Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública y en cumplimiento de lo dispuesto el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Conforme al artículo 20. Tres. 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), se convocan las plazas de la Oferta de Empleo Público del año 2023 y las plazas no cubiertas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2021 y 2022 aprobadas por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio) y el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), respectivamente.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por las que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otros, en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en la web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir setenta y tres plazas de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, Código 6014S, por el sistema general de acceso libre. De estas plazas, catorce corresponden a las plazas no cubiertas del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, siete plazas no cubiertas del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, y cincuenta y dos plazas comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
La distribución por áreas de las plazas convocadas es la siguiente:
a) Área de Técnicos de Inspección: cincuenta.
b) Área de Enfermería: veintitrés.
Las personas aspirantes solo podrán presentarse a una de las áreas anteriores.
Del total de las plazas convocadas por el sistema general de acceso libre, se reservarán dos del área de Enfermería y tres del área de Técnicos de Inspección para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De estas plazas, dos corresponden a las plazas no cubiertas del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y 3 plazas del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).
3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio del proceso selectivo.
3.3 Una vez comenzado el mencionado proceso, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, conforme al artículo 21 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Estos anuncios se efectuarán en los lugares previstos en la base específica 10, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Las fechas de realización de alguno de los ejercicios, o sus lecturas, así como el curso selectivo, podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios y cursos selectivos de otros procesos de selección. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base específica 9.
3.4 Según lo establecido en el Real 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2023, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La previsión sobre la duración máxima de este proceso selectivo es de nueve meses. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquello, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
4. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata corrección, la composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el presidente. Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de los tribunales en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es) y en la web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de condiciones con el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.6 El tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, de forma que el proceso se haga accesible mediante la territorialización, según la lista de personas admitidas.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las fases, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
El tribunal calificador podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico egoa2023@sanidad.gob.es.
6. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado/a o Grado en Enfermería para el Área de Enfermería y el de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado para el área de Técnicos de Inspección, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado/a Universitario/a al haber superado los tres primeros cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo, conforme al anexo IV.
7.2 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo, podrán requerir en el formulario de solicitud de participación en dicho proceso las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, o del mencionado curso.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán anexar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo y en el curso selectivo en igualdad de condiciones con el resto de participantes, conforme con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.4 A las personas aspirantes que participen por turno de discapacidad, que superen uno o más ejercicios con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la conservación de las calificaciones en la convocatoria inmediata siguiente, como indica el punto 4 del anexo I de esta convocatoria.
8. Solicitudes
8.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8.2 Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión conforme a la base específica 8.8. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio Inscripción a Pruebas Selectivas (IPS).
8.4 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado décimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 8.8.1. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
8.5 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
8.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
8.7 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:
− Responsable: Ministerio de Sanidad. Subsecretaría. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios. Paseo del Prado núm. 18-20, 28071 (Madrid). Correo: subsecretaria@sanidad.gob.es.
− Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es.
− Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
− Legitimación: Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
− Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y los dígitos del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, o documento equivalente que correspondan según la Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018) serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) y en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es).
− Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.8 Cumplimentación de solicitudes.
La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo oficial 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:
– Las personas interesadas realizarán su inscripción on-line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
– Para ello, las personas aspirantes deberán seleccionar el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. Es imprescindible disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve para identificarse y realizar la inscripción.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
● La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790, conforme a las instrucciones del anexo IV de esta convocatoria.
● Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
● El pago electrónico de tasas.
● El registro electrónico de la solicitud.
● La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
● La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o anexar a través de IPS la documentación que se quiera para legitimar la subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias de IPS, disponible en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
– Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que curse su solicitud en el extranjero podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
– En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación deberá anexarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.8.1.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención de pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 8.8.1, se deberá anexar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
8.8.1 Exención del pago de tasas.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para el disfrute de la exención se deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En caso de no dar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados anteriormente.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos. Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
8.8.2 Documentación adicional.
Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, incluyendo el curso selectivo, deberán anexar necesariamente el dictamen técnico facultativo, como se indica en la base específica 7.2.
b) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
9. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas o curso selectivo tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.
10. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del proceso selectivo se publicará en las páginas web del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
11. Selección de personal funcionario interino
11.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de ese personal, a la finalización del mismo, el tribunal calificador de este proceso selectivo elaborará una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino, con la duración, características y funcionamiento que establezca el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y el apartado vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
11.2 Para poder formar parte de la relación, deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
12. Norma final
A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 11 de diciembre de 2023.–La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.
Acceso libre
1. Fase de oposición
La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio. Contestación por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media, a un cuestionario de setenta y cinco preguntas de respuestas alternativas, más diez preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, preparado al efecto por el tribunal, que versará sobre el contenido de la parte común y de la específica para cada área del programa que se publica como anexo II a esta convocatoria. Como mínimo el veinte por ciento de las preguntas deberán referirse a temas de la parte común del programa.
Se otorgará una calificación máxima de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al siguiente ejercicio.
Se valorarán hasta un máximo de setenta y cinco preguntas, que se puntuarán de la forma siguiente:
– Cada contestación correcta valdrá un1 punto.
– Se restará 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas.
– Se dejarán de valorar las preguntas no respondidas.
– De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración de cada participante en el ejercicio.
Las personas aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima, superarán el ejercicio; y, en caso de que de este modo no superasen el ejercicio al menos tres aspirantes por plaza ofertada, se considerará como puntuación mínima del ejercicio hasta que el mismo sea superado por el triple de aspirantes que plazas de cada área se convocan en la presente convocatoria, siempre que dichas personas aspirantes hayan obtenido al menos el 35 por ciento de la puntuación teórica máxima. El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para que acceda al segundo ejercicio un número de aspirantes suficiente para el adecuado desarrollo del proceso selectivo y adaptará la puntuación del ejercicio en una calificación de cero a diez.
Las plantillas correctoras de este ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización del mismo.
Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas elegidos por la persona aspirante entre tres extraídos al azar de la parte específica del programa. Cada persona opositora procederá a la lectura del ejercicio. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar preguntas sobre el contenido de los temas que haya desarrollado la persona opositora durante un tiempo máximo de quince minutos. El ejercicio tendrá lugar en sesión pública.
Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión, así como su forma de presentación o exposición.
Este ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y media de un supuesto práctico propuesto por el tribunal sobre materias contenidas en la parte específica del área correspondiente. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio. Finalizada la exposición, el tribunal podrá formular preguntas sobre el contenido del mismo durante un tiempo máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática, la secuencia lógica y la claridad de ideas en la elaboración de una propuesta razonada.
Se otorgará una calificación máxima de veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superar la fase de oposición.
El tribunal podrá contar con asesores especialistas para la valoración de los ejercicios segundo y tercero de la oposición.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en este anexo y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero, segundo y tercero.
No podrá superar esta fase un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. En caso de empate de puntuación, se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en el tercer ejercicio, el segundo y el primer ejercicio de la fase de oposición, por ese orden.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de organismos internacionales estarán exentas de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
Finalizada la fase de oposición, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de personas aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación. Dichas personas aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde esta publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Curso selectivo
El curso selectivo consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico con una duración de un mes, a celebrar en las sedes del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y sus respectivos organismos dependientes y en las áreas funcionales y dependencias provinciales de Sanidad y Política Social de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. La asistencia al curso selectivo será obligatoria.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional. Asimismo, deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
En caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, se podrá efectuar con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, por lo que se deberá optar por realizar un curso selectivo u otro. En los casos debidamente justificados, el órgano responsable del curso selectivo valorará la posibilidad de autorizar las adaptaciones necesarias y, en particular, en las circunstancias especialmente protegidas del III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
3. Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntaciones obtenidas en la fase de oposición por aquellas personas aspirantes calificadas «aptas» en el curso selectivo.
4. Conservación de calificaciones y exenciones de ejercicios
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno general que superaran el primer ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, podrán solicitar la conservación de dicha calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
Asimismo, las personas aspirantes del turno de discapacidad que superaran uno o más ejercicios con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la conservación de dicha calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
No obstante, todas las personas aspirantes que opten por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Para hacer uso de este derecho, deberán indicarlo en la solicitud de participación de la convocatoria inmediata siguiente, conforme a las instrucciones del anexo IV.
Parte común
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales y su especial protección. La reforma constitucional.
Tema 2. La Corona: funciones, sucesión y regencia. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Consejo de Estado.
Tema 3. Las Cortes Generales: composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno: composición, designación y funciones. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Sistema constitucional de distribución competencial entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Configuración constitucional de la sanidad: competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los conflictos de competencias. La Administración Local: entidades que la integran.
Tema 5. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Principios de actuación y funcionamiento del sector público. Órganos administrativos, competencia, delegación, avocación y suplencia. Órganos colegiados de la Administración General del Estado.
Tema 6. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.
Tema 7. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Los ministerios y su estructura interna. Organización territorial de la Administración General del Estado. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El sector público institucional.
Tema 8. Las relaciones interadministrativas: principios generales, relaciones de cooperación. Conferencias de Presidentes y conferencias sectoriales. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El Real Decreto-ley y el Real Decreto Legislativo. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. Planificación normativa.
Tema 10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (I). Concepto de interesado. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos y deberes de los ciudadanos. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (II). Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.
Tema 12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos en el sector público: concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación y ejecución.
Tema 13. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario. La legislación de estabilidad presupuestaria y los presupuestos del Estado. Elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias.
Tema 14. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. Los profesionales del Sistema Nacional de Salud: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Tema 15. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la Administración General del Estado. Igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Normativa vigente.
Tema 16. La Unión Europea: antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. Las Instituciones de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. El Derecho Comunitario: fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. Las cuatro libertades de la Unión Europea.
Tema 17. Los organismos internacionales. La ONU y sus oficinas especializadas. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Organización Mundial de la Salud. Estructura y funciones. Oficinas Regionales y centros colaboradores. La Organización Panamericana de la Salud. El Consejo de Europa. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El G-20. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Tema 18. El Ministerio de Sanidad. Estructura y competencias. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Estructura y Competencias.
Tema 19. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. La ordenación de las prestaciones sanitarias. Los niveles asistenciales: asistencia primaria y asistencia especializada. Coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tema 20. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria. Catálogo de prestaciones. Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Centros, Servicios y Unidades de Referencia. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Tema 21. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La vigilancia en salud pública. Promoción de la salud. Sanidad exterior. Sanidad ambiental y salud laboral. La Estrategia de Salud Pública.
Tema 22. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tema 23. Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Tema 24. Bases legales de la investigación con seres humanos o con materiales de procedencia humana en España. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
Tema 25. La protección de los consumidores en la Unión Europea: políticas de protección. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Competencias de las administraciones públicas en materia de consumo. El derecho de los consumidores a la información.
Tema 26. Economía de la salud. Evaluación económica de políticas sanitarias: coste-eficacia y coste-efectividad. Medidas de eficiencia en el Sistema Nacional de Salud. La I+D+i como motor económico del país. La investigación en salud.
Parte específica
Área de Técnicos de Inspección
Tema 1. La Salud Pública. Conceptos básicos. Veterinaria de Salud Pública. Concepto «One Health».
Tema 2. La educación para la salud. Concepto. Objetivos. Líneas de intervención sanitaria. Métodos directos e indirectos.
Tema 3. Epidemiología: Conceptos generales. Epidemiología general de las enfermedades transmisibles. La vigilancia epidemiológica.
Tema 4. El agua y los alimentos como vehículo de infección. Enfermedades de transmisión hídrica y alimentaria.
Tema 5. Bases generales de la prevención de las enfermedades de transmisión respiratoria.
Tema 6. Bases generales de las enfermedades trasmitidas por vectores. Los repelentes y otras medidas de protección.
Tema 7. Bases generales de la prevención de las zoonosis.
Tema 8. Los puntos de entrada según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional-2005. Definición, obligaciones de los Estados. Las capacidades básicas en los puntos de entrada designados.
Tema 9. Vigilancia y control higiénico-sanitario de los recintos aduaneros e instalaciones portuarias y aeroportuarias. Control vectorial en puertos y aeropuertos internacionales.
Tema 10. Controles higiénico-sanitarios de los buques que realizan trayectos internacionales. El Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo/Certificado de Control de Sanidad a Bordo. La legionelosis en los buques.
Tema 11. El abanderamiento de los buques en España: procedimiento y normativa que lo regula. Botiquines en los buques españoles: tipos, revisión y normativa que los regula.
Tema 12. Emergencias de salud pública de importancia internacional. Conceptos y actuaciones. Los Equipos de Protección Individual.
Tema 13. Vigilancia y control de viajeros internacionales en el ámbito del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).
Tema 14. Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Conceptos. técnicas y procedimientos. Biocidas. Materias contumaces.
Tema 15. Aspectos sanitarios del traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos.
Tema 16. La Seguridad alimentaria. Principios generales. Principio de precaución o cautela.
Tema 17. Análisis del riesgo. Evaluación, gestión y comunicación del riesgo. Trazabilidad.
Tema 18. El control oficial de los productos alimenticios en la Unión Europea y en España. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
Tema 19. Información alimentaria suministrada al consumidor. Etiquetado nutricional. Normativa aplicable.
Tema 20. Materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos. Implicaciones en seguridad alimentaria. Disposiciones aplicables.
Tema 21. Aditivos alimentarios. Clasificación. Efectos tecnológicos. Aromas. Enzimas. Coadyuvantes alimentarios. Normativa aplicable.
Tema 22. Contaminantes en alimentos. Tipos. Implicaciones en seguridad alimentaria. Disposiciones aplicables.
Tema 23. Residuos de plaguicidas en productos de origen animal y vegetal. Residuos de medicamentos veterinarios y ciertas sustancias prohibidas en los alimentos de origen animal.
Tema 24. Microbiología de los alimentos. Factores que influyen en la ecología microbiana de los alimentos. Criterios microbiológicos de los alimentos. Disposiciones aplicables.
Tema 25. Conservación de alimentos. Clasificación, métodos y sus bases tecnológicas. Almacenamiento frigorífico y no frigorífico de alimentos. Transporte de alimentos. Irradiación de alimentos.
Tema 26. Alimentos modificados genéticamente. Etiquetado. Disposiciones aplicables.
Tema 27. Nuevos alimentos y nuevos ingredientes. Complementos alimenticios y alimentos enriquecidos. Concepto. Disposiciones aplicables de la Unión Europea y españolas.
Tema 28. Toma de muestras de productos alimenticios con fines de análisis de laboratorio. Tomas de muestras específicas para determinados contaminantes: metales pesados, dioxinas, aflatoxinas, ocratoxinas y otros en productos alimenticios. Procedimiento administrativo a seguir.
Tema 29. Laboratorios de control oficial de análisis de alimentos. Laboratorio de análisis de agua. Métodos oficiales reconocidos. Laboratorios nacionales y de la Unión de referencia para alimentos y residuos.
Tema 30. Comercio exterior. Introducción. Importación. Exportación. Tránsito. Perfeccionamiento activo.
Tema 31. Instalaciones fronterizas de control y almacenamiento sanitario de mercancías: Tipología, requisitos y procedimiento de designación o autorización.
Tema 32. Los controles oficiales sobre los productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros. Productos sometidos a controles sanitarios en frontera. Tipos de controles. Documentos que intervienen en la actividad inspectora. SISAEX y TRACES.
Tema 33. La carne. Obtención, despiece y clasificación comercial. Caracteres anatómicos, composición química y valor nutritivo. Métodos de diferenciación de los distintos tipos de canales. Etiquetado específico.
Tema 34. Peces, moluscos y crustáceos. Composición química y valor nutritivo. Clasificación y diferenciación de las principales especies comestibles que abastecen el mercado. Peces tóxicos. El etiquetado de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Tema 35. Leche. Definición. Composición y valor nutritivo. Tipos de leche y productos lácteos. Características. Diferenciación. Alteraciones y adulteraciones.
Tema 36. Higiene de los productos alimenticios. Análisis de peligros y puntos de control crítico. Disposiciones legales.
Tema 37. Carne, productos cárnicos, carne picada, carne separada mecánicamente y preparados de carne. Normas específicas de higiene.
Tema 38. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos vivos. Normas específicas de higiene.
Tema 39. Leche y productos lácteos. Normas específicas de higiene.
Tema 40. Huevos y ovoproductos. Miel, jalea real y otros productos de la apicultura. Definiciones. Composición y valor nutritivo. Alteraciones y adulteraciones. Normas específicas de higiene aplicables.
Tema 41. Ancas de rana y caracoles; grasas animales fundidas y chicharrones; estómagos, vejigas e intestinos tratados; gelatina; colágeno. Productos altamente refinados. Normas específicas de higiene aplicables.
Tema 42. Requisitos sanitarios y zoosanitarios para la entrada o reentrada en la Unión de los productos de origen animal. Requisitos para la entrada de los productos para uso o consumo personal.
Tema 43. Normas sanitarias aplicables a subproductos animales no destinados al consumo humano. Categorización. Recogida y transporte. Destinos autorizados. Trazabilidad. Requisitos para la introducción e importación. Control de los residuos de cocina de medios de transporte internacional.
Tema 44. Medidas ante sospechas de incumplimientos. Rechazos: seguimiento y posibles destinos. Controles oficiales intensificados. Controles impuestos. Aumento temporal de controles. Medidas de emergencia.
Tema 45. iRASFF. Redes RASFF, ACA y de lucha contra el fraude. Situaciones de crisis alimentaria. La red de alerta nacional (SCIRI): principios y mecanismo de funcionamiento.
Tema 46. Agua de consumo humano. Aguas de bebida envasadas. Normativa nacional. Código Alimentario Español. Reglamentaciones técnico-sanitarias y otras disposiciones aplicables.
Tema 47. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Normativa, funcionamiento. Autorizaciones sanitarias para el funcionamiento de industrias y establecimientos de alimentación. Competencias y atribuciones.
Tema 48. Productos compuestos. Requisitos para la introducción, importación y tránsito. Controles. Normativa aplicable.
Tema 49. Transbordos. Tránsitos. Aprovisionamiento de buques. Transferencias. Transporte ulterior. Vigilancia del transporte. Descargas directas. Reentradas o reimportación.
Tema 50. Equipajes y envíos personales. Muestras para diagnóstico e investigación. Muestras comerciales. Muestras para análisis. Muestras para ferias. Muestras y artículos de exposición. Muestras biológicas. Requisitos para la importación y normativa aplicable.
Área de Enfermería
Tema 1. Concepto de salud y enfermedad. La medida del nivel de salud. Indicadores e índices de salud.
Tema 2. La educación para la salud. Concepto. Objetivos. Líneas de intervención sanitaria. Métodos directos e indirectos.
Tema 3. Las enfermedades transmisibles. El agente causal. Mecanismos de transmisión. La cadena epidemiológica.
Tema 4. Bases generales de la prevención de las enfermedades transmisibles. Vigilancia epidemiológica y actuaciones sanitarias frente a brotes.
Tema 5. El shock. Técnicas de reanimación cardiopulmonar.
Tema 6. Las vacunas y la salud pública. Políticas de vacunación en España. Calendario Común de Vacunación a lo largo de toda la vida. Calendario común de vacunación infantil del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Vacunación en adultos. Vacunación en grupos de riesgo.
Tema 7. Almacenamiento de vacunas. La cadena del frío. Técnicas y pautas de administración de las vacunas. Reacciones vacunales adversas. Contraindicaciones generales de las vacunas.
Tema 8. Los Centros de Vacunación Internacional. Estructura, competencias y funcionamiento. El Certificado de Vacunación Internacional. Vacunaciones obligatorias y recomendadas a nivel internacional.
Tema 9. El agua como vehículo de infección. Enfermedades de transmisión hídrica y alimentaria.
Tema 10. Bases generales de la prevención de las enfermedades de transmisión respiratoria.
Tema 11. Bases generales de la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles.
Tema 12. Bases generales de las enfermedades trasmitidas por vectores. Los repelentes y otras medidas de protección.
Tema 13. Bases generales de la prevención de las zoonosis.
Tema 14. Bases generales de la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
Tema 15. Bases generales de la prevención del VIH/SIDA. El Plan Nacional sobre el SIDA.
Tema 16. Vigilancia y control de viajeros internacionales en el ámbito del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).
Tema 17. Controles higiénico-sanitarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias. Control vectorial en puertos y aeropuertos internacionales.
Tema 18. Controles higiénico-sanitarios de los buques que realizan trayectos internacionales: el Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo/Certificado de Control de Sanidad a Bordo. La legionelosis en los buques.
Tema 19. El abanderamiento de los buques en España: procedimiento y normativa que lo regula. Botiquines en los buques españoles: tipos, revisión y normativa que los regula.
Tema 20. Emergencias de salud pública de importancia internacional. Conceptos y actuaciones. Los Equipos de Protección Individual (EPIS).
Tema 21. Los puntos de entrada según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional-2005. Definición, obligaciones de los Estados. Las capacidades básicas en los puntos de entrada designados.
Tema 22. Aspectos sanitarios del tráfico internacional de cadáveres y restos cadavéricos.
Tema 23. Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Conceptos, técnicas y procedimientos. Biocidas. Materias contumaces.
Tema 24. Prevención de riesgos sanitarios del viajero relacionados con factores medioambientales. Altitud, calor, humedad, radiaciones solares y otros. Prevención de riesgos sanitarios del viajero internacional relacionados con los viajes en avión y en barco.
Tema 25. Prevención de riesgos sanitarios del viajero relacionados con los animales e insectos. Medidas de protección.
Tema 26. Cólera: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 27. Dengue, Chikungunya y Zika: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 28. Diarrea del viajero: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 29. Difteria y Tosferina: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 30. Encefalitis centroeuropea: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 31. Encefalitis japonesa: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 32. Rabia: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 33. Enfermedad meningocócica: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 34. Fiebre amarilla: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 35. Fiebre tifoidea: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 36. Hepatitis A, Hepatitis B. Otras hepatitis víricas: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 37. Paludismo: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 38. Legionelosis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 39. Fiebres hemorrágicas virales: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 40. Leishmaniasis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 41. Peste: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 42. Poliomielitis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 43. Sarampión: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 44. Rubeola y Parotiditis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 45. Varicela: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 46. Tétanos: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 47. Tuberculosis: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 48. Virus de la Inmunodeficiencia Humana: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 49. Viruela y viruela del mono: Naturaleza, transmisión y profilaxis.
Tema 50. COVID-19: Naturaleza, transmisión, profilaxis y medidas de control en frontera.
Tribunal titular
Presidente: Don Fernando Riesco Rodríguez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Secretaria: Doña Ana López de los Reyes. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales del Área de Enfermería:
Don Carlos Belmar Ramírez. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Doña María Teresa Soriano Andrés. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Doña María Iratxe Moreno Lorente. Cuerpo de Médicos Titulares.
Vocales Área de Técnicos de inspección:
Doña María del Carmen Serrano Sánchez. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Doña Patricia de los Bueis Villa. Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Don José Ignacio Gil Pérez. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Inmaculada Vera Gil. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Secretario: Don Alejandro Gómez Fraga. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Área de Enfermería:
Doña María Araceli García López. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Don Alin Manuel Gherasim. Cuerpo de Médicos Titulares.
Doña Paloma Ángela Calleja Toledano. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Área de Técnicos de inspección:
Don Carlos Almorox Antón. Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
Doña María José Gutiérrez Pérez. Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Doña María Teresa Carbajal González. Cuerpo de Veterinarios Titulares.
Las solicitudes de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en la base específica 8.8 de esta convocatoria:
En el recuadro de «Ministerio» se especificará «Sanidad».
En el recuadro de «Centro Gestor» se indicará «Subsecretaría de Sanidad».
En el recuadro 15 «Cuerpo o Escala» se consignará «Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo», código 6014S.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se indicará el área a la que se concurre de entre las indicadas en el punto 1 de la convocatoria.
En el recuadro 17 «Forma de acceso» se consignará la letra «L» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18 «Ministerio/Órgano/Entidad convocante» se consignará «Sanidad».
En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen» se consignará «Madrid».
En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general».
En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (opcional)» las personas aspirantes con discapacidad podrán expresar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo. Para ello, se deberá anexar necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25 «Número Título Familia Numerosa», se deberá indicar el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se consignará «Diplomado/a o Grado en Enfermería, Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado».
En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria»:
– En la casilla «Datos A»: las personas candidatas que acceden por el turno libre que deseen que se les conserve la nota del primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior consignarán «conservación de nota del primer ejercicio».
– En la Casilla «Datos B»: las personas candidatas que acceden por el turno de reserva por discapacidad a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria, consignarán «conservación de nota» si desean que se les conserve la nota de todos o alguno de los ejercicios de la convocatoria inmediatamente anterior indicando qué ejercicio.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros, y de 11,67 euros para las familias numerosas de categoría general. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios).
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