Parque Eólico Las Tadeas SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 18 de enero de 2022, subsanada con fecha 4 de marzo de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque solar fotovoltaico Las Tadeas Solar, de 49,69 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Diputación de Palencia, en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad con el condicionado.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en la que se establecen medidas correctoras a tener en cuenta durante la ejecución del proyecto. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad con el condicionado.
Se ha recibido contestación de Parque Eólico Encinillas, SL, sociedad propietaria del Parque Eólico Encinillas y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la que solicitan información detallada sobre la ampliación de la subestación Las Tadeas 30/132 kV a realizar. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su no conformidad con la misma. Indica que la información solicitada, así como la coordinación de los trabajos a realizar, se podrá resolver en una fase más avanzada del proyecto, previa la construcción del mismo. Se da traslado a la citada empresa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Paredes de Nava, el Ayuntamiento de Cardeñosa de Volpejera y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 2 de octubre de 2023 en el «Diario Palentino». La petición fue remitida para su exposición pública al Ayuntamiento de Paredes de Nava y al Ayuntamiento de Cardeñosa de Volpejera. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 23 de febrero de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 31 de marzo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2022, subsanada con fecha 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 28 de octubre de 2022, el promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat utilizable por aves esteparias, el promotor debe aportar una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 10 % de las superficies afectadas. Estos terrenos han de conservarse con la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección de estas superficies se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.
– Se determinará una zona de protección para los yacimientos Propalacios y Las Cárcavas, de acuerdo con el órgano autonómico competente en Patrimonio Cultural y se eliminarán los paneles fotovoltaicos coincidentes con estas zonas de protección.
– El programa de vigilancia en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la fauna, y especialmente a la avifauna, se aplicará durante todo el periodo de funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.
– El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de medidas compensatorias en coordinación con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el promotor presentó, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento del IDAA, incluyendo el documento «Adenda Condiciones y Medidas Ambientales», fechado en julio de 2024.
Igualmente, y con el fin de cumplir con los condicionantes en materia de patrimonio cultural, el promotor ha eliminado de la disposición del proyecto los paneles fotovoltaicos coincidentes con las áreas de protección de los yacimientos Propalacios y Las Cárcavas. Para ello, el promotor ha presentado la adenda al proyecto ejecutivo, fechada en julio de 2024, según la cual no se producen nuevas afecciones sobre superficies de terreno, ni en cuanto a paneles fotovoltaicos ni a zanjas en ningún punto de la planta, manteniéndose misma superficie ocupada que la reflejada en el proyecto de ejecución. La citada adenda reduce la potencia en módulos fotovoltaicos a 49,03 MW y la potencia en inversores a 46,14 MW, y es conforme a lo dispuesto en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Parque Eólico Las Tadeas, de 39,05 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE- 004859, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA
Red Eléctrica emitió, con fecha 25 de octubre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión con la red de transporte en la subestación Herrera 400 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Las Tadeas Solar, para su hibridación con el parque eólico Las Tadeas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la subestación «Las Tadeas».
– Ampliación de la subestación eléctrica Las Tadeas 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Paredes de Nava (Palencia).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Herrera 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Las Tadeas.
El promotor suscribió, con fechas 14 de diciembre de 2021 y 7 de marzo de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.
Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Parque Eólico Las Tadeas, SLU autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en los términos municipales de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera, en la provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Parque Eólico Las Tadeas, SLU autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Las Tadeas Solar, de 46,14 MW, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, de 39,05 MW, en los términos municipales de Paredes de Nava y Cardeñosa de Volpejera, en la provincia de Palencia, con las características definidas en los documentos «Proyecto Ejecutivo Planta Solar Fotovoltaica Las Tadeas Solar», fechado en marzo 2022, en el «Proyecto Técnico Administrativo Ampliación Subestación SET Las Tadeas 132/30kV», fechado en noviembre de 2021, en la adenda al proyecto ejecutivo, fechado en julio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente Las Tadeas, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 85.266 módulos monocristalinos, del fabricante Jinko Solar, modelo JKM550M-72HL4-V, de 575 W de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 49,03 MW.
– Número y tipo de inversores: nueve inversores del fabricante Power Electronics, de los cuales, diez serán del modelo FS3430K, de 3,55 MVA de potencia unitaria, y seis serán del modelo FS2285K, de 2,365 MVA de potencia unitaria.
– Potencia total de los inversores: 46,14 MW.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 46,14 MW.
– Potencia instalada de la hibridación: 85,19 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 39,05 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: Diez, de los cuales seis, serán Twin-Skid, tres con dos inversores tipo FS3430K, y otros tres, con dos inversores tipo FS2285K, y los otros cuatro centros de transformación restantes, serán MV Skid, con un único inversor tipo FS3430.
– Términos municipales afectados: Cardeñosa de Volpejera y Paredes de Nava, en la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Las Tadeas 30/132 kV. Tipo conductor de RHZ1 18/30KV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Las Tadeas 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Paredes de Nava (Palencia), que supone la instalación de tres nuevas posiciones de 30 kV, que permitan la conexión de los tres circuitos a 30 kV procedentes de la planta solar fotovoltaica Las Tadeas Solar.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Las Tadeas.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 28 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Antes del inicio de las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* para evitar afecciones por la línea subterránea, y se procurará modificar el trazado de la misma, para evitar la ocupación de este HIC. Si no fuera posible, se compensará la afección con la revegetación de una superficie equivalente a la afectada con las especies representativas de este hábitat.
– Con carácter previo a las obras, se realizará una prospección botánica del terreno de implantación para localizar ejemplares de Astragalus turolensis, que se balizarán y protegerán convenientemente.
– Se realizará, asimismo, una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie, según ha informado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
– En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
– Se realizará un seguimiento del uso de la fauna de la zona ocupada por la planta y el buffer de 2 km y se comparará con los datos del estudio de impacto ambiental para estimar la pérdida de hábitat.
5. El citado informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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