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Documento BOE-A-2024-19390

Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 118813 a 118816 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-19390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/25/hac1031

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno y la consolidación del principio de cooperación entre los pueblos que forman la comunidad insular. Posteriormente, este Estatuto de Autonomía fue modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, cuya disposición adicional sexta previó la aprobación de una ley reguladora del régimen especial balear para el reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, que cumpliera con el objetivo de promover un adecuado y justo equilibrio económico interterritorial.

En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

El apartado octavo de esta disposición adicional permite el desarrollo reglamentario de su contenido, previa coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ha materializado en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este instrumento jurídico ha permitido la plena y eficaz aplicación de los incentivos fiscales en el ámbito balear, dotando de un marco de seguridad jurídica a los operadores beneficiarios.

Asimismo, este reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis, de tal manera que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea.

El artículo 32 del citado reglamento, relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación contenida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de la habilitación específica prevista en el artículo 32 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, se procede a la aprobación de esa orden.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

1. Se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.

2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 283 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 283.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía telemática.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 283, de conformidad con los diseños de registro que figuran como anexo de la presente orden, la información definida en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, relativa a las ayudas correspondientes al ejercicio al que se refiere la correspondiente declaración informativa.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 21 y 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden, correspondiente al año natural inmediato anterior.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.

Artículo 5. Condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

La presentación de la declaración informativa se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la primera declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

«Uno. Se incluye el modelo 283, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears” en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.»

Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactada como sigue:

«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 282, 283, 296, 318, 345, 347, 349, 390, 720 y 721 salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma »

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/2024
  • Fecha de publicación: 27/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores y publica anexo, en BOE núm. 244 de 9 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20398).
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, los arts. 1.3 y el número 2.º del 12.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2024-15205).
    • los arts. 30 y 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Baleares
  • Formularios administrativos
  • Información tributaria
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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