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Documento BOE-A-2024-18113

Sentencia de 20 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024, páginas 112375 a 112376 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2024-18113

TEXTO ORIGINAL

 En el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Rechazar la inadmisibilidad interesada por el Abogado del Estado por desviación procesal.

Segundo.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023 dirigido contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Tercero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, «por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.»

Cuarto.

Anular dicho Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Quinto.

Anular en los términos expresados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia la disposición adicional segunda, párrafo segundo y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre.

Sexto.

Imponer las costas al Abogado del Estado en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Requero Ibáñez.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 20/06/2024
  • Fecha de publicación: 10/09/2024
  • La referencia efectuada al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, se establece por ser modificador del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre.
  • Las referencias efectuadas a los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio y 997/2003, de 25 de julio, se establecen por estar modificados por el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
  • DECLARA:
    • la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-20555).
    • la nulidad de la disposición adicional 6 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-12178).
    • la nulidad, en los términos señalados en el fj.6, de la disposición transitoria 3 y de lo indicado de la disposición adicional 2, del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22686).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Tribunal Supremo

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