De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece que las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de dicha ley orgánica; en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades, las instituciones sanitarias y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM 18 de abril de 2016) y dentro del marco normativo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
El Rector de la Universidad de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y de las funciones que le corresponden según el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, de 4 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2020 (BORM de 17 de diciembre), y autorizada su convocatoria por la Dirección General de Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resuelve convocar el presente concurso reservado a las plazas de promoción interna para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad (Vinculados) que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Son de aplicación a los concursos previstos en la presente resolución, la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece que las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de dicha ley orgánica; el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto Legislativo 5/2015; de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades las instituciones sanitarias; el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio; el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre; y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM 18 de abril de 2016), la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal, de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y características se incluyen en un mismo concurso.
2. Requisitos de admisibilidad
2.1 Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (arts. 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de Universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:
– Estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
c) Estar en posesión del título de Especialista Sanitario en la Especialidad de la plaza convocada.
d) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad (art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre).
2.3 En el caso de ser nacional de otros Estados si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Presentación telemática de solicitudes
3.1 La solicitud de participación en los concursos convocados se ha de efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación web de la Universidad de Murcia. Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud que se halla establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es/.
Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica –paso a paso– cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.
3.2 La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web «CONVOCUM PDI», previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.4 Los derechos de examen serán de 48,61 euros.
La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es, por cualquiera de las siguientes formas:
a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:
– Banco Sabadell.
– CaixaBank.
– Cajamar.
– Banco Santander.
b) Tarjeta bancaria o bizum.
c) Tpv virtual (tarjeta de crédito).
d) En los cajeros de las indicadas entidades.
e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.
En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas aspirantes que acrediten tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, en el plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883659-3608.
3.5 Requisitos y documentación justificativa:
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y cuerpo docente a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlo a esta.
a) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española:
Copia del DNI en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante viven a sus expensas o están a su cargo.
b) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la acreditación nacional, o estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
c) Copia del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.
d) Copia de hoja de servicios que acredite ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición
e) En el supuesto de personas aspirantes exentas del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán agregar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona interesada tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de quince días, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador» y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), dirección electrónica: https://convocum.um.es/
Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Los aspirantes excluidos presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web «CONVOCUM», página principal–Módulo «Portal del solicitante» mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se realizarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5. Comisión evaluadora
5.1 Las Comisiones estarán formadas por la personas que figuran en anexo III de la convocatoria, nombradas de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno, de fecha 18 de diciembre de 2015.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de las personas integrantes de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), en la dirección electrónica: https://convocum.um.es/, apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, «Currículos comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los currículos de los y las integrantes de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como en la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado las personas integrantes afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo o nueva titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para ello, el Presidente y Presidenta de la Comisión dictará resolución convocando a las personas integrantes titulares y, en su caso, a las suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos las personas interesadas.
La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los y las titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la normativa de los Concursos de Acceso de la Universidad de Murcia.
Asimismo, el Presidente o la Presidenta de la Comisión dictará resolución convocando a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a las personas interesadas con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocadas, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, cuatro de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de cuatro miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente o de la Presidenta se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de la Presidenta. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.
5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los casos, estos criterios se acompañarán de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas.
Los criterios de valoración del concurso en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Murcia, deberán ser de carácter curricular e incluir el historial docente e investigador de las personas candidatas y su proyecto en la correspondiente materia o especialidad y deberán valorar sus capacidades para la exposición y debate en sesión pública.
La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener las personas candidatas para superar las pruebas.
En estos concursos, los porcentajes mínimos de valoración serán: 30 % a los méritos curriculares (historial docente e investigador), 30 % al proyecto a desarrollar en la Universidad de Murcia y 20 % a la capacidad de exposición y debate en la materia ante la Comisión.
5.7 Las personas integrantes de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.2 Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por la Comisión a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3 En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes deberán entregar al Presidente o la Presidenta de la Comisión la siguiente documentación:
1) Curriculum vitae, por septuplicado (según modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria y que figura en la URL http://www.um.es/web/pdi/contenido/impresos o en el formato curriculum vitae normalizado CNV de la FECYT y el MICINN), en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador y un ejemplar de las publicaciones (en papel o en formato electrónico).
2) Proyecto en la correspondiente materia o especialidad que la persona concursante se propone desarrollar en la Universidad de Murcia, en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
6.4 La Comisión dispondrá lo necesario para que las personas concursantes expongan sus méritos y debatan el proyecto que pretenden desarrollar en la Universidad de Murcia en la correspondiente materia o especialidad.
7. Propuesta de provisión
7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto en el que la comisión no actuará, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las pruebas y no se podrá proponer a más candidatas o candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidata o candidato.
La propuesta de provisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), en la dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM) https://convocum.um.es/ y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.
7.2 Junto con la propuesta, el Secretario o la Secretaria de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad de la Universidad de Murcia toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidata o candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.
Transcurridos seis meses adicionales sin que la persona interesada, hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3 Las personas concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuados por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.
7.4 Contra las propuestas de la Comisión Evaluadora de los concursos, las personas admitidas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 15 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad.
c) Copia compulsada del título de Doctora o Doctor en el supuesto de Títulos no expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia.
d) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios exigibles en esta convocatoria.
f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que la persona candidata propuesta haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Los nombramientos y toma de posesión serán comunicados al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los solos efectos de la plaza asistencial vinculada al Hospital Universitario que se corresponda con la plaza/s que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4 La vinculación es de Facultativo Especialista de Área (FEA) con Catedrático de Universidad de acuerdo con el concierto, no obstante, si el aspirante por los procedimientos de provisión establecidos en el SMS obtuviese o hubiese obtenido un puesto asistencial de mayor categoría (Jefe de Servicio, Jefe de Sección), en caso de obtener la plaza podrá continuar en el desempeño de la misma, con el puesto asistencial de mayor categoría.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.
Murcia, 1 de diciembre de 2023.–El Rector, José Luján Alcaraz.–La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Isabel Ayala Vigueras.
Plaza número: 2V/2023
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Medicina. Departamento a que está adscrita: Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Hematología y Oncología Médica. Rotatoria de Medicina II. Investigación en Hematología (3205.04). Hematología (3207.08). Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro hospitalario: Hospital General Universitario Morales Meseguer. Servicio hospitalario: Hematología. Título especialista: Hematología y Hemoterapia. Código de plaza: 110628.
Plaza número: 3V/2023
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Medicina. Departamento a que está adscrita: Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Hematología y Oncología Médica. Patología General II. Rotatorio de Medicina II. Investigación en Hematología (3205.04). Hematología (3207.08). Trombosis (3207.18). Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro hospitalario: Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca Servicio hospitalario: Hematología y Hemoterapia. Título especialista: Hematología y Hemoterapia. Código de plaza: 110629.
Plaza número: 4V/2023
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Traumatología y Ortopedia. Departamento a que está adscrita: Cirugía, Pediatría, Obstetricia y Ginecología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Traumatología. Investigación en Traumatología (3213.15). Cirugía Ortopédica (3213.10). Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Centro hospitalario: Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca. Servicio hospitalario: Cirugía Ortopédica y Traumatología. Título especialista: Cirugía Ortopédica y Traumatología. Código de plaza: 110648.
CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD
Área de conocimiento: «Medicina»
Clase de convocatoria: Concurso de acceso
Plaza n.º: 2V/2023
Comisión titular:
Presidente: Don Vicente Vicente García, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Secretario: Don Carlos María Solano Vercet, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General).
Vocal 1.º: Don Jorge Sierra Gil, Catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal 2.º: Doña María Dolores Pérez Cárceles, Catedrática de la Universidad de Murcia.
Vocal 3.º: Doña María Paz Villegas Pérez, Catedrática de la Universidad de Murcia.
Vocal 4.º: Doña María Inmaculada Heras Fernando, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Vocal 5.º: Don Francisco José Ortuño Giner, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Comisión suplente:
Presidente: Don Jesús María Hernández Rivas, Catedrático de la Universidad de Salamanca.
Secretario: Don Joaquín Martínez López, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 1.º: Don Álvaro Urbano Ispizua, Catedrático de la Universidad de Barcelona.
Vocal 2.º: Doña María del Mar Masía Canuto, Catedrática de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Vocal 3.º: Doña Luisa Fernanda Martínez de Haro, Catedrática de la Universidad de Murcia.
Vocal 4.º: Doña Francisca Ferrer Marín, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Vocal 5.º: Don Felipe Arriba de La Fuente, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Área de conocimiento: «Medicina»
Clase de convocatoria: Concurso de acceso
Plaza n.º: 3V/2023
Comisión titular:
Presidente: Don José María Moraleda Jiménez, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Secretario: Don Álvaro Urbano Ispizua, Catedrático de la Universidad de Barcelona.
Vocal 1.º: Don Jorge Sierra Gil, Catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal 2.º: Doña Isabel Hernández García, Catedrática de la Universidad de Murcia.
Vocal 3.º: Don Luis Vicente García-Marcos Álvarez, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Vocal 4.º: Don Faustino López Candel, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Vocal 5.º: Doña Mercedes Berenguer Piqueras, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Comisión suplente:
Presidente: Don Vicente Vicente García, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Secretario: Don Domingo Andrés Pascual Figal, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Vocal 1.º: Don Manuel Francisco Jiménez Navarro, Catedrático de la Universidad de Málaga.
Vocal 2.º: Doña Elvira Larque Daza, Catedrática de la Universidad de Murcia.
Vocal 3.º: Don Manuel Antonio Sergio Sánchez Solís de Querol, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Vocal 4.º: Don Eduardo Salido Fierez, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Vocal 5.º: Doña Elena Pérez Ceballos, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Área de conocimiento: «Traumatología y Ortopedia»
Clase de convocatoria: Concurso de acceso
Plaza n.º: 4V/2023
Comisión titular:
Presidente: Don Fernando Marco Martínez, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: Don Gerardo Garcés Martín, Catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal 1.º: Don Enrique Guerrado Parra, Catedrático de la Universidad de Málaga.
Vocal 2.º: Don Pablo Ramírez Romero, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Vocal 3.º: Doña Luisa Fernanda Martínez de Haro, Catedrática de la Universidad de Murcia.
Vocal 4.º: Doña Raquel Lax Pérez, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Vocal 5.º: Don José Pablo Puertas García-Sandoval, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Comisión suplente:
Presidente: Don Aníbal Nieto Díaz, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Secretario: Don Enrique Gómez Barrena, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal 1.º: Don Francisco Javier Vaquero Martín, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 2.º: Don Francisco Sánchez Bueno, Catedrático de la Universidad de Murcia.
Vocal 3.º: Doña María Dolores Pérez Cárceles, Catedrática de la Universidad de Murcia.
Vocal 4.º: Doña María Josefa Ros Nicolás, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Vocal 5.º: Don Francisco Martínez Martínez, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid