En el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Rechazar la inadmisibilidad interesada por el Abogado del Estado por desviación procesal.
Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023 dirigido contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, «por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.»
Anular dicho Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Anular en los términos expresados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia la disposición adicional segunda, párrafo segundo y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre.
Imponer las costas al Abogado del Estado en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Requero Ibáñez.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.
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