I
En el marco del Acuerdo de París de 2015, y con el objetivo de cumplir con sus compromisos de lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico para la transición energética hacia una economía neutra en carbono. En este contexto, de compromisos europeos e internacionales para la descarbonización de la economía, el Gobierno de España presentó en 2019 el Marco Estratégico de Energía y Clima, que incluye tres piezas fundamentales: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia de Transición Justa.
La Estrategia de Transición Justa propone optimizar los impactos positivos de la transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus consecuencias negativas. Aunque los impactos finales sean positivos, habrá territorios con consecuencias negativas a corto plazo. Para estos desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, la Estrategia de Transición Justa incorpora el Plan de Acción Urgente para comarcas del carbón y centrales en cierre 2019-2021, que busca responder al cierre de explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018, así como de centrales térmicas de carbón y nucleares con la finalidad de mantener el empleo y crear actividad económica en esos territorios. Para ello se prevé el acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio, así como la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.
El Instituto para la Transición Justa, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía, es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa. Como establece el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de actividad económica en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos, en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un plan de acción territorial integral.
El cierre progresivo de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso, para el desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable que priorice la recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por los cierres de las centrales, con especial atención al empleo, al desarrollo empresarial y a la lucha contra la despoblación.
Con objeto de favorecer la generación de actividad económica alternativa al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introdujo una disposición adicional vigésima segunda a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Esta disposición adicional habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, por orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, regule procedimientos y establezca requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica en los nudos de la red afectados por el cierre de centrales térmicas de carbón o termonucleares a nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, distintos a los establecidos con carácter general para el resto de la red. Para la concesión de la referida capacidad, los procedimientos que se regulen deberán ponderar, además de los requisitos técnicos y económicos, la generación de beneficios sociales y ambientales.
Estos nudos a los que alude la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, denominados de transición justa, son los establecidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
A su vez, esta orden forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Componente 10 «Transición Justa», en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En concreto, se incluye en la Reforma C10R1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo es la reducción progresiva de la potencia instalada de carbón y su sustitución por energías limpias y que ésta se realice minimizando los impactos sociales y económicos a través de la puesta en marcha de Convenios para la Transición Justa en territorios afectados por el cierre de instalaciones mineras y centrales térmicas de carbón y nucleares.
II
La distinta situación de los nudos de transición justa en cuanto a su nivel de saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes, así como las características medioambientales y la situación económica y social de cada zona de transición justa precisan de ritmos y soluciones diferentes. Así, mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, se convocó el primer concurso público para la concesión de 1.202 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV, afectado por el cierre de la central térmica Teruel, que fue resuelto mediante Orden TED/1146/2022, de 21 de noviembre.
Por su parte, con la presente orden se persigue promover la instalación de nueva potencia renovable, así como mayor capacidad de almacenamiento que contribuya a la integración de aquella en el sistema eléctrico, optimizando su potencial con la generación de beneficios medioambientales y sociales para la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, afectada por el cierre de la central térmica de Puente Nuevo, en Espiel (Córdoba) y delimitada conforme a la Estrategia para la Transición Justa, sobre criterios objetivos verificados y acordados en un marco concertado de actuación con la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Federación Española de Municipios y Provincias.
El cierre de la instalación ha tenido una clara incidencia sobre el empleo en la zona, así como en los ingresos municipales, circunstancias que se han visto agravadas por su coincidencia con la pandemia provocada por la COVID-19, la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la guerra de Ucrania, así como la situación de sequía hidrológica y socioeconómica que atraviesa la zona.
En virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la presente orden regula un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante concurso, y establece los requisitos que habrán de regir la concesión de la capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo de transición justa Lancha 220 kV, afectado por el cierre de la central térmica de Puente Nuevo, aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Viesgo Producción, SL, el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, en Espiel (Córdoba) y procede a su convocatoria.
La central térmica de Puente Nuevo estaba conectada al nudo Puente Nuevo 132 kV, ubicado dentro de la delimitación territorial de la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, el cual es un nudo de la red de distribución subyacente al de la red de transporte Lancha 220 kV, objeto del presente concurso, este último localizado fuera de dicha delimitación, en la localidad de Córdoba. Teniendo en cuenta esta circunstancia y con el principal objetivo de reducir al máximo el impacto medioambiental de las líneas de evacuación, la presente orden dispone que las instalaciones de generación podrán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, así como dentro de los términos de municipios limítrofes con éstos de la provincia de Córdoba. Con el mismo fin, se establece que las instalaciones de generación evacuarán la potencia a través del nudo de transición justa Lancha 220 kV, o bien, alternativamente, se permitirá su conexión a la red de distribución subyacente a dicho nudo, a través del nudo Puente Nuevo 132 kV, en los términos que se establecen en las bases de la presente orden. Por otra parte, la inexistencia de posiciones para conexión de generación renovable y almacenamiento en el nudo Lancha 220 kV determinó que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, se acordara incluir una nueva posición en el mismo para generación/almacenamiento.
Para la determinación de la capacidad de acceso disponible en el nudo de transición justa Lancha 220 kV, objeto de este concurso, se ha solicitado informe a Red Eléctrica, como Operador del Sistema (REE-OS), emitido en fecha 7 de junio de 2024. Según este, la capacidad de acceso máxima individualizada para el referido nudo es de 409 MW, según se indica a continuación:
Capacidad de acceso para módulos de generación de electricidad síncronos (MGES) | Capacidad de acceso para módulos de parque eléctrico (MPE) |
---|---|
409 MW | 336 MW |
Para el cálculo de la capacidad disponible en este nudo se han tenido en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
En cuanto a la capacidad disponible en la red de distribución subyacente al nudo Lancha 220 kV, tras recibir informes tanto de la empresa distribuidora como de REE-OS, y con base en la resolución de la CNMC (CNS/DE/1083/21) que establece que toda capacidad que hubiera en tramitación no puede disponer de informe de aceptabilidad por parte del Operador del Sistema hasta que se resuelva el Concurso del Nudo de Transición Justa, se concluye que existen 119,2 MW de capacidad, que se sacan a concurso a través de la red de distribución subyacente a Lancha 220 kV, ubicada en el ámbito geográfico de la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, en concreto, a través del nudo de Puente Nuevo 132 kV. Esta capacidad será accesible tanto para MGES como para MPE.
Los permisos de acceso y conexión sobre la mencionada capacidad disponible serán otorgados posteriormente por el gestor de la red que corresponda siguiendo el procedimiento general establecido en la normativa energética, con la particularidad de que deberá seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia competitiva.
Adicionalmente, a efectos exclusivamente orientativos para la preparación de las solicitudes, se informa de que la capacidad de acceso para almacenamiento en modo consumo en el nudo Lancha 220 kV comunicada por el Operador del Sistema es de 590 MW a fecha 7 de junio de 2024. Estas capacidades han sido calculadas de acuerdo a los criterios que aplican actualmente los gestores de las redes de transporte y distribución y reflejan solo las capacidades disponibles en las fechas mencionadas, estando sujetas a posibles variaciones.
III
La presente orden aprueba las bases reguladoras del concurso de capacidad de acceso al nudo de transición justa Lancha 220 kV, estableciendo los requisitos que deberán regir el mismo, y procede a su convocatoria, incorporando las bases como anexo.
El título I de las bases reguladoras establece el objeto, régimen jurídico y las reglas generales del concurso:
Se identifican los órganos competentes, correspondiendo a la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., la instrucción del procedimiento. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por un Comité de evaluación de carácter técnico, acordará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que proceda a la resolución del concurso. Se regula, asimismo, el deber del Instituto para la Transición Justa, O.A. y del Comité de evaluación de velar durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia.
Asimismo, se establecen los principios y planteamientos generales del concurso, los requisitos que deberán reunir los sujetos interesados en participar, así como los de las instalaciones de generación de electricidad que se presenten. Sobre este último extremo, solo se admitirán proyectos que estén formados por módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable. Las instalaciones deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios de la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, así como dentro de los términos de municipios limítrofes con éstos de la provincia de Córdoba.
Para cumplir con los objetivos del concurso y limitar posibles riesgos empresariales, será responsabilidad de los promotores asegurarse de que tanto las instalaciones de generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico asociadas presentadas tienen viabilidad técnica y ambiental.
El título II de las bases reguladoras lleva a cabo la ordenación y resolución del procedimiento. Se dispone que la tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, debiéndose presentar la solicitud junto con su documentación complementaria.
El procedimiento de concesión de la capacidad de acceso disponible en el nudo Lancha 220 kV se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Tras la admisión de aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de participación en el concurso, un Comité de carácter técnico evaluará la documentación técnica y económica con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases. Asimismo, ordenará las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida, emitiendo un informe que recogerá la propuesta de capacidad de acceso asignada hasta agotar la capacidad total concursada, que remitirá al órgano instructor. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a todos los solicitantes. Una vez aportado el resguardo del depósito de la garantía definitiva por aquellos propuestos como adjudicatarios provisionales, el órgano instructor acordará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que resuelva el concurso.
El título III de las bases regula las obligaciones de los adjudicatarios del concurso y el régimen de las garantías económicas que deberán depositar. Se establecen como obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios del concurso, la presentación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de tal condición; la puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en la solicitud de participación en el concurso; el cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio; el cumplimiento y justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del concurso en los términos y en los plazos preceptivos; o someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento, entre otras.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presentación en tiempo y forma de la solicitud de permisos de acceso y conexión y de llevar a cabo los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, la orden establece la obligación de aquellos propuestos como adjudicatarios de constituir, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120 euros/kW instalado, que en ningún caso sustituye la que se deba presentar posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo tanto, independiente de ésta.
Se prevé, asimismo, el régimen de los incumplimientos de las obligaciones vinculadas a la condición de adjudicatario.
Por último, el título IV de las bases regula el régimen de las modificaciones de las instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental y el régimen de infracciones de las instalaciones de generación de electricidad.
IV
Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el mantenimiento del empleo y la creación de actividad económica en el territorio afectado por el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo en el término municipal de Espiel, en Córdoba, contribuyendo, además, al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el modelo de concurso es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que fue añadida por el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.
También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Esta orden ha sido informada previamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, SA (REE-OS) y por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y se dicta en ejercicio de la competencia que atribuye la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras en las que se definen los requisitos de participación y el procedimiento que ha de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la adjudicación de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad en el nudo de transición justa Lancha 220 kV. Alternativamente, se permitirá la conexión de las instalaciones de generación de electricidad a la red de distribución subyacente a dicho nudo a través del nudo Puente Nuevo 132 kV, en los términos que se establecen en las bases.
El otorgamiento de la capacidad de acceso se realizará por concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en las bases, adjudicando la capacidad a aquellas que obtengan mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.
2. Su finalidad es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables con la generación de beneficios socioeconómicos para la zona de transición justa directamente afectada por el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, cuyos municipios figuran en el anexo I de las bases.
3. La instalación o instalaciones de generación de electricidad que resulten adjudicatarias en el presente concurso deberán solicitar posteriormente la concesión de los correspondientes permisos de acceso y conexión en los términos establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
El gestor de la red correspondiente deberá seguir el orden resultante de este procedimiento de concurrencia competitiva, no siendo de aplicación para el nudo Lancha 220 kV ni para su red de distribución subyacente el criterio de prelación temporal recogido en el apartado primero del artículo 7 y desarrollado en el capítulo III del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, así como tampoco el «Capítulo V. Concursos de capacidad de acceso» (artículos 18, 19 y 20) del mismo.
Se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de un máximo de 409 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad, formadas por uno o varios módulos de generación de electricidad y/o de una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en el nudo de transición justa Lancha 220 kV, según la siguiente tabla:
Capacidad de acceso para módulos de generación de electricidad síncronos (MGES) | Capacidad de acceso para módulos de parque eléctrico (MPE) |
---|---|
409 MW | 336 MW |
Se permitirá la conexión de instalaciones de generación de electricidad a la red de distribución subyacente al nudo Lancha 220 kV en los términos que se establecen en las bases. De la capacidad disponible indicada arriba, se podrá adjudicar un máximo de 119,2 MW de capacidad disponible en el nudo de Puente Nuevo 132 kV, tanto para MGES como para MPE.
1. El otorgamiento de la capacidad de acceso en el nudo de transición justa Lancha 220 kV o su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV de la zona de transición justa Puente Nuevo-Valle del Guadiato que no resulte adjudicada mediante este procedimiento, así como la nueva capacidad de acceso que pudiera aflorar tras la resolución del concurso, se realizará siguiendo el principio de prelación temporal, según el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases.
Para la concesión de esta capacidad de acceso no adjudicada, el gestor de la red respetará la prelación temporal de las solicitudes de acceso y conexión al nudo de Lancha 220 kV y su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV preexistente a la entrada en vigor de esta orden cuya tramitación se encontrara suspendida, pendiente del informe de aceptabilidad del operador del sistema para la efectiva implementación de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución del concurso que regula la presente orden para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad en el nudo de transición justa Lancha 220 kV, el Operador del Sistema publicará la capacidad de acceso que no resulte adjudicada en el concurso, y será el momento a partir del cual puedan realizarse solicitudes de acceso y conexión según el artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En todo caso, para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para dicha capacidad, el gestor de la red deberá respetar el orden preexistente a la entrada en vigor de esta orden de las solicitudes de acceso y conexión al nudo de Lancha 220 kV y su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV cuya tramitación se encontrará suspendida.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2024.
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto el establecimiento del marco regulador del procedimiento que ha de regir para la adjudicación de 409 MW de capacidad de acceso para evacuar energía eléctrica en el nudo de transición justa Lancha 220 kV afectado por el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, en el término municipal de Espiel (Córdoba), así como en su red de distribución subyacente a través del nudo de Puente Nuevo 132 kV, en el marco de los compromisos de descarbonización adoptados en el seno de la Unión Europea.
Se regula un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante concurso, para determinar el orden de prelación en dicho nudo y su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV de la zona de transición justa, para el otorgamiento de la capacidad de acceso a la red de energía eléctrica a las instalaciones de generación de electricidad, que deberán solicitar posteriormente los permisos de acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. Como resultado del concurso, el bien asignado para cada una de las instalaciones de generación de electricidad adjudicatarias será la capacidad de acceso para evacuar energía eléctrica en el nudo Lancha 220 kV, expresada en megavatios (MW).
La capacidad objeto de este concurso, publicada por el Operador del Sistema en junio de 2024 es la siguiente:
Capacidad de acceso para módulos de generación de electricidad síncronos (MGES) | Capacidad de acceso para módulos de parque eléctrico (MPE) |
---|---|
409 MW | 336 MW |
Alternativamente, en caso de que así lo hubiera indicado el solicitante, se permitirán solicitudes de capacidad de acceso de evacuación a la red de distribución subyacente al nudo Lancha 220 kV de hasta 119,2 MW en el nudo Puente Nuevo 132 kV, tanto para MPE como para MGES.
En la solicitud de participación en el concurso se indicará si la capacidad de acceso por la que se concursa es en la red de transporte o, alternativamente, en su red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV o tramo de línea de ésta, inadmitiéndose aquella solicitud que incluya instalaciones de generación conectadas a ambas redes simultáneamente.
3. La finalidad del concurso es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables con la generación de beneficios socioeconómicos para la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato, conformada por los municipios relacionados en el anexo I de estas bases, directamente afectada por el cierre de la central térmica de Puente Nuevo, vinculada al nudo de transición justa Lancha 220 kV.
1. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de acceso a la red de transporte establecido en esta orden, además de por lo previsto en la misma, está constituido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa reglamentaria de desarrollo. En particular, por la Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, añadida por el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no siendo de aplicación para este nudo su artículo 7 ni su capítulo V (artículos 18, 19 y 20) y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en todo lo no previsto en este último, en relación con el procedimiento, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normas que resulten de aplicación.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A, de conformidad con el artículo 11.1.b) de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
2. El concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de los compromisos que determinen la adjudicación del concurso, así como de las obligaciones de los adjudicatarios, será la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Los permisos de acceso y conexión al nudo Lancha 220 kV se otorgarán, respectivamente, por el gestor y el titular de la red de transporte, respetando el orden resultante del procedimiento de concurrencia competitiva regulado en esta orden.
5. Los permisos de acceso y conexión a la red de distribución subyacente en Puente Nuevo 132 kV se otorgarán por el gestor de la red de distribución correspondiente, respetando el orden resultante del procedimiento de concurrencia competitiva regulado en esta orden.
1. A los efectos de llevar a cabo la valoración de las solicitudes, se constituirá un Comité de evaluación de carácter técnico.
2. El Comité de evaluación estará formado por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., que tendrá voto de calidad.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.;
2.º Un funcionario, con rango mínimo de Jefe de Área o equivalente, en representación de a la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico;
3.º Un funcionario, con rango mínimo de Jefe de Área o equivalente, en representación de la Subdirección General de Energía Eléctrica;
4.º Un vocal con rango de Subdirector en representación de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.º Un funcionario en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
c) El Secretario, con voz, pero sin voto, será la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3. El régimen jurídico del Comité de evaluación, incluido el régimen de sustitución del Presidente y del Secretario del mismo, será el establecido en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., adoptará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el procedimiento de valoración de las solicitudes y en el de verificación posterior del cumplimiento de las obligaciones vinculadas al concurso. Para ello, se requerirá a cada una de las personas que conforman el Comité de evaluación una declaración responsable de que no tienen directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el desarrollo del procedimiento.
1. En el procedimiento de adjudicación quedará excluido cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., y el Comité de evaluación del concurso velarán durante todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia. Así, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier hecho que se conozca en el ejercicio de sus funciones que pueda constituir una infracción de la legislación de la defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los solicitantes que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública, el Instituto para la Transición Justa, O.A., no divulgará la información facilitada por los solicitantes que estos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las solicitudes y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este concurso o en otros posteriores.
Una vez resuelto el concurso no se considerará confidencial, aunque así haya sido designada por los solicitantes, la información tenida en cuenta y utilizada en la valoración y puntuación de las solicitudes.
1. El presente concurso se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, proporcionalidad, objetividad, concurrencia competitiva, no discriminación e igualdad de trato, y ponderará, además de criterios técnicos, los beneficios medioambientales y sociales para los municipios incluidos en el anexo I de estas bases, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Para participar en el concurso, deberán presentarse y serán objeto de valoración, además de las instalaciones de generación de electricidad, actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental adicionales, relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, que contribuyan a mitigar el impacto del cierre de la central térmica de Puente Nuevo en la población y los municipios de la zona de Transición Justa que se relacionan en el anexo I.
No se valorarán los impactos sociales o medioambientales generados por los trabajos de desmantelamiento de la central, obteniéndose una puntuación de cero puntos en la valoración del criterio relativo a las actuaciones de impacto socioeconómico.
3. No se tendrán en cuenta en la valoración aquellas actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental cuyos trabajos ya se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en el concurso, en respeto del principio de «efecto incentivador» contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción, el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión y/o actividad irreversible. Se exceptúan de lo anterior la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como las negociaciones previas, los tratos preliminares, los preacuerdos, memorandos de entendimiento, declaraciones de intenciones, la búsqueda de inversores locales para los proyectos, la realización de estudios de viabilidad económica o medioambiental, la obtención de permisos, etc.
4. Tanto las instalaciones de generación de electricidad como las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que se lleven a cabo deberán asegurar el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Serán de aplicación al presente concurso los siguientes criterios de valoración, desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de electricidad.
d) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.
1. Para asegurar el desarrollo efectivo de las instalaciones de generación de electricidad y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, podrán participar en el concurso aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Capacidad legal: Tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.
b) Capacidad técnica: Para acreditar la capacidad técnica, cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los últimos tres años.
2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía eléctrica.
3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.
2. No podrán participar en el concurso aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Esta prohibición alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más personas empleadas, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de su personal empleado sean personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más personas empleadas, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere la base 11, letra e) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad legal y técnica.
1. Las instalaciones de generación de electricidad que se presenten al concurso podrán estar formadas por uno o varios módulos de generación de electricidad y/o de una o varias instalaciones de almacenamiento de energía que inyectan energía a la red, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. En todo caso, los módulos de generación de electricidad deberán utilizar fuentes de energía primaria renovable y pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
3. En el caso de que las instalaciones de generación de electricidad incorporen o consistan en instalaciones de almacenamiento, y en ausencia de normativa específica que defina las capacidades técnicas que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento, estas deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables a los módulos de generación de electricidad, tanto en su modo de funcionamiento de inyección de energía como de absorción de energía.
Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el título I y II del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, y en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, incluida en el modelo del anexo III.
4. Las instalaciones de generación de electricidad deberán estar ubicadas en los términos de los municipios de la zona de transición justa Puente Nuevo-Valle del Guadiato y/o en municipios limítrofes con éstos de la provincia de Córdoba. Se relacionan, en el anexo I, los municipios de la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato.
La superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad se delimitará por la línea poligonal que circunscribe a la instalación. A efectos del cumplimiento de este requisito, con independencia de lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no serán consideradas las líneas de evacuación.
5. Se podrán incluir instalaciones híbridas en los términos establecidos en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos habilitados en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos a cumplimentar estarán disponibles en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda según lo dispuesto en estas bases.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
3. La solicitud, que deberá estar firmada por un representante legal del solicitante, se presentará al Instituto para la Transición Justa, O.A., mediante el formulario específico que consta en el anexo III de estas bases y que estará disponible en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Esta solicitud se adjuntará, en formato.ZIP, al formulario normalizado que los solicitantes deberán cumplimentar en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. Cada solicitud se acompañará de documentación administrativa y documentación técnica y económica, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en las siguientes bases.
Para la presentación de la documentación administrativa, los solicitantes deberán adjuntar en la mencionada sede electrónica un único archivo en formato.ZIP cuyo tamaño no podrá superar los 10 MB y que deberá incluir la documentación correspondiente que se establece en la base 11.
Para la presentación de la documentación técnica y económica, los solicitantes deberán adjuntar en la mencionada sede electrónica un único archivo en formato.ZIP cuyo tamaño no podrá superar los 10 MB, y que deberá incluir necesariamente el documento del anexo IV de las bases con el formato y contenido descritos, junto con aquellos documentos adicionales que se considere oportuno aportar para detallar, complementar o aclarar la información reflejada en el mismo. Opcionalmente, para archivos más pesados de hasta 100 MB, se podrá remitir un enlace de descarga para su presentación. En este caso, se adjuntará un único documento de texto con el siguiente contenido de carácter obligatorio, no procediéndose a la descarga de ningún archivo si no constara en el referido documento la información que se detalla a continuación:
a) Dirección URL completa del enlace directo de descarga desde una página segura de intercambio de archivos o una página propia del solicitante, que permita la descarga directa de un único archivo en formato.ZIP denominado «Documentación técnica y económica.zip».
b) Contraseña para descomprimir el archivo, en el caso de que se haya utilizado una contraseña para comprimirlo.
c) Tamaño del archivo.
d) Resumen digital hash del archivo, tipo MD5 ó SHA-256.
6. Una misma persona podrá presentar al concurso tantas solicitudes de participación como considere, si bien no podrá incluirse en diferentes solicitudes la misma instalación de generación de electricidad. En caso contrario, solo se admitirá la última solicitud que se haya presentado.
7. Las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que figuren repetidas en distintas solicitudes presentadas por el mismo o distintos solicitantes no se tendrán en cuenta para su valoración en ninguna de ellas.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse firmadas electrónicamente por el declarante.
9. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases reguladoras.
10. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
La documentación administrativa que deberá acompañarse con la solicitud será la siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad y la capacidad legal del solicitante.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica establecidos en la base 7.1 letra b).
d) Información necesaria a efectos de identificación y notificaciones, la cual incluirá:
1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del representante legal a efectos de notificaciones.
2.º Razón social y número de identificación fiscal del solicitante.
3.º Una dirección de correo electrónico en la que deban ser practicados los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la sede electrónica a los que se refiere el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo podrá incluirse un correo electrónico.
e) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en la base 7.2, incluida en el modelo del anexo III.
f) Declaración sobre pertenencia a un grupo empresarial, incluida en el modelo del anexo III.
g) Las empresas extranjeras deberán incluir, además, una declaración por la cual se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
La documentación técnica y económica contendrá el formulario normalizado del anexo IV, junto con la documentación obligatoria y complementaria que se considere necesaria. En el formulario del anexo IV, el solicitante deberá hacer referencia a los siguientes extremos, que habrán de respetar las condiciones establecidas en el anexo II:
1. Información básica de las instalaciones de generación que se presentan al concurso que incluirá, en todo caso:
a) Nombre de la/s instalación/es.
b) Indicación de si se solicita el acceso a través de la red de distribución (nudo Puente Nuevo 132 kV) o de la red de transporte (nudo Lancha 220 kV), con identificación del nudo o, en el caso de red de distribución, tramo de línea si correspondiera.
c) Capacidad de acceso por la que concursa, indicando si es para MPE o MGES.
d) Declaración sobre si aceptaría ser adjudicatario del concurso por una capacidad menor a la incluida en la letra anterior. En caso de aceptación, se incluirá la capacidad de acceso mínima por la que aceptaría ser adjudicatario, con indicación de si sería capacidad para MGES o MPE.
e) Tecnología de la instalación de generación de electricidad. En el caso de hibridación, identificación de las distintas tecnologías de cada uno de los módulos de generación de electricidad o almacenamiento que integran la instalación.
f) Potencia instalada de los módulos de generación de electricidad que se proponen. En caso de hibridación se hará constar la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad que integran la instalación.
g) Tecnología y capacidad máxima de almacenamiento.
h) En el caso de instalaciones de generación de electricidad asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes, potencia estimada destinada al consumo o consumos asociados.
i) Coordenadas de la poligonal que defina la superficie total (suelo y vuelo, en su caso) que circunscribe la instalación de generación de electricidad, esto es, definir una envolvente exterior que incluya todos los elementos que la componen (sin incluir las líneas de evacuación). Se deberá aportar un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM.
j) Coordenadas de las líneas que definan la nueva infraestructura de evacuación, diferenciando entre los tramos soterrados y los aéreos. Se deberá aportar un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga las líneas de evacuación. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM.
k) Coordenadas de la poligonal que circunscribe las infraestructuras de transformación, en el caso de que se ubiquen fuera de la poligonal de la instalación de generación de electricidad. Se deberá aportar un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM.
2. Información técnica de las instalaciones de generación que se presentan al concurso, en relación a los siguientes aspectos:
a) Hibridación con almacenamiento. Se detallará la información solicitada, necesaria para caracterizar las instalaciones de almacenamiento que se incluyan en la solicitud.
b) Máquina síncrona. Se detallará la información y datos técnicos de las máquinas síncronas que incluyan las instalaciones de generación.
c) Capacidad adicional de potencia reactiva. Se detallarán los diagramas y datos técnicos solicitados, relacionados con la potencia reactiva de las instalaciones de generación.
3. Información sobre los compromisos que asume el solicitante en relación con las siguientes actuaciones de impacto socioeconómico para la zona de Transición Justa.
a) Empleo local, empleo de mujeres y de personas trabajadoras excedentes del cierre de la central térmica de Puente Nuevo. Se detallarán los compromisos de empleo, expresándolos como el número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC) en:
1.º La operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad en centros de trabajo ubicados dentro de los términos de los municipios del anexo I, excluyendo aquellos empleos relacionados con la fase de construcción y puesta en marcha.
2.º La operación y mantenimiento de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, adicionales a las instalaciones de generación de electricidad, relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, en centros de trabajo ubicados dentro de los términos de los municipios del anexo I, excluyendo aquellos empleos relacionados con la fase de construcción y puesta en marcha. De acuerdo con lo establecido en la base 6.3, no se tendrán en cuenta en la valoración los empleos que hubieran sido creados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el concurso.
En el caso de compromisos de empleo cuyo cumplimiento se prevea realizar con terceros, se acompañarán los acuerdos o preacuerdos formalizados entre éstos y el solicitante, justificativos de la colaboración entre ambos.
3.º Además, se detallará el total de empleos equivalentes, que el solicitante reservará para personas trabajadoras excedentes del cierre de la central térmica de Puente Nuevo y empresas auxiliares, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A. Los solicitantes podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., la información relativa a los perfiles profesionales disponibles en las Bolsas de Trabajo enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: bolsatrabajo.ct@transicionjusta.gob.es
4.º Además, se detallará el porcentaje de empleo comprometido para mujeres sobre el total de empleos equivalentes comprometidos.
b) Formación y recualificación de personas residentes en los municipios del anexo I. Se detallará:
1.º La formación que el solicitante se compromete a impartir, expresada como el número total de horas de formación que recibirán los asistentes a todos los cursos.
2.º Asistentes a los cursos, expresados como el número de personas que el solicitante se compromete a formar.
Además, se incluirá una descripción de los programas de formación profesional, en cualquier campo, que se impartirán, el número de ediciones de los mismos e indicación de su duración total en horas.
c) Desarrollo de autoconsumo energético para personas físicas o jurídicas y administraciones de la zona de transición justa de Puente Nuevo-Valle del Guadiato. Se detallará:
1.º La potencia destinada al autoconsumo total instalada que el solicitante se compromete a desarrollar.
2.º El número de consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo propuestas que se beneficiarán de las mismas.
d) Inversiones en la cadena de valor de la provincia de Córdoba y financiación participativa. Se detallará:
1.º El importe de la inversión en la cadena de valor de la provincia de Córdoba para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: se indicará el importe correspondiente a la adquisición de materiales, equipos, suministros, contratación de montajes, transporte o servicios, entre otros elementos, que el solicitante se compromete a realizar en la provincia de Córdoba, a personas físicas o jurídicas distintas del solicitante o empresas de su grupo.
2.º El importe de financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, en términos de inversión financiera mediante deuda, que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para personas físicas o jurídicas, distintas del solicitante o empresas de su grupo de los municipios del anexo I.
4. Estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad.
Los solicitantes deberán aportar los anteproyectos de las instalaciones de generación de electricidad, incluyendo las infraestructuras de transformación y de evacuación.
Asimismo, a efectos de la valoración de la superficie ocupada por las instalaciones de generación de electricidad sobre terrenos titularidad del solicitante o para los que cuente con acuerdos o preacuerdos relativos al derecho de uso con los propietarios de los mismos, deberá presentarse la correspondiente documentación acreditativa, así como las coordenadas que definan la superficie que circunscribe los referidos terrenos, utilizando como sistema de referencia el ETRS89 y el UTM como sistema de coordenadas, en un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial, compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp. Deberá presentarse documentación justificativa que permita verificar que dichas coordenadas se corresponden con la delimitación de la superficie de los terrenos reflejada en los títulos de propiedad o uso de que se trate.
5. Información relativa al impacto ambiental.
Se incluirá información que asegure que las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental propuestas cumplen con el principio DNSH (Do not significant harm, en inglés). Para ello se deberá cumplimentar y adjuntar el cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que figura en el anexo V.
Asimismo:
a) Para los proyectos de centrales hidroeléctricas reversibles que necesiten concesión de aguas se podrá aportar el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica correspondiente, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Para el resto de tecnologías de energías renovables, información que permita determinar la ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Para las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación de electricidad, información que permita determinar la ubicación de las líneas de evacuación con respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Se indicará el importe de inversión que el solicitante se compromete a realizar en actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que contribuyan a la economía circular, la mejora de la biodiversidad y la economía climáticamente neutra.
d) Se podrá aportar, a efectos de su valoración, el estudio de avifauna y quirópteros de un ciclo anual completo.
1. El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para participar en el concurso. A tal efecto, se examinará y calificará la documentación administrativa presentada con arreglo a la base 11.
2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, bajo apercibimiento expreso de exclusión de la solicitud en caso contrario.
Si se observasen defectos u omisiones no subsanables, se resolverá en todo caso la exclusión de la solicitud.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se procederá a determinar las solicitudes que son admitidas, excluidas y las causas de su exclusión.
Mediante notificación individualizada a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., el órgano instructor remitirá a los solicitantes la relación de solicitudes admitidas en el concurso, las excluidas y las causas de su exclusión, sin perjuicio de que dicho Acuerdo se haga público a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
1. Una vez publicada la relación de solicitudes admitidas y excluidas, se procederá a la valoración de la documentación técnica y económica presentada según la base 12 de aquellas solicitudes que hubieran sido admitidas al concurso.
A estos efectos, el órgano instructor podrá solicitar los informes de valoración o de consulta que estime necesarios a las unidades, órganos y entidades públicas con competencia en los distintos conceptos a valorar.
2. A la vista de la documentación anterior, se determinará si es necesaria la aclaración o subsanación de la misma, en cuyo caso, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para la remisión, por medios electrónicos, de la información o subsanación requerida. En ningún caso, la información adicional presentada podrá suponer una modificación de la información presentada con arreglo al anexo IV.
No se considerará subsanable que no se haya aportado la información a la que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la base 12. En estos casos se asignará al solicitante una puntuación igual a cero en los correspondientes apartados del anexo II.
3. Una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas con arreglo a lo previsto en el apartado anterior, se procederá, por parte del Comité de evaluación, a la comprobación de las condiciones del apartado siguiente y posteriormente, a la valoración y puntuación de las solicitudes.
4. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará que las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental asociadas respetan el principio DNSH establecido en la base 6.4. Si del análisis de la documentación aportada se desprendiera que alguna de las actuaciones no respeta el referido principio, dichas actuaciones serán excluidas del concurso y sus compromisos asociados no serán valorados.
Asimismo, con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se comprobará que el solicitante se ha comprometido expresamente a cumplir los siguientes hitos. En caso contrario, la solicitud no será valorada, obteniendo una puntuación de cero puntos:
a) Que la solicitud del permiso de acceso y conexión se realizará dentro del plazo de seis meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso.
b) Que las instalaciones de generación de electricidad cumplirán con los hitos administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en unos plazos no superiores a los estipulados en dicho artículo.
5. Una vez verificadas las condiciones establecidas en el apartado anterior, el Comité procederá a la valoración y puntuación de las solicitudes en aplicación de los siguientes criterios, desarrollados en el anexo II:
a) Criterios asociados a la tecnología de generación.
b) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa. Al respecto, será necesario puntuar en todos y cada uno de los subcriterios previstos. Así, en caso de no presentar compromisos o de obtener una puntuación de cero en alguno de ellos, la puntuación total de este criterio será de cero puntos.
c) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de electricidad.
d) Criterios relativos al impacto ambiental de las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
Para poder resultar adjudicatario del concurso se deberá obtener una puntuación superior a cero en todos y cada uno de los criterios anteriores.
6. Para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de electricidad proporcionada por el solicitante en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a los criterios del apartado 1 del anexo II, el órgano instructor solicitará informe a Red Eléctrica de España, SA, como Operador del Sistema, que lo evacuará en el plazo máximo de quince días hábiles.
7. Para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad, y el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación correspondiente proporcionada por el solicitante en los apartados 2, 3 y 4.b) ordinal 1.º del anexo IV con arreglo a los criterios de los apartados 2, 3 y 4.1 letra a) del anexo II, el órgano instructor emitirá informe al respecto.
8. Para la evaluación de la información relativa al impacto ambiental proporcionada por el solicitante en el apartado 4.b),ordinal 2.º del anexo IV con arreglo a los subcriterios del apartado 4.1, letra b) del anexo II; y en los apartados 4.c), d) y e) del anexo IV con arreglo a los subcriterios de los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 del anexo II, el órgano instructor solicitará informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que lo evacuará en el plazo máximo de quince días hábiles.
9. En el procedimiento de valoración quedará excluido cualquier tipo de acuerdo, práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio. Únicamente podrá requerirse información a los solicitantes con objeto de que los mismos aclaren o subsanen el contenido de sus proyectos, así como los requisitos exigidos, siempre que ello no tenga un efecto discriminatorio.
1. El órgano instructor remitirá los informes a que se refiere la base anterior al Comité de evaluación para que proceda a la ordenación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación obtenida, y determine la asignación de la capacidad concursada.
2. El desempate entre solicitudes que hubieran obtenido idéntica puntuación en el conjunto de los criterios de valoración establecidos se realizará en función de la puntuación obtenida en el criterio relativo al «Impacto socioeconómico para la zona de transición justa» (apartado 2 del anexo II), teniendo prevalencia aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el criterio relativo a la «minimización del impacto medioambiental» (apartado 4 del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el criterio relativo a la madurez de las instalaciones de generación (apartado 3 del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate será la puntuación obtenida en el criterio relativo a la tecnología de generación (apartado 1 del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este apartado.
Si persistiera el empate, el criterio de desempate sería la puntuación obtenida en el subcriterio relativo a los empleos totales comprometidos (subapartado a del apartado 2.1 del anexo II), teniendo prevalencia la solicitud que hubiera obtenido mayor puntuación en este subapartado.
1. A la vista del listado ordenado de solicitudes, el Comité de evaluación procederá a resolver la asignación de la capacidad concursada siguiendo el orden establecido en dicho listado, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) No se asignará capacidad de acceso a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación de cero puntos en alguno de los cuatro criterios de evaluación desarrollados en el anexo II.
Asimismo, será necesario obtener más de cero puntos en todos y cada uno de los cuatro subcriterios del criterio de «impacto socioeconómico» desarrollados en el apartado 2 del anexo II. En caso contrario, la puntuación total de este criterio será de cero.
b) La capacidad de acceso se asignará a las solicitudes admitidas en orden de prelación de mayor a menor puntuación hasta que se agote la totalidad de la capacidad concursada o hasta que se asigne la capacidad solicitada a cada uno de los solicitantes que hubieran obtenido puntuación superior a cero puntos.
c) La asignación de la capacidad concursada se realizará por el máximo de capacidad que el solicitante hubiera solicitado en la red de transporte o distribución, salvo que, alcanzada su posición en el listado, la capacidad remanente en la red correspondiente sea inferior a la solicitada. En este caso, se procederá de la siguiente manera:
1.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en la red correspondiente fuera igual o superior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario, se le adjudicará toda la capacidad remanente. En este caso, el órgano instructor le notificará tal circunstancia en la correspondiente propuesta de resolución provisional, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, presente la correspondiente modificación de las instalaciones de generación de electricidad descritas en el anexo IV para su ajuste a la capacidad remanente o bien formule su renuncia. Asimismo, el resto de la información comprometida en el anexo IV podrá modificarse para su ajuste de forma proporcional a la capacidad remanente.
2.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que acepta ser adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en la red correspondiente fuera inferior a la capacidad mínima declarada por la que aceptaría ser adjudicatario, la capacidad remanente se adjudicará a la siguiente solicitud por orden de puntuación, y así sucesivamente, hasta que se asigne toda la capacidad concursada.
3.º Si el solicitante hubiera declarado en su solicitud que no acepta ser adjudicatario por una capacidad inferior a aquella por la que concursa, y la capacidad remanente en la red correspondiente fuera inferior a dicha capacidad, no se le asignará ninguna capacidad y se procederá a asignar capacidad a la siguiente solicitud del listado aplicando las condiciones de esta base.
4.º Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no quedara capacidad remanente en la red de distribución, concluirá la adjudicación a las solicitudes que hubieran solicitado capacidad en dicha red. En este caso, continuará la adjudicación en la red de transporte por orden de puntuación a las solicitudes presentadas a dicha red, hasta la asignación de toda la capacidad concursada.
d) La capacidad de acceso, diferenciada entre capacidad para MPE o para MGES, se asignará a las solicitudes según lo que en éstas se hubiese indicado al respecto y sea confirmado por Red Eléctrica de España, SA en el informe a que se refiere la base 14.6. Si durante el proceso de asignación de capacidad se llegara al punto en que no quedara capacidad remanente para MPE, continuará la adjudicación para MGES, hasta la asignación de toda la capacidad concursada.
2. El Comité de evaluación emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada, con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación. Dicho informe recogerá la puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas; la puntuación obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración; los datos utilizados para dicha valoración; así como la propuesta de asignación de capacidad de acceso.
1. Visto el informe del Comité de evaluación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los solicitantes en el concurso y será publicada en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Con la notificación de la propuesta de resolución provisional se requerirá a los solicitantes que hubieran sido propuestos como adjudicatarios para que presenten, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20.
3. En caso de que alguno de los solicitantes propuestos como adjudicatarios no responda al requerimiento o no cumpla con el requerimiento establecido en el apartado anterior, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada al efecto. En este caso, se otorgará la capacidad resultante al solicitante que corresponda siguiendo el procedimiento previsto en la base 16, a quien se le notificará la propuesta de resolución provisional para que, o bien formule su renuncia, o bien presente, en el plazo de diez días hábiles la correspondiente modificación de las instalaciones de generación de electricidad descritas en el anexo IV para su ajuste a la capacidad remanente o bien formule su renuncia. Asimismo, el resto de la información comprometida en el anexo IV podrá modificarse para su ajuste de forma proporcional a la capacidad remanente.
Una vez verificado que la modificación de las instalaciones de generación de electricidad y la información comprometida cumple con lo establecido en las bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que presente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., el resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20.
En el caso de renuncia, la capacidad disponible se otorgará a la siguiente solicitud por orden de puntuación, y así sucesivamente.
4. Una vez verificada la documentación y el resguardo del depósito de la garantía definitiva de todos los adjudicatarios, el órgano instructor acordará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que resuelva el concurso.
1. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolverá el concurso, pudiendo adjudicar total o parcialmente la capacidad concursada o declarar desierto el concurso.
2. La resolución del concurso contendrá un listado ordenado con el siguiente contenido relativo a cada adjudicatario:
a) Identificación de cada uno de los solicitantes que hubieran resultado adjudicatarios del concurso.
b) La puntuación total obtenida en el concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración.
c) La capacidad de acceso adjudicada en el concurso.
d) Identificación de si la capacidad adjudicada es accesible desde la red de transporte (Lancha 220 kV) o distribución subyacente (Puente Nuevo 132 kV).
e) La potencia instalada.
f) Los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental vinculados a la asignación de capacidad, que se relacionan a continuación:
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC) correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes, residentes de los municipios del anexo I.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se compromete a formar.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de autoconsumo.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra.
g) El resto de obligaciones inherentes a la condición de adjudicatario.
3. Asimismo, la resolución del concurso incluirá el listado ordenado de solicitantes que no resulten adjudicatarios, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de ellos en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración.
4. La resolución del concurso se notificará a los solicitantes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa O.A. Asimismo, se comunicará a los gestores de las redes de transporte y distribución correspondientes. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
5. Contra la resolución de adjudicación del concurso podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
6. En caso de que no se presentara ninguna solicitud, de que ninguno de los solicitantes cumpliera los requisitos establecidos, o si todas las solicitudes hubieran obtenido una puntuación igual a cero, el concurso se declarará desierto. En este supuesto, la capacidad no otorgada se regirá por lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. La capacidad de acceso que no resulte adjudicada mediante el procedimiento regulado en esta orden, así como la nueva capacidad de acceso que pudiera aflorar tras la resolución del concurso, será otorgada por el principio de prelación temporal, según el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y las excepciones previstas en las bases 21 y 25.
1. La condición de adjudicatario en el concurso no otorgará al titular de las instalaciones ninguna exención o condición especial adicional a aquellas que, en su caso, estén previstas en la normativa vigente y que deriven de las características de las instalaciones de generación de electricidad.
En particular, los adjudicatarios del concurso estarán obligados a obtener todas las autorizaciones y permisos que establezca la normativa en vigor en relación con la construcción y puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad, y para el acceso y conexión a la red de energía eléctrica.
2. Son obligaciones de los adjudicatarios del concurso de las que responde la garantía definitiva definida en la base 20:
a) La presentación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso.
b) El cumplimiento y su justificación, ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del concurso.
3. Asimismo, son obligaciones de los adjudicatarios del concurso:
a) La puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en el anexo IV, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran autorizar por el órgano competente.
b) El cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinen la adjudicación del concurso, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Instituto para la Transición Justa, O.A, en cualquier actividad de comunicación o difusión que se realice sobre las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental derivadas de su condición de adjudicatario del concurso, incluyendo publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios o inserciones en prensa, carteles informativos, placas, etc. Siempre que el formato lo permita, deberá incluirse el logotipo institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el del Instituto para la Transición Justa, O.A.
e) La conservación de los documentos originales, justificativos de las actuaciones realizadas en el marco del concurso, durante al menos quince años desde la adjudicación, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
1. Para garantizar la ejecución y desarrollo de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, los solicitantes que resulten propuestos como adjudicatarios deberán constituir, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120 euros/kW instalado.
La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar posteriormente, una vez resuelto el concurso, para tramitar la solicitud de permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por lo tanto, independiente de ésta.
2. La garantía definitiva definida en el primer párrafo del apartado anterior responderá de las siguientes obligaciones:
a) De la presentación en tiempo y forma de la solicitud de los permisos de acceso y conexión en los términos y el plazo establecidos en la base 21. Su incumplimiento determinará la ejecución total de la garantía y la pérdida de los derechos otorgados por el concurso.
b) Del cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental para la zona de transición justa especificados en la resolución del concurso y que se relacionan a continuación:
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC) correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes, residentes de los municipios del anexo I.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se compromete a formar.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de autoconsumo.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra.
El incumplimiento de los compromisos anteriores determinará la ejecución de la garantía en los términos expresados en la base 24.
3. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresados en el mencionado Reglamento.
Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional del concurso.
4. La garantía definitiva se cancelará una vez verificado por el órgano encargado del seguimiento del concurso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado segundo anterior, según lo previsto en las siguientes bases.
1. El adjudicatario del concurso deberá solicitar la concesión de los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de conformidad con el procedimiento general recogido en la normativa en vigor en el momento de realizar la solicitud.
2. La solicitud de los permisos de acceso y de conexión se deberá presentar ante el gestor de la red correspondiente en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del concurso.
3. La solicitud de los permisos de acceso y conexión deberá referirse a la capacidad adjudicada en el concurso y a la misma instalación o instalaciones de generación de electricidad incluidas en el anexo IV.
4. El adjudicatario deberá presentar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud de los permisos, copia de la solicitud realizada ante el gestor de la red. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A. la obtención o denegación de los permisos en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la correspondiente resolución.
5. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud de permisos de acceso y conexión supondrá la pérdida de los derechos otorgados por el concurso y la ejecución de la garantía definitiva. A estos efectos, el Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá consultar al gestor de la red correspondiente si la solicitud se encuentra correctamente presentada.
6. La no aceptación por parte del adjudicatario de las condiciones técnicas y económicas que se deriven del procedimiento de acceso y conexión, así como la denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas no imputables directa o indirectamente al solicitante, tendrá los efectos que al respecto se establezcan en la normativa reguladora del acceso y la conexión a la red eléctrica.
En los casos previstos en este apartado, el órgano encargado del seguimiento del concurso podrá exceptuar la ejecución de la garantía definitiva depositada, previa solicitud del adjudicatario.
7. La denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas imputables al adjudicatario, supondrá la pérdida de los derechos otorgados por el concurso y la ejecución de la garantía definitiva.
8. La capacidad de acceso que resultase disponible como consecuencia de lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 anteriores, se propondrá por el órgano instructor para su otorgamiento al siguiente solicitante que corresponda del listado ordenado de la resolución del concurso siguiendo el procedimiento previsto en las bases 16, 17 y 18.
9. La caducidad de los permisos de acceso y conexión por alguna de las causas previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no afectará a la garantía definitiva regulada en esta orden, siempre y cuando se cumplan por el adjudicatario las obligaciones vinculadas al concurso previstas en la base 19.2 de esta orden.
10. Asimismo, el cumplimiento de cualquier otra condición que la normativa en vigor imponga para mantener la vigencia de los permisos será de aplicación a los permisos de acceso y conexión que, en su caso, se otorguen a los adjudicatarios del concurso.
1. El órgano encargado del seguimiento del concurso verificará el cumplimiento por el adjudicatario de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental incluidos en la resolución de adjudicación del concurso.
2. El plazo para el cumplimiento de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental comprenderá desde la notificación de la resolución del concurso hasta un año después de la fecha límite para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, establecida en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
3. La justificación del cumplimiento de los compromisos anteriores se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación al Instituto para la Transición Justa, O.A., en el plazo máximo de seis meses desde la expiración del plazo establecido en el apartado anterior:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de los referidos compromisos, que incluirá:
1.º Una descripción del número de puestos de trabajo vinculados a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad y a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, con indicación de los puestos para mujeres y personas trabajadoras excedentes del cierre de la central y empresas auxiliares, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A., identificados en todos los casos por su nombre y apellidos y su correspondiente documento nacional de identidad.
2.º Una descripción de las acciones formativas realizadas con indicación, para cada una de ellas, de su duración total en horas y el número de personas asistentes que han completado los cursos, identificados en todos los casos por su nombre y apellidos, documento nacional de identidad y localidad de residencia.
3.º Una descripción de las actuaciones realizadas para el desarrollo de autoconsumo para personas físicas o jurídicas y administraciones de la zona de transición justa, con indicación de la potencia instalada de cada una de las instalaciones, así como de los consumidores finales, identificados en todos los casos por su nombre y apellidos, o razón social y su correspondiente CUPS y, en su caso, una descripción de las comunidades energéticas asociadas.
4.º Una descripción de todas las inversiones realizadas, con indicación de su importe, en la cadena de valor de la provincia de Córdoba para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, correspondientes a la adquisición de materiales, equipos, suministros, contratación de montajes, transporte o servicios, entre otros elementos, a personas físicas o jurídicas de la provincia de Córdoba, distintos del solicitante o empresas de su grupo, identificadas en todos los casos por su nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
5.º Una descripción de la financiación participativa en términos de inversión financiera mediante deuda en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, con indicación del importe reservado, ofrecido y materializado por personas físicas o jurídicas distintas del solicitante o empresas de su grupo, identificadas en todos los casos por su nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad o identificación fiscal y lugar de residencia o domicilio.
6.º Una descripción de todas las inversiones realizadas en actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, con indicación de su importe, en elementos de economía circular, identificando, en su caso, a las personas físicas o jurídicas colaboradoras por su nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
7.º Una descripción de todas las inversiones realizadas en actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, con indicación de su importe, en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas, identificando, en su caso, a las personas físicas o jurídicas colaboradoras por su nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
8.º Una descripción de todas las inversiones realizadas en actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, con indicación de su importe, en proyectos estratégicos para la transición hacia una economía climáticamente neutra, identificando, en su caso, a las personas físicas o jurídicas colaboradoras por su nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
b) Un informe, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que verificará que los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental realizados por el adjudicatario se corresponden con los establecidos en la resolución del concurso y cumplen las condiciones del anexo II de estas bases.
En particular, el informe del auditor deberá verificar y recoger:
1.º En relación con el empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad, el empleo creado en actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental y el empleo de mujeres y personas trabajadoras excedentes del cierre de la central térmica de Puente Nuevo sobre el total de empleos anteriores:
i. Número total de empleos, expresados como ETC, y empleos para personas trabajadoras excedentes, asimismo expresados como ETC, y porcentaje de empleo para mujeres sobre el total de empleos equivalentes.
ii. La relación del personal con indicación de su documento nacional de identidad, acompañada de los informes de vida laboral y la documentación acreditativa del centro de trabajo vinculado a cada puesto de trabajo.
iii. En el caso de trabajadores empleados por empresas distintas de la adjudicataria, o trabajadores autónomos, adicionalmente, la documentación acreditativa de la relación de colaboración entre ambas.
iv. En el caso de trabajadores autónomos, documentación acreditativa de la dedicación exclusiva a la actividad vinculada a las instalaciones de generación o a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental.
2.º En relación con la formación y recualificación de residentes de municipios del anexo I:
i. Número total de asistentes residentes de municipios del anexo I que han completado las actividades de formación y total de horas de formación recibidas por todos ellos.
ii. La relación del personal formado con indicación de su documento nacional de identidad y la localidad de su residencia dentro de los municipios del anexo I, acompañada de los diplomas de finalización y las certificaciones o habilitaciones profesionales obtenidas en su caso, los listados de firmas de los participantes en las acciones formativas y la documentación acreditativa de la localidad de residencia dentro del anexo I.
iii. La relación de las acciones formativas realizadas y su duración.
3.º En relación con el desarrollo de autoconsumo energético:
i. Potencia nominal total instalada y número de consumidores de las instalaciones de autoconsumo.
ii. Acuerdos formalizados con personas físicas o jurídicas y administraciones de la zona para el desarrollo de autoconsumo energético, así como la documentación acreditativa de la potencia instalada y de la identidad de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo, identificados en todos los casos por su nombre y apellidos, o razón social, y su correspondiente CUPS, además de la dirección dentro de los municipios del anexo I, con la correspondiente documentación acreditativa.
4.º En relación con las inversiones en la cadena de valor de la provincia de Córdoba:
i. Importe total de las inversiones realizadas en la cadena de valor de la provincia de Córdoba para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, correspondientes a la adquisición de materiales, equipos, suministros, contratación de montajes, transporte o servicios, entre otros elementos.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas a personas físicas o jurídicas de la provincia de Córdoba, distintas del solicitante o empresas de su grupo, identificadas por su nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal, acompañada de las facturas y los documentos acreditativos del pago de las mismas.
5.º En relación con la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad:
i. Importe total de financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad, en términos de inversión financiera mediante deuda, reservada, ofrecida y materializada por inversores de los municipios del anexo I o, en su caso, la provincia de Córdoba, distintos del solicitante o empresas de su grupo.
ii. La relación de todas las inversiones materializadas, acompañada de la documentación acreditativa de la oferta realizada a través de la plataforma, elaborada y firmada por el Proveedor de Servicios de Financiación Participativa registrado ante la CNMV que haya canalizado dicha oferta; los contratos suscritos por las partes que deberán reflejar la residencia, lugar de nacimiento o domicilio fiscal de los prestamistas; documentación acreditativa del desembolso efectivo de la financiación participativa e indicación de si se trata de la primera o de la segunda fase, acompañada de la documentación acreditativa.
6.º En relación con las inversiones en elementos de economía circular:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas acompañada de justificación de la contribución a la economía circular y de las facturas y los documentos acreditativos del pago de las mismas.
7.º En relación con las inversiones en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas, acompañada de justificación de la contribución a la conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o los ecosistemas y de las facturas y los documentos acreditativos del pago de las mismas.
8.º En relación con las inversiones en proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra:
i. Importe total de las inversiones realizadas en el desarrollo de las actuaciones de impacto socioeconómico.
ii. La relación de todas las inversiones realizadas, acompañada de justificación de su vinculación a proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra y de las facturas y los documentos acreditativos del pago de las mismas.
Asimismo, el informe del auditor verificará que las fechas de las facturas, contratos y demás documentos correspondientes a los diferentes conceptos a justificar son posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, sin perjuicio de, por un lado, lo establecido en la base 6.3 y, por otro lado, de que para el compromiso de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad presentadas al concurso, establecido en el ordinal 1.º de la base 12.3.a), se contabilizará el empleo total ETC con independencia de la fecha de contratación.
4. Los resultados de las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental cuyos trabajos se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en la base 6.3, no se tendrán en consideración en la verificación de cumplimiento de los compromisos del adjudicatario.
1. El órgano encargado del seguimiento comprobará la adecuada justificación del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones asociadas a la condición de adjudicatario del concurso indicadas en la base 19.2, y emitirá la certificación acreditativa correspondiente como resultado de las actuaciones de comprobación efectuadas.
2. Si las actuaciones de comprobación pusieran de manifiesto el cumplimiento por el adjudicatario de los compromisos vinculados al concurso, el órgano encargado del seguimiento procederá a la tramitación de la cancelación de la garantía definitiva. Por el contrario, en caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos, procederá a la ejecución de la garantía definitiva tal como se indica en la base 24.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor. Esta supervisión alcanzará tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del adjudicatario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.
4. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir al adjudicatario cualquier documentación, que deberá ser aportada en el plazo máximo de diez días hábiles.
1. Los incumplimientos de las condiciones que motivaron la adjudicación del concurso podrán considerarse muy graves o graves.
2. Se considerarán incumplimientos muy graves de las condiciones que motivaron la adjudicación del concurso:
a) La no presentación de la solicitud de los permisos de acceso y de conexión ante el gestor de la red, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de su condición de adjudicatario del concurso.
b) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental en un porcentaje superior al 15 % con respecto al establecido en la resolución del concurso.
c) El incumplimiento de más de tres de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del concurso.
d) La no presentación de la justificación del cumplimiento de cualquiera de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental establecidos en la resolución del concurso en el plazo indicado en la base 22.
e) La imposibilidad de verificar por el órgano encargado del seguimiento del concurso el cumplimiento de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental por causas imputables directa o indirectamente al adjudicatario.
f) La denegación de la solicitud de acceso y conexión por causas imputables al adjudicatario.
3. Cualquiera de los incumplimientos muy graves previstos en el apartado anterior darán lugar a la ejecución de la totalidad de la garantía definitiva depositada de conformidad con lo establecido en estas bases, así como a la pérdida de los derechos otorgados por el concurso, que determinará la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados.
4. Cuando la caducidad de los permisos de acceso y conexión tenga lugar por la pérdida de derechos prevista en el apartado anterior, será de aplicación a la garantía constituida en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, lo establecido en el apartado seis del mismo.
5. Se considerará incumplimiento grave de las condiciones que motivaron la adjudicación del concurso el incumplimiento de cualquiera de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental en un porcentaje igual o inferior al 15 % con respecto al establecido en la resolución del concurso, siempre que no se incumplan más de tres compromisos.
6. Cualquiera de los incumplimientos graves previstos en el apartado anterior dará lugar a la ejecución de la parte de la garantía que corresponda al compromiso incumplido, de acuerdo a las siguientes proporciones, calculadas para cada uno de los compromisos según su peso en la valoración sobre un total de 67 puntos:
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC) correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental: 29/67.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.: 3/67.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres: 5/67.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes, residentes de los municipios del anexo I: 4/67.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se compromete a formar: 4/67.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo: 6/67.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de autoconsumo: 5/67.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 6/67.
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 2/67.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular: 1/67.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas: 1/67.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra: 1/67.
1. El adjudicatario estará obligado a comunicar de inmediato al órgano encargado del seguimiento del concurso cualquier modificación de la información personal identificativa del solicitante, contenida en el anexo III.
2. Tras la resolución del concurso, el adjudicatario podrá solicitar al órgano encargado de su seguimiento modificaciones de las actuaciones previstas en el anexo IV, es decir, modificaciones de las instalaciones de generación de electricidad o de las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, que deberán ser valoradas y, en su caso, autorizadas, por dicho órgano, con arreglo a las condiciones establecidas en el siguiente apartado.
3. Las solicitudes de modificación sólo podrán autorizarse cuando se justifique suficientemente por el adjudicatario la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Que la necesidad de modificación se deriva de circunstancias sobrevenidas y que fueron imprevisibles en el momento de presentación de la solicitud al concurso; o bien se trate de una modificación que implique mejoras significativas del impacto socioeconómico y/o ambiental.
b) Que las modificaciones respetan el principio DNSH de acuerdo con la base 6.4. Para ello el adjudicatario presentará el formulario correspondiente para su valoración por el órgano competente.
En ningún caso se admitirán modificaciones de los compromisos incluidos en la resolución del concurso excepto que, como consecuencia de las declaraciones de impacto ambiental u otras causas objetivas derivadas de decisiones administrativas, el adjudicatario debiera actualizar los permisos de acceso y conexión solicitados o, en su caso, otorgados, que diera lugar a una reducción de la capacidad de acceso asociada a las instalaciones de generación de electricidad. En tal circunstancia, el adjudicatario podrá solicitar una adaptación proporcional de los compromisos a la capacidad de acceso actualizada y la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
4. Las modificaciones que afecten a las instalaciones de generación se regirán por lo previsto a este respecto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
5. La capacidad de acceso que resultase disponible como consecuencia de la actualización por parte de algún adjudicatario de los permisos de acceso y conexión solicitados o, en su caso, otorgados, se propondrá por parte del órgano instructor para su otorgamiento al siguiente solicitante que corresponda del listado ordenado de la resolución del concurso siguiendo el procedimiento previsto en las bases 16, 17 y 18.
Las instalaciones de generación de electricidad se someterán al régimen general de infracciones y sanciones establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
14009 Belmez.
14011 Los Blázquez.
14026 Espiel.
14029 Fuente Obejuna.
14032 La Granjuela.
14047 Obejo.
14052 Peñarroya-Pueblonuevo.
14064 Valsequillo.
14068 Villaharta.
14071 Villanueva del Rey.
14073 Villaviciosa de Córdoba.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid