En el recurso de casación número 1843/2022 contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se acordó la extinción en su vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2.ª renovación, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de junio de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
La respuesta a la cuestión casacional suscitada es la reseñada en el último párrafo del fundamento sexto.
Ha lugar al presente recurso de casación 1843/2022 interpuesto por doña Ascensión, contra la sentencia 3913/2021, de 30 de septiembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mencionada en el primer fundamento.
En su consecuencia, se declara nula y sin valor ni efecto alguno la mencionada sentencia.
Se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Se estima el recurso de apelación 403/2020 del Tribunal de instancia, interpuesto por la mencionada recurrente, contra la sentencia 88/2020, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Gerona y, en su consecuencia, se anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona, de 18 de noviembre de 2019, por la que se declaró la extinción de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, con requerimiento de abandonar el territorio español en el plazo de quince días, resolución que se anula y se deja sin efecto por no estar ajustada al ordenamiento jurídico.
No procede hacer concreta imposición de las costas de este recurso de casación ni de las ocasionadas en las dos instancias previas.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, Presidente.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Requero Ibáñez.–Fernando Román García.–Ángeles Huet De Sande.–Firmado.
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