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Documento BOE-A-2023-25369

Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, personal fuera de convenio, en el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 165256 a 165270 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-25369

TEXTO ORIGINAL

En el marco de las ofertas de empleo público aprobadas por Reales Decretos Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, 407/2022, de 24 de mayo y 636/2021, de 27 de julio, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca Se convoca proceso selectivo para cubrir 34 plazas de personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima (personal fuera de convenio) por el sistema general de acceso libre, correspondiendo 10 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2023 y 24 plazas de las Ofertas de Empleo Público de 2021-2 (6 de la 2021 y 18 de la 2022), al tratarse estas últimas de plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria y no haber transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.

Del total de las 34 plazas convocadas por el sistema de acceso libre, se reservarán 3 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, 1 correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023, 1 correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022 y 1 a la Oferta de Empleo Público de 2021.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo y en el artículo 4.9 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 Las características y funciones de las plazas convocadas se relacionan en el anexo II.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.

1.5 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es.

1.6 En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan de autorización de residencia legal y trabajo en España.

2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Médico de Sanidad Marítima descritas en el anexo II, que se acreditará mediante certificación médica oficial.

2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3.2 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do.

El modelo de solicitud 790 es el recogido mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14 de noviembre).

3.4 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

− El pago electrónico de tasas.

− El registro electrónico de la solicitud.

3.5 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.

3.5.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

3.5.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.1.b.

3.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.

3.7 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

3.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/ Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/ PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

3.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.10 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).

Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Los aspirantes con discapacidad que participen por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

3.11 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.12 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador se hará público en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusión.gob.es, junto con la lista provisional de admitidos, y el curriculum profesional de los miembros del mismo. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, especialmente para la prueba de idiomas.

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid (sede central del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 20), teléfono 91.700.66.67, correo electrónico ism.tribunaloposicionmedicos@seg-social.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo de 2 meses desde la publicación de la convocatoria, estando previsto finalizar la misma en el plazo máximo de 7 meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo circunstancias organizativas justificadas, conforme a las Pautas para la elaboración de convocatorias en el ámbito de la AGE elaboradas por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

6.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24 mayo de 2022, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios. En el mismo se posibilitará la acumulación de pruebas o ejercicios en un mismo día. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de treinta días naturales.

6.3 El tribunal calificador adoptará las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como para el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, que sean necesarios para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

6.4 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13). De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente.

6.5 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.8 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.9 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.4 Las plazas serán adjudicadas según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 La adjudicación de las plazas tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (B.O.E. del 17), que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1, que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Selección de personal temporal

8.1 La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, establece la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

8.2 Con la finalidad de que la selección de personal laboral en la categoría profesional convocada por esta resolución se realice mediante procedimientos ágiles, el Tribunal podrá elaborar listas de candidatos, para su posterior contratación mediante contratos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:

– Contratos de circunstancias de la producción.

– Contratos de sustitución.

En estas relaciones se incluirán a los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza. Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

8.3 El Tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas. A estos efectos se tendrá en cuenta la valoración de méritos de la fase de concurso.

8.4 Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto y tendrán carácter rotatorio.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de diciembre de 2023.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.

ANEXO I
Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995 y a tenor de lo dispuesto en la base 6.1 de la presente convocatoria, el sistema de selección es el de concurso-oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, ni sean nacionales de países en los que el español sea el idioma oficial, deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.

La prueba consistirá en una conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de una duración máxima de 20 minutos.

Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real Decreto 1237/2002, de 31 de octubre, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de «apto» para realizar las restantes pruebas.

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria, debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de siete meses desde la publicación de la reseña en el «Boletín Oficial del Estado».

A) Fase de oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios: dos primeros eliminatorios y un tercero, optativo, de idiomas.

Primer ejercicio.

Consistirá en la contestación a un cuestionario de 90 preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario.

El tiempo para realizarlo no podrá superar 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del programa de la parte específica. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio.

Consistirá en una prueba de carácter optativo, no excluyente, de idiomas (inglés y/o francés) con una valoración máxima de 10 puntos (5 por cada idioma).

La prueba estará formada por las dos partes que a continuación se indican, y que se realizarán conjuntamente:

a) Primera parte, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta, con un máximo de 30 preguntas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. Las respuestas en blanco no penalizan.

Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.

b) Segunda parte, consistirá en una conversación en el idioma elegido, con cada uno de los aspirantes, de una duración máxima de 15 minutos.

La calificación mínima necesaria para superar la fase de oposición será de 45 puntos sumados el primer y segundo ejercicio.

Cumplido lo referido en el párrafo anterior, la calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primero, segundo ejercicio y tercer ejercicio.

B) Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 33 puntos los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 27 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran iguales o similares al contenido del programa, según los siguientes criterios:

a) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con la misma categoría por la que se opta: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios.

b) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con categoría similar a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes completo de servicios.

c) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores con categoría similar: 0,16 puntos por cada mes completo de servicios.

Forma de acreditación:

1. Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

2. Certificado de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la categoría de la plaza convocada.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente deberá ser copia auténtica.

2. Méritos académicos. La puntuación máxima será de 6 puntos.

Se valorará la formación académica en especialidades médicas, másteres oficiales y expediente académico hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Especialidad en Medicina del Trabajo: 2 puntos.

b) Resto de especialidades médicas oficiales: 1,5 puntos.

c) Másteres oficiales relacionados con el puesto de trabajo: 1 punto.

d) Título de Doctor: 1 punto.

Se valorará la formación académica obtenida por la realización de cursos, efectuados en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que se opta, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para el ISM, 0,025 puntos.

b) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos, de duración igual o superior a 40 horas, 0,025 puntos.

c) Por cada crédito obtenido en actividades formativas realizadas por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos, de 4 o más créditos, 0,25 puntos.

d) Becas, premios, publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones en congresos, simposios y otros méritos profesionales valorados por el Tribunal: hasta un máximo de 1 punto.

Los subapartados a) y b) son excluyentes entre sí, solo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copias auténticas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

C) Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

ANEXO II
Características y funciones de las plazas convocadas

Los Médicos de Sanidad Marítima realizarán las funciones propias de su categoría profesional de Médico en relación con las competencias y actividades recogidas en el programa de Sanidad Marítima y, específicamente, las siguientes:

– Realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo.

– Realización e impartición de Cursos de Formación Sanitaria.

– Colaborar en el control de las condiciones higiénico-sanitarias de los tripulantes, buques y mercancías.

– Realización y colaboración en estudios epidemiológicos, estadísticos o de otra índole en relación con la situación sanitaria del colectivo marítimo-pesquero.

– Revisión de Botiquines a bordo de los Buques.

– Práctica de la medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo de buques y a través de la consulta radio-médica.

– Acompañamiento de enfermos y accidentados, cuando lo requiera la naturaleza del caso.

– Colaboración con el resto de los servicios de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina y de otras entidades con las que puedan establecer acuerdos de prestación sanitaria.

– En el supuesto de prestación de servicios en centros ubicados fuera del territorio nacional, ejercer, además, las funciones de dirección, administración y control de funcionamiento del Centro Asistencial y del personal destinado en el mismo.

– Colaboración en tareas derivadas de la utilización de los medios precisos para realizar los reconocimientos médicos previos al embarque, la consulta médica a bordo o ambulatoria y la consulta radio-médica.

– Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de otras actividades relacionadas con los contenidos del programa de Sanidad Marítima dentro del ámbito de competencias de su categoría profesional.

– Desplazarse temporalmente a otros centros de trabajo, cuando así sea requerido para ello.

– Confección e informatización de historias clínicas.

Para la realización de todas o alguna de estas tareas será necesario tener capacidad funcional para acceder a bordo de los buques, y/o permanecer embarcado en los mismos.

ANEXO III
Programa

Parte común: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 4. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 5. La Administración pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 6. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. La Constitución Europea.

Tema 7. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.

Tema 10. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 11. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

Tema 12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración Pública. Incompatibilidades. El Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del estado.

Tema 13. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado.

Tema 14. El contrato de trabajo en la Administración pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones públicas.

Tema 16. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 17. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 18. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente.

Tema 19. La ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto social de la Marina.

Parte específica

Tema 1. La Ley General de Sanidad: fundamentos. Competencias Sanitarias del Estado. La Sanidad Exterior. Las relaciones sanitarias internacionales. La coordinación general sanitaria. Competencias Sanitarias de las Comunidades Autónomas.

Tema 2. Convenios de la OIT relacionados con el sector marítimo pesquero. Especial referencia al Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (Reglas 1.2, 3.1, 3.2, 4.1 y Título V) y al Convenio sobre el Trabajo en la Pesca 2007 (C188). Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 de la OIT en buques españoles.

Tema 3. Principios generales de la Medicina del Trabajo. Bases fisiológicas del trabajo físico: la fatiga. El trabajo psíquico. Horarios y ritmos de trabajo. Perturbaciones debidas al trabajo a turnos: alteración del sueño, accidentes. Prevención.

Tema 4. Higiene del trabajo: conceptos básicos y generalidades. Higiene individual del trabajador. La higiene de los locales del trabajo: estudio de factores morbígenos y de riesgo en el medio laboral. Medios de prevención.

Tema 5. Ergonomía: definición. Métodos de valoración. El análisis de tareas y puestos de trabajo. Fundamentos de psicología industrial: orientación y selección profesional.

Tema 6. Conceptos de Accidentes de trabajo. Enfermedad Profesional y Enfermedad del Trabajo. Normativa vigente. Los medios de protección y señalización. La lista de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.

Tema 7. Medicina Preventiva y Salud Pública: conceptos. Situación actual e importancia. La Medicina Preventiva del profesional del mar. Higiene del trabajo a bordo.

Tema 8. El sonido y el ruido: características y unidades; instrumentos de medida. Ruido y vibración: sus efectos sobre el cuerpo humano. Niveles máximos no lesivos para las personas. Especial referencia a las embarcaciones.

Tema 9. Examen de salud laboral. Reconocimientos médicos de embarque marítimo. Legislación y normativa en vigor. El Real Decreto 1696/2007.

Tema 10. Asistencia médica del marino embarcado: Centro radio-médico y Buques Sanitarios españoles. Guía Sanitaria a bordo. Botiquines a bordo de las embarcaciones. Legislación y normativa en vigor. Real Decreto 258/1999.

Tema 11. Educación sanitaria y Educación para la salud: conceptos y métodos. La Formación Sanitaria de los trabajadores del mar: tipos, características específicas, material y métodos. Legislación y normativa en vigor.

Tema 12. Trastornos mentales y del comportamiento. Clasificación clínica. Valoración de la aptitud para el embarque. Urgencias psiquiátricas. Especial referencia a la consulta radiomédica.

Tema 13. Vigilancia epidemiológica. Los sistemas de información sanitaria. Situación actual e importancia. Epidemiología de las enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas: conceptos. La cadena epidemiológica. Enfermedades cuarentenables y de declaración obligatoria. Análisis y predicción de factores de riesgo.

Tema 14. Estadística sanitaria: concepto. Su importancia en las ciencias de la salud. Recogida de datos. Análisis estadístico. Indicadores sanitarios: razones, tasas e índices: detallar los más utilizados. Indicadores de salud negativos y positivos. Morbilidad y mortalidad general: principales causas en España.

Tema 15. La calidad en servicios sanitarios. Conceptos generales. Antecedentes. Métodos de evaluación de la calidad asistencial. El sistema de gestión de la calidad en el ISM.

Tema 16. Saneamiento ambiental: conceptos. Abastecimientos de agua. Depuración del agua de bebida. Desinfección y esterilización. Desinsectación. Desratización. Especial referencia a las condiciones y saneamiento de las embarcaciones.

Tema 17. Inmunizaciones: concepto. Vacunación de adultos. Características de las principales vacunas. Paludismo: Quimioprofilaxis. Especial referencia a los trabajadores del mar.

Tema 18. Cardiopatía isquémica. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 19. Insuficiencia cardíaca. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 20. Valvulopatías. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 21. Hipertensión arterial. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 22. Parada cardiorrespiratoria. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina.

Tema 23. Accidentes cerebrovasculares. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 24. Epilepsia, Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 25. Coma. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina.

Tema 26. Insuficiencia respiratoria. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 27. Bronconeumopatía crónica obstructiva. Asma. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 28. Abdomen agudo. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina.

Tema 29. Gastritis y ulcus gastroduodenal. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 30. Hemorragias digestivas. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina.

Tema 31. Síndromes diarreicos. Salmonelosis. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina.

Tema 32. Diabetes mellitus. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento, Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 33. Obesidad. Hiperuricemia. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 34. Patología tiroidea. Clasificación, Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 35. Litiasis renal. Cólico nefrítico. Epidemiología. Etiopatogenia, Clínica. Diagnóstico, Tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina. Infecciones urinarias. Epidemiología, Etiopatogenia, Clínica, Diagnóstico, Tratamiento, Prevención y Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 36. Artropatía degenerativa. Lumbociática. Cervicobraquialgia. Hombro doloroso. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 37. Hepatitis víricas. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 38. Tuberculosis pulmonar. Epidemiología. Etiopatogenia, Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 39. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología. Etiopatogenia. Clasificación. Clínica (sífilis, gonococia, condilomas). Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 40. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento, Prevención. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo. Plan Nacional del SIDA.

Tema 41. Enfermedades transmisibles por artrópodos. Fiebre amarilla. Paludismo. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Prevención. Problemas de su erradicación mundial. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 42. Enfermedades del oído. Otitis crónica, vértigos, hipoacusias. Valoración de la Aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 43. Enfermedades del ojo. Disminución de la agudeza visual, alteraciones del campo visual, alteraciones de la visión cromática y de la movilidad ocular. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 44. Patología derivada de las actividades subacuáticas. Accidentes de buceo; prevención y tratamiento. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo.

Tema 45. Trastornos por consumo de alcohol y drogas de abuso. Epidemiología. Etiopatogenia. Clínica. Diagnóstico. Tratamiento. Valoración de la aptitud para el trabajo a bordo. Especial referencia a la consulta médica por radio. Telemedicina.

ANEXO IV
Tribunal calificador

La composición del tribunal se hará pública con la lista de admitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/12/2023
  • Fecha de publicación: 14/12/2023
  • Convocatoria. Turno libre 34 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 10 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-18846).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, por Resolución de 6 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-2897).

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