El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Por su parte, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las intervenciones recogidas en la Intervención Sectorial del Vino, contenida dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que incluye, entre otras, a la intervención de realización de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
Con fecha 30 de octubre de 2023, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordó, según lo previsto en el artículo 26.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la distribución de fondos entre las comunidades autónomas correspondiente a la citada primera convocatoria.
Tras el oportuno traslado de las procedentes resoluciones a los beneficiarios por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas, algunos beneficiarios han comunicado a las autoridades competentes la dificultad de poder satisfacer en plazo la primera justificación y solicitud de pago, correspondiente al ejercicio financiero 2024, considerando la desviación de la fecha de comunicación de la concesión, respecto a lo inicialmente previsto.
La disposición final segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea, habilitación en virtud de la cual se aprueba la presente orden.
En consecuencia, la presente orden tiene como objeto la ampliación del plazo de justificación y solicitud de pago establecido en el 29.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en lo correspondiente al primer ejercicio financiero de la primera convocatoria de la medida de inversiones de la Intervención Sectorial del Vino 2024-2027.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Modificación del plazo referente a la justificación y solicitud de pago correspondientes al primer ejercicio financiero de la primera convocatoria de la intervención de apoyo a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, contenida dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
El plazo de justificación y solicitud del pago al que se refiere el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se amplía hasta el 31 de mayo de 2024 para las solicitudes de ayuda presentadas desde su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2023.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid