En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Constitución española señala en su artículo 10 que la dignidad de la persona es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. A su vez, el artículo 20 de la Constitución proclama la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y cátedra.
Respecto a estas libertades y derechos fundamentales que la Constitución reconoce, se establece que se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por su parte, el artículo 7 declara que todos los seres humanos tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y derecho a igual protección contra toda discriminación.
A su vez, el Estatuto de Autonomía de Aragón proclama en su artículo 11, apartado tercero, que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.
La Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, impone un relato oficial. Cualquier pretensión de crear una historia oficial vulnera las mencionadas libertades públicas, puesto que al legislador no le corresponde construir un relato histórico de ninguna época determinada. La memoria es algo subjetivo y personal y no debe ser objeto de desarrollo legislativo. Cualquier hecho histórico debe ser materia de estudio, investigación e interpretación, y las Administraciones deben garantizar a los ciudadanos los medios y el libre acceso a las fuentes para que, con plena libertad, se analice el pasado histórico sin recibir consigna, censura o condicionamiento alguno.
En la referida ley se recoge, entre otras, la idealización extrema de la Segunda República, pretendiendo enlazar este período convulso de nuestra historia con el modelo de democracia actual; la condena de crímenes y atrocidades cometidas por un bando durante la guerra civil, pero la relativización de los cometidos por el otro, y la limitación de la definición de «víctimas» a los que sufrieron muerte y represión por una parte, pero no por la otra. El texto olvida y excluye de su ámbito de aplicación otros periodos, como el período de la Segunda República (1931-1936), cuando es notorio que en aquel y en otros periodos, la violencia política ejercida merecería su inclusión, a modo de lección histórica. De este modo, el texto puede llegar a sembrar la división y la confrontación entre los aragoneses sobre una tragedia fratricida mediante la imposición de un relato ideológico de parte.
El texto conlleva, en definitiva, una visión partidista de la historia, con la reescritura de los hechos históricos incómodos o contradictorios para esa visión de parte.
Por todo ello es por lo que se hace necesaria la derogación de dicha ley, lo que no impedirá que las Administraciones Públicas faciliten a ciudadanos y asociaciones la búsqueda, exhumación, documentación y honra a las víctimas de la guerra o de la represión, cualquiera que fuera el bando en el que militaran, su ideología o demás circunstancias personales.
1. Se deroga la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, y sus disposiciones concordantes, y se suprime la estructura orgánica específica de memoria democrática en la Administración basada en dicha ley, así como la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón, órganos previstos en los artículos 36 y 37 de dicha ley, con derogación consecuente del Decreto 95/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón.
2. Consecuentemente, quedan suprimidos:
a) El Censo de memoria democrática de Aragón, las Rutas de memoria democrática de Aragón, el Inventario de lugares y rutas democráticas de Aragón, y el Centro de Investigación de la memoria democrática de Aragón, a los que hace referencia la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, y disposiciones concordantes. El departamento competente en materia de patrimonio cultural suprimirá los elementos de identificación, interpretación, señalización y difusión previstos en la citada ley; y determinará la remisión de la información obrante en el Censo y el Inventario a otros registros si la información tuviera interés para dichos registros una vez ofrecida. El departamento competente en materia de investigación del Gobierno de Aragón determinará la remisión de la información obrante en el Centro de Investigación de la memoria democrática si tuviera interés para el ámbito investigador, una vez ofrecida a los centros de investigación. La base de datos genética prevista en el artículo 16.1 de la ley se remitirá, con el consentimiento de los interesados, al Banco estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura previsto en el artículo 23 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
b) El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.
c) Las actuaciones en el ámbito educativo previstas en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Aquellas actuaciones en marcha en el momento de entrada en vigor de esta ley serán canceladas o sustituidas por actuaciones sobre la historia de Aragón y la relevancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución española para los aragoneses. El departamento competente en materia de educación y universidades revisará las actuaciones a fin de ajustarlas a lo establecido en este apartado.
d) El portal web institucional del Gobierno de Aragón sobre memoria democrática.
3. Las iniciativas de colaboración y cooperación administrativa en aplicación del capítulo II del título III de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, quedan sin efecto, sin perjuicio del mantenimiento de iniciativas de colaboración y cooperación administrativa ajenas a dicha ley. En todo caso, el departamento competente en materia de memoria democrática en el momento inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente ley analizará las repercusiones que la terminación de cada colaboración o cooperación administrativa supone, a los efectos de adoptar las decisiones oportunas que supongan el menor quebranto para la Administración, pudiendo prorrogar, si así lo estimara y por un tiempo mínimo, la vigencia de la misma conforme a las disposiciones legales aplicables.
4. Las subvenciones y ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, quedarán sujetas a la justificación correspondiente conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras.
Se modifican las letras d) y e) del artículo 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción:
«d) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA).
e) [Sin contenido].»
Se elimina la letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
Queda derogado el artículo 35 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Queda derogado el artículo 5 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Quedan derogadas, en general, cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 15 de febrero de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 43, de 29 de febrero de 2024)
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