Advertidos errores en la publicación de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2023, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación.
En la exposición de motivos, donde dice:
«Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen ordinario y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.»
Debe decir:
«Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen común y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.»
En el artículo 8, apartado veintisiete, donde dice:
«Deslindes de derechos mineros
De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29 subapartado 04. | 50 %» |
Debe decir:
«Deslindes de derechos mineros
De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29. | 50 %» |
En el artículo 9, apartado cuatro, donde dice:
«Dicha compensación consistirá, [...] prorrrateándose por meses...»
Debe decir:
«Dicha compensación consistirá, [...] prorrateándose por meses...»
En el artículo 19, apartado treinta y dos, donde dice:
«iv) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC, por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural, así como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.
3.º) Las autorizaciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:...»
Debe decir:
«i) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural, así como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.
Las autorizaciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:...»
En el artículo 19, apartado treinta y tres, donde dice:
«k) Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140, 1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turberas (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*) o corredores fluviales (3260, 3270, 91Y0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un proyecto que será sometido a evaluación de impacto ambiental, excepto las actuaciones de gestión del espacio protegido.»
Debe decir:
«k) Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140, 1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turberas (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*) o corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un proyecto que será sometido a evaluación de impacto ambiental, excepto las actuaciones de gestión del espacio protegido.»
En el artículo 22, apartado veinte, donde dice:
«b) En complementariedad a las exigencias [...], ajustándose su monitorado...»
Debe decir:
«b) En complementariedad a las exigencias [...], ajustándose su monitorización...»
En el mismo artículo y apartado, donde dice:
«c) Las personas titulares [...], así como cooperar con el en lo que fuere necesario...»
Debe decir:
«c) Las personas titulares [...], así como cooperar con él en lo que fuere necesario...»
En el artículo 26, apartado dieciséis, donde dice:
«3. En caso de que el estudio de viabilidad [...] recogidos en los apartados b) y e) del artículo 86.1...»
Debe decir:
«3. En caso de que el estudio de viabilidad [...] recogidos en los apartados b) a e) del artículo 86.1...»
En el artículo 60, donde dice:
«4. El recaudador deberá, [...] con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 11/1996, de 39 de diciembre,...»
Debe decir:
«4. El recaudador deberá, [...] con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre,...»
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 39, de 24 de febrero de 2023)
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