El Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su disposición adicional tercera, apartado 3, que mediante la resolución pertinente se convocará anualmente el Premio Nacional Victoria Kent.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el período 2021-2023, aprobado por la Orden INT/1283/2020, de 23 de diciembre, conforme al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, es el instrumento de planificación de las subvenciones gestionadas por el Departamento y sus entes adscritos, en el marco de la política general diseñada por el Gobierno para la Administración General del Estado y en su preámbulo y en su punto 10 incluye ocho líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva gestionadas por el Ministerio, que se agrupan en cinco objetivos estratégicos y entre ellos establece «en quinto y último lugar, […] el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria», desarrollado en el anexo.
Esta orden viene a establecer las bases reguladoras de la concesión del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria, y se procede a tramitar conforme a las previsiones de los artículos 24 y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Estas bases reguladoras del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria contemplan un régimen de concurrencia competitiva y se rigen por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en concreto, su artículo 129, en la iniciativa y tramitación de esta orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta norma es necesaria y eficaz ya que la resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen de fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria, a través de un premio subvencionado y es proporcional en cuanto que contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Se dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente y completa el de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial, de acuerdo con la normativa de subvenciones. Por lo demás, la norma cumple con los principios de transparencia, al quedar claros sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.
Esta orden se dicta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas del Ministerio del Interior.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. El Premio Nacional Victoria Kent regulado en estas bases pretende premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito que verse sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico, jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas, con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio penitenciario.
2. La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter anual.
1. Al Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria, regulado en estas bases, podrán optar las personas físicas.
2. No podrán participar los miembros del Jurado ni los premiados en anteriores convocatorias.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas de exclusión enumeradas en las citadas disposiciones.
1. La cuantía total de los premios, que se imputará a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.485 «Premios de investigación en materia penitenciaria», se distribuirá en un premio y dos accésits.
La cuantía individualizada de la subvención de los premios se determinará cada año en la convocatoria correspondiente, y en todo caso la suma de la cuantía de los dos accésits será igual a la cuantía del premio, y los dos accésits tendrán igual cuantía.
El abono total de los premios, que incluye un premio y dos accésits, no podrá superar la cuantía del crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio del año en que se convoquen las subvenciones.
El pago se hará efectivo una vez publicada en forma legal la concesión del premio a las personas beneficiadas.
2. Además de la cuantía económica se podrá otorgar a los ganadores un diploma acreditativo.
3. Las obras premiadas podrán ser objeto de publicación por la Administración Penitenciaria.
1. La presente subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla, en esta Orden y en la convocatoria específica de la subvención.
2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 3, del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones.
1. Los trabajos deberán ser inéditos, su extensión será libre y tendrán que incluir unas conclusiones.
2. Los mismos serán presentados bajo seudónimo.
1. La persona titular del Ministerio del Interior, u órgano que corresponda en virtud de la normativa sobre delegación de competencias, es el órgano competente para convocar el Premio Nacional Victoria Kent establecido en esta orden.
2. Dicha convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter anual, con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar penitenciaria.
4. El plazo de presentación de solicitudes y del resto de la documentación será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria anual en el «Boletín Oficial del Estado».
1. La documentación a presentar estará formada por:
a) Instancia solicitando participar en el Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria, dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en donde conste el título del trabajo, el seudónimo utilizado y la identidad, el domicilio, los teléfonos y la dirección de correo electrónico (e-mail) del autor o autora concursante.
b) Un ejemplar del trabajo de investigación, firmado con un seudónimo, en papel o en soporte informático.
c) Declaración responsable del autor-a de que la investigación es inédita.
d) Declaración responsable del autor-a de que no está incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de un certificado telemático. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
2. La presentación de solicitudes y el resto de la documentación podrá ser presencial o por medios electrónicos. Para poder optar a los premios, las personas participantes habrán de enviar su solicitud y la documentación a la oficina de asistencia en materia de registro de los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido al efecto.
3. Si las solicitudes que se presentasen adoleciesen de algún defecto se concederá al solicitante un plazo de diez días para su subsanación.
1. La presentación del trabajo implicará, en el supuesto de que resulte premiado, la cesión gratuita de los derechos de autoría, a efectos de su posible publicación.
2. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, previa petición expresa realizada en el plazo de dos meses a contar desde la decisión del Jurado, quedando una copia de los mismos en poder de la Biblioteca de los servicios centrales de la Administración Penitenciaria, al objeto de poder ser consultados por los investigadores y usuarios que acudan a ella.
3. Las personas beneficiadas se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el órgano instructor o el órgano concedente y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en estas bases y en la convocatoria anual podrá dar lugar a la revocación del premio mediante resolución motivada dictada por la persona titular del Ministerio del Interior u órgano que corresponda.
Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o el órgano que proceda de la Administración Penitenciaria, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá las obras presentadas al Jurado para su valoración, a fin de formular la propuesta de resolución conforme a los criterios de valoración establecidos.
1. Los trabajos de investigación serán valorados por un Jurado compuesto por los miembros que conformen en ese momento el Consejo de Redacción de la Revista de Estudios Penitenciarios.
2. La Presidencia del Jurado corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. La Secretaría del Jurado, con voz y sin voto, corresponde a la persona titular de la Secretaría del antedicho Consejo.
4. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En el caso de persistencia de empate tras aplicar los criterios de desempate establecidos en el artículo 11, decidirá la votación del premio el voto de la persona titular de la Presidencia del Jurado.
6. El premio y los dos accésits quedarán desiertos si de las valoraciones del Jurado resultara que las candidaturas no reúnen las puntuaciones suficientes para ser galardonadas conforme al artículo 11.
7. El Jurado evaluará los méritos de los trabajos de investigación presentados y formulará el informe correspondiente, con una propuesta de obras premiadas conforme a los criterios de valoración establecidos y la elevará al órgano instructor.
1. Serán valorados por el Jurado los criterios siguientes a la hora de realizar las puntuaciones de los trabajos presentados que se ajustan a los requisitos de la convocatoria:
0,25 | 0,5 | 0,75 | 1 | Total | |
---|---|---|---|---|---|
Calidad del trabajo. | Escasa. | Media. | Buena. | Muy buena. | 0,00 |
Originalidad. | Escasa. | Media. | Buena. | Muy buena. | 0,00 |
Rigor científico. | Escaso. | Medio. | Bueno. | Muy bueno. | 0,00 |
Redacción y expresión. | Insuficiente. | Suficiente. | Buena. | Muy buena. | 0,00 |
Planteamiento metodológico. | Insuficiente. | Suficiente. | Bueno. | Muy bueno. | 0,00 |
Referencias bibliográficas. | Insuficientes. | Suficientes. | Buenas. | Muy buenas. | 0,00 |
Carácter innovador. | Ninguno. | Escaso. | Innovador. | Muy Innovador. | 0,00 |
Coherencia respecto de los objetivos. | Escasa. | Suficiente. | Adecuada. | Muy Adecuada. | 0,00 |
Aplicación práctica. | Escasa. | Suficiente. | Adecuada. | Muy Adecuada. | 0,00 |
Claridad argumentativa. | Escasa. | Suficiente. | Buena. | Muy buena. | 0,00 |
Puntuación. | 0,00 |
2. La asignación final de los galardones se hará atendiendo a las puntaciones finales conforme a las siguientes horquillas:
De 8 a 10. | Premio Nacional Victoria Kent. |
De 7 a 7,99. | Primer accésit. |
De 6 a 6,99. | Segundo accésit. |
De haber varios trabajos puntuados de 8 a 10, la asignación se hará de mayor a menor puntación hasta agotar los galardones (premio, primer accésit y segundo accésit).
De no resultar ningún trabajo puntuado de 8 a 10 el Premio Nacional Victoria Kent quedará desierto.
En el supuesto de dos o más trabajos comprendidos en el tramo de 7 a 7,99, se otorgará el primer accésit al de mayor puntuación y el segundo accésit al siguiente trabajo en puntuación, quedando sin efecto el tramo posterior de 6 a 6,99.
De no resultar ningún trabajo puntuado al menos con 7 el primer accésit quedará desierto.
De no resultar ningún trabajo puntuado al menos con 6 el segundo accésit quedará desierto.
3. El desempate de los trabajos con igual puntuación se hará a favor de aquél que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración por orden de prelación:
Primero. | Calidad. |
Segundo. | Rigor científico. |
Tercero. | Carácter innovador. |
Cuarto. | Aplicación práctica. |
Quinto. | Originalidad. |
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios de la sede de los Servicios Centrales de la Administración Penitenciaria, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
2. Una vez publicada la resolución provisional, las personas interesadas deberán aportar la documentación acreditativa de no encontrarse incursas en ninguna de las causas de imposibilidad de concurrir a la obtención de la subvención.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas y recabada la oportuna documentación, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar a quien se propone para la concesión de la subvención y en qué cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio del Interior u órgano que corresponda.
5. El expediente de concesión del premio contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas participantes que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de tres días hábiles comuniquen su aceptación o, en su caso, formulen las alegaciones que crean oportunas.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no ponen fin a la vía administrativa, ni crean derecho alguno a favor de las personas beneficiadas propuestas frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
8. La resolución de concesión del Premio Nacional Victoria Kent será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener las personas premiadas hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 63 del Reglamento que la desarrolla.
9. La resolución por la que se adjudiquen los premios será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
10. La resolución de concesión dictada por la persona titular del Ministerio del Interior u órgano que corresponda será publicada en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales de la Administración Penitenciaria, con los requisitos y en la forma establecida en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. La subvención concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
12. La publicación de la resolución de concesión deberá producirse en el plazo de diez días desde que fuese dictada.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, y, en caso necesario, se podrá proceder a su publicación.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se produzca el acto presunto, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
3. Cabrá interponer el recurso contra la resolución que resuelva el procedimiento declarando desierto el premio.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cualesquiera otras causas de reintegro según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La subvención estará sometida a las actuaciones de control financiero de las subvenciones previstas en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Queda derogada la Orden INT/1100/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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