Los avances tecnológicos que se están produciendo en el sector de las telecomunicaciones y en particular en las comunicaciones vía radio, así como la demanda creciente de mayor conectividad y capacidad, han traído consigo la necesidad de destinar una mayor cantidad de recursos radioeléctricos para los despliegues de las redes de comunicaciones electrónicas. De esta manera, en las últimas Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se han introducido modificaciones y se han atribuido nuevas bandas de frecuencias para la prestación de los diferentes servicios de radiocomunicaciones. Asimismo, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la armonización de las condiciones técnicas para el uso de diferentes bandas de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión. Adicionalmente, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece mecanismos con el fin de fomentar el despliegue ágil y efectivo de las redes de alta capacidad en todo el territorio nacional.
Todas estas modificaciones, así como otras necesidades identificadas a nivel nacional, se van incorporando a las notas de utilización nacional establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El uso de las nuevas tecnologías tiene un gran impacto en la sociedad, por lo que la Administración debe prever la operativa necesaria asociada al control de las condiciones de despliegue de redes de telecomunicaciones garantizando su correcto funcionamiento y seguridad, como establece la normativa en vigor.
Por otro lado, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en el título relativo a la regulación del espectro radioeléctrico aplica y generaliza los principios de un uso cada vez más flexible, eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico y de una reducción de las cargas administrativas en el acceso a este recurso escaso.
Esta reducción de cargas se ha traducido en un mayor dinamismo en el despliegue de las redes de servicios de radiocomunicaciones avanzados y en la satisfacción de las necesidades de los usuarios, todo ello sin reducción de la capacidad de control e inspección de redes y estaciones y del control relativo al cumplimiento de los niveles máximos de exposición a las emisiones radioeléctricas.
En este sentido, el artículo 91.6 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que en relación con el proceso de autorización de las instalaciones realizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se determinen los supuestos en los que para comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones previamente autorizadas, procede la inspección previa o una certificación expedida por técnico competente, en función de la naturaleza del servicio, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen o por razones de eficacia en la gestión del espectro.
El desarrollo de este precepto legal viene determinado en el artículo 55.3 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado mediante el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. En el citado artículo, se establece que el reconocimiento técnico de algunas instalaciones será realizado por una certificación de instalación de la estación radioeléctrica, firmada por técnico competente en materia de telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
El objeto de la presente resolución es determinar los tipos de estaciones para las que se requiere una certificación de instalación, sustitutiva del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio. De esta forma, sin menoscabo de la acción inspectora y del control sobre los niveles máximos de exposición a las emisiones radioeléctricas aplicados al público en general, se mejora la eficacia en las tareas de gestión del espectro radioeléctrico para que tanto los ciudadanos como las empresas puedan disponer de manera más ágil del acceso a unos servicios de radiocomunicaciones innovadores y avanzados.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.6 de la Ley General de Telecomunicaciones, y en el artículo 56.2 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, resuelvo:
Los tipos de estaciones radioeléctricas para los que se requiere una certificación de instalación expedida por técnico competente, sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, que certifique que se ha comprobado que la instalación de la estación sea conforme con las condiciones previamente autorizadas, son los siguientes:
Estaciones de todos los servicios de radiocomunicaciones, excepto las señaladas a continuación, para las que se precisará en todo caso el reconocimiento técnico favorable por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales:
i) Estaciones con tipología ER5 de los servicios de radiodifusión sonora o televisión correspondientes a concesiones demaniales y con una potencia radiada aparente máxima superior a 100 vatios.
ii) Estaciones con tipologías ER1 y ER3 de los servicios de radiodifusión sonora o televisión correspondientes a concesiones demaniales y con una potencia radiada aparente máxima superior a 10 vatios.
La certificación de instalación de la estación radioeléctrica, sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, debe ser firmada por un técnico competente en materia de telecomunicaciones y en la misma se certificará al menos que:
a) El técnico competente está habilitado profesional y legalmente para la firma de la certificación.
b) El técnico competente ha revisado la instalación de la estación que se pretende poner en servicio.
c) La instalación de la estación se ajusta al correspondiente proyecto técnico y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Cada certificación sustitutiva se debe referir a una única estación.
La aplicación de esta resolución se extiende a todas las estaciones para las cuales, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren pendientes de solicitar la autorización para la puesta en servicio. Las solicitudes de autorización para la puesta en servicio presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
La presentación de las certificaciones sustitutivas del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, previstas en esta resolución deberá realizarse por medios electrónicos, utilizando los procedimientos, servicios administrativos y formularios establecidos al efecto, desde el mismo momento en que se encuentren disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De acuerdo con el artículo 55.6 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, los titulares de uso del dominio público radioeléctrico, sus posibles cesionarios así como los promotores de iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre, y, en su caso, los titulares de las instalaciones asociadas, estarán obligados a facilitar, cuando se solicite, la inspección de las citadas instalaciones a los servicios de inspección de telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Queda sin efecto la Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se determinan los tipos de estaciones radioeléctricas para los que se requiere una certificación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.
La presente resolución producirá efectos desde el día 18 de abril de 2023.
Madrid, 27 de marzo de 2023– La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, María González Veracruz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid