Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8116

Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 46570 a 46573 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-8116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/28/hfp308

TEXTO ORIGINAL

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entró en vigor el 16 de enero de 2021.

El modelo de autoliquidación del impuesto se aprobó mediante la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado la concertación del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras» aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La incorporación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco se realiza a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado Uno, que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Por otra parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, configurándolo como tributo cuya exacción por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que incluya la concertación e incorporación al citado Convenio del Impuesto. Este modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado por la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, y se aplicará por primera vez a la autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2023.

Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo dispuesto en una norma de rango legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones conferidas a la Ministra de Hacienda por los artículos 6.1 y 8, así como por la disposición final quinta del Real Decreto 366 /2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Las habilitaciones anteriores a la Ministra de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

El anexo I de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/77/8116_13007133_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/77/8116_13007133_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2023
  • Fecha de publicación: 31/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición final única y la entrada en vigor, por Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2023-18778).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE, con efectos desde el 1 de enero de 2024, el anexo I de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8878).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 5/2020, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12356).
  • CITA Ley 12/2002, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9969).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • Recaudación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid