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Documento BOE-A-2023-25884

Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023, páginas 168644 a 168649 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/05/1014

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, creó el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

Este órgano colegiado vino a sustituir al Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología creado mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y regulado por el Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, que regulaba dicho Consejo.

Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se han introducido cambios en la redacción del artículo 9 de la ley, actualizando las funciones y la composición del Consejo Asesor, lo que requiere de la actualización de su vigente Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, una vez aprobada por mayoría cualificada de sus miembros reunidos el 4 de abril de 2023, ha elevado la propuesta de reglamento que este real decreto contiene, cumpliendo con lo establecido en el mencionado artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, es respetuoso con el principio de necesidad, toda vez que su aprobación queda justificada en la necesidad de actualizar las funciones y composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Responde, asimismo, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas.

Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al adecuar el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de calidad, independencia y transparencia, toda vez que la propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor, y su necesidad y objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»

Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre.

Se modifica el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Miembros del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor está constituido por el número de miembros que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el que están representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos y otros representantes de la sociedad civil, teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) Al menos dos tercios de las personas que integren el Consejo Asesor deben pertenecer a la categoría de miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora, garantizándose que su formación y experiencia reúna a personas de diferentes ámbitos de conocimiento dentro de la I+D+I.

b) La designación de las personas en representación de la comunidad científica, tecnológica o innovadora y en representación de la sociedad civil se realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés, mediante la cual las personas interesadas en formar parte de este Consejo Asesor presentarán su solicitud en el plazo y forma previsto.

c) Debe haber, al menos, una persona que forme parte de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

d) Debe haber, al menos, una persona en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado a la investigación, desarrollo e innovación, que será designada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

e) Debe haber, al menos, una persona en representación de las asociaciones empresariales y otra en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

f) Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Asesor.

Corresponde al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación la designación de los miembros del Consejo Asesor. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dará publicidad, a través de la página web del departamento, de la composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado su mandato una sola vez y por igual periodo.

Las vacantes producidas por causas distintas a la de expiración del mandato, serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación de la persona que hubiese causado vacante y por el tiempo que reste hasta completar los cuatro de años del mandato, sin perjuicio de la posibilidad de renovación por una sola vez y por un periodo de cuatro años.

La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. La secretaría.

La secretaría del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Funciones de la secretaría.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.»

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. El pleno y sus funciones.

1. Formarán parte del pleno del Consejo Asesor los consejeros mencionados en el artículo 2.

2. Corresponde al Consejo Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.

b) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.

c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.

d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.

e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.

f) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la Presidencia o por un consejero de forma motivada y la naturaleza de las materias que deban ser tratadas así lo aconseje.

g) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.

h) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros, cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada y aprobada posteriormente mediante real decreto.

3. La Presidencia del Consejo Asesor, por decisión propia o a propuesta de un consejero, podrá invitar a personas que tengan la consideración de alto cargo o la condición de empleado público del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de otros departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público estatal vinculadas, dependientes o adscritos a los mismos, o de otras administraciones públicas cuando la naturaleza de las materias incluidas en el orden del día de la reunión lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.»

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Reuniones del pleno.

1. La Presidencia convocará el pleno del Consejo Asesor, al menos, una vez al semestre y, además, cuando deba informar los asuntos que tengan carácter preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día.

2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de las personas que les suplan, además de la mitad, al menos, de sus miembros.

En segunda convocatoria el Consejo Asesor se entenderá válidamente constituido cuando asistan, además de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que les suplan, un tercio de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el presidente mediante su voto de calidad.»

Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Normas de funcionamiento.

1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en el artículo 8 de este real decreto, y en particular de aquellas que tienen carácter preceptivo, el Consejo Asesor será consultado con una antelación adecuada, que no podrá ser inferior a un mes, salvo casos de urgencia.

4. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colaborará con el Consejo Asesor para el mejor ejercicio de sus funciones de asesoramiento y propuesta.»

Nueve. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Memoria anual.

El Consejo Asesor elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, que podrá incluir recomendaciones y orientaciones técnicas en el ámbito de sus competencias.

Esta memoria será remitida al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el primer semestre del año siguiente.»

Diez. El artículo 13 se renumera y pasa a ser el artículo 14 con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Apoyo administrativo.

Las funciones de apoyo administrativo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán desempeñadas por la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/2023
  • Fecha de publicación: 21/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2023
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 14 y MODIFICA los arts. 1 a 3, 6 a 8, 10, 11 y 13 del Reglamento y la disposición adicional 1 del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13250).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Organización de la Administración del Estado

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