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Documento BOE-A-2023-4812

Decreto-ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27385 a 27390 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-4812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2022/12/20/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, crea el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y lo configura como un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos a depósitos controlados, instalaciones de incineración o coincineración para su eliminación o valorización energética, cuya finalidad es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental para desincentivar estas actividades de gestión de residuos.

De acuerdo con el artículo 95.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la competencia para su gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a las oficinas con funciones análogas de que dispongan las comunidades autónomas, como es el caso de la Agencia Tributaria de Cataluña.

En cuanto a la distribución de la recaudación del impuesto, el artículo 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, prevé que su recaudación se asignará a las comunidades autónomas según el lugar donde se realicen los hechos imponibles grabados.

En este sentido, la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley establece que las comunidades autónomas que a su entrada en vigor tengan un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos podrán mantener su gestión, liquidación, recaudación e inspección mientras dispongan de los acuerdos necesarios.

En tanto que tributo cedido, y mientras no se formalicen los acuerdos correspondientes en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del Estado, la gestión completa del impuesto, que implica actuaciones en el ámbito de la gestión tributaria (la realización de actos de trámite y la práctica de liquidaciones tributarias, la calificación de las infracciones y la imposición de sanciones tributarias, la publicidad e información al público sobre obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento, la aprobación de modelos de declaración, la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción en el censo de obligados tributarios sujetos al impuesto, y demás competencias relativas a la gestión), la recaudación en período voluntario de pago y en período ejecutivo y las actuaciones inspectoras.

Este impuesto, que no tiene carácter finalista, deja sin efecto los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos regulados por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos que sí están configurados como tributos ambientales con carácter finalista.

En el marco de actuación que permite la Ley 8/2008, de 10 de julio, cabe destacar que los cánones han constituido una importante fuente de ingresos, desde su creación en 2003, y siempre han sido administrados por las Juntas de Gobierno del Fondo de Gestión, con la finalidad de realizar las inversiones en infraestructuras públicas establecidas en la planificación de acuerdo con los criterios previstos en la norma. Es importante asegurar que la entrada en vigor de este nuevo tributo no alterará el destino que, hasta la fecha, se ha dado a los recursos derivados de la recaudación del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos regulados por la Ley 8/2008, de 10 de julio, que tenía carácter finalista. Las medidas e inversiones que deben ser beneficiadas por los ingresos derivados del nuevo impuesto deben seguir siendo las relacionadas con mejoras en la gestión de los residuos y el medio ambiente. Así, es necesaria una intervención inmediata de carácter normativo que permita mantener el destino descrito desde el mismo 1 de enero, fecha de entrada en vigor del impuesto estatal. De esta forma, queda justificada su extraordinaria y urgente necesidad. Las medidas que este Decreto ley adopta son las indispensables para obtener esta finalidad y cubrir esta necesidad de forma proporcional, además de ser congruentes con la situación que se pretende gestionar, que es, como se ha expuesto, impedir que los ingresos del nuevo impuesto no puedan destinarse a mejoras en el medio ambiente.

En otro orden de consideraciones, es importante destacar que los importes que la Ley 7/2022, de 8 de abril, ha fijado para este nuevo impuesto no se corresponden con los que se están aplicando en Cataluña en virtud de la Ley 8/2008, de 10 de julio. Sin embargo, el artículo 93.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que crea el nuevo impuesto, también permite que las comunidades autónomas puedan incrementar los tipos impositivos que la Ley prevé respecto a los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios. En la medida que el nuevo impuesto empezará a aplicarse el próximo 1 de enero, es necesario poder ejercer la posibilidad que la Ley estatal otorga a las comunidades autónomas y, por tanto, establecer el incremento del tipo impositivo, siempre dentro de los límites que el canon de residuos que resultará desplazado por el tributo estatal ya preveía. Este límite significa, en la práctica, que la capacidad contributiva de los sujetos obligados no se ve incrementada, al situarse en los mismos parámetros que regulaba el impuesto autonómico. De esta forma, no sólo se cumple la doctrina formulada por el Tribunal Constitucional, sino que se actúa con proporcionalidad y se formula una regulación que mantiene la congruencia con el marco legal vigente y permite continuar trabajando en el ámbito del medio ambiente en Cataluña.

Dado lo expuesto, resulta indispensable, por un lado, mantener los ámbitos específicos relativos a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos y el medio ambiente al que deben destinarse los fondos recibidos por la recaudación de ese impuesto.

Por otra parte, también es necesario ejercer la posibilidad que la Ley 7/2022, de 8 de abril, otorga, y, por tanto, mantener los tipos actualmente aplicables para poder conservar y mejorar el nivel de políticas públicas que actualmente lleva a cabo la Agencia de Residuos de Cataluña sobre la protección del medio ambiente en el ámbito de los residuos.

La urgencia de poder mantener los ámbitos de destino de los ingresos y de ejercer la posibilidad derivada de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se justifica en la tramitación, por el procedimiento de urgencia, de la ley de cesión del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración en la comunidad autónoma de Cataluña, que prevé su inminente entrada en vigor el 1 de enero de 2023, y, por tanto, hay que disponer, para su aplicación desde esa misma fecha, de una regulación que sea coherente y siga la línea de las políticas económicas y medioambientales hasta ahora aplicadas.

De este modo, se garantiza la eficacia y los efectos que hasta ahora han generado los diversos cánones regulados por la Ley 8/2008, de 10 de julio, garantizando la continuidad de su carácter finalista, bajo la gestión de la Agencia de Residuos de Cataluña.

En otro orden de regulación, el 7 de julio de 2008, se firmó el Convenio regulador de la financiación y explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall entre la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED), la Agencia Catalana del Agua (ACA) y el Ente de Abastecimiento de Agua. En virtud de este Convenio, la ACA y el Ente de Abastecimiento de Agua (ATLL) se obligaban a devolver a ACUAMED el coste de la construcción de la nueva red de abastecimiento para su integración en la red Ter-Llobregat, en la forma, plazos y condiciones que establece dicho Convenio.

Asimismo, el Convenio preveía que el inicio de las obligaciones de reintegro a ACUAMED coincidiría con la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones, y que sería ATLL quien se encargaría de su funcionamiento operativo en su condición de prestador del servicio de abastecimiento en alta a través de la red Ter-Llobregat, a la que estas nuevas instalaciones debían incorporarse.

En cuanto a la transmisión definitiva de su titularidad a ATLL, el Convenio la condicionaba a la total recuperación de los costes incurridos por ACUAMED en su ejecución y financiación.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, se disolvió el Ente de Abastecimiento de Agua ATLL y se estableció que la Generalitat se subrogaba en la posición jurídica del Ente respecto a los bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de los que fuera titular. Así, todos los bienes, derechos y deberes de la ATLL, incluyendo los derivados del Convenio de 7 de julio de 2008, fueron traspasados a la Generalitat de Catalunya.

La disposición adicional primera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, atribuyó al departamento al que estaba adscrito ATLL la licitación y adjudicación de los contratos administrativos de gestión y prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua en alta.

Por último, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL), convalidado por Resolución 33/XII del Parlament de Catalunya, de 1 de agosto de 2018.

El artículo 3 del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, indica que las funciones que ATL ejerce en relación con los bienes e instalaciones de la Generalitat que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat, sin perjuicio del régimen de titularidad y gestión que tengan y de las competencias sectoriales en la materia, incluyen, entre otras, ejecutar, mantener, conservar y explotar las instalaciones que integran la red de abastecimiento. Este Decreto ley no hace ninguna referencia a la subrogación de la ATL en los derechos y obligaciones que la Generalitat había asumido en convenios existentes.

En el anexo al Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, se relacionan las obras e instalaciones de la red Ter-Llobregat que ATL debe explotar, entre las cuales la arteria ETAP Carener-Òdena con todas las derivaciones, arteria que incluye La Llosa del Cavall.

Por tanto, dado que la entidad encargada de la gestión y explotación integrada en la red en alta Ter-Llobregat y de su financiación es el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, según estipula la ley de su creación; y dado que la subrogación en este Convenio no estaba prevista en el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, resulta necesario que ATL se subrogue en la posición de la Generalitat en el Convenio de 7 de julio de 2008, de modo que ATL pueda satisfacer a ACUAMED las cantidades del reintegro de los costes de construcción de las instalaciones y los gastos de su financiación en las mismas condiciones que las establecidas en ese Convenio. Por otra parte, considerando las cuestiones controvertidas en cuanto a la fijación definitiva de la cantidad a devolver y las eventuales contingencias presupuestarias para ATL que puedan derivarse de esta subrogación, dada su personificación diferenciada, conviene prever un mecanismo de apoyo y reequilibrio a cargo de la Generalitat.

La extraordinaria necesidad y urgencia deriva de la repercusión económica que la no intervención normativa en este ámbito produciría. Ciertamente, es urgente llevar a cabo esta actualización para dar continuidad a las obligaciones que en su día asumió ATLL, y, posteriormente, a raíz de la extinción de esta entidad, fueron asumidas por la Administración de la Generalitat de conformidad con el mandato de la disposición adicional mediante la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, dado que las instalaciones construidas por ACUAMED se han integrado en la red Ter-Llobregat, están en pleno funcionamiento y son explotadas por ATL y destinadas a la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta en los municipios de competencia de la Generalitat. En este sentido, es necesario articular con urgencia el mecanismo de subrogación propuesto para evitar demoras en la satisfacción de las cantidades adeudadas que generarían nuevas obligaciones económicas, con el consecuente perjuicio que ello comportaría. La medida prevista en este Decreto ley tiene una relación directa con la situación que se pretende afrontar y no desborda el marco de lo que se considera proporcional.

Además, se trata de una medida que debe adoptarse con carácter urgente ya que, presupuestariamente, es necesario que esta subrogación se produzca antes del inicio del ejercicio presupuestario que coincide con el año natural para poder disponer de una contabilidad homogénea y coherente y satisfacer las facturas que ACUAMED liquide a partir del inicio del año 2023, decreto:

Artículo 1. Medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración.

1. Los recursos derivados de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y las asignaciones que correspondan a la Administración de la Generalitat procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos, y, preferentemente, a:

a) El impulso de la economía circular.

b) Inversiones para la mejora, la ampliación y el mantenimiento y la construcción de infraestructuras de gestión de residuos y de los medios para la recogida separada, incluyendo I+D+i, de acuerdo con los instrumentos de planificación.

c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.

d) Gastos de gestión del propio impuesto.

2. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coinicineración, salvo la reclamación económico-administrativa.

3. En relación con la previsión establecida en el artículo 93.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los tipos de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración son los que indica el anexo 1 de este Decreto-ley.

Artículo 2. Red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.

1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, creado por el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, se subroga en la posición de la Administración de la Generalitat en el Convenio firmado el 7 de julio de 2008 entre la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA (ACUAMED), la Agencia Catalana del Agua (ACA) y el extinguido Ente de Abastecimiento de Agua (ATLL) (actualmente, la Administración de la Generalitat de Catalunya) para la financiación y explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall, y, en consecuencia, asume los derechos y las obligaciones que correspondan a la Administración de la Generalitat que se derivan.

2. La Administración de la Generalitat debe prestar apoyo técnico y jurídico a ATL para poder resolver las cuestiones controvertidas y divergencias que puedan derivarse del Convenio. Asimismo, la Administración de la Generalitat de Catalunya debe atribuir a ATL los fondos necesarios para compensar los eventuales desequilibrios presupuestarios que la subrogación pueda generar.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Sin embargo, la regulación contenida en el artículo 1 y los tipos de gravamen establecidos en el anexo entran en vigor en el mismo momento en que lo haga la ley de cesión del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración en la comunidad autónoma de Cataluña.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y autoridades a quien corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Teresa Jordà i Roura.

ANEXO
Tipo de gravamen del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración
 

2023

Euros

 a) Deposición en depósitos de residuos no peligrosos.  
1. Deposición no peligrosos residuos municipales. 65,30
2. Deposición no peligrosos desperdicio residuos municipales. 65,30
3. Deposición de residuos no peligrosos no incluidos en 1 y 2 y eximidos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/2020.  
  1. Carácter general. 15,80
  2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75%.  
   Parte de residuo inerte. 15,80
   Resto. 15,80
4. Deposición de residuos no peligrosos distintos de los anteriores.  
  1. Carácter general. 15,80
  2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75%.  
   Parte de residuo inerte. 15,80
   Resto. 15,80
 b) Deposición en depósitos de residuos peligrosos.  
1. Deposición de residuos peligrosos exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/20. 10,00
2. Deposición de residuos peligrosos distintos a los anteriores. 10,00
 c) Deposición en depósitos de residuos inertes.  
1. Deposición de residuos inertes exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 RD 646/2020. 3,00
2. Deposición de residuos inertes diferentes de los anteriores. 3,00
 d) Incineración instalaciones residuos municipales operaciones eliminación código D10.  
1. Incineración residuos código D10 residuos municipales. 32,70
2. Incineración residuos código D10 desperdicio municipales. 32,70
3. Incineración de residuos código D10 diferentes de los apartados 1 y 2. 15,00
 e) Incineración instalaciones residuos municipales operaciones de valorización código R01.  
1. Incineración de residuos código R01 residuos municipales. 32,70
2. Incineración de residuos código R01 desperdicio municipales. 32,70
3. Incineración de residuos código R01 diferentes de los apartados 1 y 2. 15,00
 f) Otras instalaciones de incineración de residuos.  
1. Incineración de residuos municipales. 32,70
2. Incineración de residuos de desperdicio municipales. 32,70
3. Incineración de residuos no incluidos en los apartados 1 y 2 anteriores y que no han sido sometidos a operaciones R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 de acuerdo con el anexo II y III de esta Ley. 5,00
4. Incineración otros residuos no incluidos en los apartados anteriores. 5,00
 g) Coincineración de residuos en instalaciones de coincineración de residuos. 0

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8823, de 30 de diciembre de 2022. Convalidado por Resolución 590/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8853, de 13 de febrero de 2023).

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 23/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2022
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final, el 31 de diciembre de 2022.
  • Publicada en el DOGC núm. 8823, de 30 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1 y el anexo, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6951).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 590/XIV, de 8 de febrero de 2023 (Ref. DOGC-f-2023-90037).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Cataluña
  • Gestión de residuos
  • Sistema tributario

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