La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales.
La respuesta del Estado sigue siendo la de lograr que nadie se quede atrás en la recuperación y la Administración de Justicia debe contribuir a su consecución con todos los elementos posibles. El impacto que la buena marcha de la Administración de Justicia tiene en la economía es indudable y por ello es preciso la adopción de medidas inmediatas para conseguir una activación económica eficaz y la tutela de los derechos y libertades más afectados con carácter general.
Con el objetivo de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la previsión de creación de, al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales un tercio se crearon en el primer año, por lo que el Gobierno aprobó las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para su atención, además de la dotación presupuestaria aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Justicia en la que se recoge la creación de setenta nuevas unidades judiciales para la programación de desarrollo de la planta judicial para la anualidad de 2023.
Por ello, es necesario continuar la línea de actuación iniciada en el año 2020, en el sentido de afrontar y resolver los problemas generados en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad mediante la creación de nuevas unidades judiciales, materializada en los tres reales decretos correspondientes a las programaciones de 2020, 2021 y 2022. En consecuencia, es necesario proceder a la creación de setenta nuevas unidades judiciales, correspondientes a la programación de 2023, y que sea factible la efectividad de algunas de estas unidades judiciales en el presente año.
Este real decreto centra su objeto en la creación de sesenta y nueve nuevas unidades judiciales y una plaza de Juez o Jueza de adscripción Territorial, que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las unidades judiciales, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En esta misma línea, la creación de las sesenta y nueve nuevas unidades judiciales y una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial conllevará la supresión de medidas de refuerzo externo en órganos judiciales en funcionamiento, desarrolladas en las localidades donde se crean nuevas unidades judiciales, que por su duración en el tiempo se consideran de carácter estructural y se corresponden exactamente con las localidades, los órganos judiciales y órdenes jurisdiccionales cuya creación se propone.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta el necesario incremento de la planta judicial de conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 13 de julio de 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de treinta y seis juzgados y la dotación de treinta y tres plazas de Magistrado o Magistrada en órganos colegiados; cuatro plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y veintisiete plazas de Magistrado o Magistrada en las Audiencias Provinciales de Almería, de Córdoba, de Granada, de Jaén, de Málaga y de Sevilla, de Illes Balears, de Albacete, de Valladolid y de Segovia, de Barcelona, de Girona y de Tarragona, de Alicante, de Castelló y de València, de Badajoz, de A Coruña y de Pontevedra, con sede en Vigo, de Madrid, de Murcia y de Álava/Araba.
Además, se crea una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial, que se asignan al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. La figura de Juez o Jueza de Adscripción Territorial, regulada en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de dicha ley para incluir también la nueva plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial.
Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 5 de Córdoba y de Primera Instancia número 6 de Lleida, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia número 12 de Córdoba y en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida, respectivamente, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de las comunidades autónomas afectadas.
Por otra parte, el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, faculta al Gobierno, a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, para extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales.
Su objetivo se centra en alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Así, al amparo de esta habilitación legal, se intenta combatir la sobrecarga que soportan en la actualidad un número importante de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, además de cumplir lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, en la medida 105, relativa al mantenimiento de la ampliación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más partidos judiciales solo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y en los medios con los que se cuenta.
De este modo se continua la línea de actuación impulsada por el Gobierno mediante los Reales Decretos 1460/2018, de 21 de diciembre, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo de Vila-Real a los partidos judiciales de Nules y de Segorbe, 663/2020, de 14 de junio, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras a los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque, y 954/2022, de 15 de noviembre, en el que se determina un total de doce agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias y Comunitat Valenciana y Extremadura.
Por ello, se procede a determinar un total de ocho nuevas agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, y Comunidad Foral de Navarra y a modificar la agrupación de la Comunitat Valenciana determinada en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y de adecuación de la planta judicial, relativa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València, y se extiende su jurisdicción a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata, como consecuencia de la creación y constitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de València en el presente real decreto.
Comunidad Autónoma de Andalucía: 6:
Agrupación de Almería/Roquetas de Mar.
Agrupación de Cádiz/Puerto Real y San Fernando.
Agrupación de Granada/Santa Fé.
Agrupación de Jaén/Martos.
Agrupación de Marbella/Estepona.
Agrupación de Málaga/Torremolinos.
Comunidad Autónoma de Canarias: 1:
Agrupación de Las Palmas de Gran Canaria/Arucas/Santa María de Guía de Gran Canaria/Telde.
Comunidad Foral de Navarra: 1:
Agrupación de Pamplona-Iruña/Aoiz.
En la actualidad, todos los partidos judiciales que son objeto de las citadas agrupaciones cuentan con Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005, el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Roquetas de Mar, número 2 de Puerto Real, número 2 de San Fernando, número 1 de Martos, número 3 de Estepona, número 3 de Torremolinos, número 2 de Arucas, número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, número 3 de Mislata y número 2 de Aoiz, respectivamente.
La agrupación de partidos judiciales prevista en el presente real decreto no conlleva supresión de ningún Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo en funcionamiento. Se trata de un redimensionamiento de la planta judicial existente y una optimización de los recursos disponibles, con el fin de alcanzar una mayor proximidad en relación con la víctima, que redundará en una atención más especializada, ágil y uniforme. En definitiva, conseguir una óptima prestación del servicio público, tanto a las víctimas de violencia de estos partidos judiciales como al resto de los ciudadanos, que recibirán una mejor atención de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, que no tendrán que asumir los asuntos ordinarios civiles y penales junto con los de violencia de género.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 bis apartado 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante los Acuerdos de 4 de noviembre de 2021, de 16 de junio de 2022 y de 13 de julio de 2023, ha propuesto al Ministerio de Justicia la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Almería al partido judicial de Roquetas de Mar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cádiz a los partidos judiciales de San Fernando y Puerto Real, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada al partido judicial de Santa Fé, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén al partido judicial de Martos; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella al partido judicial de Estepona; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria al partido judicial de Arucas, Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde, de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Valencia a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata y de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Pamplona/Iruña al partido judicial de Aoiz para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, apartados 3 y 4, y 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo III (Audiencia Nacional), anexo IV (Tribunales Superiores de Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal),anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más indicado para alcanzar los intereses que se persiguen, que son los de contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes mediante la creación de setenta unidades judiciales, la transformación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba y de Primera Instancia número 6 de Lleida, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia número 12 de Córdoba y en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida, respectivamente, la determinación de ocho agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer y la modificación de la agrupación de la Comunitat Valenciana determinada en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y de adecuación de la planta judicial, relativa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València, con la extensión de su jurisdicción a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata, como consecuencia de la creación y constitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de València en el presente real decreto.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a través de un instrumento jurídico apropiado conforme los artículos 36, 87 bis apartado 2 y 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente tanto con los artículos 36, 87 bis apartado 2 y 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como con el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, a fin de garantizar a la ciudadanía la efectividad en la protección judicial de sus derechos, así como con el cumplimiento de la medida 105 del Pacto de Estado de Violencia de Género de 2017.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas afectadas.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Este real decreto tiene como objeto:
a) Contribuir a agilizar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación de sesenta y nueve unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de treinta y seis juzgados, de treinta y tres plazas de Magistrado o Magistrada en órganos colegiados y de una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
b) Transformar los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba y de Primera Instancia número 6 de Lleida, en funcionamiento, en Juzgados de Primera Instancia número 12 de Córdoba y de lo Mercantil número 1 de Lleida.
c) Determinar la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Almería al partido judicial de Roquetas de Mar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cádiz a los partidos judiciales de San Fernando y de Puerto Real, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada al partido judicial de Santa Fé, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén al partido judicial de Martos; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella al partido judicial de Estepona; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria al partido judicial de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde y de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Pamplona/Iruña al partido judicial de Aoiz para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.
d) Modificar la agrupación de la Comunitat Valenciana determinada en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y de adecuación de la planta judicial, relativa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València, y extender su jurisdicción a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata, para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales, como consecuencia de la creación y constitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de València en el presente real decreto.
e) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la extensión de la competencia y asunción del conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales citados en las letras c y d) de este artículo.
f) Adecuar el anexo IV –Tribunales Superiores de Justicia– de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con lo establecido en su artículo 2 bis, en lo relativo a la plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial que se crea.
g) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Se amplía y modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartados 3 y 4, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, para lo cual el anexo III (Audiencia Nacional), anexo IV (Tribunales Superiores de Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.
Se dotan las siguientes plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia Nacional:
a) Dos plazas de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Penal.
b) Dos plazas de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Se dotan las siguientes plazas de Magistrado o Magistrada en los siguientes Tribunales de Justicia:
a) Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
b) Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, respectivamente, se dotan un total veintisiete plazas de Magistrado o Magistrada en las siguientes Audiencias Provinciales:
1. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, correspondiente al orden civil.
2. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente al orden civil.
3. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, correspondiente al orden civil.
4. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, correspondiente al orden civil.
5. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden civil.
6. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden penal.
7. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears, correspondiente al orden civil.
8. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, correspondiente al orden penal.
9. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección única de la Audiencia Provincial de Segovia, correspondiente al orden civil y penal.
10. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, correspondiente al orden civil.
11. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
12. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
13. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
14. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona, correspondiente al orden civil.
15. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona correspondiente al orden civil.
16. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante correspondiente al orden civil.
17. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castelló, correspondiente al orden civil.
18. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de València, correspondiente al orden penal.
19. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de València, correspondiente al orden civil.
20. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, correspondiente al orden civil,
21. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiente al orden penal.
22. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, correspondiente al orden civil.
23. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.
24. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.
25. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 11.ª Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
26. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª Audiencia Provincial de Murcia, correspondiente al orden penal.
27. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava/Araba, correspondiente al orden civil.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen un total de treinta y seis juzgados:
a) Quince Juzgados de Primera Instancia:
Número 23 de Zaragoza.
Número 6 de Eivissa.
Número 6 de Arrecife.
Número 18 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 11 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 8 de San Cristóbal de La Laguna.
Número 13 de Santander.
Número 62 de Barcelona.
Número 9 de Badalona.
Número 9 de L`Hospitalet de Llobregat.
Número 8 de Girona.
Número 6 de Ponferrada.
Número 8 de Badajoz.
Número 16 de A Coruña.
Número 17 de Bilbao.
b) Cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 4 de La Palma del Condado.
Número 8 de Puerto del Rosario.
Número 9 de Figueres.
Número 10 de Arganda del Rey.
c) Cinco Juzgados de lo Penal:
Número 5 de Castelló.
Número 11 de Alicante.
Número 20 de València.
Números 38 y 39 de Madrid.
d) Cinco Juzgados de lo Social:
Número 6 de Almería.
Número 4 de Cádiz.
Número 4 de Elche/Elx.
Números 50 y 51 de Madrid.
e) Un Juzgado de lo Mercantil:
Número 4 de Oviedo.
f) Seis Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
Número 2 de Almería
Número 4 de Málaga.
Número 1 de Dos Hermanas.
Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 6 de València.
Número 2 de Pamplona/Iruña.
1. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de Primera Instancia número 12 de Córdoba.
2. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se determina la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Almería al partido judicial de Roquetas de Mar, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cádiz a los partidos judiciales de San Fernando y de Puerto Real, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada al partido judicial de Santa Fé, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén al partido judicial de Martos; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella al partido judicial de Estepona; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria al partido judicial de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde y de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Pamplona/Iruña al partido judicial de Aoiz para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.
2. Con la creación y constitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de València en el artículo 5 del presente real decreto, se modifica la agrupación de la Comunitat Valenciana determinada en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y de adecuación de la planta judicial, relativa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València, y se extiende su jurisdicción a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata, para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.
3. Como consecuencia de ello, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer citados en los apartados 1 y 2 de este artículo, asumirán la competencia y el conocimiento de los asuntos de violencia de género de los partidos judiciales mencionados en el mismo.
Se crea, con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprobado mediante Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por este real decreto conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 8 de este real decreto, el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Roquetas de Mar, número 2 de Puerto Real, número 2 de San Fernando, número 1 de Martos, número 3 de Estepona, número 3 de Torremolinos, número 2 de Arucas, número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, número 3 de Mislata y número 2 de Aoiz, respectivamente, seguirán conociendo de los asuntos en materia de violencia de género que correspondan a sus respectivos partidos judiciales, según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.
Los Juzgados de Instrucción número 2 de Telde y de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Roquetas de Mar, número 2 de Puerto Real, número 2 de San Fernando, número 1 de Martos, número 3 de Estepona, número 3 de Torremolinos, número 2 de Arucas, número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria, número 3 de Mislata y número 2 de Aoiz, respectivamente, conservarán su competencia sobre los asuntos asignados en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de enero de 2024 de las cuatro plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia Nacional:
a) Dos plazas de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Penal.
b) Dos plazas de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de enero de 2024 de una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y de una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el Tribunal Superior de Justicia en La Rioja.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de enero de 2024 de las veintisiete plazas de Magistrado o Magistrada en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:
1. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, correspondiente al orden civil.
2. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente al orden civil.
3. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, correspondiente al orden civil.
4. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, correspondiente al orden civil.
5. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden civil.
6. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden penal.
7. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears, correspondiente al orden civil.
8. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, correspondiente al orden penal.
9. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección única de la Audiencia Provincial de Segovia, correspondiente al orden civil y penal.
10. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, correspondiente al orden civil
11. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
12. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
13. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.
14. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona, correspondiente al orden civil.
15. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona correspondiente al orden civil.
16. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante correspondiente al orden civil.
17. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castelló, correspondiente al orden civil.
18. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de València, correspondiente al orden penal.
19. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de València, correspondiente al orden civil.
20. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, correspondiente al orden civil.
21. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiente al orden penal.
22. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, correspondiente al orden civil.
23. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 2.ª Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.
24. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.
25. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 11.ª Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil.
26. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 3.ª Audiencia Provincial de Murcia, correspondiente al orden penal.
27. Una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava/Araba, correspondiente al orden civil.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de enero de 2024 de la plaza de juez o jueza de Adscripción Territorial en el Tribunal superior de Justicia de Cataluña.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establecen distintas fechas de entrada en funcionamiento para los veinticuatro Juzgados que a continuación se relacionan, de acuerdo con los apartados de enumeración del artículo 6 del presente real decreto:
2.1 El día 31 de enero de 2024 entrarán en funcionamiento once Juzgados siguientes:
a) Cuatro Juzgados de Primera Instancia:
Número 62 de Barcelona.
Número 9 de Badalona.
Número 9 de L`Hospitalet de Llobregat.
Número 8 de Girona.
b) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Figueres.
c) Tres Juzgados de lo Penal:
Número 5 de Castelló.
Número 11 de Alicante.
Número 20 de València.
d) Juzgado de lo Social número 4 de Elche/Elx.
e) Dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
Número 6 de València.
Número 2 de Pamplona/Iruña.
2.2 El día 31 de marzo de 2024 entrarán en funcionamiento los trece Juzgados siguientes:
f) Cuatro Juzgados de Primera Instancia:
Número 6 de Eivissa.
Número 6 de Ponferrada.
Número 8 de Badajoz.
Número 16 de A Coruña.
g) Dos Juzgado de Primera Instancia e Instrucción:
Número 4 de La Palma del Condado.
Número 10 de Arganda del Rey.
h) Dos Juzgados de lo Penal:
Números 38 y 39 de Madrid.
i) Cuatro Juzgados de lo Social:
Número 6 de Almería.
Número 4 de Cádiz.
Números 50 y 51 de Madrid.
j) Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Almería.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en el presente real decreto, a excepción de los veinticuatro mencionados en el apartado 2 de esta disposición final tercera será fijada por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
4. La fecha de efectos de la transformación de los dos juzgados a que se refiere el artículo 7 será el día 31 de marzo de 2024.
5. La fecha de efectos de la agrupación de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer en la Comunidad Foral de Navarra, así como la de la modificación de la extensión de jurisdicción de la agrupación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València a que se refieren, los apartados 1 y 2 del artículo 8 del presente real decreto, será el día 1 de febrero de 2024.
5.1 La fecha de efectos de las agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer en la Comunidad Autónoma de Andalucía será el 1 de abril de 2024, a excepción de la agrupación de partidos judiciales relativa a la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos; que serán efectiva al día siguiente de la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Málaga,
5.2 La fecha de efectos de la agrupación de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer en la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria al partido judicial de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde, será efectiva al día siguiente de la fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el 31 de enero de 2024 de una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Los anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX; XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, quedan redactados en los términos que se indican a continuación:
Presidente de Sala | Magistrados | |||
---|---|---|---|---|
Presidente Audiencia Nacional | 1 | |||
Sala de lo Penal. | 1 | 19 | 4 secciones. | |
Sala de Apelación. | 1 | 2 | ||
Sala de lo Contencioso-Administrativo. | 1 | 42 | 8 secciones. | |
Sala de lo Social. | 1 | 2 | ||
Totales | 1 | 4 | 65 | |
TOTAL. | 70 |
N.º de Magistrados | Número de Jueces de Adscripción Territorial | ||
---|---|---|---|
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Compuesta por tres salas) | |||
Sala de lo Civil y Penal. | 1 | Presidente. | |
2 | Magistrados. | ||
Sala de lo Contencioso-Administrativo. | 1 | Presidente. | |
8 | Magistrados. | ||
Sala de lo Social. | 1 | Presidente. | |
6 | Magistrados. | ||
Jueces de Adscripción Territorial. | 9 | ||
Total. | 19 | Magistrados. | 9 |
Comunidad Autónoma de Cataluña (Compuesta por tres salas) | |||
Sala de lo Civil y Penal. | 1 | Presidente. | |
7 | Magistrados. | ||
Sala de lo Contencioso-Administrativo. | 1 | Presidente. | |
25 | Magistrados. | ||
Sala de lo Social. | 1 | Presidente. | |
25 | Magistrados. | ||
Jueces de Adscripción Territorial. | 35 | ||
Total. | 60 | Magistrados. | 35 |
Comunidad Autónoma de La Rioja (Compuesto por tres salas) | |||
Sala de lo Civil y Penal. | 1 | Presidente. | |
2 | Magistrados. | ||
Sala de lo Contencioso-Administrativo. | 1 | Presidente. | |
2 | Magistrados. | ||
Sala de lo Social. | 1 | Presidente. | |
1 | Magistrados. | ||
Jueces de Adscripción Territorial. | 2 | ||
Total. | 8 | Magistrados. | 2 |
Total Nacional. | 513 | Magistrados. | 222 |
Provincia sede | Magistrados | Jurisdicción |
---|---|---|
Comunidad Autónoma de Andalucía | ||
Almería. | 15 | |
Cádiz. | 17 | Partidos Judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. |
Algeciras. | 6 | Partidos Judiciales 3, 5 y 8. |
Ceuta. | 3 | Partido Judicial 12. |
Jerez de la Frontera. | 5 | Partidos Judiciales 2, 7 y 15. |
Córdoba. | 14 | |
Granada. | 20 | |
Huelva. | 11 | |
Jaén. | 13 | |
Málaga. | 39 | Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. |
Melilla. | 3 | Partido Judicial 8. |
Sevilla. | 39 | |
Total. | 185 | |
Comunidad Autónoma de las Illes Balears | ||
Palma. | 26 | |
Total. | 26 | |
Comunidad de Castilla y León | ||
Ávila. | 4 | |
Burgos. | 11 | |
León. | 13 | |
Palencia. | 5 | |
Salamanca. | 6 | |
Segovia. | 4 | |
Soria. | 3 | |
Valladolid. | 15 | |
Zamora. | 4 | |
Total. | 65 | |
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha | ||
Albacete. | 8 | |
Ciudad Real. | 9 | |
Cuenca. | 4 | |
Guadalajara. | 4 | |
Toledo. | 9 | |
Total. | 34 | |
Comunidad Autónoma de Cataluña | ||
Barcelona. | 119 | |
Girona. | 17 | |
Lleida. | 9 | |
Tarragona. | 18 | |
Total. | 163 | |
Comunitat Valenciana | ||
Alicante/Alacant. | 30 | Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 Ámbito nacional en Marca Comunitaria. |
Elche/Elx. | 13 | Partidos Judiciales 4, 8 y 13. |
Castellón/Castelló. | 15 | |
València. | 54 | |
Total. | 112 | |
Comunidad Autónoma de Extremadura | ||
Badajoz. | 8 | Partidos Judiciales 3, 5, 6, 7, 8 y 12. |
Mérida. | 5 | Partidos Judiciales 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14. |
Cáceres. | 7 | |
Total. | 20 | |
Comunidad Autónoma de Galicia | ||
A Coruña. | 19 | Partidos Judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 14. |
Santiago de Compostela. | 5 | Partidos Judiciales 2, 10 y 13. |
Lugo. | 8 | |
Orense. | 8 | |
Pontevedra. | 13 | Partidos Judiciales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13. |
Vigo. | 9 | Partidos Judiciales 3 y 10. |
Total. | 62 | |
Comunidad de Madrid | ||
Madrid. | 153 | |
Total. | 153 | |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia | ||
Murcia. | 19 | Partidos Judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. |
Cartagena. | 6 | Partidos Judiciales 2 y 11. |
Total. | 25 | |
Comunidad Autónoma del País Vasco | ||
Vitoria-Gasteiz. | 9 | |
Donostia-San Sebastian. | 12 | |
Bilbao. | 21 | |
Total. | 42 | |
Total Nacional. | 1028 |
Provincia | Partido Judicial Número | Primera Instancia | Instrucción | Primera Instancia e Instrucción | |
---|---|---|---|---|---|
Comunidad Autónoma de Andalucía | |||||
Almería. | 1 | 11 | 6 | ||
2 | 2 | ||||
3 | 3 | ||||
4 | 4 | ||||
5 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
6 | 1 | ||||
7 | 6 | ||||
8 | 1 | ||||
Total. | 11 | 6 | 24 | ||
Total Provincial. | 41 | ||||
Cádiz. | 1 | 6 | |||
2 | 4 | ||||
3 | 5 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
4 | 6 | 4 | |||
5 | 3 | ||||
6 | 4 | Servidos por Magistrados. | |||
7 | 8 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
8 | 5 | ||||
9 | 4 | Servidos por Magistrados. | |||
10 | 5 | Servidos por Magistrados. | |||
11 | 2 | ||||
13 | 2 | ||||
14 | 2 | ||||
15 | 1 | ||||
Total. | 19 | 14 | 38 | ||
Total Provincial. | 71 | ||||
Córdoba. | 1 | 2 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 2 | ||||
4 | 1 | ||||
5 | 3 | ||||
6 | 2 | ||||
7 | 3 | ||||
8 | 12 | 8 | |||
9 | 1 | ||||
10 | 2 | ||||
11 | 2 | ||||
12 | 2 | ||||
Total. | 12 | 8 | 21 | ||
Total Provincial. | 41 | ||||
Granada. | 1 | 2 | |||
2 | 2 | ||||
3 | 20 | 9 | |||
4 | 5 | Servidos por Magistrados. | |||
5 | 2 | ||||
6 | 2 | ||||
7 | 4 | ||||
8 | 1 | ||||
9 | 2 | ||||
Total. | 20 | 9 | 20 | ||
Total Provincial. | 49 | ||||
Huelva. | 1 | 2 | |||
2 | 8 | 5 | |||
3 | 4 | ||||
4 | 2 | ||||
5 | 6 | ||||
6 | 2 | ||||
Total. | 8 | 5 | 16 | ||
Total Provincial. | 29 | ||||
Jaén. | 1 | 7 | 4 | ||
2 | 2 | ||||
3 | 2 | ||||
4 | 3 | ||||
5 | 1 | ||||
6 | 5 | ||||
7 | 2 | ||||
8 | 2 | ||||
9 | 2 | ||||
10 | 3 | ||||
Total. | 7 | 4 | 22 | ||
Total Provincial. | 33 | ||||
Málaga. | 1 | 3 | |||
2 | 5 | ||||
3 | 22 | 14 | |||
4 | 3 | ||||
5 | 5 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
6 | 8 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
7 | 6 | ||||
9 | 2 | ||||
10 | 3 | ||||
11 | 1 | ||||
12 | 5 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
Total. | 40 | 28 | 23 | ||
Total Provincial. | 91 | ||||
Sevilla. | 1 | 2 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 5 | ||||
4 | 3 | ||||
5 | 3 | ||||
6 | 31 | 21 | |||
7 | 2 | ||||
8 | 2 | ||||
9 | 4 | ||||
10 | 2 | ||||
11 | 4 | ||||
12 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
13 | 2 | ||||
14 | 3 | ||||
15 | 2 | ||||
Total. | 31 | 21 | 42 | ||
Total Provincial. | 94 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 449 | ||||
Comunidad Autónoma de Aragón | |||||
Huesca. | 1 | 2 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 2 | ||||
4 | 5 | ||||
5 | 2 | ||||
6 | 2 | ||||
Total. | 0 | 0 | 14 | ||
Total Provincial. | 14 | ||||
Teruel. | 1 | 2 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 3 | ||||
Total. | 0 | 0 | 6 | ||
Total Provincial | 6 | ||||
Zaragoza. | 1 | 2 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 23 | 12 | |||
4 | 1 | ||||
5 | 2 | ||||
6 | 1 | ||||
7 | 2 | ||||
Total. | 23 | 12 | 9 | ||
Total Provincial. | 44 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 64 | ||||
Comunidad Autónoma de las Illes Balears | |||||
Illes Balears. | 1 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
2 | 5 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
3 | 24 | 12 | |||
4 | 5 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
5 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
6 | 2 | ||||
7 | 2 | ||||
Total. | 40 | 22 | 7 | ||
Total Provincial. | 69 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 69 | ||||
Comunidad Autónoma de Canarias | |||||
Las Palmas. | 1 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | |
2 | 18 | 8 | |||
3 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
4 | 3 | ||||
5 | 6 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
6 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
7 | 3 | ||||
8 | 4 | ||||
Total. | 36 | 19 | 18 | ||
Total Provincial. | 73 | ||||
Santa Cruz de Tenerife. | 1 | 5 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 11 | 5 | |||
4 | 2 | ||||
5 | 2 | ||||
6 | 1 | ||||
7 | 8 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
8 | 8 | ||||
9 | 2 | ||||
11 | 3 | ||||
12 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
Total. | 25 | 13 | 24 | ||
Total Provincial. | 62 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 135 | ||||
Comunidad Autónoma de Cantabria | |||||
Cantabria. | 1 | 7 | Servidos por Magistrados. | ||
2 | 2 | ||||
3 | 13 | 5 | |||
4 | 1 | ||||
5 | 1 | ||||
6 | 2 | ||||
7 | 2 | ||||
8 | 3 | ||||
Total. | 13 | 5 | 18 | ||
Total Provincial. | 36 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 36 | ||||
Comunidad de Castilla y León | |||||
Ávila. | 1 | 1 | |||
2 | 2 | ||||
3 | 5 | ||||
4 | 1 | ||||
Total. | 0 | 0 | 9 | ||
Total Provincial. | 9 | ||||
Burgos. | 1 | 9 | 4 | ||
2 | 2 | ||||
3 | 2 | ||||
4 | 2 | ||||
5 | 1 | ||||
6 | 1 | ||||
7 | 1 | ||||
Total. | 9 | 4 | 9 | ||
Total Provincial. | 22 | ||||
León. | 1 | 1 | |||
2 | 11 | 5 | |||
3 | 2 | ||||
4 | 6 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
5 | 2 | ||||
6 | 1 | ||||
7 | 1 | ||||
Total. | 17 | 8 | 7 | ||
Total Provincial. | 32 | ||||
Palencia. | 1 | 7 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 2 | ||||
Total. | 0 | 0 | 10 | ||
Total Provincial. | 10 | ||||
Salamanca. | 1 | 10 | 4 | ||
2 | 2 | ||||
3 | 1 | ||||
4 | 2 | ||||
5 | 1 | ||||
Total | 10 | 4 | 6 | ||
Total Provincial. | 20 | ||||
Segovia. | 1 | 6 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 1 | ||||
4 | 1 | ||||
Total. | 0 | 0 | 9 | ||
Total Provincial. | 9 | ||||
Soria. | 1 | 1 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 4 | ||||
Total. | 0 | 0 | 6 | ||
Total Provincial. | 6 | ||||
Valladolid. | 1 | 15 | 6 | ||
2 | 3 | ||||
3 | 1 | ||||
Total. | 15 | 6 | 4 | ||
Total Provincial. | 25 | ||||
Zamora. | 1 | 1 | |||
2 | 6 | ||||
3 | 2 | ||||
4 | 1 | ||||
5 | 1 | ||||
Total. | 0 | 0 | 11 | ||
Total Provincial. | 11 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 144 | ||||
Comunidad Autónoma de Cataluña | |||||
Barcelona. | 1 | 7 | Servidos por Magistrados. | ||
2 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
3 | 10 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
4 | 9 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
5 | 6 | ||||
6 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
7 | 5 | ||||
8 | 2 | ||||
9 | 5 | ||||
10 | 9 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
11 | 62 | 33 | |||
12 | 6 | ||||
13 | 10 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
14 | 9 | Servidos por Magistrados. | |||
15 | 9 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
16 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
17 | 9 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
18 | 6 | Servidos por Magistrados. | |||
19 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
20 | 5 | ||||
21 | 9 | Servidos por Magistrados. | |||
22 | 5 | ||||
23 | 3 | ||||
24 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
25 | 5 | Servidos por Magistrados. | |||
Total. | 118 | 61 | 112 | ||
Total Provincial. | 291 | ||||
Girona. | 1 | 9 | Servidos por Magistrados. | ||
2 | 8 | 4 | |||
3 | 4 | ||||
4 | 1 | ||||
5 | 4 | ||||
6 | 2 | ||||
7 | 6 | ||||
8 | 4 | ||||
9 | 1 | ||||
Total. | 8 | 4 | 31 | ||
Total Provincial. | 43 | ||||
Lleida. | 1 | 1 | |||
2 | 3 | ||||
3 | 2 | ||||
4 | 8 | 4 | |||
5 | 2 | ||||
6 | 1 | ||||
7 | 1 | ||||
Total. | 8 | 4 | 10 | ||
Total Provincial. | 22 | ||||
Tarragona. | 1 | 9 | Servidos por Magistrados. | ||
2 | 8 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
3 | 4 | ||||
4 | 3 | ||||
5 | 1 | ||||
6 | 8 | 6 | |||
7 | 5 | ||||
8 | 1 | ||||
Total. | 16 | 10 | 23 | ||
Total Provincial. | 49 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 405 | ||||
Comunidad Autónoma de Extremadura | |||||
Badajoz. | 1 | 2 | |||
2 | 3 | ||||
3 | 1 | ||||
4 | 5 | Servidos por Magistrados. | |||
5 | 8 | 4 | |||
6 | 1 | ||||
7 | 2 | ||||
8 | 1 | ||||
9 | 1 | ||||
10 | 2 | ||||
11 | 3 | ||||
12 | 1 | ||||
13 | 2 | ||||
14 | 1 | ||||
Total. | 8 | 4 | 25 | ||
Total Provincial. | 37 | ||||
Cáceres. | 1 | 5 | 3 | ||
2 | 2 | ||||
3 | 3 | ||||
4 | 5 | Servidos por Magistrados. | |||
5 | 2 | ||||
6 | 1 | ||||
7 | 1 | ||||
Total. | 5 | 3 | 14 | ||
Total Provincial. | 22 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 59 | ||||
Comunidad Autónoma de Galicia | |||||
A Coruña. | 1 | 4 | |||
2 | 6 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
3 | 6 | 3 | Servidos por Magistrados. | ||
4 | 16 | 8 | |||
5 | 2 | ||||
6 | 3 | ||||
7 | 2 | ||||
8 | 1 | ||||
9 | 1 | ||||
10 | 3 | ||||
11 | 1 | ||||
12 | 1 | ||||
13 | 2 | ||||
14 | 2 | ||||
Total. | 28 | 14 | 22 | ||
Total Provincial. | 64 | ||||
Lugo. | 1 | 2 | |||
2 | 1 | ||||
3 | 6 | 3 | |||
4 | 2 | ||||
5 | 2 | ||||
6 | 2 | ||||
7 | 1 | ||||
8 | 1 | ||||
9 | 1 | ||||
Total | 6 | 3 | 12 | ||
Total Provincial. | 21 | ||||
Ourense. | 1 | 7 | 3 | ||
2 | 1 | ||||
3 | 1 | ||||
4 | 1 | ||||
5 | 2 | ||||
6 | 2 | ||||
7 | 2 | ||||
8 | 1 | ||||
9 | 1 | ||||
Total. | 7 | 3 | 11 | ||
Total Provincial. | 21 | ||||
Pontevedra. | 1 | 3 | |||
2 | 3 | ||||
3 | 16 | 8 | Servidos por Magistrados. | ||
4 | 5 | 3 | |||
5 | 2 | ||||
6 | 3 | ||||
7 | 3 | ||||
8 | 2 | ||||
9 | 4 | ||||
10 | 2 | ||||
11 | 3 | ||||
12 | 2 | ||||
13 | 2 | ||||
Total. | 21 | 11 | 29 | ||
Total Provincial. | 61 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 167 | ||||
Comunidad de Madrid | |||||
Madrid. | 1 | 2 | |||
2 | 6 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
3 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
4 | 7 | 6 | Servidos por Magistrados. | ||
5 | 7 | 4 | Servidos por Magistrados. | ||
6 | 9 | 6 | Servidos por Magistrados. | ||
7 | 5 | ||||
8 | 4 | ||||
9 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
10 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
11 | 105 | 54 | |||
12 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
13 | 6 | Servidos por Magistrados. | |||
14 | 10 | Servidos por Magistrados. | |||
15 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
16 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
17 | 7 | Servidos por Magistrados. | |||
18 | 7 | 6 | Servidos por Magistrados. | ||
19 | 6 | Servidos por Magistrados. | |||
20 | 8 | Servidos por Magistrados. | |||
21 | 4 | ||||
Total. | 141 | 80 | 99 | ||
Total Provincial. | 320 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 320 | ||||
Comunidad Autónoma del País Vasco | |||||
Araba/Álava. | 1 | 2 | |||
2 | 9 | 4 | |||
Total. | 9 | 4 | 2 | ||
Total Provincial. | 15 | ||||
Gipuzkoa. | 1 | 4 | |||
2 | 2 | ||||
3 | 4 | ||||
4 | 3 | ||||
5 | 8 | 6 | |||
6 | 5 | ||||
Total. | 8 | 6 | 18 | ||
Total Provincial. | 32 | ||||
Bizkaia. | 1 | 4 | |||
2 | 6 | 5 | Servidos por Magistrados. | ||
3 | 4 | ||||
4 | 17 | 11 | |||
5 | 2 | ||||
6 | 6 | Servidos por Magistrados. | |||
Total. | 23 | 16 | 16 | ||
Total Provincial. | 55 | ||||
Total Comunidad Autónoma. | 102 | ||||
Total Nacional. | 2525 |
Provincia | Sede en partido judicial número | Número de juzgados | |
---|---|---|---|
Comunitat Valenciana | |||
Alicante/Alacant. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 12. | 11 |
4 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4. | 2 | |
8 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8. | 4 | |
9 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 9. | 3 | |
13 | Artículo 269 LOPJ Extiende su jurisdicción al partido judicial número 13. | 2 | |
Castellón/Castelló. | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4 y 5. | 5 |
3 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 3. | 1 | |
València. | 2 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 2. | 1 |
6 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 5, 6,7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18. | 20 | |
Total. | 49 | ||
Comunidad de Madrid | |||
Madrid. | 4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14. | 6 |
6 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18. | 6 | |
10 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20. | 5 | |
11 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 5, 7, 11, 12, 15, 19 y 21. | 39 | |
Total. | 56 | ||
Total Nacional. | 407 |
Provincia | Sede en partido judicial número | Número de juzgados | |
---|---|---|---|
Comunidad Autónoma de Andalucía | |||
Almería. | 1 | 4 | |
Cádiz. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. | 2 |
4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. | 4 | |
7 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. | 1 | |
Córdoba. | 8 | 4 | |
Granada. | 3 | 5 | |
Huelva. | 2 | 3 | |
Jaén. | 1 | 3 | |
Málaga. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. | 8 |
Sevilla. | 6 | 13 | |
Total. | 47 | ||
Total Nacional. | 245 |
Provincia sede | Número de Juzgados | |
---|---|---|
Comunidad Autónoma de Andalucía | ||
Almería. | 6 | |
Cádiz. | 4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 9, 13 y 14. |
Algeciras. | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. |
Ceuta. | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12. |
Jerez de la Frontera. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 6, 7, 10, 11 y 15. |
Córdoba. | 5 | |
Granada. | 8 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8. |
Motril. | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9. |
Huelva. | 4 | |
Jaén. | 4 | |
Málaga. | 14 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. |
Melilla | 1 | Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8. |
Sevilla. | 14 | |
Total. | 67 | |
Comunitat Valenciana | ||
Alicante/Alacant. | 7 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 12. |
Benidorm. | 2 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1 y 9. |
Elche/Elx. | 4 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 8 y 13. |
Castellón de la Plana/Castelló. | 5 | |
València. | 18 | |
Total. | 36 | |
Comunidad de Madrid | ||
Madrid. | 51 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 5, 7, 11, 12, 15, 19 y 21. |
Alcalá de Henares. | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4,13 y 14. |
Getafe. | 1 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20. |
Móstoles. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18. |
Total. | 56 | |
Total Nacional. | 400 |
Número Juzgados Mercantiles | Jurisdicción | |
---|---|---|
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias | ||
Oviedo. | 3 | Extiende su jurisdicción a los partidos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18. |
Gijón. | 1 | Art. 269 LOPJ Extiende su jurisdicción a los partidos 8 y 17. |
Total. | 4 | |
Total Nacional. | 121 |
Sede | Juzgados Exclusivos | Juzgados Compatibles | |
---|---|---|---|
Comunidad Autónoma de Andalucía. | |||
Almería. | 2 | Ámbito Partido Judicial. | |
Berja. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
El Ejido. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Huercal-Overa. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Purchena. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Velez Rubio. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Vera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 2 | 6 | |
Cádiz. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Algeciras. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3, 5 y 8. | |
Arcos de la Frontera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Barbate. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Chiclana de la Frontera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
El Puerto de Santa María. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Jerez de la Frontera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Rota. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Sánlucar de Barrameda. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ubrique. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 3 | 7 | |
Córdoba. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Aguilar de la Frontera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Baena. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Cabra. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Lucena. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Montilla. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Montoro. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Peñarroya-Pueblonuevo. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Posadas. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Pozoblanco. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Priego de Córdoba. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Puente Genil. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 1 | 11 | |
Granada. | 2 | Ámbito Partido Judicial. | |
Almuñecar. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Baza. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Guadix. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Huescar. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Loja. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Motril. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Orgiva. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 2 | 7 | |
Huelva. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Aracena. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ayamonte. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
La Palma del Condado. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Moguer. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Valverde del Camino. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 1 | 5 | |
Jaén. | 1 | ||
Alcalá la Real. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Andujar. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Baeza. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Cazorla. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
La Carolina. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Linares. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ubeda. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Villacarrillo. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 1 | 8 | |
Málaga. | 4 | Ámbito Partido Judicial. | |
Antequera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Archidona. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Coin. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Fuengirola. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Marbella. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ronda. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Torrox. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Velez-Málaga. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 6 | 6 | |
Sevilla. | 4 | Ámbito Partido Judicial. | |
Alcalá de GuadaÍra. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Carmona. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Cazalla de la Sierra. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Coria del Río. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Dos Hermanas. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Écija. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Estepa. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Lebrija. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Lora del Río. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Marchena. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Morón de la Frontera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Osuna. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Sánlucar la Mayor. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Utrera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 5 | 13 | |
Total Comunidad Autónoma. | 21 | 63 | |
Comunidad Autónoma de Canarias. | |||
Las Palmas de Gran Canaria. | 3 | Ámbito Partido Judicial. | |
Arrecife. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Puerto del Rosario. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
San Bartolomé de Tirajana. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Santa Lucía de Tirajana. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 4 | 3 | |
Santa Cruz de Tenerife. | 2 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3, 7 y 11. | |
Arona. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1 y 12. | |
Icod de los Vinos. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
La Orotava. | 2 | Ámbito Partido Judicial. | |
Los Llanos de Aridane. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
San Sebastián de la Gomera. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Santa Cruz de la Palma. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Valverde. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 3 | 7 | |
Total Comunidad Autónoma. | 7 | 10 | |
Comunitat Valenciana. | |||
Alicante/Alacant. | 3 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3 y 10. | |
Alcoy/Alcoi. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Benidorm. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 5 y 9. | |
Dénia. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Elche/Elx. | 2 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 8 y 11. | |
Elda. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ibi. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Orihuela. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Torrevieja. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Villena. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 9 | 4 | |
Castelló de la Plana. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Vila-real. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos 2, 4 y 5. | |
Vinaros. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 2 | 1 | |
València. | 6 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 6 y 15. | |
Alzira. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 8, 9, y 10. | |
Gandía. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Lliria. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Massamagrell. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ontinyent. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Paterna. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 13 y 14. | |
Requena. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Sagunto/Sagunt. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Sueca. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 5 y 12. | |
Torrent. | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 4 y 18. | |
Total. | 11 | 5 | |
Total Comunidad Autónoma. | 22 | 10 | |
Comunidad Foral de Navarra. | |||
Pamplona/Iruña. | 2 | Ámbito Partido Judicial. | |
Estella/Lizarra. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Tafalla. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Tudela. | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Total. | 2 | 3 | |
Total Nacional. | 121 | 316» |
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