La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada mediante Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Siendo preciso revisar y adaptar nuevamente el régimen de ejercicio de las competencias que corresponden a dichos órganos, entre otros motivos para acomodarlo a las recientes modificaciones de la estructura orgánica básica del ministerio, se procede a modificar y dar nueva redacción a determinados apartados de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.
Las nuevas delegaciones de competencias otorgadas en virtud de esta orden cuentan con la preceptiva aprobación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se da nueva redacción a los números 1 y 2 del apartado segundo, que quedan redactados del modo siguiente:
«1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.
D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio.
E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.
B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.»
Dos. En el apartado tercero, se otorga nueva redacción al número 2, así como a las letras A), C) y E) del número 3, del modo que se indica a continuación, y se suprime la letra I) de dicho número 3.
«2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo.»
«A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la adjudicación de los contratos;
c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
f) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
«C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
«E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
Tres. Se otorga nueva redacción a los números 2 y 3 del apartado cuarto, que quedan redactados del modo siguiente:
«2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos.
B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.»
«3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de aquellos encargos que presten las entidades que tengan la condición de medios propios dependientes del Departamento.»
Cuatro. Se otorga nueva redacción al apartado quinto, que queda redactado del siguiente modo:
«Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional.
B) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
D) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.»
Cinco. Se modifica el número 4 del apartado séptimo, que queda redactado de la forma que se indica a continuación, y se suprime el número 4 bis de dicho apartado:
«4. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden.»
Seis. Se modifican el apartado 2.A) y el número 3 del apartado noveno, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.»
«3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden.»
Siete. Se modifican los números 1, 2 y 7 del apartado duodécimo, que quedan redactados de la forma que se indica a continuación, y se suprime el número 5 bis de dicho apartado:
«1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 3 siguiente.»
«2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.»
«7. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias».
Ocho. Se modifica el apartado decimosexto, que queda redactado del modo que se indica a continuación:
«Decimosexto. Carreteras.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las carreteras del Estado:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.
c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.
e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.
f) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
B) En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.
C) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:
a) Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.
b) Aprobar el proyecto del túnel.
c) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.
d) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.
e) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.
b) Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.
c) La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.
d) La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.
C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación:
a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.
b) La expedición y autorización de documentos contables.
c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.
d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.
e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.
D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.
e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.
i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.
j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.
k) La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.
3. El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Subdirección General de Planificación y Explotación:
a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.
c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, descanso y estaciones de pesaje.
d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra E).a) siguiente.
e) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.
f) Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.
g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
h) La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de información pública.
i) La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.
j) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de estudios previos e informativos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.
B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos y Obras, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:
a) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública de anteproyectos y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.
b) La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
C) En el titular de la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, con la salvedad prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.
d) La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en obras de conservación ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
D) En el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, con la salvedad prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones, para los estudios y proyectos relacionados con las iniciativas de movilidad ciclista, de eficiencia energética, de sostenibilidad, descarbonización, resiliencia y adaptación al cambio climático en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La aprobación de estudios y proyectos relacionados con el análisis de la movilidad, innovación y digitalización en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio.
b) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.
c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.
d) La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras del Estado.
e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
f) Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.
g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.»
Nueve. Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado del siguiente modo:
«Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.
Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.»
Diez. Se modifican el número 1, el apartado 2.A) y el apartado 3.A) del apartado decimoctavo, en los siguientes términos:
«1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:
A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.»
«2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.
e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.»
«3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.»
Once. Se otorga nueva redacción al número 1 del apartado vigésimo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
A) La aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.
B) La resolución de la eventual discrepancia entre Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias sobre el contenido de los proyectos de Planes Directores de Infraestructuras y de Empresa que elaboren las Autoridades Portuarias, así como de sus posibles modificaciones.»
Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se dejan sin efecto y quedan revocadas las delegaciones contenidas en la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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