FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Instrumento de Aprobación
Por cuanto el día 6 de octubre de 2016 el Plenipotenciario de España firmó en Estambul las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU),
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Actas y con dicho fin expido el presente instrumento de aprobación.
Dado en Madrid, 2 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA
Ac. | Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. |
art. | Artículo de un Acta. |
C número/año | Decisión, resolución, recomendación, voto del Congreso. |
CA | Consejo de Administración. |
CA número/año | Decisión, resolución, recomendación, voto del Consejo de Administración. |
CC | Comité Consultivo. |
CCRI (envío) | Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional. |
CEP | Consejo de Explotación Postal. |
CEP número/año | Decisión, resolución, recomendación, voto del Consejo de Explotación Postal. |
CN | Fórmula para los envíos de correspondencia. |
Congrés–Doc | Documento del Congreso. |
Const. o Constitución | Constitución de la Unión Postal Universal. |
Conv. o Convenio | Convenio Postal Universal. |
CP | Fórmula para las encomiendas postales. |
DEG | Derechos Especiales de Giro. |
EDI | Intercambio Electrónico de Datos. |
EMS | Servicio EMS (Express Mail Service). |
FMCS | Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
FIP | Federación Internacional de Filatelia. |
IATA | Asociación del Transporte Aéreo Internacional. |
IFS | Sistema financiero internacional. |
J | Día de depósito de los envíos. |
OACI | Organización de Aviación Civil Internacional. |
OMA | Organización Mundial de Aduanas. |
ONU | Organización de las Naciones Unidas. |
.post | Nombre de dominio de primer nivel (Internet) patrocinado por la UPU. |
POST*Net | Red mundial de telecomunicaciones postales que ofrece servicios con valor agregado y cuyo principal objetivo es mejorar los medios de comunicación entre. administraciones y garantizar la gestión y el seguimiento del correo internacional. |
PREM | Correo electrónico certificado. |
Prot. o Protocolo | Protocolo Final (del Acta respectiva). |
Publicidad directa | Prospección publicitaria por vía postal a direcciones precisas. |
R | Envío certificado. |
Regl. Gral. o Reglamento General | Reglamento General de la Unión Postal Universal. |
Saca M | Saca formada por un expedidor, que contiene impresos dirigidos a un mismo destinatario y para el mismo destino. |
U IT | Unión Internacional de Telecomunicaciones. |
UPU o Unión | Unión Postal Universal. |
NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
ÍNDICE
Artículo I. (Art. 1 modificado). Extensión y objeto de la Unión.
Artículo II. (Art. 1 bis modificado). Definiciones.
Artículo III. (Art. 22 modificado). Actas de la Unión.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Estambul, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
(Art. 1 modificado).
Extensión y objeto de la Unión.
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión.
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.
(Art. 1 bis modificado).
Definiciones.
1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento, la transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.
1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro.
País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.
1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.
1.6 Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y sus respectivos Reglamentos.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.
1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final.
(Art. 22 modificado).
Actas de la Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas.
3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.
1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 2018 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Constitución de la Unión Postal Universal
(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24° Congreso–2008 y de Estambul 20161)
1 Para el Protocolo Adicional de Tokio 1969, véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 9 a 12. Para el segundo Protocolo Adicional (Lausana 1974), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 23 a 25. Para el tercer Protocolo Adicional (Hamburgo 1984), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 25 a 28. Para el cuarto Protocolo Adicional (Washington 1989), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo 111/1, páginas 27 a 32. Para el quinto Protocolo Adicional (Seúl 1994), véanse Documentos de dicho Congreso, tomo III, páginas 25 a 29. Para el sexto Protocolo Adicional (Beijing 1999) véanse las páginas A 3 a A 6 del tomo publicado en Berna en 1999. Para el séptimo Protocolo Adicional (Bucarest 2004), véanse las páginas 3 a 7 del tomo publicado en Berna en 2004. Para el octavo Protocolo Adicional (24° Congreso-2008), véanse las páginas 27 a 32 del tomo publicado en Berna en 2008. Para el noveno Protocolo Adicional (Estambul 2016), véanse las páginas 3 a 7 del presente volumen.
Índice de materias.
Preámbulo.
Título I. Disposiciones orgánicas.
Capítulo I. Generalidades.
1. Extensión y objeto de la Unión.
1 bis. Definiciones.
2. Miembros de la Unión.
3. Jurisdicción de la Unión.
4. Relaciones excepcionales.
5. Sede de la Unión.
6. Lengua oficial de la Unión.
7. Unidad monetaria.
8. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
9. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas
10. Relaciones con las organizaciones internacionales
Capítulo II. Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión.
11. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
12. Retiro de la Unión. Procedimiento.
Capítulo III. Organización de la Unión.
13. Órganos de la Unión.
14. Congresos.
15. Congresos Extraordinarios.
16. Conferencias Administrativas (suprimido)
17. Consejo de Administración
18. Consejo de Explotación Postal
19. Comisiones Especiales (suprimido)
20. Oficina Internacional
Capítulo IV. Finanzas de la Unión.
21. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.
Título II. Actas de la Unión.
Capítulo I. Generalidades.
22. Actas de la Unión.
23. Aplicación de las Actas de la Unión a los Territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro.
24. Legislaciones nacionales.
Capítulo II. Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión.
25. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.
26. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión.
27. Adhesión a los Acuerdos.
28. Denuncia de un Acuerdo.
Capítulo III. Modificación de las Actas de la Unión.
29. Presentación de proposiciones.
30. Modificación de la Constitución.
31. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.
Capítulo IV. Arreglo de diferendos.
32. Arbitrajes.
Título III. Disposiciones finales.
33. Entrada en vigor y duración de la Constitución.
Constitución de la Unión Postal Universal
(Modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24° Congreso–2008 y de Estambul 2016)
Preámbulo1
1 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
– Garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;
– Promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;
– Alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
– Facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– Asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión1.
1 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
7. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.
8. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.
1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento1, la transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.
1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión1.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro3, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión1.
1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.
1.6 (Suprimido.)4
1.6 bis Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y sus respectivos Reglamentos5.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio3.
1 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
2 Introducido por el Congreso de Bucarest 2004.
3 Modificado por el 24° Congreso-2008.
4 Por el Congreso de Estambul 2016.
5 Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final1.
1 Modificado por el 24° Congreso-2008.
1. Son Países miembros de la Unión:
1.1 los países que posean la calidad de miembro a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Constitución;
1.2 los países que alcancen la calidad de miembro de conformidad con el artículo 11.
1. La Unión tiene bajo su jurisdicción:
1.1 los territorios de los Países miembros;
1.2 las oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión;
1.3 los territorios que, sin ser miembros de la Unión, estén comprendidos en ésta, porque dependen, desde el punto de vista postal, de Países miembros.
1. Los Países miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás Países miembros1. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.
1 Modificado por el 24° Congreso-2008.
1. La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.
1. La lengua oficial de la Unión es el francés.
1. La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI).
2 Modificado por el Congreso de Washington 1989.
1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de estos Países miembros1 no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración, así como al Consejo de Explotación Postal2.
1 Modificado por el 24° Congreso-2008.
2 Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994.
3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.
1. Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.
1. Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.
3 Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.
1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta4 se considerarán como si se abstuvieran.
4 Modificado por el 24° Congreso-2008.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional y por éste a los Gobiernos de los Países miembros.
1 Modificado por el Congreso de Washington 1989.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Director General de la Oficina Internacional reciba la denuncia mencionada en 1.
1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
2 Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.
2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.
1. Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
1. (Suprimido.)3
3 Por el Congreso de Hamburgo 1984.
1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión.
1 Modificado por el Congreso de Seúl 1994.
2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión.
1. El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.
2 Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994.
1. (Suprimido.)3
3 Por el Congreso de Hamburgo 1984.
1. Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta.
4 Modificado por los Congresos de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.
5 Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Lausana 1974 y de Washington 1989.
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
1.1 anualmente los gastos de la Unión;
1.2 los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas por el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país interesado elegirá libremente la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas1.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas1.
1 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento2 incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros3. Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento2.
2 Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros3. Los Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos4.
3 Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
4 Modificado por el 24° Congreso-2008.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso5.
5 Modificado por los Congresos de Washington 1989, de Seúl 1994 y de Beijing 1999.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.
1. Cualquier país podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales estén a su cargo, o algunos de ellos solamente.
1 Modificado por el Congreso de Washington 1989.
2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina Internacional.
3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director General de la Oficina Internacional.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.
1. Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal3.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.
5. En caso de que un País miembro4 no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los Países miembros3 que las hubieren ratificado o aprobado.
2 Modificado por los Congresos de Washington 1989 y de Seúl 1994.
3 Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
4 Modificado por el 24° Congreso-2008.
1 Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.
1. Los instrumentos de ratificación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional, quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.
1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de los Acuerdos determinados en el artículo 22.4.
2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notificará conforme al artículo 11.3.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos, según las condiciones estipuladas en el artículo 12.
1. El2 País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General sólo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional deberá transmitirlas a todos los Países miembros y a todos los operadores designados2,3.
2 Modificado por el 24° Congreso-2008.
3 Modificado por el Congreso de Beijing 1999 y por el 24° Congreso-2008.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto4.
4 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso. Serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26.
1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen.
1 Modificado por el Congreso de Hamburgo 1984.
2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas2.
2 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
1. En caso de diferendo entre dos o varios Países3 miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para un País miembro3 de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.
3 Modificado por el 24° Congreso-2008.
1. La presente Constitución comenzará a regir el 1.° de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
2. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte2.
2 Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.
Reglamento General, Protocolo Adicional
Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal
ÍNDICE
(Art. 103 modificado). Atribuciones del Congreso.
(Art. 106 modificado). Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17).
(Art. 112 modificado). Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
(Art. 113 modificado). Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
(Art. 119 modificado). Composición del Comité Consultivo.
(Art. 127 modificado). Atribuciones del Director General.
(Art. 130 modificado). Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
(Art. 138 modificado). Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso (Const. 29).
(Art. 138 bis agregado). Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
X. (Art. 140 modificado). Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
Xl. (Art. 142 modificado). Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.
XII. (Art. 145 modificado). Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).
XIII. (Art. 146 modificado). Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
XIV. (Art. 149 modificado). Sanciones automáticas.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General.
Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal reunidos en Congreso en Estambul, visto el artículo 22.2 de la Constitución, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al Reglamento General.
(Art. 103 modificado).
Atribuciones del Congreso.
1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:
1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.6 bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;
1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución;
1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal;
1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;
1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
(Art. 106 modificado).
Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17).
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
(Art. 112 modificado).
Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
(Art. 113 modificado).
Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU que se someterá al Congreso.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. El Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
(Art. 119 modificado).
Composición del Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1 bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo;
1.1 ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales regionales, organizaciones postales internacionales no gubernamentales, organizaciones de normalización, organizaciones financieras y de desarrollo no previstas en 1.1;
1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre sus miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos entre sus miembros.
1 bis. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.
(Art. 127 modificado).
Atribuciones del Director General.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal;
2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;
2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
3. Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:
3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;
3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al Congreso siguiente;
3.11 asegurar la representación de la Unión;
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
(Art. 130 modificado).
Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la UPU todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en el artículo 155, por lo menos dos meses antes de cada período de sesiones. La Oficina Internacional también señalará la publicación de un nuevo documento electrónico en el sitio de Internet de la UPU a través de un sistema eficaz previsto a estos efectos.
2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de Administración, solo a pedido de un País miembro.
(Art. 138 modificado).
Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso (Const. 29).
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los Países miembros sometan al Congreso:
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos.
(Art. 138 bis agregado).
Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, con excepción de las presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal, podrán seguir siendo presentadas a la Oficina Internacional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de los Congresos.
2. Las enmiendas a proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión del Congreso.
(Art. 140 modificado).
Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, ésta la transmitirá a todos los Países miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de 45 días, la Oficina Internacional transmitirá a los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de 45 días se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
2. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.
(Art. 142 modificado).
Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.
1. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal.
2. La presentación de proposiciones de modificación de los Reglamentos requerirá el apoyo de un País miembro como mínimo.
3. (Suprimido.)
(Art. 145 modificado).
Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).
1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar la suma de 37 235 000 CHF para los años 2017 a 2020. En caso de postergación del Congreso previsto para 2020, ese límite se aplicará también para el período posterior a 2020.
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.
(Art. 146 modificado).
Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón del 6 por ciento anual a partir del cuarto mes.
3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.
4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
5. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años.
6. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si éste hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.
7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.
8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los gastos de traducción facturados por la Oficina Internacional a los Países miembros afiliados a los grupos lingüísticos.
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico como preaviso o alerta.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas corresponden los intereses.
(Art. 149 modificado).
Sanciones automáticas.
1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión establecida en el artículo 146.3 y que no aceptaren el plan de amortización de su deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 146.4, o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.
2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acuerde con la Unión suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 2018 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Reglamento General, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Reglamento General de la Unión Postal Universal
(Modificado por el Primer Protocolo Adicional del Congreso de Estambul 2016)
ÍNDICE
Capítulo I. Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administración,del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo
Sección 1. Congreso.
Artículo. 101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios.
Artículo. 102. Derecho de voto en el Congreso.
Artículo. 103. Atribuciones del Congreso.
Artículo. 104. Reglamento Interno del Congreso.
Artículo. 105. Observadores en los órganos de la Unión.
Sección 2. Consejo de Administración.
Artículo. 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo. 107. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo. 108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración.
Artículo. 109. Observadores.
Artículo. 110. Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo. 111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.
Sección 3. Consejo de Explotación Postal.
Artículo. 112. Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
Artículo. 113. Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
Artículo. 114. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal.
Artículo. 115. Observadores.
Artículo. 116. Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo. 117. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal.
Sección 4. Comité Consultivo.
Artículo. 118. Función del Comité Consultivo.
Artículo. 119. Composición del Comité Consultivo.
Artículo. 120. Adhesión al Comité Consultivo.
Artículo. 121. Atribuciones del Comité Consultivo.
Artículo. 122. Organización del Comité Consultivo.
Artículo. 123. Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal.
Artículo. 124. Observadores en el Comité Consultivo.
Artículo. 125. Información sobre las actividades del Comité Consultivo.
Capítulo II. Oficina Internacional.
Sección 1. Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
Artículo. 126. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
Artículo. 127. Atribuciones del Director General.
Artículo. 128. Atribuciones del Vicedirector General.
Sección 2. Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo.
Artículo. 129. Generalidades.
Artículo. 130. Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
Artículo. 131. Lista de Países miembros.
Artículo. 132. Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.
Artículo. 133. Cooperación técnica.
Artículo. 134. Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional.
Artículo. 135. Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales.
Artículo. 136. Revista de la Unión.
Artículo. 137. Informe anual sobre las Actividades de la Unión.
Capítulo III. Presentación, examen de las proposiciones, notificación de las decisiones adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas.
Artículo. 138. Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
Artículo. 138 bis. Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
Artículo. 139. Procedimiento de presentación entre dos Congresos de proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
Artículo. 140. Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos.
Artículo. 141. Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso.
Artículo. 142. Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.
Artículo. 143. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos.
Artículo. 144. Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.
Capítulo IV. Finanzas.
Artículo. 145. Fijación de los gastos de la Unión.
Artículo. 145. Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.
Artículo. 147. Insuficiencias de tesorería.
Artículo. 148. Control de la contabilidad financiera y de las cuentas.
Artículo. 149. Sanciones automáticas.
Artículo. 150. Categorías de contribución.
Artículo. 151. Pago de suministros de la Oficina Internacional.
Artículo. 152. Organización de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
Capítulo V. Arbitrajes.
Artículo. 153. Procedimiento de arbitraje.
Capítulo VI. Utilización de las lenguas en el seno de la Unión.
154. Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional.
155. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
Capítulo VII. Disposiciones finales.
156. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General.
157. Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas.
158. Modificación, entrada en vigor y duración del Reglamento General.
Reglamento General de la Unión Postal Universal
(modificado por el Primer Protocolo Adicional del Congreso de Estambul 20161)
1 Para el Primer Protocolo Adicional (Congreso de Estambul 2016), véanse las páginas 23 a 32 del presente volumen.
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.
1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cuatro años después de finalizado el año en que se reunió el Congreso precedente.
2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.
3. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.
4. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional.
5. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso.
7. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 5 de este artículo y el artículo 102 a los Congresos Extraordinarios.
1. Cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el artículo 149.
1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:
1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.6 bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;
1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución;
1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal;
1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;
1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará su propio Reglamento Interno.
2. Cada Congreso podrá modificar su Reglamento Interno en las condiciones fijadas en éste.
1. Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores:
1.1 representantes de la organización de las Naciones Unidas;
1.2 Uniones restringidas;
1.3 miembros del Comité Consultivo;
1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.
2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 107.1.12, serán invitadas a participar en reuniones específicas del Congreso en calidad de observadores ad hoc:
2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;
2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier persona calificada.
3. Además de los observadores definidos en 1, el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal podrán designar otros observadores ad hoc para asistir a sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos.
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
1. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.
1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.
1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido por el Congreso. La versión finalizada del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal.
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la UPU, tal como se describe en 107.1.3.
1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son miembros de los grupos geográficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del artículo 105.1.
1.11 Examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.
1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.
1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.3.
1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre dos Congresos.
1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.
1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 113.1.6.
1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.
1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.
1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto.
1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.
1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.
1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.
1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente Reglamento.
1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración.
1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.
1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.
1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.
1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.
1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.
1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos.
1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.
1.38 Supervisar, en el sentido del artículo 152, la creación de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios y sus actividades.
1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno.
2. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión.
3. El Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
4. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al Consejo de Explotación Postal.
5. El Presidente del Comité Consultivo representará a esta organización en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
1. Observadores.
1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.
1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto.
2. Principios.
2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
1. Los gastos de viaje del representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, el representante de cada uno de los Países miembros clasificados entre los países en desarrollo o los países menos adelantados conforme a las listas elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo.
1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU que se someterá al Congreso.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales.
1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. El Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.
1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Oficina Internacional según el artículo 139; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
1. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y a los Presidentes de las Comisiones y redactará su Reglamento Interno.
2. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional.
3. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
4. Sobre la base de la Estrategia de la Unión adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.
5. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
1. Observadores.
1.1 Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.
1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto.
2. Principios.
2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal.
1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de éstos. Sin embargo, el representante de cada uno de los Países miembros considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.
1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades.
3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades, que incluirá informes sobre los órganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con el artículo 152, y lo transmitirá a los Países miembros de la Unión, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
1. La función del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas.
1. El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1 bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo;
1.1 ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales regionales, organizaciones postales internacionales no gubernamentales, organizaciones de normalización, organizaciones financieras y de desarrollo no previstas en 1.1;
1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre sus miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos entre sus miembros.
1 bis. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.
1. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesión de los miembros al Comité Consultivo se determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el artículo 107.1.30.
2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante.
1. El Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
1.2 Realizar estudios sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo y contribuir con esos estudios.
1.3 Examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto.
1.4 Contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a pedido de dichos Consejos.
1.5 Presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.
1. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se elegirá a su Presidente.
2. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de Explotación Postal.
3. El Comité Consultivo se reunirá una vez al año. En principio, las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión serán fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional.
1. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.
2. Los miembros del Comité Consultivo serán invitados a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con el artículo 105. También podrán participar en los trabajos de los Equipos de Proyecto y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas en los artículos 109.2.2 y 115.2.2.
3. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos.
1. Otros Países miembros de la Unión, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105, podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto.
2. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
3. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones.
2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal. Ese informe se incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países miembros, a sus operadores designados y a las Uniones restringidas de conformidad con el artículo 111.
3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros y a sus operadores designados por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos, siendo la duración mínima de su mandato de cuatro años. Su mandato será renovable una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso, la fecha en que entrarán en funciones será el 1.° de enero del año siguiente al Congreso.
2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un curriculum vitae, deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General.
3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato previsto para él; será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser considerado como candidato para el cargo de Director General.
4. En el caso de que quedaren vacantes simultáneamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a la presentación de candidaturas.
5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de grado D 2 de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el próximo Congreso.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal;
2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;
2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
3. Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:
3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;
3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al Congreso siguiente;
3.11 asegurar la representación de la Unión;
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
1. El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él.
2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercerá los poderes de aquél. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el artículo 126.3.
1. La Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.
1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la UPU todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en el artículo 155, por lo menos dos meses antes de cada período de sesiones. La Oficina Internacional también señalará la publicación de un nuevo documento electrónico en el sitio de Internet de la UPU a través de un sistema eficaz previsto a estos efectos.
2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de Administración, solo a pedido de un País miembro.
1. La Oficina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfico y su situación con relación a las Actas de la Unión.
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de explicación y de modificación de las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión.
3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
5. La Oficina Internacional garantizará la confidencialidad y la seguridad de los datos comerciales suministrados por los Países miembros y/o sus operadores designados para la ejecución de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones de la Unión.
1. Dentro del marco de la cooperación técnica internacional, la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.
1. La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a los Países miembros o a sus operadores designados que lo solicitaren.
1. Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución serán transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes.
2. La Oficina Internacional velará por que las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que figuran en las Actas de la Unión. Señalará al Consejo de Administración cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición.
3. La Oficina Internacional informará a los Países miembros y a sus operadores designados sobre la existencia de las Uniones restringidas y de los Acuerdos especiales indicados anteriormente.
1. La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa.
1. Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactará un informe anual que transmitirá, previa aprobación por el Comité de Gestión del Consejo de Administración, a los Países miembros y a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los Países miembros sometan al Congreso:
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Países miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos.
1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, con excepción de las presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal, podrán seguir siendo presentadas a la Oficina Internacional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de los Congresos.
2. Las enmiendas a proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión del Congreso.
1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por un País miembro entre dos Congresos deberá estar apoyada por otros dos Países miembros, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo.
2. Estas proposiciones se transmitirán a los demás Países miembros por mediación de la Oficina Internacional.
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, ésta la transmitirá a todos los Países miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de 45 días, la Oficina Internacional transmitirá a los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de 45 días se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
2. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.
1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso.
2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modificación del Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago deberán ser presentadas a la Oficina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que se refieren. Podrán ser presentadas por un solo País miembro, sin el apoyo de otros Países miembros. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Congreso.
3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, que habrán de ser examinadas por el Consejo de Explotación Postal con miras a la elaboración de los nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser presentadas a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la iniciación del Congreso.
4. Las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por los Países miembros, deberán llegar a la Oficina Internacional a más tardar dos meses antes de la iniciación del período de sesiones del Consejo de Explotación Postal. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros y a sus operadores designados a más tardar un mes antes de la iniciación del Consejo de Explotación Postal.
1. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal.
2. La presentación de proposiciones de modificación de los Reglamentos requerirá el apoyo de un País miembro como mínimo.
3. (Suprimido.)
1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros.
2. La Oficina Internacional notificará a los Países miembros y a sus operadores designados las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 38.3.2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.
1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso.
2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación.
1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar la suma de 37 235 000 CHF para los años 2017 a 2020. En caso de postergación del Congreso previsto para 2020, ese límite se aplicará también para el período posterior a 2020.
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.
1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón del 6 por ciento anual a partir del cuarto mes.
3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.
4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
5. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años.
6. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si éste hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.
7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.
8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los gastos de traducción facturados por la Oficina Internacional a los Países miembros afiliados a los grupos lingüísticos.
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico como preaviso o alerta.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas corresponden los intereses.
1. Para remediar las insuficiencias de tesorería, se constituirá en la Unión un Fondo de Reserva cuyo monto será fijado por el Consejo de Administración. Dicho Fondo será alimentado en primer lugar por los excedentes presupuestarios. Podrá servir asimismo para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Países miembros.
2. En caso de insuficiencias pasajeras de tesorería de la Unión, el Gobierno de la Confederación Suiza anticipará, a corto plazo, los fondos necesarios según condiciones fijadas de común acuerdo.
1. El Gobierno de la Confederación Suiza vigilará, sin gastos, la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los límites de los créditos fijados por el Congreso.
1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión establecida en el artículo 146.3 y que no aceptaren el plan de amortización de su deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 146.4, o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.
2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acuerde con la Unión suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:
categoría de 50 unidades; categoría de 45 unidades; categoría de 40 unidades; categoría de 35 unidades; categoría de 30 unidades; categoría de 25 unidades; categoría de 20 unidades; categoría de 15 unidades; categoría de 10 unidades; categoría de 5 unidades; categoría de 3 unidades; categoría de 1 unidad; categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración.
2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la categoría de contribución a la que pertenece, durante un período mínimo equivalente al intervalo entre dos Congresos. Este cambio será anunciado a más tardar durante el Congreso. Al final del intervalo entre dos Congresos, el País miembro se reincorporará automáticamente a su cantidad de unidades de contribución inicial, excepto si decide continuar pagando una cantidad de unidades de contribución superior. El pago de contribuciones suplementarias aumentará otro tanto los gastos.
3. Los Países miembros serán clasificados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21.4 de la Constitución.
4. Los Países miembros podrán situarse ulteriormente en una categoría de contribución inferior, con la condición de que la solicitud de cambio sea enviada a la Oficina Internacional como mínimo dos meses antes de la apertura del Congreso. El Congreso emitirá una opinión no vinculante con respecto a esas solicitudes de cambio de categoría de contribución. El País miembro será libre de acatar o no la opinión del Congreso. La decisión final del País miembro se transmitirá a la Secretaría de la Oficina internacional antes de la finalización del Congreso. Dicha solicitud de cambio regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso. Los Países miembros que no hicieren conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución dentro de los plazos establecidos se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento.
5. Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá autorizar a bajar temporalmente una categoría de contribución, una sola vez entre dos Congresos, a un País miembro que lo solicitare, si éste aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría inicialmente elegida. En las mismas circunstancias, el Consejo de Administración también podrá autorizar a los Países miembros que no pertenecen a la categoría de países menos adelantados y que ya figuran en la categoría de contribución de 1 unidad a pasar temporalmente a la categoría de contribución de 0,5 unidad.
7. Por aplicación del párrafo 6, el descenso de categoría de contribución temporal podrá ser autorizado por el Consejo de Administración por un período máximo de dos años o hasta el siguiente Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo. A la expiración del plazo establecido, el país en cuestión se reincorporará automáticamente a su categoría de contribución inicial.
8. Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.
1. Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a los Países miembros y a sus operadores designados serán pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo.
1. Bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para crear órganos subsidiarios financiados por los usuarios, en forma voluntaria, para organizar actividades de carácter operativo, comercial, técnico y económico que estén dentro de sus competencias de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, pero que no pueden ser financiadas con el presupuesto ordinario.
2. Al crear esos órganos bajo sus órdenes, el Consejo de Explotación Postal decidirá con respecto al marco de referencia para los estatutos de esos órganos, teniendo en cuenta las reglas y los principios fundamentales de la Unión en su calidad de organización intergubernamental, y lo presentará al Consejo de Administración para aprobación. El marco de referencia incluirá los siguientes elementos:
2.1 mandato;
2.2 composición, incluidas las categorías de los miembros del órgano;
2.3 reglas en materia de toma de decisiones, incluidas las reglas en lo que respecta a su estructura interna y a sus relaciones con otros órganos de la Unión;
2.4 principios de votación y de representación;
2.5 financiación (derecho de adhesión, gastos de utilización, etc.);
2.6 composición de la secretaría y estructura de gestión.
3. Cada órgano subsidiario financiado por los usuarios organizará sus actividades en forma autónoma, dentro del marco de referencia decidido por el Consejo de Explotación Postal y aprobado por el Consejo de Administración. Preparará un informe anual sobre sus actividades que será presentado al Consejo de Explotación Postal para aprobación.
4. El Consejo de Administración establecerá las reglas con respecto a los gastos de apoyo que los órganos subsidiarios financiados por los usuarios deberán aportar al presupuesto ordinario, y publicará esas reglas en el Reglamento Financiero de la Unión.
5. El Director General de la Oficina internacional administrará la secretaría de los órganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos del Personal aprobados por el Consejo de Administración y aplicables al personal contratado para esos órganos. La secretaría de los órganos subsidiarios será parte integrante de la Oficina Internacional.
6. La información sobre los órganos subsidiarios financiados por los usuarios creados de conformidad con el presente artículo se pondrá en conocimiento del Congreso, después de su creación.
1. En caso de diferendo entre Países miembros que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada País miembro deberá comunicar por escrito a la otra parte el objeto del diferendo e informarle de su intención de entablar un procedimiento de arbitraje, por medio de una notificación a esos efectos.
2. Si se tratare de un diferendo con respecto a temas de carácter operativo o técnico, cada País miembro podrá solicitar a su operador designado que intervenga de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación y delegar esa potestad en su operador. El País miembro en cuestión será informado del desarrollo y de los resultados del procedimiento. Los Países miembros o los operadores designados en cuestión se denominarán en lo sucesivo «partes en el arbitraje».
3. Las partes en el arbitraje elegirán designar a uno o tres árbitros.
4. Si las partes en el arbitraje eligieren designar a tres árbitros, cada parte elegirá a un País miembro o a un operador designado que no esté directamente implicado en el litigio para que actúe en calidad de árbitro, de conformidad con lo establecido en 2. Cuando varios Países miembros y/u operadores designados hicieren causa común, se considerarán como una sola parte para la aplicación de esta disposición.
5. Cuando las partes en el arbitraje se pusieren de acuerdo en designar a tres árbitros, el tercer árbitro será designado de común acuerdo entre las partes y no tendrá por qué provenir necesariamente de un País miembro o de un operador designado.
6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de los Países miembros participantes en el Acuerdo.
7. Las partes en el arbitraje podrán ponerse de acuerdo para designar a un árbitro único, que no tendrá por qué provenir necesariamente de un País miembro o de un operador designado.
8. Si una de las partes en el arbitraje, o ambas, no designare a un árbitro en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la intención de entablar un procedimiento de arbitraje, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por el País miembro en falta o designará uno de oficio. La Oficina Internacional no intervendrá en las deliberaciones, salvo si las dos partes lo solicitan mutuamente.
9. Las partes en el arbitraje podrán acordar entre sí en cualquier momento dar por solucionado el diferendo antes de que el laudo arbitral sea dictado por el o los árbitros. El retiro deberá ser notificado por escrito a la Oficina Internacional dentro de los diez días siguientes al acuerdo alcanzado por las partes. Si las partes decidieren retirarse del procedimiento de arbitraje, el o los árbitros perderán su autoridad para zanjar la cuestión.
10. El o los árbitros deberán pronunciarse con respecto al diferendo a partir de los hechos y elementos a su disposición. Toda la información con respecto al diferendo deberá ser comunicada a las dos partes en el arbitraje, así como al o a los árbitros.
11. La decisión del árbitro o de los árbitros se adoptará por mayoría de votos y deberá ser comunicada a la Oficina Internacional y a las partes en el arbitraje dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la intención de entablar un procedimiento de arbitraje.
12. El procedimiento de arbitraje será confidencial y sólo una breve descripción del diferendo y el laudo se comunicarán por escrito a la Oficina Internacional dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo a las partes.
13. La decisión del árbitro o de los árbitros será definitiva, vinculante para las partes y sin apelación.
14. Las partes en el arbitraje aplicarán el laudo arbitral en forma inmediata. Cuando un País miembro hubiere delegado en su operador designado la potestad de entablar el procedimiento de arbitraje y de ajustarse a él, deberá asegurarse de que el operador designado cumpla con el laudo arbitral.
1. Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional serán el francés y el inglés.
1. En la documentación publicada por la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.
2. El o los Países miembros que hubieran solicitado la utilización de una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico.
3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidos ya sea directamente o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.
4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas.
5. La correspondencia entre los Países miembros o sus operadores designados y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción.
6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos no oficiales, una contribución fija cuyo importe por unidad de contribución será igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Oficina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués y ruso será fijado por una resolución del Congreso.
7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los Países miembros interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo.
8. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años.
9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española, rusa y árabe, mediante un sistema de interpretación –con o sin equipo electrónico– cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados.
10. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones y reuniones indicadas en 9.
11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión.
13. Los Países miembros y/o sus operadores designados podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizará la lengua francesa.
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto. Por lo menos los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
1. Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 156 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendentes a modificar los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas, en la medida en que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificación de las disposiciones que contienen.
1. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso.
2. El presente Reglamento General comenzará a regir el 1° de enero de 2014 y permanecerá en vigor por un período indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Doha, el 11 de octubre de 2012.
DECLARACIONES FORMULADAS AL FIRMAR LAS ACTAS
I
En nombre de la República Socialista de Vietnam:
La delegación de la República Socialista de Vietnam declara que:
– Vietnam se reserva el derecho de adoptar las medidas o acciones que considere necesarias para amparar los intereses y derechos nacionales en caso de que algún otro País miembro incumpliera de algún modo las disposiciones de las Actas del Congreso de la UPU, o en caso de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País miembro de la UPU comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los servicios postales de la República Socialista de Vietnam.
– Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario, con respecto a la ratificación/aprobación de las Actas del Congreso de la UPU.
(Congrés–Doc 34.Add 1)
II
En nombre de la República de Turquía:
La delegación de la República de Turquía formula la siguiente declaración en relación con la participación de la delegación de la administración grecochipriota de Chipre del Sur en el 26° Congreso de la Unión Postal Universal, supuestamente en nombre de la «República de Chipre».
No existe ninguna autoridad única competente, de jure o de facto, para representar conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la autoridad competente y de control en el territorio situado al sur de la zona de amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.
Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su firma de... así como su aprobación de..., no deben interpretarse de ninguna manera como un acto de reconocimiento de la pretensión de la administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de Chipre» ni implicará obligación alguna de parte de Turquía para tratar con la autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión Postal Universal.
(Congrés–Doc 34.Add 2)
III
En nombre de la República de Georgie:
En el 26° Congreso Postal Universal (Estambul (Turquía), 2016), la delegación de la República de Georgia declara:
Abjasia y la región de Tskhinvali (Osetia del Sur) son regiones de la República de Georgia y forman parte indivisible del territorio de la República de Georgia. La integridad territorial de la República de Georgia ha sido apoyada y reconocida por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Toda acción, cualquiera sea la razón, en esas regiones de la República de Georgia en el sector postal, sólo puede ser realizada de conformidad con la Constitución y la legislación de la República de Georgia, las Actas de la Unión Postal Universal y el derecho internacional. Cualquier otra situación representa una acción ilegal y una violación a la soberanía y a la integridad territorial de la República de Georgia.
La República de Georgia se reserva el derecho de proteger la soberanía y la integridad territorial del Estado y de adoptar toda acción legal considerada apropiada en caso de que cualquier País miembro de la Unión Postal Universal incumpla las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión y, por sus declaraciones y acciones, comprometa directa o indirectamente el funcionamiento normal del sector postal en la totalidad del territorio de la República de Georgia y represente un riesgo para sus intereses y su soberanía nacional.
La República de Georgia se reserva el derecho de hacer declaraciones complementarias, de ser necesario, en relación con las Actas adoptadas en el presente Congreso de la Unión Postal Universal, si alguna disposición fuera directa o indirectamente contraria al derecho internacional, así como a la Constitución y las leyes de la República de Georgia.
(Congrés–Doc 34.Add 3)
IV
En nombre de la República de Chipre:
La delegación de la República de Chipre al 26° Congreso de la Unión Postal Universal reitera la declaración formulada en anteriores Congresos de la Unión y rechaza totalmente la declaración y la reserva efectuadas por la República de Turquía el 20 de setiembre de 2016 (Congrés–Doc 34.Add 2) al 26° Congreso, celebrado en Estambul, en lo referente a la participación, los derechos y el estatuto de la República de Chipre como miembro de la Unión Postal Universal.
Las posturas turcas son totalmente contrarias a las disposiciones pertinentes del derecho internacional así como a las disposiciones específicas de las resoluciones obligatorias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con respecto a Chipre. Cabe señalar que en sus resoluciones 541 (1983) y 550 (1984) el Consejo de Seguridad de la ONU condenó, entre otras, la proclamación de la pretendida secesión de parte de la República de Chipre. Consideró su «declaración unilateral de independencia» como «legalmente nula» y solicitó su retiro. Además, exhortó a todos los Estados a que no reconozcan ningún Estado chipriota que no sea la República de Chipre y a que «no den facilidades ni ayuda alguna a la mencionada entidad secesionista». Exhortó asimismo a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República de Chipre.
La República de Chipre es un Estado miembro de la ONU desde su independencia en 1960 y un Estado miembro de la Unión Europea desde el 1.° de mayo de 2004. También es miembro de la Unión Postal Universal desde noviembre de 1961 y es en esta calidad que participa en todas las actividades de la Unión. El Gobierno de la República de Chipre es reconocido internacionalmente como tal y tiene la competencia y la autoridad necesarias para representar al Estado, a pesar de la división de facto de la isla como consecuencia de la invasión turca de 1974.
Desde el 1.° de mayo de 2004, la República de Chipre es miembro de pleno derecho de la Unión Europea, lo cual muestra que existe un único Estado en Chipre. Reconociendo los problemas causados a la aplicación del derecho comunitario por la ocupación de parte del territorio chipriota, el Protocolo 10 al Acta de Adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea establece que la aplicación del acervo comunitario se suspende en las zonas de la República de Chipre sobre las cuales el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.
Habida cuenta de lo anterior, la declaración y la reserva formuladas por la República de Turquía son contrarias a la letra y al espíritu de la Constitución, del Convenio y de los Acuerdos de la UPU. La delegación de la República de Chipre estima que las declaraciones o reservas de esta naturaleza son írritas, nulas y sin valor y, en consecuencia, se reserva los derechos de su país.
(Congrés–Doc 34.Add 4)
V
En nombre de Nueva Zelanda:
Nueva Zelanda aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso únicamente en la medida en que sean compatibles con sus demás derechos y obligaciones internacionales que le corresponden y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
(Congrés–Doc 34.Add 5)
VI
En nombre de la República Argentina:
La República Argentina recuerda la reserva que efectuara en oportunidad de ratificar la Constitución de la Unión Postal Universal suscripta en Viena, República de Austria, el 10 de julio de 1964, y reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes y sobre el Sector Antártico Argentino.
También recuerda que, en relación con la «Cuestión de las Islas Malvinas», la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha adoptado las resoluciones 2065(XX), 3160(XXV111), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, por las que reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones para solucionar esa disputa.
La República Argentina destaca, además, que el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual sentido, más recientemente a través de la resolución adoptada el 23 de junio de 2016, y la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 15 de junio de 2016, un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión en términos similares.
(Congrés–Doc 34.Add 6.Rev 1)
VII
En nombre de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega:
Las delegaciones de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de acuerdo con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo por el cual se constituyó el Espacio Económico Europeo y en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 34.Add 7)
VIII
En nombre de la República de Indonesia:
Indonesia acepta obligarse en virtud de las Actas de la Unión firmadas en ocasión del 26° Congreso Postal Universal celebrado en Estambul en 2016 y:
se reserva el derecho a que su Gobierno realice todas las acciones y tome todas las medidas de conservación que estime necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en el caso de que cualquier disposición del Convenio, del Protocolo Final o del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, así como cualquier decisión adoptada por el 26° Congreso Postal Universal (Estambul, 2016), afecte directa o indirectamente su soberanía o se contraponga a la Constitución, las leyes o los reglamentos de la República de Indonesia, así como a los derechos existentes obtenidos por la República de Indonesia como parte de otros tratados y convenios, y a cualesquiera principios del derecho internacional;
se reserva asimismo el derecho a que su Gobierno realice todas las acciones y tome todas las medidas de conservación que estime necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en el caso de que cualquier País miembro contravenga de alguna forma las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal (Estambul, 2016), o que como consecuencia de las reservas formuladas por otro País miembro el servicio postal de Indonesia se vea perturbado o se genere un aumento inaceptable de la cuota contributiva del país a los gastos de la Unión.
(Congrés–Doc 34.Add 8)
IX
En nombre de Australia:
Australia aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso siempre que sean compatibles con sus otros derechos y obligaciones internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 34.Add 9)
X
Reserva de la República Oriental del Uruguay:
Al firmar las Actas Finales del 26° Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, Turquía 2016), la Delegación de la República Oriental del Uruguay declara que reserva para su Gobierno el derecho a:
adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otro/s Miembro/s de la Unión Postal Universal incumpla/n de cualquier modo las Actas Finales, sus anexos y Protocolos o si las reservas formuladas por otro/s Miembro/s comprometen el buen funcionamiento de sus servicios postales o la plenitud de sus derechos soberanos;
formular reservas adicionales, en virtud del Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969, a las Actas Finales del 26° congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, Turquía - 2016), en todo momento que juzgue oportuno entre la fecha de la firma y la fecha de la eventual ratificación de los instrumentos internacionales que conforman dichas Actas Finales.
(Congrés–Doc 34.Add 10)
XI
En nombre de la República Federal de Alemania, de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de la República de Bulgaria, de la República Checa, de la República de Chipre, de la República de Croacia, del Reino de Dinamarca, de la República Eslovaca, de la República de Eslovenia, del Reino de España, de la República de Estonia, de la República de Finlandia, de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Helénica, de la República de Hungría, de Irlanda, de la República Italiana, de la República de Letonia, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Polonia, de la República Portuguesa, de Rumania y del Reino de Suecia
Las delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de la Unión Europea y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.
(Congrés–Doc 34.Add 11)
XII
En nombre de Canadá:
Al firmar las Actas finales del 26° Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, 2016), Canadá declara que aplicará las Actas y demás decisiones adoptadas por el presente Congreso de manera coherente con toda la legislación aplicable y los acuerdos internacionales de los que es parte.
(Congrés–Doc 34.Add 12)
XIII
En nombre de la República de Azerbaiyán:
La República de Azerbaiyán forma parte de los Países miembros de la Unión Postal Universal plenamente autorizados y está habilitado a ofrecer servicios postales en el territorio del país reconocido por la comunidad internacional, de conformidad con el Convenio Postal Universal y otros documentos jurídicos internacionales. Sin embargo, 20% del territorio internacionalmente reconocido de la República de Azerbaiyán, incluida la región de Nagorno Karabaj y siete regiones administrativas circundantes, se encuentra ocupado por Armenia y por lo tanto enfrenta dificultades con respecto a la prestación de servicios postales.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas N° 822 (30 de abril de 1993), 853 (29 de junio de 1993), 874 (14 de octubre de 1993) y 884 (12 de noviembre de 1993), así como otras decisiones y resoluciones similares adoptadas por otras organizaciones internacionales, que solicitaban el retiro inmediato, completo e incondicional de las fuerzas de ocupación armenias de los territorios de la República de Azerbaiyán, no han sido cumplidas.
Como resultado de la ocupación, la economía del país, incluido el sector postal, se ha visto sumamente dañada. El grupo de trabajo creado con el objeto de estimar las pérdidas y daños sufridos por la República de Azerbaiyán está llevando a cabo las evaluaciones.
Es imposible para la República de Azerbaiyán aplicar las disposiciones del artículo 6 del Convenio Postal Universal relativo a la circulación de sellos postales en los territorios de la República de Azerbaiyán ocupados por la República de Armenia. La emisión de sellos postales y las operaciones postales ilegales en el territorio de la llamada «República de Nagorno Karabaj» se siguen realizando por el régimen ilegal, en contravención del artículo 23 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Considerando lo anterior, la República de Azerbaiyán declara nuevamente que, conforme a las reglas pertinentes de la Unión Postal Universal, el Gobierno de la República de Azerbaiyán es la única estructura legítima habilitada para emitir y poner en circulación sellos de Correos y realizar operaciones postales, en todos los territorios de Azerbaiyán reconocidos a nivel internacional, incluidos sus territorios ocupados.
Ninguna operación postal puede ser realizada en los territorios ocupados sin la autorización del Gobierno de la República de Azerbaiyán. Estas operaciones carecen de fuerza jurídica e infringen la legislación nacional de la República de Azerbaiyán, así como las normas jurídicas internacionales existentes en la materia.
La República de Azerbaiyán lamenta informar que será imposible cumplir con las disposiciones del Convenio Postal Universal y su Protocolo Final hasta que los territorios ocupados por la República de Armenia sean liberados y las consecuencias de la ocupación eliminadas.
La República de Azerbaiyán se reserva el derecho de no aplicar los derechos y obligaciones que surgen del Convenio Postal Universal y de su Protocolo Final con respecto a la República de Armenia.
(Congrés–Doc 34.Add 13)
XIV
En nombre de la República de Sudáfrica:
La delegación de la República de Sudáfrica declara que su país aplicará las Actas adoptadas por el 26° Congreso de la Unión Postal Universal de acuerdo con la Constitución y la legislación nacional de la República de Sudáfrica y según las obligaciones que hubiere contraído en virtud de otros tratados, convenios y principios del derecho internacional, sujeto a la ratificación de las Actas definitivas. Sudáfrica se reserva asimismo el derecho de formular, dado el caso, declaraciones adicionales en el momento de la ratificación de las Actas de la Unión.
La delegación de la República de Sudáfrica reserva el derecho de su Gobierno de adoptar todas las acciones o medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en caso de que otro País miembro, de cualquier manera que sea, no cumpliere con la Constitución, el Convenio o las Actas de la Unión Postal Universal, o en el caso de que las reservas formuladas por otro País miembro afectaren negativamente sus servicios postales.
(Congrés–Doc 34.Add 14)
XV
En nombre de Malasia:
La delegación de Malasia declara que su país aplicará las Actas adoptadas por el 26° Congreso de la Unión Postal Universal de acuerdo con la Constitución y la legislación nacional de Malasia y según las obligaciones que hubiere contraído en virtud de otros tratados, convenios y principios del derecho internacional, sujeto a la ratificación de las Actas definitivas. Malasia se reserva asimismo el derecho de formular reservas, si fuera necesario, respecto a la ratificación de las Actas de la UPU.
La delegación de Malasia reserva el derecho de su Gobierno de adoptar todas las acciones o medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en caso de que cualquier otro País miembro, de cualquier manera que sea, no cumpliera con la Constitución, el Convenio o las Actas de la Unión Postal Universal, o en caso de que las reservas formuladas por otro País miembro afectaren negativamente sus servicios postales.
(Congrés–Doc 34.Add 15)
XVI
En nombre de la República de Cuba:
Al firmar las Actas finales del Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, 2016), la delegación de la República de Cuba reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las acciones o medidas que considere necesarias implementar de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y el Derecho Internacional, para proteger o salvaguardar los intereses nacionales en caso de que otros miembros de la Unión Postal Universal incumplan de cualquier modo las Actas finales y sus Reglamentos o si las declaraciones o las reservas formuladas por otros miembros comprometan o comprometieran su soberanía, seguridad, los derechos, intereses y los servicios postales nacionales.
(Congrés–Doc 34.Add 16)
XVII
En nombre de la República Argelina Democrática y Popular
La delegación de la República Argelina Democrática y Popular declara que reserva el derecho de su país a aplicar las Actas adoptadas por el presente Congreso en la medida en que sean compatibles con la legislación y la reglamentación nacionales, así como con la política extranjera del gobierno argelino.
Declara además que la firma de dichas Actas no puede ser considerada una renuncia por parte del país a cualquier derecho que posea y al que pueda pretender en virtud de los convenios y tratados en los que es parte.
La delegación argelina también reserva el derecho de su gobierno a formular, de ser necesario, otras declaraciones con respecto a la ratificación de las Actas del Congreso de la UPU.
(Congrés–Doc 34.Add 17)
XVIII
En nombre de la República de Armenia:
En estos últimos tiempos, la comunidad internacional ha estado expuesta a una gran cantidad de propaganda falsa y a una campaña en contra de Armenia realizadas por representantes de Azerbaiyán con el objeto de presentar una imagen distorsionada de los pormenores del conflicto de Nagorno-Karabakh y de la situación resultante en este territorio. Armenia estima que este comportamiento es inaceptable y obstaculiza los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para promover la cooperación recíproca.
Habida cuenta de que el Congreso Postal Universal no es el foro apropiado para abordar aspectos relacionados con la resolución de conflictos, la delegación de Armenia se limitará a la siguiente declaración:
El 10 de diciembre de 1991, la población de Nagorno-Karabakh declaró la independencia de la República de Nagorno-Karabakh después de un referéndum, de plena conformidad con el derecho internacional, así como con el espíritu y el texto de las leyes de la Unión Soviética de ese entonces. Por lo tanto, la región de Nagorno-Karabakh constituye una república soberana, de acuerdo con las disposiciones del artículo RL 116 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
Las interpretaciones arbitrarias de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las acusaciones sin fundamento contra la República de Armenia, son práctica común de las autoridades de Azerbaiyán, con el objeto de encubrir sus propios delitos graves del pasado. Las autoridades de Azerbaiyán se sirven de cualquier foro internacional para dar curso a su política destructiva en lugar de participar en los esfuerzos de paz que realiza la comunidad internacional. Lamentablemente, el Congreso Postal Universal no fue una excepción.
Las declaraciones formuladas en nombre de la República de Azerbaiyán contienen importantes inexactitudes y se realizan únicamente con fines propagandísticos y para desviar la atención del programa de trabajo del 26° Congreso de la UPU.
Estas declaraciones son una prueba clara de la política de Azerbaiyán, iniciada hace décadas, que tiene por objeto privar a los habitantes de Nagorno-Karabakh de sus derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho a comunicarse, que es el medio para el ejercicio de todos los demás derechos. Como todos sabemos, los principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos definen muchos aspectos del derecho a comunicarse; este derecho está directamente vinculado a la libertad de expresión, que está consagrada en todos los principales instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y muchos otros.
Nagorno-Karabakh jamás ha formado parte de Azerbaiyán independiente. Las referencias que hace Azerbaiyán al artículo 23 de la Constitución así como su empeño en presentar a Nagorno-Karabakh como «parte integrante del territorio de la República de Azerbaiyán» no son legales ni legítimos.
El estatus futuro de Nagorno-Karabakh deberá ser determinado a través de negociaciones de paz realizadas en el marco del Proceso de Minsk de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y teniendo en cuenta los principios esenciales de la OSCE. El hecho de que la República de Nagorno-Karabakh no haya sido aún reconocida oficialmente por la comunidad internacional no puede impedir que su población se comunique libremente, entre otras formas a través de los servicios postales.
La declaración de Azerbaiyán se contradice con las disposiciones básicas de la Constitución y viola los principios fundamentales de la UPU.
Como miembro de la Unión Postal Universal, Armenia declara firmemente que el operador postal de la República de Armenia actúa como intermediario del operador postal de la República de Nagorno-Karabakh de conformidad con los artículos 3 y 4 del Convenio de la UPU y continúa cumpliendo sus obligaciones derivadas de los artículos antes mencionados.
(Congrés–Doc 34.Add 18)
Reglamento Interno de los Congresos
ÍNDICE
Artículo 1. Disposiciones generales.
Artículo 2. Delegaciones.
Artículo 3. Poderes de los delegados.
Artículo 4. Orden de ubicación.
Artículo 5. Observadores y observadores ad hoc.
Artículo 6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones.
Artículo 7. Oficina del Congreso.
Artículo 8. Miembros de las Comisiones.
Artículo 9. Grupos de Trabajo.
Artículo 10. Secretaría del Congreso y de las Comisiones.
Artículo 11. Lenguas de deliberación.
Artículo 12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso.
Artículo 13. Proposiciones.
Artículo 14. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones.
Artículo 15. Deliberaciones.
Artículo 16. Mociones de orden y mociones de procedimiento.
Artículo 17. Quórum.
Artículo 18. Principio y procedimiento de votación.
Artículo 19. Condiciones de aprobación de las proposiciones.
Artículo 20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.
Artículo 21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
Artículo 22. Informes.
Artículo 23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el Congreso.
Artículo 24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.).
Artículo 25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal.
Artículo 26. Reservas a las Actas.
Artículo 27. Firma de las Actas.
Artículo 28. Modificaciones al Reglamento.
Reglamento Interno de los Congresos
El presente Reglamento Interno, aquí denominado «Reglamento», se establece en aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.
1. Por el término «delegación» se entiende la persona o el conjunto de personas designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se compondrá de un jefe de delegación y, dado el caso, de un suplente del Jefe de delegación, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.).
2. Los Jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los representantes de los Países miembros, según el artículo 14.2 de la Constitución, cuando estuvieren provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fijadas por el artículo 3 del presente Reglamento.
3. Los funcionarios adjuntos se admitirán en las sesiones y tendrán derecho a participar en las deliberaciones, pero en principio no tendrán derecho a voto. Sin embargo, podrán ser autorizados por el Jefe de su delegación para votar en nombre de su país en las sesiones de las Comisiones. Tales autorizaciones se entregarán por escrito antes del comienzo de la sesión al Presidente de la Comisión correspondiente.
1. Los poderes de los delegados deberán estar firmados por el Jefe de Estado o por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado. Deberán estar redactados en buena y debida forma. Los poderes de los delegados habilitados para firmar las Actas (plenipotenciarios) indicarán el alcance de esta firma (firma bajo reserva de ratificación o de aprobación, firma ad referéndum, firma definitiva). Cuando falte este requisito, la firma se considerará sujeta a ratificación o aprobación. Los poderes que autoricen a firmar las Actas implicarán el derecho de deliberar y votar. Los delegados a los cuales las autoridades competentes hayan conferido plenos poderes sin precisar su alcance estarán autorizados a deliberar, votar y firmar las Actas, a menos que surja explícitamente lo contrario de la redacción de dichos poderes. Los poderes que autoricen al titular a participar en nombre del país interesado o a representarlo incluirán implícitamente solo el derecho a deliberar y votar.
2. Los poderes se depositarán, tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada con este objeto.
3. Los delegados que carezcan de poderes o que no los hayan depositado, siempre que hayan sido anunciados por su Gobierno a la Oficina Internacional, podrán tomar parte en las deliberaciones y votar tan pronto comiencen a participar en los trabajos del Congreso. Regirá el mismo procedimiento para aquellos cuyos poderes sean reconocidos como irregulares. Estos delegados ya no estarán autorizados a votar desde el momento en que el Congreso haya aprobado el último informe de la Comisión de Verificación de Poderes que determine que sus poderes son inoperantes o irregulares, y hasta tanto no se regularice la situación. El último informe deberá ser aprobado por el Congreso antes de las elecciones distintas de las del Presidente del Congreso y antes de la aprobación de los proyectos de Actas.
4. Los poderes de un País miembro que se hace representar en el Congreso por la delegación de otro País miembro (procuración) revestirán la misma forma que los mencionados en 1.
5. No se admitirán los poderes y las procuraciones dirigidos por telegrama. En cambio, se aceptarán los telegramas que respondan a una petición de informes sobre una cuestión de poderes.
6. Una delegación que, después de haber depositado sus poderes, no pudiere asistir a una o varias sesiones, tendrá la facultad de hacerse representar por la delegación de otro País miembro, con la condición de notificarlo por escrito al Presidente de la reunión correspondiente. No obstante, una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.
7. Los delegados de los Países miembros que no sean parte en un Acuerdo podrán tomar parte, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Congreso relativas a ese Acuerdo.
1. En las sesiones del Congreso y de las Comisiones, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los Países miembros representados.
2. El Presidente del Consejo de Administración designará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial durante las sesiones del Congreso y de las Comisiones.
1. Los observadores mencionados en el artículo 105.1 del Reglamento General serán invitados a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso.
2. Los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105.2 del Reglamento General podrán ser invitados a asistir a reuniones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso.
3. Los observadores y los observadores ad hoc no tendrán derecho de voto, pero podrán hacer uso de la palabra con autorización del Presidente de la reunión.
4. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho de los observadores y de los observadores ad hoc a participar en algunas reuniones o partes de reuniones cuando la confidencialidad del tema tratado así lo requiera. En ese caso, deberán ser informados lo más rápidamente posible. La decisión con respecto a esa restricción podrá ser adoptada, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Esas decisiones serán examinadas por la Oficina del Congreso, que estará habilitada para confirmarlas o revocarlas por mayoría simple en una votación.
1. En su primera sesión plenaria, el Congreso, a propuesta del País miembro anfitrión del Congreso, elegirá al Presidente del Congreso y luego aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, la designación de los Países miembros que asumirán las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones. Estas funciones se asignarán teniendo en cuenta, en lo posible, la repartición geográfica equitativa de los Países miembros.
2. Los Presidentes procederán a la apertura y clausura de las sesiones que presidan, dirigirán las discusiones, darán la palabra a los oradores, pondrán a votación las proposiciones e indicarán la mayoría requerida para los votos, proclamarán las decisiones y, bajo reserva de la aprobación del Congreso, darán eventualmente una interpretación de esas decisiones.
3. Los Presidentes velarán por el respeto del presente Reglamento y por el mantenimiento del orden durante las sesiones.
4. Cualquier delegación podrá apelar, ante el Congreso o la Comisión, contra una decisión tomada por el Presidente de éstos, basándose en una disposición del Reglamento o una interpretación de éste; sin embargo, la decisión del Presidente mantendrá su validez mientras no sea anulada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
5. Si el País miembro encargado de la Presidencia se viere imposibilitado de ejercer esta función, el Congreso o la Comisión designará a uno de los Vicepresidentes para reemplazarlo.
1. La Oficina es el órgano central encargado de dirigir los trabajos del Congreso. Estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, así como por los Presidentes de las Comisiones. Se reunirá periódicamente para examinar la marcha de los trabajos del Congreso y de sus Comisiones y para formular recomendaciones tendentes a favorecer este desarrollo. Ayudará al Presidente a elaborar el Orden del Día para cada sesión plenaria y a coordinar los trabajos de las Comisiones. Hará recomendaciones relativas a la clausura del Congreso.
2. El Secretario General del Congreso y el Secretario General Adjunto mencionados en el artículo 10.1 asistirán a las reuniones de la Oficina.
1. Los Países miembros representados en el Congreso serán, de derecho, miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constitución, al Reglamento General y al Convenio.
2. Los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en uno o en varios de los Acuerdos facultativos serán, de derecho, miembros de la o de las Comisiones encargadas de la revisión de estos Acuerdos. El derecho a voto de los miembros de esta o estas Comisiones estará limitado al Acuerdo o a los Acuerdos en los cuales sean parte.
3. Las delegaciones que no sean miembros de las Comisiones que tratan de los Acuerdos tendrán la facultad de asistir a las sesiones de éstas y tomar parte en las deliberaciones sin derecho de voto.
1. El Congreso y cada Comisión podrán constituir Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos especiales.
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional asumirán respectivamente las funciones de Secretario General y Secretario General Adjunto del Congreso.
2. El Secretario General y el Secretario General Adjunto asistirán a las sesiones del Congreso y de la Oficina del Congreso, donde tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Podrán también, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la Oficina Internacional.
3. Los trabajos de la Secretaría del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones serán ejecutados por el personal de la Oficina Internacional en colaboración con el País miembro invitante.
4. Los funcionarios superiores de la Oficina Internacional asumirán las funciones de Secretarios del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones. Ayudarán al Presidente durante las sesiones y serán responsables de la redacción de los informes.
5. Los Secretarios del Congreso y de las Comisiones serán ayudados por los Secretarios Adjuntos.
1. Bajo reserva del párrafo 2, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretación simultánea o consecutiva.
2. Las deliberaciones de la Comisión de Redacción tendrán lugar en lengua francesa.
3. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones indicadas en 1. A este respecto, la lengua del País huésped tendrá derecho de prioridad. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 1, ya sea por el sistema de interpretación simultánea, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
4. Los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico estarán a cargo de la Unión.
5. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán proporcionalmente entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según su contribución a los gastos de la Unión.
1. Los documentos elaborados durante el Congreso, incluyendo los proyectos de decisiones sometidos a la aprobación del Congreso, serán publicados en francés por la Secretaría del Congreso.
2. Con este fin, los documentos de las delegaciones de los Países miembros deberán ser presentados en esta lengua, directamente o por medio de los servicios de traducción adjuntos a la Secretaría del Congreso.
3. Estos servicios, organizados y pagados por los grupos lingüísticos constituidos según las disposiciones correspondientes del Reglamento General, también podrán traducir documentos del Congreso a sus lenguas respectivas.
1. Todos los asuntos sometidos al Congreso darán lugar a proposiciones.
2. Todas las proposiciones publicadas por la Oficina Internacional antes de la apertura del Congreso se considerarán como sometidas al Congreso.
3. Dos meses antes de la inauguración del Congreso no se tomará en consideración ninguna proposición, salvo aquellas que tiendan a la enmienda de proposiciones anteriores.
4. En el caso particular de las proposiciones provenientes del Consejo de Administración o del Consejo de Explotación Postal, las enmiendas deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión.
5. Se considerará como enmienda cualquier proposición de modificación que, sin alterar el fondo de la proposición, implique una supresión, un agregado a una parte de la proposición original o la revisión de una parte de esta proposición. Ninguna proposición de modificación se considerará como enmienda si es incompatible con el sentido o la intención de la proposición original. En los casos dudosos, corresponderá decidir al Congreso o a la Comisión.
6. Las enmiendas presentadas ante el Congreso con respecto a proposiciones ya efectuadas deberán entregarse por escrito, en lengua francesa, en la Secretaría, antes del mediodía de la antevíspera de su puesta a discusión, de manera que puedan ser distribuidas en el mismo día a los delegados. Este plazo no se aplicará a las enmiendas resultantes directamente de las discusiones en el Congreso o en las Comisiones. En este último caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deberá presentar su texto, por escrito, en lengua francesa, o en caso de dificultad en cualquiera otra de las lenguas de debate. El Presidente correspondiente le dará o le hará dar lectura.
7. El procedimiento dispuesto en 6 se aplicará, asimismo, a la presentación de las proposiciones que no tiendan a modificar el texto de las Actas (proyectos de resoluciones, recomendaciones, votos, etc.) cuando estas proposiciones resulten de los trabajos del Congreso.
8. Toda proposición o enmienda deberá presentar la forma definitiva del texto que tiende a introducir en las Actas de la Unión, siempre bajo reserva de su puesta a punto por la Comisión de Redacción.
1. Las proposiciones de orden redaccional (cuyo número va seguido de la letra R), se asignarán a la Comisión de Redacción, ya sea directamente, si la Oficina Internacional no tiene duda alguna en cuanto a su naturaleza (la Oficina Internacional confeccionará una lista para la Comisión de Redacción), o si, en opinión de la Oficina Internacional, hubiere dudas sobre su naturaleza, después de que las demás Comisiones hubieren confirmado su naturaleza puramente redaccional (también se confeccionará una lista para las Comisiones interesadas). Sin embargo, si dichas proposiciones estuvieren relacionadas con otras proposiciones de fondo a tratar por el Congreso o por otras Comisiones, la Comisión de Redacción sólo abordará su estudio después de que el Congreso o las demás Comisiones se hubieren pronunciado con respecto a las proposiciones de fondo correspondientes. Las proposiciones cuyo número no estuviere seguido de la letra R, pero que, en opinión de la Oficina Internacional, fueren proposiciones de orden redaccional, se transferirán directamente a las Comisiones que se ocupan de las proposiciones de fondo correspondientes. Desde el comienzo de sus tareas estas Comisiones resolverán cuáles de esas proposiciones se asignarán directamente a la Comisión de Redacción. La Oficina Internacional confeccionará una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones.
2. Si un mismo asunto fuere objeto de varias proposiciones, el Presidente resolverá su orden de discusión, comenzando, en principio, por la proposición más alejada del texto de base y que introduzca el cambio más profundo con relación al statu quo.
3. Si una proposición pudiere subdividirse en varias partes, previa autorización del autor de la proposición o de la Asamblea, cada una de ellas podrá ser examinada y puesta a votación por separado.
4. Toda proposición retirada en Congreso o en Comisión por su autor podrá ser retomada por la delegación de otro País miembro. Asimismo, si una enmienda a una proposición fuere aceptada por el autor de ésta, otra delegación podrá retomar la proposición original no modificada.
5. Cualquier enmienda a una proposición, aceptada por la delegación que presenta esta última, se incorporará enseguida al texto de la proposición. Si el autor de la proposición original no aceptare una enmienda, el Presidente decidirá si se debe votar primero sobre la enmienda o sobre la proposición, partiendo de la redacción que se aparte más del sentido o de la intención del texto de base y que acarree el cambio más profundo en relación con el statu quo.
6. El procedimiento descrito en 5 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
7. El Presidente del Congreso y los Presidentes de las Comisiones harán llegar a la Comisión de Redacción, después de cada sesión, el texto escrito de las proposiciones, enmiendas o decisiones adoptadas.
1. Los delegados sólo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión. Se les recomienda hablar claramente y sin prisa. El Presidente permitirá a los delegados expresar libre y plenamente su opinión sobre el tema en discusión, siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de las deliberaciones.
2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema.
3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aun después de cerrada la lista.
4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare.
5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión.
1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
el respeto del Reglamento Interno;
la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en 3.
2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
3.1 la suspensión de la sesión;
3.2 el levantamiento de la sesión;
3.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;
3.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en 1.
4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.
6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación.
1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3, el quórum necesario para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso y con derecho de voto.
2. En el momento de la votación sobre la modificación de la Constitución y del Reglamento General, el quórum exigido estará constituido por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.
3. En lo que respecta a los Acuerdos, el quórum exigido para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en el Acuerdo de que se trata y que tengan derecho de voto.
4. Las delegaciones presentes que no participen o que declaren su deseo de no participar en una votación determinada no se considerarán ausentes a los efectos de la determinación del quórum exigido en 1 a 3.
1. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se zanjarán por votación.
2. Las votaciones tendrán lugar por el sistema tradicional o por medio del dispositivo electrónico de votación. Se efectuarán, en principio, por el dispositivo electrónico cuando éste se encuentre a disposición de la Asamblea. Sin embargo, para una votación secreta, podrá recurrirse al sistema tradicional, si la petición en ese sentido presentada por una delegación fuere apoyada por la mayoría de delegaciones presentes y votantes.
3. Por el sistema tradicional, los procedimientos de votación son los siguientes:
3.1 a mano alzada: si el resultado de dicha votación diere lugar a dudas, el Presidente podrá, por su propia voluntad o a petición de una delegación, disponer inmediatamente una votación por llamado nominal sobre el mismo asunto;
3.2 por llamado nominal: a petición de una delegación o por deseo del Presidente. El llamado se hará según el orden alfabético francés de los países representados, comenzando por el país cuyo nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de la votación, así como la lista de países por naturaleza de voto, se consignarán en el informe de la sesión;
3.3 por votación secreta: por medio de papeletas de votación a petición de dos delegaciones. El Presidente de la reunión designará, en este caso, a tres escrutadores, teniendo en cuenta el principio de repartición geográfica equitativa y el nivel de desarrollo económico de los Países miembros, y tomará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto.
4. Por el dispositivo electrónico, los procedimientos de votación son los siguientes:
4.1 votación no registrada: reemplaza a una votación a mano alzada;
4.2 votación registrada: reemplaza a una votación por llamado nominal; sin embargo, no se procederá al llamado por nombre de países, salvo si lo solicitare una delegación y si esta proposición fuere apoyada por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes;
4.3 votación secreta: reemplaza a una votación secreta efectuada por medio de papeletas de votación.
5. Cualquiera que sea el sistema utilizado, se dará preferencia a la votación secreta sobre todos los demás procedimientos de votac. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si se tratare de una moción de orden relativa a la manera en que se efectúa la votación.
7. Después de la votación, el Presidente podrá autorizar a los delegados a fundar su voto.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones tendentes a la modificación de las Actas deberán ser aprobadas:
1.1 para la Constitución: por los dos tercios, como mínimo, de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto;
1.2 para el Reglamento General: por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto;
1.3 para el Convenio: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes;
1.4 para los Acuerdos: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que son parte en los Acuerdos.
2. Las cuestiones de procedimiento que no puedan ser dirimidas de común acuerdo serán resueltas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Lo mismo sucederá con las decisiones que no se refieran a la modificación de las Actas, a menos que el Congreso resuelva lo contrario, por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes.
3. Bajo reserva del párrafo 5, por Países miembros presentes y votantes se debe entender los Países miembros que tengan derecho de voto que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que las papeletas en blanco o anuladas, en caso de votación secreta.
4. En caso de empate, la proposición se considerará como rechazada.
5. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.
1. Con la finalidad de lograr un desempate entre los países que hubieran obtenido la misma cantidad de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de Administración o del Consejo de Explotación Postal, el Presidente procederá a un sorteo.
1. Las elecciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional se llevarán a cabo por votación secreta en una o varias sesiones sucesivas realizadas el mismo día. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la mayoría de sufragios expresados por los Países miembros presentes y votantes. Se procederá a tantas votaciones como sea necesario para que un candidato obtenga dicha mayoría.
2. Serán considerados como Países miembros presentes y votantes los que voten por uno de los candidatos anunciados regularmente; las abstenciones no se tomarán en consideración en el recuento de los votos necesarios para constituir la mayoría, ni tampoco las papeletas en blanco o nulas.
3. Cuando la cantidad de abstenciones y de papeletas en blanco o nulas fuere superior a la mitad de la cantidad de sufragios expresados de conformidad con el párrafo 2, la elección se postergará para una sesión ulterior en la cual las abstenciones, así como las papeletas en blanco o nulas, no se tomarán en cuenta.
4. El candidato que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará eliminado.
5. En caso de empate, se procederá a una primera e incluso a una segunda votación suplementaria buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será efectuado por el Presidente.
6. Los candidatos a los cargos de Director General y de Vicedirector General de la Oficina Internacional podrán, si así lo solicitan, estar representados en el momento del escrutinio.
1. Los informes de las sesiones plenarias del Congreso reproducirán la marcha de las sesiones, resumirán brevemente las intervenciones, indicarán las proposiciones y el resultado de las deliberaciones.
2. Las deliberaciones de las sesiones de las Comisiones darán lugar a informes dirigidos al Congreso. Por regla general, los Grupos de Trabajo redactarán un informe dirigido al órgano que los ha creado.
3. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción analítica o in extenso, en los informes, de toda declaración formulada por él con la condición de entregar el texto en francés o en inglés en la Secretaría, a más tardar dos horas después de la terminación de la sesión.
4. A partir del momento en que se distribuyan las pruebas de los informes, los delegados dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para presentar sus observaciones a la Secretaría, la cual, dado el caso, servirá de intermediaria entre el interesado y el Presidente de la sesión de que se trata.
5. Por regla general y bajo reserva del párrafo 4, al comienzo de las sesiones del Congreso, el Presidente someterá, para su aprobación, el informe de una sesión anterior. Se procederá de la misma manera con los informes de las Comisiones. Los informes de las últimas sesiones que no hubieren podido ser aprobados en el Congreso o en la Comisión, lo serán por los Presidentes respectivos de esas reuniones. La Oficina Internacional tendrá en cuenta asimismo las observaciones eventuales que los delegados de los Países miembros le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta días después del envío de dichos informes.
6. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en los informes de las sesiones del Congreso y de las Comisiones, los errores materiales que no hubieren sido observados cuando se aprobaron conforme al párrafo 5.
1. Cada delegación podrá apelar contra las decisiones con respecto a proposiciones (Actas, resoluciones, etc.) adoptadas o rechazadas en Comisión. La apelación deberá ser notificada al Presidente del Congreso, por escrito, en un plazo de 48 horas a contar desde el levantamiento de la sesión de la Comisión en la que se ha adoptado o rechazado la proposición. La apelación será examinada en la sesión plenaria siguiente.
2. Cuando una proposición ha sido adoptada o rechazada por el Congreso, podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso sólo si la apelación ha sido apoyada por diez delegaciones como mínimo. Esa apelación deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Esta facultad se limita a las proposiciones presentadas directamente en sesión plenaria, quedando entendido que un mismo tema no puede dar lugar a más de una apelación.
1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de Redacción será examinado artículo por artículo. El Presidente podrá, con el acuerdo de la mayoría, aplicar un procedimiento más rápido, por ejemplo, capítulo por capítulo. No se considerará como adoptado sino después de una votación conjunta favorable. El artículo 19.1 se aplicará a esta votación.
2. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las Actas definitivas, los errores materiales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.
3. Por regla general, los proyectos de decisiones distintas de las que modifican las Actas presentados por la Comisión de Redacción se examinarán globalmente. El párrafo 2 será igualmente aplicable a los proyectos de estas decisiones.
1. Por recomendación de su Oficina, el Congreso asignará los estudios al Consejo de Explotación Postal y al Consejo de Explotación Postal, según la composición y las competencias respectivas de estos dos órganos, tal como se describen en los artículos 106, 107, 112 y 113 del Reglamento General.
1. Las reservas deberán ser presentadas en forma de proposiciones a la Secretaría, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional (proposiciones relativas al Protocolo Final), lo más pronto posible después de la adopción de la proposición referente al artículo objeto de la reserva.
2. Para poder distribuir a todos los Países miembros las proposiciones de reserva antes de que el Congreso adopte el Protocolo Final, la Secretaría del Congreso fijará un plazo para la presentación de las reservas y lo comunicará a los Países miembros.
3. Las reservas a las Actas de la Unión presentadas después del plazo establecido por la Secretaría no serán tomadas en consideración por la Secretaría ni por el Congreso.
1. Las Actas definitivamente aprobadas por el Congreso se someterán a la firma de los Plenipotenciarios.
1. Cada Congreso podrá modificar el Reglamento Interno. Para que puedan ser puestas a discusión, las proposiciones de modificación al presente Reglamento, a menos que sean presentadas por un órgano de la UPU habilitado para presentar proposiciones, deberán estar apoyadas en Congreso, por lo menos por diez delegaciones.
2. Para ser adoptadas, las proposiciones de modificación al presente Reglamento deberán ser aprobadas por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto.
Convenio Postal Universal
ÍNDICE
Primera parte. Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional.
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 2. Designación de la entidad o las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión al Convenio.
Artículo 3. Servicio postal universal.
Artículo 4. Libertad de tránsito.
Artículo 5. Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o corrección de la dirección y/o del nombre de la persona jurídica, del apellido, el nombre o, dado el caso, el patronímico del destinatario. Reexpedición. Devolución al expedidor de envíos no distribuibles.
Artículo 6. Sellos de Correos.
Artículo 7. Desarrollo sostenible.
Artículo 8. Seguridad postal.
Artículo 9. Infracciones.
Artículo 10. Tratamiento de los datos personales.
Artículo 11. Intercambio de despachos cerrados con unidades militares.
Artículo 12. Depósito de envíos de correspondencia en el extranjero.
Artículo 13. Uso de las fórmulas de la UPU.
Segunda parte. Normas y objetivos en materia de calidad de servicio.
Artículo 14. Normas y objetivos en materia de calidad de servicio.
Tercera parte Tasas, sobretasas y exoneración del pago de las tasas postales.
Artículo 15. Tasas.
Artículo 16. Exoneración del pago de las tasas postales.
Cuarta parte. Servicios básicos y servicios suplementarios.
Artículo 17. Servicios básicos.
Artículo 18. Servicios suplementarios.
Quinta parte. Prohibiciones y cuestiones aduaneras.
Artículo 19. Envíos no admitidos. Prohibiciones.
Artículo 20. Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos.
Sexta parte. Responsabilidad.
Artículo 21. Reclamaciones.
Artículo 22. Responsabilidad de los operadores designados. Indemnizaciones.
Artículo 23. Cesación de la responsabilidad de los Países miembros y de los operadores designados.
Artículo 24. Responsabilidad del expedidor.
Artículo 25. Pago de la indemnización.
Artículo 26. Recuperación eventual de la indemnización del expedidor o del destinatario.
Séptima parte. Remuneración.
A. Gastos de tránsito.
Artículo 27. Gastos de tránsito.
B. Gastos terminales.
Artículo 28. Gastos terminales. Disposiciones generales.
Artículo 29. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo intercambiados entre operadores designados de los países del sistema objetivo.
Artículo 30. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los países del sistema de transición.
Artículo 31. Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
C. Cuotas-parte para las encomiendas postales.
Artículo 32. Cuotas-parte territoriales y marítimas de las encomiendas postales.
D. Gastos de transporte aéreo.
Artículo 33. Tasa básica y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.
E. Liquidación de cuentas.
Artículo 34. Disposiciones específicas para la liquidación de las cuentas y los pagos por concepto de los intercambios postales internacionales.
F. Fijación de los gastos y de las tasas.
Artículo 35. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los gastos y de las cuotas-parte.
Octava parte. Servicios facultativos.
Artículo 36. EMS y logística integrada.
Artículo 37. Servicios electrónicos postales.
Novena parte. Disposiciones finales.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y al Reglamento.
4. Reservas presentadas en el Congreso.
5. Entrada en vigor y duración del Convenio.
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las normas de aplicación en el servicio postal internacional.
PRIMERA PARTE
Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional
1. Para el Convenio Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 envío de correspondencia: envío descrito en el Convenio Postal Universal y en su Reglamento, y encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.2 encomienda postal: envío descrito en el Convenio Postal Universal y en su Reglamento, y encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.3 envío EMS: envío descrito en el Convenio Postal Universal, en su Reglamento y en los instrumentos correspondientes del EMS, y encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.4 documento: envío de correspondencia, encomienda postal o envío EMS constituido por cualquier tipo de información escrita, dibujada, impresa o digital, con exclusión de los artículos de mercadería, cuyas especificaciones físicas se ajustan a los límites establecidos en el Reglamento;
1.5 mercadería: envío de correspondencia, encomienda postal o envío EMS constituido por cualquier objeto tangible y movible, sin ser dinero, incluidos artículos de mercadería, que no entra en la definición de «documento» que se establece en 1.4 y cuyas especificaciones físicas se ajustan a los límites establecidos en el Reglamento;
1.6 despacho cerrado: envase(s) rotulado(s), precintado(s) con precintos de plomo o de otro material, que contiene(n) envíos postales;
1.7 despachos mal encaminados: envases recibidos por una oficina de cambio distinta de la indicada en la etiqueta (del envase);
1.8 datos personales: información necesaria para identificar a un usuario del servicio postal;
1.9 envíos mal dirigidos: envíos recibidos por una oficina de cambio pero que estaban destinados a una oficina de cambio en otro País miembro;
1.10 gastos de tránsito: remuneración de los servicios prestados por un transportista del país atravesado (operador designado, otro servicio o una combinación de ambos) en relación con el tránsito territorial, marítimo y/o aéreo de los envíos de correspondencia;
1.11 gastos terminales: remuneración adeudada al operador designado del país de destino por el operador designado del país expedidor en compensación por los gastos derivados del tratamiento de los envíos de correspondencia recibidos en el país de destino;
1.12 operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio;
1.13 pequeño paquete: envío transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento;
1.14 cuota-parte territorial de llegada: remuneración adeudada al operador designado del país de destino por el operador designado del país expedidor en compensación por los gastos de tratamiento de una encomienda postal en el país de destino;
1.15 cuota-parte territorial de tránsito: remuneración de los servicios prestados por un transportista del país atravesado (operador designado, otro servicio o una combinación de ambos), en relación con el tránsito territorial y/o aéreo, por el encaminamiento de una encomienda postal a través de su territorio;
1.16 cuota-parte marítima: remuneración de los servicios prestados por un transportista (operador designado, otro servicio o una combinación de ambos) que participa en el transporte marítimo de una encomienda postal;
1.17 reclamación: queja o consulta relacionada con la utilización de un servicio postal, presentada de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio y el Reglamento;
1.18 servicio postal universal: prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un país, a precios asequibles;
1.19 tránsito al descubierto: tránsito, a través de un país intermediario, de envíos cuya cantidad o cuyo peso no justifica la confección de un despacho cerrado para el país de destino.
1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de supervisar los asuntos postales. Los Países miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio. Entre dos Congresos, los Países miembros comunicarán lo más pronto posible a la Oficina Internacional los cambios que se produzcan en los órganos públicos. Los cambios en lo que respecta a los operadores designados oficialmente también deberán ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional, y preferentemente por lo menos tres meses antes de que comiencen a aplicarse.
2. Cuando un País miembro designe oficialmente a un nuevo operador, indicará el alcance de los servicios postales que serán prestados por ese operador en virtud de las Actas de la Unión, así como su cobertura territorial.
1. Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión, los Países miembros procurarán que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles.
2. Para ello, los Países miembros establecerán, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la población como sus condiciones nacionales.
3. Los Países miembros cuidarán que las ofertas de servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargados de prestar el servicio postal universal.
4. Los Países miembros se asegurarán de que la prestación del servicio postal universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad.
1. El principio de la libertad de tránsito se enuncia en el artículo 1 de la Constitución. Implica la obligación, para cada País miembro, de asegurarse de que sus operadores designados encaminan siempre por las vías más rápidas y por los medios más seguros que emplean para sus propios envíos los despachos cerrados y envíos de correspondencia al descubierto que les son entregados por otro operador designado. Este principio se aplica también a los envíos o a los despachos mal dirigidos o mal encaminados.
2. Los Países miembros que no participen en el intercambio de envíos postales que contengan materias infecciosas o materias radiactivas tendrán la facultad de no admitir dichos envíos en tránsito al descubierto a través de su territorio. Ello se aplica también a los impresos, los periódicos, las revistas, los pequeños paquetes y las sacas M cuyo contenido no se ajuste a las disposiciones legales que fijan las condiciones de su publicación o de su circulación en el país atravesado.
3. La libertad de tránsito de las encomiendas estará garantizada en todo el territorio de la Unión.
4. Cuando un País miembro no observare las disposiciones relativas a la libertad de tránsito, los demás Países miembros tendrán derecho a cesar la prestación de los servicios postales con ese País miembro.
1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación nacional del país de origen o de destino y, en caso de aplicación del artículo 19.2.1.1 o 19.3, de acuerdo con la legislación nacional del país de tránsito.
2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del servicio o hacer modificar o corregir su dirección y/o el nombre de la persona jurídica, el apellido, el nombre o, dado el caso, el patronímico del destinatario. Las tasas y las demás condiciones se establecen en el Reglamento.
3. Los Países miembros se asegurarán de que los operadores designados efectúen la reexpedición de los envíos postales, en caso de cambio de dirección del destinatario, y la devolución al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las demás condiciones se establecen en el Reglamento.
1. La denominación «sello de Correos» estará protegida en virtud del presente Convenio y estará reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con las condiciones de este artículo y del Reglamento.
2. El sello de Correos:
2.1 será emitido y puesto en circulación exclusivamente bajo la autoridad del País miembro o del territorio, de conformidad con las Actas de la Unión;
2.2 es un acto de soberanía y constituye una prueba del pago del franqueo correspondiente a su valor intrínseco, cuando está colocado en un envío postal de conformidad con las Actas de la Unión;
2.3 deberá estar en circulación en el País miembro o territorio emisor para ser utilizado con fines de franqueo o filatélicos, según su legislación nacional;
2.4 deberá estar al alcance de todos los habitantes del País miembro o territorio de emisión.
3. El sello de Correos llevará:
3.1 el nombre del País miembro o territorio de emisión, en caracteres latinos1, o, si el País miembros o el territorio emisor lo solicita a la Oficina Internacional de la U PU, la sigla o las iniciales que representan oficialmente el nombre del País miembro o del territorio emisor de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento;
1 Se concede una excepción al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como país inventor del sello de Correos.
3.2 el valor facial expresado:
3.2.1 en principio, en la moneda oficial del País miembro o del territorio de emisión, o con una letra o una indicación simbólica;
3.2.2 por medio de otros signos de identificación específicos.
4. Los emblemas de Estado, los signos oficiales de control y los emblemas de organizaciones intergubernamentales que figuren en los sellos de Correos estarán protegidos, en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
5. Los temas y los motivos de los sellos de Correos deberán:
5.1 ajustarse al espíritu del preámbulo de la Constitución de la Unión y a las decisiones adoptadas por los órganos de la Unión;
5.2 guardar estrecha relación con la identidad cultural del País miembro o del territorio o contribuir a la promoción de la cultura o al mantenimiento de la paz;
5.3 tener, en caso de conmemoración de personalidades o de acontecimientos ajenos al País miembro o al territorio, una estrecha relación con dicho País miembro o territorio;
5.4 evitar temas o diseños de carácter político o que puedan ser ofensivos para una persona o un país;
5.5 tener un significado importante para el País miembro o para el territorio.
6. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de máquinas de franquear y las estampaciones de imprenta u otros procedimientos de impresión o de sellado conformes a las disposiciones de las Actas de la Unión podrán utilizarse sólo con autorización del País miembro o del territorio.
7. Antes de emitir sellos de Correos utilizando nuevos materiales o tecnologías, los Países miembros comunicarán a la Oficina Internacional la información necesaria con respecto a su compatibilidad con el funcionamiento de las máquinas empleadas para el procesamiento del correo. La Oficina Internacional comunicará esa información a los demás Países miembros y a sus operadores designados.
1. Los Países miembros y/o sus operadores designados deberán adoptar y aplicar una estrategia de desarrollo sostenible dinámica, centrada en acciones medioambientales, sociales y económicas en todas las etapas de la explotación postal, y promover la sensibilización en cuanto a los aspectos de desarrollo sostenible.
1. Los Países miembros y sus operadores designados deberán cumplir con los requisitos en materia de seguridad definidos en las normas de seguridad de la UPU y deberán adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de seguridad, a todos los niveles de la explotación postal, con el objeto de mantener y aumentar la confianza del público en los servicios postales prestados por los operadores designados y para la protección de todos los empleados involucrados. Esa estrategia incluirá los objetivos definidos en el Reglamento, así como el principio de observancia de los requisitos referentes a la transmisión previa de datos electrónicos sobre los envíos postales identificados en las disposiciones de aplicación (incluidos el tipo de envíos postales y los criterios de identificación de los mismos) adoptadas por el Consejo de Explotación Postal y el Consejo de Administración, de conformidad con las normas técnicas de la UPU referentes a los mensajes. Esa estrategia también incluirá el intercambio de información con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el transporte y el tránsito de los despachos entre los Países miembros y sus operadores designados.
2. Todas las medidas de seguridad aplicadas en la cadena del transporte postal internacional deberán guardar relación con los riesgos y amenazas a los que buscan responder, y deberán aplicarse sin perturbar los flujos de correo o el comercio internacional, teniendo en cuenta las especificidades de la red postal. Las medidas de seguridad que puedan tener repercusiones de alcance mundial en las operaciones postales deberán aplicarse en forma coordinada y equilibrada a nivel internacional, con la participación de todos los actores involucrados.
1. Envíos postales.
1.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las acciones indicadas a continuación y para perseguir y castigar a sus autores:
1.1.1 inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos peligrosos que no estén expresamente autorizados por el Convenio y el Reglamento;
1.1.2 inclusión en los envíos postales de objetos relacionados con la paidofilia o la pornografía infantil.
2. Franqueo en general y medios de franqueo en particular.
2.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y castigar las infracciones relacionadas con los medios de franqueo previstos en el presente Convenio, a saber:
2.1.1 los sellos de Correos, en circulación o retirados de circulación;
2.1.2 las marcas de franqueo;
2.1.3 las impresiones de máquinas de franquear o las estampaciones de imprenta;
2.1.4 los cupones respuesta internacionales.
2.2 A los efectos del presente Convenio, se entiende por infracción relacionada con los medios de franqueo los actos indicados a continuación, cometidos por cualquier persona con la intención de procurar un enriquecimiento ilegítimo a su autor o a terceros. Deberán castigarse:
2.2.1 la falsificación o la imitación de medios de franqueo, o cualquier acto ilícito o delictivo relacionado con su fabricación no autorizada;
2.2.2 la fabricación, la utilización, la puesta en circulación, la comercialización, la distribución, la difusión, el transporte, la presentación o la exposición (inclusive en forma de catálogos o con fines publicitarios) de medios de franqueo falsificados o imitados;
2.2.3 la utilización o la puesta en circulación con fines postales de medios de franqueo ya utilizados;
2.2.4 los intentos de cometer alguna de las infracciones arriba mencionadas.
3. Reciprocidad.
3.1 En lo que respecta a las sanciones a los actos indicados en 2, no deberá hacerse distinción alguna entre medios de franqueo nacionales o extranjeros. La presente disposición no está sujeta a ninguna condición de reciprocidad legal o convencional.
1. Los datos personales de los usuarios podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable.
2. Los datos personales de los usuarios se comunicarán sólo a terceros autorizados a acceder a esos datos por la legislación nacional aplicable.
3. Los Países miembros y sus operadores designados deberán asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de los usuarios, en cumplimiento de su legislación nacional.
4. Los operadores designados informarán a sus usuarios del uso que se hace de sus datos personales y de la finalidad de su obtención.
5. Sin perjuicio de lo anterior, los operadores designados podrán transferir electrónicamente los datos personales a los operadores designados de los países de destino o de tránsito que necesiten esos datos para la prestación del servicio.
1. Podrán intercambiarse despachos cerrados de envíos de correspondencia por medio de los servicios territoriales, marítimos o aéreos de otros países:
1.1 entre las oficinas de Correos de uno de los Países miembros y los comandantes de las unidades militares puestas a disposición de la Organización de las Naciones Unidas;
1.2 entre los comandantes de esas unidades militares;
1.3 entre las oficinas de Correos de uno de los Países miembros y los comandantes de divisiones navales, aéreas o terrestres, de barcos de guerra o aviones militares de este mismo país que se hallaren estacionados en el extranjero;
1.4 entre los comandantes de divisiones navales, aéreas o terrestres, de barcos de guerra o aviones militares del mismo país.
2. Los envíos de correspondencia incluidos en los despachos mencionados en 1 deberán estar exclusivamente dirigidos a o provenir de miembros de unidades militares o de los estados mayores y tripulaciones de los barcos o aviones destinatarios o expedidores de los despachos. El operador designado del País miembro que ha puesto a disposición la unidad militar o al cual pertenezcan los barcos o aviones determinará, de acuerdo con su reglamentación, las tarifas y las condiciones de envío que se les aplicarán.
3. Salvo acuerdo especial, el operador designado del País miembro que ha puesto a disposición la unidad militar o del que dependan los barcos de guerra o los aviones militares deberá acreditar a los operadores designados correspondientes los gastos de tránsito de los despachos, los gastos terminales y los gastos de transporte aéreo.
1. Ningún operador designado estará obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los envíos de correspondencia que los expedidores que residen en el territorio del País miembro depositen o hagan depositar en un país extranjero para beneficiarse con las condiciones tarifarias más favorables allí aplicadas.
2. Las disposiciones establecidas en 1 se aplicarán sin distinción, tanto a los envíos de correspondencia preparados en el país de residencia del expedidor y transportados luego a través de la frontera, como a los envíos de correspondencia confeccionados en un país extranjero.
3. El operador designado de destino tendrá el derecho de exigir al operador designado de depósito, el pago de las tarifas internas. Si el operador designado de depósito no acepta pagar dichas tarifas en un plazo fijado por el operador designado de destino, éste podrá ya sea devolver los envíos al operador designado de depósito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devolución, o bien podrá tratarlos de conformidad con su legislación nacional.
4. Ningún operador designado estará obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los envíos de correspondencia que los expedidores hubieren depositado o hecho depositar en gran cantidad en un país distinto de aquel en el cual residen si el importe de los gastos terminales que se cobrará resulta ser menor que la suma que se habría cobrado si los envíos hubieran sido depositados en el país de residencia de los expedidores. Los operadores designados de destino tendrán la facultad de exigir del operador designado de depósito una remuneración relacionada con los costes sufragados, que no podrá ser superior al importe más elevado de las dos fórmulas siguientes: ya sea el 80 por ciento de la tarifa interna aplicable a envíos equivalentes, o bien las tasas aplicables en virtud de los artículos 29.5 a 29.11, 29.12 a 29.15 o 30.9, según el caso. Si el operador designado de depósito no aceptare pagar el importe reclamado en un plazo fijado por el operador designado de destino, éste podrá ya sea devolver dichos envíos al operador designado de depósito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devolución, o bien podrá tratarlos de conformidad con su legislación nacional.
1. Salvo disposición en contrario de las Actas de la Unión, solo los operadores designados de los Países miembros de la UPU utilizarán las fórmulas y los documentos de la UPU para la operación de los servicios postales y para el intercambio de envíos postales de conformidad con las Actas de la Unión.
2. Los operadores designados podrán utilizar las fórmulas y los documentos de la UPU para la operación de las oficinas de cambio extraterritoriales así como de los centros de tratamiento del correo internacional establecidos por los operadores designados fuera de su respectivo territorio nacional, tal como se definen en 6, para facilitar la operación de los servicios postales y el intercambio de envíos postales.
3. El ejercicio de la posibilidad indicada en 2 está sujeto a la legislación o a la política nacional del País miembro o el territorio en el que está establecida la oficina de cambio extraterritorial o el centro de tratamiento del correo internacional. A este respecto, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de designación indicadas en el artículo 2, los operadores designados garantizarán la ejecución continua de sus obligaciones establecidas en el Convenio y serán plenamente responsables de todas sus relaciones con los demás operadores designados y con la Oficina Internacional.
4. El requisito indicado en 3 se aplica también al País miembro de destino para la aceptación de los envíos postales procedentes de esas oficinas de cambio extraterritoriales y esos centros de tratamiento del correo internacional.
5. Los Países miembros comunicarán a la Oficina Internacional sus políticas en lo que respecta a los envíos postales transmitidos a las oficinas de cambio extraterritoriales o a los centros de tratamiento del correo internacional y/o recibidos de ellos. Esa información estará disponible en el sitio Web de la Unión.
6. Estrictamente a los efectos del presente artículo, las oficinas de cambio extraterritoriales se definen como oficinas o instalaciones establecidas y operadas por operadores designados –o bajo la responsabilidad de operadores designados– en el territorio de un País miembro o de un territorio distinto de su propio país, con el objetivo de captar clientes en mercados fuera de su territorio nacional. Los centros de tratamiento del correo internacional se definen como instalaciones de tratamiento del correo internacional para el procesamiento del correo internacional intercambiado, ya sea con el objeto de generar o recibir despachos de correo o bien de servir como centros de tránsito para el correo internacional intercambiado entre otros operadores designados.
7. No debe interpretarse que el presente artículo implica que las oficinas de cambio extraterritoriales o los centros de tratamiento del correo internacional (incluidos los operadores designados responsables de su instalación y de su operación fuera de su respectivo territorio nacional) están en la misma situación que los operadores designados del país donde están establecidos que operan en virtud de las Actas de la UPU, ni impone a otros Países miembros una obligación legal de reconocer esas oficinas y esos centros como operadores designados en el territorio donde están establecidos y operan.
SEGUNDA PARTE
Normas y objetivos en materia de calidad de servicio
1. Los Países miembros o sus operadores designados deberán fijar y publicar sus normas y objetivos en materia de distribución de envíos de correspondencia y de encomiendas de llegada.
2. Esas normas y objetivos, más el tiempo normalmente necesario para el trámite aduanero, no deberán ser menos favorables que los aplicados a los envíos comparables de su servicio interno.
3. Los Países miembros o sus operadores designados de origen también deberán fijar y publicar normas de extremo a extremo para los envíos prioritarios y los envíos de correspondencia-avión, así como para las encomiendas y las encomiendas económicas/de superficie.
4. Los Países miembros o sus operadores designados evaluarán el grado de aplicación de las normas en materia de calidad de servicio.
TERCERA PARTE
Tasas, sobretasas y exoneración del pago de las tasas postales
1. Las tasas relativas a los diferentes servicios postales definidos en el Convenio serán fijadas por los Países miembros o sus operadores designados, en función de la legislación nacional y de conformidad con los principios enunciados en el Convenio y su Reglamento. Deberán en principio, guardar relación con los costes correspondientes al suministro de esos servicios.
2. El País miembro de origen o su operador designado fijará, en función de la legislación nacional, las tasas de franqueo para el transporte de los envíos de correspondencia y de las encomiendas postales. Las tasas de franqueo incluyen la entrega de los envíos en el domicilio de los destinatarios, siempre que los países de destino tengan un servicio de distribución para los envíos de que se trata.
3. Las tasas aplicadas, inclusive las fijadas en las Actas con carácter indicativo, deberán ser por lo menos iguales a las aplicadas a los envíos del régimen interno que presenten las mismas características (categoría, cantidad, plazo de tratamiento, etc.).
4. Los Países miembros o sus operadores designados, en función de la legislación nacional, estarán autorizados a sobrepasar todas las tasas indicativas que figuran en las Actas.
5. Por encima del límite mínimo de las tasas fijado en 3, los Países miembros o sus operadores designados tendrán la facultad de conceder tasas reducidas basadas en su legislación nacional para los envíos de correspondencia y las encomiendas postales depositados en el territorio del País miembro. Tendrán especialmente la posibilidad de otorgar tarifas preferenciales a sus clientes que tengan un importante tráfico postal.
6. Se prohíbe cobrar a los clientes tasas postales de cualquier naturaleza, fuera de las que se determinan en las Actas.
7. Salvo los casos determinados por las Actas, cada operador designado se quedará con las tasas que hubiere cobrado.
1. Principio.
1.1 Los casos de franquicia postal, en forma de exoneración del pago del franqueo, estarán expresamente determinados por el Convenio. Sin embargo, podrán establecerse en el Reglamento disposiciones que prevean la exoneración del pago del franqueo, de los gastos de tránsito, los gastos terminales y las cuotas-parte de llegada para los envíos de correspondencia y las encomiendas postales expedidos por los Países miembros, los operadores designados y las Uniones restringidas y relacionados con los servicios postales. Además los envíos de correspondencia y las encomiendas postales expedidos por la Oficina Internacional de la UPU a las Uniones restringidas, a los Países miembros y a los operadores designados estarán exonerados de todas las tasas postales. El País miembro de origen o su operador designado tendrá, no obstante, la facultad de cobrar sobretasas aéreas por estos últimos.
2. Prisioneros de guerra e internados civiles.
2.1 Estarán exonerados del pago de tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los envíos de los servicios postales de pago dirigidos a los prisioneros de guerra o expedidos por ellos, ya sea directamente o por mediación de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. Los beligerantes recogidos e internados en un país neutral se asimilarán a los prisioneros de guerra propiamente dichos en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones precedentes.
2.2 Las disposiciones establecidas en 2.1 se aplicarán igualmente a los envíos de correspondencia, a las encomiendas postales y a los envíos de los servicios postales de pago procedentes de otros países, dirigidos a las personas civiles internadas mencionadas en la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativa a la protección de personas civiles en tiempo de guerra o expedidos por ellas, ya sea directamente o por mediación de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
2.3 Las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago gozarán igualmente de franquicia postal para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los envíos de los servicios postales de pago relativos a las personas mencionadas en 2.1 y 2.2, que expidan o reciban, ya sea directamente o en calidad de intermediarios.
2.4 Las encomiendas se admitirán con franquicia postal hasta el peso de 5 kilogramos. El límite de peso se elevará a 10 kilogramos para los envíos cuyo contenido sea indivisible y para los que estén dirigidos a un campo o a sus responsables para ser distribuidos a los prisioneros.
2.5 En el marco de la liquidación de cuentas entre los operadores designados, las encomiendas de servicio y las encomiendas de prisioneros de guerra y de internados civiles no darán lugar a la asignación de ninguna cuota-parte, con excepción de los gastos de transporte aéreo aplicables a las encomiendas-avión.
3. Envíos para ciegos.
3.1 Todos los envíos para ciegos enviados a una organización para ciegos o por una organización para ciegos o enviados a una persona ciega o por una persona ciega, estarán exonerados de las tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, en la medida en que esos envíos sean admitidos como tales en el servicio interno del operador designado de origen.
3.2 En el presente artículo:
3.2.1 la expresión «persona ciega» significa toda persona registrada oficialmente como ciega o con discapacidad visual en su país o que responde a las definiciones de la Organización Mundial de la Salud para persona ciega o persona con baja visión;
3.2.2 «organización para ciegos» significa una institución o asociación que atiende o representa oficialmente a las personas ciegas;
3.2.3 los envíos para ciegos incluyen la correspondencia, la literatura, cualquiera sea su formato (material auditivo incluido), y los equipos o los materiales producidos o adaptados para ayudar a las personas ciegas a superar los problemas derivados de su ceguera, tal como se indica en el Reglamento.
CUARTA PARTE
Servicios básicos y servicios suplementarios
1. Los Países miembros se asegurarán de que sus operadores designados se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia.
2. Los envíos de correspondencia que contienen únicamente documentos incluyen:
2.1 los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
2.2 las cartas, las tarjetas postales y los impresos de hasta 2 kilogramos;
2.3 los envíos para ciegos de hasta 7 kilogramos;
2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.
3. Los envíos de correspondencia que contienen mercaderías incluyen:
3.1 los pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos.
4. Los envíos de correspondencia se clasifican según la rapidez de su tratamiento y según su contenido, de conformidad con el Reglamento.
5. Dentro de los sistemas de clasificación indicados en 4, los envíos de correspondencia podrán clasificarse también en función de su formato en cartas pequeñas (P), cartas grandes (G), y cartas abultadas (E) o pequeños paquetes (E). Los límites de dimensiones y de peso se especifican en el Reglamento.
6. Los límites de peso superiores a los indicados en 2 se aplicarán en forma facultativa a algunas categorías de envíos de correspondencia, según las condiciones establecidas en el Reglamento.
7. Los Países miembros se asegurarán también de que sus operadores designados se ocupen de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos.
8. Los límites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicarán en forma facultativa a algunas encomiendas postales, según las condiciones establecidas en el Reglamento.
1. Los Países miembros garantizarán la prestación de los servicios suplementarios obligatorios siguientes:
1.1 servicio de certificación para los envíos de correspondencia-avión y prioritarios de salida;
1.2 servicio de certificación para todos los envíos de correspondencia certificados de llegada.
2. Los Países miembros o sus operadores designados podrán prestar los servicios suplementarios facultativos siguientes, en el marco de las relaciones entre los operadores designados que hayan convenido suministrar esos servicios:
2.1 servicio de envíos con valor declarado para los envíos de correspondencia y las encomiendas;
2.2 servicio de envíos contra reembolso para los envíos de correspondencia y las encomiendas;
2.3 servicio de distribución con seguimiento para los envíos de correspondencia;
2.4 servicio de entrega en propia mano para los envíos de correspondencia certificados, con entrega registrada o con valor declarado;
2.5 servicio de distribución de envíos libres de tasas y derechos para los envíos de correspondencia y las encomiendas;
2.6 servicio de encomiendas frágiles y de encomiendas embarazosas;
2.7 servicio de consolidación «Consignment» para los envíos agrupados de un solo expedidor destinados al extranjero;
2.8 servicio de devolución de mercaderías, que es la devolución de mercaderías por el destinatario al expedidor de origen por autorización de éste.
3. Los tres servicios suplementarios indicados a continuación incluyen a la vez aspectos obligatorios y aspectos facultativos:
3.1 servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI), que es un servicio esencialmente facultativo, aunque todos los Países miembros o sus operadores designados están obligados a prestar el servicio de devolución de los envíos CCRI;
3.2 servicio de cupones respuesta internacionales; estos cupones podrán canjearse en todos los Países miembros, pero su venta es facultativa.
3.3 aviso de recibo para los envíos de correspondencia certificados, las encomiendas y los envíos con valor declarado. Todos los Países miembros o sus operadores designados deberán aceptar los avisos de recibo para los envíos de llegada. La prestación de un servicio de aviso de recibo para los envíos de salida, en cambio, será facultativa.
4. Estos servicios y las tasas correspondientes se describen en el Reglamento.
5. Si los elementos de servicio indicados a continuación están sujetos al pago de tasas especiales en el régimen interno, los operadores designados estarán autorizados a cobrar las mismas tasas para los envíos internacionales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento:
5.1 distribución de pequeños paquetes de más de 500 gramos;
5.2 depósito de envíos de correspondencia a última hora;
5.3 depósito de envíos fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;
5.4 recogida en el domicilio del expedidor;
5.5 recogida de un envío de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;
5.6 Lista de Correos;
5.7 almacenaje de los envíos de correspondencia que excedan de 500 gramos (con excepción de los envíos para ciegos) y de las encomiendas postales;
5.8 entrega de encomiendas en respuesta a un aviso de llegada;
5.9 cobertura del riesgo de fuerza mayor;
5.10 entrega de envíos de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de ventanilla.
QUINTA PARTE
Prohibiciones y cuestiones aduaneras
1. Disposiciones generales.
1.1 No se admitirán los envíos que no reúnan las condiciones requeridas por el Convenio y el Reglamento. Tampoco se admitirán los envíos expedidos con fines fraudulentos o con la intención de evitar el pago total de las sumas correspondientes.
1.2 Las excepciones a las prohibiciones indicadas en el presente artículo están establecidas en el Reglamento.
1.3 Los Países miembros o sus operadores designados tendrán la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el presente artículo; las nuevas prohibiciones comenzarán a regir a partir del momento de su inclusión en la compilación correspondiente.
2. Prohibiciones aplicables a todas las categorías de envíos.
2.1 Se prohíbe la inclusión de los objetos mencionados a continuación en todas las categorías de envíos:
2.1.1 los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, tal como están definidos por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), o las demás drogas ilícitas prohibidas en el país de destino;
2.1.2 los objetos obscenos o inmorales;
2.1.3 los objetos falsificados o pirateados;
2.1.4 otros objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino;
2.1.5 los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro para los empleados o el público en general, manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros;
2.1.6 los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
3. Mercaderías peligrosas.
3.1 Se prohíbe la inclusión de las mercaderías peligrosas descritas en el Convenio y el Reglamento en todas las categorías de envíos.
3.2 Se prohíbe la inclusión de artefactos explosivos y material militar inertes, incluidas las granadas inertes, los obuses inertes y demás objetos análogos, así como de réplicas de tales artefactos y objetos, en todas las categorías de envíos.
3.3 Excepcionalmente, podrán admitirse mercaderías peligrosas en los intercambios entre Países miembros que hubieren declarado estar de acuerdo en admitirlas en forma recíproca o en un solo sentido, siempre que se respeten las reglas y las reglamentaciones nacionales e internacionales en materia de transporte.
4. Animales vivos.
4.1 Se prohíbe la inclusión de animales vivos en todas las categorías de envíos.
4.2 Excepcionalmente, se admitirán en los envíos de correspondencia distintos de los envíos con valor declarado:
4.2.1 las abejas, sanguijuelas y gusanos de seda;
4.2.2 los parásitos y destructores de insectos nocivos destinados al control de estos insectos e intercambiados entre las instituciones oficialmente reconocidas;
4.2.3 las moscas de la familia Drosophilidae destinadas a la investigación biomédica intercambiadas entre instituciones oficialmente reconocidas.
4.3 Excepcionalmente, se admitirán en las encomiendas postales:
4.3.1 los animales vivos cuyo transporte por correo esté autorizado por la reglamentación postal y la legislación nacional de los países interesados.
5. Inclusión de correspondencia en las encomiendas.
5.1 Se prohíbe incluir en las encomiendas postales los objetos indicados a continuación:
5.1.1 la correspondencia, con excepción de los materiales de archivo, intercambiada entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
6. Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor
6.1 Está prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos:
6.1.1 en los envíos de correspondencia sin valor declarado;
6.1.1.1 sin embargo, si la legislación nacional de los países de origen y de destino lo permite, esos objetos podrán expedirse bajo sobre cerrado como envíos certificados;
6.1.2 en las encomiendas sin valor declarado, salvo que la legislación nacional del país de origen y del país de destino lo permita;
6.1.3 en las encomiendas sin valor declarado intercambiadas entre dos países que admitan la declaración de valor;
6.1.3.1 además, cada País miembro u operador designado tendrá la facultad de prohibir la inclusión de oro en lingotes en las encomiendas con o sin valor declarado procedentes de o con destino a su territorio o transmitidas en tránsito al descubierto a través de su territorio; podrá limitar el valor real de esos envíos.
7. Impresos y envíos para ciegos.
7.1 Los impresos y los envíos para ciegos no podrán llevar ninguna nota ni contener ningún objeto de correspondencia;
7.2 no podrán contener ningún sello de Correos, ninguna fórmula de franqueo, matasellados o no, ni ningún tipo de papel representativo de valor, salvo cuando el envío incluya una tarjeta, un sobre o una faja prefranqueados para su devolución, con la dirección impresa del expedidor del envío o de su agente en el país de depósito o de destino del envío original.
8. Tratamiento de los envíos admitidos por error.
8.1 El tratamiento de los envíos admitidos por error figura en el Reglamento. Sin embargo, los envíos que contengan los objetos indicados en 2.1.1, 2.1.2, 3.1 y 3.2 no serán, en ningún caso, encaminados a destino, entregados a los destinatarios ni devueltos a origen. Si durante el tránsito se encontrare alguno de los objetos indicados en 2.1.1, los envíos serán tratados de acuerdo con la legislación nacional del país de tránsito. Si durante el transporte se encontrare alguno de los objetos indicados en 3.1 y 3.2, el operador designado correspondiente estará autorizado a extraer del envío esos objetos y destruirlos. El operador designado podrá encaminar el resto del envío hacia su destino, transmitiendo información sobre la eliminación del objeto no admisible.
1. El operador designado del país de origen y el del país de destino estarán autorizados a someter los envíos a control aduanero, según la legislación de estos países.
2. Los envíos sometidos a control aduanero podrán ser gravados postalmente con gastos de presentación a la aduana cuyo importe indicativo se fijará en el Reglamento. Esos gastos se cobrarán únicamente por concepto de la presentación a la aduana y del trámite aduanero de los envíos que han sido gravados con derechos de aduana o con cualquier otro derecho del mismo tipo.
3. Los operadores designados que hubieren obtenido la autorización para efectuar el despacho de aduanas por cuenta de los clientes, ya sea en nombre del cliente o en nombre del operador designado del país de destino, podrán cobrar a los clientes una tasa basada en los costes reales de la operación. Esa tasa podrá cobrarse por todos los envíos declarados en la aduana, incluidos los envíos exentos del pago de derechos de aduana. Los clientes serán informados previamente y con claridad con respecto a esta tasa.
4. Los operadores designados estarán autorizados a cobrar a los expedidores o a los destinatarios de los envíos, según el caso, los derechos de aduana y todos los demás derechos eventuales.
SEXTA PARTE
Responsabilidad
1. Cada operador designado estará obligado a aceptar las reclamaciones relativas a las encomiendas y a los envíos certificados o con valor declarado depositados en su propio servicio o en el de otro operador designado, siempre que esas reclamaciones sean presentadas por los clientes dentro del plazo de seis meses a contar del día siguiente al del depósito del envío. La transmisión y el tratamiento de las reclamaciones entre operadores designados se harán de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento. El período de seis meses se aplica a las relaciones entre reclamantes y operadores designados y no incluye la transmisión de las reclamaciones entre operadores designados.
2. El tratamiento de las reclamaciones será gratuito. Sin embargo, los gastos suplementarios originados por un pedido de transmisión a través del servicio EMS correrán, en principio, por cuenta del solicitante.
1. Generalidades.
1.1 Salvo en los casos previstos en el artículo 23, los operadores designados responderán:
1.1.1 por la pérdida, la expoliación o la avería de los envíos certificados, las encomiendas ordinarias (con excepción de la categoría de distribución de los envíos generados por el comercio electrónico, denominada en lo sucesivo «encomiendas ECOMPRO»), cuyas especificaciones están definidas más detalladamente en el Reglamento, y los envíos con valor declarado;
1.1.2 por la devolución de los envíos certificados, los envíos con valor declarado y las encomiendas ordinarias para los que no se indique el motivo de la falta de distribución.
1.2 Los operadores designados no serán responsables por los envíos distintos de los mencionados en 1.1.1 y 1.1.2 o si se trata de encomiendas ECOMPRO.
1.3 En todos los demás casos no previstos en el presente Convenio, bs operadores designados no tendrán responsabilidad.
1.4 Cuando la pérdida o la avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor declarado resultaren de un caso de fuerza mayor que no da lugar a indemnización, el expedidor tendrá derecho al reembolso de las tasas abonadas por el depósito del envío, con excepción de la tasa de seguro.
1.5 Los importes de la indemnización que se pagará no podrán ser superiores a los importes indicados en el Reglamento.
1.6 En caso de responsabilidad, los daños indirectos, el lucro cesante o el perjuicio moral no serán tomados en consideración para el pago de la indemnización.
1.7 Todas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los operadores designados son estrictas, obligatorias y exhaustivas. En ningún caso, ni siquiera en caso de falta grave, serán los operadores designados responsables fuera de los límites establecidos en el Convenio y en el Reglamento.
2. Envíos certificados.
2.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento, los operadores designados tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán reembolsados sobre esa base por los demás operadores designados eventualmente involucrados.
2.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería.
3. Encomiendas ordinarias.
3.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de una encomienda ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento, los operadores designados tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán reembolsados sobre esa base por los demás operadores designados eventualmente involucrados.
3.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de una encomienda ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería.
3.3 Los operadores designados podrán ponerse de acuerdo para aplicar en sus relaciones recíprocas el importe por encomienda fijado en el Reglamento, sin tener en cuenta el peso de la encomienda.
4. Envíos con valor declarado.
4.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío con valor declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe, en DEG, del valor declarado.
4.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío con valor declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería. Sin embargo, esa indemnización no podrá en ningún caso exceder del importe, en DEG, del valor declarado.
5. En caso de devolución de un envío de correspondencia certificado o con valor declarado para el que no se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas por el depósito del envío.
6. En caso de devolución de una encomienda para la que no se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho a la restitución de las tasas pagadas por el depósito de la encomienda en el país de origen y de los gastos generados por la devolución de la encomienda desde el país de destino.
7. En los casos indicados en 2, 3 y 4, la indemnización se calculará según el precio corriente convertido en DEG, de los objetos o mercaderías de la misma clase, en el lugar y la época en que el envío fue aceptado para su transporte. A falta de precio corriente, la indemnización se calculará según el valor ordinario de los objetos o mercaderías, estimado sobre las mismas bases.
8. Cuando deba pagarse una indemnización por la pérdida, la expoliación total o la avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor declarado, el expedidor o, según el caso, el destinatario tendrá derecho, además, a la restitución de las tasas y los derechos pagados por el depósito del envío, con excepción de la tasa de certificación o de seguro. Le asistirá el mismo derecho cuando se tratare de envíos certificados, de encomiendas ordinarias o de envíos con valor declarado rechazados por los destinatarios debido a su mal estado, siempre que tal hecho fuere imputable al operador designado y estuviere comprometida su responsabilidad.
9. Por derogación de las disposiciones establecidas en 2, 3 y 4, el destinatario tendrá derecho a la indemnización por un envío certificado, una encomienda ordinaria o un envío con valor declarado expoliado, averiado o perdido si el expedidor renuncia por escrito a sus derechos en favor del destinatario. Esta renuncia no será necesaria cuando el expedidor y el destinatario sean la misma persona.
10. El operador designado de origen tendrá la facultad de pagar a los expedidores en su país las indemnizaciones previstas por su legislación nacional para los envíos certificados y las encomiendas sin valor declarado, con la condición de que éstas no sean inferiores a las que se fijan en 2.1 y 3.1. Lo mismo se aplicará al operador designado de destino cuando la indemnización se pague al destinatario. Sin embargo, los importes fijados en 2.1 y 3.1 seguirán siendo aplicables:
10.1 en caso de recurrir contra el operador designado responsable;
10.2 si el expedidor renuncia a sus derechos en favor del destinatario.
11. No podrá formularse ninguna reserva relacionada con el rebasamiento de los plazos de las reclamaciones y con el pago de la indemnización a los operadores designados, incluidos los períodos y las condiciones fijados en el Reglamento, excepto en caso de acuerdo bilateral.
1. Los operadores designados dejarán de ser responsables por los envíos certificados, las encomiendas y los envíos con valor declarado que hubieren entregado en las condiciones determinadas por su reglamentación para los envíos de la misma clase. Sin embargo, se mantendrá la responsabilidad:
1.1 cuando se hubiere constatado una expoliación o una avería antes o durante la entrega del envío;
1.2 cuando, si la reglamentación nacional lo permitiere, el destinatario o, dado el caso, el expedidor –si hubiere devolución a origen–, formulare reservas al recibir un envío expoliado o averiado;
1.3 cuando, si la reglamentación nacional lo permitiere, el envío certificado hubiere sido distribuido en un buzón domiciliario y el destinatario declarare no haberlo recibido;
1.4 cuando el destinatario o, en caso de devolución a origen, el expedidor de una encomienda o de un envío con valor declarado, a pesar de haber firmado el recibo regularmente, declarare sin demora al operador designado que le entregó el envío haber constatado un daño; deberá aportar la prueba de que la expoliación o la avería no se produjo después de la entrega; la expresión «sin demora» deberá interpretarse de conformidad con la legislación nacional.
2. Los Países miembros y los operadores designados no serán responsables:
2.1 en caso de fuerza mayor, bajo reserva del artículo 18.5.9;
2.2 cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no pudieren dar cuenta de los envíos, debido a la destrucción de los documentos de servicio por un caso de fuerza mayor;
2.3 cuando el daño hubiere sido motivado por culpa o negligencia del expedidor o proviniere de la naturaleza del contenido;
2.4 cuando se tratare de envíos que caen dentro de las prohibiciones indicadas en el artículo 19;
2.5 en caso de confiscación, en virtud de la legislación nacional del país de destino, según notificación del País miembro o del operador designado del país de destino;
2.6 cuando se tratare de envíos con valor declarado con declaración fraudulenta de valor superior al valor real del contenido;
2.7 cuando el expedidor no hubiere formulado reclamación alguna dentro del plazo de seis meses a contar del día siguiente al del depósito del envío;
2.8 cuando se tratare de encomiendas de prisioneros de guerra y de internados civiles;
2.9 cuando se sospechare que el expedidor ha actuado con intención fraudulenta, con la finalidad de cobrar una indemnización.
3. Los Países miembros y los operadores designados no asumirán responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que éstas fueren formuladas, ni por las decisiones adoptadas por los servicios de aduana al efectuar la verificación de los envíos sujetos a control aduanero.
1. El expedidor de un envío será responsable de las lesiones sufridas por los empleados postales y de todos los daños causados a los demás envíos postales y al equipo postal debido a la expedición de objetos no admitidos para su transporte o a la inobservancia de las condiciones de admisión.
2. En caso de daño a los demás envíos postales, el expedidor será responsable por cada envío dañado dentro de los mismos límites que los operadores designados.
3. El expedidor seguirá siendo responsable aunque la oficina de depósito acepte el envío.
4. En cambio, si el expedidor ha respetado las condiciones de admisión no será responsable si ha habido falta o negligencia de los operadores designados o de los transportistas en el tratamiento de los envíos después de su aceptación.
1. Bajo reserva del derecho de reclamar contra el operador designado responsable, la obligación de pagar la indemnización y de restituir las tasas y los derechos corresponderá, según el caso, al operador designado de origen o al operador designado de destino.
2. El expedidor tendrá la facultad de renunciar a sus derechos a la indemnización, en favor del destinatario. En caso de renuncia, cuando la legislación nacional lo permita, el expedidor o el destinatario podrá autorizar a una tercera persona a recibir la indemnización.
1. Si después del pago de la indemnización se localizare un envío certificado, una encomienda o un envío con valor declarado, o una parte del contenido anteriormente considerado como perdido, se notificará al expedidor o, dado el caso, al destinatario que el envío estará a su disposición durante un plazo de tres meses, contra reembolso de la indemnización pagada. Al mismo tiempo, se le preguntará a quién debe entregarse el envío. Si se rehusare o no respondiere dentro del plazo establecido se efectuará el mismo trámite ante el destinatario o el expedidor, según el caso, otorgándosele el mismo plazo de respuesta.
2. Si el expedidor y el destinatario rehusaren recibir el envío o no respondieren dentro del plazo establecido en 1, el envío pasará a ser propiedad del operador designado o, si correspondiere, de los operadores designados que hubieren soportado el perjuicio.
3. En caso de localización ulterior de un envío con valor declarado cuyo contenido fuere reconocido como de valor inferior al monto de la indemnización pagada, el expedidor o el destinatario, según el caso, deberá reembolsar el importe de esta indemnización contra entrega del envío, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la declaración fraudulenta de valor.
SÉPTIMA PARTE
Remuneración
A. Gastos de tránsito.
1. Los despachos cerrados y los envíos en tránsito al descubierto intercambiados entre dos operadores designados o entre dos oficinas del mismo País miembro por medio de los servicios de uno o de varios otros operadores designados (servicios terceros) estarán sujetos al pago de los gastos de tránsito. Estos constituyen una retribución por las prestaciones relativas al tránsito territorial, al tránsito marítimo y al tránsito aéreo. Este principio se aplica también a los envíos mal dirigidos y a los despachos mal encaminados.
B. Gastos terminales.
1. Bajo reserva de las exenciones establecidas en el Reglamento, cada operador designado que reciba envíos de correspondencia de otro operador designado tendrá derecho a cobrar al operador designado expedidor una remuneración por los gastos originados por el correo internacional recibido.
2. Para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por concepto de gastos terminales por sus operadores designados, los países y territorios se clasificarán, de acuerdo con las listas formuladas a estos efectos por el Congreso en su resolución C 7/2016, de la manera siguiente:
2.1 países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 (grupo I);
2.2 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 (grupo II);
2.3 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2016 (grupo III);
2.4 países y territorios del sistema de transición (grupo IV).
3. Las disposiciones del presente Convenio relativas a la remuneración por concepto de gastos terminales son disposiciones transitorias hasta llegar a un sistema de remuneración que tenga en cuenta elementos específicos de cada país al final del período de transición.
4. Acceso al régimen interno. Acceso directo.
4.1 En principio, cada operador designado de un país que formaba parte del sistema objetivo antes de 2010 pondrá a disposición de los demás operadores designados todas las tarifas, los términos y las condiciones que ofrece en su régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales. Corresponderá al operador designado de destino decidir si el operador designado de origen cumple con los términos y condiciones en materia de acceso directo.
4.2 Los operadores designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 pondrán a disposición de los demás operadores designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 las tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.3 Los operadores designados de los países que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2010 podrán, sin embargo, decidir poner a disposición de una cantidad limitada de operadores designados la aplicación de las condiciones de su régimen interno, sobre una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez finalizado ese período, deberán elegir entre dejar de poner a disposición las condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores designados. Sin embargo, si operadores designados de los países que ingresaron al sistema objetivo en 2010 piden a operadores designados de países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 la aplicación de las condiciones de su régimen interno, deberán poner a disposición de todos los operadores designados las tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.4 Los operadores designados de los países del sistema de transición podrán decidir no poner a disposición de los demás operadores designados las condiciones que ofrecen en su régimen interno. No obstante, podrán decidir ponerlas a disposición de una cantidad limitada de operadores designados, sobre una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez finalizado ese período deberán elegir entre dejar de poner a disposición las condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores designados.
5. La remuneración por concepto de gastos terminales se basará en los resultados en materia de calidad de servicio en el país de destino. Por consiguiente, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la remuneración indicada en los artículos 29 y 30, con el objeto de incentivar la participación en los sistemas de control y de recompensar a los operadores designados que alcancen sus objetivos en materia de calidad. El Consejo de Explotación Postal también podrá fijar penalizaciones en caso de calidad insuficiente, pero la remuneración de los operadores designados no podrá ser inferior a la remuneración mínima indicada en los artículos 29 y 30.
6. Cualquier operador designado podrá renunciar total o parcialmente a la remuneración prevista en 1.
7. Para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos. La tasa de gastos terminales que se aplicará a las sacas M será:
7.1 para el año 2018: 0,909 DEG por kilogramo;
7.2 para el año 2019: 0,935 DEG por kilogramo;
7.3 para el año 2020: 0,961 DEG por kilogramo;
7.4 para el año 2021: 0,988 DEG por kilogramo.
8. Para los envíos certificados, habrá una remuneración suplementaria de 1,100 DEG por envío para 2018, 1,200 DEG por envío para 2019, 1,300 DEG por envío para 2020 y 1,400 DEG por envío para 2021. Para los envíos con valor declarado, habrá una remuneración suplementaria de 1,400 DEG por envío para 2018, 1,500 DEG por envío para 2019, 1,600 DEG por envío para 2020 y 1,700 DEG por envío para 2021. El Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la remuneración para estos y otros servicios suplementarios, cuando los servicios prestados contengan elementos adicionales que se indicarán en el Reglamento.
9. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habrá una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y con valor declarado que no lleven un identificador con código de barras o que lleven un identificador con un código de barras que no se ajuste a la norma técnica S10 de la UPU.
10. A los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales, los envíos de correspondencia depositados en forma masiva por el mismo expedidor, recibidos en un mismo despacho o en despachos separados, según las condiciones precisadas en el Reglamento, se denominan «correo masivo» y la remuneración por esos envíos se hará en la forma establecida en los artículos 29 y 30.
11. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podrá aplicar otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas a gastos terminales.
12. Los operadores designados podrán, con carácter facultativo, intercambiar correo no prioritario otorgando un descuento del 10% sobre la tasa de gastos terminales aplicable al correo prioritario.
13. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los países del sistema objetivo se aplicarán a los operadores designados de los países del sistema de transición que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo. El Consejo de Explotación Postal podrá establecer medidas transitorias en el Reglamento. Las disposiciones del sistema objetivo podrán ser aplicadas en su totalidad a cualquier nuevo operador designado del sistema objetivo que exprese el deseo de que se le apliquen tales disposiciones en su totalidad, sin medidas transitorias.
1. La remuneración por los envíos de correspondencia, incluido el correo masivo y con exclusión de las sacas M y de los envíos CCRI, se establecerá aplicando una tasa por envío y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de tratamiento en el país de destino. Las tasas correspondientes a los envíos prioritarios del régimen interno que formen parte de la prestación del servicio universal se utilizarán como referencia para el cálculo de los gastos terminales.
2. Las tasas de gastos terminales del sistema objetivo se calcularán teniendo en cuenta la clasificación de los envíos en función de su tamaño (formato), tal como se establece en el artículo 17.5, cuando esa clasificación se aplique en el servicio interno.
3. Los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán despachos separados por formato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento.
5. La tasa por envío y la tasa por kilogramo serán tasas separadas para los envíos de correspondencia pequeños (P), grandes (G), abultados (E) y pequeños paquetes (E). Se calcularán a partir del 70% de la tasa de un envío de correspondencia pequeño (P) de 20 gramos y de la tasa de un envío de correspondencia grande (G) de 175 gramos, con exclusión del IVA y de otros impuestos. Para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E), se calcularán a partir de las tasas de los envíos de formato P y de formato G de 375 gramos, con exclusión del IVA y de otros impuestos.
6. El Consejo de Explotación Postal definirá las condiciones que regirán para el cálculo de las tasas, así como los procedimientos operativos, estadísticos y contables necesarios para el intercambio de despachos separados por formato.
7. Las tasas aplicadas a los flujos intercambiados entre países del sistema objetivo durante un año determinado no generarán un aumento de los ingresos provenientes de los gastos terminales superior a 13% para un envío de correspondencia del formato P y del formato G de un peso de 37,6 gramos y para un envío del formato E de 375 gramos, en comparación con el año anterior.
8. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán exceder de:
8.1 para el año 2018: 0,331 DEG por envío y 2,585 DEG por kilogramo;
8.2 para el año 2019: 0,341 DEG por envío y 2,663 DEG por kilogramo;
8.3 para el año 2020: 0,351 DEG por envío y 2,743 DEG por kilogramo;
8.4 para el año 2021: 0,362 DEG por envío y 2,825 DEG por kilogramo.
9. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán exceder de:
9.1 para el año 2018: 0,705 DEG por envío y 1,584 DEG por kilogramo;
9.2 para el año 2019: 0,726 DEG por envío y 1,632 DEG por kilogramo;
9.3 para el año 2020: 0,748 DEG por envío y 1,681 DEG por kilogramo;
9.4 para el año 2021: 0,770 DEG por envío y 1,731 DEG por kilogramo.
10. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema objetivo en 2010, 2012 o 2016 para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán ser inferiores a:
10.1 para el año 2018: 0,227 DEG por envío y 1,774 DEG por kilogramo;
10.2 para el año 2019: 0,233 DEG por envío y 1,824 DEG por kilogramo;
10.3 para el año 2020: 0,240 DEG por envío y 1,875 DEG por kilogramo;
10.4 para el año 2021: 0,247 DEG por envío y 1,928 DEG por kilogramo.
11. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema objetivo en 2010, 2012 o 2016 para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán ser inferiores a:
11.1 para el año 2018: 0,485 DEG por envío y 1,089 DEG por kilogramo;
11.2 para el año 2019: 0,498 DEG por envío y 1,120 DEG por kilogramo;
11.3 para el año 2020: 0,512 DEG por envío y 1,151 DEG por kilogramo;
11.4 para el año 2021: 0,526 DEG por envío y 1,183 DEG por kilogramo.
12. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 y entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán exceder de:
12.1 para el año 2018: 0,264 DEG por envío y 2,064 DEG por kilogramo;
12.2 para el año 2019: 0,280 DEG por envío y 2,188 DEG por kilogramo;
12.3 para el año 2020: 0,297 DEG por envío y 2,319 DEG por kilogramo;
12.4 para el año 2021: 0,315 DEG por envío y 2,458 DEG por kilogramo.
13. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 y entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia abultados (E)y los pequeños paquetes (E) no podrán exceder de:
13.1 para el año 2018: 0,584 DEG por envío y 1,313 DEG por kilogramo;
13.2 para el año 2019: 0,640 DEG por envío y 1,439 DEG por kilogramo;
13.3 para el año 2020: 0,701 DEG por envío y 1,577 DEG por kilogramo;
13.4 para el año 2021: 0,770 DEG por envío y 1,731 DEG por kilogramo.
14. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2016 y entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o 2012 para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán exceder de:
14.1 para el año 2018: 0,234 DEG por envío y 1,831 DEG por kilogramo;
14.2 para el año 2019: 0,248 DEG por envío y 1,941 DEG por kilogramo;
14.3 para el año 2020: 0,263 DEG por envío y 2,057 DEG por kilogramo;
14.4 para el año 2021: 0,279 DEG por envío y 2,180 DEG por kilogramo.
15. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2016 y entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o 2012 para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán exceder de:
15.1 para el año 2018: 0,533 DEG por envío y 1,198 DEG por kilogramo;
15.2 para el año 2019: 0,602 DEG por envío y 1,354 DEG por kilogramo;
15.3 para el año 2020: 0,680 DEG por envío y 1,530 DEG por kilogramo;
15.4 para el año 2021: 0,770 DEG por envío y 1,731 DEG por kilogramo.
16. Para los flujos inferiores a 50 toneladas anuales intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o en 2012, así como entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base de la composición promedio mundial de un kilogramo de correo, en la que los envíos de formatos P y G representan 8,16 envíos de un peso de 0,31 kilogramo y los envíos de formato E representan 2,72 envíos de 0,69 kilogramo.
17. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales en 2018, 2019 y 2020, e inferiores a 50 toneladas en 2021, intercambiados entre países que ingresaron al sistema objetivo en 2016 o después de esa fecha, así como entre esos países y los países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o en 2012, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base del de la composición promedio mundial de un kilogramo de correo indicada en 16.
18. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 se fijará aplicando las tasas por envío y por kilogramo indicadas en 5 a 11.
19. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ingresaron al sistema objetivo en 2010, 2012 y 2016 se fijará aplicando las tasas por envío y por kilogramo indicadas en 5 y 10 a 15.
20. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo, excepto en caso de acuerdo bilateral.
1. A modo de preparación, para los operadores designados de los países que forman parte del sistema de gastos terminales de transición y que ingresarán al sistema objetivo más adelante, la remuneración correspondiente a los envíos de correspondencia, incluido el correo masivo pero con exclusión de las sacas M y de los envíos CCRI, se fijará sobre la base de una tasa por envío y una tasa por kilogramo.
2. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento.
3. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) serán las siguientes:
3.1 para el año 2018: 0,227 DEG por envío y 1,774 DEG por kilogramo;
3.2 para el año 2019: 0,233 DEG por envío y 1,824 DEG por kilogramo;
3.3 para el año 2020: 0,240 DEG por envío y 1,875 DEG por kilogramo;
3.4 para el año 2021: 0,247 DEG por envío y 1,928 DEG por kilogramo.
4. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato abultado (E) y los pequeños paquetes (E) serán las siguientes:
4.1 para el año 2018: 0,485 DEG por envío y 1,089 DEG por kilogramo;
4.2 para el año 2019: 0,498 DEG por envío y 1,120 DEG por kilogramo;
4.3 para el año 2020: 0,512 DEG por envío y 1,151 DEG por kilogramo;
4.4 para el año 2021: 0,526 DEG por envío y 1,183 DEG por kilogramo.
5. Para los flujos de correo inferiores al umbral de los flujos indicado en el artículo 29.16 o 29.17, los elementos por kilogramo y por envío se convertirán en una tasa total por kilogramo sobre la base de la composición promedio mundial de un kilogramo de correo. Se aplicarán las tasas siguientes:
5.1 para el año 2018: 4,472 DEG por kilogramo;
5.2 para el año 2019: 4,592 DEG por kilogramo;
5.3 para el año 2020: 4,724 DEG por kilogramo;
5.4 para el año 2021: 4,858 DEG por kilogramo.
6. Para los flujos de correo superiores al umbral de los flujos indicado en el artículo 29.17, se aplicarán las tasas únicas por kilogramo arriba indicadas si ni el operador designado de origen ni el operador designado de destino solicitan la aplicación del mecanismo de revisión para modificar la tasa en función de la cantidad real de envíos por kilogramo en lugar del promedio mundial. El muestreo para la aplicación del mecanismo de revisión se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
7. La revisión descendente de la tasa única indicada en 5 no podrá ser invocada por un país del sistema objetivo contra un país del sistema de transición, a menos que este último país hubiere solicitado una revisión en sentido inverso.
8. Los operadores designados de los países que forman parte del sistema de transición podrán expedir y recibir correo separado por formato con carácter facultativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento. En ese caso se aplicarán las tasas indicadas en 3 y 4.
9. La remuneración por el correo masivo destinado a los operadores designados de los países del sistema objetivo se establecerá aplicando las tasas por envío y por kilogramo indicadas en el artículo 29. Para el correo masivo recibido, los operadores designados de los países del sistema de transición podrán solicitar que la remuneración se efectúe de acuerdo con lo establecido en 3 y 4.
10. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo, excepto en caso de acuerdo bilateral.
1. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos terminales que deberán pagar todos los países y territorios a los países clasificados en la categoría de países menos adelantados e incluidos en el grupo IV a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio tendrán un aumento correspondiente al 20% de las tasas indicadas en el artículo 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países. No se procederá a ningún pago de este tipo entre los países del grupo IV.
2. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países del grupo 1 a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento correspondiente al 10% de las tasas indicadas en el artículo 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países.
3. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países del grupo II a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento correspondiente al 10% de las tasas indicadas en el artículo 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países.
4. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países del grupo III a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento correspondiente al 5% de las tasas indicadas en el artículo 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países.
5. Un aumento del 1%, calculado sobre la base de los gastos terminales que deben pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los grupos I a III a los países clasificados en la categoría de países del grupo III, excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en un fondo común que será administrado de acuerdo con los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo de Explotación Postal y constituido para mejorar la calidad de servicio en los países clasificados en las categorías de países de los grupos II a IV.
6. Bajo reserva de los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo de Explotación Postal, las sumas no utilizadas, aportadas en virtud de los §§ 1 a 4 del presente artículo y acumuladas durante los cuatro años de referencia del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio anteriores (siendo 2018 el primer año de referencia), se transferirán también al fondo común mencionado en 5. A los efectos del presente párrafo, se transferirán al fondo común únicamente los fondos que no hayan sido utilizados para proyectos de mejoramiento de la calidad de servicio aprobados por el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio dentro de los dos años siguientes a la recepción del último pago de los importes aportados para cualquier período cuatrienal tal como se define más arriba.
7. Los gastos terminales acumulados que deberán pagarse con destino al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los países del grupo IV, tendrán un tope mínimo de 20 000 DEG por año para cada país beneficiario. Los importes adicionales necesarios para llegar a este tope mínimo serán facturados, en forma proporcional a los volúmenes intercambiados, a los países de los grupos I a III.
8. El Consejo de Explotación Postal adoptará o actualizará, en 2018 a más tardar, los procedimientos para la financiación de los proyectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
C. Cuotas-parte para las encomiendas postales.
1. Con excepción de las encomiendas ECOMPRO, las encomiendas intercambiadas entre dos operadores designados estarán sujetas al pago de cuotas-parte territoriales de llegada calculadas combinando la tasa básica por encomienda y la tasa básica por kilogramo fijadas en el Reglamento.
1.1 Teniendo en cuenta esas tasas básicas, los operadores designados podrán, además, ser autorizados a cobrar tasas suplementarias por encomienda y por kilogramo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
1.2 Las cuotas-parte fijadas en 1 y 1.1 estarán a cargo del operador designado del país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese principio.
1.3 Las cuotas-parte territoriales de llegada deberán ser uniformes para todo el territorio de cada país.
2. Las encomiendas intercambiadas entre dos operadores designados o entre dos oficinas del mismo país, por medio de los servicios terrestres de uno o de varios operadores designados estarán sujetas, en provecho de los operadores designados cuyos servicios participen en el encaminamiento territorial, al pago de las cuotas-parte territoriales de tránsito fijadas en el Reglamento según el escalón de distancia.
2.1 Para las encomiendas en tránsito al descubierto, los operadores designados intermediarios estarán autorizados a reclamar la cuota-parte fija por envío fijada en el Reglamento.
2.2 Las cuotas-parte territoriales de tránsito estarán a cargo del operador designado del país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese principio.
3. Los operadores designados cuyos servicios participen en el transporte marítimo de las encomiendas estarán autorizados a reclamar cuotas-parte marítimas. Estas cuotas-parte estarán a cargo del operador designado del país de origen, a menos que el Reglamento determine derogaciones a este principio.
3.1 Para cada servicio marítimo utilizado, la cuota-parte marítima se fijará en el Reglamento según el escalón de distancia.
3.2 Los operadores designados tendrán la facultad de aumentar en un 50 por ciento como máximo la cuota-parte marítima calculada conforme a 3.1. En cambio, podrán reducirla a voluntad.
D. Gastos de transporte aéreo.
1. La tasa básica que se aplicará en las liquidaciones de cuentas entre operadores designados por concepto de transporte aéreo será aprobada por el Consejo de Explotación Postal y será calculada por la Oficina Internacional según la fórmula especificada en el Reglamento. Las tasas aplicables al transporte aéreo de las encomiendas expedidas a través del servicio de devolución de mercaderías se calcularán de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
2. El cálculo de los gastos de transporte aéreo de los despachos cerrados, de los envíos prioritarios, de los envíos-avión, de las encomiendas-avión en tránsito al descubierto, de los envíos mal dirigidos y de los despachos mal encaminados, así como las modalidades de cuenta correspondientes se indican en el Reglamento.
3. Los gastos de transporte para todo el recorrido aéreo estarán:
3.1 cuando se trate de despachos cerrados, a cargo del operador designado del país de origen, incluso cuando esos despachos transiten por uno o varios operadores designados intermediarios;
3.2 cuando se trate de envíos prioritarios y de envíos-avión en tránsito al descubierto, inclusive los mal encaminados, a cargo del operador designado que entrega los envíos a otro operador designado.
4. Estas mismas reglas se aplicarán a los envíos exentos del pago de gastos de tránsito territorial y marítimo si son encaminados por avión.
5. Cada operador designado de destino que efectúe el transporte aéreo del correo internacional dentro de su país tendrá derecho al reembolso de los gastos suplementarios originados por dicho transporte, siempre que la distancia media ponderada de los recorridos efectuados sea superior a 300 kilómetros. El Consejo de Explotación Postal podrá reemplazar la distancia media ponderada por otro criterio adecuado. Salvo acuerdo que establezca la gratuidad, los gastos deberán ser uniformes para todos los despachos prioritarios y los despachos-avión provenientes del extranjero, ya sea que ese correo se reencamine o no por vía aérea.
6. Sin embargo, cuando la compensación por gastos terminales cobrada por el operador designado de destino esté basada específicamente en los costes o en las tarifas internas, no se efectuará ningún reembolso suplementario por concepto de los gastos de transporte aéreo interno.
7. El operador designado de destino excluirá, con miras al cálculo de la distancia media ponderada, el peso de todos los despachos para los cuales el cálculo de la compensación por gastos terminales esté específicamente basado en los costes o en las tarifas internas del operador designado de destino.
E. Liquidación de cuentas.
1. Las liquidaciones de las cuentas por concepto de las operaciones realizadas de conformidad con el presente Convenio (incluidas las liquidaciones por el transporte –encaminamiento– de los envíos postales, por el tratamiento de los envíos postales en el país de destino y por concepto de indemnización por la pérdida, la expoliación o la avería de envíos postales) se basarán en las disposiciones del Convenio y de las demás Actas de la Unión, se efectuarán de conformidad con dichas disposiciones y no requerirán la preparación de documentos por parte de un operador designado, excepto en los casos previstos en las Actas de la Unión.
F. Fijación de los gastos y de las tasas.
1. El Consejo de Explotación Postal tendrá la facultad de fijar los gastos y las cuotas-parte indicados a continuación, que los operadores designados deberán pagar de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento:
1.1 gastos de tránsito por el tratamiento y el transporte de los despachos de envíos de correspondencia por uno o más países terceros;
1.2 tasa básica y gastos de transporte aéreo aplicables al correo-avión;
1.3 cuotas-parte territoriales de llegada por el tratamiento de las encomiendas de llegada, con excepción de las encomiendas ECOMPRO;
1.4 cuotas-parte territoriales de tránsito por el tratamiento y el transporte de las encomiendas por un país tercero;
1.5 cuotas-parte marítimas por el transporte marítimo de las encomiendas;
1.6 cuotas-parte territoriales de salida por la prestación del servicio de devolución de mercaderías a través de encomiendas postales.
2. La revisión, que podrá hacerse merced a una metodología que garantice una remuneración equitativa a los operadores designados que prestan los servicios, deberá basarse en datos económicos y financieros confiables y representativos. La modificación eventual que pueda decidirse entrará en vigor en una fecha fijada por el Consejo de Explotación Postal.
OCTAVA PARTE
Servicios facultativos
1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí en participar en los servicios siguientes, que se describen en el Reglamento:
1.1 el EMS, que es un servicio postal exprés destinado a la transmisión de documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Este servicio podrá ser prestado sobre la base del Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales;
1.2 servicio de logística integrada, que es un servicio que responde plenamente a las necesidades de la clientela en materia de logística e incluye las etapas anteriores y posteriores a la transmisión física de las mercaderías y de los documentos.
1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí participar en los servicios electrónicos postales siguientes, que se describen en el Reglamento:
1.1 el correo electrónico postal, que es un servicio postal electrónico de transmisión de mensajes y de información electrónicos por parte de los operadores designados;
1.2 el correo electrónico postal certificado, que es un servicio postal electrónico protegido que incluye una prueba de la expedición y una prueba de la entrega de un mensaje electrónico y que circula por una vía de comunicación protegida entre usuarios autenticados;
1.3 la marca postal de certificación electrónica, que certifica en forma concluyente la realidad de un hecho electrónico, en una forma determinada, en un momento determinado, y en el que han participado una o varias partes;
1.4 el buzón electrónico postal, que permite el envío de mensajes electrónicos por un expedidor autenticado así como la distribución y el almacenamiento de mensajes y de información electrónicos para un destinatario autenticado.
NOVENA PARTE
Disposiciones finales
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Convenio deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Por lo menos la mitad de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
2. Para que tengan validez, las proposiciones referentes al Reglamento deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal que tengan derecho de voto.
3. Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Convenio y a su Protocolo Final deberán reunir:
3.1 dos tercios de los votos, siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto hubieren participado en la votación, si se tratare de modificaciones;
3.2 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones.
4. A pesar de las disposiciones previstas en 3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aún incompatible con la modificación propuesta tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicha modificación, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarla.
1. Las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Unión no estarán autorizadas.
2. Como regla general, los Países miembros que no logren que los demás Países miembros compartan su punto de vista deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por conformarse a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán formularse sólo en caso de absoluta necesidad y estar motivadas en forma adecuada.
3. Las reservas a los artículos del presente Convenio deberán ser presentadas al Congreso en forma de proposiciones, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para que tengan validez, las reservas presentadas al Congreso deberán ser aprobadas por la mayoría requerida en cada caso para modificar el artículo al que se refiere la reserva.
5. En principio, las reservas se aplicarán sobre una base de reciprocidad entre el País miembro que formula la reserva y los demás Países miembros.
6. Las reservas al presente Convenio se incluirán en su Protocolo Final, sobre la base de las proposiciones aprobadas por el Congreso.
1. El presente Convenio comenzará a regir el 1.° de enero de 2018 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Convenio, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Protocolo Final del Convenio Postal Universal
Artículo I. Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o corrección de dirección.
Artículo II. Sellos de Correos.
Artículo III. Depósito de envíos de correspondencia en el extranjero.
Artículo IV. Tasas.
Artículo V. Excepción a la exoneración del pago de tasas postales para los envíos para ciegos.
Artículo VI. Servicios básicos.
Artículo VII. Aviso de recibo.
Artículo VIII. Prohibiciones (envíos de correspondencia).
Artículo IX. Prohibiciones (encomiendas postales).
Artículo X. Objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
Artículo XI. Tasa de presentación a la aduana.
Artículo XII. Reclamaciones.
Artículo XIII. Cuotas-parte territoriales excepcionales de llegada.
Artículo XIV. Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.
Artículo XV. Tarifas especiales.
Artículo XVI. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los gastos y de las cuotas-parte.
Protocolo Final del Convenio Postal Universal
Al proceder a la firma del Convenio Postal Universal celebrado en el día de la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:
1. Las disposiciones del artículo 5.1 y 2 no se aplicarán a Antigua y Barbuda, a Bahrein (Reino de), a Barbados, a Belice, a Botswana, a Brunei Darussalam, a Canadá, a Hongkong, China, a Dominica, a Egipto, a las Fiji, a Gambia, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los Territorios de Ultramar dependientes del Reino Unido, a Granada, a Guyana, a Irlanda, a Jamaica, a Kenya, a Kiribati, a Kuwait, a Lesotho, a Malasia, a Malawi, a Mauricio, a Nauru, a Nigeria, a Nueva Zelanda, a Papúa-Nueva Guinea, a Saint Kitts y Nevis, a Salomón (Islas), a Samoa Occidental, a San Vicente y Granadinas, a Santa Lucía, a Seychelles, a Sierra Leona, a Singapur, a Swazilandia, a Tanzania (Rep. Unida), a Trinidad y Tobago, a Tuvalu, a Uganda, a Vanuatu y a Zambia.
2. El artículo 5.1 y 2 tampoco se aplicará a Austria, Dinamarca y a Irán (Rep. Islámica), cuya legislación no permite la devolución o la modificación de dirección de los envíos de correspondencia a petición del expedidor, una vez que el destinatario ha sido informado de la llegada del envío a él dirigido.
3. El artículo 5.1 no se aplicará a Australia, a Ghana y a Zimbabwe.
4. El artículo 5.2 no se aplicará a Bahamas, a Bélgica, a Irak, a Myanmar y a la República Popular Democrática de Corea, cuya legislación no permite la devolución o la modificación de dirección de los envíos de correspondencia a petición del expedidor.
5. El artículo 5.2 no se aplicará a Estados Unidos de América.
6. El artículo 5.2 se aplicará a Australia en la medida en que sea compatible con la legislación interna de dicho país.
7. Por derogación del artículo 5.2, El Salvador, Filipinas, Panamá (Rep.), Rep. Dem. del Congo y Venezuela (Rep. Bolivariana) estarán autorizados a no devolver las encomiendas postales después que el destinatario haya solicitado los trámites aduaneros, dado que su legislación aduanera se opone a ello.
1. Por derogación del artículo 6.7, Australia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Malasia y Nueva Zelanda procesarán los envíos de correspondencia o las encomiendas postales que lleven sellos de Correos fabricados con nuevas tecnologías o nuevos materiales no compatibles con sus máquinas de procesamiento del correo sólo previo acuerdo con los operadores designados de origen.
1. Australia, Austria, Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia y Nueva Zelanda se reservan el derecho de cobrar una tasa, equivalente al coste de los trabajos originados, a todos los operadores designados que, en virtud del artículo 12.4, les devuelvan objetos que originalmente no hayan sido expedidos como envíos postales por sus servicios.
2. Por derogación del artículo 12.4, Canadá se reserva el derecho de cobrar al operador designado de origen una remuneración que le permita recuperar como mínimo los costes que le ocasionó el tratamiento de dichos envíos.
3. El artículo 12.4 autoriza al operador designado de destino a reclamar al operador designado de depósito una remuneración adecuada por concepto de la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en gran cantidad. Australia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reservan el derecho de limitar este pago al importe correspondiente a la tarifa interna del país de destino aplicable a envíos equivalentes.
4. El artículo 12.4 autoriza al operador designado de destino a reclamar al operador designado de depósito una remuneración adecuada por concepto de la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en gran cantidad. Los Países miembros siguientes se reservan el derecho de limitar este pago a los límites autorizados en el Reglamento para el correo masivo: Bahamas, Barbados, Brunei Darussalam, China (Rep. Pop.), Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Territorios de Ultramar que dependen del Reino Unido, Granada, Guyana, India, Malasia, Nepal, Nueva Zelanda, Países Bajos, Antillas Neerlandesas y Aruba, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Suriname y Tailandia.
5. No obstante las reservas que figuran en 4, los Países miembros siguientes se reservan el derecho de aplicar en forma integral las disposiciones del artículo 12 del Convenio al correo recibido de los Países miembros de la Unión: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chipre, Cóte d'Ivoire (Rep.), Dinamarca, Egipto, Francia, Grecia, Guinea, Irán (Rep. Islámica), Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Luxemburgo, Malí, Marruecos, Mauritania, Mónaco, Noruega, Paquistán, Portugal, Rusia (Federación de), Senegal, Siria (Rep. Arabe), Suiza, Togo y Turquía.
6. Con el fin de aplicar el artículo 12.4, Alemania se reserva el derecho de solicitar al país de depósito de los envíos una remuneración de un importe equivalente al que habría recibido del país en el que reside el expedidor.
7. No obstante las reservas formuladas a este artículo, China (Rep. Pop.) se reserva el derecho de limitar el pago por la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en grandes cantidades a los límites autorizados en el Convenio de la Unión Postal Universal y el Reglamento para el correo masivo.
8. Por derogación del artículo 12.3, Alemania, Austria, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Liechtenstein y Suiza se reservan el derecho de exigir al expedidor o, en su defecto, al operador designado de depósito el pago de las tarifas internas.
1. Por derogación del artículo 15, Australia, Belarús, Canadá y Nueva Zelanda estarán autorizados a cobrar tasas postales distintas de las previstas en el Reglamento, cuando las tasas en cuestión sean admisibles según la legislación de su país.
2. Por derogación del artículo 15, Brasil estará autorizado a cobrar una tasa adicional a los destinatarios de los envíos ordinarios recibidos que contengan mercaderías y necesiten ser transformados en envíos con seguimiento debido a las exigencias aduaneras y en materia de seguridad.
1. Por derogación del artículo 16, Indonesia, San Vicente y Granadinas y Turquía, que no conceden en su servicio interno franquicia postal a los envíos para ciegos, tendrán la facultad de cobrar las tasas de franqueo y las tasas por servicios especiales, que no podrán sin embargo ser superiores a las de su servicio interno.
2. Francia aplicará las disposiciones del artículo 16 relativas a los envíos para ciegos a reserva de su reglamentación nacional.
3. Por derogación del artículo 16.3 y de conformidad con su legislación interna, Brasil se reserva el derecho de considerar como envíos para ciegos únicamente aquellos expedidos o recibidos por personas ciegas u organizaciones para las personas ciegas. Los envíos que no respondan a estas condiciones estarán sujetos al pago de las tasas postales.
4. Por derogación del artículo 16, Nueva Zelanda aceptará como envíos para ciegos para distribución en su territorio únicamente los envíos exonerados del pago de tasas postales en su servicio interno.
5. Por derogación del artículo 16, los operadores designados de Finlandia, que no otorgan en su servicio interno franquicia postal a los envíos para ciegos de acuerdo con las definiciones del artículo 16 adoptado por el Congreso, podrán cobrar las tasas del régimen interno a los envíos para ciegos destinados al exterior.
6. Por derogación del artículo 16, Canadá, Dinamarca y Suecia concederán franquicia postal a los envíos para ciegos sólo en la medida en que su legislación interna lo permita.
7. Por derogación del artículo 16, Islandia concederá franquicia postal a los envíos para ciegos sólo en las condiciones establecidas en su legislación interna.
8. Por derogación del artículo 16, Australia aceptará como envíos para ciegos para distribución en su territorio únicamente los envíos exonerados del pago de tasas postales en su servicio interno.
9. Por derogación del artículo 16, Australia, Alemania, Austria, Azerbaiyán, Canadá, Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Japón y Suiza tendrán la facultad de cobrar las tasas por servicios especiales que son aplicadas a los envíos para ciegos en su servicio interno.
1. No obstante las disposiciones del artículo 17, Australia no acepta la extensión de los servicios básicos a las encomiendas postales.
2. El artículo 17.2.4 no se aplicará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuya legislación nacional establece un límite de peso inferior. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la legislación en materia de salud y seguridad laboral limita el peso de las sacas de correo a 20 kilogramos.
3. Por derogación del artículo 17.2.4, Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán estarán autorizados a limitar a 20 kilogramos el peso máximo de las sacas M de llegada y de salida.
1. Canadá y Suecia estarán autorizados a no aplicar el artículo 18.3.3 en lo que respecta a las encomiendas, dado que en su régimen interno no ofrecen el servicio de aviso de recibo para las encomiendas.
2. Por derogación del artículo 18.3.3, Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reservan el derecho de no aceptar los avisos de recibo de llegada, debido a que no ofrecen el servicio de aviso de recibo en su régimen interno.
3. Por derogación del artículo 18.3.3, Brasil se reserva el derecho de admitir los avisos de recibo de llegada solo cuando puedan ser devueltos por vía electrónica.
1. A título excepcional, el Líbano y la Rep. Pop. Dem. de Corea no aceptarán envíos certificados que contengan monedas o papel moneda o cualquier otro valor al portador o cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas y otros objetos de valor. No los obligarán de manera rigurosa las disposiciones del Reglamento, en lo que se refiere a su responsabilidad en caso de expoliación o de avería de envíos certificados, ni tampoco en lo que se refiere a los envíos que contengan objetos de vidrio o frágiles.
2. A título excepcional, Arabia Saudita, Bolivia, China (Rep. Pop.), con exclusión de la Región Administrativa Especial de Hongkong, Irak, Nepal, Paquistán, Sudán y Vietnam no aceptarán los envíos certificados que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda u otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
3. Myanmar se reserva el derecho de no aceptar los envíos con valor declarado que contengan los objetos de valor mencionados en el artículo 19.6, pues su legislación interna se opone a la admisión de ese tipo de envíos.
4. Nepal no aceptará los envíos certificados ni los envíos con valor declarado que contengan billetes o monedas, salvo acuerdo especial celebrado a dicho efecto.
5. Uzbekistán no aceptará los envíos certificados o con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, cheques, sellos de Correos o monedas extranjeras y rehúsa toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de ese tipo de envíos.
6. Irán (Rep. Islámica) no aceptará los envíos que contengan objetos contrarios a los principios de la religión islámica, se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia (ordinarios, certificados y con valor declarado) que contengan monedas, billetes de banco, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor y declina toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de esos envíos.
7. Filipinas se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia (ordinarios, certificados o con valor declarado) que contengan monedas, papel moneda u otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor.
8. Australia no aceptará los envíos de ningún tipo que contengan lingotes o billetes de banco. Tampoco aceptará los envíos certificados destinados a Australia, o en tránsito al descubierto, que contengan objetos de valor tales como alhajas, metales preciosos, piedras preciosas o semipreciosas, valores, monedas o cualquier forma de instrumento financiero negociable. Declina toda responsabilidad por los envíos que se depositen sin tener en cuenta la presente reserva.
9. De acuerdo con su reglamentación interna, China (Rep. Pop.), con exclusión de la Región Administrativa Especial de Hongkong, no aceptará los envíos con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda u otros valores al portador y cheques de viaje.
10. Letonia y Mongolia se reservan el derecho de no aceptar, de acuerdo con su legislación nacional, el correo ordinario, certificado o con valor declarado que contenga monedas, billetes de banco, títulos a la vista y cheques de viaje.
11. Brasil se reserva el derecho de no aceptar el correo ordinario, certificado o con valor declarado que contenga monedas, billetes de banco en circulación y cualesquiera otros valores al portador.
12. Vietnam se reserva el derecho de no aceptar las cartas que contengan objetos y mercaderías.
13. Indonesia no aceptará los envíos certificados o con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, cheques, sellos de Correos, divisas extranjeras o cualquier otro valor al portador y rehúsa toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
14. Kirguistán se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia (ordinarios, certificados o con valor declarado y pequeños paquetes) que contengan monedas, papel moneda o instrumentos al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas y otros objetos de valor. Rechaza toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
15. Azerbaiyán y Kazajstán no aceptarán los envíos certificados o con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro valor al portador, cheques, metales preciosos, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor, así como moneda extranjera, y rechazan toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
16. Moldova y Rusia (Federación de) no aceptarán los envíos certificados ni los envíos con valor declarado que contengan billetes de banco en circulación, instrumentos (cheques) al portador o moneda extrajera, y rechazan toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
17. Sin perjuicio del artículo 19.3, Francia se reserva el derecho de rechazar los envíos que contengan mercaderías si esos envíos no se ajustan a su reglamentación nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones técnicas y de embalaje referentes al transporte aéreo.
18. Cuba se reserva el derecho de no admitir, tratar, transportar o distribuir los envíos de correspondencia que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro valor al portador, cheques, metales y piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor, así como cualquier documento, mercadería u objeto que no se ajusten a su reglamentación nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones técnicas y de embalaje referentes al transporte aéreo, y rechaza toda responsabilidad en caso de expoliación, pérdida o avería de estos. Cuba se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia sujetos al pago de derechos de aduana que contengan mercaderías que se importen cuyo valor no se ajuste a su reglamentación nacional.
1. Myanmar y Zambia estarán autorizados a no aceptar encomiendas con valor declarado que contengan los objetos de valor indicados en el artículo 19.6.1.3.1, ya que su reglamentación interna se opone a ello.
2. A título excepcional, el Líbano y Sudán no aceptarán encomiendas que contengan monedas, papel moneda o cualquier valor al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor, ni encomiendas que contengan líquidos y elementos fácilmente licuables u objetos de vidrio o asimilados o frágiles. No estarán obligados por las disposiciones correspondientes del Reglamento.
3. Brasil estará autorizado a no aceptar encomiendas con valor declarado que contengan monedas y papel moneda en circulación, así como cualquier valor al portador, ya que su reglamentación interna se opone a ello.
4. Ghana estará autorizado a no aceptar encomiendas con valor declarado que contengan monedas y papel moneda en circulación, ya que su reglamentación interna se opone a ello.
5. Además de los objetos mencionados en el artículo 19, Arabia Saudita no aceptará las encomiendas que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor. Tampoco aceptará las encomiendas que contengan medicamentos de todo tipo, a menos que estén acompañados de una receta médica procedente de una autoridad oficial competente, productos destinados a la extinción del fuego, líquidos químicos u objetos contrarios a los principios de la religión islámica.
6. Además de los objetos mencionados en el artículo 19, Omán no aceptará las encomiendas que contengan:
6.1 medicamentos de todo tipo, a menos que estén acompañados de una receta médica procedente de una autoridad oficial competente;
6.2 productos destinados a la extinción del fuego y líquidos químicos;
6.3 objetos contrarios a los principios de la religión islámica.
7. Además de los objetos indicados en el artículo 19, Irán (Rep. Islámica) estará autorizado a no aceptar las encomiendas que contengan objetos contrarios a los principios de la religión islámica, se reserva el derecho de no aceptar las encomiendas ordinarias o con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor y declina toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de esos envíos.
8. Filipinas estará autorizado a no aceptar las encomiendas que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor, ni envíos que contengan líquidos o sustancias fácilmente licuables, objetos de vidrio o similares u objetos frágiles.
9. Australia no aceptará los envíos postales de ningún tipo que contengan lingotes o billetes de banco.
10. China (Rep. Pop.) no aceptará las encomiendas ordinarias que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor. Con excepción de la Región Administrativa Especial de Hongkong, tampoco aceptará las encomiendas con valor declarado que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador o cheques de viaje.
11. Mongolia se reserva el derecho de no aceptar, de acuerdo con su legislación nacional, las encomiendas que contengan monedas, billetes de banco, títulos a la vista o cheques de viaje.
12. Letonia no aceptará las encomiendas ordinarias ni las encomiendas con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, cualesquiera otros valores (cheques) al portador o divisas extranjeras, y rechaza toda responsabilidad en caso de pérdida o de daño de esos envíos.
13. Moldova, Rusia (Federación de), Ucrania y Uzbekistán no aceptarán las encomiendas ordinarias ni las encomiendas con valor declarado que contengan billetes de banco en circulación, instrumentos (cheques) al portador o moneda extranjera, y rechazan toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de este tipo de envíos.
14. Azerbaiyán y Kazajstán no aceptarán las encomiendas ordinarias ni las encomiendas con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro valor al portador, cheques, metales preciosos, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor, así como moneda extranjera, y rechazan toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de ese tipo de envíos.
15. Cuba se reserva el derecho de no admitir, tratar, transportar o distribuir encomiendas postales que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquier otro valor al portador, cheques, metales y piedras preciosas, alhajas u otros objetos de valor, así como cualquier documento, mercadería u objeto que no se ajusten a su reglamentación nacional, a la reglamentación internacional o a las instrucciones técnicas y de embalaje referentes al transporte aéreo, y rechaza toda responsabilidad en caso de expoliación, pérdida o avería de estos. Cuba se reserva el derecho de no aceptar encomiendas postales sujetas al pago de derechos de aduana que contengan mercaderías que se importen cuyo valor no se ajuste a su reglamentación nacional.
1. Con referencia al artículo 19, Bangladesh y El Salvador no aceptarán los envíos con valor declarado que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
2. Con referencia al artículo 19, los Países miembros siguientes: Afganistán, Albania, Azerbaiyán, Belarús, Camboya, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Estonia, Kazajstán, Letonia, Moldova, Nepal, Perú, Rep. Pop. Dem. de Corea, Rusia (Federación de), San Marino, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela (Rep. Bolivariana) no aceptarán las cartas ordinarias y certificadas que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
3. Con referencia al artículo 19, los Países miembros siguientes: Benin, Burkina Faso, Cóte d'Ivoire (Rep.), Djibouti, Malí y Mauritania no aceptarán las cartas ordinarias que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
4. No obstante las disposiciones establecidas en 1 a 3, se admitirán en todos los casos los envíos de sueros y vacunas, así como los envíos de medicamentos de urgente necesidad y de difícil obtención.
1. Gabón se reserva el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana.
2. Por derogación del artículo 20.2, Australia, Brasil, Canadá, Chipre y Rusia (Federación de) se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana por los envíos sujetos a control aduanero.
3. Por derogación del artículo 20.2, Azerbaiyán, Grecia, Paquistán y Turquía se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana por todos los envíos presentados a las autoridades aduaneras.
4. Congo (Rep.) y Zambia se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana por las encomiendas.
1. Por derogación del artículo 21.2, Arabia Saudita, Cabo Verde, Chad, Egipto, Filipinas, Gabón, los Territorios de Ultramar dependientes del Reino Unido, Grecia, Irán (Rep. Islámica), Kirguistán, Mongolia, Myanmar, Rep. Pop. Dem. de Corea, Siria (Rep. Arabe), Sudán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Zambia se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de reclamación por los envíos de correspondencia.
2. Por derogación del artículo 21.2, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Eslovaquia, Hungría, Lituania, Moldova y Noruega se reservan el derecho de cobrar una tasa especial cuando, como resultado de las gestiones realizadas a raíz de una reclamación, resultare que ésta es injustificada.
3. Afganistán, Arabia Saudita, Cabo Verde, Congo (Rep.), Egipto, Gabón, Irán (Rep. Islámica), Kirguistán, Mongolia, Myanmar, Siria (Rep. Arabe), Sudán, Suriname, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Zambia se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de reclamación por las encomiendas.
4. Por derogación del artículo 21.2, Brasil, Estados Unidos de América y Panamá (Rep.) se reservan el derecho de cobrar a los clientes una tasa de reclamación por los envíos de correspondencia y las encomiendas postales depositados en los países que cobran esa tasa en virtud de los párrafos 1 a 3 del presente artículo.
1. Por derogación del artículo 32, Afganistán se reserva el derecho de cobrar una cuota-parte territorial excepcional de llegada suplementaria de 7,50 DEG por encomienda.
1. Por derogación del artículo 33, Australia se reserva el derecho de aplicar las tasas correspondientes al transporte aéreo por la prestación del servicio de devolución de mercaderías a través de encomiendas, ya sea según lo establecido en el Reglamento o por otro medio, inclusive mediante acuerdos bilaterales.
1. Bélgica, Estados Unidos de América y Noruega tendrán la facultad de cobrar, por las encomiendas-avión, cuotas-parte territoriales más elevadas que por las encomiendas de superficie.
2. El Líbano estará autorizado a cobrar por las encomiendas de hasta 1 kilogramo la tasa aplicable a las encomiendas de más de 1 hasta 3 kilogramos.
3. Panamá (Rep.) estará autorizado a cobrar 0,20 DEG por kilogramo por las encomiendas de superficie transportadas por vía aérea (S.A.L.) en tránsito.
1. Por derogación del artículo 35.1.6, Australia se reserva el derecho de aplicar cuotas-parte territoriales de salida por la prestación del servicio de devolución de mercaderías a través de encomiendas, ya sea según lo establecido en el Reglamento o por otro medio, inclusive mediante acuerdos bilaterales.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
ÍNDICE
Parte I. Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Alcance del Acuerdo.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Designación de la entidad o de las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión al presente Acuerdo.
Artículo 4. Atribuciones de los Países miembros.
Artículo 5. Atribuciones operativas.
Artículo 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago.
Artículo 7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
Artículo 8. Confidencialidad y utilización de los datos personales.
Artículo 9. Neutralidad tecnológica.
Capítulo II. Principios generales y calidad de servicio.
Artículo 10. Principios generales.
Artículo 11. Calidad de servicio.
Capítulo III. Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos.
Artículo 12. Interoperabilidad.
Artículo 13. Seguridad de los intercambios electrónicos.
Artículo 14. Seguimiento y localización.
Parte II. Reglas aplicables a los servicios postales de pago.
Capítulo I. Procesamiento de las órdenes postales de pago.
Artículo 15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago.
Artículo 16. Verificación y puesta a disposición de los fondos.
Artículo 17. Importe máximo.
Artículo 18. Reembolso.
Capítulo II. Reclamaciones y responsabilidad.
Artículo 19. Reclamaciones.
Artículo 20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios.
Artículo 21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados.
Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados.
Artículo 23. Reservas en materia de responsabilidad.
Capítulo III. Relaciones financieras.
Artículo 24. Reglas contables y financieras.
Artículo 25. Liquidación y compensación.
Parte III. Disposiciones transitorias y finales.
Artículo 26. Reservas presentadas durante el Congreso
Artículo 27. Disposiciones finales
Artículo 28. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.4 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constitución, en especial para incentivar la inclusión financiera y para instaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados.
PARTE I
Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago
1. Cada País miembro hará el máximo esfuerzo para que en su territorio se ofrezca o acepte al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:
1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.
1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.
1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.
1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retención alguna.
1.5 Giro de reembolso: el destinatario del envío contra reembolso paga en el punto de acceso al servicio del operador designado, u ordena el débito de su cuenta, y solicita el pago del importe íntegro indicado por el expedidor del envío, sin retención alguna, al expedidor del envío contra reembolso.
1.6 Giro urgente: el expedidor entrega la orden postal de pago en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita su transmisión, en un tiempo no superior a 30 minutos, así como el pago del importe íntegro y sin retención alguna al destinatario –ante su primera solicitud– en cualquier punto de acceso al servicio del país de destino (de acuerdo con la lista de puntos de acceso al servicio del país de destino).
2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión.
2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorería de los servicios postales de pago del operador designado pagador.
3. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que éstas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acción; el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro País miembro o en el de un país tercero.
4. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilización de los fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecución de las operaciones de los servicios postales de pago.
5. Cámara de compensación: en el marco de intercambios multilaterales, una cámara de compensación procesa las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los servicios prestados por un operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar los intercambios entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de pagos, así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de liquidación.
6. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos y créditos de los corresponsales interesados. La compensación comprende dos etapas: determinación de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, cálculo de la posición global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una única liquidación según la posición deudora o acreedora del establecimiento considerado.
7. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de diferentes fuentes en una cuenta única.
8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales y por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.
9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional.
10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.
11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.
12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/liquidación de cuentas.
13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:
13.1 identificar a los usuarios;
13.2 informarse sobre el objeto de la orden postal de pago;
13.3 vigilar las órdenes postales de pago;
13.4 verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios;
13.5 señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.
14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la modificación o corrección de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados automáticamente por su sistema de información, y que indican una modificación en el estado de la orden postal de pago o de la solicitud relativa a la orden.
15. Datos personales: información necesaria para la identificación del expedidor o del destinatario.
16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecución de la orden postal de pago y las estadísticas, así como para el sistema de compensación centralizada.
17. Intercambio electrónico de datos (EDI): intercambio de datos sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el sistema de la Unión.
18. Expedidor: persona física o jurídica que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la Unión.
19. Financiación del terrorismo: concepto que abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas.
20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta del expedidor llevada en los registros del operador designado emisor, o bien por cualquier otro medio electrónico protegido, puestas a disposición del operador designado emisor o de cualquier otro operador financiero por el expedidor, para efectuar un pago a un destinatario especificado por el expedidor, de conformidad con el presente Acuerdo y su Reglamento.
21. Giro de reembolso: expresión operativa empleada para designar una orden postal de pago impartida a cambio de la entrega de un envío contra reembolso.
22. Moneda de emisión: moneda del país de destino o tercera moneda autorizada por el país de destino, en la que está emitida la orden postal de pago.
23. Operador designado emisor: operador designado que transmite una orden postal de pago al operador designado pagador, de conformidad con las Actas de la Unión.
24. Operador designado pagador: operador designado encargado de dar cumplimiento a la orden postal de pago en el país del destinatario, de conformidad con las Actas de la Unión.
25. Período de validez: período durante el cual la orden postal de pago puede ser válidamente cumplida o revocada.
26. Punto de acceso al servicio: lugar físico o virtual donde el usuario puede depositar o recibir una orden postal de pago.
27. Remuneración: suma adeudada por el operador designado emisor al operador designado pagador por el pago al destinatario.
28. Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su orden postal de pago (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el final del período de validez, si el pago no ha sido efectuado.
29. Riesgo de contrapartida: riesgo relacionado con el incumplimiento de una de las partes en un contrato. Se traduce en un riesgo de pérdida o de iliquidez.
30. Riesgo de liquidez: riesgo de que una contraparte o un participante en un sistema de pago se encuentre imposibilitado temporalmente de cancelar en su totalidad una obligación a su vencimiento.
31. Señalamiento de operaciones sospechosas: obligación del operador designado, basada en la legislación nacional y en las resoluciones de la Unión, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la información sobre operaciones sospechosas.
32. Seguimiento y localización: sistema que permite efectuar el seguimiento del recorrido de una orden postal de pago y determinar en todo momento dónde se encuentra y su estado de cumplimiento.
33. Tarifa: importe pagado por un expedidor al operador designado emisor por un servicio postal de pago.
34. Transacción sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisión de un delito de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.
35. Usuario: persona física o jurídica, expedidor o destinatario, que utiliza los servicios postales de pago conforme al presente Acuerdo.
1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de proceder a la regulación gubernamental y al control de todo lo relacionado con la prestación de los servicios postales de pago.
2. Los Países miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales de pago a través de su(s) red(es), emitiendo o pagando por lo menos uno de los servicios postales de pago, y para cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en sus territorios.
3. De no haber notificación de parte de un País miembro dentro de ese plazo de seis meses, la Oficina Internacional hará llegar una reiteración a ese País miembro.
4. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los órganos públicos y en los operadores designados oficialmente deberán ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.
5. Los operadores designados prestarán los servicios postales de pago de conformidad con el presente Acuerdo.
1. Los Países miembros adoptarán las medidas que estimen necesarias para asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos operadores ante los demás operadores designados en virtud de las Actas de la Unión.
2. En caso de incumplimiento de su o de sus operadores designados, el País miembro informará, a través de la Oficina Internacional, a los demás Países miembros parte en el presente Acuerdo:
2.1 de la suspensión de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso;
2.2 de las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios, eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.
1. Los operadores designados son responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios.
2. Deberán responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislación nacional.
3. Para la ejecución de los servicios postales de pago cuya prestación les es confiada por su País miembro respectivo, los operadores designados suscribirán acuerdos bilaterales o multilaterales con los operadores designados de su elección.
4. Sin perjuicio de las obligaciones arriba indicadas, un operador designado tendrá la posibilidad de subcontratar parcialmente a otras entidades vinculadas contractualmente con ese operador designado, y de conformidad con la legislación nacional, la interconexión y la operación de los servicios postales de pago aquí definidos como confiados por su País miembro. A este respecto, el operador designado garantizará la ejecución continua de sus obligaciones conforme al presente Acuerdo y asumirá la entera responsabilidad de sus relaciones con los operadores designados de los demás Países miembros y la Oficina Internacional.
1. Cualquier suma de dinero, entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del destinatario, excepto en el caso de los giros de reembolso.
2. Durante el período de validez de la orden postal de pago, el expedidor podrá revocarla hasta el momento en que el importe correspondiente sea pagado al destinatario o acreditado en la cuenta de éste, excepto en el caso de los giros de reembolso.
3. Cualquier suma de dinero entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir con un giro de reembolso pertenece al expedidor del envío contra reembolso una vez que el giro ha sido emitido. A partir de ese momento la orden de pago será irrevocable.
1. Los operadores designados deberán instrumentar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la legislación nacional e internacional, incluidas las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
2. Deberán señalar a las autoridades competentes de sus países las transacciones sospechosas, conforme a la legislación y la reglamentación nacionales.
3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores designados en lo referente a la identificación del usuario, la vigilancia necesaria y los procedimientos de cumplimiento de la reglamentación en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.
1. Los Países miembros y sus operadores designados asegurarán la confidencialidad y la seguridad de los datos personales, en cumplimiento de la legislación nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales y del Reglamento.
2. Los datos personales podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables.
3. Los datos personales podrán comunicarse sólo a terceros autorizados a acceder a esos datos por la legislación nacional aplicable.
4. Los operadores designados informarán a sus usuarios del uso que se hace de sus datos personales y de la finalidad de su obtención.
5. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son confidenciales.
6. Los operadores designados deberán comunicar a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, por lo menos una vez al año, los datos postales para fines estadísticos y, eventualmente, para la evaluación de la calidad de servicio y la compensación centralizada. La Oficina Internacional tratará en forma confidencial los datos postales individuales.
1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de los servicios definidos en el presente Acuerdo se regirá por el principio de la neutralidad tecnológica, lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una tecnología en particular.
2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago, tales como las condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposición de los destinatarios, pueden variar en función de la tecnología utilizada para la transmisión de la orden postal de pago.
3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando diferentes tecnologías.
1. Accesibilidad a través de la red e inclusión financiera.
1.1 Los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad de estos servicios al mayor número de personas y para garantizar el acceso a una amplia gama de servicios postales de pago, así como su utilización, a precios asequibles.
1.2 Todos los usuarios tendrán acceso a los servicios postales de pago, independientemente de la existencia de cualquier relación contractual o comercial con el operador designado.
2. Separación de los fondos.
2.1 Los fondos de los usuarios estarán aislados. Esos fondos y los flujos que generen estarán separados de los demás fondos y flujos de los operadores, en especial de sus fondos propios.
2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneración entre operadores designados estarán separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los usuarios.
3. Moneda de emisión y moneda de pago de las órdenes de pago
3.1 El importe de la orden postal de pago se expresará y pagará en la moneda del país de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el país de destino.
4. No repudiabilidad.
4.1 La transmisión de las órdenes postales de pago por vía electrónica estará sujeta al principio de no repudiabilidad, según el cual el operador designado emisor no podrá cuestionar la existencia de dichas órdenes y el operador designado pagador no podrá negar haberlas recibido efectivamente en la medida en que el mensaje se ajuste a las normas técnicas aplicables.
4.2 Deberá asegurarse por medios técnicos la no repudiabilidad de las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica, cualquiera sea el sistema que utilicen los operadores designados.
5. Cumplimiento de las órdenes postales de pago.
5.1 Las órdenes postales de pago transmitidas entre operadores designados deberán ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y de la legislación nacional.
5.2 En la red de operadores designados, en caso de que los dos Países miembros utilicen la misma moneda, la suma entregada al operador designado emisor por el expedidor será la misma que la pagada al destinatario por el operador designado pagador. En caso contrario, la suma se convertirá, dado el caso, en el momento de la emisión y/o del pago, mediante la aplicación de un tipo de cambio fijado.
5.3 El pago en efectivo al destinatario no está sujeto a la recepción por parte del operador designado pagador de los fondos correspondientes del expedidor. Deberá efectuarse, bajo reserva del cumplimiento por parte del operador designado emisor de sus obligaciones para con el operador designado pagador en lo que respecta a los pagos a cuenta, al pago regular de las cuentas, al aprovisionamiento de la cuenta de enlace o al pago a través del sistema de compensación y liquidación centralizado.
5.4 El pago a acreditar en la cuenta del destinatario por parte del operador designado pagador estará sujeto a la recepción previa de los fondos correspondientes del expedidor, que el operador designado emisor deberá poner a disposición del operador designado pagador. Esos fondos podrán provenir de una cuenta de enlace del operador designado emisor o de un sistema de compensación y liquidación centralizado.
6. Tarifación.
6.1 El operador designado emisor fijará la tarifa de los servicios postales de pago.
6.2 A la tarifa podrán agregarse los gastos de cualquier servicio opcional o suplementario que solicite el expedidor.
7. Exoneración de tarifas.
7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la exoneración de tasas postales sobre los envíos postales dirigidos a los prisioneros de guerra y a los internados civiles se aplicarán a los servicios postales de pago para ese tipo de destinatarios.
8. Remuneración del operador designado pagador.
8.1 El operador designado pagador percibirá del operador designado emisor una remuneración por la ejecución de las órdenes postales de pago.
9. Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados.
9.1 La periodicidad de la liquidación entre operadores designados de las sumas pagadas al destinatario o acreditadas en su cuenta por un expedidor podrá ser diferente de la utilizada para el pago de la remuneración entre operadores designados. La liquidación de las sumas pagadas a los destinatarios o acreditadas en la cuenta de éstos se efectuará, como mínimo, una vez por mes.
10. Obligación de brindar información a los usuarios
10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente información, que deberá ser publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestación de los servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones de aplicación de la responsabilidad y direcciones de los servicios de información y de reclamaciones.
10.2 El acceso a esta información es gratuito.
1. Los operadores designados podrán decidir identificar los servicios postales de pago por medio de una marca colectiva.
2. El Consejo de Explotación Postal definirá los objetivos, los elementos y las normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica.
3. Los operadores designados deberán aplicar una cantidad mínima de elementos y normas de calidad de servicio para las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica.
1. Redes
1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisión de la calidad de servicio, éstos deberán utilizar el sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) de la Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente Acuerdo.
1. Los operadores designados serán responsables del buen funcionamiento de sus equipos.
2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.
3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las transacciones, conforme a las normas internacionales.
1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del crédito en la cuenta de éste o, dado el caso, del reembolso al expedidor.
PARTE II
Reglas aplicables a los servicios postales de pago
1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago están definidas en el Reglamento.
2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no podrá prorrogarse. La misma está establecida en el Reglamento.
1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislación nacional, así como la exactitud de la información suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuará el pago en efectivo. En el caso de un giro de depósito o de una transferencia, acreditará el importe en la cuenta del destinatario.
2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se establecerán en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.
1. Los operadores designados comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal los importes máximos para la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su legislación nacional.
1. Extensión del reembolso.
1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicará a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de emisión. El importe a reembolsar será igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregará al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado.
1.2 Los giros de reembolso no podrán ser reembolsados.
1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de pago.
3. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional.
1. Procesamiento de los fondos.
1.1 Salvo en el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que:
1.1.1 la orden postal de pago haya sido debidamente pagada;
1.1.2 la cuenta del destinatario haya sido acreditada;
1.1.3 las sumas hayan sido reembolsadas al expedidor en efectivo o por acreditación en su cuenta.
1.2 En el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor será responsable ante el destinatario por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que el giro de reembolso haya sido debidamente pagado o la suma haya sido acreditada en la cuenta del destinatario.
1. Cada operador designado será responsable de sus propios errores.
2. Las modalidades y la extensión de la responsabilidad se establecen en el Reglamento.
1. Los operadores designados no serán responsables:
1.1 en caso de retraso en el cumplimiento del servicio;
1.2 cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo;
1.3 cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados así como de los motivos de la orden postal de pago;
1.4 en caso de embargo sobre los fondos entregados;
1.5 cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles;
1.6 cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado en el presente Acuerdo;
1.7 cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de pago en el país de emisión.
1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los artículos 20 a 22 no podrán ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral.
1. Reglas contables.
1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables definidas en el Reglamento. 2. Formulación de cuentas mensuales y generales
2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluirá los pagos a cuenta y dará lugar a un saldo.
3. Pago a cuenta.
3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el período de liquidación, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir renunciar a este pago a cuenta.
4. Cuenta centralizadora.
4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las órdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las órdenes postales de pago no ejecutadas.
4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, éstos se acreditarán en una cuenta centralizadora dedicada del operado designado pagador. Esos pagos a cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.
5. Depósito de garantía.
5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones establecidas en el Reglamento.
1. Liquidación centralizada.
1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podrán realizarse a través de una cámara de compensación centralizada, según las modalidades previstas en el Reglamento. Se efectuarán a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores designados.
2. Liquidación bilateral.
2.1 Facturación sobre la base del saldo de la cuenta general
2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema de compensación centralizado liquidarán sus cuentas sobre la base del saldo de la cuenta general.
2.2 Cuentas de enlace.
2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques postales, podrán abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través de la cual se liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los servicios postales de pago.
2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare con una institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en algún otro establecimiento financiero.
2.3 Moneda de pago.
2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados.
PARTE III
Disposiciones transitorias y finales
1. No se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Unión.
2. Por regla general, los Países miembros cuyo punto de vista no sea compartido por los otros Países miembros, deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por adherir a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán hacerse sólo en caso de necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.
3. Las reservas a los artículos del presente Acuerdo deberán someterse al Congreso bajo la forma de una proposición escrita en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deberá ser aprobada por la mayoría necesaria en cada caso para la modificación del artículo al que aluda la reserva.
5. En principio, la reserva se aplicará sobre una base de reciprocidad entre el País miembro que la formuló y los otros Países miembros.
6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporarán a su Protocolo Final, de acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.
1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
2. El artículo 4 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean signatarios de este Acuerdo o hayan adherido a él.
3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo, deberán reunir:
3.3.1 dos tercios de los votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;
3.3.2 mayoría de votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;
3.3.3 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo.
3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aún incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.
1. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1° de enero de 2018 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Protocolo Final del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
Al proceder a la firma del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago celebrado en el día de la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:
1. Con referencia al artículo 5.4 y por aplicación de los artículos 3 y 4 del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, los operadores designados franceses podrán entablar servicios postales de pago solo con operadores de Países miembros signatarios del Acuerdo.
2. En el caso de que uno de esos operadores no sea un operador designado, solo podrá pagar las órdenes recibidas del operador designado francés. Para suscribir un contrato de intercambio con un operador designado francés, ese operador deberá presentar previamente copia de la declaración de su participación en la ejecución exclusiva de las órdenes de los servicios postales de pago presentada ante la autoridad competente del País miembro en cuestión, que, de considerarlo pertinente, podrá acompañarla de una autorización.
3. Estas mismas disposiciones se aplicarán por reciprocidad en el territorio nacional francés a todo operador en Francia que desee asociarse exclusivamente con operadores designados de otros Países miembros signatarios del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
DECISIONES DEL CONGRESO DE ESTAMBUL 2016 DISTINTAS DE LAS QUE MODIFICAN LAS ACTAS (RESOLUCIONES, DECISIONES, RECOMENDACIONES, VOTOS, ETC.)
Decisiones distintas de las que modifican las Actas
Decisiones del Congreso de Estambul 2016 distintas de las que modifican las Actas (resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etcétera)
PRIMERA PARTE
Lista numérica de las decisiones
Número | Naturaleza | Título |
---|---|---|
C 1 | Decisión | Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones. |
C 2 | Decisión | Designación de los Países miembros dispuestos a formar parte de las Comisiones restringidas. |
C 3 | Decisión | Revisión general del Convenio Postal Universal. |
C 4 | Resolución | Cooperativa EMS. |
C 5 | Resolución | Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y financiación de sus actividades. |
C 6 | Resolución | Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un servicio postal dinámico y eficaz. |
C 7 | Resolución | Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018-2021. |
C 8 | Resolución | Desarrollo de los servicios postales de pago (y potencialmente de otros servicios financieros postales) e inclusión financiera. |
C 9 | Resolución | Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
C 10 | Resolución | Política de acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU. |
C 11 | Resolución | Inclusión de las tendencias e innovaciones postales en la estadística de los servicios postales. |
C 12 | Resolución | Integración del Postal Carbon Fund® en la estructura de la Unión Postal Universal. |
C 13 | Recomendación | Deontología filatélica destinada a los Países miembros de la Unión. |
C 14 | Recomendación | Promoción de medidas de gestión de los riesgos de catástrofes en el área de la cooperación para el desarrollo. |
C 15 | Resolución | Implementación del plan de productos integrado. |
C 16 | Resolución | Aplicación de los sistemas de información geográfica al desarrollo de las direcciones postales. |
C 17 | Resolución | Fortalecimiento de la seguridad y la protección de los sistemas de tecnología de la información. |
C 18 | Resolución | Retransmisión de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal a través de la página Web de la Unión Postal Universal, con acceso exclusivo para usuarios registrados. |
C 19 | Resolución | Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2012-2015. |
C 20 | Resolución | Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia definanzas de la Unión. |
C 21 | Resolución | Fortalecimiento de las actividades de la UPU en el área de la regulación postal. |
C 22 | Resolución | Incorporación de los operadores postales designados al sistema de liquidación de cuentas por intermedio de la Oficina Internacional. |
C 23 | Resolución | Estrategia Postal Mundial de Estambul. |
C 24 | Resolución | Proyecto de plan de actividades de Estambul. |
C 25 | Resolución | Resultado del estudio para la definición de un mecanismo de sanción ante el incumplimiento permanente y de larga data del pago de las cuentas generales (CN 52) entre los operadores designados. |
C 26 | Resolución | Periodo al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el Congreso de Estambul 2016. |
C 27 | Resolución | Gestión del trabajo de la Unión-Reforma de la Unión Postal Universal. |
C 28 | Resolución | Organización de un Congreso extraordinario en 2018. |
C 29 | Resolución | Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión. |
C 30 | Decisión | Lugar del 27° Congreso Postal Universal. |
C 31 | Resolución | Sostenibilidad futura de la Caja de Previsión de la Unión. |
SEGUNDA PARTE
Textos de las decisiones
Decisión C 1/2016. Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones
El Congreso, decide aprobar la lista de los Países miembros que figuran a continuación, designados por el Consejo de Administración, que están dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones:
a) Vicepresidencias del Congreso.
– Cuba (1),
– Belarús (2),
– China (Rep. Pop.) (4),
– Kenya (5),
b1 Presidencias y vicepresidencias de las Comisiones del Congreso
1 Grupo 1 = dos Países miembros; grupo 2 = un País miembro; grupo 3 = cuatro Países miembros; grupo 4 = cuatro Países miembros; grupo 5 = tres Países miembros.
Presidencia | Vicepresidencia | ||
---|---|---|---|
C 1 | (Verificación de Poderes)2. | Estados Unidos de América (1). | India (4). |
C 2 | (Finanzas). | Japón (4). | Costa Rica (1). |
C 3 | (Asuntos Generales y Políticos). | Sudáfrica (5). | Bélgica (3). |
C 4 | (Convenio). | Australia (4). | Congo (Rep.) (5). |
C 5 | (Servicios Financieros Postales). | Rusia (Federación de) (2). | España (3). |
C 6 | (Cooperación y Desarrollo). | Francia (3). | Arabia Saudita (4). |
C 7 | (Redacción)2. | Marruecos (5). | Suiza (3). |
2 Comisión restringida.
(Proposición 18, Plenaria, 1.ª sesión).
Decisión C 2/2016. Designación de los Países miembros dispuestos a formar parte de las Comisiones restringidas
El Congreso decide aprobar la lista de los Países miembros que figuran a continuación, designados por el Consejo de Administración, dispuestos a formar parte de las Comisiones restringidas:
a) Comisión 1 (Verificación de Poderes): Azerbaiyán, Camerún, Checa (Rep.), Eslovaquia, Estados Unidos de América (Presidente), India (Vicepresidente), Indonesia, Paquistán, Ucrania y Vietnam.
b) Comisión 7 (Redacción): Camerún, Estados Unidos de América, Francia, Marruecos (Presidente), Polonia y Suiza (Vicepresidente).
(Proposición 19.Rev 1, Plenaria, 1.ª sesión).
Decisión C 3/2016. Revisión general del Convenio Postal Universal
El Congreso, visto la resolución C 24/2012 del Congreso de Doha, referente a la revisión general del Convenio y sus Reglamentos, habiendo tomando conocimiento con satisfacción del resultado del estudio del Consejo de Administración sobre la revisión general del Convenio Postal Universal y de la presentación en un solo volumen de las reglas aplicables a los servicios de envíos de correspondencia y de encomiendas postales,
Teniendo en cuenta que, en oportunidad de las consultas ordenadas por el Consejo de Administración, todos los Países miembros de la Unión tuvieron la posibilidad de formular observaciones con respecto a los proyectos de Convenio revisado y de Reglamento revisado, tomando nota de que los nuevos textos tienen en cuenta las observaciones formuladas por los Países miembros, decide:
– aprobar el Convenio revisado, que sirvió de referencia para la preparación de las proposiciones de modificación presentadas al Congreso de Estambul;
– aprobar el Reglamento revisado del Convenio, presentado como un volumen único, que servirá de base para las deliberaciones del Consejo de Explotación Postal en su primer período de sesiones después del Congreso.
(Proposición 01.Rev 1, Comisión 3, 1.ª sesión)
Resolución C 4/2016. Cooperativa EMS
El Congreso, reconociendo:
– que el servicio EMS es prestado, en virtud del artículo 16 del Convenio Postal Universal y sobre la base del Acuerdo tipo EMS, por la gran mayoría de los operadores designados de los Países miembros y territorios como elemento integrante de la oferta postal que complementa la gama tradicional de servicios de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;
– que el servicio EMS tiene una considerable importancia comercial y estratégica para los servicios postales y sus clientes;
– que, en la mayoría de los Países miembros y territorios, el servicio EMS es el único medio práctico y asequible para garantizar a los particulares y a muchas pequeñas empresas el acceso universal a los servicios exprés internacionales,
Notando los progresos y las realizaciones de la Cooperativa EMS, en su calidad de órgano integrante del CEP, que al aportar una perspectiva global hace posible que la red EMS mundial responda mejor a las necesidades de los clientes del Correo, tal como se indica en el Congrés-Doc 10,
Afirmando la necesidad de que la UPU siga apoyando las actividades EMS, principalmente para los Países miembros de la UPU que no forman parte de la Cooperativa EMS, notando asimismo que la Cooperativa EMS es financiada por sus miembros y que corren por cuenta de su propio presupuesto todos los programas y las actividades EMS destinadas a los miembros y no miembros, al asumir todos los gastos directos de personal,
Reconociendo además que los programas y las actividades de la Cooperativa EMS benefician a la UPU al favorecer la divulgación de información y experiencias y generar nuevos esfuerzos que son reproducidos por otros grupos en lo que respecta a evaluación de la calidad de servicio, a métodos de atención a la clientela y al empleo de la tecnología y la capacitación,
Decide seguir financiando con el presupuesto de la UPU los gastos institucionales y otros gastos de apoyo relacionados con el mantenimiento de la Unidad EMS en la Oficina Internacional, que abarcan los gastos de los locales donde funciona la Unidad EMS, de los servicios administrativos, informáticos y logísticos prestados a la Unidad EMS, incluidos los servicios de producción y de distribución de documentos, de traducción y de interpretación durante las reuniones de la UPU, la gestión del personal y la gestión financiera, el asesoramiento jurídico, y todos los demás gastos que efectúa la Oficina Internacional en relación con la Unidad EMS y que en la actualidad no están asignados en los capítulos relativos al EMS del Programa y Presupuesto de la UPU. Sin embargo, los gastos reales de mantenimiento de las oficinas (mantenimiento del edificio, electricidad, agua, telecomunicaciones, impresoras, publicaciones) serán cargados por la Unión en el presupuesto de la Cooperativa EMS,
Encarga:
– a la Cooperativa EMS, bajo la supervisión del CEP, que:
● en el marco de la Estrategia de la UPU, continúe asumiendo las responsabilidades de todos los aspectos operativos, comerciales, técnicos y económicos referentes al servicio EMS, con la potestad de formular recomendaciones con respecto al servicio EMS y modificarlas, así como de establecer normas EMS en todas esas áreas, teniendo en cuenta las directrices impartidas por los órganos de la UPU; presente un informe anual al CEP y al CA, de ser necesario;
– al CEP que presente al próximo Congreso un informe sobre el estado de las actividades EMS y su financiación,
Encomienda a la Oficina Internacional que:
– siga apoyando a la Cooperativa EMS, cubriendo todos sus gastos institucionales y otros gastos de apoyo, tal como se especifican en la presente resolución, sin costo alguno para la Cooperativa;
– se asegure de que los operadores designados que no son miembros de la Cooperativa EMS siguen beneficiándose de los programas y las publicaciones de la UPU en materia de EMS;
– siga promoviendo las actividades EMS para los operadores designados que no son miembros de la Cooperativa,
solicita a los Países miembros y territorios cuyos operadores designados no son miembros de la Cooperativa EMS que adhieran a la Cooperativa en función de los excelentes resultados obtenidos.
(Proposición 06, Comisión 4, 1.ª sesión)
Resolución C 5/2016. Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y financiación de sus actividades
El Congreso, recordando,
– las disposiciones de las resoluciones C 27 del Congreso de Seúl 1994, C 52 del Congreso de Beijing 1999, C 66 del Congreso de Bucarest 2004, C 53 del 24° Congreso 2008 y C 59 del Congreso de Doha 2012, referentes a las actividades de la UPU en materia de intercambios de mensajes EDI de 1995 a 2016;
– el éxito de las actividades telemáticas desde 1994, y en especial el gran número de operadores designados de Países miembros, en constante aumento, que adhirieron en forma voluntaria a la Cooperativa Telemática;
– la adopción generalizada de los programas informáticos de la UPU por todos los miembros, desde los países menos adelantados a los países industrializados,
consciente
– de la importancia estratégica de las actividades telemáticas de la UPU para todos los Países miembros de la Unión;
– de que la infraestructura de la red telemática y las actividades conexas son indispensables para seguir mejorando los productos y servicios postales, para mantener la obligación de un servicio postal universal de calidad, para continuar el desarrollo postal en la sociedad de la información, para reducir la brecha digital entre los Países miembros de la Unión y para ayudar a resolver algunos problemas importantes, como los relacionados con el futuro del servicio universal y con el tema de las transferencias de dinero para los trabajadores migrantes tanto a nivel nacional como a nivel internacional,
tomando nota
– de la creación, gracias a los esfuerzos de la Cooperativa Telemática, de una red mundial interconectada que reúne a todos los actores de la cadena logística: los operadores designados, las aduanas, las compañías aéreas y las demás organizaciones internacionales;
– de que esta infraestructura electrónica de red y las soluciones informáticas de avanzada pertenecientes a la UPU y financieramente al alcance de todos los Países miembros de la Unión garantizan la posibilidad de realizar intercambios electrónicos entre todos esos países, así como la automatización de importantes procesos operativos postales, independientemente de su nivel de desarrollo, y permiten por lo tanto nuevas mejoras de la calidad de servicio, que de otro modo no serían posibles;
– de que la Cooperativa Telemática realiza un considerable trabajo para apoyar a los Países miembros de la Unión, no sólo en las áreas estrechamente relacionadas con la adopción y la instalación de las soluciones informáticas de la UPU, sino también en materia de asesoramiento en aspectos operativos y de control de las actividades, a fin de incentivar a los miembros a que apliquen buenas prácticas que permitan mejorar los procedimientos de explotación postal y la infraestructura electrónica conexa, principalmente en los países en desarrollo y los países menos adelantados;
– de los trabajos en materia de servicios electrónicos avanzados, que tienen por objeto desarrollar y/o alojar los sistemas de tecnologías de la información de la UPU en beneficio de servicios postales seguros en Internet, (tales como el correo electrónico postal certificado, así como otros sistemas relativos a las normas de identificación por radiofrecuencia, las compras en línea, la identificación postal, el buzón electrónico postal y la plataforma.post);
– del apoyo brindado por la Cooperativa Telemática a los demás órganos de la UPU en el área estratégica de las normas relativas a los mensajes EDI, así como de su activa participación en la ejecución de otros proyectos que no están estrictamente relacionados con las soluciones informáticas de la UPU, y de los cuales pueden beneficiarse todos los Países miembros de la Unión,
tomando nota además
– de la incapacidad de la Cooperativa Telemática para financiar las tareas que no están directamente relacionadas con la elaboración, la instalación, la utilización y el apoyo a las soluciones informáticas de la UPU con los ingresos recibidos por concepto de mantenimiento de los productos, de los servicios de red, de las misiones de asistencia, de la creación de productos o de contribuciones de los miembros;
– de que los fondos necesarios para la investigación, el desarrollo y la comercialización de nuevos productos y servicios con gran potencial podrían tener que ser suministrados a través de recursos externos,
Considerando la brecha digital en cuanto a desarrollo operativo y las diferencias entre los niveles de desarrollo de los Países miembros,
reconociendo
– los logros alcanzados hasta la fecha por la Cooperativa Telemática y sus esfuerzos destinados a mejorar y diseñar soluciones informáticas en beneficio del servicio postal (Congrés–Doc 10);
– que la estrategia de la Cooperativa Telemática (CEP 2016.1–Doc 19c.Rev 1) y sus actividades no sólo deberían estar relacionadas con la Estrategia Postal Mundial de Estambul, sino que deberían ser consideradas fundamentales para la aplicación de esa Estrategia;
– la necesidad de mejorar continuamente las soluciones de la UPU en el campo de la informática y de satisfacer, en un plazo razonable, las demandas de los clientes tanto en materia de mantenimiento como de respaldo;
– el importante valor agregado ofrecido por la Cooperativa Telemática al mantener un servicio universal a la vanguardia de la tecnología, que permite a todos los operadores designados prestar servicios postales modernos a sus clientes,
Convencido de que es posible reducir las diferencias de desarrollo mediante actividades de cooperación técnica destinadas a:
– lograr que soluciones informáticas y una infraestructura informática idénticas, de vanguardia, puedan ser utilizadas por todos los Países miembros de la Unión a precios asequibles;
– brindar apoyo y asesoramiento permanente en lo referente a las cuestiones comerciales y operativas;
– promover la creación de una infraestructura electrónica mundial como.post para brindar a cada individuo y a las pequeñas, medianas y grandes empresas la posibilidad de participar en los intercambios comerciales a nivel mundial, en un entorno protegido y verificado por los operadores designados de los Países miembros de la UPU,
Notando con satisfacción la estrategia aprobada por la Cooperativa Telemática y el Consejo de Explotación Postal para el período 2017-2020 (CEP 2016.1–Doc 19c.Rev 1),
Encarga al Consejo de Administración que:
– continúe financiando con el presupuesto ordinario de la Unión los gastos institucionales relacionados con el mantenimiento del Centro de Tecnología Postal (o de una estructura equivalente) como una Unidad de la Oficina Internacional, que no figuran en el presupuesto interno de éste, en especial para preservar el carácter financieramente asequible de las soluciones informáticas de la UPU para los países en desarrollo y los países menos adelantados de la Unión. Sin embargo, los gastos reales de mantenimiento de oficinas (mantenimiento del edificio, electricidad, agua, telecomunicaciones, impresoras, publicaciones) son facturados por la Unión en el presupuesto de la Cooperativa Telemática;
– mantenga los fondos del presupuesto ordinario para financiar las acciones de apoyo recurrentes del Centro de Tecnología Postal en el marco de la asistencia en materia de cooperación técnica y/o para apoyar a otras direcciones y programas de la Oficina Internacional, en la medida en que esas acciones no estén estrechamente relacionadas con el desarrollo y el uso de las soluciones estándar de la UPU en materia de tecnologías de la información y estén formalmente autorizadas o comprendidas en los mandatos respectivos y en los objetivos definidos por los órganos permanentes de la Unión para los proyectos de la UPU y de la Cooperativa Telemática;
– supervise las finanzas de la Cooperativa Telemática examinando y aprobando el presupuesto ordinario de la Oficina Internacional y las cuentas anuales (que comprenden asimismo información financiera detallada sobre los ingresos y los gastos vinculados a cada solución de la UPU en materia de informática), así como la presentación de un informe detallado al próximo Congreso sobre el financiamiento de la Cooperativa Telemática;
– continúe ejerciendo su competencia en todos los principios y reglas de gobernanza relacionados con el funcionamiento de la Cooperativa Telemática, incluida la supervisión de todos los aspectos relacionados con la aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul en la medida en que estén específicamente vinculados con las actividades de la Cooperativa Telemática,
Encarga además al Consejo de Explotación Postal que:
– continúe ejerciendo su competencia para todos los aspectos estratégicos relacionados con las actividades de la Cooperativa Telemática;
– presente al próximo Congreso un informe sobre el progreso de las actividades telemáticas;
– continúe supervisando y aprobando las reglas específicas de funcionamiento de la Cooperativa Telemática para asegurarse de que cumplen con los principios y las reglas de gobernanza idóneas adoptadas por el Consejo de Administración,
Encomienda a la Oficina Internacional que:
– suministre y mantenga las estructuras internas (como el Centro de Tecnología Postal o una estructura equivalente) consideradas necesarias para la aplicación de las estrategias aprobadas por la Cooperativa Telemática, procurando, dentro de lo posible, mantener la flexibilidad necesaria que requiere una estructura de este tipo, teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado de las tecnologías de la información, sin perjudicar las atribuciones pertinentes del Consejo de Administración y del Director General de la Oficina Internacional en lo referente a las cuestiones relativas a la administración y a los recursos humanos;
– continúe promoviendo las actividades de la Cooperativa Telemática y exhortando a los operadores designados de los Países miembros de la Unión a adherir a ella y a contribuir activamente con sus actividades.
(Proposición 17.Rev 1, Comisión 4, 1.ª sesión)
Resolución C 6/2016. Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un servicio postal dinámico y eficaz
El Congreso, tomando nota de las actividades realizadas en estos últimos años para promover el comercio electrónico en los países en desarrollo y en los países menos adelantados,
considerando que el siglo actual es el de la sociedad de la información, en el que se realizan a través de Internet diferentes formas de actividades económicas a un ritmo sin precedentes, considerando también que el auge del comercio electrónico modifica la vida de las poblaciones,
Reconociendo que el comercio electrónico, como agente catalizador, ofrece a las empresas posibilidades de desarrollo de sus mercados,
Consciente de que los Correos exploran activamente soluciones de comercio electrónico nuevas e innovadoras,
Decide dedicar el ciclo cuatrienal que finalizará con el Congreso de 2020 de la UPU al tema «Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un servicio postal dinámico y eficaz»,
Invita a los Países miembros a que:
– continúen sus actividades tendientes a introducir servicios electrónicos nuevos e innovadores basados en las expectativas de la clientela;
– fomenten una cultura orientada al uso de las soluciones de comercio electrónico en todos los aspectos de sus operaciones postales.
(Proposición 23, Comisión 4, 1.ª sesión)
Resolución C 7/2016. Clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018-2021
El Congreso, habiendo adoptado las disposiciones del nuevo sistema de gastos terminales de la Unión,
Considerando que, por resolución C 18/2008, el 24° Congreso aprobó el método de clasificación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2010-2013, considerando además que el Congreso de Doha 2012 1° confirmó la posición del anterior Congreso en cuanto a que la necesidad de recurrir a tasas de gastos terminales preferenciales disminuye cuando un país tiene los medios para autofinanciar el desarrollo postal y aumentan cuando un país tiene dificultades para prestar el servicio en el territorio postal y para brindar el nivel de servicio apropiado, 2° constató que el ingreso nacional bruto por habitante refleja la capacidad de un país para autofinanciar el desarrollo postal y 3° tomó nota de que el costo promedio por carta da una idea de la dificultad de un país para prestar el servicio en el territorio postal,
Reconociendo que, por resolución C 77/2012, el Congreso de Doha aprobó la actualización del método antes mencionado y su aplicación para el período 2014-2017, sabiendo que, por resolución C 57/2012, el Congreso de Doha encargó al Consejo de Administración que siga adelante con el proceso de aplicar gradualmente principios de remuneración que tengan en cuenta los costos específicos de cada país para los intercambios de envíos de correspondencia a nivel mundial, y que proponga un cronograma o un principio de transición para la aplicación completa de las disposiciones del sistema objetivo a todos los países y territorios, teniendo en cuenta la eventual incidencia de la transición en el sistema objetivo,
Tomando nota de que, por resolución C 77/2012, el Congreso de Doha autorizó a Emiratos Árabes Unidos a aplicar las mismas tasas de gastos terminales que las aplicadas por los países clasificados en el grupo 3 durante el período 2014-2017, aplicando las disposiciones correspondientes a los países del grupo 1.2 a los efectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y la relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio,
Teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de Administración con respecto a las solicitudes de reclasificación descendente temporal para el período 2014-2017 presentadas por Libia, Maldivas y Túnez, así como la solicitud presentada por Países Bajos para que se haga una distinción con respecto a la clasificación del Caribe Neerlandés, sabiendo además que se aplican cuatro series de disposiciones relativas a los gastos terminales a los seis grupos de países y territorios (a saber al grupo 1, a los grupos 1.2 y 2, al grupo 3 y a los grupos 4 y 5), con la única excepción de que el nivel de contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio pagadas a los países del grupo 4 difiere de las pagadas a los países del grupo 5, reconociendo que los países menos adelantados necesitan específicamente un tratamiento preferencial,
Teniendo presente que la solicitud de un país de que se le apliquen disposiciones distintas de las correspondientes al grupo al que pertenece se rige por las disposiciones del anexo 1 relativas a las apelaciones, decide
– actualizar la clasificación de los países por grupos para el período 2018-2021 reduciendo el número de grupos de seis a cuatro, para que éstos correspondan con las disposiciones aplicables, excepto en lo referente a los niveles de contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en favor de los grupos 4 y 5 originalmente fijados para el período 2014-2017;
– aprobar la clasificación de los países y territorios en los grupos que figuran en el anexo 2 a los efectos del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018-2021, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio;
– clasificar al Caribe Neerlandés en el nuevo grupo II (anteriores grupos 1.2 y 2), habida cuenta de que no fue clasificado en ningún grupo por el Congreso de Doha;
– que los países menos adelantados clasificados como tales por el Congreso de Doha y que pertenecían anteriormente al grupo 5 (a la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha) seguirán recibiendo contribuciones más elevadas con cargo al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio que las percibidas por los demás países y territorios clasificados en el nuevo grupo IV,
autoriza al Consejo de Administración a:
– decidir que un país pase temporalmente a formar parte de un grupo inferior en tiempo de guerra o en caso de crisis económica grave;
– decidir sobre la clasificación de los países y territorios que aún no han sido clasificados por el Congreso;
– examinar todas las apelaciones y adoptar decisiones al respecto, aplicando el procedimiento descrito en el anexo 1, encarga a la Oficina Internacional que:
● realice la evaluación técnica de las apelaciones para la reclasificación descendente temporal de un país en tiempo de guerra o en caso de crisis económica grave, así como de las solicitudes de clasificación de países y territorios no clasificados por el Congreso, e informe de ello al Consejo de Administración;
● aplique las decisiones del Congreso y del Consejo de Administración con respecto a las cuestiones relativas a la clasificación de los países;
● reúna la información pertinente de los países y territorios correspondientes para la evaluación técnica de sus apelaciones,
exhorta a los Países miembros a:
– cumplir las disposiciones aplicables a su grupo de clasificación;
– suministrar a la Oficina Internacional los datos pertinentes que permitan realizar la evaluación técnica de las apelaciones presentadas por los Países miembros.
(Proposición 21, Comisión 4,2.ª sesión)
a) Solicitudes de reclasificación debido a situaciones bélicas o de crisis económica grave.
1. Un país del grupo IV que no figure en la lista de países menos adelantados del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), a la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha, puede solicitar que se lo reclasifique temporalmente en una categoría inferior debido a una situación bélica o en caso de crisis económica grave, para que se le apliquen los mismos porcentajes de contribución del FMCS más elevados que se aplican a los países menos adelantados. En la solicitud debe fundamentarse el motivo de la reclasificación. La solicitud debe estar acompañada de datos y de información complementaria verificables.
2. Estas solicitudes pueden ser recibidas y examinadas en cualquier período de sesiones del Consejo de Administración (CA) y deben ser enviadas a la Oficina Internacional dos meses antes del inicio del período de sesiones del CA.
3. La Oficina Internacional debe efectuar un análisis técnico de las solicitudes recibidas y ponerlo a disposición de los miembros del CA a más tardar dos semanas antes del período de sesiones del CA correspondiente.
4. La reclasificación descendente temporal decidida por el CA será válida durante un período de dos años como máximo. Después de ese período, puede otorgarse una extensión siempre que haya una nueva decisión del CA, pero esa extensión no puede prolongarse después de la finalización del período 20182021.
b) Solicitudes de clasificación.
5. Los países o territorios no clasificados por el Congreso y que, por consiguiente, no figuran en la lista del anexo 2, pueden presentar una solicitud de clasificación en cualquier período de sesiones del CA.
6. Estas solicitudes pueden ser recibidas y examinadas en cualquier período de sesiones del CA. Para la recepción de esas solicitudes, también se aplica el plazo de dos meses arriba indicado (véase el § 2) antes de la fecha de inicio del período de sesiones del CA correspondiente.
7. El análisis técnico de las solicitudes recibidas realizado por la Oficina Internacional se pondrá a disposición de los miembros del CA a más tardar dos semanas antes del inicio del período de sesiones del CA correspondiente.
8. La clasificación decidida por el CA será válida para todo el período (2018-2021), pero no después de la finalización del período.
Grupo I (anteriormente grupo 1.1). Lista de los países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2018-2021 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
Países y territorios | Grupo anterior |
---|---|
Alemania. | 1.1 |
Australia. | 1.1 |
- Norfolk (Isla). | 1.1 |
Austria. | 1.1 |
Bélgica. | 1.1 |
Canadá. | 1.1 |
Dinamarca. | 1.1 |
- Islas Feroé. | 1.1 |
- Groenlandia. | 1.1 |
España. | 1.1 |
Estados Unidos de América. | 1.1 |
Finlandia (comprendidas las Islas Aland). | 1.1 |
Francia. | 1.1 |
- Territorios Franceses de Ultramar comprendidos en la jurisdicción de la Unión en virtud del artículo 23 de la Constitución: | |
--Nueva Caledonia. | 1.1 |
-- Polinesia Francesa (comprendido el Islote de Clipperton). | 1.1 |
- - Wallis y Futuna. | 1.1 |
Gran Bretaña: | |
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | 1.1 |
- Guernesey. | 1.1 |
- Isla de Man. | 1.1 |
- Jersey. | 1.1 |
Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
- Gibraltar. | 1.1 |
- Malvinas (Falkland). | 1.1 |
- Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno (Islas). | 1.1 |
- Tristán da Cunha. | 1.1 |
Grecia. | 1.1 |
Irlanda. | 1.1 |
Islandia. | 1.1 |
Israel. | 1.1 |
Italia. | 1.1 |
Japón. | 1.1 |
Liechtenstein. | 1.1 |
Luxemburgo. | 1.1 |
Mónaco. | 1.1 |
Noruega. | 1.1 |
Nueva Zelanda (comprendida la dependencia de Ross). | 1.1 |
Países Bajos. | 1.1 |
Portugal. | 1.1 |
San Marino. | 1.1 |
Suecia. | 1.1 |
Suiza. | 1.1 |
Vaticano. | 1.1 |
Grupo II (anteriormente grupos 1.2 y 2). Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2010 (anteriormente grupo 1.2) y en 2012 (anteriormente grupo 2), que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2018-2021 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
Países y territorios | Grupo anterior |
---|---|
Antigua y Barbuda | 2 |
Arabia Saudita | 2 |
Aruba, Curazao, S. Marteen | 1.2 (Aruba), 2 (Curazao y S. Marteen, clasificados anteriormente con el Caribe Neerlandés) |
Bahamas | 1.2 |
Bahrein (Reino de) | 2 |
Barbados | 2 |
Brunei Darussalam | 2 |
Checa (Rep.) | 2 |
– Hongkong, China | 1.2 |
– Macao, China | 2 |
Chipre | 2 |
Corea (Rep.) | 2 |
Croacia | 2 |
Curazao | 2 |
Dominica | 2 |
Eslovaquia | 2 |
Eslovenia | 1.2 |
Estonia | 2 |
Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
– Anguila | 1.2 |
– Bermudas | 1.2 |
– Caimán | 1.2 |
– Montserrat | 2 |
– Turcas y Caicos | 1.2 |
– Vírgenes británicas (Islas) | 1.2 |
Granada | 2 |
Hungría | 2 |
Kuwait | 1.2 |
Letonia1 | 2 |
Malta | 2 |
Nueva Zelanda: | |
– Islas Cook | 2 |
Caribe Neerlandés (Bonaire, Saba y San Eustaquio)2 | 1.1 |
Polonia | 2 |
Qatar | 1.2 |
S. Maarten | 2 |
Saint Kitts y Nevis | 2 |
Singapur | 1.2 |
Trinidad y Tobago | 2 |
1 Clasificada inicialmente en el grupo 3, Letonia pasó voluntariamente a formar parte del grupo 2 en 2014 (circular de la Oficina Internacional 105 del 24 de junio de 2013).
2 Clasificación recomendada por el CA de 2015.
Grupo III (anteriormente grupo 3).Lista de los países y territorios que adhirieron al sistema objetivo en 2016, que aplican el sistema de gastos terminales objetivo durante el período 2018-2021 y que contribuyen al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
Países y territorios | Grupo anterior |
---|---|
Argentina. | 3 |
Belarús. | 3 |
Bosnia y Herzegovina. | 3 |
Botswana. | 3 |
Brasil. | 3 |
Bulgaria (Rep.). | 3 |
Chile. | 3 |
China (Rep. Pop.). | 3 |
Costa Rica. | 3 |
Cuba. | 3 |
Emiratos Árabes Unidos1. | 1.2 |
Fiji. | 3 |
Gabón. | 3 |
Jamaica. | 3 |
Kazajstán. | 3 |
La ex República Yugoslava de Macedonia. | 3 |
Líbano. | 3 |
Lituania. | 3 |
Malasia. | 3 |
Mauricio. | 3 |
México. | 3 |
Montenegro. | 3 |
Nauru. | 3 |
Nueva Zelanda: | |
– Niue. | 3 |
Omán. | 3 |
Panamá (Rep.). | 3 |
Rumania. | 3 |
Rusia (Federación de). | 3 |
San Vicente y Granadinas. | 3 |
Santa Lucía. | 3 |
Serbia. | 3 |
Seychelles. | 3 |
Sudáfrica. | 3 |
Suriname. | 3 |
Tailandia. | 3 |
Turquía. | 3 |
Ucrania. | 3 |
Uruguay. | 3 |
Venezuela (Rep. Bolivariana). | 3 |
1 El Congreso de Doha clasificó a Emiratos Árabes Unidos en el grupo 1.2 a los efectos del FMCS y de la relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio, autorizándolo a aplicar las mismas tasas de gastos terminales que las de los países del grupo 3 durante el período 2014-2017.
Grupo IV (anteriormente grupos 4 y 5). Lista de los países y territorios que aplican el sistema de gastos terminales de transición durante el período 2018-2021 y que reciben recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en la forma indicada en el artículo 28 del Convenio.
Países y territorios | Grupo anterior |
---|---|
Afganistán1 | 5 |
Albania | 4 |
Angola1 | 5 |
Argelia | 4 |
Armenia | 4 |
Azerbaiyán | 4 |
Bangladesh1 | 5 |
Belice | 4 |
Benin1 | 5 |
Bhután1 | 5 |
Bolivia | 4 |
Burkina Faso1 | 5 |
Burundi1 | 5 |
Cabo Verde | 4 |
Camboya1 | 5 |
Camerún | 4 |
Centroafricana (Rep.)1 | 5 |
Chad1 | 5 |
Colombia | 4 |
Comoras1 | 5 |
Congo (Rep.) | 4 |
Cóte d'Ivoire (Rep.). | 4 |
Djibouti1 | 5 |
Dominicana (Rep.) | 4 |
Ecuador | 4 |
Egipto | 4 |
El Salvador | 4 |
Eritrea1 | 5 |
– Territorios de los Estados Unidos de América comprendidos en la jurisdicción de la Unión en virtud del artículo 23 de la Constitución: | |
– – Samoa | 4 |
Etiopía1 | 5 |
Filipinas | 4 |
Gambia1 | 5 |
Georgia | 4 |
Ghana | 4 |
Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte): | |
– Ascensión | 4 |
– Santa Elena | 4 |
Guatemala | 4 |
Guinea1 | 5 |
Guinea-Bissau1 | 5 |
Guinea Ecuatorial1 | 5 |
Guyana | 4 |
Haití1 | 5 |
1 Los países menos adelantados (clasificados en el grupo 5 a partir de la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha) seguirán recibiendo contribuciones del FMCS más elevadas que las que reciben los demás países del nuevo grupo IV.
Países y territorios | Grupo anterior |
---|---|
Honduras (Rep.). | 4 |
India. | 4 |
Indonesia. | 4 |
Irak. | 4 |
Irán (Rep. Islámica). | 4 |
Jordania. | 4 |
Kenya. | 4 |
Kirguistán. | 4 |
Kiribati1. | 5 |
Lao (Rep. Dem. Pop.)1. | 5 |
Lesotho1. | 5 |
Liberia1. | 5 |
Libia1. | 3 |
Madagascar1. | 5 |
Malawi1. | 5 |
Maldivas2. | 3 |
Malí1. | 5 |
Marruecos. | 4 |
Mauritania2. | 5 |
Moldova. | 4 |
Mongolia. | 4 |
Mozambique1. | 5 |
Myanmar1. | 5 |
Namibia. | 4 |
Nepal1. | 5 |
Nicaragua. | 4 |
Níger1. | 5 |
Nigeria. | 4 |
Nueva Zelanda: | 4 |
– Tokelau. | 5 |
Palestina1. | 4 |
Papúa – Nueva Guinea. | 4 |
Paquistán. | 4 |
Paraguay. | 4 |
Perú. | 5 |
Rep. Dem. del Congo1. | 4 |
Rep. Pop. Dem. de Corea. | 5 |
Rwanda1. | 5 |
Salomón (Islas)1. | 5 |
Samoa1. | 5 |
Santo Tomé y Príncipe1. | 5 |
Senegal1. | 5 |
Sierra Leona1. | 4 |
Siria (Rep. Arabe). | 5 |
Somalia1. | 4 |
Sri Lanka. | 5 |
Sudán1. | 5 |
Sudán del Sur1. | 4 |
Swazilandia. | 5 |
Tanzania (Rep. Unida)1. |
1 Estos países presentaron una apelación contra su clasificación. El CA decidió reclasificarlos, pasándolos hasta 2017 del grupo 3 al grupo 4 (clasificación anterior) en sus períodos de sesiones de 2013 (Maldivas) y de 2015 (para Libia).
2 Los países menos adelantados (clasificados en el grupo 5 a partir de la fecha de adopción de la resolución C 77/2012 del Congreso de Doha) seguirán recibiendo contribuciones del FMCS más elevadas que las que reciben los demás países del nuevo grupo IV.
Países y territorios | Grupo anterior |
---|---|
Tayikistán. | 4 |
Timor-Leste (Rep. Dem.)1. | 5 |
Togo1. | 5 |
Tonga (comprendida Niuafo'ou). | 4 |
Túnez1. | 3 |
Turkmenistán. | 4 |
Tuvalu1. | 5 |
Uganda1. | 5 |
Uzbekistán. | 4 |
Vanuatu1. | 5 |
Vietnam. | 4 |
Yemen1. | 5 |
Zambia1. | 5 |
Zimbabwe. | 4 |
1 Estos países presentaron una apelación contra su clasificación. El CA decidió reclasificarlos, pasándolos hasta 2017 del grupo 3 anterior al grupo 4 anterior en sus períodos de sesiones de 2013 (Maldivas) y de 2015 (para Libia).
Resolución C 8/2016. Desarrollo de los servicios postales de pago (y potencialmente de otros servicios financieros postales) e inclusión financiera
El Congreso, considerando la resolución C 23/2012 del Congreso de Doha, sobre el desarrollo de los servicios financieros postales, que establece las principales directrices del Congreso para el ciclo 2013-2016, a saber:
– instar a los Países miembros y a los operadores designados a que creen servicios postales de pago electrónicos de calidad, eficaces, confiables, protegidos y asequibles;
– continuar el desarrollo del marco multilateral para los servicios postales de pago;
– intensificar y promover la cooperación con los socios de los sectores público y privado a fin de desarrollar la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN) y favorecer su interconexión con otras redes;
– fomentar la prestación de servicios financieros, directamente por los operadores designados o en asociación con bancos, instituciones de microfinanciación u operadores de telefonía móvil con el objeto de promover la inclusión financiera de las poblaciones,
considerando asimismo
los cambios propuestos a los servicios postales de pago, la nueva visión de los servicios postales de pago, para el desarrollo de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión, como parte del trabajo llevado a cabo por el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal en el marco de la resolución C 23/2012 del Congreso de Doha,
notando
– que la prestación de servicios financieros básicos (y, potencialmente, de otros servicios financieros postales) a través de la red mundial de oficinas de Correos puede contribuir al desarrollo económico y social mundial y desempeñar un importante papel en el mejoramiento del nivel de vida en las zonas rurales;
– que la red postal, a través de su cobertura mundial y la combinación de las dimensiones electrónica, financiera y física, permite brindar a los habitantes del mundo entero un mejor acceso a servicios postales de pago electrónicos y a servicios financieros eficaces, confiables, protegidos y asequibles;
– que la UPU brinda un marco reglamentario único para los servicios postales de pago, tal como se define en el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y que la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión debe continuar desarrollándose;
– que el desarrollo de los servicios postales de pago electrónicos (así como, potencialmente de otros servicios financieros postales) debe hacerse en el marco de una cooperación con las organizaciones internacionales y los actores del sector postal ampliado;
– que los servicios financieros postales contribuyen activamente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, y principalmente a la lucha contra la pobreza, en especial por su presencia en las zonas rurales;
– que una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/60/1) de 2005 reafirmó «la necesidad de adoptar políticas y de tomar medidas destinadas a reducir el costo de las transferencias de fondos de los trabajadores migrantes a los países en desarrollo y [celebró) los esfuerzos realizados por los gobiernos y las partes interesadas en este sentido»;
– que, en varios países, los gobiernos ya establecieron un marco jurídico o un acuerdo de servicio nacional con los operadores designados, con el objetivo de promover el desarrollo de funciones públicas distintas de los servicios postales, debido a la capilaridad de la red postal en el territorio nacional, incluido en las zonas rurales y desfavorecidas; en consecuencia, numerosos operadores designados desarrollaron una oferta completa de servicios financieros postales, lo que contribuye al objetivo de inclusión social;
– que las sesiones de alto nivel de 2012 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas publicaron la declaración ministerial que estipulaba lo siguiente: «Reconocemos también la necesidad de que los Estados Miembros sigan examinando los aspectos multidimensionales de la migración internacional y el desarrollo a fin de determinar los modos adecuados para aprovechar al máximo los beneficios del desarrollo y reducir al mínimo sus efectos negativos, en particular estudiando la manera de reducir los costos de transferencia de las remesas, obtener la participación activa de los expatriados y promover su participación en la promoción de inversiones en los países de origen y de actividades empresariales entre los no migrantes»;
– que el desarrollo y la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago, gestionada por la UPU, son necesarios para llegar a los actores del sector postal ampliado, con el objetivo de lograr la inclusión social; al mismo tiempo, la nueva visión deberá garantizar el nivel actual de protección de los operadores designados en cuanto a la seguridad de la red y las relaciones contractuales con las otras partes,
reconociendo
– que el aporte positivo de los servicios financieros postales en el desarrollo de la actividad de los operadores designados, en especial el incremento de los ingresos, contribuye de forma significativa a la viabilidad de la red postal;
– la necesidad de que la Unión continúe e intensifique sus actividades tendientes a desarrollar los servicios postales de pago (y, potencialmente, de otros servicios financieros postales) en todo el mundo;
– que el mercado mundial está experimentando una rápida y profunda transformación y que los usuarios exigen servicios expeditivos, seguros y de gran calidad,
encarga al Consejo de Administración que:
– apoye el desarrollo de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión y promueva la inclusión financiera;
– intensifique y promueva la cooperación con los actores del sector postal ampliado a fin de desarrollar la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión y favorecer su interconexión con otras redes;
– apoye el desarrollo y la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago, facilitando la creación del marco reglamentario necesario a fin de permitir la apertura de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión a nuevos actores del sector postal ampliado;
– asegure los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago,
Encarga asimismo al Consejo de Explotación Postal que:
– inste a los operadores designados a realizar acciones para comercializar y promover los servicios postales de pago electrónicos;
– adapte la reglamentación de los servicios postales de pago para facilitar la ejecución de la nueva visión de los servicios postales de pago;
– elabore y ejecute la nueva visión de los servicios postales de pago a fin de permitir la apertura de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN):
seleccionando a los posibles actores del sector postal ampliado;
conectando los intercambios de servicios postales de pago y abriéndolos a los actores del sector postal ampliado;
extendiendo la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN),
encarga además a la Oficina Internacional que:
– desarrolle la plataforma de interconexión a fin de permitir la interoperabilidad entre los operadores designados y los actores del sector postal ampliado para facilitar la inclusión financiera en la red postal y satisfacer adecuadamente las necesidades emergentes de los clientes;
– desarrolle y ejecute la nueva visión de los servicios postales de pago, a fin de permitir la apertura de la red mundial de los servicios postales de pago electrónicos de la Unión (WEPPN) a los actores del sector postal ampliado,
Invita a los Países miembros de la Unión a que:
– consideren el interés de diversificar las actividades de los operadores designados hacia los servicios postales de pago;
– realicen las acciones necesarias tendientes a asegurar un intercambio operativo eficaz de los pagos internacionales de los operadores designados con los actores del sector postal ampliado a través de la plataforma de interconexión de la UPU.
(Proposición 09, Comisión 5, 28 sesión)
Resolución C 9/2016. Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio
El Congreso, habiendo examinado el documento presentado por el Consejo de Explotación Postal sobre el avance de los trabajos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (Congrés-Doc 17.Rev 1),
Tomando nota de que, en sus quince años de actividad, el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio ha iniciado más de 800 proyectos, que han tenido un impacto sustancial en el mejoramiento de la calidad del servicio postal de más de 200 operadores designados beneficiarios,
Constatando que, debido al volumen de los recursos financieros generados, el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio se ha transformado en un elemento fundamental del sistema de cooperación para el desarrollo de la Unión,
Considerando que las estructuras y reglas de funcionamiento innovadoras del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio permitieron al Consejo Fiduciario, con el apoyo de la Oficina Internacional y en coordinación con las Uniones restringidas, administrar eficazmente los recursos financieros del Fondo y promover una estrecha cooperación regional, de la que son prueba los proyectos regionales y globales,
Preocupado porque, a pesar de los cambios introducidos por el Congreso de Doha en el método de cálculo de las contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, los ingresos generados no parecen compensar el costo de las inversiones en materia de calidad de servicio efectuadas por los países menos adelantados y por algunos países que se encuentran en una situación especial,
Teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar y acelerar la utilización de todos los recursos disponibles y la preocupación actual de que haya coherencia entre todas las actividades realizadas por la Unión, principalmente en materia de desarrollo de la calidad de servicio del correo internacional, en especial a través de la evaluación del desempeño y de la evaluación y el mejoramiento de las redes de explotación,
Convencido de que es necesario continuar los esfuerzos realizados por el Consejo Fiduciario y el Consejo de Explotación Postal, con el apoyo de la Oficina Internacional, para optimizar y simplificar las reglas de funcionamiento del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, así como los realizados para coordinar la formulación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos del Fondo,
Convencido asimismo de que la prolongación de la duración del Fideicomiso y la garantía de la financiación de sus actividades de 2018 a 2021 cumplirían plenamente con la meta 1 de la Estrategia Postal Mundial de Estambul y constituirían una importante fuente de financiación para las actividades comprendidas en las áreas descritas en el artículo 7.2.1 del Acta de Fideicomiso del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio,
Convencido también de que, en función de las decisiones adoptadas con respecto a los gastos terminales y partiendo del principio de que los flujos de correo internacional permanecerán estables, sería conveniente que el nivel de financiación anual generado por el Fondo de 2014 a 2017 se mantenga, en la medida de lo posible, para el periodo 2018-2021,
Decide que la fecha de disolución del Fideicomiso, fijada actualmente para el 31 de diciembre de 2020, se posterga para el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de las decisiones pertinentes con respecto al Fondo que puedan ser adoptadas por los futuros Congresos.
(Proposición 32, Comisión 6, 28 sesión)
Resolución C 10/2016. Política de acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU
El Congreso, reconociendo que el acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU contribuirá a cumplir con la misión de la UPU, en especial en las áreas de la cooperación y de la interacción entre las partes actuantes, así como a satisfacer las necesidades evolutivas de los clientes,
Teniendo presente que los actores del sector postal ampliado son los clientes, los proveedores postales, los proveedores de servicios de logística (p. ej., aduanas, compañías aéreas y otros transportistas), así como los operadores no designados que utilizan o pueden desear utilizar los productos, servicios y redes de la UPU en condiciones definidas previamente,
Consciente de que el mundo postal de hoy en día, ante la disminución de los volúmenes de envíos de correspondencia y el rápido aumento de los volúmenes de encomiendas y paquetes producto del comercio electrónico, exige que los operadores designados cooperen con los actores del sector postal ampliado para responder a las exigencias de los clientes,
Recordando el mandato confiado por el Congreso de Doha, por resolución C 6/2012, de realizar un estudio para establecer una política definitiva sobre las condiciones de acceso de los operadores no designados a los códigos de los centros de tratamiento del correo internacional, así como a productos de la UPU tales como IPS e IPS Light y la red POST*Net, a fin de administrar estas condiciones de acceso en forma debidamente reglamentada y de manera transparente y eficaz,
Recordando asimismo el mandato confiado por el Congreso de Doha, por resolución C 7/2012, de realizar un examen completo de la oferta de productos y servicios de la UPU, evaluar los riesgos y las ventajas que implicaría el hecho de autorizar a actores externos del sector postal ampliado a acceder a productos y servicios específicos y elaborar principios de gobernanza y reglas aplicables a cada producto y servicio que la UPU desee poner a disposición de los actores del sector postal ampliado,
Considerando los resultados del examen de los productos y servicios de la UPU realizado por el Consejo de Administración de octubre de 2014, que permitió identificar los productos y servicios de la UPU y los potenciales actores externos, evaluar los riesgos y las ventajas que implicaría el autorizar a los actores externos del sector postal ampliado a acceder a productos y servicios específicos y elaborar reglas y principios eventuales aplicables a cada producto y servicio que la UPU quiera poner a disposición de los actores del sector ampliado,
Resuelve adoptar la política general de acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU que figura en el anexo 1,
Encarga al Consejo de Administración que apruebe y supervise la aplicación de la política de acceso.
(Proposición 20, Comisión 3, 28 sesión)
1. La UPU es una organización intergubernamental fundamental para los Correos, y el concepto de participación del sector en el sentido amplio está inscrito en su misión y su estrategia. El acceso de los actores del sector postal ampliado a los productos y servicios de la UPU contribuirá a la realización de la misión de la UPU enunciada en su Constitución, especialmente en las áreas de la cooperación y de la interacción entre las partes actuantes, y ayudará a satisfacer las necesidades cambiantes de los clientes. Debemos reconocer que el mundo postal actual, que se caracteriza por una disminución de los volúmenes de envíos de correspondencia y el rápido crecimiento de los volúmenes de paquetes y encomiendas producto del comercio electrónico, es muy diferente del de hace cinco o diez años. Para responder a las demandas actuales y futuras de la clientela y seguir siendo pertinentes, los operadores designados deberán cooperar cada vez más con los actores del sector postal ampliado. Los actores del sector postal ampliado incluyen a las organizaciones de clientes, los proveedores postales, los proveedores de servicios de la cadena logística (p. ej., aduanas, transportistas y compañías aéreas), así como a los operadores no designados.
a) Principios generales.
2. La política de acceso debería basarse en varios principios importantes:
– Preservación de la integridad y la independencia de la UPU.
– Ninguna ventaja no equitativa a un grupo o a un actor individual.
– Delimitación clara de las responsabilidades y de los papeles de todas las entidades implicadas.
– Gestión transparente, control e integración de la cadena logística postal.
– Reciprocidad de la interconexión con otras redes de actores, dado el caso.
– Pago, por parte de los actores del sector postal ampliado, por el acceso a los productos y servicios de la UPU.
– Necesidad real de los actores del sector postal ampliado de acceder a los productos y servicios de la UPU.
– Instauración de mecanismos de seguridad adecuados para garantizar la protección de los datos y la confidencialidad.
3. La política tiene por objeto el acceso a los productos, los servicios y las redes de la UPU en condiciones definidas previamente para los actores del sector postal ampliado que participan o desean participar en las actividades postales internacionales. Naturalmente, habrá restricciones en lo que respecta a las áreas en las que estos actores podrán participar.
4. Para poner los productos y servicios de la UPU a disposición de los actores del sector postal ampliado, es imperativo que el Consejo de Administración (CA) supervise la apertura progresiva y sistemática del acceso en el marco de una política justa y equitativa acorde con los principios generales indicados en el § 2. Al mismo tiempo, deben preservarse las responsabilidades y obligaciones de los Países miembros de la UPU.
b) Misión y clientes de la UPU.
5. Según la misión de la UPU, los clientes de los operadores designados son un grupo de actores que la Unión también debería tener en cuenta, para garantizar la satisfacción de sus necesidades cambiantes. Sería posible poner algunos productos directamente a disposición de los clientes, ya sea a través de la propia UPU o a través de los Países miembros. El tema de las licencias o las condiciones de venta también deberían estudiarse cuidadosamente.
6. Los otros actores incluyen a los proveedores de servicios de la cadena logística, en particular a las aduanas, las compañías aéreas, los transportistas y las autoridades encargadas de la seguridad, así como a los operadores no designados.
c) Productos y servicios incluidos.
7. Teniendo en cuenta la diversidad de los intereses de los diferentes actores, la UPU podría ofrecer acceso a algunas partes de las funciones de los productos y servicios informáticos desarrollados por la Oficina Internacional de la UPU y a algunas normas técnicas de la UPU (como las referentes a los mensajes EDI). Este acceso debería ofrecerse sobre la base de las necesidades demostradas de los actores que pueden contribuir a mejorar la calidad de los servicios postales.
8. Además, algunos –o incluso todos– los productos informáticos de la UPU, desarrollados para favorecer la fluidez de las operaciones postales entre operadores designados, pueden ponerse a disposición mediante venta o a través de licencias, teniendo en cuenta la relación profesional existente entre el operador designado en cuestión y el tercero (que puede incluir a los operadores no designados).
9. Los productos y servicios de la UPU tienen sin duda alguna valor para actores distintos de los Países miembros y los operadores designados de la UPU. Durante el próximo ciclo, la UPU debería examinar y abrir gradualmente las categorías de productos y servicios que más pueden interesar a los actores del sector postal ampliado. Las normas técnicas de la UPU podrían constituir la primera categoría.
10. Por consiguiente, la UPU tendría que comenzar a pensar en las condiciones de acceso a las normas relativas a los mensajes EDI y a los productos informáticos, de acuerdo con las condiciones indicadas a continuación.
Decisiones distintas de las que modifican las Actas
d) Condiciones generales.
1. Acceso y tentación
11. Los diferentes tipos de productos y servicios pueden requerir diferentes criterios de acceso. Cada producto y cada servicio tendría que ser examinado en función de su utilidad para los miembros de la UPU y los demás actores, así como de las ventajas y las desventajas de ponerlo a disposición.
12. Los precios deberían fijarse en función del costo de los productos y servicios, de modo que la UPU pueda cubrir los costos, y eventualmente también los costos de desarrollo. Si un producto o un servicio se ofrece a un precio inferior al precio de costo, el motivo de ello debe ser comunicado claramente en el marco de la política de acceso.
13. Los elementos de la política de acceso, así como la estructura tarifaria, deberían, en principio, ser uniformes para todos los actores del sector postal ampliado. Todos los productos y servicios actualmente disponibles deberían ser examinados.
2. Contratos de venta, otorgamiento de licencias, etc.
14. Actualmente, muchos productos y servicios de la UPU están disponibles a través de contratos que incluyen condiciones generales. Esos documentos deben ser revisados exhaustivamente para que las condiciones se ajusten a la nueva política y para garantizar la armonización de las condiciones de uso y divulgación. Las licencias para el uso de los productos y los servicios también deberían ser examinadas para garantizar que las condiciones sean uniformes y se ajusten a la política de la UPU.
15. Una vez que las condiciones hayan sido revisadas y armonizadas, habría que establecer un conjunto de directrices para la venta, la concesión de licencias, etc. de los nuevos productos y servicios. Una buena práctica consiste en elaborar modelos de contratos para los nuevos productos y servicios.
e) Implementación.
16. La Oficina Internacional dará acceso a los productos y servicios identificados tras la auditoría realizada por un consultor, estableciendo prioridades en función del interés demostrado por parte de los actores del sector postal ampliado. Cada categoría fue objeto de un examen y se identificó a los actores potencialmente interesados. Las condiciones actuales serán estudiadas y armonizadas en función de los principios de cobertura de los costos, transparencia, equidad y apertura.
f) Seguimiento y presentación de informes.
17. Una vez que se haya establecido un calendario para el acceso, la Oficina Internacional efectuará el seguimiento de la apertura progresiva del acceso y presentará un informe de situación en cada período de sesiones del CA y de sus Grupos de Proyecto durante el próximo ciclo.
Resolución C 11/2016. Inclusión de las tendencias e innovaciones postales en la estadística de los servicios postales
El Congreso, consciente del reconocimiento de que ha sido objeto el comercio electrónico por parte de las Naciones Unidas en suplan de acción sobre comercio y desarrollo como oportunidad para los países en desarrollo,
Reconociendo que la estadística de los servicios postales debe abarcar todos los indicadores relativos a los principales servicios postales, incluidos los nuevos servicios electrónicos establecidos en los Reglamentos de la UPU, de acuerdo con las modernas tecnologías,
Considerando que los datos comunicados en la estadística de los servicios postales son considerados como una fuente válida de información para los Países miembros y sus operadores designados a los efectos de sus estudios e investigaciones,
Teniendo en cuenta el desarrollo de los servicios electrónicos en el sector postal así como la necesidad de tener conocimiento de datos y estadísticas relativos a los servicios electrónicos, consciente además de los esfuerzos y realizaciones del Grupo «Economía Aplicada y Estudios de Mercado» de la Comisión 2 del Consejo de Explotación Postal para garantizar que la estadística de los servicios postales de la UPU refleje los últimos avances de los servicios postales,
Encarga al Consejo de Explotación Postal que, con el apoyo de la Oficina Internacional, realice un estudio sobre una posible ampliación del contenido de la estadística de los servicios postales para incluir en ella el desarrollo de los servicios electrónicos.
(Proposición 29, Comisión 3, 2° sesión)
Resolución C 12/2016. Integración del Postal Carbon Fund® en la estructura de la Unión Postal Universal
El Congreso,consciente de que la lucha contra el cambio climático es uno de los objetivos clave aprobados por las Naciones Unidas en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda de Desarrollo post 2015,
Reconociendo la importancia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y, en especial, del primer acuerdo universal sobre el cambio climático adoptado durante la COP21 en París, que confirman la necesidad de financiar la transformación de la economía para poder mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y de seguir esforzándose por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C,
Considerando que el Acuerdo de París reconoce la importancia de la tarifación del carbono para fomentar el uso de tecnologías y prácticas de bajo contenido de carbono, reconociendo también que el marco antes mencionado fomenta otras medidas voluntarias aplicadas en forma paralela, en especial a través de la Zona para la Acción Climática de Actores no Estatales (NAZCA) y de la Agenda de Acción Lima-París,
Teniendo en cuenta la adopción de las resoluciones C 66/2012 (Trabajos sobre desarrollo sostenible) y C 76/2012 (Introducción de un mecanismo voluntario de compensación de carbono para los operadores designados de los Países miembros de la Unión Postal Universal) por el Congreso de Doha,
Recordando la creación, en abril de 2014, del Postal Carbon Fund® como asociación de derecho suizo fuera del ámbito de los órganos de la Unión, por los operadores designados de Costa Rica, Ecuador, Finlandia, Francia, Irlanda, Senegal, Suiza, Tailandia y Togo, con el fin de suministrar al sector postal una herramienta eficaz que permita compensar, en forma voluntaria, las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con las actividades postales,
Recordando también que el Postal Carbon Fund® fue creado para beneficiar a todos los operadores postales que desean compensar sus emisiones de carbono o implementar y financiar proyectos de compensación de carbono, imposibles de realizar sin este tipo de ayuda, que fomenten las emisiones de bajo contenido de carbono y la resistencia al cambio climático y apunten a la reducción de las emisiones de carbono gracias a la mejora del rendimiento energético, al uso de medios de transporte alternativos y a la utilización de energías renovables,
Recordando además, las numerosas posibles ventajas para el sector postal derivadas de una mayor participación en el Postal Carbon Fund®, tales como el posicionamiento del sector como actor comprometido en la lucha contra el cambio climático, que constituye una respuesta del sector a la necesidad de anticipar y tener en cuenta las nuevas reglamentaciones sobre las emisiones de carbono, la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos, celebrando los esfuerzos realizados por la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal para evaluar la huella de carbono del sector postal y ayudar a los operadores designados de los Países miembros a reducir su impacto en el medio ambiente y en el cambio climático, especialmente a través de su herramienta de cálculo y elaboración de informes (OSCAR),
Teniendo en cuenta asimismo las actividades piloto iniciadas por el Postal Carbon Fund® para capacitar a los operadores postales en materia de procedimientos de compensación de las emisiones de carbono y de actividades de formulación de proyectos en cinco países,
Considerando además que el Postal Carbon Fund® es el primer fondo de compensación de carbono del mundo que tiene por objeto la implementación de un sistema de financiación sectorial eficaz en favor del desarrollo con bajas emisiones de carbono y de la solidaridad climática, convencido de que como organismo especializado de las Naciones Unidas encargado del sector postal, la Unión PostalUniversal debería desempeñar un papel más activo en la gestión del Postal Carbon Fund®,
Notando que el papel que actualmente desempeña la UPU en relación con el Postal Carbon Fund® se limita a su promoción entre los Países miembros de la Unión y que la integración de este fondo en la estructura de la UPU permitiría fortalecer su imagen institucional y su visibilidad, especialmente en el seno de la comunidad de las Naciones Unidas, y beneficiaría a los Países miembros de la Unión, que dispondrían de un mecanismo innovador de financiación de los proyectos postales con bajas emisiones de carbono en los países en desarrollo,
Encarga
– a los órganos competentes de la UPU que estudien las condiciones jurídicas, financieras y estructurales que permitan la integración del Postal Carbon Fund® en las actividades de la UPU,
– al/a los Consejo(s) competente(s) de la Unión que procedan a integrar el Postal Carbon Fund® en la estructura de la UPU durante el ciclo de Estambul si el estudio demuestra la factibilidad de este proyecto y, en especial, la ausencia de repercusiones financieras para los Países miembros así como el mantenimiento del principio de participación voluntaria aplicable a los operadores designados,
exhorta a los Países miembros de la UPU a adherir al Postal Carbon Fund® y a participar en los estudios conexos en forma voluntaria.
(Proposición 10.Rev 2, Comisión 6, 38 sesión)
Recomendación C 13/2016. Deontología filatélica destinada a los Países miembros de la Unión
El Congreso, refiriéndose
– al artículo 8 del Convenio Postal Universal (Bucarest 2004), que establece las condiciones del sello de Correos;
– al artículo RL 115 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, que especifica las características de los sellos de Correos y de las marcas de franqueo postales;
– a la deontología filatélica adoptada por el 24° Congreso (Ginebra 2008) en su recomendación C 26/2008,
Constatandoque los sellos de Correos siguen teniendo valor comercial cuando son utilizados con fines filatélicos,
Reconociendo que la deontología filatélica, tal como fue adoptada por el Congreso de Bucarest, ha sido una fuente de valiosos consejos para las autoridades postales emisoras de los Países miembros de la Unión con respecto a cómo optimar la calidad de los sellos de Correos para los coleccionistas y las autoridades postales emisoras,
Reafirma su compromiso con la producción de sellos de calidad, respetando las reglas de ética, y con un mercado filatélico dinámico,
Recomienda a todas las autoridades postales emisoras que respeten los procedimientos descritos en la deontología filatélica revisada que figura en el anexo cuando emitan y suministren sellos de Correos y productos filatélicos.
(Proposición 07, Comisión 4, 3° sesión)
La deontología filatélica destinada a los Países miembros contiene las recomendaciones siguientes:
1. Las autoridades postales emisoras que creen productos filatélicos deberán procurar que la utilización de los sellos de Correos y demás medios de franqueo no origine la creación de productos postales que no provengan de la aplicación de los procedimientos postales normales.
1.1 Los productos filatélicos comprendidos en el marco del presente código son, entre otros:
– los sellos de Correos, tal como están definidos en el artículo 8 del Convenio Postal Universal;
– las tarjetas y sobres «Primer día»;
– los sobres y álbumes;
– el libro de los sellos del año;
– los sobres con sellos de Correos en relieve o los enteros postales o prefranqueados o preimpresos;
– las impresiones de sellos para ocasiones y acontecimientos especiales y los productos conexos;
– los sellos postales con sobretasa.
1.2 Los demás medios para indicar el pago del franqueo (p. ej., marcas de franqueo, impresiones de franqueo prepagado y demás viñetas) están autorizados en conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Convenio Postal Universal, pero no son considerados como sellos de Correos.
2. Las autoridades postales emisoras no deberán autorizar el empleo de medios de matasellado tales como las marcas de matasello, las impresiones de sellos u otras marcas oficiales, de carácter informativo u operativo, que no resulten de la aplicación de procedimientos postales normales.
2.1 Las autoridades postales emisoras no deberán permitir el empleo de estos medios de matasellado o de marcado por personas ajenas a su propio personal.
2.2 En algunos casos excepcionales y siempre que se efectúe un control directo por parte de sus empleados, las autoridades postales emisoras podrán permitir el empleo de estos medios de matasellado o de marcado a personas ajenas a su propio personal.
2.3 Cuando las autoridades postales emisoras subcontraten una parte de su actividad de explotación, y en particular el matasellado, el contrato deberá especificar que los instrumentos de matasellado y de marcado serán utilizados únicamente para fines operativos y de manera que se ajuste estrictamente a los procedimientos postales normales de la autoridad postal emisora en cuestión, la cual deberá asegurarse de la debida observancia de esta norma.
3. En el caso de venta de productos con destino filatélico que contengan sellos de Correos, las autoridades postales emisoras deberán cerciorarse de que el tratamiento del sello de Correos mismo, así como el empleo de matasellos, sellos y otros medios de matasellado se ajusten a sus procedimientos postales respectivos.
4. Para cada emisión, las autoridades postales emisoras deberán asegurarse de que se imprima una cantidad suficiente de sellos de Correos para responder a la demanda potencial de los servicios y a las necesidades filatélicas previsibles. Al utilizar marcas de matasellos o sellos para celebrar ocasiones o acontecimientos especiales, las autoridades postales emisoras deberán cerciorarse de que exista una cantidad suficiente de productos filatélicos para satisfacer la demanda. Aunque es posible que las autoridades postales emisoras no estén en condiciones de garantizar la venta de cada emisión de sellos en todos los puntos de venta, deberán asegurarse de que los clientes y los filatelistas estén informados en todo momento del lugar donde pueden encontrar cada una de esas emisiones, para fines postales y filatélicos.
4.1 Podrán producirse emisiones de sellos de Correos que representen las regiones de un país o de un territorio, siempre que respeten las exigencias de la presente deontología y que los clientes y los filatelistas estén informados en todo momento de su disponibilidad para fines postales.
4.2 Las autoridades postales emisoras prestarán atención a emitir sellos de Correos que contribuyan a satisfacer las exigencias del mercado. Se asegurarán de que la cantidad de sellos emitidos cada año se limite a la cantidad que su mercado puede aceptar. Si todavía no se han adoptado políticas a este respecto, las autoridades postales emisoras tendrían que responder en forma prudente a la demanda del mercado a fin de evitar una oferta excesiva. No saturarán el mercado, ya que ello desalentaría a los filatelistas y a los coleccionistas a continuar con su pasatiempo.
5. Al seleccionar los temas, los logotipos, los emblemas y los demás elementos gráficos de los sellos de Correos que emiten, las autoridades postales emisoras deberán respetar en todos los casos los derechos de propiedad intelectual.
6. Si las autoridades postales emisoras ofrecen a su clientela sellos personalizados, deberán instaurar al mismo tiempo un marco jurídico que proteja la condición de estos sellos conforme a las disposiciones nacionales en vigor.
7. Si bien las autoridades postales emisoras no pueden ejercer ningún control sobre el destino de los sellos de Correos o de los objetos confiados al servicio postal con fines postales una vez que han sido vendidos, deben no obstante:
7.1 no prestar su apoyo o su acuerdo a las maniobras destinadas a aumentar la venta de sus sellos de Correos o de los productos que contengan sellos de Correos, maniobras destinadas a sugerir una posible escasez de los productos en cuestión;
7.2 evitar cualquier acción que pueda considerarse como que se aprueban artículos de origen no oficial que contengan sellos de Correos o se les confiere carácter oficial;
7.3 cuando utilicen intermediarios para la comercialización de sus productos filatélicos, exigir a esos intermediarios que se ajusten a los mismos procedimientos y prácticas de las autoridades postales emisoras y que respeten las disposiciones de la deontología filatélica y de la legislación nacional de las autoridades postales emisoras correspondientes. Las autoridades postales emisoras no autorizarán a esos intermediarios filatélicos a aplicar o modificar los procedimientos postales normales ni a ejercer un control sobre los procedimientos en materia filatélica;
7.4 prohibir específicamente a los intermediarios que vendan o cedan sus sellos de Correos o productos que contengan sellos de Correos a un precio inferior a su valor nominal. En lo que respecta a la remuneración de los intermediarios, las autoridades postales emisoras actuarán de manera que, en la medida de lo posible, esos intermediarios no tengan necesidad de vender los sellos de Correos o los productos filatélicos que contengan sellos de Correos a un precio superior a su valor nominal. Las autoridades postales emisoras podrán tener en cuenta las variaciones nacionales o locales en materia de impuestos sobre las ventas y otras imposiciones eventualmente aplicables, inclusive con ocasión de exposiciones filatélicas internacionales;
7.5 conservar la responsabilidad total de la impresión y la distribución de los sellos de Correos y de los productos filatélicos conexos, ya sea en forma directa o asegurándose de que el intermediario respete y cumpla todas las obligaciones contractuales, para evitar malentendidos entre las partes;
7.6 disociar las disposiciones contractuales entre los impresores a quienes se confía la fabricación de las emisiones y los intermediarios encargados de su comercialización;
7.7 confiar la impresión de las emisiones únicamente a impresores que garanticen la seguridad de los sellos de Correos que hayan adherido a la deontología elaborada para ellos y que estén reconocidos como impresores que garantizan la seguridad de los sellos de Correos o que se comprometen a hacerlo, ateniéndose a las prácticas en materia de compras públicas (dado el caso).
8. Las autoridades postales emisoras no deberán producir sellos de Correos o productos filatélicos con el objeto de engañar a los clientes.
8.1 Por lo tanto, las autoridades postales emisoras no emitirán sellos de Correos o productos filatélicos en forma abusiva. Se considerarán abusivas las emisiones que presenten por lo menos una de las características siguientes:
– Una emisión filatélica cuyo tema sea un motivo totalmente contrario al § 5 del artículo 8 del Convenio, que contiene la definición del sello de Correos, es decir, un motivo ajeno a la cultura del País miembro o del territorio emisor y que no pueda considerarse que contribuye a la «promoción de la cultura o al mantenimiento de la paz».
– Un programa y una cantidad de ejemplares emitidos que superen ampliamente los límites aceptables de las emisiones filatélicas definidos en el numeral 4 del presente código deontológico, y en especial en el numeral 4.2. Es decir, una cantidad de emisiones anuales que no guarde relación con la capacidad real del mercado –tanto para el franqueo como para la colección– del País miembro o del territorio en cuestión.
8.2 A propuesta de la Oficina Internacional y con la aprobación del órgano de la Unión pertinente, las emisiones abusivas podrán denunciarse en el sitio Web del WNS. Esa denuncia deberá hacerse en la forma propuesta por la Oficina Internacional y aprobada por el órgano de la Unión pertinente después del Congreso de Estambul 2016.
9. Las autoridades postales emisoras reconocerán en todas sus actividades filatélicas que, si bien sus sellos reflejan la identidad y la cultura nacionales, tienen otro valor, además de su valor nominal, sólo por el hecho de que los filatelistas deciden adquirirlos. Las autoridades postales emisoras se comprometen a respetar el presente código de conducta para garantizar la supervivencia a largo plazo del mercado filatélico en cada país.
Recomendación C 14/2016. Promoción de medidas de gestión de los riesgos de catástrofes en el área de la cooperación para el desarrollo
El Congreso, recordando la recomendación C 27/2008 titulada «Iniciativas para reducir en forma sostenida las consecuencias nefastas del sector postal en el medio ambiente» y la resolución C 34/2008 titulada «Trabajos en materia de desarrollo sostenible» adoptadas por el 24° Congreso celebrado en Ginebra en 2008,
Recordando en particular la recomendación C 64/2012, «Iniciativas para el estudio sobre las medidas a tomar en materia de desarrollo sostenible y de cooperación para el desarrollo a fin de aumentar la capacidad de resistencia de las organizaciones postales en caso de catástrofes de entidad», adoptada por el Congreso de Doha 2012, y el énfasis puesto por la Unión Postal Universal en la importancia de mejorar las medidas para la resiliencia del sector postal,
Tomando nota del plan de acción de las Naciones Unidas sobre la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia, adoptado en 2013 por la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, que se comprometió a que la reducción de los riesgos de desastres sea una de las principales prioridades de las Naciones Unidas y de sus organizaciones,
Considerando la recomendación adoptada en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la reducción del riesgo de desastres y expuesta en el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 20152030, tendiente a que se adopten medidas para reducir considerablemente la mortalidad mundial y las pérdidas económicas directas causadas por desastres para 2030 y se mejore sustancialmente la cooperación internacional para los países en desarrollo a estos efectos,
Destacando los resultados concretos obtenidos por el Grupo ad hoc «Gestión de los Riesgos de Catástrofes», que es parte del Grupo de Proyecto «Desarrollo Sostenible» de la Comisión 4 (Cooperación y Desarrollo) del Consejo de Administración, en materia de sensibilización del sector postal con respecto a la gestión de los riesgos de catástrofes y de divulgación de las mejores prácticas por distintos medios, en especial varios seminarios regionales organizados durante el ciclo 2013-2016,
Considerando con satisfacción los esfuerzos realizados por la Oficina Internacional para elaborar e implementar proyectos y herramientas destinados a los Países miembros formulando un marco UPU para la gestión de los riesgos de catástrofes, una guía de gestión de los riesgos de catástrofes y otros trabajos,
Confirmando que la creación a nivel mundial de servicios postales resilientes frente a las catástrofes es coherente con la misión de la UPU de incrementar las comunicaciones entre los pueblos, contribuyendo así a la cooperación internacional en el ámbito cultural, social y económico,
Considerando además la adopción de las resoluciones del Consejo de Administración CA 2/2010 titulada «Creación de un fondo de ayuda urgente y solidaridad de la UPU para los países afectados por catástrofes naturales y/o que se encuentran en situaciones especiales» y CA 1/2011.1 titulada «Reglas de gestión administrativa del fondo de urgencia y solidaridad de la UPU», expresando su firme convicción de que sería beneficioso para la gestión de los riesgos de catástrofes que la UPU aproveche las valiosas enseñanzas de los daños sufridos por los Países miembros afectados por catástrofes naturales,
Destacando la importancia de las actividades de gestión de los riesgos de catástrofes en los países en desarrollo así como la necesidad de adoptar medidas para garantizar la continuidad de los servicios postales en caso de catástrofes,
Recomienda que los órganos competentes de la UPU:
– diseñen y apliquen una estrategia de asistencia técnica en los países en desarrollo, y especialmente en los países menos adelantados, destinada a prestar la mejor asistencia posible a los operadores designados y a las autoridades competentes en la implementación o el mejoramiento de los principios de gestión de los riesgos de catástrofes y en la planificación de la continuidad de las operaciones. Esta estrategia combinaría eficazmente los tres elementos de la cooperación para el desarrollo (asistencia por expertos, capacitación y suministro de equipos/material);
– estudien la posibilidad de un proceso de certificación específico, que permitiría que los operadores designados mejoren sus estrategias de gestión de los riesgos de catástrofes naturales y evalúen su nivel de implementación con respecto a la guía de gestión de los riesgos de catástrofes de la UPU;
– elaboren estrategias para enfrentar los desafíos identificados y distribuir los recursos en el marco de la cooperación para el desarrollo, maximizando al mismo tiempo los conocimientos y la experiencia de los Países miembros;
– mejoren la cooperación y las asociaciones con las organizaciones competentes en materia de gestión de los riesgos de catástrofes a niveles local, regional, nacional e internacional, a fin de cumplir con los marcos de gestión de los riesgos de catástrofes, tales como el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030;
– promuevan la integración de las acciones de gestión de los riesgos de catástrofes del sector postal en las actividades sociales y económicas globales a todos los niveles,
Recomienda además que la Oficina Internacional respalde y coopere, en coordinación con las Uniones restringidas, con las acciones realizadas para la implementación concreta y efectiva de las medidas antes mencionadas.
(Proposición 08.Rev 1, Comisión 6, 38 sesión)
Resolución C 15/2016. Implementación del plan de productos integrado
El Congreso, tomando nota de los trabajos realizados por la Comisión 3 (Servicios Físicos) del Consejo de Explotación Postal en 2015 y 2016 para desarrollar el plan de productos integrado (PPI), en respuesta a las instrucciones dadas por el Congreso de 2012 a través de varias resoluciones, así como en respuesta directa a la resolución CEP 3/2015.1 (Acelerar las acciones de modernización e integración de la red postal internacional de la UPU), apoyando plenamente la implementación de todas las recomendaciones que se incluyen en el PPI que se presenta en el documento Congrés–Doc 39,
Considerando que, con un crecimiento esperado de más de 10% anual a nivel mundial, el comercio electrónico transfronterizo representa un potencial aún sin explotar para el sector postal,
Considerando asimismo que los Correos están en mejores condiciones para aprovechar el potencial del comercio electrónico, pero deben brindar servicios confiables y seguir innovando para responder a las necesidades de los consumidores y los vendedores electrónicos en constante cambio, a fin de competir con éxito en el mercado,
Notando que la competencia en el mercado postal, particularmente para la distribución en el marco del comercio electrónico, es intensa y evoluciona rápidamente,
Convencido de las oportunidades de crecimiento que ofrecen las actividades generadas a través del comercio electrónico para los operadores postales, consciente de que el crecimiento y las oportunidades de crecimiento existen en todo el mundo,
Reconociendo que el continuo desarrollo y crecimiento de las redes alternativas son una clara indicación de que la red de la UPU no está respondiendo a las necesidades y de que, si la UPU no se adapta, la cantidad de operadores designados que trasladan el tráfico fuera de la red de la UPU seguirá aumentando,
Reconociendo también que uno de los desafíos que la UPU debe enfrentar, con relación a las necesidades de los clientes y las características de los productos, es cómo responder a las exigencias del mercado racionalizando, modernizando e integrando el marco de productos existente,
Encarga al Consejo de Explotación Postal que asegure que la UPU siga el ritmo de cambio mediante la modernización de los servicios de envíos de correspondencia, de encomiendas postales y el EMS a través de un enfoque integrado (tanto para el desarrollo de productos como para los sistemas de remuneración), y garantizando una toma de decisiones más rápida en respuesta a las necesidades del mercado, por medio de la aplicación de todas las recomendaciones que se incluyen en el PPI que se presenta en el documento Congrés–Doc 39, a saber:
– implementación de la etapa 1 después del 26° Congreso, a partir del 1° de enero de 2018, con el objetivo de pasar a la implementación de la etapa 2 a partir del 1° de enero de 2020;
– examen exhaustivo de los servicios suplementarios obligatorios y facultativos, con recomendaciones a presentar al mini Congreso de 2018 o a un órgano designado que se implementen inmediatamente después, a fin de modernizar esos servicios conforme a las exigencias del mercado y los objetivos del PPI;
– estudio de impacto exhaustivo (a nivel operativo y contable) antes de la implementación de la etapa 2;
– actividades de desarrollo y calendarios (que figuran en el cuadro del Congrés–Doc 39, § 28) que deberán cumplirse para asegurar que la implementación del PPI se ajuste a los deseos de los Países miembros de la UPU,
Encarga asimismo al Consejo de Explotación Postal que:
– desarrolle e implemente las actividades del Consejo de Explotación Postal (incluida la remuneración, la evaluación de la calidad, las normas, la contabilidad y la explotación) que estén motivadas por la definición y el desarrollo de productos, reconociendo al mismo tiempo las necesidades de los clientes, del mercado y de la cadena logística;
– asegure la coordinación estrecha y permanente entre el órgano de la UPU responsable de la hoja de ruta para la implementación de la transmisión de información electrónica anticipada y el órgano responsable de la implementación del PPI;
– asegure el desarrollo de un sistema de remuneración integrada conforme a las exigencias del PPI;
– asegure el examen continuo del PPI con el objeto de presentar una versión actualizada al 27° Congreso en 2020,
Encarga además al Consejo de Explotación Postal que:
– incluya en sus programas para el período 2017-2020 una serie de actividades para asegurar que las oportunidades creadas por el desarrollo de productos físicos sean aprovechadas por la totalidad de los Países miembros de la UPU, y que las actividades se centren en brindar a los clientes acceso a servicios postales internacionales sencillos, asequibles y confiables;
– adopte un enfoque integrado en materia de desarrollo de productos, incluidos los aspectos de remuneración y las actividades de estudio de toda la gama de servicios físicos (correspondencia, encomiendas y EMS) para modernizar estos servicios teniendo en cuenta las necesidades y expectativas identificadas de los clientes;
– cree servicios destinados a satisfacer las necesidades de los clientes en cuanto a rapidez, dimensiones, confiabilidad, precio, etc., con el objeto de modernizar la cartera de servicios físicos de la UPU para cubrir las diversas necesidades de cada segmento de la clientela;
– establezca un enfoque integrado para las cuestiones relativas a la cadena logística, incluida la aduana, la seguridad, la aviación, el transporte y las normas de explotación, ya que la red de la UPU está expuesta, en estas áreas, a amenazas externas que requieren una reacción coordinada de la Unión a nivel mundial,
Invita al Consejo de Explotación Postal a que establezca un órgano único para que asuma la responsabilidad general de coordinar todos los aspectos relativos al futuro desarrollo integrado de los servicios de correspondencia, encomiendas postales y EMS, a saber: el desarrollo de productos, la remuneración, la cadena logística, la calidad de servicio, etc.,
Invita asimismo a los Países miembros y a los operadores designados a que:
– adopten medidas que permitan a los operadores designados ofrecer productos físicos de calidad, en el marco del servicio universal, a fin de estimular la economía y fortalecer la cohesión social;
– reconozcan el papel que desempeñan las actividades de desarrollo de los productos físicos de la UPU en el mejoramiento de la calidad del servicio prestado a sus ciudadanos y a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas;
– adopten medidas que garanticen que los operadores designados manejen mejor sus relaciones con sus clientes desde un punto de vista comercial, de competitividad y de eficacia;
– se aseguren de que sus operadores designados se centren no sólo en las dificultades que se presentan al desarrollar productos físicos internacionales, sino también en las estrategias que deben aplicarse para superar esas dificultades;
– participen activamente en el proceso de desarrollo de los productos físicos de la UPU;
– realicen acciones con el objeto de aumentar el volumen de actividades, aprovechando las oportunidades planteadas por el comercio electrónico,
Invita además a las Uniones restringidas a que presten su apoyo para el desarrollo del comercio electrónico en sus respectivas regiones.
(Proposición 13, Comisión 3, 38 sesión)
Resolución C 16/2016. Aplicación de los sistemas de información geográfica al desarrollo de las direcciones postales
El Congreso, considerando que las investigaciones y la experiencia han demostrado que los sistemas de redacción de las direcciones son herramientas fundamentales indispensables utilizadas por todos los servicios públicos y estatales y todas las empresas y las entidades sociales y económicas del mundo entero y que constituyen un elemento esencial del desarrollo económico,
Visto que se reconoce cada vez más que la disponibilidad y el uso eficaz de la información contenida en las direcciones puede ayudar a asumir los numerosos desafíos en materia de desarrollo a los que se ven confrontados los países, tales como el desarrollo urbano, la inclusión social, la prestación de servicios básicos y la preparación para enfrentar catástrofes naturales, pandemias o desplazamientos de las poblaciones,
Reconociendo que una parte importante de la población de muchos países vive en asentamientos no planificados, barriadas informales y zonas rurales que no cuentan con una estructura de las direcciones sistemática,
Reconociendo asimismo que las direcciones son un elemento esencial de la infraestructura de distribución del correo y de las encomiendas y que el pleno desarrollo de esas actividades, incluido el comercio electrónico, no puede alcanzarse eficazmente si no existen buenos sistemas de redacción de las direcciones y datos de la dirección,
Reconociendo además que los medios tradicionales para elaborar y asignar direcciones implican un proceso complejo, oneroso, que exige mucho tiempo y exigente desde el punto de vista técnico,
Tomando nota de que el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y los sistemas de información geográfica han progresado enormemente en los últimos años, teniendo como resultado la creación de numerosas nuevas herramientas que permiten una geolocalización más rápida de las empresas y de las residencias, a un costo mucho menor que antes,
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por los Congresos anteriores y los considerables esfuerzos realizados a nivel internacional, regional y nacional para destacar la importancia de una redacción de las direcciones de calidad y para desarrollar e implementar en muchos países sistemas de redacción de las direcciones eficaces, utilizando la tecnología más avanzada, en especial los sistemas de información geográfica,
Encarga al Consejo de Administración, en consulta con el Consejo de Explotación Postal y con el apoyo de la Oficina Internacional que:
– realice un estudio con el objeto de formular directrices para la incorporación de los sistemas de información geográfica –en especial de las direcciones geocodificadas y de la cartografía– a los sistemas de redacción de las direcciones existentes y en desarrollo, a fin de identificar aplicaciones postales que contrarresten la falta de un sistema de redacción de las direcciones global, fortalezcan la eficacia de las operaciones y estimulen las actividades comerciales, sobre todo el comercio electrónico y la distribución de las encomiendas;
– organice actividades tendientes a brindar asesoramiento con respecto a la importancia de desarrollar sistemas de redacción de las direcciones, utilizando la tecnología más avanzada para implementar eficazmente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU y sus objetivos, incluidas conferencias y reuniones;
– adopte las medidas necesarias para garantizar que los Países miembros sean capaces de incorporar los sistemas de información geográfica para la elaboración de las direcciones, incluida la reunión en una plataforma en línea única (biblioteca) del material y los recursos sobre aspectos relacionados con las direcciones, tales como el desarrollo de la infraestructura de las direcciones, las mejores prácticas y los ejemplos de experiencias exitosas, los estudios comparativos, las normas y las directrices en materia de redacción de las direcciones, la incorporación de tecnología, etc.;
– identifique las fuentes de financiación existentes y potenciales para el desarrollo de sistemas de redacción de las direcciones, incluidas fuentes no tradicionales,
Encarga asimismo al Consejo de Explotación Postal que:
– ayude al Consejo de Administración y a la Oficina Internacional a llevar adelante y promover el estudio;
– examine todas las recomendaciones operativas resultantes del estudio sobre las consecuencias de la introducción de los sistemas de información geográfica, tales como las direcciones geocodificadas, la cartografía o el geomarketing, por parte de los operadores designados y prepare un análisis de las incidencias;
– defina y aplique un plan de acción concreto y elabore una hoja de ruta para que los operadores designados puedan implementar en forma eficaz las recomendaciones prácticas resultantes del estudio, especialmente con los países que desean mejorar sus mercados postales y desarrollar un geomarketing predictivo;
– siga elaborando y promoviendo referencias y normas para la redacción de las direcciones internacionales, tales como la norma S42, a fin de poder incorporar las tecnologías relacionadas con los sistemas de información geográfica, en especial las direcciones geocodificadas y la cartografía,
Encarga especialmente a la Oficina Internacional que:
– apoye y asesore a los Países miembros en sus esfuerzos para asignar una dirección a cada uno, aplicando las tecnologías más modernas, sobre todo para las poblaciones más vulnerables;
– coordine las actividades de asistencia técnica en materia de redacción de las direcciones y la capacitación y la gestión de una red de expertos en la materia,
Exhorta a los Países miembros de la Unión a que consideren la elaboración de direcciones, especialmente en los asentamientos no planificados, como un elemento clave de su política y de sus planes de desarrollo nacional para el próximo ciclo, así como una de las bases para la comunicación (mensajes) y el comercio (mercaderías) nacionales e internacionales,
Exhorta asimismo al Comité Consultivo a que ayude al Consejo de Administración y a la Oficina Internacional a elaborar una lista interactiva de profesionales, universidades, empresas y organizaciones (con y sin fines de lucro) especializados en productos y servicios de redacción de direcciones que puedan incorporar los sistemas de información geográfica, y en especial las direcciones geocodificadas y la cartografía.
(Proposición 27, Comisión 4, 58 sesión)
Resolución C 17/2016. Fortalecimiento de la seguridad y la protección de los sistemas de tecnología de la información
El Congreso, consciente de que los operadores designados utilizan cada vez más los sistemas de tecnología de la información para respaldar la eficiencia de sus operaciones y brindar servicios adecuados a sus clientes e información importante a los demás operadores designados, observando que las operaciones postales y la automatización de los procesos dependen cada vez más de las tecnologías de la información y que esa dependencia seguirá, acelerándose, reconociendo la interdependencia cada vez mayor que existe entre los sistemas de tecnología de la información de los Países miembros para poder suministrar datos a través de las fronteras y en todo el mundo, teniendo en cuenta que la meta 1 de la Estrategia Postal Mundial de Estambul hace hincapié, entre otras cosas, en la seguridad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, consciente asimismo de que las amenazas a la seguridad y sus repercusiones en los Países miembros y los clientes tienen alcance mundial,
Tomando nota de que en los últimos esfuerzos para desarrollar las tecnologías de la información realizados por las Comisiones de la UPU, así como en los proyectos, la seguridad y la protección de la tecnología de la información han sido consideradas esenciales, reconociendo asimismo la necesidad de que los departamentos de tecnología de la información de los Países miembros reciban la orientación adecuada para salvaguardar el acceso a los datos y a los sistemas, teniendo en cuenta asimismo que la tecnología de la información está en constante evolución y que, por consiguiente, las medidas de seguridad deben evolucionar al mismo ritmo,
Encarga al Consejo de Explotación Postal que:
– realice un estudio para identificar las mejores prácticas, estrategias y otras medidas en materia de seguridad y protección de la tecnología de la información a fin de promover un contexto de tecnología de la información seguro para los Países miembros de la UPU;
– cree un tema de estudio relacionado con la seguridad y la protección de la tecnología de la información que se centre principalmente en monitorear las tendencias en materia de seguridad de la tecnología de la información a fin de poder elaborar futuros requisitos y mantener a los Países miembros de la UPU al corriente del panorama en materia de ciberseguridad, en constante evolución, y asigne ese tema de estudio al grupo de la UPU responsable de la seguridad.
(Proposición 31, Comisión 4, 58 sesión)
Resolución C 18/2016. Retransmisión de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal a través de la página Web de la Unión Postal Universal, con acceso exclusivo para usuarios registrados
El Congreso, teniendo en cuenta
– que la aplicación de las nuevas tecnologías para la retransmisión de las reuniones de las organizaciones internacionales fomenta la transparencia y participación de los Estados miembros, a la vez que supone una importante economía de recursos humanos, logísticos y financieros;
– que la Organización de las Naciones Unidas ya tiene establecido un sistema de retransmisión en directo y archivo de reuniones en la que constan las sesiones celebradas en el Congreso de Doha 2012,
Reconociendo el importante esfuerzo que la Oficina Internacional ha llevado a cabo con la creación de un canal de transmisión continua por Internet en el que ya constan, entre otras, las reuniones celebradas en la Conferencia Estratégica de Ginebra del año 2015;
– que la Unión Postal Universal ya tiene operativo un sistema tecnológico para la retransmisión de las reuniones que se celebran en su sede de Berna y que su página Web está preparada para la retransmisión de dichas sesiones a través de la sección «Web tv»,
consciente
– del constante esfuerzo de la Oficina Internacional en potenciar la transparencia en todas sus actuaciones y especialmente de las reuniones que se celebran en la sede central de la Unión Postal Universal en Berna;
– que ya existen y están operativos los medios técnicos que posibilitan la retransmisión de las reuniones, por lo cual esta propuesta no implica ningún coste adicional;
– que la retransmisión de las sesiones puede suponer importantes economías financieras y logísticas tanto para los Estados miembros como para la propia Unión Postal Universal,
encarga a la Oficina Internacional:
– que haga posible la retransmisión en directo a los Países miembros y a los observadores autorizados –a partir del nuevo ciclo que comenzará el 1° de enero de 2017– de las sesiones plenarias y de las sesiones de las Comisiones que celebren el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal o bien, en caso de aprobarse la reforma de la Unión, de los órganos equivalentes que resulten de dicha reforma;
– que se cree una biblioteca virtual en la que se puedan consultar las retransmisiones de las sesiones ya realizadas;
– que elabore reglas claras a este respecto para los Consejos, teniendo en cuenta la posible necesidad de restringir el acceso por razones de confidencialidad (a la luz de las disposiciones pertinentes que figuran en el Reglamento General de la UPU y en los Reglamentos Internos de los órganos precitados) y presente esas reglas actualizadas a dichos órganos en su primer período de sesiones en 2016, para aprobación;
– que estudie la viabilidad financiera, jurídica y técnica de extender esa retransmisión para incluir la participación interactiva, la interpretación y la votación, a fin de poder tenerlas en cuenta para implementarlas en la UPU en el futuro;
– que presente los resultados de ese estudio a los órganos competentes de la Unión, para que se adopte una decisión antes de fines de 2018.
(Proposición 26.Rev 2, Comisión 3,3° sesión)
Resolución C 19/2016. Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2012-2015
El Congreso,
visto
a) el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congrés–Doc 26);
b) el informe de su Comisión de Finanzas (Congrés–Doc 29),
Toma nota de las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2012-2015 y da su aprobación definitiva a los órganos responsables.
(Congreso–Doc 26.Anexo 1.Sección 3, Comisión 2,4° sesión)
Resolución C 20/2016. Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión
El Congreso, habiendo examinado el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congrés–Doc 26), expresa su reconocimiento al Gobierno de la Confederación Suiza por:
1.° la generosa ayuda que brinda a la Unión en materia de finanzas al supervisar la contabilidad de la Oficina Internacional y asumir la auditoría externa de las cuentas de la Unión;
2.° su disposición para paliar las insuficiencias pasajeras de tesorería, haciendo los anticipos necesarios, a corto plazo, de acuerdo con las condiciones que deben fijarse de común acuerdo.
(Congreso–Doc 26.Anexo 3, Comisión 2, 4a sesión)
Resolución C 21/2016. Fortalecimiento de las actividades de la UPU en el área de la regulación postal
El Congreso, considerando que, según lo dispone el artículo 1 de la Constitución de la Unión Postal Universal, la Unión tiene por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional,
Considerando asimismo que durante los últimos años, en el contexto de un entorno interno y externo que cambia rápidamente, ha habido una creciente separación de las funciones regulatorias y operativas, con el establecimiento de más reguladores postales, de manera tal que la regulación del sector se ha convertido en una cuestión importante para la UPU y sus Países miembros, reconociendo que, a través de las resoluciones C 41/2008 y C 13/2012, el 24° y el 25° Congreso reclamaron la creación de foros y conferencias sobre regulación postal en el ámbito del Consejo de Administración con el fin de promover experiencias de mejores prácticas en la provisión del servicio universal y en la organización de los mercados postales en los Países miembros, así como de debatir e intercambiar opiniones en cuestiones de interés común relacionadas con la regulación postal,
Reconociendo asimismo que durante los últimos años, en el ámbito de la Unión Postal Universal, los Planes Integrales de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP) y los Planes de Desarrollo Regional (PDR), con un eje central en reforzar y desarrollar regulación postal, han demostrado ser herramientas eficaces para abordar la reforma del sector postal,
Convencido de que las valiosas iniciativas arriba mencionadas tomadas por la UPU en el área de la regulación postal han llamado la atención y atraído el interés de los Países miembros, resultando ser una buena referencia para el desarrollo de sus actividades en materia regulatoria,
Teniendo en cuenta que los Países miembros tienen diversas necesidades con respecto a la regulación postal en la era de la sustitución electrónica y la liberalización del mercado, teniendo en cuenta además
que, en pleno ejercicio de su soberanía, solo los Países miembros pueden establecer sus políticas públicas, definir estructuras institucionales y determinar el uso de sus recursos, en función de lo que consideren el mejor modelo para alcanzar sus objetivos de inclusión social y desarrollo económico, convencido además de que, con el fin de satisfacer las necesidades de los Países miembros en términos de comprensión y conocimiento de la gama de reformas llevadas a cabo en el sector postal, las buenas prácticas adoptadas y la evolución de los mercados y actores, resulta necesario que la UPU continúe sus actividades en esta área,
Encarga al Consejo de Administración que:
– identifique y describa los principales aspectos que hacen a la regulación postal, que puedan servir como referencia a los Países miembros en sus procesos de reforma, y trabaje mancomunadamente con las Uniones restringidas en el cumplimiento de estos objetivos;
– continúe organizando la Conferencia sobre Regulación Postal de la UPU durante el período anual de sesiones del Consejo de Administración, como un foro para el intercambio de experiencias y la difusión de información y de las mejores prácticas en la materia;
– apoye los procesos de reforma y regulación en los Países miembros,
Encarga además a la Oficina Internacional que:
– reúna la información sobre regulación postal de los Países miembros y publique esta información en una base de datos en el sitio Web de la UPU;
– realice análisis sobre estructuras, modelos, mejores prácticas y estudios de casos;
– difunda los resultados de las investigaciones a los actores relevantes a través de publicaciones, talleres y conferencias.
(Proposición 05, Comisión 3, 68 sesión)
Resolución C 22/2016. Incorporación de los operadores postales designados al sistema de liquidación de cuentas por intermedio de la Oficina Internacional
El Congreso, habiendo constatado
– que, en algunos casos, las vías formales de cobro no tienen el efecto esperado en los países deudores, aunque las cuentas generales o cuentas particulares sean debidamente aceptadas por los operadores designados;
– que esta situación no tiene un mecanismo específico de solución en las Actas de la Unión y sus Reglamentos,
Reconociendo
– que el Consejo de Administración ha revisado en detalle las Actas de la Unión a fin de identificar algún espacio en la reglamentación que permita la incorporación de un mecanismo de sanciones;
– que esta revisión arroja como resultado que cualquier mecanismo sancionador va totalmente en contra de los principios de la Unión de territorio postal único y libertad de tránsito declarados en los artículos 1 y 1 bis de la Constitución,
Consciente
– de que existen mejores prácticas bilaterales que puede usar el operador designado o el gobierno con el intento de resolver estas situaciones entre operadores designados y que incluyen:
incentivar mecanismos de convenios de pago, proponiendo a los países deudores convenios de pago a largo plazo;
promover la cobranza triangulada: cobrar la deuda a través de un tercer país, estando las tres partes de acuerdo con el procedimiento;
consultar con la Oficina Internacional para facilitar una solución entre el operador designado deudor y el operador designado acreedor, reconociendo que la Oficina Internacional no tiene ningún papel regulador ni de aplicación en estos casos;
elevar la situación al nivel gubernamental;
confirmar entre operadores designados su información contable;
– de que estas mejores prácticas no aseguran una solución frente a las deudas incobrables, por lo cual se requieren importantes esfuerzos adicionales de parte de los operadores designados para resolver estas situaciones,
Encarga al Consejo de Explotación Postal que defina un mecanismo para tornar el sistema UPU*Clearing como método preferencial de liquidación de las cuentas internacionales, instando al Grupo de Usuarios UPU*Clearing a presentar una proposición al Consejo de Explotación Postal en 2018 que estimule a los operadores designados no miembros del citado Grupo a ingresar a este sistema de compensación multilateral.
(Proposición 12.Rev 1, Comisión 3, 68 sesión)
Resolución C 23/2016. Estrategia Postal Mundial de Estambul
El Congreso, teniendo en cuenta,
– los fructíferos e intensos debates realizados durante la Conferencia Estratégica de la UPU en Ginebra en abril de 2015;
– los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal en materia de planificación estratégica;
– las conclusiones y opiniones expresadas en las diversas conferencias estratégicas regionales organizadas en 2015, que brindaron a más de 150 países la oportunidad de debatir el proyecto de Estrategia Postal Mundial de Estambul exponiendo al mismo tiempo sus propias prioridades regionales;
– los resultados del cuestionario sobre el proyecto de Estrategia Postal Mundial de Estambul y sobre la jerarquización de las actividades de la UPU;
– las enseñanzas extraídas de la aplicación de la Estrategia Postal de Doha;
– el conjunto de resultados de los trabajos del Congreso,
Teniendo en cuenta asimismo el proyecto de Estrategia Postal Mundial de Estambul (Congrés–Doc 13), elaborado conjuntamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional, que recoge las opiniones expresadas en una consulta efectuada a los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, del Comité Consultivo y de los Grupos de Proyecto, así como a todos los Países miembros de la Unión y a las Uniones restringidas,
Consciente de la constante necesidad de adaptar la oferta postal a la evolución del entorno y a las exigencias de la clientela que cambian en forma permanente, aprueba
la Estrategia Postal Mundial de Estambul,
Invita a los Países miembros a que incorporen en sus prioridades y en sus programas de acción respectivos los elementos pertinentes de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, invita también a las Uniones restringidas a que incorporen en sus prioridades y programas de acción respectivos los elementos pertinentes de la Estrategia Postal Mundial de Estambul,
Encarga a los órganos permanentes de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, que:
– cumplan los objetivos y apliquen los programas definidos en la Estrategia Postal Mundial de Estambul;
– adopten sin demora, en el marco de sus respectivas competencias, todas las medidas apropiadas para cumplir las metas fijadas y, a tal efecto, determinen los medios para aplicar las estrategias tendientes a obtener los resultados esperados;
– examinen regularmente el estado de cumplimiento de la Estrategia Postal Mundial de Estambul a través de una evaluación activa y permanente y como consecuencia de este examen:
● realicen las reorientaciones y los ajustes que correspondan,
● reasignen los recursos disponibles teniendo en cuenta que el grado de aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul estará sujeto a un tope máximo de gastos fijado y aprobado por el Congreso, y limitado por el presupuesto establecido y adoptado por el Consejo de Administración recién elegido;
– comuniquen regularmente a los Países miembros los resultados obtenidos;
– informen al próximo Congreso sobre los resultados y la experiencia obtenidos;
– inicien un proceso de consulta con los Países miembros para elaborar y presentar la futura estrategia 2020-2024 para aprobación por el Congreso de 2020.
(Proposición 24, Comisión 3, 68 sesión)
Resolución C 24/2016. Proyecto de plan de actividades de Estambul
El Congreso, tomando nota de que, de acuerdo con el artículo 107.1.3 del Reglamento General de la Unión, el Consejo de Administración examina el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y lo finaliza haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles,
Reconociendo que el plan cuatrienal de actividades de la UPU, finalizado y aprobado por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de trabajo anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal,
Tomando nota asimismo de que las proposiciones de orden general presentadas al Congreso que tienen repercusiones financieras y contienen instrucciones destinadas a los órganos permanentes de la Unión están comprendidas en el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU que debe ser adoptado por el Congreso de Estambul 2016,
Aprueba el proyecto de plan de actividades de Estambul que comprende todas las propuestas de trabajo,
Encarga al Consejo de Administración que actualice regularmente el proyecto de plan de actividades de Estambul durante el ciclo 2017-2020 de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Congreso, encarga también al Consejo de Administración que, con el apoyo de la Oficina Internacional, elabore y presente al Congreso de 2020 un proyecto de plan de actividades para el período 2021-2024.
(Proposición 28, Comisión 3,6a sesión)
Resolución C 25/2016. Resultado del estudio para la definición de un mecanismo de sanción ante el incumplimiento permanente y de larga data del pago de las cuentas generales (CN 52) entre los operadores designados
El Congreso, reconociendo
– que en algunos casos las vías formales de cobro no tienen el efecto esperado en los países deudores de larga data, aunque las cuentas CN 52 sean debidamente aceptadas por los operadores designados;
– que existen operadores designados que adeudan cuentas internacionales correspondientes a un período superior a veinticinco años,
Considerando que esta situación no tiene un mecanismo específico de solución en las Actas de la Unión y sus Reglamentos,
Constatando que la resolución C 58/2012 del Congreso de Doha ordenó realizar un estudio de los operadores designados deudores de larga data para considerar la inclusión de un mecanismo de sanción en los Reglamentos y presentar este mecanismo durante el ciclo que viene (2013-2016) con vista a su rápida implementación,
Teniendo en cuenta que en el ciclo 2009-2012 el Consejo de Explotación Postal estudió la posibilidad de resolver estas situaciones por medio de sanciones, también teniendo en cuenta que en ese ciclo el Consejo de Explotación Postal subrayó que muchas de estas situaciones financieras son entre países que no tienen relaciones políticas entre sí y por eso no hay intercambio de fondos, reconociendo asimismo
– que el Consejo de Administración ha revisado en detalle las Actas de la Unión y sus artículos a fin de identificar algún espacio en la reglamentación que permita la incorporación de un mecanismo puntual;
– que esta revisión arroja como resultado que cualquier mecanismo sancionador va totalmente en contra de los principios de la Unión de territorio postal único y libertad de tránsito declarados en los artículos 1 y 1 bis de la Constitución, concluyendo que existen mejores prácticas bilaterales que puede usar el operador designado o el gobierno con el intento de resolver estas situaciones entre operadores y que incluyen:
– incentivar mecanismos de convenios de pago, proponiendo a los países deudores convenios de pago a largo plazo;
– promover la cobranza triangulada: cobrar la deuda a través de un tercer país, estando las tres partes de acuerdo con el procedimiento;
– consultar con la Oficina Internacional para facilitar una solución entre el operador designado deudor y el operador designado acreedor, reconociendo que la Oficina Internacional no tiene ningún papel regulador ni de aplicación en estos casos;
– elevar la situación al nivel gubernamental;
– confirmar entre operadores designados su información contable,
Encarga
– a la Oficina Internacional que informe a los Países miembros sobre las mejores prácticas que permiten recuperar incobrables de largo plazo;
– al Consejo de Explotación Postal que siga buscando un mecanismo que fomente el ingreso de los países no miembros al sistema UPU*Clearing, incentivando al operador para su incorporación, mecanismo que podría ser revisado y definido por el Grupo de Usuarios UPU*Clearing,
invita a los Países miembros, a través de sus operadores designados, a que consideren esas mejores prácticas para resolver las situaciones financieras con países deudores de larga data.
(Proposición 04, Comisión 3, 68 sesión)
Resolución C 26/2016. Periodo al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el Congreso de Estambul 2016
El Congreso, habiendo examinado el proyecto de plan de actividades de Estambul 2017-2020 (Congrés–Doc 14) y el informe de la Oficina Internacional sobre la fijación del límite de gastos para el periodo financiero 2017-2020 (Congrés–Doc 30.Rev 1),
Consciente de que la asignación de los recursos financieros futuros debe efectuarse sobre la base del Programa y Presupuesto resultante de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, que abarca el periodo 2017-2020,
Decide que el régimen financiero abarcará el periodo de ejecución de la Estrategia, es decir 2017-2020,
Decide también que, en estricto cumplimiento con la regla de solidaridad indicada en el artículo 21.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal (y teniendo en cuenta los límites de gastos fijados por el Congreso y la versión finalizada del plan cuatrienal de actividades de la UPU), el importe de una unidad de contribución se calculará únicamente sobre la base del Programa y Presupuesto anual aprobado por el Consejo de Administración, así como de la cantidad de unidades de contribución anunciada en el momento en que el Consejo de Administración aprueba el Programa y Presupuesto antes mencionado,
Decide además que, por motivos de coherencia con lo anterior, en ningún caso el importe de una unidad de contribución será congelado durante la totalidad del periodo cubierto por el ciclo del Congreso de Estambul (2017-2020) y por los próximos ciclos de Congreso.
(Congreso–Doc 30.Rev 1.Anexo 1, Comisión 2, 4.a sesión)
Resolución C 27/2016. Gestión del trabajo de la Unión–Reforma de la Unión Postal Universal
El Congreso, reconociendo y apreciando el trabajo sobre la reforma de la Unión realizado por:
– el Consejo de Administración, presentado en el Congrés–Doc 38 (Reforma de la Unión. Proposiciones relativas a los cambios estructurales de la Unión y a una toma de decisiones más rápida),
Alemania y Francia, autores de las proposiciones 11 y 25 que llevan el título «Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Unión», que obtuvieron el apoyo de 21 países,
Reconociendo que el entorno postal está experimentando un cambio rápido y profundo, lo que significa que la Unión debe adaptar su funcionamiento, su proceso de toma de decisiones, sus métodos de trabajo y sus actividades,
Confirmando que hubo consenso en el Congreso sobre la imperiosa necesidad de que la Unión mejore su relevancia y acelere sus procesos de toma de decisiones, y también garantice una buena relación costo-rendimiento teniendo en cuenta las limitaciones financieras y las expectativas cada vez mayores de los Países miembros,
Teniendo en cuenta que la UPU es una organización de carácter intergubernamental y un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas que tiene como misión favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo,
Tomando en consideración el claro mandato de la resolución C 26/2012, que reafirma las consideraciones arriba expuestas, así como «la necesidad de continuar el estudio sobre la organización, la estructura y el funcionamiento de los diferentes órganos de la Unión /.../ a fin de establecer una distinción más clara entre sus respectivas funciones»,
Haciendo hincapié en la necesidad de garantizar el futuro de la Unión fortaleciendo un enfoque de toma de decisiones consensuada, así como el principio de solidaridad entre sus Países miembros,
Tomando nota del deseo de que haya una repartición geográfica equitativa y una mayor participación en los trabajos de la Unión,
Resuelve
– postergar el examen de todo lo relacionado con la reforma para un Congreso extraordinario que se reunirá en 2018;
– encargar al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que apliquen los siguientes principios como base para sus respectivas estructuras y procesos de toma de decisiones:
1.° se implementará el concepto de grupos permanentes, que se mantendrán en un número limitado y serán creados para tratar asuntos en curso y temas que durarán a lo largo de todo el ciclo;
2.° también se implementará el concepto de equipos especiales, que tendrán mandatos, objetivos, resultados esperados y plazos específicos, acordes con la estrategia y el plan de actividades de la Unión y las pertinentes resoluciones del Congreso;
3.° los equipos especiales se disolverán una vez que el cometido se haya cumplido o sea suspendido por el respectivo Consejo;
4.° todos los Países miembros de la UPU podrán formar parte de los equipos especiales;
5.° en principio, se permitirá la participación de observadores, sujeto a lo establecido en los Reglamentos Internos de los respectivo Consejos;
6.° la información sobre las actividades, la respuesta, los mandatos y los progresos de los equipos especiales estará disponible en el sitio Web de la UPU;
7.° los trabajos de los equipos especiales y de los grupos permanentes se llevarán a cabo, en principio, por medios electrónicos (p. ej., teleconferencias y correo electrónico), entre los períodos de sesiones del Consejo; de ser necesario, podrán celebrarse reuniones presenciales en la sede de la UPU en Berna, presentándose los resultados finales al Consejo correspondiente dentro de los plazos establecidos;
– que cada Consejo se reunirá dos veces al año durante un período de diez días laborables como máximo y que los dos Consejos se reunirán consecutivamente,
Resuelve asimismo crear un grupo ad hoc encargado de estudiar y asesorar sobre la reforma de la Unión y de presentar sus conclusiones al Consejo de Administración antes de someterlas al Congreso Extraordinario en 2018.
(Proposición 36, Plenaria, 2° sesión)
Resolución C 28/2016. Organización de un Congreso extraordinario en 2018
El Congreso, consciente de que una de las principales expectativas de la reforma es asegurar una toma de decisiones más rápida en el seno de la Unión para hacer frente sin demora a la evolución de las necesidades en el sector postal,
Considerando que desde el año 2001, la Unión realiza una conferencia estratégica a mitad del período entre dos Congresos destinada a evaluar el estado de avance de la aplicación de la Estrategia Postal Mundial actual, analizar los principales desafíos que enfrenta el sector postal y discutir el desarrollo de una red postal más dinámica, competitiva y orientada a la clientela,
Decide celebrar un Congreso extraordinario, a mitad del período entre el Congreso de Estambul y el Congreso de 2020, que sería una Plenaria del Congreso en 2018, para examinar diversas cuestiones relativas a la Estrategia Postal Mundial actual y futura, así como todas las cuestiones urgentes del sector postal, durante cinco días laborables como máximo,
Encarga al Consejo de Administración, con el pleno apoyo de la Oficina Internacional, que adopte todas las medidas necesarias para organizar el Congreso extraordinario (p. ej., agenda, Orden del Día, país anfitrión, designación del Presidente, dado el caso),
Encarga además al Consejo de Administración, con el pleno apoyo de la Oficina Internacional, que evalúe en qué medida debería realizarse un Congreso intermedio en forma permanente y, por lo tanto, estar definido en las Actas de la Unión, y presente proposiciones al Congreso de 2020, dado el caso.
(Proposición 16, Plenaria, 28 sesión)
Resolución C 29/2016. Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países miembros de la Unión
El Congreso, considerando que, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 de la Constitución de la UPU, los gastos de la Unión son sufragados en común por los Países miembros de la Unión y que, de acuerdo con el Reglamento General de la UPU, cada País miembro elige libremente la categoría de contribución a la cual desea pertenecer,
Considerando asimismo que, desde el Congreso de Doha 2012, la cantidad de unidades de contribución pagadas por los Países miembros de la UPU disminuyó sensiblemente y que el modelo de contribución actual no puede asegurar más la estabilidad financiera de la Unión,
Reconociendo que, a través de su Director General, la Oficina Internacional adoptó en estos últimos años varias medidas para incentivar a los Países miembros a que aumenten la cantidad de unidades de contribución durante el ciclo de Doha (2013-2016) y que, a pesar de ello, sólo dos Países miembros aceptaron pagar este tipo de contribución adicional al presupuesto de la Unión, reconociendo asimismo que, además de las medidas antes mencionadas, la Oficina Internacional, a través de su Director General, se vio obligada a adoptar varias medidas ad hoc para estabilizar la financiación a corto plazo de la Unión, incluido el congelamiento de los procesos de contratación de personal y acciones generales de rebaja de costos en respuesta a las limitaciones financieras existentes,
Notando que, en vista de las limitaciones financieras antes mencionadas, el Consejo de Administración decidió suprimir varios puestos en la Oficina Internacional,
Teniendo en cuenta que la elaboración de un modelo de contribución sostenible constituye una prioridad y un elemento fundamental en el contexto de la reforma de la Unión, para lo cual, por decisión del Consejo de Administración 2014, se creó un grupo de trabajo ad hoc con el objeto de buscar fuentes de financiación innovadoras a través de un diálogo con los gobiernos, los reguladores y los operadores designados de los Países miembros, entre otros, sobre el tema de la compensación justa por el uso de las diversas herramientas y soluciones creadas y administradas por la Unión,
Reconociendo además las iniciativas antes mencionadas adoptadas en materia de financiación sostenible de la Unión, consciente de las necesidades fundamentales de la Unión en materia de estabilidad financiera y de que para garantizar esa estabilidad financiera de la Unión se ha vuelto necesario reconfigurar adecuadamente el modelo de contribución fraccionándolo en un elemento fijo obligatorio y un elemento variable basado en el uso,
Consciente asimismo de que los Países miembros, en el pleno ejercicio de su soberanía, especialmente a través del Consejo de Administración, deberían recomendar posibles modelos de financiación equitativa y sostenible destinada a permitir que la Unión lleve a cabo su misión, sus actividades en toda su extensión y sus objetivos constitucionales, convencido de que, para atender las necesidades de la Unión en lo referente a su viabilidad financiera a largo plazo, habría que utilizar como base, para cualquier proposición futura destinada al Congreso, la práctica imperante en el sistema de las Naciones Unidas, basada esencialmente en contribuciones evaluadas en función de la capacidad de pago de cada miembro (ingreso nacional bruto, teniendo en cuenta otros elementos tales como la deuda externa y el nivel de desarrollo),
Encarga al Consejo de Administración que prepare, para presentar al próximo Congreso (ordinario o extraordinario), una propuesta de modelo de contribución alternativo a fin de garantizar la viabilidad financiera de la Unión a largo plazo,
Encarga además a la Oficina Internacional que identifique y describa los principales aspectos relativos a la viabilidad financiera de la Unión a largo plazo (incluido, entre otros, un análisis de los diversos modelos de contribución aplicados en el sistema de las Naciones Unidas) para ayudar al Consejo de Administración a preparar la propuesta antes mencionada.
(Proposición 22, Comisión 2, 4° sesión)
Decisión C 30/2016. Lugar del 27° Congreso Postal Universal
El Congreso decide aceptar la invitación del Gobierno de Cóte d'Ivoire (Rep.) para celebrar en ese país el 27° Congreso de la UPU en 2020.
(Congrés–Doc 31, Plenaria, 2° sesión)
Resolución C 31/2016. Sostenibilidad futura de la Caja de Previsión de la Unión
El Congreso, considerando los trabajos realizados por el equipo especial creado por el Consejo de Administración en febrero de 2016, a propuesta de la secretaría de la Caja de Previsión, para estudiar y elaborar posibles soluciones para la cobertura del déficit con respecto al objetivo estatutario, para su consideración por el Congreso de Estambul,
Considerando también que la resolución C 81/2004 del Congreso de Bucarest (Medidas destinadas a salvaguardar la capacidad de la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus futuras obligaciones), autorizó al Consejo de Administración a que –en caso de urgente necesidad– aplique las medidas destinadas a contribuir de manera temporaria a la indexación de las prestaciones periódicas de la Caja de Previsión originadas a partir del 1° de enero de 1992 e inscriba los importes correspondientes en el presupuesto ordinario de la Unión,
En vista de las medidas de saneamiento estructural adoptadas por el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión de la UPU sobre la base del estudio actuarial al 31 de diciembre de 2010 (ver el CA C 2 2013.2–Doc 16), medidas que estaban destinadas a tener un impacto a largo plazo con el objeto de corregir el desequilibrio causado por el incremento de la edad promedio de los participantes en la Caja de Previsión de la UPU,
Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Consejo de Administración en 2012, sobre la base de las recomendaciones del actuario asesor de la Caja de Previsión de la UPU, de distribuir en un período de diez años la suma necesaria por concepto de garantías y que los pagos a la Caja de Previsión cesen una vez que se alcance la cobertura mínima exigida de 85%, así como que esas medidas permitieron que la Caja de Previsión mejorara su situación financiera en 2013, aunque sus cuentas arrojaron aún un pequeño déficit,
Reconociendo que el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión de la UPU adoptó varias medidas de saneamiento estructural en 2014 en base a supuestos actuariales actualizados, así como también varias medidas temporales, y tomando nota de la conclusión del informe de 2015 del Consejo de Fundación al Consejo de Administración según la cual los supuestos actualizados ya no estaban de acuerdo con el actual entorno económico,
Reconociendo también que el artículo 8.2 de los Estatutos de la Caja de Previsión de la UPU establece explícitamente que los desembolsos apropiados con el objeto de complementar los recursos de la Caja de Previsión de la UPU y estabilizar a mediano plazo su grado de cobertura (a un nivel mínimo de 85%) pueden ser únicos o periódicos,
Reconociendo además que los Países miembros podían haber decidido en 2015 si deseaban realizar un pago único de 4 781 343,69 CHF para enjugar el descubierto de una sola vez en 2015 o si preferían escalonar sus pagos, reconociendo asimismo que, habida cuenta del riesgo de que se siga deteriorando la situación financiera de la Caja (atribuible a la disminución de las expectativas de rendimiento, al descenso de la tasa de interés técnica a los efectos del balance actuarial, al aumento de la longevidad y a un informe demográfico desfavorable), el actuario asesor recomendó en 2015 que los desembolsos apropiados necesarios para estabilizar el grado de cobertura de 85% se realicen en un período breve de tiempo, que no supere los próximos cinco años (en lugar de diez como se estableció previamente en el documento CA C 2 2014.1–Doc 14),
Convencido de que podrían preverse medidas de reforma para evitar que estas garantías sean ejecutadas en un futuro próximo, tomando nota de que la capacidad de la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus obligaciones futuras ha disminuido como consecuencia de la desaceleración de los mercados financieros desde 2007, y de que a partir de 2014 la Caja ha estado funcionando por debajo del mencionado umbral de 85%,
Tomando nota también de que la UPU realizó previamente reformas de la gestión de su sistema de previsión cuando cerró el Fondo de Pensiones a los nuevos participantes en 1963 y todos los miembros posteriores entraron en el marco de la Caja de Previsión, tomando nota además de que la Caja de Previsión de la UPU ha alcanzado el nivel mínimo que requiere la aplicación de las garantías estatutarias introducidas por la resolución C 9/1964 del Congreso de Viena, que encarga al Director General de la Oficina Internacional prever eventualmente en el presupuesto ordinario de la Unión, después de haber obtenido la opinión del Consejo Ejecutivo (actual Consejo de Administración), las sumas que serían necesarias para amortizar convenientemente cualquier déficit técnico eventual de la Caja de Previsión,
Tomando nota asimismo de que el artículo 4, literal b) de los Estatutos de la Caja de Previsión de la UPU establece desembolsos apropiados si el grado de cobertura desciende por debajo de la tasa mínima de 85%, teniendo en cuenta además
que la decisión de garantizar los descubiertos de la Caja de Previsión de la UPU con el presupuesto ordinario de la Unión fue adoptada antes de la constitución de los órganos subsidiarios que gestionan actividades extrapresupuestarias (como el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, la Cooperativa EMS y la Cooperativa Telemática), y que estos órganos tienen su propio presupuesto que cubre salarios pero no gastos previsionales,
Encarga al Consejo de Administración que, con el apoyo de la Oficina Internacional:
– realice un estudio para determinar cómo asegurar la estabilidad duradera y la sostenibilidad de la Caja de Previsión de la UPU para garantizar que no vuelva a producirse la situación actual, con el objetivo principal de examinar posibles opciones para la futura reforma de la Caja de Previsión de la UPU, a fin de que sea menos costosa de mantener en el futuro;
– tenga en cuenta en este estudio posibles medidas estructurales, incluidas eventuales modificaciones del marco jurídico y/o de gobernanza de la Caja de Previsión de la UPU; la posible transferencia de la Caja de Previsión de la UPU a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas; la posibilidad de pedir préstamos al sector bancario para recapitalizar el fondo y pagar la deuda cuando la Unión cobre las contribuciones adeudadas; la implementación de medidas adicionales para reducir los compromisos, por ejemplo, la evaluación de la racionalización de los seguros médicos según la práctica habitual; el aumento de la edad de jubilación; la correlación entre la contribución y los beneficios de los empleados; el establecimiento de un período de contribución mínimo; el aumento de las contribuciones a la Caja tanto del empleador como del empleado, sujeto a las obligaciones jurídicas para con los beneficiarios de la Caja de Previsión de la UPU y sus derechohabientes, y teniendo en cuenta las contribuciones de varios actores de la Caja, incluido el Consejo de Fundación de la Caja de Previsión y la Asociación del Personal de la Oficina Internacional;
– presente los resultados del mencionado estudio en 2018 al órgano correspondiente de la Unión, ya sea un Congreso extraordinario (si se toma una decisión al respecto) o el Consejo de Administración;
– tome nota de los últimos informes de auditoría relativos a la Caja de Previsión de la UPU (sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Fundación y la autoridad de supervisión),
Encarga asimismo
a la Oficina Internacional que siga aportando las sumas necesarias que se requerirían para amortizar cualquier déficit técnico de la Caja de Previsión de la UPU, adoptando medidas estructurales y temporales para estabilizar el fondo hasta que se presente el resultado del estudio,
Decide tomar nota de la información que figura en el documento Congrés–Doc 28, así como del rechazo de los Países miembros de las opciones de pago y la solicitud de un estudio exhaustivo que se presenta en el mismo, con el objeto de tomar una decisión informada sobre las posibles opciones para la futura sostenibilidad de la Caja de Previsión de la UPU.
(Proposición 37.Rev 1, Plenaria, 38 sesión)
****
Las presentes Actas entraron en vigor con carácter general el 1 de enero de 2018. La entrada en vigor para España se produjo el 18 de marzo de 2021, fecha del depósito del instrumento de aprobación de las Actas.
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid