NV N.º 1/3/18-149.
NOTA VERBAL
La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo de Servicios Aéreos (ASA), suscrito entre ambos países el día 24 de mayo de 2008 y en vigor desde el 6 de septiembre de 2009.
Esta Misión Diplomática tiene además el honor de comunicar que la Autoridad General de Aviación Civil (GCAA) de Emiratos Árabes Unidos ha informado a esta Embajada que, habiendo concluido las consultas sobre el ASA por correspondencia (de conformidad con el artículo XVII [Modificaciones] del ASA), la GCAA y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España han acordado que el artículo VIII (Oportunidades comerciales) del ASA debe modificarse insertando el siguiente apartado 10 (en lengua inglesa):
«10. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente informados sobre los proveedores de dicho transporte.»
En este sentido, el Ministerio desea destacar que Emiratos Árabes Unidos ha cumplido con sus obligaciones constitucionales para la entrada en vigor de la citada enmienda. En consecuencia, de acuerdo con artículo XXI (Entrada en vigor y terminación), el Ministerio propone que esta modificación entre en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra parte del cumplimiento de dichas obligaciones mediante el intercambio de notas diplomáticas.
La Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 6 de abril de 2021.
Núm.: 87/18.2.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos en Madrid y hace referencia a la Nota Verbal de este Ministerio N.° 85/18.2 de fecha 7 de julio de 2021, en relación al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008, y enviada por error. Se ha constatado posteriormente que todavía no se han cumplido los requisitos constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la Enmienda a dicho Acuerdo, por lo que este Ministerio tiene el honor de solicitar la retirada de la citada Nota Verbal.
Y en relación con el citado Acuerdo, este Ministerio tiene el honor de confirmar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Emiratos Árabes Unidos, celebradas de manera epistolar los pasados meses de enero y febrero de 2021, se acordó la adición del siguiente párrafo 10 al artículo VIII del Acuerdo:
«Artículo VIII. Oportunidades Comerciales.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
8. ...
9. ...
10. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente informados sobre los proveedores de dicho transporte.»
De acuerdo con su proposición, y conforme a lo dispuesto en el artículo XXI.1, la presente modificación entrará en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante canje de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
Este Ministerio comunicará el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos necesarios para la entrada en vigor de la enmienda en cuanto tenga constancia de dicho cumplimiento.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación lamenta profundamente cualquier molestia que esta confusión haya podido ocasionar y aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Emiratos Árabes Unidos el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 12 de julio de 2021.
El presente Canje de Cartas entró en vigor el 7 de julio de 2022, treinta días después de que ambas Partes se notificaron mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, según se establece en el art XXI.1 del Tratado.
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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