RESOLUCIÓN MEPC.330(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978
Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL
(Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a los anexos I y IV del Convenio MARPOL relativas a la exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de las prescripciones sobre reconocimiento y certificación, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)
1. Se añade el nuevo párrafo 40 siguiente:
«40. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una gabarra que:
.1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
.2 no transporte hidrocarburos (según se definen en la regla 1.1 del presente anexo);
.3 no tenga máquinas que puedan utilizar hidrocarburos o generar residuos de hidrocarburos (fangos);
.4 no tenga tanques de combustible líquido, tanques de aceites lubricantes, tanques de retención de aguas de sentina oleosas ni tanques de residuos de hidrocarburos (fangos); y
.5 no lleve a bordo personas ni animales vivos.»
2. Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:
«2. Los pormenores de cualquier exención de esta índole que pueda conceder la Administración, salvo los indicados en el párrafo 7 de la presente regla, constarán en el certificado al que se hace referencia en la regla 7 del presente anexo.»
3. Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:
«7. La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 6.1 y 7.1 del presente anexo a una gabarra UNSP mediante un certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión para la prevención de la contaminación por hidrocarburos, por un periodo no superior a cinco años, siempre y cuando la gabarra UNSP haya sido objeto de un reconocimiento para confirmar el cumplimiento de las condiciones a las que se hace referencia en las reglas 1.40.1 a 1.40.5 del presente anexo.»
4. Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:
«4. No se expedirá el Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos ni el Certificado de exención de las gabarras UNSP a ningún buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio.»
5. El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
«2. El Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por hidrocarburos se redactará por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que figura en el apéndice IV del presente anexo. Cuando también se use un idioma oficial del país expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o de discrepancia.»
6. Se añade el nuevo apéndice IV siguiente:
ENMIENDAS AL ANEXO IV DEL CONVENIO MARPOL
(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación)
1. Se añade el nuevo párrafo 16 siguiente:
«16. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una gabarra que:
.1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
.2 no lleve a bordo personas ni animales vivos;
.3 no se utilice para almacenar aguas sucias durante el transporte; y
.4 no tenga dispositivos que puedan generar aguas sucias según se definen en la regla 1.3 del presente anexo.»
2. El título de la regla se sustituye por el siguiente:
«Excepciones y exenciones»
3. Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
«2 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 4.1 y 5.1 del presente anexo a las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) mediante un certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por aguas sucias, por un periodo no superior a cinco años siempre y cuando la gabarra haya sido objeto de un reconocimiento para confirmar el cumplimiento de las condiciones a las que se hace referencia en las reglas 1.16.1 a 1.16.4 del presente anexo.»
4. Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:
«4 No se expedirá el Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias ni el Certificado de exención de las gabarras UNSP a ningún buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio.»
5. El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y la referencia a «apéndice» se sustituye por «apéndice 1».
6. Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
«2 El Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por aguas sucias se redactará por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que figura en el apéndice II del presente anexo. Cuando también se use un idioma oficial del país expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o de discrepancia.»
7. El apéndice actual pasa a ser el apéndice I y se añade el nuevo apéndice II siguiente:
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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