La Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (heredera del entonces patrimonio sindical agrario de la Hermandad Nacional de Labradores y Ganadores), creando una Comisión Nacional Gestora Liquidadora de dicho patrimonio agrario, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación.
Dicha comisión tiene encomendados, entre otros, los actos de administración ordinaria necesarios hasta la completa liquidación de la Confederación, entre los que cabe destacar la contratación de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de dicho órgano. Con el fin de incrementar la eficiencia en la gestión de estas materias, se acuerda ahora delegar, y aprobar la delegación, de algunas de estas funciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se incorpora un nuevo capítulo IV quater, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IV quater
Delegación de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias
Se aprueba la delegación de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias en la Oficial Mayor, para realizar las actuaciones de preparación y adjudicación de contratos menores y de los contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado abreviado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que necesite llevar a cabo como actos de administración ordinaria del patrimonio hasta su total liquidación.»
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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