LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, tiene como objeto la preservación de los espacios naturales, la biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral del patrimonio natural.
De este modo, entre sus principios generales, contempla la necesidad de garantizar una utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su recuperación, conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
En este sentido, en su artículo 135.8 establece la prohibición de la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras, mientras que en el artículo 137 se hace alusión a determinadas prohibiciones en relación con la cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
Tras la entrada en vigor de la ley, se ha detectado la necesidad de realizar determinadas modificaciones y mejoras que, si bien no suponen una alteración sustancial de la norma en lo que a sus principios y objetivos se refiere, sí contribuyen, por un lado, a garantizar la compatibilidad de la protección de la biodiversidad con la práctica deportiva de la pesca en lo que a especies invasoras se refiere y, por otro, a acotar la definición de cría en cautividad de especies invasoras, respetando el principio de precaución y asegurando el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural de especies invasoras que dañan los ecosistemas.
La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Quedan derogados, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, el artículo 135.8 y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 137, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.»
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de marzo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 48, de 9 de marzo de 2023)
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