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Documento BOE-A-2024-10849

Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62320 a 62342 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-10849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/27/clt503

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales dispone que al Ministerio de Cultura le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Cultura.

Una vez que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, define los diferentes Ministerios y los órganos superiores de cada uno de ellos, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y concreta, en su artículo 14, los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio de Cultura.

La creación de la Secretaría de Estado de Cultura como órgano superior del departamento, hizo necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, para adecuarlas a esta nueva estructura.

Finalmente, el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha culminado el desarrollo de la estructura de este Departamento, determinando sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Las novedades estructurales que se incorporan y los cambios de adscripción de algunos de sus órganos, hacen necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, que actualice las existentes y adapte la forma de ejercicio de las competencias de sus órganos superiores y directivos a la nueva estructura del Ministerio. Todo ello con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el desarrollo de la actividad administrativa.

De este modo, en primer lugar, mediante esta orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a la administración de los créditos para gastos y a la concesión de subvenciones y otras ayudas por parte de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura.

Asimismo, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del Departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos.

Como novedad, se determina la forma de ejercicio de las competencias del órgano superior y los órganos directivos desde la óptica del órgano que recibe la delegación y no del órgano delegante, como hacía hasta ahora la vigente Orden CLT/12/2024, de 12 de enero.

Todo ello con el fin de dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil, eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de mejor forma sus objetivos.

Finalmente, se dispone la pérdida de eficacia del régimen actual en materia de fijación de límites de gastos y de delegación de competencias establecido en la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La presente orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 de euros y sin límite para las transferencias internas.

Se exceptúa de lo anterior la administración de los créditos que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal, que, por tanto, son competencias de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Ministerio.

2. Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los órganos dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

3. Lo dispuesto en este apartado primero se entiende sin perjuicio de las delegaciones previstas en esta orden.

CAPÍTULO II
Secretaría de Estado de Cultura
Segundo. Secretaría de Estado de Cultura.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, en su ámbito, las siguientes competencias:

a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

b) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.

c) La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos, convenios, protocolos, encomiendas y encargos a medios propios exceda de 12.000.000 de euros, en su propio ámbito.

d) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona titular de la Subsecretaría y altos cargos dependientes de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y de los miembros de las delegaciones presididas por estos altos cargos, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

e) En materia de Patrimonio Histórico Español:

1.º El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

2.º El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

3.º La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural, bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.

4.º La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español.

5.º La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, de las siguientes competencias:

a) Respecto de la persona titular de la Subsecretaría, así como de las personas titulares del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura y de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) Respecto de la persona titular de la Subsecretaría, así como de las personas titulares del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura y de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

Tercero. Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura.

1. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en la persona titular de su Gabinete, de las competencias de aprobación del gasto, dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados al Gabinete y secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio, así como de aquellos otros asignados para el ejercicio de las funciones propias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura, de las siguientes competencias:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal del Gabinete y la secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dichas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del personal del Gabinete y la secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura.

Cuarto. Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Direcciones Generales, la gestión patrimonial de los inmuebles en los que desarrollan sus funciones, salvo de aquellos que forman parte de la sede central del Departamento, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros Organismos y de lo dispuesto en esta orden.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en las personas titulares de las Direcciones Generales, de las siguientes competencias:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en su ámbito, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite de 2.000.000 de euros, junto con la aprobación y el compromiso de gasto, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta de Contratación del Ministerio.

c) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 2.000.000 de euros, en los contratos referidos a su ámbito de gestión, que se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta de Contratación del Ministerio.

d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en su respectivo ámbito, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) La celebración de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos, junto con la aprobación y compromiso de gasto, en su ámbito respectivo, hasta el límite de 2.000.000 de euros.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección General.

3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en las personas titulares de las Direcciones Generales, de las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón del servicio:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal directamente dependiente de la persona titular de la Dirección General, de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dichas Direcciones Generales.

b) Respecto del personal directamente dependiente de la persona titular de la Dirección General y de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

Quinto. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, las siguientes competencias:

a) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en las Bibliotecas de titularidad estatal adscritas al Departamento, incluyendo las disposiciones necesarias en materia de seguridad durante el transporte de los mismos.

b) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones de las Bibliotecas de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales.

c) La aceptación en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en las Bibliotecas de titularidad estatal o centro adscrito a la Dirección General.

Sexto. Dirección General de Derechos Culturales.

Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales, las siguientes competencias:

a) La Presidencia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

b) Todas las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual, con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de tales entidades de gestión, a la resolución de los procedimientos sancionadores en relación con éstas, y a la imposición de sanciones en el ámbito de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y sin perjuicio de lo establecido para la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones en esta orden.

Séptimo. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, las siguientes competencias:

a) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, incluyendo las disposiciones necesarias en materia de seguridad durante el transporte de los mismos.

b) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de los Museos y Archivos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales.

c) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos y Museos de titularidad estatal o centro adscrito a la Dirección General.

d) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a las colecciones estables de los Museos y Archivos de titularidad estatal en instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

e) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los fondos y las colecciones estables de los Archivos y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y su revisión.

f) La aprobación y el compromiso de gasto en el ejercicio del derecho de tanteo y del ejercicio de adquisición preferente mediante oferta de venta irrevocable (OVI), en el ámbito de sus competencias, por importe superior a 12.000.000 de euros.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la aprobación y el compromiso de gasto en el ejercicio del derecho de tanteo y del ejercicio de adquisición preferente mediante oferta de venta irrevocable (OVI), en el ámbito de sus competencias, hasta 12.000.000 de euros.

Octavo. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.

1. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la misma, de las competencias relativas a la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija, de los fondos asignados, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura, de las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón del servicio:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal de cada Subdirección General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) Respecto del personal de cada Subdirección General, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

Noveno. Archivos y Museos con Caja pagadora gestionados por el Ministerio de Cultura.

Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en las personas titulares de la Dirección de los Archivos y Museos con Caja pagadora gestionados por el Ministerio de Cultura, de las competencias relativas a la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, la aprobación de la cuenta justificativa, y la expedición de documentos contables para la reposición, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija, de los fondos asignados, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

CAPÍTULO III
Subsecretaría de Cultura
Décimo. Subsecretaría de Cultura.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos, y responsabilidad patrimonial:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular del Ministerio.

2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.

3.º Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

d) En materia de contratación:

1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades del Departamento.

2.º La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros y no se refieran al ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.

3.º La autorización previa para contratar a los Organismos Públicos no adscritos a la Secretaría de Estado de Cultura.

e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta orden.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría de Cultura, a propuesta de estos órganos.

g) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona titular de la Secretaría de Estado, de la Secretaría General Técnica, del Gabinete del Ministro y de los miembros de las delegaciones presididas por dichos altos cargos, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

h) La celebración de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio del resto de delegaciones en otros órganos de la Subsecretaría, con excepción de la firma exclusivamente de los siguientes:

1.º Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.

4.º Los que se celebren con otros Ministerios cuando las autoridades que los subscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

En todos los casos, esta delegación conlleva la de la aprobación y el compromiso de gasto cuando su importe sea superior a 12.000.000 de euros.

i) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de Empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.

2.º La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Ministerio, y la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando sean de competencia de este último.

3.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

4.º El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

6.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

7.º La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea y el nombramiento y cese de su titular, a propuesta de la persona titular del Ministerio.

8.º La convocatoria y resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación de nivel 29 y 30 de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, a propuesta de la persona titular del Organismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros.

9.º El nombramiento de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

10.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

j) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

k) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.

l) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, de las competencias siguientes:

a) La aprobación de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

b) Las propuestas de relación y catálogo de puestos de trabajo ubicados en la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con la normativa vigente.

c) El otorgamiento, en su caso, de los premios o recompensas que procedan, del personal de la Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

d) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura, y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

Undécimo. Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura, las competencias de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Subsecretaría de Cultura que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaría de Cultura, respecto a los contratos menores.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de las siguientes competencias:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados al Gabinete Técnico y secretaría de la Subsecretaría, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio, así como de aquellos otros asignados para el ejercicio de las funciones propias de la persona titular de la Subsecretaría, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete Técnico y la secretaría de la Subsecretaría, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dichas unidades.

c) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto al personal del Gabinete Técnico y la secretaría de la Subsecretaría.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.

Duodécimo. Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría de Cultura.

Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en las personas titulares de las Subdirecciones Generales, Divisiones y órganos asimilados de la Subsecretaría de Cultura, de las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada Subdirección General y División y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) Respecto del personal de cada Subdirección General y División, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada unidad.

c) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, y en su respectivo ámbito de competencias, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

Decimotercero. Subdirección General de Gestión Económica.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, las siguientes competencias:

a) En materia de contratación:

1.º Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, para los contratos menores.

2.º La remisión al Tribunal de Cuentas y la comunicación al Registro de Contratos del Sector público de los documentos y datos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 335 y 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de la contratación del Departamento, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén atribuidos a otros Órganos o Unidades del Departamento.

c) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta de las unidades tramitadoras.

d) En materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros.

e) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, de cualquier otro gasto cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén atribuidos a otros órganos o unidades del Departamento.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica de las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Direcciones Generales, cuando su cuantía no exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén atribuidos a otros órganos o unidades del Departamento.

b) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias:

1.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, respecto de los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura, hasta el límite de 12.000.000 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta de las unidades tramitadoras.

2.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de las transferencias internas.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos derivados de la gestión de la Caja Pagadora adscrita, respecto a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

d) En materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, respecto de los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

e) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias, intereses y pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa correspondiente respecto de los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura.

f) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, de cualquier otro gasto imputable a créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura, no atribuidos a otras unidades, cuando su cuantía no exceda de 12.000.000 euros.

g) La remisión al Tribunal de Cuentas y la comunicación al Registro de Contratos del Sector público de los documentos y datos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 335 y 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su ámbito.

3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica de las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de la contratación fuera del ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Direcciones Generales, cuando su cuantía no exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén atribuidos a otros Órganos o Unidades del Departamento.

b) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias:

1.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de los créditos que no sean propios de la Secretaría de Estado de Cultura, hasta el límite de 12.000.000 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta de los titulares de las mismas.

2.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de las transferencias internas.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos derivados de la gestión de la Caja Pagadora adscrita, respecto de los créditos presupuestarios distintos a los de la Secretaría de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

d) En materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de los créditos que no sean propios de la Secretaría de Estado de Cultura, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

e) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias, intereses y pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa correspondiente, respecto de los créditos que no sean propios de la Secretaría de Estado de Cultura.

f) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, de cualquier otro gasto que no sea imputable a créditos de la Secretaría de Estado de Cultura, no atribuidos a otras unidades, cuando su cuantía no exceda de 12.000.000 euros.

g) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, respecto a las facultades de contratación delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio.

h) La orden de cancelación e incautación de las garantías constituidas por los licitadores a favor de la Subsecretaría de Cultura en procedimientos de contratación pública.

Decimocuarto. Subdirección General de Asuntos Generales.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales, las siguientes competencias:

a) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, para los contratos menores y para los de suministros y servicios declarados de contratación centralizada.

b) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes muebles cuya gestión tenga atribuida.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gasto para las tasas e impuestos que correspondan a los inmuebles adscritos al Departamento, no atribuidos a otras unidades u organismos del mismo.

b) La aprobación y compromiso de gasto, respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.

Decimoquinto. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, las siguientes competencias:

a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en el capítulo correspondiente a gastos de personal del presupuesto del Departamento, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

b) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los contratos menores, en materia de su competencia.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.

b) En materia de gestión de personal funcionario, incluido el de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.º El reconocimiento del grado personal.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La autorización de comisiones de servicio departamentales, así como entre organismos públicos y entre estos y el departamento.

5.º La concesión de excedencia voluntaria.

6.º La provisión de puestos de trabajo en adscripción provisional, excepto los puestos de titulares de Subdirección General y demás puestos de nivel 29 y 30.

7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios el solicitante.

8.º La concesión de reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto.

9.º La declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la competencia originaria resida en la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, así como la permanencia en servicio activo, siempre que no corresponda a los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

13.º La concesión de permisos y licencias.

14.º La formalización de la toma de posesión y del cese.

15.º El aplazamiento de cese y la prórroga del plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

16.º La imposición de sanciones por faltas leves del personal de las Unidades directamente dependientes de la Subsecretaría.

17.º La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

c) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo.

2.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

d) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que no preste servicios en el mismo:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo.

2.º Acordar la jubilación voluntaria.

e) Respecto del personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º Las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.

5.º El reconocimiento de servicios previos.

6.º El reconocimiento y modificación de categoría profesional.

7.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

f) En materia de incompatibilidades, la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

g) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario y laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con los artículos 10.6 y 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

Decimosexto. Centro de Coordinación de Industrias Culturales.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación, celebración de encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos, en su ámbito, hasta el límite de 2.000.000 de euros.

b) En el ámbito de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, por importe superior a 12.000.000 de euros, todas las actuaciones derivadas de su tramitación, antes y después de la concesión, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción de la convocatoria y la propia concesión, así como de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto en relación con las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en las materias del apartado 1.a).

b) En el ámbito de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, hasta 12.000.000 de euros, todas las actuaciones derivadas de su tramitación, antes y después de la concesión, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción de la convocatoria y la propia concesión, así como de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

Decimoséptimo. División de Tecnologías de la Información.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la División de Tecnologías de la Información, las siguientes competencias:

a) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, para los contratos menores, y para los de suministros y servicios declarados de contratación centralizada.

b) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes muebles cuya gestión tenga atribuidas.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la División de Tecnologías de la Información de la competencia para la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes, así como la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.

Decimoctavo. Secretaría General Técnica.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la persona titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias de la persona titular del Ministerio.

2.º La resolución de los recursos de alzada cuando por aplicación de la normativa correspondiente dicha competencia correspondiera a la persona titular del Departamento.

3.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondan a la persona titular del Ministerio.

4.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la persona titular del Ministerio.

5.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

6.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

b) En materia de publicaciones, la fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

c) Las facultades atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación, salvo la incoación y resolución de los procedimientos de extinción de fundaciones motivados en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

d) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los contratos menores.

e) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las competencias siguientes:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Secretaría de Estado de Cultura.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

c) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

d) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las competencias siguientes:

a) En materia de revisión de actos administrativos y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Subsecretaría de Cultura.

2.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.

3.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

b) En materia de indemnizaciones por razón del servicio:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal directamente dependiente de la persona titular de la Secretaría General Técnica, de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la misma, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicho órgano.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto al personal directamente dependiente de la persona titular de la Secretaría General Técnica y de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la misma.

c) En materia de anticipos de Caja fija y pagos a justificar, la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en su ámbito, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio designadas o autorizadas por este órgano, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.

e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, referidas a su ámbito de gestión, así como cuantas otras actuaciones se deriven de aquéllas, con independencia de su cuantía, junto con la aprobación y el compromiso de gasto, con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

f) La propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.

Decimonoveno. Subdirecciones Generales y Divisiones de la Secretaría General Técnica.

Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Secretaría General Técnica, de las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada Subdirección General y División y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General y División.

c) En materia de anticipos de Caja fija y pagos a justificar, la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en su ámbito, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio designadas o autorizadas por este órgano, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

Vigésimo. Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en los contratos de edición o coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

b) Las facultades de contratación en los contratos relativos a la distribución, venta o cualquier tipo de comercialización de las obras publicadas por el Departamento.

c) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los contratos menores.

2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones de la competencia para la aprobación y el compromiso de gasto, respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.

CAPÍTULO IV
Gabinete del Ministro
Vigésimo primero. Gabinete del Ministro.

1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón del servicio:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta, para la persona titular del Ministerio y de los miembros de las delegaciones que presida, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector general o equivalente.

d) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.

2. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro las siguientes competencias en el ámbito de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea:

a) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, con excepción de la convocatoria y la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

b) Las facultades de contratación referidas a este ámbito de gestión hasta el límite de 12.000.000 de euros, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta de Contratación del Ministerio.

c) La celebración de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos, con excepción de la firma.

3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro de las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del Ministro, cuando no sea por cuantía exacta.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal del Gabinete del Ministro y de su secretaría, o de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

d) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea y del personal del Gabinete y secretaría del Ministro.

e) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y a justificar, respecto de los fondos asignados al Ministro, Gabinete y secretaría del Ministro, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio, así como de aquellos otros asignados para el ejercicio de las funciones propias del Ministro, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

f) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 12.000.000 de euros respecto a las competencias delegadas por la persona titular del Ministerio en este órgano en el apartado 2.

CAPÍTULO V
Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea
Vigésimo segundo. Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.

Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea de las siguientes competencias:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de dicha Subdirección General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de este órgano directivo.

b) Respecto del personal de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de esta Subdirección General.

c) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en su ámbito, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio designadas o autorizadas por este órgano, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

CAPÍTULO VI
Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos
Vigésimo tercero. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Ministerio.

1. Se delegan en los órganos de los organismos públicos que se relacionan a continuación el ejercicio de las competencias que se indican.

2. Se aprueban las delegaciones que la persona titular de la Subsecretaría de Cultura efectúa en los órganos de los Organismos públicos que se especifican en los apartados siguientes.

3. En todos los casos, las delegaciones conllevan la aprobación y el compromiso de gasto.

Vigésimo cuarto. Organismos públicos adscritos.

1. Las personas titulares de la Dirección u órgano equivalente de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades relativas al régimen sancionador de los premios, subvenciones y ayudas públicas.

b) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dichos organismos públicos, incluyendo las disposiciones necesarias en materia de seguridad durante el transporte de las mismas.

c) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales organizadas por el organismo público.

d) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en dichos organismos públicos.

e) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a las colecciones estables de los organismos públicos en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

f) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a las colecciones estables de los organismos públicos.

2. Las personas titulares de la Dirección u órgano equivalente de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de esta, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

4.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

3. Las personas titulares de la Subdirección General competente en materia de personal de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del organismo.

3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.

6.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y que no supongan cambio de localidad.

8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos o licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

Vigésimo quinto. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A.

La persona titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

6.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

Vigésimo sexto. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia para acordar e imponer las sanciones en el caso de procedimientos por infracciones en materia de subvenciones, a la que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en relación con el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo séptimo. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.

La persona titular de la Secretaría Técnica de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A., ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de ésta, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

4.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

CAPÍTULO VII
Disposiciones comunes y eficacia
Vigésimo octavo. Disposiciones comunes.

1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta orden.

2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser objeto de avocación por los órganos superiores o delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

6. Las personas titulares de la Presidencia o Dirección de los organismos públicos adscritos al Ministerio, informarán a la persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro de los convenios que suscriban con las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla.

7. Los titulares de todos los órganos directivos ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura el control de asistencia y puntualidad de los empleados públicos de la Unidad correspondiente.

8. En aquellos supuestos en que las delegaciones de competencias a que hace referencia esta orden en materia de contratación se determinan en función de un importe en euros, se entenderán realizadas de acuerdo con el valor estimado del contrato.

9. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.

b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se deberá contar con la autorización prevista en la disposición final segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

Vigésimo noveno. Pérdida de eficacia.

A partir de la eficacia de esta orden quedarán sin efecto:

a) La Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

b) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del Ministerio de Cultura.

c) Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las precediesen, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Trigésimo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2024
  • Fecha de publicación: 29/05/2024
  • Efectos desde el 29 de mayo de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 10.1.i) y 15.1.b), por Orden CLT/640/2024, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2024-12931).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Archivos
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
  • Dirección General del Libro del Cómic y de la Lectura
  • Direcciones generales ministeriales
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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