ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
Enmiendas a la regla E-1 y al apéndice I
(Pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción las Partes,
Habiendo examinado, en su 75.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Convenio BWM sobre las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre y el modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) c) del Convenio BWM, enmiendas a la regla E-1 y al apéndice I;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) e) ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de diciembre de 2021 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 2) f) ii) del Convenio BWM, las citadas enmiendas entrarán en vigor el 1 de junio de 2022 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2;
4. Invita también a las Partes a que consideren, lo antes posible, la aplicación de las enmiendas a la regla E-1 sobre las pruebas de puesta en servicio a los buques con derecho a enarbolar sus respectivos pabellones, teniendo en cuenta las "Orientaciones para las pruebas de puesta en servicio de los sistemas de gestión del agua de lastre" (BWM.2/Circ.70/Rev.1), según sean enmendadas;
5. Resuelve que el análisis que se realice en el contexto de las pruebas de puesta en servicio será indicativo;
6. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 19 2) d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;
8. Pide además al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del Convenio BWM.
Regla E-1
Reconocimientos
1. El párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el Certificado prescrito en las reglas E-2 o E-3. Este reconocimiento verificará que el plan de gestión del agua de lastre exigido en la regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones del presente convenio. En dicho reconocimiento se confirmará que se ha llevado a cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalación de todo sistema de gestión del agua de lastre a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»
2. El párrafo 1.5 se sustituye por el siguiente:
«.5 se efectuará un reconocimiento adicional, ya sea general o parcial, según dicten las circunstancias, después de haberse efectuado una modificación, una sustitución o una reparación importante en la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales, necesaria para lograr el pleno cumplimiento del presente convenio. El reconocimiento será tal que garantice que tal modificación, sustitución o reparación importante se ha realizado efectivamente para que el buque cumpla las prescripciones del presente convenio. Cuando se realice un reconocimiento adicional para la instalación de cualquier sistema de gestión del agua de lastre, en dicho reconocimiento se confirmará que se ha llevado a cabo una prueba de puesta en servicio para validar la instalación del sistema a fin de demostrar la buena marcha de sus procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»
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Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19) 2) f) ii) del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM).
Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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