La experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional aconseja su modificación para mejorar algunos de los aspectos que en ellas se disponen, como el acceso de personal civil a cursos, el proceso de convalidaciones y otros relacionados con las renuncias y bajas a petición propia en los cursos informativos, de especialización y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Asimismo, la publicación del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, hace necesaria su actualización en lo relativo a la validación de currículos y su sistema de garantía interna de la calidad.
El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establece que los Altos Estudios de la Defensa Nacional son los relacionados con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, estando orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a los de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad.
La publicación de la Orden DEF/866/2022, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión administrativa y de la organización, así como de la Instrucción 51/2022, de 19 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se aprueba el currículo del curso de alta gestión administrativa y de la organización, hacen necesario la inclusión de dicho curso dentro del catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, por lo que se precisa la modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados e, igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.
En su virtud, y de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, dispongo:
La Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo c) del apartado 1 de la norma primera queda redactado del siguiente modo:
«c) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos.»
Dos. Los párrafos a), c), d), e) y g) del apartado 1 de la norma cuarta quedan redactados del siguiente modo:
«a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar responsable del desarrollo del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos.
c) El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido, empleo o categoría en el caso de personal civil, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal “Apto con limitaciones”.
e) El plan de estudios, estructurado en módulos, y/o materias y/o asignaturas (según el caso). La descripción de los módulos contendrá, al menos, la denominación, el número de créditos ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible, las competencias y/o resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología, el sistema de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
g) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso, identificando los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo del curso en el centro docente militar o en unidades, centros u organismos colaboradores.»
Tres. El párrafo c) de la norma quinta queda redactado del siguiente modo:
«c) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.»
Cuatro. El párrafo e) de la norma sexta queda redactado del siguiente modo:
«e) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.»
Cinco. El párrafo d) de la norma séptima queda redactado del siguiente modo:
«d) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la carga de trabajo.»
Seis. Los párrafos f) y g) de la norma octava quedan redactados del siguiente modo:
«f) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como norma general, las 1.000 horas.
g) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.»
Siete. El párrafo d) de la norma novena queda redactado del siguiente modo:
«d) Las competencias generales deberán, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.»
Ocho. El enunciado del capítulo III queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO III
Aprobación y seguimiento de las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional»
Nueve. La norma decimoséptima queda redactada del siguiente modo:
«Decimoséptima. Seguimiento y evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los currículos aprobados, pudiendo proponer la modificación de éstos en función de los resultados obtenidos.
2. La finalidad de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas es valorar la eficacia de los currículos de la enseñanza militar, comprobando que los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las aptitudes obtenidas tras el curso, poseen las competencias previstas. Las fuentes de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores inmediatos.
3. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas se realizará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de antigüedad.
4. Su ejecución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31, del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. No obstante lo anterior, las direcciones de enseñanza y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional serán responsables de la ejecución de esta fase en el ámbito de su competencia, en tanto en cuanto no se desarrolle la normativa derivada de dicho real decreto.»
Diez. Los apartados 3 y 6 de la norma vigésimo primera quedan redactados del siguiente modo:
«3. Se podrán designar alumnos de forma directa cuando se disponga de personal que ocupe un puesto para el que se requiera una cualificación determinada que sea proporcionada por el curso objeto de convocatoria o cuando necesidades de la organización lo aconsejen teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso.
6. Cuando la concurrencia a cursos dé lugar a la pérdida de destino, de acuerdo con el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, deberá reflejarse dicha circunstancia en la convocatoria, así como el destino que pudiera corresponder a los alumnos durante su realización.»
Once. El apartado 1 de la norma vigésimo quinta queda redactado del siguiente modo:
«1. Las bases específicas de las convocatorias de los cursos informativos incluirán aquel contenido de la norma vigésimo segunda que se considere necesario, siendo preceptivo especificar además el siguiente:
a) Finalidad.
b) Carga de trabajo del curso en ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible.
c) Coste individualizado del curso a efectos de resarcimiento y las causas que lo motivan.»
Doce. La norma vigésimo novena queda redactada del siguiente modo:
«Una vez publicada la designación de los alumnos para un curso y antes del inicio del mismo se podrá solicitar la renuncia en los siguientes casos:
a) En Cursos Informativos, de Especialización, y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, a petición del interesado por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
b) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se podrá renunciar con arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.»
Trece. La norma trigésima queda redactada del siguiente modo:
«Una vez iniciado el curso, se causará baja por alguno de los siguientes motivos, con independencia de lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo:
a) En Cursos Informativos y en Cursos de Especialización será causa de baja:
1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
2.º Necesidades del servicio.
3.º La no superación de un módulo, fase o asignatura de un plan de estudios, siempre que el currículo del curso no indique lo contrario.
4.º La acumulación de faltas de asistencia, de forma justificada, en un porcentaje superior al 15 % de la duración de la fase de presente.
5.º La acumulación de faltas de asistencia, sin motivo justificado, en un porcentaje superior al 5 % de la duración de la fase de presente.
6.º Pase a una situación distinta a la de servicio activo.
7.º Pérdida definitiva de las condiciones psicofísicas exigidas en la convocatoria.
8.º Pérdida de la condición de militar profesional.
9.º A propuesta del centro docente militar correspondiente, conforme a la normativa del mismo.
Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º, 2.º y 4.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.
b) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicarán los motivos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
c) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, será causa de baja:
1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
2.º Las necesidades del servicio.
3.º La propuesta del Jefe de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, conforme a la normativa de la Escuela.
Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º y 2.º, una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.»
Catorce. El subpárrafo 4.º del párrafo b) del apartado 2, y el párrafo a) del apartado 3 de la norma trigésimo segunda quedan redactados del siguiente modo:
«4.º Cada módulo convalidado se calificará con arreglo al expediente académico aportado en la documentación acreditativa de haberlo superado.
a) Una vez nombrado alumno, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.»
Quince. Los apartados 1, 3, 4 y 9 del anexo a las normas quedan redactados del siguiente modo:
«1. Descripción general del curso.
– Denominación.
– Objetivo u objetivos del curso.
– Tipo de curso atendiendo a su finalidad.
– Categoría a la que pertenece A, B, C, D o E (cuando proceda).
– Duración expresada en créditos ECTS u horas con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible (en los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo).
– Idioma en el que se imparte el curso.
– Centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
– Centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla el curso.
– Modalidad de enseñanza, presencial, semipresencial, o no presencial.
– Número máximo de alumnos por curso.
3. El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
4. Sistema de admisión al curso:
– Perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido.
– Empleo o categoría (en el caso de personal civil).
– Formación previa (incluido nivel de idiomas, cuando proceda) y experiencia.
– Condiciones físicas necesarias (si las hubiera), así como la posibilidad de asistencia de personal «Apto con limitaciones» (cuando proceda).
– Sistema de selección.
– Apoyo y orientación al alumno.
– Reconocimientos, convalidaciones y homologaciones.
9. Sistema de garantía interna de la calidad.
– Responsables del sistema de garantía interna de la calidad del plan de estudios.
– Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.
– Procedimientos para la recogida y análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados.
– Procedimiento de recogida y análisis de sugerencias y reclamaciones.
– Mecanismos de publicidad del curso.
– Necesidad de evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
En los centros docentes militares que tengan implantado un sistema de aseguramiento interno de la calidad según lo establecido en el Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, no será necesario incluir los puntos anteriores, sino que bastará con hacer referencia a la existencia de dicho sistema de aseguramiento interno de la calidad».
Dieciséis. Se añade un nuevo apartado 11 al anexo a las normas con la siguiente redacción:
«11. Modelo de documento acreditativo de superación del curso.»
Se añade el párrafo g) al apartado 1 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, con la siguiente redacción:
«g) Alta gestión administrativa y de la organización.»
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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