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Documento BOE-A-2024-10238

Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58276 a 58293 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-10238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/05/21/502

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, integra en su artículo 1 al Ministerio de Trabajo y Economía Social en la estructura departamental de la Administración General del Estado, para posteriormente atribuirle en su artículo 9 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas. Asimismo, dicho real decreto dispone la creación de la Secretaría de Estado de Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social como órganos superiores dependientes del Departamento.

Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Dirección General. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior; desarrolla la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de Subdirección General o equivalente y define las competencias de cada uno de los órganos de este Departamento, en línea con las competencias que, en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, tiene atribuidas este Ministerio.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo en lo que afecta a las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La nueva estructura consolida y refuerza el papel de la economía social que, junto con la responsabilidad social de las empresas, está llamada a convertirse en un eje vertebrador y transversal de nuestro mercado laboral.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado. Cumple con el principio de transparencia ya que la norma identifica claramente su propósito y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo es accesible a la ciudadanía y ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines del proyecto. Asimismo, se persigue el interés general al tener por objeto una gestión más eficiente y la racionalización de los recursos públicos; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Trabajo.

b) La Secretaría de Estado de Economía Social.

c) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de Subsecretaría y una de las personas asesoras, con rango de Dirección General, que tendrá la función de coordinación jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, el mismo queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Trabajo.

1. A la Secretaría de Estado de Trabajo, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, de empleo y de trabajo autónomo.

2. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Trabajo.

b) La Dirección General de Trabajo Autónomo.

c) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.

3. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado miembro por la normativa del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Empleo Juvenil, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, al Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, al Fondo Social Europeo Plus y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias.

2.ª La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo, el Fondo Social Europeo Plus y otros Fondos que se le asignen, así como de otras normas relacionadas con la gestión y control de las ayudas de dichos Fondos.

3.ª La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión, a la Autoridad de Certificación, a la Autoridad con función de contabilidad o autoridades asimilables.

4.ª La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los programas operativos y demás intervenciones del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros fondos que se le asignen.

5.ª La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas y de otros fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.

6.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la regulación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen.

7.ª La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales, en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.

c) La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.

2.ª Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan al Estado miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen.

3.ª La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los programas operativos de Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean encomendados.

4.ª La realización de las actividades de evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales.

5.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos correspondientes a la programación y evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas y otros fondos que se le asignen.

6.ª La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las cuestiones relativas a la programación y la evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros fondos que se le asignen.

7.ª La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el ámbito de la programación y evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros fondos que se le asignen.

d) La Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.ª La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.

2.ª La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso, a través de la Comisión Ministerial de Estadística, de la actividad estadística realizada en el Departamento por los distintos órganos superiores y directivos y sus organismos autónomos.

3.ª La difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se realizará de forma consensuada con los distintos órganos superiores y directivos y organismos autónomos, dependientes o adscritos al Departamento, en el marco de la Comisión Ministerial de Estadística.

4.ª La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales y, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea.

5.ª La participación, en colaboración con los órganos y unidades competentes, en la implantación, actualización y revisión de los registros, bases de datos y sistemas de información del Departamento, para su mejor aprovechamiento estadístico y de análisis.

6.ª La realización de estudios e informes, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles, con objeto de poner a disposición de los órganos directivos y superiores del Departamento la información necesaria para la toma de decisiones, en relación con las políticas en materia de empleo, relaciones laborales y economía social, en colaboración con los órganos y unidades competentes.

7.ª La explotación y seguimiento de indicadores del mercado de trabajo, así como la participación en los grupos de trabajo relacionados con esta materia.

8.ª El análisis, seguimiento y evaluación, a partir de datos estadísticos, de las políticas laborales y de empleo, de su impacto en el ámbito económico y social, así como la coordinación, con la Secretaría General Técnica, de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.

9.ª El apoyo en la elaboración de estudios e informes, que la relación con los organismos multilaterales requiera y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

4. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Fondo de Garantía Salarial, O.A., y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

5. Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo:

a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

b) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) El Consejo del Trabajo Autónomo.

6. Queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P. Asimismo, quedan vinculadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., y la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., actuando la Secretaría de Estado de Trabajo como órgano de coordinación del Ministerio.

Artículo 3. Dirección General de Trabajo.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo las funciones siguientes:

a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y empresas de trabajo temporal.

b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, así como procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.

e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y a las personas trabajadoras del sector de la estiba portuaria.

f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y de reordenación de sectores y empresas en crisis.

g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito de la misma.

h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Trabajo.

i) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, de los vinculados al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo.

j) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de riesgos laborales, en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.

l) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.

m) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades y demás actuaciones administrativas en relación con las empresas de trabajo temporal en el ámbito de su competencia.

n) La elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia.

ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.

o) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.

p) La tramitación y resolución de los procedimientos que impliquen la pérdida del derecho al cobro o la exigencia del reintegro de las subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., así como las sanciones y cualquier otra función que implique el ejercicio de potestades administrativas en relación con dichas subvenciones.

2. De la Dirección General de Trabajo dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), n), ñ) y o) del apartado 1.

3. La función prevista en el párrafo p) se ejercerá directamente por la persona titular de la Dirección General.

4. Queda adscrita a la Dirección General de Trabajo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, regulada por el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.

Artículo 4. Dirección General de Trabajo Autónomo.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo Autónomo las funciones siguientes:

a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo, así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.

b) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas emprendedoras.

c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que pasará a denominarse Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas.

d) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.

e) El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con el apoyo, fomento y difusión del trabajo autónomo.

f) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

g) La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

h) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Trabajo Autónomo.

2. De la Dirección General del Trabajo Autónomo depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones b), c), d), e), f), g) y h).

La función atribuida a la Dirección General del Trabajo Autónomo en el párrafo a) se ejercerá directamente bajo la dirección de la persona titular de la citada Dirección General.

Artículo 5. Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.

1. Corresponden a la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo las funciones siguientes:

a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de nuevos modelos de formas de empleo respetuosos con los derechos de las personas, adaptados a los cambios producidos como consecuencia de la digitalización, robotización e inteligencia artificial, así como de los retos y desafíos derivados de la transición verde y de la nueva economía de cuidados.

b) La coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, especialmente de la Dirección General de Trabajo, así como el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan establecerse en el ámbito de sus competencias.

c) La generación de espacios de debate y foros de discusión en torno al impacto de la digitalización, robotización e inteligencia artificial, la transición verde y de la nueva economía de cuidados en las condiciones de trabajo.

d) El análisis prospectivo del mercado de trabajo para la realización de propuestas de estrategias y medidas en coordinación con otras unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de otros departamentos ministeriales.

e) La participación en la elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con los nuevos modelos de formas de empleo, así como la participación en la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones normativas atribuidas a otras unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social, especialmente a la Dirección General de Trabajo, y a otros departamentos ministeriales.

f) El apoyo técnico para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios en las áreas de su competencia, así como el apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con su ámbito competencial.

g) La realización de estudios, informes y trabajos de investigación de las nuevas formas de empleo.

h) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a la adaptación de las formas de empleo a los cambios derivados de la digitalización, robotización e inteligencia artificial, así como de los derivados de la transición verde y de la nueva economía de los cuidados, que no esté atribuida a otros órganos.

2. De la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Nuevas Formas de Empleo y Prospectiva del Mercado de Trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1, salvo la función a la que se refiere el párrafo a), que se ejercerá directamente bajo la dirección de la persona titular de la citada Dirección General.

Artículo 6. Secretaría de Estado de Economía Social.

1. A la Secretaría de Estado de Economía Social, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

2. De la Secretaría de Estado de Economía Social dependen los siguientes órganos directivos:

a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. Quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Economía Social:

a) El Consejo para el Fomento de la Economía Social.

b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 7. Comisionado especial para la Economía Social.

1. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales:

a) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución y difusión del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.

b) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.

c) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso, dinamización y difusión de los proyectos de la economía social y de los cuidados en el marco del PERTE.

d) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.

e) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.

f) Servir de interlocutor con otros Ministerios e interlocutores, informando periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la Secretaría de Estado con competencia en materia de economía social.

2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las funciones previstas el apartado anterior.

Artículo 8. Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:

a) En materia de economía social y responsabilidad social de las empresas:

1.ª El diseño de las políticas públicas de promoción y difusión de la economía social y la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos.

2.ª El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de economía social y la responsabilidad social de las empresas.

3.ª La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

4.ª El diseño, planificación, coordinación global y gestión administrativa y económico-financiera de las ayudas públicas para el fomento de la economía social, en especial las contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.

5.ª Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

6.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, en virtud Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

7.ª La interlocución con las entidades y asociaciones empresariales para el fomento de la responsabilidad social de las empresas, así como la realización de actuaciones de interés común vinculadas a la sensibilización en la materia.

8.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en virtud Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

9.ª La asistencia técnica y administrativa a la Red RETOS a fin de articular, integrar e implementar distintas estrategias para el desarrollo de Territorios Socialmente Responsables, que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

10.ª Ejercer las funciones derivadas de la pertenencia a la Comisión Interministerial del Punto Nacional de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico establecidas en la Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre, en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

11.ª La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

12.ª La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

13.ª La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía para favorecer e impulsar las sinergias entre administraciones en materia de economía social y responsabilidad social de las empresas.

14.ª La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los grupos o foros que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.

15.ª El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con la regulación, promoción y difusión de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

16.ª La representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ámbito de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

b) En materia del Plan Integral de impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia):

1.ª Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para garantizar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2.ª Cualesquiera otras actuaciones que les sean encomendadas por la Secretaría de Estado de Economía Social en esta materia.

2. De la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1.

b) La Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1.

Artículo 9. Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio.

b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo de Ministros.

d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento.

e) El informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás Departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas, respecto del Jefe de Misión Diplomática, así como de la debida coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

g) El respaldo al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el desempeño de las funciones que tenga atribuidas en virtud de la legislación en vigor, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones.

2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.

3. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 10.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así como, en particular:

1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto.

3.ª La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.

4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.ª El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

b) La Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones siguientes:

1.ª La gestión económica y financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente orden de delegación de competencias.

2.ª La gestión y coordinación de la tesorería del Departamento; la dirección de las distintas cajas pagadoras del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría.

3.ª La planificación, coordinación y tramitación de subvenciones en el ámbito de la Subsecretaría, así como de la contratación, y demás expedientes de gasto en el ámbito de la Subsecretaría o no atribuidos a otros órganos del Departamento.

4.ª La gestión de las transferencias para gastos corrientes y de capital de su competencia y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos relacionados con las transferencias efectuadas.

5.ª Las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas; el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias y, en general, aquellas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones siguientes:

1.ª La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento.

2.ª La elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo.

3.ª La tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo.

4.ª La formación y acción social del personal.

5.ª Las relaciones con las organizaciones sindicales.

6.ª La coordinación y supervisión de la gestión de recursos humanos de los organismos autónomos dependientes o adscritos al Departamento.

7.ª La organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

8.ª El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal del Departamento, así como aquellas competencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones siguientes:

1.ª La gestión del registro general del Departamento.

2.ª La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior.

3.ª La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del Departamento.

4.ª La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y bienes inmuebles de los servicios centrales y de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior.

5.ª El mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento, así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del Ministerio, y la gestión de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles del Departamento.

6.ª La prevención de riesgos laborales de los servicios centrales del Departamento y la coordinación del plan de prevención en el exterior.

7.ª La gestión de los expedientes de contratación de obras u otros servicios profesionales vinculados a éstas sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano de gestión económica financiera. El control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios del Departamento y los inmuebles del patrimonio sindical; el control de la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios del Departamento y los inmuebles del patrimonio sindical sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y unidades del Ministerio; la supervisión de los proyectos de obras, salvo respecto de los proyectos de obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8.ª La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico. En ambos casos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del Ministerio.

9.ª El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, en el ámbito competencial del Departamento.

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., las funciones siguientes:

1.ª La planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.

2.ª La gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos, y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados.

3.ª La administración de la presencia en internet del Ministerio.

4.ª La realización de auditorías de los Sistemas de Información en materias de calidad y de seguridad, de acuerdo con la normativa reguladora de la seguridad TIC, garantizando los principios de imparcialidad e independencia que han de regir esta actividad.

5.ª El impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del Ministerio y de sus organismos autónomos.

6.ª La gestión del inventario de los medios tecnológicos de los servicios centrales.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento, en los aspectos que no tengan asignados otros órganos.

b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución de la actividad normativa del Departamento, y la coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado. La tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento. Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La preparación de documentación, examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas.

f) La tramitación de los convenios suscritos en el ámbito del Departamento.

g) La preparación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, su Comisión Sectorial y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

h) La coordinación, impulso y seguimiento de la actividad del Ministerio, así como la participación en la representación del Departamento en materia de relaciones internacionales y, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral, así como el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos requiera, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

i) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales, en materias propias de competencia del Departamento.

j) El impulso y seguimiento de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español recaiga en el ámbito competencial de este Departamento, así como el seguimiento de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea.

k) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

l) La coordinación y definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio; la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como de las revisiones de oficio; y las relaciones con los Tribunales de Justicia en el ámbito del Departamento.

n) La dirección del Archivo Central, la Biblioteca Central y del Centro de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS), así como la coordinación de los archivos del Departamento, las actuaciones de implementación, desarrollo, administración y dirección funcional en lo relativo al Departamento del Archivo Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de archivo, documentación administrativa y bibliográfica.

ñ) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en relación con la Comisión Asesora de Estudios del Departamento, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados.

o) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ) y o).

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos:

a) La Delegación Especial para la Economía Social.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Suplencias.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estas últimas aparecen mencionadas en el real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social será sustituida por la persona titular de la Dirección General de su dependencia, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

c) La persona titular del Comisionado especial para la Economía Social será sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

d) La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

e) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

f) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado por alguno de los reales decretos citados en favor de órganos suprimidos o en órganos que conforme a este real decreto no mantienen la competencia, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional quinta. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se atribuyen a la Secretaría General del citado organismo.

Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., se atribuyen a la Secretaría General del citado organismo.

Disposición adicional sexta. Facultades del Consejo Económico y Social y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la gestión, conservación y mantenimiento del inmueble de la calle Huertas, 73, Madrid.

A fin de garantizar la adecuada gestión, conservación y mantenimiento del inmueble situado en la calle Huertas, 73, Madrid, del que es titular la Administración del Estado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado, se atribuye al Consejo Económico y Social, en relación con las plantas 1.ª a 13.ª sobre rasante y 1.ª bajo rasante, el ejercicio de las facultades de que para tal fin dispone la Administración General del Estado en las plantas 2.ª y 3.ª bajo rasante en el inmueble citado, en las condiciones que se establezcan mediante convenio entre ambas instituciones, para facilitar la gestión integral del edificio.

Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados dependientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición transitoria tercera. Órganos competentes en materia de tramitación y resolución de convocatorias de subvenciones de trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, relacionados con convocatorias anuales de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal serán competencia de la Dirección General del Trabajo Autónomo o de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, según su respectivo ámbito competencial.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de expedientes ya iniciados.

En relación con las comisiones de servicio a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, la tramitación aquellas cuya propuesta fuera anterior a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se modifica del modo siguiente:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 2, con la siguiente redacción:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de dicho departamento.»

Dos. Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.

Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.

En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a ese departamento.»

Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 22/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4765).
  • MODIFICA los arts. 2 y 6 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12568).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
  • CITA Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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