Antecedentes de hecho
El 21 de marzo de 2024 la Sala de Supervisión Regulatoria ha aprobado la resolución por la que se establecen los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025. Esta resolución ha sido publicada en BOE el 2 de abril de 2024.
Con ocasión de la aplicación que ha de hacerse de los umbrales aprobados a los efectos de determinar los valores definitivos de los incentivos a la retribución del Operador del Sistema para el año 2023, se han detectado algunas erratas en el texto de la resolución de 21 de marzo de 2024.
Fundamentos de Derecho
Según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
Las erratas detectadas en la resolución de 21 de marzo de 2024 afectan a algunas expresiones cuyo error se evidencia tanto del propio texto de la resolución como de la memoria.
Procede la corrección de los errores mencionados, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Secretario del Consejo de la CNMC, resuelve:
Corregir la resolución de 21 de marzo de 2024 por la que se establecen los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025, en los términos siguientes:
En el título del fundamento de derecho segundo, donde dice «Determinación de los umbrales máximo y mínimo de los incentivos en el periodo regulatorio 2023-2024», debe decir «Determinación de los umbrales máximo y mínimo de los incentivos en el periodo regulatorio 2023-2025».
En el cuadro que figura en el fundamento de derecho segundo, donde dice: «reserva termica (potencia no usada MW)», debe decir: «Reserva térmica (potencia no usada MWh)», y donde dice: «oferta serv aux (terciaria renov MW)», debe decir: «Oferta serv aux (RR - MW)», quedando así el cuadro con este contenido:
Incentivo | 2017 | 2018 | 2019 | 2021 | 2022 | Umbrales de retribución máxima y mínima | Banda muerta | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
RRTT (energía programada MWh). | 10.548,9 | 9.919,3 | 5.157,8 | 7.391,6 | 6.059,8 | 0,97* max 0,97* min | 5.003,0 | 10.232,5 | ||
Reserva térmica (potencia no usada MWh). | 1.083,4 | 1.060,9 | 1.097,4 | 846,7 | 735,1 | max min | 735,1 | 1.097,4 | ||
Prev dem anual (porcentaje error). | 0,1392 | 0,6548 | 3,553 | 0,2163 | 5,5184 | max min | 0,139 | 5,518 | 1,932 | 3,725 |
Prev dem diaria (porcentaje error). | 1,2248 | 1,0164 | 1,1169 | 1,2114 | 1,2918 | 3 * banda muerta | 0,738 | 1,602 | 1,026 | 1,314 |
Prev dem intrad (porcentaje error). | 0,8408 | 0,7503 | 0,8032 | 0,8796 | 0,9178 | 3 * banda muerta | 0,510 | 1,164 | 0,731 | 0,949 |
Prev ren diaria (porcentaje error). | 8,7707 | 9,3507 | 8,9821 | 7,3415 | 7,1279 | 3 * banda muerta | 5,529 | 10,971 | 7,283 | 9,037 |
Prev ren intrad (porcentaje error). | 5,7015 | 5,712 | 5,4824 | 5,2723 | 5,12 | 3 * banda muerta | 3,351 | 7,483 | 4,728 | 6,105 |
Atencion consultas (días). | 32 | 18 | max min | 10 | 30 | |||||
Oferta serv aux (RR - MW). | 2370,5 | 2624,4 | max min | 2.624,4 | 2.370,5 |
En la tabla 1, ubicada en el apartado primero de la parte dispositiva de la resolución, donde dice: «horas» debe decir: «días», y donde dice: «Potencia media anual ofertada a subir y a bajar sin activar», debe decir: «Potencia media anual ofertada a subir y a bajar», quedando así la tabla con el siguiente contenido:
Incentivo | Indicador | Umbral de penalización máxima | Banda muerta | Umbral de bonificación máxima | |
---|---|---|---|---|---|
Volumen de energía programado para la resolución de las restricciones técnicas. | Volumen de energía programado. | GWh | 10.232,47 | 5.003,03 | |
Nivel de reserva térmica. | Promedio anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (en el periodo de programación del día en que este valor sea el mínimo) en días con programación de restricciones por reserva a subir. | MWh | 1.097,4 | 735,1 | |
Previsión anual de demanda. | Error de previsión absoluto respecto a la demanda anual real. | % | 5,518 % |
3,725 % 1,932 % |
0,139 % |
Previsión diaria de demanda. | Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real. | % | 1,602 % |
1,314 % 1,026 % |
0,738 % |
Previsión intradiaria de demanda. | Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real. | % | 1,164 % |
0,949 % 0,731 % |
0,510 % |
Previsión diaria de generación renovable. | Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real. | % | 10,791 % |
9,037 % 7,283 % |
5,529 % |
Previsión intradiaria de generación renovable. | Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real. | % | 7,483 % |
6,105 % 4,728 % |
3,351 % |
Atención a las consultas de los agentes del sistema. | Tiempo medio de respuesta (TMR) anual de las consultas de los servicios propuestos. | días | 30 | 10 | |
Oferta y la competencia en los servicios auxiliares. | Potencia media anual ofertada a subir y a bajar. | MW | 2370,5 | 2624,4 |
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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