El Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio, para adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027 (SA.100859).
Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, para garantizar que el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario, la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este artículo único consta de dos apartados: modifica en primer lugar el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en segundo lugar, el artículo 11 sobre criterios de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables para garantizar que el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España con el fin de aumentar la intensidad de ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.
En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de ayudas de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»
Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Criterios de valoración de los proyectos.
1. Para la valoración de proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).
b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.
c) Al ser toda la zona definida como prioritaria el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado en el artículo 2.1 de este real decreto. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
2. Sin perjuicio de que para calcular los incentivos regionales que podrán concederse en la zona se utilizará la intensidad máxima de ayuda aplicable según se trate de grandes, medianas o pequeñas empresas determinada en el artículo 2.1 de este real decreto, la cuantía de la subvención obtenida no superará en ningún caso el 50 por ciento de los costes subvencionables.»
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 623/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid