La Red de Parques Nacionales es un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento, cuya finalidad primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. La singularidad de estos espacios naturales protegidos hace que se les haya dotado de un marco normativo propio y específico, así como de una imagen distintiva que los identifica y resalta el valor y apreciación social que han adquirido.
La importancia de la comunicación y la trascendencia de la imagen en las organizaciones actuales, especialmente en las administraciones públicas, así como la necesidad del sistema que forma la Red de Parques Nacionales de reafirmar su carácter diferencial, hacen necesario establecer su imagen corporativa e identidad gráfica y regular el uso de los elementos básicos de la misma con la pretensión de mejorar y unificar la proyección exterior de dicha Red.
El artículo 17 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, dispone que el Gobierno, por real decreto, establecerá la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales. Uno de los objetivos estratégicos de los parques nacionales recogido en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, es mantener y potenciar la imagen corporativa e identidad gráfica común de la Red para que sea reconocida y apreciada por los visitantes de los parques en particular y por la población en general.
La imagen corporativa es percibida por el ciudadano a través de la comunicación visual, proceso mediante el que puede distinguir de manera clara y concluyente cuáles son las actividades realizadas y servicios prestados por esa institución. Con la regulación de una imagen corporativa se facilitará la identificación de la Red de Parques Nacionales y de cada uno de los parques que la componen, reconociendo la individualidad de cada uno dentro de su singularidad, manteniendo a la vez una imagen global.
Es necesario que la imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales actúe como un elemento de cohesión, moderno y homogéneo, fácilmente reconocible para los ciudadanos y para el resto de las instituciones. Con ello se conseguirá asegurar la correcta identificación de los parques nacionales y de la Red que constituyen, evitando la confusión por la falta de una identificación homogénea y consiguiendo una proyección externa coherente.
Este real decreto define su objeto, ámbito de aplicación, los elementos básicos de la imagen corporativa, la regulación de su uso, así como su defensa y la compatibilidad con otras normas de imagen institucional. Figura entre las propuestas normativas incluidas en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2022 y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que con su aprobación se cumple el mandato del artículo 17 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y se consigue garantizar la homogeneidad de una imagen e identidad como elemento diferenciador de la Red de Parques Nacionales para que sea reconocida y apreciada por los visitantes de los parques, en particular, y por la población, en general. Acorde con el principio de proporcionalidad, el articulado y las disposiciones contenidas son las imprescindibles, sin que afecte a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se respetan los principios de seguridad jurídica y transparencia, puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; el proyecto fue objeto de información pública y de audiencia directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que da cumplimiento, asimismo, a lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. También se otorgó audiencia a las comunidades autónomas en virtud del deber de cooperación regulado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del principio de eficiencia, no existe incremento de cargas administrativas y se racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Se ha sometido a deliberación del Consejo de la Red de Parques Nacionales, se ha emitido informe por el Ministerio de Política Territorial y por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en virtud de lo previsto en los artículos 26.5.6.º y 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, respectivamente.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2023,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto establecer la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales, regular el uso de los elementos básicos de la misma y aprobar el contenido básico del manual de identidad corporativa que la desarrolla.
1. Las administraciones gestoras de los parques nacionales, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los órganos colegiados previstos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en lo relativo a la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red, se ajustarán a lo previsto en el presente real decreto en lo concerniente a:
a) La emisión, elaboración o utilización de documentos, modelos normalizados y material impreso.
b) Las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualesquiera soportes, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones que elaboren o utilicen.
c) Los medios materiales y vestuario de personal cuyo uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red que desarrollen labores en contacto con el público.
2. El uso por terceros de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
1. Los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales son:
a) El isotipo o elemento figurativo creado por don Eduardo Chillida Juantegui en 1998, quien lo cedió en exclusiva al Ministerio de Medio Ambiente para su uso como signo identificador de la Red de Parques Nacionales y que figura en el anexo I.
b) Los logotipos corporativos formados por la plasmación tipográfica de las expresiones de las denominaciones de cada uno de los parques nacionales y de la Red que forman.
2. La aplicación gráfica resultante del uso conjunto del isotipo y del logotipo corporativo que proceda será la que se utilice obligatoriamente para los usos y por las administraciones y órganos relacionados en el artículo 2. En este sentido, la identidad gráfica será aplicada siempre que se proceda a la adquisición, reposición o edición de cualquier elemento que deba exhibir los símbolos gráficos que se regulan.
El uso de los logotipos corporativos sin el isotipo se restringe a aquellos casos en que no sea posible incorporarlo por motivos de espacio u otras limitaciones de uso que pueda tener el isotipo. En estos casos, se emplearán como identificadores los logotipos corporativos acompañados de un arco que actúa como base de toda la composición, conforme se indica en el anexo III.
3. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se ajustará a los colores, composición, disposiciones y tipografías contenidas en el manual. Los colores corporativos se recogen en el anexo IV.
4. La utilización de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales podrá ser independiente o junto con el resto de identificadores propios de la administración correspondiente.
5. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales no podrá ser utilizada por ninguna otra entidad, organización o particular sin la correspondiente autorización previa.
1. El manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales es un documento técnico en el que se establece el conjunto de directrices y recomendaciones que pautan y orientan los usos y aplicaciones de la identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales, destinado a distinguirla y singularizarla de manera que sea identificable y pueda ser reconocida.
2. Las directrices incluidas en el manual son de obligado cumplimiento para todos los usuarios, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran resultar precisas en función de una aplicación concreta.
3. El contenido básico del manual regula el uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales y su aplicación en vestuario, papelería, señalética, soportes digitales e identificación de vehículos, así como los colores corporativos
La identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales se utilizará obligatoriamente conforme figura en el anexo II, debiéndose reproducir en tinta negra y en positivo. Se podrá reproducir en negativo cuando el fondo donde pise sea tan oscuro que no permita un contraste suficiente para su clara identificación, en cuyo caso se hará calado en blanco.
4. El manual será aprobado por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo del Comité de Colaboración y Coordinación de la Red de Parques Nacionales e informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Las sucesivas revisiones o actualizaciones se aprobarán por el mismo procedimiento, a excepción del contenido básico que se regula en este real decreto.
1. La señalética informativa será única y exclusiva para todos los parques nacionales. Su uso será obligatorio debiendo ajustarse a los diseños y pautas de uso que figuran en el manual de identidad corporativa que se regula en el artículo 4.
2. La señalética informativa será accesible debiendo cumplir el tener un contraste cromático adecuado entre texto y fondo, con la letra grande de fácil lectura y, en la medida de lo posible, con referencias táctiles para las personas con discapacidad visual.
3. La señalética existente previamente a la declaración del parque nacional será sustituida por los carteles informativos únicos y exclusivos del parque nacional. En particular, la señalización referida al régimen cinegético que previamente a la declaración del parque nacional pudiera existir, será retirada conforme al plazo de moratoria que, en su caso, establezca su ley declarativa.
1. El vestuario del personal que presta sus servicios en la Red de Parques Nacionales será uniforme para todos y se ajustará a los colores y diseños previstos en el manual.
2. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red de Parques Nacionales que desarrollen funciones en contacto con el público.
3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá dotar de vestuario al personal de los parques nacionales a los efectos de mantener la uniformidad y la imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales. Mientras no exista esa disponibilidad seguirán siendo las administraciones gestoras de los parques nacionales quienes doten de vestuario a su personal, manteniendo la uniformidad en toda la Red y conforme a las directrices indicadas en el manual de imagen corporativa referido en el artículo 4.
1. La autorización del uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales, podrá ser concedida en los siguientes casos:
a) Utilización en eventos, ferias, publicaciones, cuando la finalidad sea dar difusión a la colaboración en esa actividad de la Red de Parques Nacionales o con las de alguno de los parques nacionales que la integran.
b) Utilización por motivos de publicidad, cuando la finalidad sea la divulgación y difusión de los parques nacionales y sus valores.
c) Utilización por parte de titulares de derechos reales en los parques nacionales con los que se hayan suscrito convenios de colaboración.
d) Utilización por parte de otras administraciones públicas distintas de las enumeradas en el artículo 2 con motivo de actuaciones relacionadas con el parque nacional.
2. No será necesaria la autorización regulada en este artículo cuando el uso de los elementos básicos venga derivado de un convenio, de una subvención, de una concesión o de la realización de una obra o prestación de un servicio para alguna de las administraciones relacionadas en el artículo 2. Para ello deberá especificarse en las bases reguladoras de la subvención, así como en el correspondiente convenio o en el pliego que rija la concesión o el contrato, la obligación de utilizar la imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales en los medios de identificación, difusión o publicidad que estén previstos, precisando unas condiciones de uso que, al menos, deberán cumplir las previstas en el artículo 8.5.
1. La autorización del uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales podrá otorgarse por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de oficio o a solicitud del interesado.
2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Únicamente en el caso de que el solicitante sea persona física, podrá optar por la tramitación no electrónica, y presentar la solicitud en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recibida la solicitud, el Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará las actuaciones precisas para comprobar la viabilidad de la petición y podrá solicitar los informes que considere oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de obtención de informes, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. La autorización de uso no podrá ser otorgada sin el informe favorable de las administraciones gestoras de los parques nacionales afectados.
4. El procedimiento se resolverá por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender estimada su petición por silencio administrativo.
La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la resolución por la que se autorice el uso del distintivo se indicarán las condiciones bajo las que se concede la autorización, que en todo caso deberá:
a) No contravenir lo establecido en el manual.
b) Asegurar el respeto estricto de las condiciones de uso del isotipo y de los logotipos corporativos.
c) No inducir a confusión entre la identidad del usuario y la Red de Parques Nacionales.
d) No estar asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Red de Parques Nacionales.
6. La autorización para la utilización de elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales no confiere a quien la obtiene derecho alguno de exclusividad ni de titularidad.
1. Los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales están protegidos por los correspondientes derechos de propiedad industrial.
2. La utilización de cualquiera de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales sin la correspondiente autorización o contraviniendo lo establecido en el manual conllevará las correspondientes acciones de defensa de su buen uso.
3. Cuando alguna de las administraciones gestoras de los parques nacionales o aquellos autorizados para el uso de los elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red tenga conocimiento de un uso indebido de los mismos, se lo comunicará al Organismo Autónomo Parques Nacionales para que pueda adoptar las acciones oportunas.
En aquellos casos en los que existan normativas cuya aplicación imposibilite fáctica y técnicamente la completa aplicación de lo establecido en el presente real decreto, se incluirán todos aquellos elementos básicos de la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales que sea posible y, en particular, el logotipo corporativo que corresponda en lugar visible, al mismo nivel que los que identifiquen a la administración correspondiente.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los medios materiales y vestuario de personal de la Red que desarrollen labores en contacto con el público, así como a la señalética informativa de los parques nacionales.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará el manual de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
1. La imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales será aplicada por las entidades relacionadas en el artículo 2 en soportes electrónicos, papelería y documentos autoeditados y publicidad desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que las existencias de material impreso sigan utilizándose hasta que se agoten.
2. En las publicaciones y en la presencia en los medios de comunicación será de aplicación inmediata.
3. En las señalizaciones de obras y actuaciones ya contratadas o financiadas, y cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la aplicación será inmediata, salvo aquellos casos en los que la referida cartelería se encuentre ya elaborada.
4. Las señalizaciones más complejas o costosas, como vehículos, señalización exterior e interior de edificios, cartelería fija y uniformes, se efectuará en el menor plazo posible, y en todo caso, en el momento de la reposición de dichos elementos.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Primarios:
– Black/C53 M19 Y0 K94/R7 G12 B15/Web #070c0f.
– Pantone 201/C0 M76 Y65 K36/R163 G38 B56/Web #a32638.
Secundarios:
– Pantone 385/C0 M0 Y82 K56/R112 G112 B20/Web #707014.
– Pantone 320/C100 M1 Y0 K37/R0 G158 B160/Web #009ea0.
Colores textiles:
– Pantone textil 19-1726TC.
– Pantone textil 18-1018TC.
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