NOTA VERBAL
La Agencia Espacial Europea (ESA) saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y en relación con el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012 (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2012) y cuya entrada en vigor el 17 de febrero de 2013 se recoge en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2023, se complace en proponer la enmienda del párrafo primero del artículo 4, cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«El Reino de España proporciona a la ESA, libre de cargas, el uso de los terrenos para ESAC y Cebreros descritos, respectivamente, en los anexos I a) y b). Los derechos concedidos a la ESA al respecto expirarán:
– Para ESAC el 22 de julio de 2078.
– Para Cebreros el 22 de julio de 2078,
a menos que concluyan antes conforme a lo previsto en el artículo 28. Las Partes pueden decidir por mutuo acuerdo extender la duración de los derechos de uso concedidos a la ESA para uno o más de los Emplazamientos arriba mencionados.»
«The Kingdom of Spain makes available to ESA, free of charge, the use of the Land for ESAC and Cebreros, described respectively in annex I a) and b). The rights granted to ESA hereunder shall expire:
– For ESAC on 22 July 2078.
– For Cebreros on 22 July 2078.
unless they are terminated previously in accordance with Article 28. The Parties may decide by mutual agreement to extend the duration of the rights of use granted to ESA for one or more of the above Sites.»
La Agencia Espacial Europea propone, además, que, si el presente Acuerdo de Enmienda es aceptable para el Reino de España, la presente Nota de propuesta y la Nota de confirmación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en nombre del Reino de España, constituyan un Acuerdo Internacional entre las Partes, para la enmienda del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012.
La Agencia Espacial Europea propone, además, que este Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de España. La Agencia Espacial Europea propone asimismo que la entrada en vigor de este Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique a la Agencia Espacial Europea, por cauces diplomáticos, que se han completado las formalidades internas necesarias al efecto.
La Agencia Espacial Europea aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación las seguridades de su alta consideración.
Villanueva de la Cañada, 10 de julio de 2024.
NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España saluda atentamente a la Agencia Espacial Europea y se complace en hacer referencia a la Nota Verbal de la Agencia número H/ESAC/JD/2024/138 de 10 de julio de 2024, en relación con el Acuerdo relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012, con el siguiente texto:
«La Agencia Espacial Europea (ESA) saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y en relación con el Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012 (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2012) y cuya entrada en vigor el 17 de febrero de 2013 se recoge en el BOE núm. 122, de 23 de mayo de 2023, se complace en proponer la enmienda del párrafo primero del artículo 4, cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
“El Reino de España proporciona a la ESA, libre de cargas, el uso de los terrenos para ESAC y Cebreros descritos, respectivamente, en los anexos I a) y b). Los derechos concedidos a la ESA al respecto expirarán:
– Para ESAC el 22 de julio de 2078.
– Para Cebreros el 22 de julio de 2078,
a menos que concluyan antes conforme a lo previsto en el artículo 28. Las Partes pueden decidir por mutuo acuerdo extender la duración de los derechos de uso concedidos a la ESA para uno o más de los Emplazamientos arriba mencionados.”
“The Kingdom of Spain makes available to ESA, free of charge, the use of the Land for ESAC and Cebreros, described respectively in annex I a) and b). The rights granted to ESA hereunder shall expire:
– For ESAC on 22 July 2078.
– For Cebreros on 22 July 2078,
unless they are terminated previously in accordance with Article 28. The Parties may decide by mutual agreement to extend the duration of the rights of use granted to ESA for one or more of the above Sites.”
La Agencia Espacial Europea propone, además, que, si el presente Acuerdo de Enmienda es aceptable para el Reino de España, la presente Nota de propuesta y la Nota de confirmación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en nombre del Reino de España, constituyan un Acuerdo Internacional entre las Partes, para la enmienda del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012.
La Agencia Espacial Europea propone, además, que este Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de España. La Agencia Espacial Europea propone asimismo que la entrada en vigor de este Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique a la Agencia Espacial Europea, por cauces diplomáticos, que se han completado las formalidades internas necesarias al efecto.
La Agencia Espacial Europea aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación las seguridades de su alta consideración.
Villanueva de la Cañada, 10 de julio de 2024».
En nombre del Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación confirma que acepta las propuestas contenidas en la Nota Verbal de la Agencia Espacial Europea y se complace igualmente en aceptar que la Nota Verbal de la Agencia Espacial Europea y la presente Nota constituyan un Acuerdo Internacional entre las Partes para la enmienda del Acuerdo entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea relativo a los emplazamientos de la Agencia Espacial Europea en el Reino de España, hecho en París el 13 de junio de 2012.
Asimismo, el Ministerio confirma, además, que este Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha de recepción de la Nota Verbal de respuesta de España y que la entrada en vigor del Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique a la Agencia Espacial Europea, por cauces diplomáticos, que se han completado las formalidades internas necesarias al efecto.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España aprovecha esta oportunidad para renovar a la Agencia Espacial Europea el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 17 de julio de 2024.
El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 18 de julio de 2024, fecha de la recepción de la respuesta española, según se establece en su penúltimo párrafo.
Madrid, 24 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid