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Documento BOE-A-2024-10011

Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2024, páginas 56995 a 57126 (132 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2024-10011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2023/12/27/7

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

PREÁMBULO

I

La elaboración del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 (en adelante PGCAC 2024) se configura bajo un escenario de incertidumbre, en el que en el plano económico, si bien comienzan a disiparse los efectos de la pandemia, la situación geopolítica, marcada por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí, las presiones inflacionistas, así como las subidas de los tipos de interés, o la gran incertidumbre respecto a los mercados energéticos, el suministro de materias primas y la evolución de los precios del petróleo, continúan siendo los principales riesgos a los que se enfrenta la economía mundial.

La situación vivida en los últimos años por la crisis de la COVID-19 requiere hacer mención al apartado 4 del artículo 135 de la Constitución Española que contempla que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, estableciendo un periodo transitorio para alcanzar el equilibrio estructural que finaliza en 2020. Además, en consonancia con la Constitución, el apartado 3 del citado artículo contempla que, excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Concreta además el citado artículo que esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.

Como consecuencia de la irrupción de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Comisión Europea adoptó, el 20 de marzo de 2020, una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea para el año 2020, prorrogada el 17 de septiembre de 2020 para el año 2021.

Posteriormente, la Comisión Europea comunicó la decisión de mantener activa la suspensión de las reglas fiscales y, por tanto, seguir aplicando la cláusula de salvaguardia para los ejercicios 2022 y 2023, en este último caso debido a la incertidumbre económica por la subida de los precios y las perturbaciones en las cadenas de suministro derivada fundamentalmente de la invasión de Ucrania.

De conformidad con estas directrices comunitarias y conforme a lo establecido en el artículo 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF, el Consejo de Ministros, en sus sesiones celebradas el 6 de octubre de 2020, el 27 de julio de 2021 y el 26 de julio de 2022, acordó la suspensión de la aplicación de las reglas fiscales para el periodo 2020-2023. Estos acuerdos fueron posteriormente respaldados por el Congreso de los Diputados en cada uno de los casos, apreciando que se dan las circunstancias previstas en la LOEPSF.

No obstante, tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas, la Comisión Europea anunció en su documento, de marzo de 2023, de orientación de política fiscal para 2024, como escenario más probable, el retorno a las reglas fiscales en 2024, previa activación de las mismas al final del presente año.

En la misma línea, indica AIReF, en su Informe 22/23, de 6 julio de 2023, que tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas a nivel europeo y nacional, la desactivación de la cláusula de escape se producirá en 2024 bajo un contexto de incertidumbre institucional originado por la confluencia de varios factores. A nivel europeo, la reforma del marco fiscal se encuentra todavía en una fase preliminar de debate. En primer lugar, la Comisión ha presentado una propuesta normativa completa que ahora debe ser debatida y acordada en el seno de las instituciones europeas. En segundo lugar, en línea con el espíritu de la propuesta, la recomendación específica de país emitida por el Consejo para España establece un límite cuantitativo del crecimiento del gasto primario neto de medidas de ingresos del 2,6 %. A nivel nacional, la convocatoria de las elecciones generales se ha producido antes de que se aprueben los objetivos de estabilidad presupuestaria y la tasa de referencia de la regla de gasto. Además, no se ha iniciado el proceso de reforma del marco fiscal nacional.

En este contexto, los PGCAC 2024 se confeccionan teniendo en cuenta el retorno a las reglas fiscales en 2024 con el marco normativo actualmente vigente a nivel nacional, en especial la LOEPSF, respetando las reglas previstas en la misma.

Asimismo, y adicionalmente a las incertidumbres del escenario económico desde el ámbito institucional, los PGCAC se ven condicionados por el desconocimiento de magnitudes relevantes para su elaboración que pasamos a enumerar a continuación:

– Hasta el momento, el Consejo de Ministros no ha aprobado, para el próximo trienio 2024-2026, los objetivos de estabilidad presupuestaria (OEP) y de deuda pública (ODP) para el sector de las Administraciones públicas y para los diferentes subsectores integrados en este, en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la LOEPSF, a los que tendrían que acomodarse los presentes presupuestos.

– No se conoce la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española correspondiente al periodo 2024-2026 que debe tenerse en cuenta para la aplicación de la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la LOEPSF. Esta tasa debe figurar en el informe de situación de la economía española, que debe acompañar a la propuesta de fijación de los OEP y los ODP 2024-2026, conforme a lo regulado en el artículo 15 de la LOEPSF.

Además de la ausencia de fijación de los OEP, ODP y de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo, la actual situación política a nivel nacional y la falta de elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 traen como consecuencia que el Ministerio de Hacienda y Función Pública no ha comunicado a las CC. AA. las entregas a cuenta para 2024 de los recursos del sistema de financiación de las CC. AA. de régimen común (SFA), ni la previsión de liquidación provisional de 2022, generando una dificultad añadida en la concreción de los ingresos de los PGCAC para 2024.

Ante la ausencia de la información citada se efectúan estos presupuestos bajo la premisa de, al menos, equilibrio en términos de saldo estructural, dada la prohibición de incurrir en déficit de esta naturaleza incluida en la LOEPSF, así como la finalización del periodo transitorio en 2020 para el cumplimiento de este límite.

Con este probable marco de disciplina fiscal, el único referente a nivel estatal, disponible en el momento de elaboración de este presupuesto, venía dado por la Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, presentada ante la Comisión Europea el pasado 28 de abril de 2023. Este documento adelanta a 2024, la vuelta del déficit público al nivel del 3 % del PIB y el descenso de la ratio de deuda pública, por debajo del 110 % del PIB. La estrategia fiscal planteada en el mismo permitiría reducir el saldo estructural primario de la economía española en 1,6 puntos de PIB en términos acumulados, hasta alcanzar un saldo estructural primario positivo en 2026. Asimismo, se incluye una proyección de la capacidad o necesidad de financiación de los distintos niveles de la Administración pública, contemplando una capacidad de financiación para el conjunto del subsector regional del 0,0 % del PIB para 2024. No obstante, con posterioridad, en el Plan Presupuestario 2024 del Reino de España de 15 de octubre de 2023, se estima una proyección de capacidad/necesidad de Financiación del subsector regional del -0,1 % del PIB para 2024.

Todo ello se enmarca en un escenario internacional que sigue siendo de extrema complejidad e incertidumbre, aunque continúa el fuerte crecimiento de la economía española marcado por un fuerte impulso del sector exterior y las inversiones y reformas del Plan de Recuperación. No obstante, el Banco de España en su informe Proyecciones macroeconómicas de la economía española (2023-2025), presentado el pasado mes de junio, indica que los datos más recientes del segundo trimestre del año 2023 invitan a considerar una cierta moderación en la fortaleza de la actividad económica española, también detectada en lo que se refiere a la economía china y a la del área euro.

Aun así, la referida entidad espera que la expansión de la actividad económica de España continúe en los próximos trimestres apoyada en la resiliencia del mercado laboral; la disminución de las presiones inflacionarias –en el momento de la redacción del referido Informe no se había producido la suspensión por Rusia del acuerdo de exportación de grano ucraniano ni el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí–; la ejecución del grueso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la mejora en el funcionamiento de las cadenas de suministros; la contención de los costes laborales en España, y el descenso de los costes energéticos, respecto a otros países. No obstante, dicho informe coincide en la persistencia de los obstáculos señalados también por el FMI y a los que se ha hecho referencia con anterioridad. Por todo ello, el Banco de España plantea que en 2023 el PIB avanzará un 2,3 %, sustentado en el buen desempeño del sector exterior y de la formación bruta de capital, mientras que para 2024 y 2025 estima unas tasas de crecimiento del 2,2 % y 2,1 %, respectivamente.

Asimismo, añade que, «en este contexto, no puede descartarse todavía que la persistencia de elevadas tasas de inflación subyacente conduzca a la materialización de efectos de segunda ronda significativos sobre los precios vía salarios y/o márgenes empresariales, lo que podría acentuar la dinámica inflacionista actual y, en caso de producirse tal escenario en el conjunto del área del euro, requerir una actuación más contundente de la política monetaria; esto llevaría a un endurecimiento adicional de las condiciones financieras y, en consecuencia, a un debilitamiento mayor del gasto de los agentes privados».

La economía canaria afronta el escenario descrito con unas estimaciones de crecimiento, especialmente por la principal actividad económica de las islas, el turismo, mayor que el de la media nacional para el ejercicio 2023 y similar para el del 2024, donde ya no se prevé tanto impacto por ese efecto, aunque pendiente del que pueda suponer el deterioro de la actividad económica a nivel global, y en especial, en el área del euro. A esto se añade, las tendencias inflacionistas y el endurecimiento de las condiciones financieras, con una previsión de incremento del PIB real de Canarias del +3,9 % en 2023, equivalente a un aumento en términos nominales de 5.257 millones de euros.

Para el ejercicio 2024, se prevé una moderación del crecimiento hasta una tasa del +2,5 % para crecer un +1,5 %, en 2025. El nivel que se alcanzaría a lo largo de 2024 recuperaría el nivel de 2019.

Ante este marco económico e institucional dominado por las relevantes incertidumbres expuestas anteriormente, el Gobierno ha considerado que la mejor actuación posible es elaborar unos presupuestos que den mejores respuestas a las necesidades de los ciudadanos desde una óptica de prudencia y cautela y con sometimiento a los principios y reglas de estabilidad presupuestaria.

En la vertiente de los gastos públicos, se priorizan los de naturaleza social, posicionando los créditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestación de los servicios públicos fundamentales, aun a costa de tener que diferir temporalmente, hasta que se vayan despejando la incertidumbres que condicionan la elaboración de este presupuesto, otras medidas de refuerzo de determinadas áreas básicas y otras medidas de política tributaria para ayudar a las familias y empresas, que, por prudencia, no es conveniente adoptar de inicio, sin conocer con exactitud los recursos disponibles para 2024 en nuestro marco de financiación ni el detalle de las reglas fiscales aplicables a la gestión presupuestaria de este ejercicio que permitan optimizar el uso de los recursos públicos.

De este modo, los presupuestos se han confeccionado de un modo responsable, recogiendo necesidades de gasto real de los diferentes departamentos, con especial sensibilidad con la sanidad, la educación y los derechos sociales.

En los presupuestos de 2024, al igual que en los de 2023, serán básicas las partidas correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU (NGEU), dependiendo para un mayor impacto en su economía de la eficiencia y la buena gestión de estos fondos, que deben servir para mejorar la convergencia europea, sobre todo, en transformación, digitalización, transición ecológica, cohesión territorial y social e igualdad de género.

Con estos presupuestos los gastos no financieros de la CAC y sus entes públicos dependientes sometidos a régimen presupuestario alcanzan la cifra de 11.301 millones de euros, un 11,01 % superior a los presupuestos iniciales de 2023.

En este sentido, es necesario precisar que las variaciones comparativas con el presupuesto inicial 2023 quedan condicionadas, por una parte, por el esfuerzo de presupuestación a gasto real que se ha hecho en la prestación de servicios públicos básicos y, por otra parte, porque en 2024 habrá finalizado la ejecución de los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2014-2020, incluidos los fondos de ayuda a la recuperación REACT-EU, y mucha de la financiación específica prevista en 2023 no tiene continuidad, o no con la misma intensidad, en 2024. No obstante, a lo largo de este ejercicio 2024 continuarán y se ultimarán las tareas de certificación y cierre de dichos programas, al mismo tiempo que se deberá impulsar el desarrollo y ejecución del período de programación correspondiente al Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027.

Asimismo, atendiendo a los principios de cautela y responsabilidad, y a pesar de no tener fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria, se ha optado por aprobar un presupuesto con una previsión de equilibrio, con un déficit de 0,00 % del PIB, y con una deuda pública prevista a 31 de diciembre de 2024 del 11,6 % del PIB nominal, inferior al límite fijado en el artículo 13 de la LOEPSF para el conjunto de las comunidades autónomas, que es del 13 % del PIB nominal. En síntesis, el endeudamiento de 2024 se estima en 6.570,11 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones por importe de 661,83 millones de euros, la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009, por importe de 56,59 millones de euros, así como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de -4,47 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).

En síntesis, se ha elaborado un presupuesto de estabilidad, equilibrio y responsabilidad en un entorno de incertidumbre con el objetivo inicial de sentar las bases para afrontar los retos de futuro de nuestra tierra. Con el mismo se ha pretendido incorporar una visión de sensatez y realidad en las cuentas públicas como instrumento básico para que, con la información disponible a esta fecha, pueda hacerse frente al gasto real de funcionamiento de los servicios públicos fundamentales para 2024.

Como no podía ser de otra manera, se sigue prestando cobertura a la recuperación económica de La Palma y a las tareas de reconstrucción en esa isla en todo lo que compete a la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando fondos que incidirán principalmente en la agricultura, la economía, el empleo y la vivienda de la isla, manteniendo la habilitación de crédito por 100 millones de euros, a los que se suma una partida adicional de 50 millones, más otras partidas relacionadas con gastos e inversiones a realizar en la isla.

Los presupuestos 2024 siguen la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO), y un nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una rendición efectiva de resultados, en la ejecución de las diferentes políticas públicas.

El Texto Articulado a su vez recoge varias modificaciones orientadas a la priorización de medidas de mayor agilidad y simplificación administrativa en la gestión del presente Presupuesto, apostando por medidas que fomentan la descentralización administrativa, atribuyendo mayores responsabilidades de gestión a los órganos gestores directos.

También, y a expensas de que las incertidumbres, principalmente institucionales, se despejen y nos permitan concretar con mayor exactitud la determinación de los recursos disponibles y las reglas fiscales aplicables a la gestión de este ejercicio 2024, se ha contemplado un paquete inicial de medidas de carácter tributario de diversa índole, que afectan a varias figuras tributarias.

Así, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y ante la coyuntura persistente del incremento de precios, se ha considerado oportuno prorrogar para el período impositivo 2023 la deducción por el alza de precios prevista para el ejercicio fiscal anterior, incorporando pequeñas mejoras técnicas de otras deducciones ya existentes para mayor seguridad jurídica.

En el ámbito del impuesto general indirecto canario se prevén medidas de reducción de tipos a operaciones relativas a áreas tan sensibles como la sanidad, tanto humana como animal; de este modo, pasa a tributar al tipo cero un conjunto de bienes conformados por equipos médicos, aparatos y demás instrumental, diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y los medicamentos de uso veterinario. También, en el ámbito de la prevención sanitaria, y siguiendo la línea sugerida por las autoridades sanitarias, y adoptada en otros territorios fiscales, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas y de las bebidas refrescantes, y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al nuevo tipo reducido del cinco por ciento.

Igualmente, se reduce la tributación en relación a bienes de uso familiar como pañales –bebés y adultos–, empapadores salvacamas, colchones y muebles. Como medida de prevención del medio ambiente, y en coherencia con su fiscalidad especial, se incrementa la tributación de los envases y embalajes de plástico.

También se prevén medidas de fomento a la industria en el ámbito del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para solventar los problemas de competitividad derivados de mayor fiscalidad en Canarias de determinados combustibles para uso industrial en relación con los precios en Península. En el ámbito del impuesto sobre las labores del tabaco se ha pretendido abordar una regulación más armonizada del mismo, orientada a buscar a medio plazo la homogeneización del tabaco negro y rubio, y la regulación de las nuevas variedades de tabaco que se están introduciendo de forma rápida y significativa en el mercado y en las personas consumidoras, sobre todo jóvenes.

Y, por último, y aunque no se trata propiamente de una medida fiscal, debemos citar la implantación excepcional y transitoria de una bonificación en el precio de determinados carburantes comercializados en las denominadas islas verdes –El Hierro, La Gomera y La Palma–, que compensa los mayores precios en la fase minorista respecto al resto de las islas.

II

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 tienen su fundamento en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulación que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado según el artículo 134 CE, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto, impiden a su vez que pueda emplearse ese vehículo para aprobar una norma desconectada de ese objeto, como ha señalado dicho Tribunal en su Sentencia número 123, de 23 de junio de 2016, y que tuvo como consecuencia la declaración de su nulidad por incumplir los límites materiales de las Leyes de presupuesto. La conocida doctrina constitucional sobre el «contenido necesario» y el «contenido eventual» de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su función específica.

Y junto a un contenido mínimo y necesario, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con la identidad misma del presupuesto.

Lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario, está integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan una relación directa con los ingresos o gastos del Estado, responden a los criterios de política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

Y, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido y así, por medio de la misma, se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporándose en el precepto relativo a la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo, el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado.

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la Ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, figura una gran novedad, consistente en que los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» ya no vincularán a nivel de proyecto de inversión, sino, únicamente, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La medida pretende aportar agilidad a la ejecución presupuestaria eliminando la necesidad de tramitar transferencias de crédito entre proyectos de una sección del propio capítulo 6 siempre que se respete el servicio y el programa presupuestario.

En relación con la vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos, se mantienen, tanto las vinculaciones específicas recogidas en otras disposiciones, como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», como todas las relacionadas con créditos cofinanciados.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Se da una apertura del régimen a aplicar a los créditos nominados, no su supresión, ya que, entre las competencias reservadas para el Gobierno, se encuentran las modificaciones que afecten a créditos nominados.

En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de, con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, pero en materia de generación de crédito, la novedad la representa la posibilidad de poder generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.

Además, se prevé que se podrá generar crédito para la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de 2024 o la liquidación de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico, son superiores a las inicialmente previstas. Esta previsión, originada por el hecho de que la Comunidad Autónoma ha estimado con cautela el importe de estas entregas al no disponer de estimaciones precisas, permitirá incorporar al estado de gastos el crédito correspondiente a las mayores entregas a cuenta que otorgará el Estado. Por último, se hace referencia a la generación de créditos derivados de reintegros en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada.

En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, y los necesarios para ejecutar el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU»), ya que se requiere que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. También se permitirá ampliar sin cobertura el crédito destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa en la que, aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se producirá ese efecto en los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia» y 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

El último párrafo del artículo 13, relativo a los créditos ampliables, dispone que, cuando se precise que un crédito del capítulo 6, «Inversiones reales», revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.

También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023. Esta competencia también se le atribuye para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, siempre que se acrediten las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, que los créditos se destinen a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y que, si se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo aporte informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1 %.

En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 % en el ejercicio inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio y 30 % en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial». Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU») y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.

En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la Comunidad Autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación», 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General», y se especifica que, también le corresponde autorizar las transferencias que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» o al 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.

Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las transferencias entre créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento.

Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica –relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–.

Es decir, para determinar si una norma tiene cabida en una ley de presupuestos, por ser admisible como contenido eventual, «es necesario que guarde una conexión económica –relación directa con los ingresos o gastos del Estado o vehículo director de la política económica del Gobierno– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–».

Sólo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar «la restricción de las competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 CE, esto es, la certeza del Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la ley de presupuestos generales, no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función constitucional (arts. 66.2 y 134.2 CE)» [STC 76/1992, de 14 de mayo]».

En consecuencia, si bien la ley de presupuestos puede ser un instrumento para una adaptación circunstancial de las distintas normas, no tienen en ella cabida las modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico, a menos que éstas guarden la suficiente conexión económica (relación directa con los ingresos o gastos del Estado o vehículo director de la política económica del Gobierno) o presupuestaria (para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto).

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros –importe superior al que hasta ahora se venía contemplando–, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debiéndose, con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, obtener el pronunciamiento de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.

Pero en el supuesto de que, si antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE.

Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de la autorización para incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 para cada universidad.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el correspondiente Consejo Social deberá reducir gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual a la del déficit producido y el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.

Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos y las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo.

En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si ello se debe al incremento de las retribuciones en el año 2024, a la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social, si implican la minoración del resultado del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gestión de personal.

El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones –vigentes a 31 de diciembre de 2023–, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2024. A renglón seguido, se realizan dos importantes matizaciones. Por una parte, se dispone que el límite de incremento de las retribuciones, en 2024, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público; y, por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al porcentaje en el que la normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica.

A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo; de las funcionarias y funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por último, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.

Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes, acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación laboral, no acogido a convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el año 2024. No obstante, se prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica establezca como límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2024, respecto a los del año 2023, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.

En 2024, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas de acción social. Estos últimos, se consignan en la Sección 19, «Diversas consejerías», de los estados de gastos.

Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en el caso de las entidades del sector público con presupuesto limitativo, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el de las entidades con presupuesto estimativo.

El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto, la programación del profesorado para el curso escolar 20242025; los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud que deberán contener también las plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias y la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2024, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

La incorporación de nuevo personal en 2024 en los entes del sector público con presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica. En los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.

Mención especial merece la exención del requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, para las ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.

En esos mismos entes en 2024, no se podrá contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarias y funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.

Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones y el nombramiento de personal interino y sustituto.

Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal, se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.

Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramientos de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.

En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal citado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.

En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.

En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación, en 2024, de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa básica.

La ley prevé que estas entidades puedan concertar, en 2024, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.

La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2024, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, incluidas en el artículo 1 de esta ley, clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, no clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la situación de las operaciones de endeudamiento.

Se incluye un nuevo capítulo II que acoge la regulación de los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen las normas a que se ha de ajustar su concesión, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

El capítulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1 %.

El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos capítulos. El primero de ellos «Equilibrio financiero» contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, de apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas, o, de no ser así, acordar su modificación.

Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», obvia regular la retención de créditos afectos a ingresos, aunque mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.

El título IX, «De las Corporaciones Locales», acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la Sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la Sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. En la primera de estas disposiciones se ha eliminado la obligatoriedad de informar al Gobierno de las autorizaciones que las personas titulares de los departamentos realicen en el ejercicio de las competencias que le atribuye el capítulo V del título II de esta ley.

En el bloque II de las disposiciones adicionales, se dispone la suspensión de varios apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de la ley. No obstante, se autoriza levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Se establece un límite máximo a las cuantías que pueden alcanzar, en 2024, las retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

En diversos preceptos se regulan la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria, así como los anticipos reintegrables al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo.

A los empleados públicos y al personal estatutario que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la Comunidad Autónoma, direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo, se les reconoce el derecho a mantener sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación. Esta disposición se extiende a los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.

También se reconoce al personal laboral de otras Administraciones públicas, que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la Administración pública de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe que tuviera reconocido, en concepto de antigüedad, en la administración de procedencia.

La ley dedica también disposiciones adicionales sobre las indemnizaciones por razón del servicio y sobre el complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros de este cuerpo.

En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos del personal; retribuciones vinculadas a la carrera profesional; el complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios; el complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud; los derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto; las ofertas de empleo público de personal estatutario, las compensaciones por finalización de la relación estatutaria temporal, la apertura de negociaciones para pactar la modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE, y para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria.

La ley dedica preceptos específicos a la adecuación legal al vínculo funcionarial, la negociación del catálogo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarización, y al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, y establece especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de las personas titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Por último, en este bloque II de las disposiciones adicionales, la ley establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; regula la adaptación de la relación de puestos de trabajo, de la consejería competente en materia de educación, al mapa escolar; la cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de adecuación del vínculo en centros educativos; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades, así como el coste de reposición de los agentes de la policía local; suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; establece el régimen a que se han de sujetar, en 2024, las asistencias por participación en órganos de selección; regula las medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general y establece las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el citado ámbito de la Administración general.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; y la elevación de rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.

Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe, se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Y los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.

Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.

También en este tercer bloque de disposiciones se bonifica en un 100 % la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2024; la posibilidad de retener crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a las personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.

Se contemplan dos disposiciones más destinadas a la situación originada en la isla de La Palma. Una destinada a ordenar la financiación del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico a las personas afectadas por el volcán, ante la emergencia vulcanológica de la isla de La Palma, a fin de que las personas damnificadas estén orientadas en los trámites a seguir, evitando el colapso de las Administraciones públicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.

La otra disposición prevé que los planes integrales de empleo de la isla de La Palma serán también de apoyo a las empresas (autónomos, pymes y micropymes) siendo estas, y no sólo la Administración o las empresas públicas, las partícipes de la formación y contratación de las personas trabajadoras.

Las últimas de las disposiciones de este apartado son, de una parte, la que compele al Gobierno a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios; y de otra parte, el Fondo de desarrollo agrícola y ganadero.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total. Asimismo, se faculta al Gobierno para que, durante el año 2024, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo autónomo, de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5 % de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus Entidades Locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural aunque no se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la comunidad autónoma de canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

También, a través de las disposiciones adicionales de este bloque, se extiende al periodo impositivo 2023 la medida extraordinaria de posibilitar la deducción por alza de precios en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se acuerda una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo; se habilita a ampliar crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15 millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua; y se contempla una prórroga de la tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Tras las disposiciones transitorias que se dedican a la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, y al régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se presentan las disposiciones finales, que modifican varias normas legales.

La disposición final primera modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, disponiendo, primero, la exención de prestación de garantía en el caso de abono anticipado para facilitar la tramitación de anticipos a medios propios personificados de la Administración autonómica; segundo, que corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua y, tercero, que, a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.

La segunda disposición final modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La tercera disposición acoge la modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, disponiéndose que la ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el órgano competente, así como que el cómputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La disposición final cuarta añade una disposición relativa a la colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias se modifica a través de la quinta disposición, a fin de ajustar el contenido de las competencias atribuidas tras la reciente reorganización administrativa.

Se modifica en la sexta disposición la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, articulando al órgano asesor del Consejo en el que se integrarán los expresidentes del Gobierno de Canarias.

En la disposición séptima se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales y, en la octava, la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias se modifica en la disposición final novena.

La disposición final décima modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

En la undécima se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; en la duodécima, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y en la décima tercera, se establece una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario respecto de la modificación que afecta al Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.

La ley concluye con la disposición final décima cuarta que autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la décima quinta, que establece su entrada en vigor.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2024 se integran:

1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria como sección 01 e independiente al presupuesto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

– Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

– Instituto Canario de Administración Pública.

– Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

– Instituto Canario de Estadística.

– Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

– Instituto Canario de Igualdad.

– Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

– Instituto Canario de la Vivienda.

– Servicio Canario de Empleo.

– Servicio Canario de la Salud.

4. El presupuesto de las siguientes entidades:

– Agencia Tributaria Canaria.

– Consejo Económico y Social.

– Radiotelevisión Canaria.

5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.

6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

– Fondo Canarias Financia 1.

– Fondo Jeremie Canarias.

– Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

– Asistencia Integral Tributaria, SA.

– Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

– Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

– Cartográfica de Canarias, SA.

– Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU.

– Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

– Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU.

– Gestión de Proyectos y Estudios Turísticos en Canarias, SAU MP.

– Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).

– Gestur Canarias, SA.

– Hoteles Escuela de Canarias, SA.

– Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.

– Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

– Promotur Turismo Canarias, SA.

– Radio Pública de Canarias, SA.

– Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

– Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

– Televisión Pública de Canarias, SA.

– Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU.

9. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

– Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

– Puertos Canarios.

10. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

– Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

– Fundación Canaria para la Acción Exterior.

– Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

– Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.

– Fundación Canaria de Juventud Ideo, MP.

– Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

– Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1 a 6, ambos inclusive, del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 16.493.454.244 euros, de los cuales 4.522.808.999 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por ente/función

Función Parlam. y Org. de Relev. Estat. Comunidad Autónoma Organismos Autónomos Entidades Públicas Otros EE. PP. de Nat. Consorcial Total sin consol. Transfer. Internas Total consolid.
11 Justicia. 0 193.962.830 0 0 0 193.962.830 0 193.962.830
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 0 53.739.618 0 0 0 53.739.618 0 53.739.618
14 Política Exterior. 0 7.978.221 0 0 0 7.978.221 0 7.978.221
23 Servicios Sociales y Promoción Social. 0 713.163.874 28.109.014 0 0 741.272.888 12.494.120 728.778.768
24 Fomento del Empleo. 0 93.117.329 339.004.782 0 0 432.122.111 89.529.626 342.592.485
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 0 122.709.442 154.543.621 0 175.000 277.428.063 114.325.493 163.102.570
31 Sanidad. 0 4.108.342.992 4.345.253.175 0 0 8.453.596.167 4.103.751.285 4.349.844.882
32 Educación. 0 2.370.125.295 1.339.033 0 0 2.371.464.328 1.428.857 2.370.035.471
33 Cultura. 0 63.128.755 0 0 0 63.128.755 0 63.128.755
41 Agricultura, Pesca y Alimentación. 0 118.713.832 7.667.612 0 0 126.381.444 7.617.612 118.763.832
42 Industria y Energía. 0 139.797.263 0 0 0 139.797.263 0 139.797.263
43 Comercio, Turismo y Pymes. 0 189.915.232 0 0 0 189.915.232 0 189.915.232
44 Subvenciones al transporte. 0 116.278.092 0 0 0 116.278.092 0 116.278.092
45 Infraestructuras. 0 609.025.729 0 0 11.939.911 620.965.640 10.992.782 609.972.858
46 Investigación, desarrollo e innovación. 0 107.729.948 28.747.013 0 0 136.476.961 16.121.809 120.355.152
49 Otras actuaciones de carácter económico. 0 110.206.383 0 0 0 110.206.383 0 110.206.383
91 Alta Dirección. 38.446.381 87.793.783 1.425.244 2.333.156 0 129.998.564 40.383.674 89.614.890
92 Servicios de carácter general. 0 327.797.168 3.251.425 60.891.427 0 391.940.020 63.116.840 328.823.180
93 Administración Financiera y Tributaria. 0 97.157.248 0 62.891.038 0 160.048.286 63.046.901 97.001.385
94 Transferencias a otras Administraciones Públicas. 0 1.018.021.906 0 0 0 1.018.021.906 0 1.018.021.906
95 Deuda Pública. 0 758.731.472 0 0 0 758.731.472 0 758.731.472
  Total general. 38.446.381 11.407.436.412 4.909.340.919 126.115.621 12.114.911 16.493.454.244 4.522.808.999 11.970.645.245

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por ente/capítulo

Entes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 27.830.006 6.006.044 2.000 3.730.494 749.672 0 128.165 0 38.446.381
 Total parlam. y org. de relev. estat. 27.830.006 6.006.044 2.000 3.730.494 749.672 0 128.165 0 38.446.381
Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 2.040.385.614 463.446.064 97.744.540 6.269.106.948 784.286.895 1.083.327.325 6.000.000 663.139.026 11.407.436.412
 Total comunidad autónoma. 2.040.385.614 463.446.064 97.744.540 6.269.106.948 784.286.895 1.083.327.325 6.000.000 663.139.026 11.407.436.412
Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal Univ. y Evaluac. Edu. 753.143 662.214 0 0 13.500 0 0 0 1.428.857
Instituto Canario Admón Pública. 1.528.413 1.015.033 0 528.979 179.000 0 0 0 3.251.425
Inst Canario Calidad Agroalimentar. 3.046.282 447.208 0 1.474.868 2.639.254 60.000 0 0 7.667.612
Inst Canario Hemodon. y Hemoterapia. 2.574.082 483.822 0 0 230.000 0 0 0 3.287.904
Instituto Canario de Igualdad. 1.584.926 523.159 0 11.036.294 530.750 10.000 0 0 13.685.129
Inst Canario Investigacio. Agrarias. 6.027.002 534.560 0 0 4.300.941 0 0 0 10.862.503
Instituto Canario de la Vivienda. 9.064.284 4.826.724 8.000 35.239.896 65.501.029 39.983.260 0 0 154.623.193
Instituto Canario de Estadística. 1.915.787 395.148 0 0 3.772.752 0 0 0 6.083.687
Servicio Canario de Empleo. 33.861.786 8.590.359 18.853 275.460.117 19.073.667 2.000.000 0 0 339.004.782
Servicio Canario de la Salud. 2.289.632.932 1.192.966.517 1.050.000 767.916.117 117.380.261 500.000 0 0 4.369.445.827
 Total org. autonomos. 2.349.988.637 1.210.444.744 1.076.853 1.091.656.271 213.621.154 42.553.260 0 0 4.909.340.919
Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 781.447 514.786 0 206.000 435.060 0 0 0 1.937.293
Radiotelevisión Canaria. 674.699 564.382 0 59.162.300 15.000 475.046 0 0 60.891.427
Agencia Tributaria Canaria. 28.734.362 17.643.741 0 0 16.908.798 0 0 0 63.286.901
 Total entes publicos. 30.190.508 18.722.909 0 59.368.300 17.358.858 475.046 0 0 126.115.621
Otras entidades públicas de naturaleza consorcial
Ag. Prot Medio Urbano y Natural. 7.207.121 1.058.911 0 0 3.673.879 0 0 0 11.939.911
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 175.000 0 0 0 175.000
 Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial. 7.207.121 1.058.911 0 0 3.848.879 0 0 0 12.114.911
  Total gral sin consolidar. 4.455.601.886 1.699.678.672 98.823.393 7.423.862.013 1.019.865.458 1.126.355.631 6.128.165 663.139.026 16.493.454.244
   Total transfer. Internas. 0 0 0 4.261.867.378 0 260.941.621 0 0 4.522.808.999
    Total gral. consolidado. 4.455.601.886 1.699.678.672 98.823.393 3.161.994.635 1.019.865.458 865.414.010 6.128.165 663.139.026 11.970.645.245

3. Los créditos aprobados en el apartado 1, que ascienden a 16.493.454.244 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 11.970.645.245 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 4.522.808.999 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por ente/capítulo

Entes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX Total
Parlamento y órganos de relevancia estatutaria
Parlamento de Canarias. 0 0 0 37.568.544 0 0 877.837 0 0 38.446.381
 Total parlam. y org. de relev. estat. 0 0 0 37.568.544 0 0 877.837 0 0 38.446.381
Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.922.663.323 1.983.507.674 103.835.999 5.576.172.983 724.712 500.000 845.371.531 256.238.836 718.421.354 11.407.436.412
 Total comunidad autónoma. 1.922.663.323 1.983.507.674 103.835.999 5.576.172.983 724.712 500.000 845.371.531 256.238.836 718.421.354 11.407.436.412
Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal Univ. y Evaluac. Edu. 0 0 0 1.415.357 0 0 13.500 0 0 1.428.857
Instituto Canario Admón Pública. 0 0 0 3.072.425 0 0 179.000 0 0 3.251.425
Inst Canario Calidad Agroalimentar. 0 0 50.000 4.123.490 0 0 3.494.122 0 0 7.667.612
Inst Canario Hemodon. y Hemoterapia. 0 0 0 3.057.904 0 0 230.000 0 0 3.287.904
Instituto Canario de Igualdad. 0 0 5.000 13.139.379 0 0 540.750 0 0 13.685.129
Inst Canario Investigacio. Agrarias. 0 0 740.000 5.821.562 0 0 4.257.433 43.508 0 10.862.503
Instituto Canario de la Vivienda. 0 0 526.500 13.372.508 0 0 120.281.985 20.442.200 0 154.623.193
Instituto Canario de Estadística. 0 0 0 2.310.935 0 0 3.772.752 0 0 6.083.687
Servicio Canario de Empleo. 0 0 5.400.000 285.301.806 0 0 19.560.529 28.742.447 0 339.004.782
Servicio Canario de la Salud. 0 0 61.019.600 4.188.324.266 3.321.700 0 109.369.810 7.410.451 0 4.369.445.827
 Total org. autónomos. 0 0 67.741.100 4.519.939.632 3.321.700 0 261.699.881 56.638.606 0 4.909.340.919
Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 0 0 0 1.502.233 0 0 435.060 0 0 1.937.293
Radiotelevisión Canaria. 0 0 0 60.401.381 0 0 490.046 0 0 60.891.427
Agencia Tributaria Canaria. 0 0 240.000 46.138.103 0 0 16.908.798 0 0 63.286.901
 Total entes públicos. 0 0 240.000 108.041.717 0 0 17.833.904 0 0 126.115.621
Otras entidades públicas de naturaleza consorcial
Ag. Prot Medio Urbano y Natural. 0 0 647.129 7.918.903 0 0 3.373.879 0 0 11.939.911
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 0 0 175.000 0 0 175.000
 Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial. 0 0 647.129 7.918.903 0 0 3.548.879 0 0 12.114.911
 Total general sin consolidar. 1.922.663.323 1.983.507.674 172.464.228 10.249.641.779 4.046.412 500.000 1.129.332.032 312.877.442 718.421.354 16.493.454.244
   Total transfer. Internas. 0 0 0 4.261.867.378 0 0 260.941.621 0 0 4.522.808.999
   Total general consolidado. 1.922.663.323 1.983.507.674 172.464.228 5.987.774.401 4.046.412 500.000 868.390.411 312.877.442 718.421.354 11.970.645.245

4. Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en 3.371,47 millones de euros.

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 19.000.000 de euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.10.

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 % del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del párrafo f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos de personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c) Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

d) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad» y funcional 132B «Seguridad ciudadana» y de la clasificación orgánica 09.05 «Dirección General de Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencia», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:

a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».

b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal.

4. Los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos del capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal, distinta de la procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial, o europea procedente de programas de cooperación territorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

6. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.

Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.

7. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.

b) A la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

● Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

● Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los consignados en concepto de 1,5 % cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

● Los consignados en la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

● Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales», destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.

c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

d) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

e) Los créditos consignados en el capítulo 6 en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas Régimen Educación Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 05 «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos», salvo cuando cuenten con financiación externa.

f) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 «Consejería de obras Públicas, Vivienda y Movilidad» del Servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

a) Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», servicio 04 «Dirección General de Personal y Formación del Profesorado» y servicio 21 «Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

b) Los créditos consignados en el servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

b) Los créditos consignados en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».

c) Los créditos consignados en los programas 311F «Dirección administrativa y servicios generales, React-EU», 312E «Atención Especializada React-EU» y 312H «Atención Primaria React-EU» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud».

d) Los créditos del capítulo 1 consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud».

e) Los créditos del capítulo 1 del servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia».

4. Los créditos de la sección 50 «Servicio Canario de Empleo» con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412 C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

c) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44 «Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

d) Los créditos consignados de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección administrativa y servicios generales», servicio 02 «Secretaría General Técnica», proyecto de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los derechos sociales»; 231C «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07 «Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración», proyecto de inversión 226G0149 «Programa temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza»; y 231M «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08 «Dirección General de Dependencia», proyecto de inversión 216G0219 «Programa temporal en materia de atención temprana, dependencia».

e) Los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen.

6. Son vinculantes, a nivel de sección, servicio, programa y fondo, los créditos consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».

7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:

a) Los créditos consignados en la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».

8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos» de la sección 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022 y 2023.

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital, de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial si esta afecta al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.

5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.

6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

9. Se podrá generar crédito para la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de 2024 o la liquidación de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico, son superiores a las inicialmente previstas.

10. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada, con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

4. Cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

Artículo 17. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que, durante la tramitación de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) La cobertura a los gastos centralizados.

g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual de la Administración.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.

d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.

e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.

4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.

Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.

1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.

En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud, con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes obligaciones:

a) Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.

c) En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.

Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la normativa estatal.

Artículo 20. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 % de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 21. Gastos plurianuales.

Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 % en el ejercicio inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio, y 30 % en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos, cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.

d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.

Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos, que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE», incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

2.º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

4.º) Entre créditos del capítulo 2 de los entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 49.2.

8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.

9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».

11.º) Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten, simultáneamente, a los servicios 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».

12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» o al 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.

13.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:

1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y, simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.

g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.

h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 7 de agosto de 2023 y respecto de los que no se hayan tramitado, antes del 31 de marzo de 2024, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 52.7.

i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.

j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».

Artículo 24. Competencias de las personas titulares de los departamentos.

Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2, salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en el párrafo a), 12.º), del artículo 23.

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).

Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración de la comunidad autónoma, se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a las personas titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de las personas titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, salvo:

a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia.

b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por la Dirección del organismo autónomo.

c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:

a) La modificación conlleva una variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.

b) La modificación es superior a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos, de cuantía superior a 3.000.000 de euros, de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:

– Los consignados en la sección 19 «Diversas consejerías», a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.

– Los consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

5. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión, de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas corresponde:

a) A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) A la Presidencia del Gobierno, los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Asimismo, dicho departamento podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

c) A la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales».

– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».

d) A la Consejería de Transición Ecológica y Energía, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. Si, a lo largo del ejercicio, el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la referida sección.

Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.

1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.

2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales FEDER y FSE+ si, antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.

Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.

Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.

Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.

3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de estas, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 92.358.343 euros y 75.491.296 euros, respectivamente.

No obstante, el coste máximo de personal, autorizado a cada universidad, se incrementará en todo caso, en 2024, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al servicio del sector público.

En 2024, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter básico, en el artículo 19, apartado dos.2, letra b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», a que se refiere el apartado 1, no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, que supongan un incremento de los costes referidos en el apartado 2, requerirán la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Cualquier otro incremento de coste, que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas para incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 por 2,5 millones de euros a cada universidad. Adicionalmente, podrá autorizarse la generación de necesidad de financiación en términos SEC en 2024 por 2 millones de euros a cada Universidad con origen únicamente en la ejecución de gastos financiados con recursos afectados, pudiendo incluso aumentarse esta cuantía, a solicitud de cada universidad y previa autorización del Gobierno de Canarias.

A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

8. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.

Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.

Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Antes del 31 de marzo de 2024, las universidades canarias deberán enviar a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por medio del Consejo Social, una relación del profesorado, de los tipos de complementos asignados y abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los créditos librados, en 2023, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción del profesorado emérito, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.

1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la Cámara, el Parlamento goza de autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.

2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de 38.446.381 euros; dichos créditos se reflejarán en la sección 01 «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.

3. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender las necesidades de la Cámara.

4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.

5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.

6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.

7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.

8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la formación de la Cuenta General del ejercicio 2024, el Parlamento remitirá la liquidación aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto, antes del 15 de mayo.

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.

1. Requieren autorización previa, o simultánea a la modificación de crédito de que deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:

a) Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:

– El incremento de las retribuciones en el año 2024, que no deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 43.4.

– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2024, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.

b) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.

c) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.

d) Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.

2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior, a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.

En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería, o por el organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, autorizar las variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.

En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería, o por el organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.

4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital se deberán comunicar, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

1. En 2024, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2024, haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.

Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2024, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.

3. En 2024, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las Administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.

1. En 2024, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, por los distintos conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.

En consecuencia, sin perjuicio de la cuantía que pudiera corresponder por antigüedad, dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2024 en las siguientes cuantías:

 

Importe

Euros

Presidente del Gobierno. 76.823,82
Vicepresidente del Gobierno. 73.365,86
Consejeros del Gobierno. 70.994,82
Viceconsejeros. 66.185,78
Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados. 65.371,06

No obstante, en 2024, las retribuciones que se acaban de indicar de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.

2. En 2024, las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden en el año a los consejeros del Gobierno, y las de los demás miembros del órgano, las establecidas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

3. En 2024, los miembros del Consejo Económico y Social no podrán percibir retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, si así lo acuerda el pleno del organismo. En ese caso, las retribuciones del presidente y los vicepresidentes serán las que corresponden, en 2024, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.

El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones. La renuncia deberá ser aceptada por el pleno, y surtirá efectos desde la fecha del acuerdo de aceptación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes del sector público con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En 2024, las retribuciones de la persona titular de la Administración General o de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria, así como, si fuera el caso, del administrador único de dicho ente y de sus sociedades mercantiles, serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad autónoma.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena, en 2024, las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno con arreglo a lo previsto en el apartado 1.

No obstante, en 2024, las retribuciones del personal directivo profesional, en particular, del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 %, como máximo, en concepto de retribución variable.

Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, los funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1 15.535,20 597,96
A2 13.432,92 487,56
C1 10.085,88 369,12
C2 8.394,24 251,28

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales

(texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

7.683,00 189,12

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1 798,88 30,76
A2 816,41 29,62
C1 726,44 26,55
C2 693,15 20,72

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales

(texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

640,25 15,76

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Euros

30 13.757,16
29 12.339,84
28 11.821,08
27 11.302,08
26 9.915,36
25 8.797,32
24 8.278,44
23 7.759,68
22 7.240,44
21 6.722,40
20 6.244,68
19 5.925,96
18 5.606,64
17 5.287,80
16 4.969,68
15 4.650,36
14 4.332,12
13 4.012,56
12 3.693,84
11 3.375,00
10 3.056,52
9 2.896,92
8 2.737,08

d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2024 en 283,08 euros anuales.

e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 % al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.

f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como por los órganos de representación del personal funcionario, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.

g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

1.º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 % del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» del estado de gastos.

2.º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 % de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.

3.º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 % del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del estado de gastos de la sección.

No obstante, en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en la sección 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», respecto al personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad» y en el servicio 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.

A efectos de la autorización del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.

i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe.

El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización por vivienda.

El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2024, el límite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2023.

3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2023 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.

En 2024, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2023, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.

4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa específica, y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad autónoma.

5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2024, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.

7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:

a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 % del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos.

b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 % de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.

c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 % de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos de la sección.

No obstante, en las secciones 08 «Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en los servicios 08.19 «Dirección General de Seguridad» y 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.

Asimismo, en la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto al personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo.

A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado 7, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.

8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.

10. Se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía del complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo al fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como por los órganos de representación del personal laboral, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.

Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b), y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.

b) Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.

La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:

Subgrupo EBEP

Horario

nocturno

(valor hora)

Euros

Sábado, domingo o festivo

(valor hora)

Euros

A1 5,08 11,59
A2 4,08 9,27
C1 y C2 3,29 7,29

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2024 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho año con arreglo a la normativa estatal.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 20082011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 577,91 euros.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 619,50 euros.

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 661,10 euros.

Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. En el año 2024, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que estableció el Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36, letras a) y c).

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.

No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.

Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.

La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2023.

El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.

El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2023.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en que se clasifique.

El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, citado.

El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del valor de la hora ordinaria.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.

Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.

3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.

Artículo 41. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.

1. En 2024, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

Sexenios reconocidos

Importe anual

Euros

Un sexenio. 660,00
Dos sexenios. 1.428,00
Tres sexenios. 2.868,00
Cuatro sexenios. 5.028,00
Cinco sexenios. 5.868,00

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78 % a los importes mensuales del complemento por formación permanente.

El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2024, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.

2. En 2024, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.

3. En 2024, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.

– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.

– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.

b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:

– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.

– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.

4. En 2024, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.

5. En 2024, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.

6. En 2024, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, respecto de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2024, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.

2. El personal docente no universitario, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que participe voluntariamente en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.

Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2023 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 37.3.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, mediante negociación colectiva.

No obstante, en 2024, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2023.

2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2024.

No obstante, en 2024, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 37.4.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2024, para garantizar la estabilidad presupuestaria en términos de contabilidad nacional.

5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.

En 2024, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno, en términos globales, respecto a los del año 2023, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.

6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2024, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Con cargo a la masa salarial, que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen a lo largo de 2024.

No requerirá la previa determinación de la masa salarial la negociación de los acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.

7. En el mes de enero de 2024, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones, anualizadas, percibidas durante 2023 por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.

Respecto al personal temporal, se detallará el coste.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá requerir cualquier otra información.

8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.

Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. En 2024, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.

b) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

c) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

Se entienden excluidas de informe, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2024, así como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión de las pactadas.

La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.

La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, en relación con la mejora, y el acuerdo de aprobación de esta por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.

d) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital, así como de un informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.

4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la documentación a que se refiere el apartado 3, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

No se podrán autorizar gastos, derivados de la aplicación de las retribuciones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:

a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.

b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2024, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

2. En 2024, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.

Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que en su caso se autorice por la legislación del Estado dictada en la materia.

El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 «Diversas consejerías», siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.

1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.

Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.

2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 43.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobadas por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.

La negociación con la representación legal de los trabajadores se podrá iniciar una vez que la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale este último.

En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar aquel a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.

No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio colectivo para el año 2024, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.

Los pactos y acuerdos a que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 48. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Antes del 15 de septiembre de 2024, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2024-2025.

3. Durante el primer trimestre de 2024, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, así como aquellas plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.

Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».

4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

5. Durante el transcurso de 2024, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

6. En 2024, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.

Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena gestión se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.

Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.

1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas, de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.

2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo, de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias, corresponderá a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 50. Plantilla presupuestaria.

1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2024 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.

2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2024.

La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.

Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».

2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en cuyo caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo correspondiente.

La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01 «Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.

3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.

Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.

b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».

Artículo 52. Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2024, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.

El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.

2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.

3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2024 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.

4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.

5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.

6. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.

La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.

Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

7. Antes del 31 de marzo, las consejerías y los organismos autónomos deberán tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos, no dotados en 2023, que se hubieran ocupado a partir del 7 de agosto de dicho año.

Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará, de oficio, las bajas de crédito pertinentes.

Artículo 53. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2024, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.

2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5. En los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.

6. En el mes de enero de 2024, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2023.

La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Artículo 54. Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.

En relación con las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, tanto en el caso de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso como en el caso de nombramiento de funcionarios interinos así como la constitución de listas de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias consideradas deficitarias.

A tal efecto, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las categorías deficitarias a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.

Artículo 55. Contratación de personal laboral temporal.

1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.

2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:

a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.

d) Solo podrán celebrarse contratos de relevo, con motivo de la cobertura de situaciones de jubilación parcial, en los supuestos y condiciones que se determinen a través de los oportunos acuerdos o pactos.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para el personal docente.

4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.

1. Durante el año 2024, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:

a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea.

b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.

d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.1 y los siguientes:

a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas.

No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones» y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la construcción».

b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 57. Nombramiento de personal interino y sustituto.

1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino o, en su caso, de sustitución, podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal.

El nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.

– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.

– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o catástrofes, o a situaciones críticas de carácter social o sanitario, así como a otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y que el Gobierno, mediante acuerdo, declare de carácter excepcional.

d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.

e) Para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, se podrá nombrar personal estatutario sustituto, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias por razón de edad o enfermedad, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

f) Para complementar la reducción de jornada ordinaria del personal estatutario, se podrá nombrar personal estatutario sustituto durante todo el periodo correspondiente, de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. En 2024, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y de su cobertura presupuestaria.

4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.

Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

1. Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.

En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueda realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.

En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.

3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.

Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. En 2024, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.

2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.

Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.

La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.

3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1, podrán suscribir, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica autorizado por el Gobierno.

Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración, previo informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.

Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del Gobierno, a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.

La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.

4. En 2024, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.

5. En 2024, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.

8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo, mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas en 2023, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos que pueden suscribir en 2024 con arreglo a esta última.

En el plazo de los treinta días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual; y las retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Los entes con presupuesto limitativo mencionados en artículo 1, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.

1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo mencionados en el artículo 1, clasificados como administraciones públicas según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.

2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.

3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La finalidad de la operación de crédito.

b) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2024.

Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión europea, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor de los mismos si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la ordenación de pagos de sus obligaciones.

CAPÍTULO II
Préstamos
Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el año 2024, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:

a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.

Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2023, ambos inclusive.

4. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (midcaps).

CAPÍTULO III
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 66. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la sociedad de garantía recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.

c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Artículo 67. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2024, un incremento general del 1 %.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.

TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.

Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.

De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.

1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías ponga de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.

De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.

A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.

Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.

Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.

Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de los órganos de contratación.

Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

TÍTULO IX
De las corporaciones locales
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.

Artículo 79. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal», tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares a que se refiere el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2024.

Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del Sistema de Financiación Autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, se tendrá en cuenta:

1.º) El ahorro neto superior al 6 % de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 % de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 % de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 % del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2024, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2024 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2023, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.

Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Para 2024, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 393.024.973,38 euros. De estos, 375.149.256,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2024; 17.449.935,12 euros, a la liquidación del fondo de 2022; y 425.782,26 euros, a los gastos de auditoría del programa.

Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.

I

Disposición adicional primera. Dación de cuentas

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias:

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.

b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26, apartados 1, 2 y 3; y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2024, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima tercera y de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima cuarta.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 66.

g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.

h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18.

i) Antes del 30 de junio de 2024 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Información a rendir al Gobierno:

a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.

b) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.3.

c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.

e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.

Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional cuarta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.

II

Disposición adicional quinta. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. En 2024, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. En 2024, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» núm. 162, de 21 de agosto de 2009.

La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.

3. En 2024, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» núm. 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

4. En 2024, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.

5. En 2024, se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.

6. En 2024, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional sexta. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

1. En 2024, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:

a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2024, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.

b) El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la cuantía que habría de corresponder en 2024, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público estimativo.

2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2024 la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.

3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».

Disposición adicional séptima. Ropa de trabajo.

Sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en la Comisión Negociadora del convenio colectivo, la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo para la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad; en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para el personal de emergencias; y en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el personal de los centros educativos.

El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.

Disposición adicional octava. Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite máximo de 7.500 euros.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de ajustarse el reconocimiento de aquel.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.

Disposición adicional novena. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo.

1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación siempre que acrediten que dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección, manteniendo este mismo derecho durante todo el periodo que dure el ejercicio del alto cargo y en el caso de renovación.

2. Asimismo, podrán acogerse a los derechos reconocidos en la presente disposición los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.

3. El personal estatutario que desempeñe un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o en sus organismos autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, tendrá derecho a percibir, además de las retribuciones que le correspondan, las cuantías en concepto de trienios y de carrera profesional que tenga reconocidas, así como aquellas que perfeccione, por estos mismos conceptos, durante el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.

4. Las retribuciones reconocidas antes del nombramiento o contratación se incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que resulte de aplicación a las retribuciones de los empleados públicos, con arreglo a lo previsto en la normativa que, por su administración o institución de procedencia, les sea de aplicación.

Disposición adicional décima. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.

El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen por el concepto de antigüedad.

Disposición adicional undécima. Indemnizaciones por razón del servicio.

Sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional vigésima novena, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023.

Disposición adicional duodécima. Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el embarazo, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad o situación protegida.

En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, el complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, tendrá en cuenta el complemento de atención continuada del mes anterior en que haya iniciado la situación de incapacidad o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.

Disposición adicional decimotercera. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.

A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo de puestos de trabajo en ciento cincuenta plazas. Dicha ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.

En 2024 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.

Disposición adicional decimocuarta. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.

2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:

a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.

Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

En 2024, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional decimosexta. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.

En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud. Dicha actualización se llevará a cabo de forma progresiva, iniciándose en el ejercicio 2025, hasta su completa implantación en el ejercicio 2027 en los términos que resulten de su negociación.

2. Con efectos 1 de enero de 2025 se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.

3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada profesión en otros Servicios de Salud que lo tengan implantado, estableciéndose las oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros Servicios de Salud será el que se fije mediante Instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido que coincidirá, a efectos administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por el interesado.

Disposición adicional decimoséptima. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. En 2024, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias núm. 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 % de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de gestión convenida de cada centro de gestión, y el 50 % restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.

2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2024 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.

3. Excepcionalmente en 2024, como consecuencia del sobreesfuerzo derivado de la recuperación de la normalidad asistencial tras la situación generada por la pandemia por COVID-19:

a) La distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2023 se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.

b) La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2023. A estos efectos, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los períodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, así como aquellos en que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo.

c) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.

Disposición adicional decimoctava. Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.

Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido en concepto de «complemento de atención continuada» en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por dicho concepto en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute.

El citado complemento de atención continuada debe ser abonado, en los mismos términos a que se refiere el apartado anterior, en los períodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada.

Disposición adicional decimonovena. Derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.

Los miembros asistenciales de los equipos directivos de las Gerencias y Direcciones Gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podrán percibir los complementos de atención continuada y productividad variable, no siendo incompatible con la percepción de los conceptos ordinarios retributivos de dichos puestos, cuando concurran necesidades asistenciales y previa solicitud y autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.

1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.

2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.

Disposición adicional vigesimosegunda. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.

Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.

3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.

Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.

Disposición adicional vigesimotercera. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de dichas ofertas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condición de estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.

Disposición adicional vigesimocuarta. Compensaciones por finalización de la relación estatutaria temporal.

El abono por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud de las compensaciones económicas a que tuviera derecho el personal estatutario temporal y sustituto por incumplimiento del plazo máximo de permanencia a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.

Disposición adicional vigesimoquinta. Modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.

El Gobierno de Canarias, en el presente ejercicio presupuestario, abrirá la negociación con las organizaciones sindicales del sector sanitario a fin de pactar la modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.

Una vez modificado el referido decreto, se habilitarán los créditos necesarios a los efectos de incluir en el presupuesto las nuevas categorías que se creen o en su caso las que se supriman.

Disposición adicional vigesimosexta. Paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la sanidad pública canaria.

El Gobierno de Canarias negociará con las organizaciones sindicales del sector un calendario y unos objetivos para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria, para alcanzar el 100 %.

Disposición adicional vigesimoséptima. Adecuación legal al vínculo funcionarial.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.

2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cuando de conformidad con legislación vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.

3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento u organismo correspondiente, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, procederá, mediante resolución, a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior de esta disposición adicional.

La supresión de estos puestos podrá simultanearse con la creación del correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, adscribiéndose al Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidad que corresponda, o bien mediante creación de uno u otros puestos de personal funcionario adscritos a otros Cuerpos, Escalas y en su caso Especialidades, o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creación podrá ser superior al coste de los puestos suprimidos.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podrán promover de forma anticipada la modificación de su relación de puestos de trabajo, que aun no encontrándose vacantes, se identifiquen como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de trabajo de personal laboral en situación de supresión, de forma que una vez queden vacantes, se producirá su automática supresión y sustitución por el puesto de personal funcionario creado, sin perjuicio no obstante de que, en ese momento u otro posterior, el departamento u organismo promueva su supresión o modificación.

Disposición adicional vigesimoctava. Negociación del catálogo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarización.

El Gobierno de Canarias abrirá un proceso de negociación con las organizaciones sindicales para acordar el calendario y los objetivos a fin de establecer el procedimiento para la aprobación del catálogo de puestos de su Administración General, que siendo desempeñados por personal laboral fijo, así como aquellos que estén en proceso de estabilización del empleo público temporal, por razón de su contenido, sean susceptibles de adecuación de su vínculo jurídico mediante el correspondiente procedimiento de funcionarización.

Disposición adicional vigesimonovena. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

1. Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» deberán enviar, mensualmente, un informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año, a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban dichos subconceptos.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones, o cuando se incumpla la obligación de suministro de información establecida en el párrafo anterior.

2. En 2024, el Servicio Canario de la Salud deberá desarrollar y aplicar un sistema de control del gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario» y 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».

Disposición adicional trigésima. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen de las indemnizaciones por razón del servicio, establecido en la normativa vigente, se aplicará a los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, con las especialidades siguientes:

a) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla capitalina distinta de aquella en la que tenga su sede la consejería, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla en que esté fijada la sede de la consejería.

b) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla no capitalina, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla donde tenga su sede la consejería, o a aquella isla en la que se haya de desempeñar la comisión de servicios.

Disposición adicional trigésima primera. Prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Disposición adicional trigésima segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo al mapa escolar.

Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al régimen de organización o funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la consejería competente en materia de educación, que requieran la adecuación de la relación de puestos de trabajo de ese departamento a dichas circunstancias, en particular, las que impliquen la creación o supresión de centros educativos, se procederá a iniciativa de aquel, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública y previa tramitación del procedimiento previsto para la adecuación legal al vínculo funcionarial establecido en la disposición adicional vigésima primera, a la supresión, modificación o creación de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral correspondientes.

En estos supuestos, los puestos de trabajo de personal funcionario que se creen podrán tener, como máximo, el nivel equivalente al coste del puesto que se suprima.

Disposición adicional trigésima tercera. Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de adecuación del vínculo en centros educativos.

De forma excepcional y siempre y cuando resulte imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la Secretaría General Técnica de dicho departamento podrá proceder a la cobertura temporal de puestos de trabajo de vínculo laboral sujetos al deber de reconversión del vínculo que se encuentren en los referidos centros, por el tiempo que medie entre el hecho de su vacancia y la cobertura definitiva tras la reconversión del puesto, y en todo caso, con los límites establecidos en la legislación en materia de empleo público temporal.

Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.

Durante 2024, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización interna de la universidad, en el plazo de los quince días siguientes a aquella.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.

Disposición adicional trigésima quinta. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante 2024, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en el año 2024.

Disposición adicional Trigésima sexta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Durante el año 2024, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria, apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, citada.

Disposición adicional trigésima séptima. Asistencias por participación en órganos de selección.

1. En el año 2024, el régimen y las cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con las siguientes salvedades:

a) En el caso de las asistencias que se devenguen por la participación en órganos de selección, constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración General, así como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.

b) Las indemnizaciones devengadas por asistencia a órganos colegiados de selección de personal, a que se refiere el párrafo a) anterior, así como de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, en el ámbito de la Administración General, se abonarán con un incremento del 10 % respecto a las cuantías que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2023.

c) El límite al importe total que se puede percibir por año natural, previsto en el artículo 40.5 del reglamento citado, queda establecido en el 20 % para las asistencias que se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de la Administración General de la comunidad autónoma.

2. Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente tendrán derecho a percibir los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, citado, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios, en los términos establecidos en dicha norma.

Disposición adicional trigésima octava. Medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general.

1. Las listas de empleo que se constituyan por parte de la Dirección General de la Función Pública en el año 2024, dimanantes de procesos selectivos para el ingreso bajo la condición de personal funcionario de carrera, se integrarán por quienes hayan superado al menos el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

Excepcionalmente, una vez constituida la lista de empleo, la Dirección General de la Función Pública, cuando resulte imprescindible para garantizar la cobertura temporal de puestos de trabajo derivadas de necesidades sobrevenidas del servicio, podrá acordar la ampliación de sus listas de empleo con quienes, no habiendo superado el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, obtengan al menos un 45 % de la calificación máxima otorgable al correspondiente ejercicio.

2. Excepcionalmente, durante el año 2024, la Dirección General de la Función Pública podrá acordar la constitución de listas de empleo adicionales, independientes de las que se constituyan de forma derivada de un proceso selectivo, y a las que se acudirá en caso de estricta necesidad, cuando no existieren o se hubieren agotado las listas a las que se refiere el apartado anterior.

Estas listas adicionales deberán constituirse en base a los principios de mérito y capacidad, debiendo valorar como méritos los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se hubiesen superado en anteriores convocatorias de procesos selectivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la experiencia previa como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala, y en su caso especialidad, objeto de la lista, por un período de al menos doce meses, continuos o no, y cuya prestación de servicios no fuese anterior al 31 de diciembre de 2013.

3. A fin de garantizar la correcta gestión de las listas de empleo y la cobertura adecuada de las necesidades de recursos humanos en la Administración general, la Dirección General de la Función Pública declarará en situación de no disponibilidad a las personas que resulten nombradas como personal funcionario interino respecto de las listas de empleo en que se encuentren integradas, incluida la lista de empleo desde la que se hubiere efectuado el nombramiento.

Una vez producido el cese de la persona nombrada, se declarará de oficio, la situación de disponibilidad respecto de las listas de empleo en que se encuentre integrada la persona.

4. La Dirección General de la Función Pública podrá delegar en la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación, la competencia para convocar y resolver procesos para la constitución de listas de reserva específicas de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupación Profesional de Subalternos, para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros educativos no universitarios dependientes de la citada consejería, correspondiendo a este departamento la gestión de las citadas listas, incluyendo la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendrán preferencia respecto de las que tuviere constituida la Dirección General de la Función Pública, para los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a éstas sólo en caso de haberse agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional trigésima novena. Tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración General.

Durante el ejercicio 2024, el importe de la tasa prevista en el artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los procesos de selección de personal funcionario de carrera convocados en el ámbito de la Administración General, será de 15 euros para todos los grupos de clasificación, salvo para las agrupaciones profesionales del grupo E que será de 10 euros, no siendo de aplicación en todos los casos lo previsto en su artículo 33.

III

Disposición adicional cuadragésima. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.

Disposición adicional cuadragésima primera. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el año 2024, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, de Premios Joven Canarias.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 6.000 euros.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.

Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Elevación de rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley y con carácter indefinido podrán beneficiarse del abono anticipado previsto en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, el paciente o la unidad familiar que perciba unas retribuciones brutas anuales no superiores a la fijada en la siguiente tabla de baremación según el número de miembros dependientes que forman la unidad familiar:

N.º de miembros de la unidad familiar Euros
1 9.626,00
2 15.680,00
3 20.591,00
4 24.424,00
5 27.716,00
6 30.895,00
7 33.900,00

2. Cuando el número de miembros de la unidad familiar sea mayor de 7 se añadirán 3.000 euros por cada miembro que supere dicho número.

3. También podrán beneficiarse del abono anticipado previsto en el artículo 14 del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, aquellos pacientes integrados en una unidad familiar declarada en situación de vulnerabilidad social por los servicios sociales municipales que correspondan.

4. Las cuantías previstas en el apartado 1 de la presente disposición adicional podrán modificarse mediante la actualización del Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes, de conformidad con la cláusula de salvaguarda de rango reglamentario contenida en esta ley.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Importe de la renta canaria de ciudadanía para el año 2024.

Durante el año 2024, el importe de la renta canaria de ciudadanía, regulada en el artículo 20 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, será la establecida en el artículo 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

La actualización del valor del importe, según la disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente.

Los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Tasa por dirección e inspección de obras.

Se bonificará en un 100 % la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2024.

Disposición adicional cuadragésima octava. Disposición inicial de 100 millones de crédito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar retenciones de crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.

Disposición adicional cuadragésima novena. Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica en la isla de La Palma.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, financiará al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico a las personas afectadas por el volcán, ante la emergencia vulcanológica de la isla de La Palma, prestando un servicio público esencial en este momento, como es la orientación a las personas damnificadas en los trámites a seguir, evitando así el colapso de las administraciones públicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.

Disposición adicional quincuagésima. Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.

Los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma serán también de apoyo a las empresas (autónomos, pymes y micropymes) siendo estas, y no sólo la Administración o las empresas públicas, además partícipes de la formación y contratación de las personas trabajadoras.

Disposición adicional quincuagésima primera. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura.

El Gobierno deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Fondo de desarrollo agrícola y ganadero.

1. El Gobierno desarrollará y dotará un Fondo de Desarrollo Agrícola y Ganadero, que podrá financiarse con cargo a los fondos del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR), para contribuir a la financiación de proyectos empresariales de mejora de la competitividad del sector agrícola y ganadero.

2. Las dotaciones del fondo podrán destinarse a subvencionar costes de implantación de los proyectos o facilitar el acceso a fuentes de financiación para su implantación.

IV

Disposición adicional quincuagésima tercera. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2024 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, previa propuesta motivada que deberá incluir, en todo caso, un informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como de la Intervención General.

Se deberá dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en carbono y resiliente.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2024 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Para los instrumentos gestionados directamente, la consejería competente en las materias indicadas en el apartado 1, propondrá la creación de los instrumentos financieros que necesitarán informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda para su tramitación. En el caso de que el instrumento financiero que se pretenda crear esté cofinanciado con fondos estructurales, será imprescindible informe previo favorable sobre su elegibilidad con fondos estructurales emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la suscripción de un acuerdo entre la consejería proponente y la consejería competente para la gestión de los programas regionales cofinanciados con fondos estructurales que establezca las condiciones de la ayuda y la gestión de los instrumentos financieros.

5. Los instrumentos gestionados directamente por la Administración pública podrán combinarse con un tramo no reembolsable e integrarse en una única operación de instrumentos financieros siempre y cuando su valor no exceda de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.

6. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, para el caso de que estuvieran cofinanciados con cargo a fondos estructurales en el ámbito de los programas regionales, se exigirá informe previo favorable de su elegibilidad por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

7. Los instrumentos financieros y los fondos carentes de personalidad jurídica gestionados por una entidad gestora podrán tener un tramo no reembolsable que no excederá del valor de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.

8. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente.

9. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2024, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

10. Corresponde a la consejería competente en materia de economía, para los fondos indicados en el apartado 6:

a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

12. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial o totalmente, mediante orden de la consejería competente en materia de economía, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de personalidad jurídica deberá:

a) Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.

b) Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.

c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de creación del fondo liquidado.

13. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción u ordenado la liquidación provisional del mismo.

14. A la entidad liquidadora corresponderá:

a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas del mismo.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.

c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.

d) Informar trimestralmente a la consejería competente en materia de economía y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.

15. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la consejería competente en materia de economía y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma. Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Entes públicos con presupuesto limitativo.

La falta de remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, facultará a la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a su rendición.

En caso de no adoptarse las medidas correctoras necesarias, o de que, habiéndose adoptado, la falta de remisión de las cuentas anuales aprobadas sea recurrente, la Intervención General pondrá dichas circunstancias en conocimiento de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, proponiendo, en su caso, la toma de conocimiento por el Gobierno al objeto de que se adopten los acuerdos que se estimen.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Integración del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud.

Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2024, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo autónomo, de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional quincuagésima octava. Regularización de las compensaciones de derechos.

Ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá del siguiente modo:

1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra Administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2.1.u) del anexo 1, «Créditos ampliables», para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.

2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.

Disposición adicional quincuagésima novena. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.

Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Vivienda y Movilidad», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado apoyo y fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas, Política de movilidad transporte terrestre regular viajeros y Aportación a cabildos insulares inversión en flota, infraestructuras y digitalización del transporte regular (fondos «Next Generation EU»), se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.

Disposición adicional sexagésima. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.

La compensación económica a los colegios de abogacía y procuraduría de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10 % del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.

Disposición adicional sexagésima primera. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.

La dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional sexagésima segunda. Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5 % de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.

Disposición adicional sexagésima tercera. Procedimientos de resolución contractual en materia de contratación pública.

Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Generación de crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural podrá generar crédito por el importe de los derechos reconocidos provenientes de las sanciones impuestas, durante el año y recaudadas, que exceda de las previsiones iniciales contenidas en el subconcepto económico 391.00 «Multas» del citado ente, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a cuyos efectos los remanentes de crédito generados y no ejecutados, no podrán incorporarse en el ejercicio siguiente.

En virtud de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la generación se realizará en créditos para el control de la legalidad territorial y medioambiental, así como para programas de protección, restauración o mejora del territorio canario.

Disposición adicional sexagésima quinta. Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria.

El crédito consignado en la aplicación 72.01.932A.280.00 «Recurso adicional artículo 20 Ley 7/2014 (Agencia Tributaria Canaria)» del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio 4172004 del subconcepto 410.10 «Transferencias de la Administración de la comunidad autónoma» del estado de ingresos de la agencia, está afectado a las finalidades que establece la letra b) del artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición adicional sexagésima sexta. Créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Los créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos.

Disposición adicional sexagésima séptima. Delegación legislativa en materia tributaria.

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley y a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

Disposición adicional sexagésima octava. Prórroga de medida extraordinaria en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La deducción por alza de precios establecida en el apartado dieciséis de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, se extenderá al periodo impositivo 2023.

Disposición adicional sexagésima novena. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo.

Uno. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Con efectos desde la fecha que determine la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público minorista, en los términos establecidos en esta disposición adicional, de los siguientes productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biodiesel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilización en vehículos terrestres y marítimos, excluida la navegación privada de recreo, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:

– Gasolina (G95E5 y G98E5).

– Gasóleo (GOA).

– Gasóleo para uso marítimo (MGO).

Se entiende por «navegación privada de recreo» la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso.

2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado anterior en instalaciones de los colaboradores en la gestión de esta bonificación situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, siempre que los adquieran entre la fecha de efectos de lo dispuesto en la presente disposición adicional y el día 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

Lo establecido en la presente disposición se prorrogará durante los primeros seis meses del año 2025, si el precio medio global de venta minorista, de los productos citados en el apartado anterior, en cada una de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, fuera superior en 0,20 euros al precio medio global de venta minorista, de los citados productos, en el conjunto de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Tenerife. El periodo de cálculo será desde la fecha de comienzo de los efectos de la presente disposición adicional y el día 15 de diciembre de 2024.

Corresponderá a la consejería competente en materia de energía determinar los datos a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de Canarias antes del día 1 de enero de 2025, fijando si procede o no prorrogar durante seis meses la bonificación prevista en la presente disposición adicional por cada una de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

3. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro de los productos previstos en el apartado 1 de la presente disposición.

Dos. Colaboradores en la gestión de la bonificación.

1. Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones señaladas en el apartado uno anterior, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el apartado siguiente.

2. El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

– El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.

– Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en la presente disposición.

3. En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

4. Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma.

Tres. Devolución de las bonificaciones.

1. Se atribuye a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la unidad competente para la aplicación de los impuestos especiales, las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificación, así las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo, en lo no previsto expresamente en esta disposición adicional.

2. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros quince días naturales del mes correspondiente, ante la Agencia Tributaria Canaria, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición de los colaboradores en la gestión de la bonificación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el órgano competente para la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.

La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las normas de desarrollo de la revisión administrativa.

Cuatro. Compatibilidad de las bonificaciones.

1. Lo establecido en la presente disposición adicional no es compatible con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, prevista en el artículo 12 bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio.

2. Las bonificaciones reguladas en esta disposición adicional no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cinco. Financiación.

Las bonificaciones previstas en la presente disposición adicional se financiarán con cargo a las líneas de actuación siguientes:

– LA 104G1900 «Bonificación combustibles islas verdes».

– LA 104G1903 «Bonificación combustibles islas verdes».

– LA 104G1904 «Bonificación combustibles islas verdes».

Las líneas de actuación 104G1900 «Bonificación combustibles islas verdes» y 104G1904 «Bonificación combustibles islas verdes» podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos.

Corresponderá autorizar los correspondientes expedientes de ampliación de créditos, hasta la cuantía necesaria para dar cobertura a las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles, a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Seis. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda al desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente disposición adicional.

Se autoriza a la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de ejecución de las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas que corresponden a la unidad competente para la aplicación de los impuestos especiales.

Septuagésima. Incremento de los recursos hidráulicos y mejora de la calidad del agua.

A iniciativa de la persona titular del departamento competente en materia de aguas y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Gobierno podrá autorizar que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de quince millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.

Asimismo, se podrá ampliar crédito con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, para financiar las inversiones necesarias para atender emergencias hídricas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote.

Septuagésima primera. Prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Se prorroga, para el año 2024, lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en los términos contenidos en el artículo 2 del Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en la regulación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, en 2024, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023.

No obstante, en 2024, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, sin incremento alguno.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.

Durante el año 2024, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición transitoria tercera. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas se procederá a la actualización de las listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo que disponga la normativa reguladora de la constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir del último integrante de las mismas.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

Durante el año 2024, y en tanto se produce la actualización de la normativa autonómica al marco normativo derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), a efectos presupuestarios y para garantizar el adecuado funcionamiento de las Universidades Públicas Canarias, el régimen retributivo aplicable al profesorado permanente laboral será el actualmente establecido para el profesorado contratado doctor, tipo 1.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Se modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o una entidad que tenga reconocida la cualidad de medio propio personificado respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 151 ter, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo.

Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se regulará el desarrollo de lo previsto en el párrafo anterior.»

Tres. Se añade una disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

1. A las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en el título IX de esta ley y en su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, les resultará de aplicación a las referidas subvenciones lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o norma que los sustituya.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 17 con la siguiente redacción:

«9. El personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, tendrá derecho a consolidar el nivel del grado que corresponda al puesto directivo que desempeñe en el ámbito de la gestión de fondos europeos, conforme a las normas generales de reconocimiento y consolidación de grado personal que le sea de aplicación.»

Dos. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Formación.

1. Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos ''Next Generation EU''.

2. El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirá formación inicial y respecto a materias comunes a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada, entre otras.

Corresponderá a la Intervención General y a la autoridad responsable del MRR, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, la programación, organización e impartición, en su caso, de las acciones formativas avanzadas o especializadas asociadas a la gestión y control y justificación de los fondos. Para ello podrán concertar convenios en materia de formación con otras Administraciones Públicas, así como en su caso con entes privado sin ánimo de lucro.

3. La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales.»

Tres. Se añade una letra d) al artículo 47 con la siguiente redacción:

«d) En los procedimientos de justificación, no exigibilidad o reintegro de subvenciones, podrá aplicarse directamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de graduar los posibles incumplimientos del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha aplicación podrá realizarse incluso en defecto de previsión expresa en las bases reguladoras de la subvención.

La graduación de estos incumplimientos por retraso en la ejecución deberá estar suficientemente motivada, y solo podrá acordarse si dicho retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.

En todo caso, el cumplimiento debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y las personas beneficiarias deberán acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.»

Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo para realizar las actuaciones financiadas, que podrá alcanzar el 100 % de la cantidad total a percibir.

A dicho pago le resultarán de aplicación las condiciones que establezca el Gobierno de Canarias para abonos anticipados con cargo a instrumentos jurídicos análogos.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se modifica el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que queda con la siguiente redacción:

«1. La ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el órgano competente.

El cómputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Se añade una disposición adicional séptima a la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las personas que, habiendo prestado servicios como empleados públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hayan accedido a la jubilación, podrán colaborar con esta Administración en el desarrollo de proyectos relacionados con la modernización, simplificación, planificación estratégica y participación de la ciudadanía, así como de transferencia del conocimiento, sin que en ningún caso ello comporte la provisión de puestos de trabajo de la Administración.

2. Las personas colaboradoras no percibirán retribución alguna por la colaboración prestada ni indemnizaciones por razón del servicio y su relación con la Administración Pública no comportará la existencia de un vínculo jurídico contractual ni funcionarial. La colaboración no podrá implicar el ejercicio de potestades públicas.

3. Corresponderá a la persona titular del Departamento u organismo autónomo con el que se vaya a colaborar, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, autorizar la prestación de la colaboración externa, debiendo contener la autorización otorgada una descripción de las actividades a desempeñar en régimen de colaboración.

4. Las personas colaboradoras tendrán derecho al uso de los medios materiales de la Administración en los términos que se indiquen en la autorización de colaboración y deberán estar cubiertos por los riesgos derivados de la actividad de colaboración en los mismos términos que la ciudadanía en cuanto usuarios de los servicios públicos.

5. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana a desarrollar el régimen de la colaboración regulada en esta disposición.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:

«1. El Gobierno de Canarias, a través de las consejerías competentes en materia de empleo y economía:

a) Coordinará las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes.

b) Promoverá la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.»

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Plan de Apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes.

Las consejerías competentes en materia de empleo y economía elaborarán coordinadamente, con periodicidad cuatrienal, un Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica que remitirán al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Se modifica la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, en los términos siguientes:

Uno. Se añade una letra f) al artículo 9 con el contenido siguiente:

«f) El órgano asesor.»

Dos. Se añade un artículo 14 bis con la redacción siguiente:

«Artículo 14 bis. Órgano asesor.

1. El órgano asesor del Consejo es un órgano con funciones de estudio, análisis e informe en el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social previstas en el artículo 4 de esta ley.

2. El órgano asesor estará integrado por los expresidentes o expresidentas del Gobierno de Canarias que manifiesten su voluntad de formar parte del mismo. No podrán integrarse en el órgano asesor aquellas personas que hayan sido titulares de la Presidencia y hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.

3. La integración, suspensión y renuncia de los expresidentes o expresidentas en el órgano asesor será voluntaria, previa solicitud expresa que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo Económico y Social. No obstante, los expresidentes o expresidentas cesarán en el órgano asesor por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones.

c) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, cualquiera que sea la duración de la misma.

d) Incumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.

4. Los expresidentes o expresidentas, durante el tiempo que estén integrados en el órgano asesor, percibirán las retribuciones previstas para los consejeros o consejeras del Gobierno en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, salvo que renuncien a las mismas.

5. Los expresidentes o expresidentas que se incorporen al órgano asesor, y perciban las retribuciones previstas en el apartado anterior, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses previstos para los altos cargos de la comunidad autónoma. Asimismo, la integración en el órgano asesor es incompatible con la condición de persona miembro del Consejo Económico y Social.

6. Quienes formen parte del órgano asesor podrán, en el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social previstas en el artículo 4 de esta ley, de manera individual o conjunta, realizar los estudios y análisis, así como emitir los informes que estimen de interés para Canarias o que le sean solicitados por el Pleno del Consejo o por su Presidencia.

7. Por decreto de la Presidencia del Gobierno, a iniciativa del Pleno o de la Presidencia del Consejo Económico y Social, se desarrollará reglamentariamente lo previsto en este artículo.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra al punto 1 del artículo 51, en los términos siguientes:

«1. Los tipos de gravamen en el impuesto general indirecto canario serán los siguientes:

a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de esta ley.

b) El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de esta ley.

c) El tipo reducido del 5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 54 bis de esta ley.

d) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.

e) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley.

f) El tipo incrementado del 15 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley.

g) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 57 de esta ley.»

Dos. Se añade una nueva letra al punto 5 del artículo 51, en los términos siguientes:

«5. Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al impuesto general indirecto canario efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial serán los siguientes:

a) El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.

b) El tipo del 0,3 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.

c) El tipo del 0,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 5 por ciento.

d) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.

e) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.

f) El tipo del 1,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.

g) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.»

Tres. Se modifica la letra k) del artículo 52, que queda redactada como sigue:

«k) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como los aparatos y complementos que por sus características objetivas sólo pueden destinarse a suplir las deficiencias físicas de los animales.»

Cuatro. Se modifica la letra n) del artículo 52, quedando redactada como sigue:

«n) El transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario, y en una misma isla.

En ningún caso es aplicable el tipo de gravamen del cero al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere el artículo 20 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, ni al transporte aéreo de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.»

Cinco. Se modifica la letra ñ) del artículo 52, quedando redactada como sigue:

«ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje o cortometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– El adquirente o importador debe estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes como empresa de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales.

– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje o cortometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al impuesto general indirecto canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

– Los bienes o servicios adquiridos o importados deben utilizarse exclusivamente en la prestación de servicio citada en la condición anterior.

– Que no resulte de aplicación las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

La aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra exigirá el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria. Los efectos del reconocimiento alcanzarán, en su caso, a las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo, siempre y cuando el devengo del impuesto se haya producido desde el día 1 de enero de 2017. Igualmente, los efectos del reconocimiento alcanzarán a los pagos anticipados realizados desde el día 1 de enero de 2017 siempre que se haya producido el devengo del impuesto.»

Seis. La letra p) del artículo 52 queda redactada como sigue:

«p) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el anexo de la presente ley que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.»

Siete. Se modifica la letra q) del artículo 52, que queda redactada como sigue:

«q) Los pañales para bebés, pañales para adultos y empapadores salvacamas.»

Ocho. El séptimo guion de la letra a), del apartado 1, del artículo 54, queda redactado del modo siguiente:

«– Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los productos incluidos en la clase 16.23.»

Nueve. El décimo y el undécimo guion de la letra a), del apartado 1, del artículo 54, quedan redactados del modo siguiente:

«– Productos de caucho incluidos en la clase 22.19 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto preservativos, colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.

– Productos de materias plásticas incluidos en la clase 22.21 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).»

Diez. El vigesimosegundo guion de la letra a), del apartado 1, del artículo 54, queda redactado del modo siguiente:

«– Muebles incluidos en la división 31 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).»

Once. La letra b), del apartado 1, del artículo 54, queda redactada del modo siguiente:

«b) Colchones de muelles, colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material y colchones de caucho celular sin cubrir o de materias plásticas.»

Doce. Se modifica la letra c), del apartado 1, del artículo 54, que queda con la siguiente redacción:

«c) Los productos sanitarios definidos en el artículo 2.l) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, excepto los incluidos en el anexo de la presente ley.

No se incluyen en esta letra los productos de cuidado personal ni los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 citado en el párrafo anterior.»

Trece. Se suprime la letra d), del apartado 1, del artículo 54.

Catorce. Se suprime la letra i), del apartado 1, del artículo 54.

Quince. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 54, con la siguiente redacción:

«e) Las prestaciones de servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados en el desarrollo de su actividad profesional por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.»

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 54 bis, en los términos siguientes:

«Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.

El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Se entiende por bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.»

Diecisiete. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

«a) Los cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad.»

Dieciocho. Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue:

«Artículo 57. Tipo de gravamen especial del 20 por ciento.

El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos.

Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.»

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 109 quedando redactado del modo siguiente:

«1. Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se considerará el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario o tributo análogo y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo análogo.

En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación con la parte de su patrimonio transmitida.»

Veinte. Se modifica el apartado 3 del artículo 109, quedando redactado del modo siguiente:

«3. Están excluidos de este régimen especial:

a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido del límite a que se refiere el apartado 1 anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de enero del año natural siguiente.

b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusión serán desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno de la presente ley.»

Veintiuno. Se añade un anexo con el siguiente contenido:

«ANEXO
Relación de bienes a que se refiere el artículo 52.p) de esta ley

– Gafas graduadas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas.

– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

– Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos.

– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.

– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios.

– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

● Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.

● Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

● Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.

● Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

● Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

● Estimuladores funcionales.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

«3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria:

a) Quienes posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.

b) Quienes se hayan beneficiado, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la presente ley.»

Dos. El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 9. Tipos impositivos.

1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

– Tarifa primera:

Epígrafe 1.1 Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49: 265 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 1.2 Restantes gasolinas clasificadas en el código NC 2710: 288 euros por 1.000 litros.

– Tarifa segunda:

Epígrafe 2.1 Gasóleos de uso general clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 222 euros por 1.000 litros.

Epígrafe 2.2 Gasóleos para su utilización en los usos previstos en el apartado 3 de este artículo, clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 90 euros por 1.000 litros.

– Tarifa tercera: Fuelóleo clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.67 y 2710.20.32 a 2710.20.38: 56 céntimos de euro por tonelada métrica.

– Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13: 50 céntimos de euro por tonelada métrica.

2. Las referencias a la estructura de los códigos NC a que se refiere el apartado anterior y el artículo 3.3 de esta ley, se entenderán asimismo realizadas a las actuaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los órganos competentes.

3. La aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda en relación al gasóleo de uso especial prevista en el apartado 1 del presente artículo está condicionada a la utilización del gasóleo, directamente por la persona o entidad adquirente del gasóleo en la operación sujeta al impuesto, como combustibles de calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales en Canarias, por parte de personas o entidades inscritas en la división del Registro Integrado Industrial correspondiente a las actividades o instalaciones previstas en el artículo 4.1 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, con exclusión de las actividades o instalaciones de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos, y agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.

Igualmente procederá la aplicación de este tipo, cuando no siendo el adquirente en la operación sujeta al impuesto la persona o entidad inscrita, exista certeza, en el momento del devengo del impuesto, de que tal persona o entidad será destinataria última de la entrega, siempre que dicha circunstancia quede acreditada por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

La persona o entidad adquirente del gasóleo que pretenda la aplicación del tipo reducido, estará obligada, con carácter previo o simultáneo a la adquisición del gasóleo, a la entrega de una declaración al sujeto pasivo del impuesto, en la que manifieste que se cumplen las condiciones para la aplicación del tipo reducido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos de este impuesto deberán comunicar, con la periodicidad y forma que apruebe la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria, datos relativos a las entregas de gasóleo realizadas con aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Se modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:

«1.a) A los efectos de lo dispuesto en esta ley, tienen la consideración de labores del tabaco:

– Los cigarros y los cigarritos.

– Los cigarrillos.

– La picadura para liar.

– Los demás tabacos para fumar.

– Los productos del tabaco calentados.

– Los tabacos de consumo sin combustión.

b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior y a los efectos de lo dispuesto en esta ley, se asimilan a labores del tabaco disponiendo de tal consideración:

– Los líquidos para cigarrillos electrónicos.

– Las bolsas de nicotina de uso oral.»

Dos. Se modifica el apartado 7, y se añaden los apartados 8, 9,10 y 11, todos del artículo 4, quedando redactados del siguiente modo:

«7. Se considerarán igualmente cigarrillos, tabaco para fumar y tabaco calentado, los productos constituidos exclusiva o parcialmente por sustancias de tráfico no prohibido que no sean tabaco pero que respondan a los restantes criterios establecidos en los apartados 4, 5 y 8 del presente artículo. No obstante, los productos que no contengan tabaco no tendrán esta consideración cuando se justifique que tienen una función exclusivamente medicinal.

8. Se considerarán productos del tabaco calentado, aquellos productos destinados a la inhalación sin combustión, que contienen tabaco o tabaco reconstituido, en diferentes formas, destinados a su uso en sistemas de calentamiento de tabaco en los que el calentamiento se realiza mediante dispositivos electrónicos.

9. Se consideran tabacos de consumo sin combustión, el tabaco para pipa de agua, el de mascar, el de uso nasal o de uso oral. Tiene la consideración de tabaco para pipa de agua el que puede consumirse mediante una pipa de agua; el tabaco de mascar el destinado para ser mascado; el tabaco de uso nasal el que se puede administrar a través de la nariz, y se considera tabaco de uso oral todos los productos destinados al uso oral, con excepción de los productos para inhalar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos.

10. Se considerarán líquidos para cigarrillos electrónicos, los líquidos, contengan o no nicotina, que están destinados a ser utilizados en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares o para recargar cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares.

Se considerará cigarrillo electrónico un producto que puede utilizarse para el consumo de vapor a través de una boquilla o cualquier componente de ese producto, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho ni depósito, y que pueden ser desechables o recargables mediante recipiente de recarga o depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.

11. Se considerarán bolsas de nicotina sin tabaco los productos que contienen nicotina pero no tabaco, mezclada con fibras vegetales o sustrato equivalente, presentados en sobres de dosis o bolsas porosas o formato equivalente para su uso oral.»

Tres. Los apartados 1 y 2, del artículo 12, quedan redactados del modo siguiente:

«1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo de 4 por ciento.

Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El tipo será de 63 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.

El tipo será de 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 4. Picadura para liar negra: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 21 euros por kilogramo.

El tipo será de 51 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco para fumar: las demás labores del tabaco para fumar estarán gravadas al tipo del 10 por ciento.

Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: Los productos de tabaco calentado estarán gravados al tipo de 40 euros por kilogramo.

Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: Los tabacos de consumo sin combustión estarán gravados al tipo de 40 euros por kilogramo.

Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos: Los líquidos para cigarrillos electrónicos con nicotina estarán gravados a 0,10 euros por mililitro. Los líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina estarán gravados a 0,10 euros por mililitro.

Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: Las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo del 10 por ciento.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:

Epígrafe 2. Cigarrillos: el precio de referencia es de 97 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: el precio de referencia es de 119 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Picadura de liar negra: el precio de referencia es de 60 euros por kilogramo.»

Cuatro. Se añade una letra e) al apartado 4 del artículo 17 con la siguiente redacción:

«e) Las obligaciones de información para la adecuada aplicación del impuesto por parte de los que fabriquen, transformen, reciban, almacenen, comercialicen o expidan labores del tabaco.»

Cinco. La disposición transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:

«Disposición transitoria segunda. Cigarrillos negros y picadura de liar negra.

Uno. 1. En el año 2024, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.

2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:

– En el año 2025, el 75 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2026, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.

3. En los años sucesivos, el tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:

– En el año 2025, el 90 por ciento del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.

– En el año 2026, igual al tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.

4. En los años sucesivos, el precio de referencia de los cigarrillos negros será el siguiente:

– En el año 2025, el 95 por ciento del precio de referencia de los cigarrillos rubios.

– En el año 2026, igual al precio de referencia de los cigarrillos rubios.

Dos. 1. En el año 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75 por ciento del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.

2. En el año 2025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.

3. En el año 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo de referencia de la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo de referencia de la picadura para liar negra será igual al tipo de referencia de la picadura para liar rubia.

Tres. Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.

Cuatro. Para la aplicación de los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.»

Disposición final décima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica la letra d), del apartado 2, del artículo 7, que queda con la siguiente redacción:

«d) Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por ciento computado, conjuntamente, con los ascendientes.»

Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

«2. Son requisitos, para poder practicar esta deducción, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros.»

Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el último párrafo, del apartado 1, del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:

«A estos efectos se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.»

Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifican los apartados uno, siete y doce de la disposición adicional cuarta, en los mismos términos que los puntos uno, dos y tres anteriores, salvo los importes de las rentas del apartado dos, al tener el citado apartado siete sus propios importes.

Cinco. Se elimina la letra d), del apartado 4, del artículo 22.

Seis. Se añade un párrafo segundo a la letra b) del artículo 33 bis con la siguiente redacción:

«A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por mínimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

Siete. Se modifica el apartado 1 y la letra a), del mismo apartado 1, del artículo 35, que quedan con la siguiente redacción:

«1. Se aplicará una bonificación del 20 % a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del 5 % a que se refieren las letras a) y f), del apartado 1, del artículo 31 del presente texto refundido, siempre que se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no haya sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro bien inmueble y que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente tenga 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisión de la vivienda y que la suma de las bases imponibles de los adquirentes sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 24.000 euros, incrementado en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.

A los efectos de la aplicación de esta bonificación, se entenderá por mínimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.»

Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el apartado dieciséis de la disposición adicional cuarta, que queda redactado del modo siguiente:

«Dieciséis. Deducción por alza de precio.

1. Durante el periodo impositivo 2023, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, los gastos satisfechos por la cesta de la compra con los siguientes límites:

– 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este periodo impositivo, sea inferior a 20.000 euros.

– 175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.

– 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.

2. El límite del nivel de renta citado en el apartado 1 se elevará en 10.000 euros en los casos en los que se opte por la tributación conjunta.

3. Se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del índice de precios de consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina).»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Agencia Tributaria Canaria se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2024, se establece en el setenta por ciento del presupuesto inicial de gastos de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«4. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la liquidación del año 2023, a practicar en 2024, se establece en el setenta por ciento de las obligaciones reconocidas de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".»

El actual apartado 4 del artículo 3 pasa a ser el apartado 5 del mismo precepto.

Disposición final duodécima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«e) Obtención de copias en papel de los documentos que figuren en un expediente.»

Dos. Se suprime la tarifa 7 del artículo 28.

Disposición final decimotercera. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.

Se mantiene el rango reglamentario de la norma modificada en la disposición adicional cuadragésima cuarta relativa a elevar las rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.

Disposición final decimocuarta. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 27 de diciembre de 2023.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 255, de 30 de diciembre de 2023)

ANEXO 1
Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura.

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 «Préstamos a largo plazo transformables en subvenciones».

d) El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

e) Los necesarios para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

f) El destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. En este caso deberá cumplir con lo establecido en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 18 de esta ley.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito por el importe y en las secciones que determine.

2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, los siguientes créditos:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
39 22 312F 480.01 39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas» y 342.01 «Intereses derivados de ejecución de sentencias condenatorias», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».

f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/Proyecto de inversión
15 11 494B 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
39 23 311A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
42 01 456A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
49 01 261A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
50 01 241E 226.04 Remuneración a agentes mediadores.
72 1 932A 226.04 Remuneración a agentes mediadores.

l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Línea de actuación
11 09 441E 470.01 114G0416

m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

ñ) Los de la línea de actuación 174G1642 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».

o) El destinado a dar cobertura al 1,5 % cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Proyecto
17 07 337A 604.00 236G0326 1,5 % cultural.
17 07 337A 622.01 236G0478 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural.
17 07 337A 743.01 237G0328 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural.

p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas consignadas en la aplicación:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto y Línea de Actuación
23 07 231I 480.01 234G1902 Ayudas a la integración social renta canaria de ciudadanía.

q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Subconcepto Denominación/L. A.
08 25 921K 227.05 Procesos electorales.
08 25 921K 480.02 19408910 A partidos políticos por gastos electorales.

r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:

Estado de gastos

Sección Servicio Programa Proyecto
23 08 231M 23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.
23 08 231M 23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.

s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en el subconcepto económico 830.09 «Anticipos reintegrables».

t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.

v) Los del proyecto de inversión 237G0326 «Estrategia Audiovisual de Canarias».

w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF».

x) Los créditos de la aplicación 23.17.231H.229.06 «Gastos de menores extranjeros no acompañados».

y) Los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00 «Energía eléctrica».

z) El destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dichos fondos.

3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal.

Corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.

El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2024, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.

2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2024.

C. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 92 % de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 92 % de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2024, un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 92 % de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal y los que deriven de la antigüedad y del ejercicio de cargos directivos.

El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable.

Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.

D. Paga extraordinaria de antigüedad.

Durante el año 2024, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio núm. 99008725011994), que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2024.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 18/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
  • Publicada en el BOC núm. 255, de 30 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • en la forma indicada, el art. 20 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-2940).
    • los arts. 17, 18, 47 y 49 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14237).
    • los arts. 18.1 y 19 de la Ley 5/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-9900).
    • los arts. 51, 52, 54, 56, 57 y 109 y AÑADE el 54 bis y un anexo a la Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
    • los arts. 4, 12, 17 y disposición transitoria 2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2011-2106).
    • los arts. 22, 33 bis, 35 y, con efectos desde el 1 de enero de 2023, 7, 12, 15, y disposiciones transitoria 4 y adicicional 4 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril (Ref. BOC-j-2009-90008).
    • el art. 50.1 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2008-12494).
    • los arts. 21.3, 151 ter.1 y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-3825).
    • el art. 3 de la Ley 9/2003, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2003-10623).
    • los arts. 25 y 28 del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
    • el art. 9 y AÑADE el 14 bis a la Ley 1/1992, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1992-20894).
    • los arts. 4.3 y 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1986-24334).
  • AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 5/2010, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2010-10985).
  • SUSPENDE, para el año 2024, lo indicado de la disposición transitoria.4 de la Ley 9/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-10411).
  • PRORROGA, para el año 2024, y en la forma indicada, lo señalado de la disposición final 7 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-5961).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15138).
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Cesión de Tributos
  • Consejo Económico y Social
  • Control financiero
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuestos Especiales
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Policía
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas
  • Trabajadores autónomos

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