Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, desarrollado por la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones, disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.
La Orden, en su disposición final segunda, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones a dictar las resoluciones necesarias y a aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
La presente resolución aprueba los modelos de declaración de las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior y el de las memorias anuales.
En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:
Se aprueban los modelos normalizados para la declaración de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior y el de sus memorias anuales, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación. Dichos modelos se publican como anexos I y II de la presente resolución.
Anexo I: Inversiones extranjeras en España. Consta de los siguientes modelos:
DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».
D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
D-1B: «Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».
D-2B: «Declaración de desinversión extranjera en bienes inmuebles».
D-4: ««Memoria anual de la inversión extranjera en España».
Anexo II: Inversiones españolas en el exterior. Consta de los siguientes modelos:
DP-3: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
DP-4: «Declaración previa de inversión española en jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».
D-5A: «Declaración de inversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
D-5B: «Declaración de desinversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».
D-7A: «Declaración de inversión española en bienes inmuebles».
D-7B: «Declaración de desinversión española en bienes inmuebles».
D-8: «Memoria anual de la inversión española en el exterior».
Si los espacios previstos en los modelos para declarar la información solicitada resultarán insuficientes, o fuera preciso incorporar otro tipo de información, ésta se declarará en el modelo de hoja adicional del anexo III.
Para cumplimentar los modelos anteriores deberán seguirse las instrucciones de cumplimentación relativas a cada modelo y utilizarse los códigos indicados en las instrucciones y en las tablas que se incorporan como ayuda en el programa informático AFORIX.
Para cumplimentar y presentar las declaraciones, solamente podrán emplearse los programas informáticos que la Subdirección General de Inversiones Exteriores ponga a disposición de los usuarios.
La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones Exteriores que no constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o una desinversión, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión, implique una modificación del porcentaje de participación extranjero o español según se trate, se declarará en el modelo CM1 «Otras comunicaciones al Registro de Inversiones» del anexo IV.
Quedan derogadas las siguientes resoluciones:
Resolución de 27 de julio de 2016 (BOE núm. 194, de 12 de agosto de 2016) por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.
Resolución de 17 de octubre de 2022 (BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2022) de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueba el modelo de declaración D-8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
Madrid, 31 de enero de 2024.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS EN SOCIEDADES, SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo DP-1
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo DP-1 se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las declaraciones previas de inversiones extranjeras en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado y las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en los supuestos indicados en el artículo 5.5.a) del Real Decreto 571/2023.
Esta declaración tiene una validez de seis meses.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al modelo DP-1.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo DP-1 presentado con anterioridad, se presentará otro modelo DP-1 cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo DP-1 que sustituye.
I. Datos de la empresa española objeto de la inversión
En caso de que la receptora española de la inversión proyectada fuera:
1. Una sociedad o sucursal o una institución de inversión colectiva o entidad de inversión colectiva de carácter cerrado que tenga asignado un NIF, se consignará su razón social, NIF y domicilio.
En el apartado Actividad principal y CNAE, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE a cuatro dígitos del sector principal de actividad, según la clasificación disponible en:
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
2. Una institución de inversión colectiva o entidad de inversión colectiva de carácter cerrado, que carezca de NIF se consignará la razón social, NIF y domicilio de su sociedad gestora.
En el apartado Actividad principal y CNAE se consignará 6430: Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares.
Se señalará, con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular y el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española que figura en el casillero 1, antes y después de la realización del proyecto de inversión que se declara.
II. Datos del inversor
Se indicará el titular del proyecto de inversión que se declara, con sus apellidos y nombre o razón social, domicilio, denominación del país de residencia y su código, según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
III. Datos de la inversión extranjera
Clase de operación:
Se consignará en esta casilla la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.
02. Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Adquisición de acciones o participaciones a residentes a título oneroso.
04. Adquisición a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Adquisición de otros derechos políticos a residentes.
06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) en favor de un no residente.
08. Aportación de socios al patrimonio neto.
09. Adquisición de acciones de empresas que cotizan en un mercado organizado o Bolsa de valores.
11. Transmisiones entre no residentes.
12. Fusión o absorción.
13. Cambio de residencia o de domicilio social.
20. Otras: Se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional».
30. Financiación de la empresa española mediante algún instrumento de crédito.
40. Adquisición de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva.
Importes:
Se declarará tanto el importe nominal como el efectivo total de la operación, aun cuando el desembolso fuera solo parcial, salvo para los códigos 04 y 05 en los que se declarará únicamente el importe efectivo.
Estos datos se referirán exclusivamente a la parte que le corresponda al titular de la inversión proyectada.
En el caso de que la operación proyectada consista en la adquisición de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, se indicará su denominación y código ISIN.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, la dirección postal completa, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS EN BIENES INMUEBLES
Modelo DP-2
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo DP-2 se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las declaraciones previas de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España, en los supuestos indicados en el artículo 5.5.a) del Real Decreto 571/2023.
Esta declaración tiene una validez de seis meses.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al modelo DP-2.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo DP-2 presentado con anterioridad, se presentará otro modelo DP-2 cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo DP-2 que sustituye.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social del inversor y su domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquél (vía pública, número, código postal, municipio, etc.).
Se consignará la denominación del país de residencia del inversor y su código, de acuerdo con la tabla de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Cuando haya más de un titular de la inversión, todos estos datos se detallarán, para cada uno de ellos, en el modelo «Hoja adicional».
Si la inversión se efectuase a través de fiduciarios o personas interpuestas, se declararán en este casillero los datos del propietario real o la persona por cuya cuenta actúan.
Si el titular de la inversión es una persona jurídica, se declararán los datos de los titulares últimos, es decir, propietarios en último término del titular de la inversión (hasta un máximo de 2 titulares).
Se consignará por cada uno de los titulares últimos los apellidos y el nombre o la razón social, así como la denominación y el código de país que corresponda según la tabla de la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
II. Datos del inmueble
Clase de inmueble: Se cumplimentará esta casilla, según los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
06. Otros: se detallará en el espacio «Especificaciones» previsto al efecto.
Se indicará el destino que se prevé dar al inmueble de acuerdo con los siguientes códigos:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación a corto o medio plazo (máximo 3 años).
04. Construcción.
05. Otros: se detallará en el espacio «Especificaciones» previsto al efecto.
Se indicará el derecho a adquirir sobre el inmueble de acuerdo a los siguientes códigos:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros: se detallará en el espacio «Especificaciones» previsto al efecto.
Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble a adquirir: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta. Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.
III. Datos de la inversión
Se consignará el importe total de la inversión.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, la dirección postal completa, teléfono y correo electrónico, de la persona a la que se remitirán las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES, SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-1A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-1A se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las inversiones extranjeras en empresas españolas, en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en España, y las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en los supuestos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 571/2023.
El plazo para presentar este modelo es de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.
Cada modelo D-1A consta de dos tipos de hojas: D-1A(1) y D-1A(2). El declarante cumplimentará obligatoriamente las dos hojas.
Se cumplimentará un modelo D-1A para cada inversión referida a un inversor extranjero, una empresa o IIC u otra forma de inversión en la que invierte, y clase de operación.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros donde cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» (o tantos como se necesite), disponible en el anexo IV que se adjuntará al modelo D-1A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria: En el caso de que la operación no sea intervenida por notario español, se adjuntará copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la inversión realizada.
Hoja D-1A(1)
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo D-1A presentado con anterioridad, se presentará otro modelo D-1A, cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en el modelo D-1A que sustituye.
Legislación sectorial específica: Si la inversión extranjera que se declara está afectada por un régimen especial establecido en las legislaciones sectoriales específicas (artículo 1.2 del Real Decreto 571/2023), se marcará con un aspa (X) la casilla «Sí». En este caso, en la segunda línea se marcará con un aspa (X) si el inversor ha cumplido o no con los requisitos establecidos por estas legislaciones sectoriales.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización a que se refiere el capítulo IV del Real Decreto 571/2023. En este caso se consignará, en el formato día/mes/año, la fecha de la resolución expresa.
Datos de la empresa española objeto de la inversión
En caso de inversión en:
Sociedad o sucursal, se consignarán la razón social, NIF, LEI si lo tuviese, página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia de la sociedad o sucursal receptora de la inversión.
Instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado:
a) Si tuviese su propio NIF se consignará este, así como su denominación, LEI, página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia.
b) En caso de carecer de NIF, se consignará el NIF y denominación de su sociedad gestora. Se consignará, además LEI, página web y domicilio de su sociedad gestora. Sólo en este caso se rellenará el apartado 9 de la declaración.
Actividad principal y CNAE.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española receptora de la inversión y se consignará su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos, Según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
En el caso de inversiones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado que carezcan de NIF, se consignará 6430: Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares. En este caso, es obligatorio consignar el código 30 en el apartado Forma jurídica del Casillero 2.
b) Solo si en el apartado anterior se indicó que la empresa es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará este apartado, con la actividad económica principal desarrollada por sus empresas participadas y con el código CNAE del principal sector de actividad en el que operan según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las empresas participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el CNAE del sector en el que desarrolle su actividad aquella/s sociedad/es participada/s con el importe mayor de patrimonio neto.
Si las empresas participadas fueran holding, se consignará el código CNAE de la empresa con actividad productiva en la que ellas inviertan. En ningún caso, se consignará en este apartado el código CNAE correspondiente a holding.
– Cotización en Bolsa de valores.
Se marcará con un aspa (X) si la empresa receptora de inversión cotiza o no en mercado organizado o Bolsa de valores.
– Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros (capítulo XIII del título VII LIS).
Se marcará con un aspa (X) si la empresa inversora está acogida o no al régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del título VII de la Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades.
Forma jurídica: Se indicará la naturaleza de la empresa española objeto de la inversión extranjera mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
16. Unión Temporal de Empresas.
30. Sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva: para los casos de inversión en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado que carecen de NIF.
Número de empresas participadas: Si la empresa receptora de la inversión tiene participación igual o superior al 10 % en otras empresas españolas, se hará constar, en esta casilla, el número de éstas.
3.1 Capital social/Dotación: Si se trata de una sociedad, se indicará su capital social, esté totalmente desembolsado o no, antes y después de la inversión. Si se trata de sucursales, se indicará la dotación asignada, antes y después de la inversión.
Si se trata de una institución de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en España, se indicarán los fondos aportados antes y después de la inversión.
Si se trata de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará el total de fondos aportados antes y después de la inversión.
3.2 Patrimonio neto: Si se trata de una sociedad o sucursal, se indicará la cifra de patrimonio neto. El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si se trata de una institución de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en España, se indicará el patrimonio antes y después de la inversión.
Si se trata de inversión en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicarán los fondos propios antes y después de la inversión.
3.3 Porcentaje de participación extranjera: Cuando sea conocido por el declarante, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española, en la IIC, o en «otra forma de inversión» antes y después de la inversión.
II. Datos del inversor
Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social, el domicilio, la denominación del país de residencia y su código y el LEI, del titular de la inversión que se declara. Se indicará el tipo de inversor mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad o sucursal.
02. ETVE/SPE (Special Purpose Entity).
10. Institución de Inversión Colectiva.
11. Fondo Soberano de Inversión.
12. Persona Física.
20. Otros: se detallará en el modelo «Hoja adicional».
En términos generales, una empresa se considera ETVE/SPE si casi todos sus activos y pasivos representan inversiones en otros países o de otros países, si la empresa no tiene empleados o tiene muy pocos, poca o ninguna producción en la economía en la que se ubica y poca o ninguna presencia física y en última instancia, la empresa está controlada por una matriz no residente, ya sea de manera directa o indirecta.
Se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular de la inversión extranjera en la sociedad, sucursal o IIC objeto de la inversión, antes y después de la inversión que se declara. Igualmente, se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda según que el inversor tenga o no acceso al Consejo de Administración de la sociedad española antes y después de dicha inversión.
III. Datos de la inversión extranjera
Clase de operación: Se indicará la clase de la operación, mediante uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.
02. Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Adquisición de acciones o participaciones a residentes a título oneroso.
04. Adquisición a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Adquisición de otros derechos políticos a residentes.
06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) en favor de un no residente.
08. Aportación de socios al patrimonio neto.
09. Adquisición de acciones de empresas que cotizan en un mercado organizado o bolsa de valores.
11. Transmisiones entre no residentes.
12. Fusión o absorción.
13. Cambio de residencia o de domicilio social:
20. Otras: Se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional».
30. Financiación de la empresa española mediante algún instrumento de crédito.
40. Adquisición de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva.
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importes:
Importe nominal: es el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social (ej. Si se constituye una sociedad con 3.000 euros de capital social y el inversor extranjero adquiere el 50 %, el importe nominal sería 3.000*50 %= 1.500 €.)
Importe efectivo: es el importe realmente satisfecho en la operación que se declara, independientemente del momento del desembolso.
Para las clases de operación con códigos 04, 05 y 08, como importe nominal se consignará 0 euros y como importe efectivo el realmente satisfecho en la operación que se declara.
Para la clase de operación con el código 07, como importe nominal se consignará el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social y como importe efectivo el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para la clase de operación con el código 13, como importe nominal se consignará el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social y como importe efectivo, el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de participación del inversor.
Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al titular de la inversión.
Solo se cumplimentará si la operación realizada es una de las siguientes:
i) Constitución de sociedades o sucursales.
ii) Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
iii) Aportación de socios al patrimonio neto.
iv) Financiación de la empresa española mediante algún instrumento de crédito.
Si la inversión se destina realmente a una/s provincia/s diferente/s de la de la sede social de la empresa española, se indicará el código correspondiente a la/las provincias/s destinataria/s efectivas de la inversión y el porcentaje que le/les corresponda, de acuerdo con los códigos de la tabla disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=provincias
Si se invierte en más de dos provincias, se consignarán los códigos de las dos provincias que reciban los mayores porcentajes de la inversión y en la línea «Resto», se consignará el porcentaje correspondiente al resto de la inversión hasta completar el 100 %.
Si el destino de la inversión es el conjunto del territorio nacional, se imputará el 100 % al código 90.
Si se desconoce a qué provincia va destinada la inversión, se aplicará el 100 % al código correspondiente a la sede social de la empresa española.
En el caso de que la operación consista en cualquier tipo de financiación a la empresa española mediante algún instrumento de crédito, se consignará el plazo de amortización en meses.
En el caso de que la operación consista en la adquisición de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado que carezcan de NIF, se indicará su denominación y código ISIN.
Código: La naturaleza de los medios de aportación se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
14. Reinversión de beneficios y capitalización de reservas.
15. Capitalización de cualquier tipo de deuda.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Otros medios de aportación no dineraria: Se especificará en el modelo «Hoja adicional».
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslado de residencia o cambio de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes distintas de fusiones o adquisiciones, es decir, cuando en la clase de operación del casillero 7, se consignen los códigos 07,11 o 13.
Importe: Se consignará el importe efectivo correspondiente a cada medio de aportación. En el caso de traslado de residencia o cambio de domicilio social, se consignará el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. En el caso de transmisiones a título lucrativo se indicará el valor a declarar en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En caso de transmisiones entre no residentes, se consignará el valor de transmisión. Estos tres últimos supuestos son los contemplados en el código 30 «Sin aportación».
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de aportación, se consignarán los códigos de los dos medios con los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
Se indicará el motivo principal de la inversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. Toma de control de la empresa española.
02. Toma de participación no mayoritaria en la empresa española.
04. Financiar cualquier tipo de inversión (compra, ampliación, financiación, etc.) de la empresa receptora de la inversión en empresas españolas participadas por ella.
05. Financiar cualquier tipo de inversión (compra, ampliación, financiación, etc.) inversiones de la empresa española en una empresa extranjera participada por ella.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance.
09. Cumplir la normativa propia de entidades financieras.
10. Reestructuración transfronteriza.
11. Financiar una nueva actividad empresarial: Se utilizará si el motivo de la inversión es financiar una nueva actividad o si es ampliar la actividad ya existente y la empresa objeto de inversión tenga menos de 3 años de existencia.
12. Financiar una actividad empresarial ya existente: Se utilizará si el motivo de la inversión es ampliar la actividad ya existente y la empresa objeto de inversión tiene más de 3 años de existencia.
20. Otras: se detallarán en el modelo «Hoja adicional».
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración presentada.
Hoja D-1A (2)
V. Otros datos asociados a la inversión
Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social de los propietarios en último término (en adelante titulares últimos) con una participación (directa o indirecta) igual o superior al 10 % en el capital del inversor no residente del casillero 4 de la hoja 1 del modelo. Si hubiese más de tres titulares últimos sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional». En ningún caso en este casillero figurarán fiduciarios o personas interpuestas sino los propietarios reales o personas por cuya cuenta actúan.
Para cada titular último se indicará el LEI, si se dispone de él, país de residencia con su correspondiente código y participación en el capital del titular de la inversión con dos decimales. También se indicará el tipo de titular último mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad o sucursal.
02. ETVE/SPE (Special Purpose Entity).
10. Institución de Inversión Colectiva.
11. Fondo Soberano de Inversión.
12. Persona Física.
20. Otros: Se detallará el tipo de titular último en el modelo «Hoja adicional».
En términos generales, una empresa se considera ETVE/SPE si casi todos sus activos y pasivos representan inversiones en otros países o de otros países, si la empresa no tiene empleados o tiene muy pocos, poca o ninguna producción en la economía en la que se ubica y poca o ninguna presencia física y en última instancia, la empresa está controlada por una matriz no residente, ya sea de manera directa o indirecta,
Cuando el titular de la inversión sea una persona física o no exista ningún titular último, se repetirán en el casillero 14.1 los apellidos y nombre o razón social indicados en el casillero 4.1 y se dejará en blanco el resto de casillas.
En el caso de adquisición (códigos de clase de operación 03 o 11), se indicará el número total de transmitentes, sus apellidos y nombre o razón social, NIF y LEI si los tuvieran, así como el país de residencia y su código correspondiente. Si hubiera más de 3 transmitentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
En el caso de fusión o absorción (es decir, código de clase de operación 12), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente de la empresa fusionada o absorbida por la empresa española receptora de inversión.
En el caso de que el medio de aportación sea acciones de otra empresa (es decir, código de medios de aportación 12 o 13), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente de las empresas de las que se aporten las acciones. Si hubiera más de 3 empresas, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
En caso de que el motivo de la inversión sea financiar inversiones en otras empresas (es decir, código de razón de la inversión 04 o 05), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente a las empresas en las que se tiene planeado invertir en último término. Si hubiera más de 3 empresas, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
En caso de que el motivo de la inversión sea financiar una nueva actividad o ampliar la actividad de la empresa receptora de inversión (es decir, código de razón de la inversión 11 o 12), se indicará una estimación de los nuevos puestos de trabajo generados en ella.
Protección de datos personales
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES, SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-1B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-1B se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las desinversiones totales o parciales extranjeras en empresas españolas, en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en España, y en las denominadas «otras formas de inversión» consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en los supuestos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 571/2023.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la desinversión.
Cada modelo D-1B consta de dos hojas: D-1B(1) y D-1B(2), que son de cumplimentación obligatoria.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo D-1B para cada desinversión referida a un mismo titular, empresa o IIC u «otra forma de inversión» objeto de la desinversión y clase de operación.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» del anexo III, o tantos como se necesite, que se adjuntará al modelo D-1B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria: En el caso de que la operación no sea intervenida por notario español, el titular adjuntará a la declaración una copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado en el que consten las principales características de la inversión realizada.
Hoja D-1B (1)
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo presentado con anterioridad, se presentará otro modelo, cumplimentado en su totalidad, el que se indique el número completo de la declaración con el modelo D-1B que sustituye.
Número de declaración al registro de la inversión en la que se desinvierte y clase de desinversión: Si se conoce, se indicará el número del documento (en modelo D-1A o anteriores) por el que el titular declaró la inversión en la que ahora se desinvierte. Si se hubieran presentado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de dicha inversión, el número que se hará constar en la casilla correspondiente será el de la declaración inicial.
Asimismo, se indicará la clase de desinversión en la inversión inicial marcando con un aspa (X) la casilla que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si se declara una desinversión total de la inversión declarada en su día por el titular en la declaración inicial y no se han producido desinversiones parciales previas.
Parcial: Si se declara una desinversión parcial de la inversión declarada en su día por el titular en la declaración inicial.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se hubiesen declarado desinversiones parciales en la inversión de la declaración inicial y la presente desinversión supusiera la desinversión total.
Cuando la desinversión se refiera a más de un documento de inversión, se consignarán en esta casilla los datos solicitados correspondientes a cualquiera de ellos y se anexarán, en el modelo «Hoja adicional», los números de todos los documentos mediante los que se declararon las inversiones objeto de desinversión, indicando para cada uno de ellos el importe nominal que se liquida y si se trata de una desinversión total, parcial o total precedida de parciales.
I. Datos de la empresa española en la que se desinvierte
En caso de desinversión en:
Sociedad o sucursal, se consignarán la razón social, NIF o NIE, LEI si lo tuviese, página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia de la sociedad o sucursal donde se realiza la desinversión.
Instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado:
c) Si tuviese su propio NIF se consignará este, así como su denominación, LEI, página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia.
d) En caso de carecer de NIF, se consignará el NIF y denominación de su sociedad gestora. Se consignará, además LEI, página web y domicilio de su sociedad gestora. Sólo en este caso se rellenará el apartado 9 de la declaración. En este caso, es obligatorio consignar el código 30 en el apartado Forma jurídica del Casillero 2.
Actividad principal y CNAE.
b) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española receptora de la inversión y se consignará su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos, Según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
En el caso de inversiones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado que carezcan de NIF, se consignará 6430: Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares. En este caso, es obligatorio consignar el código 30 en el apartado Forma jurídica del Casillero 2.
b) Solo si en el apartado anterior se indicó que la empresa es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará este apartado, con la actividad económica principal desarrollada por sus empresas participadas y con el código CNAE del principal sector de actividad en el que operan según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las empresas participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el CNAE del sector en el que desarrolle su actividad aquella/s sociedad/es participada/s con el importe mayor de patrimonio neto.
Si las empresas participadas fueran holding, se consignará el código CNAE de la empresa con actividad productiva en la que ellas inviertan. En ningún caso, se consignará en este apartado el código CNAE correspondiente a holding.
– Cotización en Bolsa de valores.
Se marcará con un aspa (X) si la empresa objeto de la desinversión cotiza o no en mercado organizado o Bolsa de valores.
– Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros.
Se marcará con un aspa (X) si la empresa objeto de la desinversión está acogida o no al régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Forma jurídica: Se indicará la naturaleza de la empresa española objeto de la desinversión extranjera:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
16. Unión Temporal de Empresas.
30. Sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva: para los casos de inversión en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado que carecen de NIF.
Número de empresas participadas: Si la empresa receptora de la inversión en la que se desinvierte tiene participación igual o superior al 10 % en otras empresas españolas, se hará constar, en esta casilla, el número de éstas.
3.1 Capital social/dotación: Si se trata de sociedades, se indicará el capital social de la empresa española, esté totalmente desembolsado o no, antes y después de la inversión. Si se trata de sucursales, se indicará la dotación asignada, antes y después de la inversión.
Si se trata de una institución de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicarán los fondos aportados antes y después de la inversión.
Si se trata de alguna de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas., se indicará el total de fondos aportados antes y después de la inversión.
3.2 Patrimonio neto: Si se trata de sociedades o sucursales, se indicará la cifra de su patrimonio neto. El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si se trata de una institución de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (IIC) cuya sociedad gestora sea residente en España, se indicará su patrimonio antes y después de la inversión.
Si se trata de inversión en una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, unión temporal de empresa o comunidad de bienes, se indicarán los fondos propios.
3.3 Participación extranjera: Cuando sea conocido por el declarante, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española, en la IIC, o en «otra forma de inversión» antes y después de la desinversión.
II. Datos del titular de la desinversión
Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social, el domicilio, la denominación del país de residencia y su código y el LEI, del titular de la desinversión que se declara. Se indicará el tipo de inversor mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad o sucursal.
02. ETVE/SPE (Special Purpose Entity).
10. Institución de Inversión Colectiva.
11. Fondo Soberano de Inversión.
12. Persona Física.
20. Otros. (Se detallará en el modelo «Hoja adicional»).
En términos generales, una empresa se considera ETVE/SPE si casi todos sus activos y pasivos representan inversiones en otros países o de otros países, si la empresa no tiene empleados o tiene muy pocos, poca o ninguna producción en la economía en la que se ubica y poca o ninguna presencia física y, en última instancia, la empresa está controlada por una matriz no residente, ya sea de manera directa o indirecta.
Se indicará con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular de la desinversión extranjera en la sociedad o sucursal objeto de desinversión, antes y después de la desinversión que se declara. Igualmente, se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda según que el titular tenga o no acceso al Consejo de Administración antes y después de dicha desinversión.
III. Datos de la desinversión extranjera
Clase de operación: Se indicará la clase o naturaleza de la operación, mediante uno de los códigos siguientes:
01. Disolución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.
02. Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Transmisión de acciones o participaciones a residentes, a título oneroso.
04. Transmisión a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Venta de otros derechos políticos a residentes.
06. Conversión de obligaciones en acciones, amortización o transmisión de obligaciones convertibles.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) en favor de un residente.
08. Devolución de fondos a sus accionistas.
09. Transmisión de acciones de empresas que cotizan en un mercado organizado o bolsa de valores.
11. Transmisiones entre no residentes.
12. Fusión o absorción.
13. Cambio de residencia o traslado de domicilio social.
20. Otras: Se detallará la desinversión en el modelo «Hoja adicional».
30. Amortización de algún instrumento de crédito.
40. Desinversión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva.
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha en el formato día/mes/año que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importes:
Importe nominal: es el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social. (Ej. Si se constituye una sociedad con 3.000 euros de capital social y el inversor extranjero adquiere el 50 %, el importe nominal sería 3.000*50 %= 1.500 €.)
Importe efectivo: es el importe realmente satisfecho en la operación que se declara, independientemente del momento del desembolso.
Para los códigos 04, 05 y 08 se declarará solo el importe efectivo siendo el importe nominal 0.
Para la clase de operación con el código 07, como importe nominal se consignará el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social y como importe efectivo el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para la clase de operación con el código 13, como importe nominal se consignará el resultado de aplicar el porcentaje de participación del inversor extranjero al capital social y como importe efectivo, el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de participación del inversor.
Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al titular de la desinversión.
Solo se cumplimentará si la operación de desinversión realizada es una de las siguientes:
01: Disolución de sociedades o sucursales.
02: Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
08. Devolución de fondos a sus accionistas.
En estos casos, se indicará el código correspondiente a las provincias destinatarias efectivas de la actividad económica de la desinversión y el porcentaje que le corresponda, de acuerdo con la tabla contenida en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=provincias.
Si se desinvierte en más de dos provincias se consignarán los códigos de las dos provincias que supongan los mayores porcentajes de la desinversión y en la línea «Resto», se consignará la diferencia hasta completar el 100 %.
Si el destino de la desinversión es el conjunto del territorio nacional, se imputará el 100 % al código 90.
Si se desconoce a qué provincia va destinada la desinversión, se imputará el 100 % al código correspondiente a la sede social.
En el caso de que la operación consista en la amortización de cualquier tipo de financiación a la empresa española, se consignará el saldo vivo que queda después de la amortización y el plazo de amortización de dicho saldo en meses.
En el caso de que la operación consista en la desinversión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado que carecen de NIF, se indicará su denominación y código ISIN.
Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
14. Reducción del valor nominal de las acciones.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslado de residencia o cambio de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes distintas de fusiones o adquisiciones, es decir, cuando en la clase de operación del casillero 7 se consignen los códigos 07, 11 o 13.
Importe: Se consignará el importe efectivo correspondiente a cada medio de pago. En el caso de traslado de residencia o cambio de domicilio social, se consignará el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de participación del titular. En el caso de transmisiones a título lucrativo se indicará el valor a declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Para las transmisiones entre no residentes, se consignará el valor de transmisión. Estos tres últimos supuestos son los contemplados en el código 30 «Sin aportación».
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de pago, se consignarán los códigos de los dos medios con los que se hayan pagado los importes mayores y se asignará al código 20 «Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias», el importe efectivo restante.
Se indicará el motivo principal de la desinversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. Venta de participación mayoritaria a residentes.
02. Venta de participación no mayoritaria a residentes.
03. Reducción de la actividad empresarial.
04. Disolución o desinversión de la empresa.
05. Cambio de grupo inversor no residente.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance.
20. Otras (se detallarán en el modelo «Hoja adicional»).
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del titular de la desinversión o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre el modelo presentado.
Hoja D-1B (2)
V. Otros datos asociados a la desinversión
Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social de los propietarios en último término (en adelante titulares últimos) con una participación (directa o indirecta) igual o superior al 10 % en el capital del inversor no residente del casillero 4 de la hoja 1 del modelo. Si hubiese más de tres titulares últimos sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional». En ningún caso en este casillero figurarán fiduciarios o personas interpuestas sino los propietarios reales o personas por cuya cuenta actúan.
Para cada titular último se indicará su LEI, país de residencia con su correspondiente código y su participación en el capital del titular de la desinversión con dos decimales. También se indicará el tipo de titular último mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad o sucursal.
02. ETVE/SPE (Special Purpose Entity).
10. Institución de Inversión Colectiva.
11. Fondo Soberano de Inversión.
12. Persona Física.
20. Otros: se detallará en el modelo «Hoja adicional».
En términos generales, una empresa se considera ETVE/SPE si casi todos sus activos y pasivos representan inversiones en otros países o de otros países, si la empresa no tiene empleados o tiene muy pocos, poca o ninguna producción en la economía en la que se ubica y poca o ninguna presencia física y en última instancia, la empresa está controlada por una matriz no residente, ya sea de manera directa o indirecta,
Cuando el titular de la inversión sea una persona física o no exista ningún titular último, se repetirán en el casillero 14.1 los apellidos y nombre o razón social indicados en el casillero 4.1 y se dejará en blanco el resto de casillas.
En el caso de transmisión (códigos de clase de operación 03 o 11), se indicará el número total de adquirentes, sus apellidos y nombre o razón social, NIF y LEI si los tuvieran, así como el país de residencia y su código correspondiente. Si hubiera más de 3 adquirentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
En el caso de fusión o absorción (código de clase de operación 12), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente de la empresa fusionada o absorbente de la empresa española cuya inversión se liquida.
En el caso de que algún medio de pago sea acciones de otra empresa (medios de pago 12 o 13), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente de las empresas con cuyas acciones se realiza el pago. Si hubiera más de 3 empresas, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-2A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
Este modelo D-2A se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las declaraciones de inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España en los supuestos indicados en el artículo 4.h) del Real Decreto 571/2023.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo por cada inmueble.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» del anexo que se adjuntará al modelo D-2A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo presentado con anterioridad, se presentará otro modelo, cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo D-2A que sustituye.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en los casos en que de acuerdo con el Articulo 20 del Real Decreto 571/2023 se requiera autorización previa, esto es, inversiones en inmuebles de Estados no miembros de la Unión Europea destinados a sus representaciones Diplomáticas o Consulares para los que no hay acuerdo de reciprocidad. En estos casos, deberá consignarse, en el formato día/mes/año, la fecha de la resolución expresa o aquella en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.
¿Esta operación ha sido intervenida o autorizada por notario español?: En caso afirmativo marque SI, en caso contrario marque NO.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social de los inversores y su domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquél (vía pública, número, código postal, municipio, país, etc.). Asimismo, se consignará el porcentaje que adquiere del inmueble objeto de la inversión y la denominación del país de residencia del inversor y su código, de acuerdo con la tabla 2.
En el caso de inversiones por traslado de residencia o cambio de domicilio, se marcará con un aspa (X) la casilla correspondiente al SÍ y se indicará el NIF o NIE del inversor en la casilla correspondiente.
Principales titulares últimos del titular de la inversión.
Si la inversión la efectuara un fiduciario o persona interpuesta a cuenta de un propietario, se declararán en este casillero los datos del propietario real o la persona por cuya cuenta actúan.
Si el titular de la inversión es una persona jurídica, se declararán en este casillero los datos de los propietarios en último término con participación en su capital igual o superior al 10 %. Si existiesen más de dos titulares últimos se consignarían sus datos en el modelo «Hoja adicional».
Se consignarán por cada uno de los titulares últimos los apellidos y el nombre o la razón social, así como la denominación y el código del país que corresponda según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Cuando haya más de dos titulares de la inversión se consignarán todos estos datos para cada uno de los titulares en el modelo «Hoja adicional».
II. Datos del inmueble
Se cumplimentará según el caso con uno de los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
06. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el destino que se prevé dar al inmueble, con uno de los siguientes códigos:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación a corto o medio plazo: hasta un máximo 3 años.
04. Construcción.
05. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el derecho adquirido sobre el inmueble, con uno de los siguientes códigos:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida.
Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble adquirido: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta. Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.
En la casilla «Referencia Catastral» se consignará la correspondiente al inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
III. Datos de la inversión
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importe total: Se consignará el importe total de la inversión.
Para las transmisiones lucrativas se consignará el valor que proceda declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las transmisiones onerosas, se consignará el precio que figura en la escritura de compraventa. En los casos de cambio de domicilio social o traslado de residencia, se consignará el precio que figura en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
En el caso de adquisición a no residentes, se indicará el número total de transmitentes no residentes, sus apellidos y nombre o razón social, así como el código de su país de residencia, de acuerdo con los códigos de la tabla 2. Si hubiera más de 2 transmitentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Código: Se indicarán los medios de aportación utilizados para la realización de la inversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades no residentes. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades no residentes.
20. Otros medios de aportación no dineraria.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslado de residencia o cambio de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes.
Importe: Se indicará el importe correspondiente a cada medio de aportación.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de aportación, se consignarán los códigos de los dos medios por los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará el código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
En todo caso, se cumplimentará la casilla «Total» con la suma de estos importes, que coincidirá con el consignado en el casillero 7.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN EXTRANJERA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-2B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-2B se utilizará para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las desinversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España en los supuestos indicados en el artículo 4.h) del Real Decreto 571/2023.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la desinversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-2B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo presentado con anterioridad, se presentará otro modelo, cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo D-2B que sustituye.
Número de declaración al registro de la inversión en la que se desinvierte y clase de desinversión: Si se sabe, se indicará el número de la declaración por la que el titular declaró la inversión en la que ahora desinvierte. Si se hubieran presentado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de una inversión, el número que se hará constar en la casilla correspondiente será el de la declaración inicial. Si no se conoce, se dejará en blanco.
Asimismo, se indicará la clase de desinversión marcando con un aspa (x) la casilla que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si se declara la desinversión de toda la inversión declarada en su día por el inversor en la declaración inicial y no se han producido desinversiones parciales previas.
Parcial: Si se declara la desinversión de una parte de la inversión declarada en su día por el inversor en la declaración inicial.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se hubiesen declarado desinversiones parciales de la inversión de la declaración de inicial y la presente desinversión supusiera la desinversión total.
¿Esta operación ha sido intervenida o autorizada por notario español?: En caso afirmativo marque SI, en caso contrario marque NO.
I. Datos del titular de la desinversión
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social de los titulares de la desinversión y su domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquel (vía pública, número, código postal, municipio, etc.). Asimismo, se consignará el porcentaje del inmueble que se liquida y la denominación del país de residencia del titular de la desinversión y su código, según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
En el caso de desinversiones por traslado de residencia o cambio de domicilio, se marcará con un aspa (X) la casilla correspondiente al SÍ y se indicará el NIF o NIE del titular en la casilla correspondiente.
Cuando haya más de dos titulares de la desinversión se consignarán, para cada uno de ellos, todos estos datos en el modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-2B.
II. Datos del inmueble
Se cumplimentará esta casilla según los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
06. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el destino que se dio al inmueble transmitido, de acuerdo con los siguientes códigos:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación a corto o medio plazo: máximo 3 años.
04. Construcción.
05. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el derecho transmitido sobre el inmueble, según los siguientes códigos:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo transmitido.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida transmitida.
Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble transmitido: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta. Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.
En la casilla «Referencia Catastral», se consignará la correspondiente al inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
III. Datos de la desinversión
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importe total: Se consignará el importe total de la desinversión en euros.
En caso de transmisiones lucrativas, se consignará el valor que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. En caso de traslado de residencia o cambio de domicilio, se consignará el precio que figure en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
En el caso de transmisión a no residentes, se indicará el número total de adquirentes no residentes, sus apellidos y nombre o razón social, así como el código de su país de residencia, de acuerdo con los códigos según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises. Si hubiera más de 2 adquirentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-2B.
Código: Se indicará la naturaleza de los medios de pago mediante alguno de los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades no residentes. Se utilizará en caso de transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades no residentes.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará en caso de traslado de residencia o cambio de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes.
Importe: Se indicará el importe correspondiente a cada medio de pago.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de pago, se consignarán los códigos de los dos medios con los que se hayan pagado los importes mayores y se asignará el código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» al importe efectivo restante.
Se cumplimentará la casilla «Total» con la suma de los importes de todos los medios de aportación, y coincidirá con el importe consignado en el casillero 7.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del titular de la desinversión o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre o la razón social y persona de contacto, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
MEMORIA ANUAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA
Modelo D-4
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-4 se utilizará para presentar al Registro de Inversiones la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión extranjera en sociedades y sucursales españolas.
El modelo se presentará en el plazo máximo de 7 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real decreto de 571/2023 presentarán Memoria anual, las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado españolas (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza), que tengan participación extranjera, en los casos siguientes:
a) Cuando las sucursales en España de empresas no residentes, tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
b) Cuando se trate de sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercio y siempre que la participación del inversor no residente en el capital social o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.
c) Cuando se trate de sociedades españolas o instituciones de inversión colectiva con un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros y en las que la participación del inversor no residente en su capital social o en el total de derechos de voto sea igual o superior al 10 por ciento.
Cada modelo de Memoria consta de cuatro tipos de hojas: D-4(1), D-4(T), D-4(2) y D-4(3). El declarante cumplimentará una hoja D-4(1) completa, una hoja D-4(T) por cada titular no residente con participación igual o superior al 10 %, o por la empresa matriz, si se trata de sucursales.
Si la empresa española declarante tuviera a su vez empresas españolas participadas, deberá cumplimentar una hoja D-4(2) por cada una de ellas que cumpla con los requisitos reseñados en el casillero 6. Si la empresa española participada por la declarante tuviera a su vez una participación igual o superior al 10 % en otras empresas residentes cumplimentará las casillas del apartado V que en esta hoja D4-(2) está previsto para un máximo de dos empresas. En el supuesto de que hubiera más de dos empresas españolas participadas se cumplimentarán tantas Hojas D-4(3) como fueran necesarias.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño o número de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-4.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria: Se adjuntará copia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante o copia de las cuentas anuales. No será necesaria dicha presentación en caso de que el declarante haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante, la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones podrá requerir a la empresa declarante la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades si lo considera necesario.
Hoja D-4(1)
Encabezamiento
Periodo del ejercicio: Se indicarán las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren los datos consignados en esta Memoria.
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo D-4 presentado con anterioridad, se presentará otro modelo D-4 cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo D-4 que sustituye.
I. Datos de la empresa española declarante
Se indicará la razón social, NIF, LEI, página web, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio de la sociedad española declarante, así como la forma jurídica de la empresa y su código de acuerdo con la tabla de códigos de formas jurídicas disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=formasjuridicas.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española receptora de la inversión y se consignará su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
b) Solo si en el apartado anterior se indicó que la empresa es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará este apartado, con la actividad económica principal desarrollada por sus empresas participadas y con el código CNAE del principal sector de actividad en el que operan, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el CNAE del sector en el que desarrolle su actividad aquella/s sociedad/es participada/s con el importe mayor de patrimonio neto.
Si las sociedades participadas fueran, a su vez, entidades tenedoras de acciones (holding), se indicará el código CNAE correspondiente a la actividad desarrollada por la primera empresa que cuente con actividad productiva.
Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros: Se marcará con un aspa (X) si la empresa inversora está acogida o no al régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del título VII de la Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda si la sociedad declarante cotiza o no en alguna Bolsa de valores española.
Año en que, por primera vez, la participación extranjera en el capital de la empresa española declarante fue igual o superior al 10 %: Se indicará, con cuatro dígitos, el primer año en que la participación de un solo inversor no residente en la sociedad española fue igual o superior al 10 % del capital, con independencia de que, posteriormente, se redujera por debajo de dicho porcentaje.
Todos los importes consignados en este punto se expresarán en euros y se referirán a la fecha de cierre del ejercicio contable.
3.1 Capital social/dotación.
Se indicará la cifra de capital social, con independencia de que esté o no desembolsado parcial o totalmente. Si la empresa declarante es una sucursal, se consignará la dotación permanente.
3.2 Patrimonio neto.
Se indicará la cifra de patrimonio neto. El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si la sociedad cotiza en alguna Bolsa de Valores española se consignará además el valor de capitalización bursátil a cierre de ejercicio.
3.3 Fondos propios.
Se indicará la cifra de fondos propios.
3.4 Cifra de negocio.
Se indicará la cifra de negocio o ingresos operacionales.
3.5 Financiación desde sociedades titulares no residentes.
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida a la empresa española declarante por empresas no residentes titulares de un 10 % o más del capital de dicha empresa.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.1.a) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.6 Financiación desde otras empresas del grupo en el exterior.
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida a la empresa española declarante por empresas no residentes pertenecientes a los grupos de los diferentes titulares contemplados en el apartado 5.2.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.1 b) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada sociedad del grupo al que pertenece el titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.7 Financiación a sociedades titulares no residentes.
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida por la empresa española declarante a las sociedades no residentes titulares de un 10 % o más del capital de dicha empresa.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.2 a) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.8 Financiación a otras empresas del grupo en el exterior.
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida por la empresa española declarante a otras empresas no residentes de los grupos de los diferentes titulares contemplados en el apartado 5.2.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.2 b) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada sociedad del grupo al que pertenece el titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.9 Resultado contable del ejercicio (después de impuestos):
Se consignará el resultado contable del ejercicio (pérdidas y ganancias) después de impuestos, precedido del signo negativo (-) si se trata de pérdidas.
3.10 Resultado ordinario neto del ejercicio:
Se indicará el resultado ordinario del ejercicio entendiendo como tal la cantidad resultante de sumar o restar las partidas que se detallan a continuación y que se encuentran recogidas en la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo oficial de las cuentas anuales o en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, incluyendo con signo positivo las partidas 40100, 40200, 40300, 40500 y 41400 y con signo negativo las partidas 40400, 40600, 40700, 40800, 40900 y 41500 del modelo oficial de cuentas anuales o con signo positivo las casillas 255, 258, 259, 265 y 297 y con signo negativo las casillas 260, 270, 279, 284, 285 y 305 del modelo 200 del Impuesto de Sociedades.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias | ||
---|---|---|
Modelo Oficial Cuentas anuales | Modelo 200 Impuesto de Sociedades | Descripción |
40100 | 255 | 1. Importe neto de la cifra de negocios |
40200 | 258 | 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de |
40300 | 259 | 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo |
40400 | 260 | 4. Aprovisionamientos |
40500 | 265 | 5. Otros ingresos de explotación |
40600 | 270 | 6. Gastos de personal |
40700 | 279 | 7. Otros gastos de explotación |
40800 | 284 | 8. Amortización del inmovilizado |
40900 | 285 | 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras |
41400 | 297 | 14. Ingresos financieros |
41500 | 305 | 15. Gastos financieros |
Resultado Ordinario Neto |
3.11 Resultado extraordinario del ejercicio.
Se entiende como tal los resultados de la empresa que no han sido generados por las operaciones propias y típicas de la misma, por ejemplo: las ventas de oficinas antiguas, pérdida por deterioro de fondo de comercio, pérdida por deterioro de activo material, pérdida por deterioro de otras participaciones, pérdida por deterioro de activos no corrientes en venta, etc. Es decir, aquellos resultados que tienen su origen fuera de la actividad normal de la sociedad.
3.12 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio.
Se indicará el importe de dividendos a distribuir aprobado por la Junta General de Accionistas.
3.13 Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio.
Se indicará la cifra de dividendos repartidos con cargo al resultado ordinario del ejercicio, referido en el casillero 3.10. No incluyen dividendos que provengan de resultados extraordinarios.
3.14 Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio.
Se consignará en esta casilla los dividendos repartidos en el ejercicio que excedan significativamente al que regular e históricamente ha venido repartiendo la sociedad, por ejemplo, aquellos provenientes de la generación de grandes beneficios extraordinarios (enajenación de inmovilizado, pérdidas y ganancias de operaciones con instrumentos de capital, etc.) o incluso aquellos dividendos que la junta general puede repartir en cualquier momento con cargo a reservas y que superen el umbral de dividendos que la sociedad viene repartiendo regularmente.
4.1 Activo total.
Se consignará la cifra del activo total de la empresa.
4.2 Inmovilizado material.
En esta casilla debe figurar exclusivamente lo que se entiende por inmovilizado material en sentido estricto, es decir: los elementos patrimoniales tangibles representados por bienes muebles o inmuebles que posee la empresa para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos. Se excluyen en consecuencia de este capítulo las inversiones inmobiliarias (inmuebles propiedad de la empresa que se mantienen para obtener rentas o beneficios a través de su enajenación).
Se indicará el importe total del inmovilizado material de la empresa descontadas las amortizaciones y su distribución porcentual entre las diversas Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.), consignando cada porcentaje en la casilla cuyo título de columna coincide con el código de la CC.AA. correspondiente según la tabla de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=comunidades. Se utilizará la columna de código 90 para consignar el porcentaje de inmovilizado cuyo destino sea todo el territorio nacional. No se consignarán el inmovilizado material cuyo destino es el extranjero.
4.3 Número de empleados.
Se indicará el número total de empleados, ya sean éstos fijos o con contrato temporal, y su distribución porcentual por CC.AA., consignando cada porcentaje en la casilla cuyo título de columna coincide con el código de CC.AA. correspondiente según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=comunidades. Se utilizará la columna de código 90 para consignar el porcentaje del personal cuyo destino sea todo el territorio. No se consignarán los empleados destinados en el extranjero.
5.1 Porcentaje de participación extranjera total.
Se consignará en esta casilla el porcentaje de participación extranjera total en el capital de la empresa española declarante con dos decimales. Para calcular este porcentaje se computará tanto la participación extranjera directa como la indirecta.
5.2 Titulares no residentes/Matriz extranjera de sucursales: Número de Titulares no residentes con participación igual o superior al 10 %.
Se consignará en este casillero el número de titulares no residentes con participación igual o superior al 10 % en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa española declarante, debiéndose cumplimentar una hoja D-4(T) por cada uno de ellos.
Si la empresa española declarante tiene participaciones iguales o superiores al 10 % en el capital social o en el total de los derechos de voto en otras sociedades españolas, se indicará su número en la casilla prevista al efecto y se cumplimentará un ejemplar de la hoja D-4(2) por cada empresa participada.
II. Diligencias
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, la dirección postal completa, teléfono y correo electrónico de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Se cumplimentará con los datos del representante de la sociedad española, lugar y fecha.
La sociedad declarante podrá autorizar a la Subdirección General de Inversiones Exteriores a obtener los datos del Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio declarado, que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de otras Administraciones Tributarias legalmente competentes. En este caso se deberá marcar con un aspa (X) el casillero de «Autorizo el acceso».
En caso contrario se deberá marcar con un aspa (X) el casillero «NO autorizo el acceso», debiéndose, en este supuesto, remitir junto con la declaración la documentación adicional requerida: copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España, se adjuntarán, además, las cuentas consolidadas del grupo.
En el supuesto que aparecieran marcadas ambas casillas de autorización o en caso de duda sobre su interpretación, se entenderá que no se autoriza el acceso, debiendo en este caso proceder como se indica en el párrafo anterior y adjuntar la documentación adicional requerida.
En cualquier caso, la Subdirección de Inversiones Exteriores podrá requerir posteriormente, la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si se estimara necesario.
Hoja D-4(T)
Se deberá cumplimentar tantas hojas D-4(T) como número de titulares se hayan reseñado en el casillero 5.2 de la hoja D-4(1), y se rellenarán todos los apartados que le sean de aplicación.
III. Datos de cada titular no residente
10.1 Razón social del titular no residente de la empresa española declarante.
Se indicarán los apellidos y nombre o la razón social del titular no residente con participación igual o superior al 10 % en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa española declarante, código del país de residencia según la tabla de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises, su porcentaje de participación con dos decimales y su LEI, si lo tuviera. Se indicará, además, el tipo de inversor mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad o sucursal.
02. ETVE/SPE (Special Purpose Entity).
10. Institución de Inversión Colectiva.
11. Fondo Soberano de Inversión.
12. Persona Física.
20. Otros: se detallará en el modelo «Hoja adicional».
10.2 Actividad principal.
En el espacio destinado al efecto, solo para personas jurídicas, se indicará el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos del sector principal de actividad, Según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si la empresa fuera la cabecera o «holding» de un grupo de sociedades, se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda, según se trate de holding o ETVE/SPE. En términos generales, una empresa se considera ETVE/SPE si casi todos sus activos y pasivos representan inversiones en otros países o de otros países, si la empresa no tiene empleados o tiene muy pocos, poca o ninguna producción en la economía en la que se ubica y poca o ninguna presencia física y en última instancia, la empresa está controlada por una matriz no residente, ya sea de manera directa o indirecta, indicando en este caso, en las casillas Actividad principal y CNAE, el sector principal de actividad de las sociedades participadas. Si las sociedades operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
En el caso que la declarante sea una sucursal en España de una sociedad extranjera, se indicará el nombre de su matriz extranjera.
10.3 Titulares últimos del titular no residente.
Se detallarán los propietarios en último término, con una participación (directa o indirecta) igual o superior al 10 % del capital social del titular no residente del casillero 10.1. Si hubiese más de cuatro titulares últimos, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-4. En ningún caso en este casillero figurarán fiduciarios o personas interpuestas sino los propietarios reales o personas por cuya cuenta actúan.
Se consignarán los apellidos y nombre o razón social, LEI si lo tuviera, tipo de inversor (según los códigos indicados en el punto 10.1), código de país de residencia según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises y su porcentaje de participación en 10.1 con dos decimales.
11.1 Si otras empresas no residentes, del grupo del titular del casillero 10.1, participan en la empresa española declarante en un porcentaje menor al 10 %, consigne los siguientes datos (una línea para cada empresa).
Cuando otras empresas no residentes del grupo al que pertenece el titular del casillero 10.1 participen a su vez en la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10 %, se consignará en este casillero la razón social de estas empresas, su LEI, su país de residencia según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises y su porcentaje de participación en la empresa española con dos decimales. Se empleará una línea para cada empresa del grupo que se consigne.
11.2 Inversión inversa.
11.2.a) Si la empresa española declarante participa a su vez en la empresa del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10 % cumplimente los siguientes datos:
En caso de que el titular no residente del casillero 10.1 se encuentre a su vez participado por la empresa española declarante en un porcentaje menor al 10 %, se consignará el patrimonio neto de este titular, el código y la denominación de la moneda en la que vengan expresados, según la tabla de monedas de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=monedas y el porcentaje de participación de la sociedad española declarante en este titular.
11.2.b) Si la empresa española declarante participa en otras empresas del grupo del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10 % cumplimente los siguientes datos (una línea por cada empresa).
Cuando otras empresas no residentes del grupo al que pertenece el titular del casillero 10.1 se encuentren participadas por la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10 % se consignarán en este casillero la razón social de estas empresas, su LEI, su país de residencia según la tabla de países de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/faq.aspx., el patrimonio neto de cada una de ellas, el código de la moneda en que vengan expresados, según la tabla de monedas de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=monedas y el porcentaje en que son participadas por la empresa española declarante.
Los datos de financiación que aparecen en los casilleros 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 de la hoja D-4(1) se deberán desglosar en el conjunto de hojas D-4(T), para cada titular no residente o empresas de su grupo que otorguen o reciban financiación a o desde la sociedad española declarante.
12.1 Financiación del titular (10.1) y su grupo en el exterior a la empresa española declarante.
12.1.a) Financiación del titular a la sociedad española declarante: Indique el saldo vivo en euros de las operaciones de financiación concedidas a la empresa española declarante por la empresa no residente titular que figura en el casillero 10.1 de esta hoja D-4(T).
12.1.b) Financiación del grupo a la empresa española declarante: Indique la razón social de las empresas del grupo del titular del casillero 10.1 –excluido éste–, su país de residencia según la tabla de países de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises y los saldos vivos en euros de la financiación concedida por estas empresas no residentes a la empresa española declarante. Emplee una línea para cada empresa. En el supuesto de que hubiera más de cuatro empresas no residentes se reseñarán las tres primeras por mayor importe y en el casillero cuarto se acumulará el resto expresando el país de mayor importe.
12.2 Financiación de la empresa española declarante al titular (10.1) y a otras empresas del grupo.
12.2.a) Financiación de la empresa española declarante al titular: Indique el saldo vivo en euros de las operaciones de financiación concedidas por la empresa española declarante a la empresa no residente titular que figura en el casillero 10.1 de esta hoja D-4(T).
12.2.b) Financiación de la empresa española declarante a otras empresas del grupo: Indique la razón social de las empresas del grupo del titular del casillero 10.1 –excluido éste–, su país de residencia según la tabla de países de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises y los saldos vivos en euros de la financiación concedida por la empresa española declarante a estas empresas no residentes. Emplee una línea para cada empresa. En el supuesto de que hubiera más de cuatro empresas no residentes se reseñarán las tres primeras por mayor importe y en el casillero cuarto se acumulará el resto expresando el país de mayor importe.
Hoja D-4(2)
Debe tenerse en cuenta que la sociedad declarante deberá presentar, al menos, una hoja D-4(2) por cada sociedad española en la que participe de forma directa. Entendiéndose por tal participación la descrita en las instrucciones de cumplimentación del casillero 6 de la hoja D-4(1).
IV. Datos de la empresa española participada por la declarante
Se indicará la razón social, NIF, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio de la empresa española, participada por la declarante descrita en el casillero 1 de la hoja D-4(1). Para cumplimentar la forma jurídica se utilizarán los mismos códigos que se especifican en las instrucciones de cumplimentación del casillero 1 de la hoja D-4 (1).
Se describirá la actividad principal desarrollada por esta empresa, indicando en la casilla prevista al efecto el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) con cuatro dígitos, que le corresponda según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
¿Cotiza esta empresa en alguna Bolsa de Valores?: Se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda.
Año inicial en que la participación de la declarante fue igual o superior al 10 %: Se consignará el año en que la participación de la empresa declarante en la empresa cuya razón social aparece en el casillero 13 de este apartado fue igual o superior al 10 %.
Para cumplimentar estos casilleros se seguirán las mismas instrucciones que para cumplimentar los datos del casillero 3 «Datos Económicos» de la empresa declarante de la hoja D-4(1).
Se tendrá muy en cuenta, como se indica en el modelo, que los datos de financiación que se solicitan se refieren exclusivamente a financiación a o desde las sociedades titulares, relacionadas en las diferentes hojas D4(T) (casilleros 10.1) y sus grupos en el exterior.
Se cumplimentará según las instrucciones de cumplimentación del casillero 4 de la hoja D-4(1).
Porcentajes de participación en el capital:
Se consignarán, con dos decimales, los porcentajes siguientes:
De la declarante directamente: Participación directa de la declarante en esta empresa española.
De la declarante indirectamente: Participación de la declarante en esta empresa a través de otras sociedades, ponderando la misma por el porcentaje de capital social que posea en dichas sociedades. (Ej. La empresa declarante posee el 20 % de una empresa española A que a su vez posee el 60 % en el capital social de la empresa que figura en este apartado IV. La participación indirecta será 20 % x 60 % = 12 % de participación).
¿Tiene esta empresa a su vez participación igual o superior al 10 % en otras empresas residentes?: Se marcará con un aspa (X) si la empresa tiene o no participaciones iguales o superiores al 10 % del capital o los derechos de voto en otras sociedades españolas. En caso afirmativo, se cumplimentarán los recuadros que correspondan del apartado V.
V. Sociedades españolas participadas por la empresa del apartado IV
Si la empresa del casillero 13 del apartado IV tiene participaciones iguales o superiores al 10 % del capital o los derechos de voto en otras sociedades españolas, se cumplimentará para cada una de ellas uno de los dos recuadros que figuran en este apartado V de esta Hoja D-4 (2) con su razón social, NIF, LEI, código de Comunidad Autónoma en que tiene su sede social según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=comunidades,, descripción de la actividad desarrollada y su código CNAE a cuatro dígitos según la clasificación disponible en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614
Se consignarán, asimismo, el Capital social (4), el Patrimonio neto (5), los fondos propios (6), la Cifra de negocio (7), los Resultados después de impuestos (8), el Resultado ordinario neto (9), el Resultado extraordinario (10), los Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio (11), los Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio (12), los Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio (13), el Activo total de la empresa (14) el Inmovilizado material (15). Estos importes se expresarán según las instrucciones de cumplimentación del casillero 3 «Datos económicos» de la empresa declarante de la hoja D-4(1).
En la casilla 16 «número de empleados» se indicará el número total de empleados, fijos o temporales y en la casilla 12 «Participación de la empresa del casillero 17 del apartado IV», se consignará el porcentaje solicitado con dos decimales.
Si la empresa del casillero 13 del apartado IV participa en más de dos empresas residentes en un porcentaje igual o superior al 10 %, se añadirán consecutivamente las hojas D-4(3) que resulten necesarias para declarar todas las sociedades españolas que correspondan a este apartado V, debiéndose en este caso cumplimentar, en la nueva hoja, solamente el período del ejercicio, la razón social y el NIF de la empresa española del apartado IV de la cual es continuación.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS EN SOCIEDADES, SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo DP-3
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo DP-3 se utilizará para presentar al Registro de Inversiones Exteriores las declaraciones previas de las inversiones españolas en empresas (sociedades o sucursales), instituciones de inversión colectiva y en las denominadas «otras formas de inversión» consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en los supuestos indicados en el artículo 8.5.a) del Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores.
Esta declaración tiene una validez de seis meses.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará, y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III y se adjuntará al modelo DP-3.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar errores en un modelo DP-3 presentado con anterioridad, se cumplimentará en su totalidad un nuevo modelo que lo sustituya, y en el que se indique, en el casillero habilitado al efecto, el número completo de la declaración en modelo DP-3 a la que sustituye.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social, NIF o NIE, tipo y nombre de vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor.
Si el inversor es una persona jurídica, se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por ella y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, no se consignará ningún código CNAE.
II. Datos de la empresa extranjera
Se indicará la razón social de la empresa extranjera o el nombre de la institución de inversión colectiva (IIC) u «otra forma de inversión» (cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas) receptora de la inversión española proyectada.
Código de identificación: Se indicará el tipo de código que identifica a la empresa, IIC u «otra forma de inversión», de acuerdo con la tabla de tipos de códigos de identificación de empresas para cada país, disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=codidentificadores, y se consignará el valor de dicho código de identificación correspondiente a la empresa.
En caso de que la inversión se realice en un país que en dicha tabla apareciera sin tipo de código asociado, este casillero se dejará en blanco.
Se indicará la forma jurídica de la empresa extranjera receptora de la inversión proyectada mediante uno de los siguientes códigos:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
16. Unión Temporal de Empresas.
20. Sociedad de Inversión: se incluyen SICAV, SICAR, u otras similares.
21. Institución de Inversión Colectiva: se incluye el resto de IIC, excepto las asignadas al código 20.
Se consignará la denominación del país del domicilio social de la empresa y su código, de acuerdo con la tabla de códigos de países contenida en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Si se invierte en una IIC, se consignará la denominación del país del domicilio de su sociedad gestora, y su código, de acuerdo con la tabla de códigos de países contenida en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Si se invierte en una de las «otras formas de inversión» (cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas) se consignará la denominación del país de su domicilio y su código, de acuerdo con la tabla de códigos de países contenida en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Si se invierte en una empresa o en una de las «otras formas de inversión» », se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa u «otra forma de inversión» y se consignará, con cuatro dígitos, el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (código CNAE) que corresponde a dicha actividad, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si se invierte en una IIC, se indicará como actividad principal «Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares» y se consignará la CNAE 6430.
Se consignará, con dos decimales, el porcentaje de participación del declarante en el capital social de la empresa, IIC u «otra forma de inversión», extranjera antes y después de realizar la inversión proyectada.
Se consignará con un aspa (X) en los casilleros que corresponda, si el titular de la inversión tiene o no acceso al Consejo de Administración de la empresa extranjera participada antes y después de realizar la inversión proyectada.
III. Datos de la inversión
Se indicará la clase de operación que se realiza utilizando uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedades, sucursales u «otras formas de inversión».
02. Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Adquisición de acciones o participaciones de empresas que no cotizan en mercado organizado u otras formas de inversión a no residentes.
04. Adquisición de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de empresas extranjeras.
05. Adquisición de otros derechos políticos en empresas extranjeras a no residentes.
06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones de empresas extranjeras.
07. Transmisión lucrativa en favor de un residente (donación inter vivos o transmisión mortis causa.
08. Aportación de socios al patrimonio neto.
09. Adquisición de acciones de empresas que cotizan en un mercado organizado o Bolsa de valores.
11. Transmisiones onerosas entre residentes.
12. Fusión o absorción.
13. Traslado de residencia o cambio de domicilio social.
20. Otras: este código sólo se utilizará para clases de operación que no estén comprendidas en los códigos anteriores ni posteriores.
30. Financiación de la empresa extranjera mediante algún instrumento de crédito.
40. Adquisición de participaciones o acciones de Instituciones de inversión colectiva.
En el modelo Hoja adicional, disponible en el anexo III, se incluirá resumen de la operación que se declara, con detalle de sus términos y se adjuntará al modelo DP-3.
Se indicará el importe efectivo total en euros correspondiente a la operación declarada en la casilla 9, independientemente de los desembolsos realizados.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, la dirección postal completa, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
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Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana, 162 - 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS EN BIENES INMUEBLES
Modelo DP-4
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo DP-4 se utilizará para presentar al Registro de Inversiones Exteriores las declaraciones previas de las inversiones españolas en bienes inmuebles situados en el extranjero, en los supuestos indicados en el artículo 8.5.a del Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores.
Esta declaración tiene una validez de 6 meses.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará, y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III y se adjuntará al modelo DP-4.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo DP-4 presentado con anterioridad, se presentará otro modelo D-P4, cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en el modelo DP-4 que sustituye.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor.
II. Datos del inmueble
Se cumplimentará esta casilla con arreglo a los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
06. Otros.
Se consignará la denominación del país donde se localice el inmueble y su código, de acuerdo con la tabla de códigos de países contenida en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Asimismo, en el recuadro «Dirección» se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra ubicado el inmueble a adquirir (vía pública, número, escalera, piso, letra, código postal, ciudad, país, etc.).
III. Datos de la inversión
Se indicará el importe en euros correspondiente a la inversión proyectada.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, la dirección postal completa, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana, 162 - 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS, SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-5A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-5A se utilizará para declarar al Registro de Inversiones Exteriores las inversiones españolas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y en las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en el exterior en los supuestos indicados en el artículo 7 del Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores.
Se cumplimentará un modelo D-5A para cada inversión referida a un mismo inversor, empresa o IIC u otra forma de inversión extranjera objeto de la inversión y clase de operación.
El plazo para presentar este modelo es de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.
Cada modelo D-5A consta de dos tipos de hojas: D-5A (1) y D-5A (2). La hoja D-5A (1) será siempre obligatoria y la D-5A (2) será necesaria o no en función del tipo de inversión realizada.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará, y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros donde cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, o tantos como se necesite, que se adjuntará al modelo D-5A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria. Se adjuntará:
– Copia del documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera.
– Copia del documento que acredite la realización de la inversión (escritura, contrato, certificado del consejo o de la Junta General, etc.). Si el documento está redactado en un idioma diferente al inglés o al francés, los servicios de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones podrán solicitar que se acompañe de su traducción al castellano.
– Resumen de la operación que se declara con detalle de sus términos, que se incluirá en el modelo Hoja adicional.
La documentación adicional, a excepción del documento acreditativo del código de identificación de la empresa extranjera, no será necesaria en el caso de las declaraciones efectuadas por cambio de residencia o traslado de domicilio.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo D-5A presentado con anterioridad, se presentará otro modelo D-5A, cumplimentado en su totalidad y con su documentación adicional, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo D-5A que sustituye.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en caso de que la inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores (suspensión del régimen de liberalización). En este caso, se consignará la fecha en que se autorizó esta inversión, en el formato día/mes/año, o aquélla en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjera por silencio administrativo.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, LEI si lo tuviese, página web, tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia del inversor.
Este casillero solo se cumplimentará si el inversor es una persona jurídica.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por el inversor y se consignará, con cuatro dígitos, el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (código CNAE) que corresponde a dicha actividad, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
b) Este apartado solo se cumplimentará si el inversor es una entidad tenedora de acciones de empresas (holding). Se describirá la actividad principal de la/s empresa/s participada/s por la holding y se consignará, con cuatro dígitos, el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (código CNAE) que corresponde a dicha actividad, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las empresas participadas por la empresa holding operasen en sectores diferentes, se consignará el sector de la empresa participada con mayor volumen de patrimonio neto.
En caso de que las empresas participadas por una empresa extranjera holding fueran también holding, se consignará la actividad de las empresas participadas por ellas que realicen actividad productiva. En ningún caso, se consignará en este apartado el código CNAE correspondiente a holdings.
Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros (capítulo XIII del título VII LIS).
Se marcará con un aspa (X) si la empresa inversora está acogida o no al régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) regulado en el capítulo XIII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Si el inversor es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en su capital, en el momento de la declaración. Si el inversor es persona jurídica y cotiza en Bolsa de valores, se indicará la participación extranjera conocida que, como mínimo deberá comprender la participación que resulta de las adquisiciones de participaciones significativas por parte de extranjeros comunicadas a la CNMV con arreglo a la legislación vigente.
Se marcará con un aspa (X) si el titular de la inversión es una empresa y cotiza o no en un mercado organizado o Bolsa de valores.
II. Datos de la empresa o IIC u otra forma de inversión extranjera
Si la receptora de la inversión es una empresa extranjera, se indicará su razón social y el código LEI, si dispusiera de él.
Si se trata de una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su nombre y su código LEI si dispusiera de él.
Si se trata de una de las «otras formas de inversión,», es decir, una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativa, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, se indicará su nombre y su código LEI si dispusiera de él.
Tipo de código y código de identificación.
Si se trata de una empresa, se indicará el tipo de código que identifica a la empresa, de acuerdo con la tabla de tipos de códigos de identificación de empresas para cada país, disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=codidentificadores, y se consignará el valor de dicho código de identificación correspondiente a la empresa.
En el caso de países que en la tabla citada aparecieran sin tipo de código asociado, estos casilleros se dejarán en blanco.
Si se trata de una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su tipo de código de identificación y su código correspondiente si dispusiera de él.
Si se trata de una de las «otras formas de inversión,», es decir, una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativa, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, se indicará su tipo de código de identificación y su código de identificación si se dispusiera de él.
Se indicará mediante uno de los siguientes códigos:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
16. Unión Temporal de Empresas.
20. Sociedad de Inversión: SICAV, SICAR, u otras.
21. Institución de Inversión Colectiva: se incluyen todas excepto las asignadas al código 20.
Si la receptora de la inversión es:
– Una sociedad o sucursal, se consignará el nombre del país de su domicilio y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
– Una institución de inversión colectiva cuya sociedad gestora sea no residente en España, se consignará el nombre del país del domicilio de la IIC y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
– Una de las «otras formas de inversión,», es decir, una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativa, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, se consignará el nombre del país de su domicilio y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
a) Si se invierte en una empresa o una de las «otras formas de inversión», se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por ella y se consignará, con cuatro dígitos, el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que corresponde a dicha actividad, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si se invierte en una IIC, se indicará como actividad «Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares» y el código CNAE 6430.
b) Solo se cumplimentará si en el apartado a) se indicó que la empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding) de empresas. Se describirá la actividad principal de la/s empresa/s participada/s por la holding y se consignará, con cuatro dígitos, el código CNAE que corresponde a dicha actividad, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las empresas participadas por la empresa holding operasen en sectores diferentes, se consignará el sector de la empresa participada con mayor volumen de patrimonio neto.
En caso de que las empresas participadas por la holding fueran también holdings, se consignará la actividad de las empresas participadas por ellas que realicen actividad productiva. En ningún caso, se consignará en este apartado el código CNAE correspondiente a holdings.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que se expresan los importes de los casilleros 10 y 11, capital social y patrimonio neto respectivamente, según la tabla de monedas disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=monedas.
Si se invierte en:
– Una sociedad, se indicará su capital social, esté o no desembolsado, totalmente o no, antes y después de realizarse la inversión que se declara.
– Una sucursal, se indicará la dotación asignada antes y después de la inversión.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicarán los fondos aportados, antes y después de la inversión,
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará el total de fondos aportados por todos los inversores, antes y después de la inversión.
Y en todos los casos en la moneda consignada en el casillero 9.
Si se invierte en:
– Una sociedad o una sucursal, se indicará su cifra de patrimonio neto antes y después de realizada la inversión que se declara.
El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
– Instituciones de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su patrimonio antes y después de realizada la inversión que se declara.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará el total de fondos aportados por todos los inversores, antes y después de realizada la inversión que se declara.
Y en todos los casos, en la moneda consignada en el casillero 9.
Si la inversión española se realiza en:
– Una empresa, se consignarán, con dos decimales, los porcentajes de participación española total (es decir, la realizada por todos los inversores españoles) cuando sea conocida por el declarante y la del declarante, en el capital social de la empresa extranjera, antes y después de realizada la inversión.
– Una institución de inversión (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicarán los porcentajes de participación española total (cuando sea conocida por el declarante) y del declarante, en el patrimonio de la IIC, antes y después de realizada la inversión.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativas, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, se indicarán el porcentaje de participación española total en su patrimonio (cuando sea conocida por el declarante), y de participación del declarante, en ellos, antes y después de la inversión.
Se marcará con un aspa (X) si la empresa extranjera cotiza o no en un mercado organizado o Bolsa de valores.
III. Datos de la inversión
Se indicará el motivo principal de la inversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. Toma de control de la empresa extranjera: si obtiene más del 50 % del capital de la empresa, institución de inversión colectiva u otra forma de inversión, o de su patrimonio, según sea el caso.
02. Toma de participación no mayoritaria de la empresa extranjera: si obtiene hasta el 50 % del capital de la empresa, institución de inversión colectiva u otra forma de inversión, o de su patrimonio, según sea el caso.
04. Financiar inversiones en otras empresas extranjeras realizadas por la empresa extranjera participada.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance de la empresa extranjera.
09. Cumplir la normativa propia de entidades financieras en el país de destino de la inversión.
10. Comercialización o distribución de exportaciones desde España.
11. Financiar una nueva actividad empresarial en la empresa extranjera o cuando sea ampliar una actividad ya existente y la empresa extranjera objeto de inversión tenga menos de 3 años de existencia.
12. Financiar una actividad empresarial en la empresa extranjera ya existente cuando la empresa objeto de inversión tenga más de tres años de existencia.
20. Otras: sólo se utilizará para razones de inversión que no estén comprendidas en los códigos anteriores. Entre ellas, se incluirán los traslados de residencia o cambios de domicilio social.
El inversor incluirá detalle de la operación de inversión en el modelo «Hoja adicional» del anexo III, que adjuntará al D-5.
Clase de operación. Se indicará la clase de operación que se realiza en la empresa extranjera, de acuerdo con uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.
02. Ampliaciones de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Adquisición a no residentes de acciones o participaciones.
04. Adquisición a no residentes de derechos de suscripción u otros análogos que, por su naturaleza, den derecho a participación en el capital.
05. Adquisición a no residentes de otros derechos políticos.
06. Adquisición a no residentes de obligaciones convertibles en acciones.
07. Transmisión lucrativa en favor de residentes (donación inter vivos o transmisión mortis causa) de acciones o participaciones de empresa extranjera o de» otra forma de inversión.
08. Aportación de socios al patrimonio neto.
09. Adquisición de acciones de empresas que cotizan en mercado organizado o Bolsa de valores.
11. Transmisiones entre residentes de acciones o participaciones de empresa extranjera o de «otra forma de inversión».
12. Fusión o absorción.
13. Traslado de residencia o cambio de domicilio social: si el no residente que previamente contaba con inversión en el extranjero se traslada a España.
20. Otras: se utilizará para clases de operación que no estén comprendidas en los códigos anteriores y el inversor detallará la operación en el modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III.
30. Financiación de la empresa extranjera mediante algún instrumento de crédito.
40. Adquisición de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva.
Importe efectivo: Se indicará el contravalor en euros del importe efectivo total (no sólo el de desembolsos parciales) correspondiente al inversor, en la operación que se declara en la casilla «Clase». Para el código 07, se consignará el valor que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13, se consignará el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de participación del inversor.
Fecha de realización: Se indicará la fecha de realización de la operación, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la misma.
Código: Se indicará el medio de aportación o medio utilizado para el pago de la operación mediante alguno de los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria: se utilizará este código para las operaciones que lleven aparejada una aportación dineraria incluso si dicha aportación es cero.
11. Acciones y participaciones o activos y pasivos de la sociedad española inversora.
12. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra sociedad española.
13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de una sociedad extranjera.
14. Reinversión de beneficios y capitalización de reservas.
15. Capitalización de cualquier tipo de deuda.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Otros medios de aportación no dineraria.
30. Sin aportación: de uso exclusivo para operaciones que no conlleven aportación económica como los casos de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo inter vivos o mortis causa o transmisiones entre residentes distintas de las fusiones. Es decir, siempre que en la clase de operación del casillero 15, se consigne el código 07, el 11 o el 13.
Importe: Se indicará el importe efectivo en euros correspondiente a cada medio de aportación utilizado para el pago.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones de medios de aportación disponibles. Si hubiera más de tres medios de aportación, se consignarán los códigos de los tres medios de pago con los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
En todo caso, se consignará el importe efectivo total, que coincidirá con el importe efectivo atribuido a la operación en el casillero 15.
En el caso de que la operación consista en cualquier tipo de financiación concedida a la empresa extranjera mediante algún instrumento de crédito, se consignará el plazo de amortización en meses.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social, teléfono y correo electrónico de la persona que recibirá notificaciones o comunicaciones sobre la declaración presentada.
Hoja D-5A (2)
V. Otros datos asociados a la inversión
En el caso de adquisición de acciones a no residentes o transmisiones entre residentes (códigos de clase de operación 03 o 11), se indicará el número total de transmitentes extranjeros, sus apellidos y nombre o razón social, y LEI si dispusiera de él, así como el país de residencia y su código correspondiente. Si hubiera más de 3 transmitentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional» del anexo III. El país de residencia nunca podrá ser España.
En el caso de fusión o absorción (código de clase de operación 12), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, y el país de residencia y su código correspondiente, de la empresa fusionada o absorbida por la empresa extranjera receptora de inversión.
En el caso de que algún medio de aportación sea acciones de otra empresa (códigos de medios de aportación 11, 12 o 13), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente, de cada empresa de la que se aporten acciones. Si hubiera más de 3 empresas, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
En caso de que el motivo de la inversión sea financiar inversiones de la empresa extranjera en otras empresas extranjeras (razón de la inversión 04), se indicará la razón social, código de identificación, y LEI si dispusiera de él, así como el país de residencia y su código correspondiente de las empresas en las que se tiene planeado invertir en último término. Si hubiera más de 3 empresas, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
En caso de que el motivo de la inversión sea financiar una nueva actividad o ampliar la actividad de la empresa extranjera receptora de inversión (razón de la inversión 11 o 12), se indicará una estimación de los nuevos puestos de trabajo generados con la operación de inversión que se declara.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana, 162 - 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS, SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-5B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-5B se utilizará para declarar al Registro de Inversiones Exteriores las desinversiones totales o parciales españolas en el exterior en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, en los supuestos indicados en el artículo 7 del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores.
El plazo para presentar este modelo es de un mes a contar desde la fecha de la desinversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará, y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo D-5B para cada desinversión referida a un mismo titular, empresa extranjera objeto de la desinversión y clase de operación.
Si el tamaño de los casilleros donde cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, o tantos como se necesite, que se adjuntará al modelo D-5B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación adicional obligatoria: Se adjuntará:
– Copia del documento acreditativo del código de identificación de la empresa extranjera.
– Copia del documento que acredite la operación de desinversión (escritura de disolución de la sociedad, escritura de reducción de capital o dotación, contrato de venta, certificado del Consejo o de la Junta, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano cuando esté redactado en idiomas distintos al inglés y francés.
– Resumen de la operación que se declara con detalle de sus términos, que se incluirá en el modelo Hoja adicional.
Cuando se trate de declaraciones de desinversión por cambio de residencia, únicamente será necesaria una copia de la certificación de residencia en otro país.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar errores en modelos D-5B presentados con anterioridad, se presentará un modelo D-5B cumplimentado en su totalidad, que lo sustituirá y en el que se indicará el número completo de declaración en modelo D-5B al que sustituye.
Número de declaración de la inversión en el extranjero en la que se desinvierte: Se indicará el número completo de declaración (en modelo D-5A o anteriores) por el que el titular declaró la inversión en la que se desinvierte. Si se hubieran presentado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de dicha inversión, el número que se hará constar en la casilla correspondiente será el de la declaración inicial.
Si con un mismo D-5B se declara la desinversión en distintas inversiones, declaradas con varios D-5A, se consignarán los datos solicitados correspondientes a cualquiera de ellos y se indicarán, en el modelo «Hoja adicional», los números de todos los D-5A con los que se declararon las inversiones en las que se desinvierte de acuerdo con el D-5B.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, LEI si lo tuviese, página web, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del titular de la inversión en la que se desinvierte.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por el titular la empresa inversora y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la clasificación disponible en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, se consignará «sin actividad empresarial» y no se cumplimentará el código CNAE.
b) Solo se cumplimentará si el inversor es una entidad tenedora de acciones (holding) de empresas. Se describirá la actividad principal de la/s empresa/s participada/s y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE correspondiente a dicha actividad, según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector de la empresa participada con mayor volumen de patrimonio neto. En caso de que las sociedades participadas fueran también holding, se consignará la actividad de las empresas participadas por ellas que tengan actividad productiva. En ningún caso, se consignará en este apartado el código CNAE correspondiente a holding.
Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: Se marcará con un aspa (X) si la empresa objeto de la desinversión está acogida o no al régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Si el inversor es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en su capital, en el momento de la declaración. Si el inversor es una persona jurídica y cotiza en Bolsa de Valores, se indicará la participación extranjera conocida que, como mínimo, deberá comprender la que resulta de las participaciones significativas por parte de extranjeros comunicadas a la CNMV con arreglo a la legislación vigente.
Se marcará con un aspa (X) si el inversor cotiza o no en un mercado organizado o Bolsa de valores.
II. Datos de la empresa extranjera
Se indicará la razón social y el código LEI de la empresa extranjera en la que se desinvierte, si dispusiera de él.
Si se trata de una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su nombre y su código LEI, si dispusiera de él.
Si se trata de una de las «otras formas de inversión,», es decir, una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativa, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, se indicará su nombre y su código LEI si dispusiera de él.
Código de identificación: Se indicará el tipo de código empleado para identificar a la empresa extranjera, de acuerdo a los tipos especificados para cada país en la tabla disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises, y se consignará su código de identificación correspondiente.
En caso de que el país apareciera en la tabla citada sin tipo de código asociado, estos casilleros se dejarán en blanco.
Si se trata de una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su tipo de código de identificación y su código de extranjera si dispusiera de él.
Si se trata de una de las «otras formas de inversión,», es decir, una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativa, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, se indicará su tipo de código de identificación y su código de extranjera si dispusiera de él.
Se indicará mediante uno de los siguientes códigos:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
16. Unión Temporal de Empresas.
20. Sociedad de Inversión (SICAV, SICAR, u otras).
21. Institución de Inversión Colectiva (excepto las asignadas al código 20).
Si se desinvierte en:
– Una sociedad o sucursal extranjera, se consignará el nombre del país de su domicilio y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
– Una institución de inversión colectiva cuya sociedad gestora sea no residente en España, se consignará el nombre del país del domicilio de la IIC y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
– Una de las «otras formas de inversión,», es decir, una cuenta en participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativa, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, se consignará el nombre del país de su domicilio y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la clasificación disponible en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
b) Solo se cumplimentará si la empresa en la que se desinvierte fuera una entidad tenedora de acciones de empresas (holding). Se describirá la actividad principal de las empresas participadas por ella y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la clasificación disponible en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las empresas participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector de la empresa participada con mayor volumen de patrimonio neto. Si las empresas participadas fueran, a su vez, tenedoras de acciones de empresas, se consignará la actividad de la empresa participada por ellas que realice actividad productiva, y en ningún caso se consignará el código CNAE correspondiente a holding.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que se expresen los importes de los casilleros 10 y 11, capital social o dotación y patrimonio neto, respectivamente, de acuerdo con la tabla de monedas de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=monedas.
Si se trata de:
– Una sociedad, se indicará su capital social, esté o no desembolsado, totalmente o no, antes y después de la desinversión.
– Una sucursal, se indicará la dotación asignada antes y después de la desinversión.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará los fondos aportados, antes y después de la desinversión.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará el total de fondos aportados por todos los inversores, antes y después de la desinversión.
Y en todos los casos en la moneda consignada en el casillero 9.
El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si se trata de:
– Una sociedad o una sucursal, se indicará su cifra de patrimonio neto antes y después de realizada la desinversión que se declara.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su patrimonio antes y después de realizada la desinversión que se declara.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará, el importe de su patrimonio neto, antes y después de realizada la desinversión que se declara,
Y en todos los casos en la moneda consignada en el casillero 9.
Si se trata de:
– Una empresa, se consignarán, con dos decimales, los porcentajes de participación española total (cuando sea conocida por el declarante) y del declarante, en el capital social de la empresa extranjera, antes y después de realizada la desinversión.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicarán los porcentajes de participación española total (si es conocida por el declarante) y de participación del declarante, en el capital o en el patrimonio, antes y después de la desinversión.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicarán el porcentaje de participación española total (cuando sea conocida por el declarante), y del declarante, en ellos, antes y después de la desinversión.
Se marcará con un aspa (X) si la empresa extranjera cotiza o no en un mercado organizado o Bolsa de valores.
III. Datos de la desinversión española
Se cumplimentará con un aspa (X) el casillero que corresponda, según que el inversor declarante haya procedido, con la operación que declara, a la desinversión total o parcial de su participación en la empresa extranjera.
Se indicará el motivo principal de la desinversión mediante los códigos siguientes:
01. Venta de participación mayoritaria en la empresa extranjera a no residentes: más del 50 % del capital.
02. Venta de participación no mayoritaria en la empresa extranjera a no residentes: hasta el 50 % del capital.
03. Reducción de la inversión o actividad empresarial en otras empresas extranjeras por parte de la empresa extranjera participada.
04. Disolución, quiebra o liquidación de la empresa extranjera.
05. Venta de la inversión en la empresa extranjera a residentes.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance de la empresa extranjera.
20. Otras: sólo se utilizará este código para razones de desinversión de la inversión que no estén comprendidas en los códigos anteriores entre ellas, se incluirán los traslados de residencia. El inversor está obligado a detallar la operación de desinversión en la hoja adicional.
Clase de operación: Se consignará la clase o tipo de la operación mediante uno de los códigos siguientes:
01. Disolución de sociedades o de sucursales u otras formas de inversión.
02. Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Venta o transmisión de acciones o participaciones a no residentes a título oneroso.
04. Venta o transmisión a no residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Venta de otros derechos políticos a no residentes.
06. Conversión de obligaciones en acciones, amortización o venta de obligaciones convertibles.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) a favor de no residentes.
08. Devolución de fondos a los socios.
11. Transmisiones entre residentes.
12. Fusión o absorción.
13. Cambio de residencia o traslado de domicilio social.
20. Otras: este código sólo se utilizará para operaciones de liquidación de inversión que no estén comprendidas en los códigos anteriores. El inversor estará obligado a detallar la desinversión en el modelo «Hoja adicional».
30. Amortización de un instrumento de crédito.
40. Desinversión en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Importe efectivo: Se indicará el contravalor en euros del importe de la desinversión que se declara en la casilla «Clase», correspondiente al inversor. Para el código 07 se consignará como valor el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13 se consignará el valor de aplicar, al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de participación del inversor.
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha de la realización de la operación, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
En el caso de que la operación consista en la amortización de cualquier tipo de financiación de empresa extranjera, consigne el saldo vivo que queda después de la amortización y el plazo de amortización de dicho saldo en meses.
Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria.
11. Acciones y participaciones o activos y pasivos de la empresa española declarante.
12. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra empresa española.
13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra empresa extranjera.
14. Reducción del valor nominal de las acciones de la empresa extranjera.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación: solo se utilizará en casos de operaciones que no conllevan aportación económica como los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio social, transmisiones a título lucrativo inter vivos o mortis causa, transmisiones entre residentes distintas de las fusiones, es decir, cuando en la clase de operación del casillero 15, se consignen los códigos 07,11 o 13.
Importe: Se indicará el importe efectivo, en euros, correspondiente a cada medio de pago.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de pago, se consignarán los códigos de los tres medios de pago por los que se hayan percibido los importes mayores y se asignará al código 20 «Otras aportaciones no dinerarias» el importe efectivo restante.
En todo caso, se consignará el importe efectivo total de los medios de pago, que coincidirá con el importe efectivo atribuido a la operación en el casillero 16.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del residente que desinvierte o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Hoja D-5B (2)
V. Otros datos asociados a la desinversión
En el caso de transmisión (códigos de clase de operación 03 o 11), se indicará el número total de adquirentes, sus apellidos y nombre o razón social, NIF y LEI si los tuvieran, así como el país de residencia y su código correspondiente. Si hubiera más de 3 adquirentes sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
En el caso de fusión o absorción (código de clase de operación 12), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente de la empresa fusionada o absorbida por la empresa extranjera en la que se desinvierte.
En el caso de que algún medio de pago sea acciones de otra empresa (medios de pago 11, 12 o 13), se indicará la razón social, NIF y LEI si los tuviera, así como el país de residencia y su código correspondiente de las empresas con cuyas acciones se realice el pago. Si hubiera más de 3 empresas, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana, 162 - 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-7A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación
El modelo D-7A se utilizará para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones Exteriores de las inversiones españolas en bienes inmuebles situados en el extranjero en los supuestos indicados en el artículo 7 h) del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo por cada inmueble.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» del anexo III, que se adjuntará al modelo D-7A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación adicional: Copia del documento que acredite la realización de la inversión (escritura de compraventa, contrato de compraventa, etc.). Los servicios de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo presentado con anterioridad, se presentará un modelo D-7A, cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración que sustituye.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en caso de que la inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto (suspensión del régimen de liberalización). En este caso, se consignará la fecha en que se autorizó esta inversión, en el formato día/mes/año, o aquélla en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjera por silencio administrativo.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal y municipio del domicilio del titular/ los titulares. Asimismo, se indicará el porcentaje del inmueble que adquiere cada titular. Cuando haya más de dos titulares, se consignarán todos esos datos para cada uno de los titulares en el modelo «Hoja adicional».
¿El motivo de la declaración es por cambio de país de residencia del inversor?: Se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda.
II. Datos del inmueble
Se cumplimentará la casilla clase de inmueble, con uno de los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
06. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el destino que se prevé dar al inmueble, con uno de los códigos siguientes:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación a corto o medio plazo: hasta un máximo 3 años.
04. Construcción.
05. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el derecho adquirido sobre el inmueble con uno de los códigos siguientes:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida.
Se consignará la denominación y el código del país donde se localice el inmueble, según la tabla de países de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Asimismo, en el recuadro «Dirección» se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra ubicado el inmueble adquirido: vía pública, número, escalera, piso, letra, código postal, ciudad, país, etc.
III. Datos de la inversión
Importe de la inversión: Se indicará el importe correspondiente a la operación declarada. En caso de transmisiones lucrativas, se consignará el valor que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en caso de traslados de domicilio o cambios de residencia, el precio que figura en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
Fecha: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Código: Se indicarán los medios de pago utilizados para la realización de la inversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. aportación dineraria: se utilizará para las inversiones que llevan aparejada una aportación dineraria, incluso si dicha aportación es cero.
11. Acciones y participaciones o activos y pasivos de la empresa española inversora.
12. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra sociedad española.
13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones de inmueble como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades residentes.
20. Otros medios de aportación no dineraria. Se detallará el medio de aportación en el modelo «Hoja adicional»
30. Sin aportación: se utilizará este código cuando se trate de cambio de residencia o traslado de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre residentes.
Importe: Se indicará el importe correspondiente a cada medio de aportación. En la casilla «Total» se consignará la suma de estos importes, que deberá coincidir con el importe consignado en el casillero 7.
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de aportación, se consignarán los códigos de los tres medios por los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe restante.
En el caso de adquisición a residentes, indique el número de transmitentes, y el nombre o razón social de los mismos. En caso de más de dos transmitentes sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana, 162 - 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-7B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-7B se utilizará para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones Exteriores de las desinversiones, totales o parciales, españolas en bienes inmuebles situados en el extranjero en los supuestos indicados en el artículo 7 h) del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de desinversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-7B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación adicional: Se adjuntará la documentación que acredite la realización de la desinversión (escritura de compraventa, contrato de compraventa, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano, si está en un idioma diferente al francés o al inglés.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo presentado con anterioridad, se presentará un modelo D-7B, cumplimentado en su totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración que sustituye.
Número de declaración al registro de la inversión en el inmueble en el que se desinvierte: Se indicará el número de la declaración por la que el titular declaró la inversión en el inmueble en el que ahora se desinvierte. Si se hubiera presentado varias declaraciones de sustitución de la declaración inicial de inversión, se hará constar el número de esa declaración inicial.
Tipo de desinversión en el inmueble en el que se declaró la inversión con la declaración cuyo número figura en la casilla anterior: Se indicará el tipo de desinversión en el inmueble que se realiza marcando con un aspa (x) la casilla que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si la desinversión que se declara afecta a toda la inversión declarada en su día por el titular en la declaración de inversión inicial y no se han producido desinversiones parciales previas.
Parcial: Si la desinversión que se declara afecta parcialmente la inversión declarada en su día por el titular en la declaración de inversión inicial.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se hubiesen declarado desinversiones parciales en la inversión inicial y la presente desinversión supusiera su desinversión total.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio de los inversores en el inmueble en el que desinvierten. Asimismo, se consignará el porcentaje de la desinversión en el inmueble. Cuando haya más de dos titulares, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
¿El motivo de la declaración es por cambio de país de residencia del inversor?: Se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda.
II. Datos del inmueble
Se cumplimentará la casilla clase de inmueble, con uno de los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
06. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el destino que se dio al inmueble mediante uno de los códigos siguientes:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación a corto o medio plazo: máximo 3 años.
04. Construcción.
05. Otros: se especificará en el modelo «Hoja adicional».
Se indicará el tipo de derecho sobre el inmueble, en el que se desinvierte, de acuerdo con los códigos siguientes:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros.
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida.
Se consignará la denominación y el código del país donde se localice el inmueble, de la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
Asimismo, en el recuadro «Dirección», se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la desinversión (vía pública, número, escalera, piso, letra, código postal, ciudad, país, etc.).
III. Datos de la desinversión
Importe de la desinversión: Se indicará el importe correspondiente a la desinversión declarada. En el caso de transmisiones lucrativas, se consignará el valor que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el caso de traslados de residencia, el precio que figura en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
Fecha: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
En el caso de transmisiones a residentes, indique el número de adquirentes, y el nombre y apellidos o razón social de los mismos. En caso de más de dos adquirientes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Acciones y participaciones o activos y pasivos de la sociedad española titular de la desinversión.
12. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra sociedad española.
13. Acciones y participaciones de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones exclusivamente entre sociedades residentes.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación: se utilizará en casos de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre residentes.
Importe: Se indicará, asimismo, el importe correspondiente a cada medio de pago. En la casilla «Total» se consignará la suma de estos importes, que deberá coincidir con el importe consignado en el casillero 7.
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de pago, se consignarán los códigos de los tres medios por los que se hayan pagado los importes mayores y se asignará al código 20 «Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias» el importe restante.
IV. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del titular de la desinversión o de su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana, 162 - 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
MEMORIA ANUAL DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
Modelo D-8
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
Este modelo se utilizará para presentar al Registro de Inversiones Exteriores la Memoria Anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas (sociedades y sucursales) e instituciones de inversión colectiva extranjeras.
El modelo se presentará en el plazo máximo de siete meses a partir del cierre del ejercicio de la empresa extranjera al que se refiere.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores, los inversores residentes presentarán este modelo en los casos siguientes:
a) Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
b) Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades cualquiera que sea la cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa exterior sea igual o superior al 10 por ciento.
c) Inversiones en sociedades exteriores con un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 de euros y en las que la participación del inversor residente en el capital social o en el total de derechos de voto de la sociedad exterior sea igual o superior al 10 por ciento.
El declarante presentará un modelo D-8 por cada empresa o institución de inversión colectiva extranjera en la que haya invertido y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Cada modelo D-8 consta de cuatro tipos de hojas: D-8(1), D-8(E), D-8(2) y D-8(3). El declarante cumplimentará siempre las hojas D-8(1) y D-8(E). En caso de que la empresa extranjera (apartado II) participada por el inversor tenga a su vez una participación del 10 % o más en empresas extranjeras participadas, indicará su número en el casillero 14 de la hoja D-8(E) y cumplimentará una hoja D-8(2) por cada una de ellas.
Además, si una empresa extranjera indicada en el apartado IV tuviera a su vez una participación igual o superior al 10 % en otras empresas extranjeras no instrumentales, se indicarán los datos de dichas empresas en el apartado V de la hoja D-8(2). En caso de que hubiera más de tres empresas no instrumentales participadas por la empresa del apartado IV, se cumplimentarán con el resto de ellas tantas hojas D-8(3) como fuera necesario para incluir todas.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño o número de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, que se adjuntará al modelo D-8. Podrán incorporarse cuantas hojas adicionales se precisen para la correcta cumplimentación de la declaración.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación obligatoria: Se adjuntará:
– Documento acreditativo del código de identificación de cada empresa extranjera.
– Copia de las cuentas anuales (estado de flujos de efectivo, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria contable, balance de situación y el estado de cambios del patrimonio neto) individuales no consolidadas del ejercicio que se declara, correspondientes a la empresa extranjera participada por el inversor del apartado I y de las empresas extranjeras participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado II.
En caso de que las cuentas anuales originales estén expresadas en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
Hoja D-8(1)
Encabezamiento
Período del ejercicio: Se indicarán, en el formato día/mes/año, las fechas de comienzo y final del ejercicio económico al que se refieren los datos de la empresa extranjera incluidos en el apartado II.
Rectificación: En caso de ser necesario rectificar errores en modelos D-8 presentados con anterioridad, se cumplimentará un modelo D-8 que sustituirá al anterior, indicando en el casillero habilitado al efecto, el número de declaración completo del modelo D-8 que debe ser sustituido.
I. Datos del inversor
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, LEI si dispusiera de él, página web, tipo de vía pública, nombre de vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio, del inversor residente. En el caso de las personas jurídicas se declarará su forma jurídica de acuerdo con los códigos de la tabla de formas jurídicas de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=formasjuridicas.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa inversora y se consignará su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos, de acuerdo con la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si el inversor es una persona física, no se consignará ningún código CNAE.
b) Solo si en el apartado a) se indicó que la empresa inversora es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará este apartado b), con la actividad económica principal desarrollada por sus empresas participadas y con el código CNAE del principal sector de actividad en el que operan de acuerdo con lo dispuesto en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el CNAE del sector en el que desarrolle su actividad aquella/s sociedad/es participada/s con el importe mayor de patrimonio neto.
Si las sociedades participadas fueran, a su vez, entidades tenedoras de acciones (holding), se indicará el código CNAE correspondiente a la actividad desarrollada por la primera empresa invertida por ellas que cuente con actividad productiva.
Se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española inversora en el momento de realizar la declaración. Si ésta cotizase en Bolsa de valores, se indicará la participación extranjera conocida, que, como mínimo, debe comprender la resultante de adquisiciones de acciones comunicadas a la sociedad emisora y a la CNMV con arreglo al artículo 53 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Estos casilleros solo se cumplimentarán si el inversor español es una persona jurídica. Los importes se expresarán en la moneda en la que se presenta la información contable obligatoria.
4.1 Capital suscrito.
Se indicará la cifra de capital suscrito en el caso de las sociedades o la dotación asignada en el caso de sucursales.
4.2 Patrimonio Neto.
Se indicará la cifra de patrimonio neto de la empresa inversora a fecha de cierre del ejercicio social que se declara. El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
5.1 Principales titulares.
En el caso de que el inversor sea una sociedad, se indicarán los apellidos y nombre o razón social de sus principales titulares, NIF o NIE, en su caso, LEI, los porcentajes de participación en el inversor de cada uno de los titulares con dos decimales y el país de residencia de cada uno de ellos.
LEI: Se indicará el Identificador de Entidad Jurídica (LEI) de cada titular, si dispusiera de él.
5.2 ¿Participa a su vez la empresa del apartado II en el inversor del apartado I en un porcentaje inferior al 10 %?
Se indicará con un aspa (X) si la empresa extranjera a que se refiere el apartado II, participa a su vez en la empresa española inversora (apartado I) en un porcentaje inferior al 10 %. En caso afirmativo se indicará dicho porcentaje de participación con dos decimales.
III. Diligencias
Se cumplimentará con los datos del inversor declarante o su representante, lugar y fecha.
Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, dirección postal completa, teléfono y correo electrónico, de la persona que recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
Hoja D-8(E).
Encabezamiento
Período del ejercicio: Se indicarán las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año especificado en las mismas casillas del encabezamiento de la hoja D-8(1).
Razón social y NIF: Se repetirán los apellidos y nombre o la razón social y el NIF del inversor especificados en el casillero 1 de la hoja D-8(1).
II. Datos de la empresa participada o sucursal extranjera
Se indicará la razón social, tipo de código de identificación, código de identificación y LEI de la empresa (sociedad o sucursal o IIC con forma societaria) extranjera receptora de la inversión, si se dispusiera de él.
Código de identificación: Se indicará el tipo de código de identificación correspondiente a la empresa extranjera, según la tabla de tipos de código de identificación para cada país de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=codidentificadores. Se consignará el valor de dicho código de identificación para la empresa extranjera, acompañando documento acreditativo del mismo.
Para los países que aparecen en la tabla citada sin ningún tipo de código asociado, este casillero se dejará en blanco.
LEI: Se indicará el Identificador de Entidad Jurídica (LEI) correspondiente a la empresa extranjera, si se dispusiera de él.
Cotización en Bolsa de Valores: Se marcará con un aspa (X) si la empresa (sociedad o sucursal) o IIC extranjera cotiza o no en mercado organizado o Bolsa de Valores.
Número del último D-5 presentado: Se indicará el número de declaración modelo D-5 presentado por el inversor del apartado I en la empresa o IIC extranjera del apartado II.
Se indicará la forma jurídica de la empresa o IIC objeto de la inversión mediante uno de los códigos de la tabla de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=formasjuridicas.
Se indicará la denominación y el código del país en el que la empresa o IIC extranjera tiene su domicilio social, según lo dispuesto en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa o IIC extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de acuerdo con lo dispuesto en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
b) Este apartado solo se cumplimentará si en el apartado a) se indicó que la empresa extranjera es una empresa holding (entidad tenedora de acciones). Se describirá la actividad económica de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE del sector principal de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el CNAE correspondiente al sector de la principal actividad económica de la/las empresa/empresas participada/participadas cuyo patrimonio neto sea mayor.
Si las sociedades participadas fueran, a su vez, entidades tenedoras de acciones (holding), se indicará el código CNAE correspondiente a la actividad desarrollada por la primera empresa que cuente con actividad productiva.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que estén expresadas las cuentas anuales (balance y cuenta de resultados) de la empresa extranjera, según la tabla de la ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=monedas.
Los importes de los siguientes epígrafes se expresarán en la moneda indicada en el casillero 10.
11.1 Capital suscrito/dotación.
Si se trata de:
– Una sociedad, se indicará su capital social, esté o no desembolsado, parcial o totalmente.
– Una sucursal, se indicará la dotación asignada a la sucursal.
– Una institución de inversión colectiva, cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicarán los fondos aportados.
11.2 Patrimonio neto.
Se indicará la cifra de patrimonio neto de la empresa del casillero 6 del apartado II a fecha de cierre del ejercicio social. El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si se trata de:
– Una sociedad o una sucursal, se indicará su cifra de patrimonio neto.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su patrimonio.
Y en todos los casos en la moneda de la información contable adjuntada.
Capitalización bursátil: Si la sociedad cotiza en Bolsa de valores o mercado organizado se consignará el valor de capitalización bursátil a cierre de ejercicio.
11.3 Fondos propios.
Se indicará el valor de los fondos propios de la empresa o IIC del casillero 6 del apartado II. Comprende el capital escriturado, los desembolsos pendientes, la prima de emisión o asunción, las reservas, las acciones y participaciones en patrimonio propias, los resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios o propietarios, el resultado del ejercicio, el dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto.
11.4 Financiación del inversor español.
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas, a corto y largo plazo, otros) concedidas por el inversor del apartado I a la empresa o IIC extranjera receptora de la inversión (indicada en el casillero 6 del apartado II).
11.5 Financiación al inversor español
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas, a corto y largo plazo, otros) concedida al inversor del apartado I por la empresa o IIC extranjera receptora de la inversión (indicada en el casillero 6 del apartado II).
11.6 Costes de personal
Se indicará el total de remuneraciones, en dinero o en especie, pagaderas por un empleador a su empleado (incluyendo trabajadores fijos, temporales y los que trabajan desde casa) como compensación por el trabajo realizado durante el periodo de referencia o por cese en el empleo. Estas retribuciones deben considerarse brutas, es decir, también deben incluir los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social del empleado retenidas por la empresa (empleador), así como las cotizaciones tanto obligatorias (a la seguridad social) como voluntarias a cargo del empleador, en favor de su empleado.
Deben incluirse todas las retribuciones pagadas durante el periodo de referencia, con independencia de que sean pagadas sobre la base del tiempo trabajado, rendimiento o trabajo a destajo, y de que sean pagadas regularmente o no.
Incluye los sueldos y salarios brutos y pagos a la seguridad social a cargo del empleador.
11.7 Inversión material bruta.
Se consignará la inversión realizada durante el ejercicio que se declara en bienes de capital materiales, sean nuevos o existentes, incluidos los bienes materiales no fabricados, e independientemente de la forma de su adquisición (compra a tercero, leasing o fabricación para autoconsumo). Incluye tanto la inversión en nuevos activos como en los ya existentes (mejoras, alteraciones o renovaciones que prolonguen su vida útil o incrementen la capacidad productiva de los bienes de capital) y que tengan una vida útil superior a un año, incluidos activos materiales no producidos como la tierra.
La inversión material bruta es la suma de las inversiones realizadas en el año que se declara, recogidas en las subcuentas equivalentes a las del Plan General Contable español, consistentes en las subcuentas de activo no corriente de la cuenta de Inmovilizaciones materiales y que son: Terrenos y bienes naturales, Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte y Otro inmovilizado material. No se refiere al valor del stock acumulado en este tipo de activos a lo largo de la vida de la empresa.
11.8 Cifra de negocio.
Se indicará la cifra de negocio de la empresa o IIC en el ejercicio que se declara. Para todas las actividades, excepto las de la CNAE 64 (intermediación financiera), 65 (seguros, reaseguros y fondos de pensiones) y algunas actividades de la CNAE 66 (actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros), la cifra de negocios neta está formada por todos los ingresos generados durante el período de referencia en el curso de actividades ordinarias de la empresa y se presenta neta de todas las reducciones de precios, descuentos y rebajas que ha concedido dicha unidad.
Los ingresos se definen como los beneficios económicos obtenidos durante el período de referencia en forma de entradas o incrementos de activos, o de disminuciones de pasivos, que generan un aumento del patrimonio neto y no están relacionados con aportaciones de los propietarios del patrimonio. Están excluidos de la cifra de negocios neta: todos los impuestos, derechos o exacciones vinculados directamente con los ingresos; los importes percibidos en nombre de un principal, si la empresa actúa como agente en su relación con dicho principal; y cualquier ingreso no generado en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y que normalmente se clasifican como «otros ingresos (de explotación)», «ingresos financieros», «ingresos extraordinarios» o similares, dependiendo del conjunto de normas de contabilidad generalmente aceptadas que se utilice para preparar los estados financieros.
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 6411 (Banco Central), 6419 (otra intermediación monetaria) y 649 (otros servicios financieros), la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas.
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 642 (actividades de las sociedades holding) y 643 (inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares), puede hacerse una aproximación a la cifra de negocios neta mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros.
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 6511 (seguros de vida), 6512 (seguros distintos a los seguros de vida) y 652 (reaseguros), la cifra de negocios neta se define como las «primas brutas imputadas al ejercicio».
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 653 (fondos de pensiones), la cifra de negocios neta se define como el «total de cotizaciones de jubilación».
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 66 (actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros) para las cuales la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros, la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas. Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 66 para las cuales la cifra de negocios neta está disponible en los estados financieros, se aplica la definición normalizada de cifra de negocios neta.
11.9 Cifra de negocios por ventas de productos y prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
Se refiere al importe de la cifra de negocio por la venta de productos y prestación de servicios correspondiente a las actividades ordinarias de la sociedad extranjera participada, generado exclusivamente por la venta de bienes y prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país en el que tiene el domicilio social dicha empresa extranjera (ventas locales de bienes y servicios).
Quedan incluidas las ventas a empresas y particulares residentes en el país en el que tiene el domicilio social la sociedad extranjera participada, y que formen parte del mismo grupo empresarial de dicha sociedad (ventas intragrupo locales).
Queda excluido de este concepto la parte de la cifra de negocio generada por la sociedad participada por la exportación directa de bienes y servicios desde su país de ubicación al resto del mundo (total de ventas al exterior). También se excluyen las ventas al exterior por parte de la sociedad dirigidas a otras sociedades del grupo o a la propia matriz (ventas intragrupo al exterior).
11.10 Cifra de negocios por prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
Se refiere exclusivamente a la parte de la cifra de negocio por ventas locales correspondiente a prestaciones de servicios. Solo incluye el valor de las prestaciones de servicios a empresas y particulares residentes en el país en el que tiene el domicilio social la empresa extranjera participada (prestaciones locales de servicios).
11.11 Resultado después de impuestos.
Se consignará el resultado contable del ejercicio después de impuestos, precedido de signo negativo (–) si se trata de pérdidas.
11.12 Resultado ordinario neto del ejercicio.
Se indicará la cifra correspondiente al resultado contable del ejercicio, pero sin incluir:
(i) Las ganancias o pérdidas resultado de cambios en la valoración, como las amortizaciones, depreciaciones y revalorizaciones;
(ii) las ganancias o pérdidas en los activos fijos (planta y equipo) derivadas del cierre de todo o parte de un negocio;
(iii) la amortización de activos intangibles, incluyendo el fondo de comercio, debida a eventos inusuales;
(iv) la amortización de gastos de investigación y desarrollo capitalizados en un periodo previo;
(v) las provisiones por pérdidas para contratos de largo plazo;
(vi) las ganancias o pérdidas resultado de la variación de los tipos de cambio en las que incurra la empresa de inversión directa, tanto las derivadas de sus actividades comerciales como las que procedan de sus tenencias de activos y pasivos en moneda extranjera;
(vii) las ganancias o pérdidas no realizadas por revalorización de activos fijos, inversiones y pasivos;
(viii) las ganancias o pérdidas realizadas que obtenga la empresa como resultado de la venta de activos o pasivos.
11.13 Resultado extraordinario del ejercicio.
Se indicará la cifra de aquellos resultados de la empresa en el ejercicio que no han sido generados por las operaciones propias y típicas de la misma. Es decir, aquéllos que tienen su origen fuera de la actividad normal de la sociedad.
11.14 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio.
Se indicará el importe de dividendos a distribuir aprobado por la Junta General de Accionistas.
11.15 Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio.
Se indicará la cifra de dividendos pagados con cargo al resultado ordinario del ejercicio, referido en el casillero 11.12. No incluyen dividendos que provengan de resultados extraordinarios.
11.16 Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio.
Se indicará la cifra de dividendos pagados en el ejercicio que se declara consecuencia de resultados extraordinarios generados por la venta o liquidación de activos o que provengan de reservas acumuladas de ejercicios anteriores.
Se indicará el número total de personas que trabajan, ya sean asalariados o trabajadores por cuenta propia, en la empresa extranjera en el ejercicio que se declara, desglosados en hombres y mujeres.
El número de asalariados se define como las personas que trabajan para un empleador y que tienen un contrato de trabajo, ya sea indefinido o temporal, por el que reciben remuneraciones fijas o periódicas en forma de sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones, pagos por trabajo a destajo o remuneración en especie. Son las personas cuyas remuneraciones están registradas bajo la rúbrica gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, incluso para aquellos casos donde no existiera contrato de trabajo.
El número de trabajadores por cuenta propia es el número de personas que en algún momento del período de referencia fueron los propietarios únicos o los copropietarios de la empresa en la que trabajan. También se incluyen los trabajadores familiares y los trabajadores a domicilio cuyos ingresos dependen del valor de los resultados de la empresa.
El recuento del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia se realiza «per cápita» contabilizándose como una media anual que hace uso al menos de los datos de cada trimestre del año, excepto para ciertas actividades para las cuales los recuentos pueden realizarse sobre la base de datos de menor frecuencia.
Se consignarán, con dos decimales, los siguientes porcentajes:
Del inversor declarante directamente: Participación directa del declarante en el capital suscrito de esta empresa extranjera.
Del inversor declarante indirectamente: Participación en esta empresa del inversor declarante a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito que posea en dichas sociedades. (Ej.: La empresa declarante posee el 20 % de una empresa A que a su vez posee el 60 % en el capital suscrito de la empresa que figura en el apartado II. La participación indirecta será 20 % x 60 % = 12 % de participación).
En el caso de que la empresa extranjera consignada en el apartado II tenga participación directa en alguna otra empresa extranjera se indicará con un aspa (X) en la casilla que corresponda. En caso afirmativo, se indicará el número total de empresas extranjeras participadas y se cumplimentará una hoja D-8(2) para cada una de ellas.
Hoja D-8(2)
Normas generales
Sólo en el caso de que la empresa extranjera consignada en el apartado II tenga participación de forma directa (y no a través de otra sociedad) igual o superior al 10 % en el capital social o en el total de los derechos de voto en alguna otra empresa extranjera, la sociedad declarante deberá presentar una hoja D-8(2) por cada una de dichas empresas extranjeras participadas directamente por la empresa del apartado II.
IV. Datos de la empresa participada por la consignada en el apartado II
Se indicará la razón social de la empresa extranjera participada por la consignada en el apartado II.
Código de identificación: Se indicará el tipo de código que identificará a la empresa extranjera, de acuerdo a los tipos especificados para cada país en la ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=codidentificadores y se consignará el valor de dicho código de identificación, acompañando copia del documento acreditativo del mismo.
Para los países que en la tabla citada aparecieran sin tipo de código asociado, estos casilleros se dejarán en blanco.
LEI: Se indicará el Identificador de Entidad Jurídica (LEI) correspondiente a la empresa extranjera, si se dispone de él.
Se indicará la forma jurídica de la empresa extranjera mediante uno de los códigos de la tabla disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=formasjuridicas.
Se consignará la denominación y el código del país en que la empresa extranjera de este apartado tiene el domicilio social, según la tabla de la Ayuda de AFORIX disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de acuerdo con la clasificación disponible en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
b) Este apartado solo se cumplimentará si en el apartado a) se indicó que la empresa extranjera es una empresa holding (entidad tenedora de acciones). Se describirá la actividad económica de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE del sector principal de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el CNAE correspondiente al sector de la principal actividad económica de la/las empresa/empresas participada/participadas cuyo patrimonio neto sea mayor.
Si las sociedades participadas fueran, a su vez, entidades tenedoras de acciones (holding), se indicará el código CNAE correspondiente a la actividad desarrollada por la primera empresa que cuente con actividad productiva.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que estén expresadas las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y otros estados financieros) de la empresa extranjera, según la tabla disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=monedas.
Los importes de los siguientes epígrafes se expresarán en la moneda del casillero 5.
6.1 Capital suscrito/dotación.
Si se trata de:
– Una sociedad, se indicará su capital social, esté o no desembolsado, totalmente o no.
– Una sucursal, se indicará la dotación asignada a la sucursal.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicarán los fondos aportados.
6.2 Patrimonio neto.
Se indicará la cifra de patrimonio neto de la empresa a fecha de cierre del ejercicio social. El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio, otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si se trata de:
– Una sociedad o una sucursal, se indicará su cifra de patrimonio neto, en la moneda de las cuentas anuales adjuntadas.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en España, se indicará su patrimonio.
Y en todos los casos, en la moneda de la información contable adjuntada.
6.3 Fondos propios.
Se indicará el valor de los fondos propios de la empresa del casillero 1 del apartado IV. Comprende el capital escriturado, los desembolsos pendientes, la prima de emisión o asunción, las reservas, las acciones y participaciones en patrimonio propias, los resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios o propietarios, el resultado del ejercicio, el dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto.
6.4 Financiación del inversor español.
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas, a corto y largo plazo, otros) concedidas a la empresa extranjera indicada en el apartado IV por el inversor indicado en el apartado I.
6.5 Financiación al inversor español.
Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas, a corto y largo plazo, otros) concedida por la empresa extranjera indicada en el apartado IV al inversor indicado en el apartado I.
6.6 Costes de personal.
Se indicará el total de remuneraciones, en dinero o en especie, pagaderas por un empleador a su empleado (incluyendo trabajadores fijos, temporales y los teletrabajadores) como compensación por el trabajo realizado durante el periodo de referencia o por cese en el empleo. Estas retribuciones deben considerarse brutas, es decir, también deben incluir los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social del empleado retenidas por la empresa (empleador), así como las cotizaciones tanto obligatorias (a la seguridad social) como voluntarias a cargo del empleador, en favor de su empleado.
Deben incluirse todas las retribuciones pagadas durante el periodo de referencia, con independencia de que sean pagadas sobre la base del tiempo trabajado, rendimiento o trabajo a destajo, y de que sean pagadas regularmente o no.
Incluye los sueldos y salarios brutos y pagos a la seguridad social a cargo del empleador.
6.7 Inversión material bruta.
Se consignará la inversión realizada durante el ejercicio que se declara en bienes de capital materiales, sean nuevos o existentes, incluidos los bienes materiales no fabricados, e independientemente de la forma de su adquisición (compra a tercero, leasing o fabricación para autoconsumo). Incluye tanto la inversión en nuevos activos como en los ya existentes (mejoras, alteraciones o renovaciones que prolonguen su vida útil o incrementen la capacidad productiva de los bienes de capital) y que tengan una vida útil superior a un año, incluidos activos materiales no producidos como la tierra.
La inversión material bruta es la suma de las inversiones realizadas en el año que se declara, recogidas en las subcuentas equivalentes a las del Plan General Contable español, consistentes en las subcuentas de activo no corriente de la cuenta de Inmovilizaciones materiales y que son: Terrenos y bienes naturales, Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte y Otro inmovilizado material. No se refiere al valor del stock acumulado en este tipo de activos a lo largo de la vida de la empresa.
6.8 Cifra de negocio.
Se indicará la cifra de negocio de la empresa en el ejercicio que se declara. Para todas las actividades, excepto las de la CNAE 64 (intermediación financiera), 65 (seguros, reaseguros y fondos de pensiones) y algunas actividades de la CNAE 66 (actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros), la cifra de negocios neta está formada por todos los ingresos generados durante el período de referencia en el curso de actividades ordinarias de la empresa y se presenta neta de todas las reducciones de precios, descuentos y rebajas que ha concedido dicha unidad.
Los ingresos se definen como los beneficios económicos obtenidos durante el período de referencia en forma de entradas o incrementos de activos, o de disminuciones de pasivos, que generan un aumento del patrimonio neto y no están relacionados con aportaciones de los propietarios del patrimonio. Están excluidos de la cifra de negocios neta: todos los impuestos, derechos o exacciones vinculados directamente con los ingresos; los importes percibidos en nombre de un principal, si la empresa actúa como agente en su relación con dicho principal; y cualquier ingreso no generado en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y que normalmente se clasifican como «otros ingresos (de explotación)», «ingresos financieros», «ingresos extraordinarios» o similares, dependiendo del conjunto de normas de contabilidad generalmente aceptadas que se utilice para preparar los estados financieros.
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 6411 (Banco Central), 6419 (otra intermediación monetaria) y 649 (otros servicios financieros), la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas.
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 642 (actividades de las sociedades holding) y 643 (inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares), puede hacerse una aproximación a la cifra de negocios neta mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros.
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 6511 (seguros de vida), 6512 (seguros distintos a los seguros de vida) y 652 (reaseguros), la cifra de negocios neta se define como las «primas brutas imputadas al ejercicio».
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 653 (fondos de pensiones), la cifra de negocios neta se define como el «total de cotizaciones de jubilación».
Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 66 (actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros) para las cuales la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros, la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas. Por lo que se refiere a las actividades de la CNAE 66 para las cuales la cifra de negocios neta está disponible en los estados financieros, se aplica la definición normalizada de cifra de negocios neta.
6.9 Cifra de negocios por ventas de productos y prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
Se refiere al importe de la cifra de negocio por la venta de productos y prestación de servicios correspondiente a las actividades ordinarias de la sociedad extranjera participada, generado exclusivamente por la venta de bienes y prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país en el que tiene el domicilio social dicha empresa extranjera (ventas locales de bienes y servicios).
Quedan incluidas las ventas a empresas y particulares residentes en el país en el que tiene el domicilio social la sociedad extranjera participada, y que formen parte del mismo grupo empresarial de dicha sociedad (ventas intragrupo locales).
Queda excluido de este concepto la parte de la cifra de negocio generada por la sociedad participada por la exportación directa de bienes y servicios desde su país de ubicación al resto del mundo (total de ventas al exterior). También se excluyen las ventas al exterior por parte de la sociedad dirigidas a otras sociedades del grupo o a la propia matriz (ventas intragrupo al exterior).
6.10 Cifra de negocios por prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
Se refiere exclusivamente a la parte de la cifra de negocio por ventas locales correspondiente a prestaciones de servicios. Solo incluye el valor de las prestaciones de servicios a empresas y particulares residentes en el país en el que tiene el domicilio social la empresa extranjera participada (prestaciones locales de servicios).
6.11 Resultado después de impuestos.
Se consignará el resultado contable del ejercicio después de impuestos, precedido del signo negativo () si se trata de pérdidas.
6.12 Resultado ordinario neto.
Se indicará la cifra correspondiente al resultado contable del ejercicio, pero sin incluir:
(i) las ganancias o pérdidas resultado de cambios en la valoración, como las amortizaciones, depreciaciones y revalorizaciones;
(ii) las ganancias o pérdidas en los activos fijos (planta y equipo) derivadas del cierre de todo o parte de un negocio;
(iii) la amortización de activos intangibles, incluyendo el fondo de comercio, debida a eventos inusuales;
(iv) la amortización de gastos de investigación y desarrollo capitalizados en un periodo previo;
(v) las provisiones por pérdidas para contratos de largo plazo;
(vi) las ganancias o pérdidas resultado de la variación de los tipos de cambio en las que incurra la empresa de inversión directa, tanto las derivadas de sus actividades comerciales como las que procedan de sus tenencias de activos y pasivos en moneda extranjera;
(vii) las ganancias o pérdidas no realizadas por revalorización de activos fijos, inversiones y pasivos;
(viii) las ganancias o pérdidas realizadas que obtenga la empresa como resultado de la venta de activos o pasivos.
6.13 Resultado extraordinario.
Se indicará la cifra de aquellos resultados de la empresa en el ejercicio que no han sido generados por las operaciones propias y típicas de la misma. Es decir, aquellos que tienen su origen fuera de la actividad normal de la sociedad.
6.14 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio.
Se indicará el importe de dividendos a distribuir aprobado en las cuentas del ejercicio por la Junta General de Accionistas.
6.15 Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio.
Se indicará la cifra de dividendos pagados con cargo al resultado ordinario del ejercicio, referido en el casillero 6.12. No incluyen dividendos que provengan de resultados extraordinarios.
6.16 Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio.
Se indicará la cifra de dividendos pagados en el ejercicio que se declara consecuencia de resultados extraordinarios generados por la venta o liquidación de activos o que provengan de reservas acumuladas de ejercicios anteriores.
Se indicará el número total de personas que trabajan, ya sean asalariados o trabajadores por cuenta propia, en la empresa extranjera en el ejercicio que se declara, desglosados en hombres y mujeres.
El número de asalariados se define como las personas que trabajan para un empleador y que tienen un contrato de trabajo, ya sea indefinido o temporal, por el que reciben remuneraciones fijas o periódicas en forma de sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones, pagos por trabajo a destajo o remuneración en especie. Son las personas cuyas remuneraciones están registradas bajo la rúbrica gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, incluso para aquellos casos donde no existiera contrato de trabajo.
El número de trabajadores por cuenta propia es el número de personas que en algún momento del período de referencia fueron los propietarios únicos o los copropietarios de la empresa en la que trabajan. También se incluyen los trabajadores familiares y los trabajadores a domicilio cuyos ingresos dependen del valor de los resultados de la empresa.
El recuento del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia se realiza «per cápita» contabilizándose como una media anual que hace uso al menos de los datos de cada trimestre del año, excepto para ciertas actividades para las cuales los recuentos pueden realizarse sobre la base de datos de menor frecuencia.
Se consignarán, con dos decimales, los siguientes porcentajes:
Directamente: Participación directa de la empresa extranjera del apartado II en el capital suscrito de esta empresa.
Indirectamente: Participación en esta empresa de la empresa extranjera del apartado II a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito que posea en dichas sociedades.
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante participa directamente o no, en el capital de la empresa de este apartado IV, en menos de un 10 %, y se señalará en su caso el porcentaje con dos decimales.
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante es a su vez participada directamente o no, por la empresa de este apartado IV, en menos de un 10 % y se señalará en su caso ese porcentaje con dos decimales.
V. Datos de las empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV
Solo se incluirán en este apartado todas aquellas sociedades participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV siempre que dicha participación sea igual o superior al 10 % del capital o los derechos de voto y que, además, no sean sociedades instrumentales, de acuerdo con la siguiente definición. Se entenderá que una sociedad es instrumental (y por tanto no deberá reflejarse en este apartado) cuando su función es la de servir como vehículo para diferentes operaciones empresariales sin tener ella misma activos significativos u operaciones propias.
Se cumplimentarán los casilleros correspondientes conforme a las instrucciones del apartado anterior con la siguiente salvedad:
Si el número de empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV fuera superior a tres y no fuera suficiente con los tres recuadros del apartado V de esta página, se añadirán consecutivamente tantas hojas D-8(3) como resulten necesarias para declarar todas las empresas no instrumentales participadas.
Hoja D-8(3)
Normas generales
Sólo en el caso de que el número de empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV de una hoja D-8(2) sea superior al número de recuadros habilitados en el apartado V de dicha hoja D-8(2), se hará uso de cuantas hojas D-8(3) resulten necesarias para declarar todas las empresas.
Las hojas D-8(3) se incorporarán de forma consecutiva a la declaración a partir de la hoja D-8(2) de la que sean continuación.
Encabezado
1. Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera del apartado IV, de la hoja D-8(2), de la que ésta hoja es continuación.
Código de identificación: Se indicará el tipo de código que identificará a la empresa extranjera, de acuerdo a los tipos especificados en la tabla disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=codidentificadores para cada país y se consignará el valor de dicho código de identificación.
Para los países que aparecen en la tabla citada sin tipo de código asociado, estos casilleros se dejarán en blanco.
V. Datos de las empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV
Se cumplimentará cada grupo de esta hoja D-8(3) de acuerdo a las instrucciones indicadas para este mismo apartado de la hoja D-8(2) de la que ésta es continuación.
Protección de datos
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por los usuarios en los Portales Web y Sedes Electrónicas.
En conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016, el Ministerio se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos recogidos en este modelo de declaración se incluirán en ficheros informatizados para su tratamiento con finalidad estadística, administrativa o económica.
Los datos aportados por el interesado se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en cada procedimiento o actuación.
De forma general el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el único destinatario de los datos recabados. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento expreso del afectado, salvo autorización legal, según los supuestos previstos por la normativa legal vigente.
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para atender los servicios ofrecidos por el Ministerio sobre la base de la legislación administrativa respecto a la prescripción de responsabilidades.
El usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos respecto a los datos suministrados para cualquiera de los procedimientos administrativos y servicios. Para ello podrá enviar una instancia a https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG o dirigirse por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción a: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Paseo de la Castellana, 162 - 28046 Madrid.
También puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través del enlace https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf.
Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
MODELO CM-1
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo CM-1 se utilizará para presentar al Registro de Inversiones Exteriores la modificación de la razón social de una empresa española con participación extranjera o de una empresa extranjera con participación española, la modificación del porcentaje extranjero o español en el capital de una empresa participada sin que haya mediado operación de inversión declarada y para adjuntar documentación cuando esta haya sido reclamada por el Registro de Inversiones.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará, y se presentará por vía telemática, mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están disponibles en la opción de Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III y se adjuntará al modelo CM-1.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Cumplimentación
Modificación de la razón social y/o domicilio de la empresa: Se marcará esta casilla cuando el objeto de la comunicación sea informar del cambio de razón social y/o domicilio de una empresa, ya sea española o extranjera.
Se marcará la casilla Empresa Española si el cambio afecta a una empresa española participada por extranjeros. En ese caso se indicará su NIF en la casilla correspondiente.
Se marcará la casilla Empresa Extranjera si el cambio afecta a una empresa extranjera participada por españoles. En este caso se indicará el tipo de código que identifica a la empresa extranjera, de acuerdo con la tabla de tipos de códigos de identificación de empresas para cada país, disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=codidentificadores, y se consignará el valor de dicho código de identificación correspondiente.
En el caso de países que en la tabla citada aparecieran sin tipo de código asociado, estos casilleros se dejarán en blanco.
También será obligatorio, en este caso, consignar el nombre del país del domicilio social de la empresa extranjera y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
En ambos casos se rellenará el código LEI, si la empresa dispusiese de él, la razón social y la fecha de modificación del cambio que se declara.
Razón Social actual: se indicará la razón social actual en caso de que se haya modificado y la razón de la comunicación sea indicarla.
Razón Social anterior (sólo en caso de cambio de razón social): En el caso de que el motivo de la comunicación sea indicar una nueva razón social, se rellenará el casillero con la razón social anterior. En otro caso se dejará en blanco.
Domicilio (solo si ha cambiado) En el caso de que el motivo de la comunicación sea indicar un cambio de domicilio de la empresa, se indicará tipo y nombre de la vía pública, número, código postal, municipio y provincia del nuevo domicilio. En otro caso se dejarán en blanco todos los casilleros.
Modificación del porcentaje de participación sin haber mediado operación de inversión: Se marcará esta casilla cuando el objeto de la comunicación sea informar del cambio del porcentaje de participación extranjero o español, según sea el caso, en el capital social de la empresa participada sin que haya mediado una operación de inversión declarada al Registro de Inversiones.
Se marcará la casilla Empresa Española si el cambio afecta a una empresa española participada por extranjeros. En ese caso se indicará su NIF en la casilla correspondiente.
Se marcará la casilla Empresa Extranjera si el cambio afecta a una empresa extranjera participada por españoles. En este caso se indicará el tipo de código que identifica a la empresa extranjera, de acuerdo con la tabla de tipos de códigos de identificación de empresas para cada país, disponible en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=codidentificadores, y se consignará el valor de dicho código de identificación correspondiente.
En el caso de países que en la tabla citada aparecieran sin tipo de código asociado, estos casilleros se dejarán en blanco.
También será obligatorio, en este caso, consignar el nombre del país del domicilio social de la empresa extranjera y su código según la tabla de códigos de países disponible en la Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises.
En ambos casos se rellenará el código LEI, si la empresa dispusiese de él, y la razón social y fecha de la modificación que se declara.
Porcentaje de participación extranjera/española: Se indicará el porcentaje de participación extranjero o española antes y después de la modificación que se declara.
Documentación requerida por el Registro de Inversiones: Se marcará esta casilla cuando se utilice este modelo para aportar documentación, siempre que ésta haya sido requerida por el Registro de Inversiones.
Se indicará el número de referencia que aparezca en la notificación en la que se requiere, por parte del Registro de Inversiones, dicha documentación.
Además, se aportará un breve resumen de la documentación que se aporta.
Datos de contacto para notificaciones: Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.
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