El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de enero de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el segundo tramo de la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ascenderá a un importe de 500 millones de euros. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al segundo tramo previsto en este Acuerdo.
Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de treinta días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de este segundo tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
6. Los avales otorgados bajo este segundo tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
EXPOSICIÓN
Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal Europeo), sobre la base del artículo 107.3(b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el Marco Temporal Europeo ha sido modificado en dos ocasiones: El 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2023.
El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas y cuyo plazo de otorgamiento ha sido recientemente ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado en dos ocasiones –11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022– para adaptar las condiciones y el plazo de otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona. Este primer tramo de 5.000 millones de euros de la línea de avales sigue vigente y a disposición de las empresas y autónomos hasta 31 de diciembre de 2023.
Se considera, no obstante, que la prolongación de la guerra y de sus consecuencias afecta de manera agravada a aquellas industrias en las que los costes energéticos derivados del consumo de gas suponen un alto porcentaje de los costes de totales de producción y por tanto se ven especialmente impactadas por la subida de los precios del gas. Ante esta situación, el presente Acuerdo libera un segundo tramo de avales por importe de 500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.
Podrán tener acceso a la medida las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades consideradas intensivas en consumo de gas. A tal efecto, se toman como referencia los Códigos CNAE identificados en el artículo 3.2 del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ambos dedicados a las medidas de apoyo a la industria gas intensiva.
Estas empresas y autónomos podrán tener acceso a dos tipos de avales conforme al presente Acuerdo:
Primero, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se configuren de conformidad con las disposiciones del apartado 2.1 del Marco Temporal –Importes limitados de ayuda–. A los sectores identificados les es de aplicación el límite general de ayudas de hasta 2.000.000 de euros fijado por el Marco Temporal Europeo. De conformidad con el Marco Temporal, a efectos del cómputo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe nominal avalado. Tendrán acceso a estos avales, por tanto, aquellos beneficiarios que no superen el umbral de 2.000.000 de euros, tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras) recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania en los términos previsto en este Acuerdo: Plazo máximo de diez años, cobertura máxima del 90 % del principal de las operaciones y comisión por aval de 10 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.
Segundo, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de beneficiarios que no puedan solicitar avales sujetos al apartado 2.1 por haber superado el límite acumulado de ayudas de 2.000.000 de euros o que opten por solicitar los avales sujetos al apartado 2.2 del nuevo Marco Temporal. Estos avales cumplirán con las condiciones establecidas en la sección 2.2 del nuevo Marco Temporal. Los avales se otorgarán sobre nuevos préstamos y otras modalidades de financiación individuales concedidos a las empresas. El importe del total de financiación por beneficiario no excederá del mayor de: i) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años, ii) el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.
Por lo que respecta a la duración máxima, tasa de cobertura y comisión de aval, este Acuerdo de Consejo de Ministros hace uso de la flexibilidad otorgada por el párrafo 61.c) del nuevo Marco Temporal, que permite la modulación de la duración del aval, las comisiones por aval y la tasa de cobertura, de forma que se permiten operaciones hasta un plazo máximo de ocho años, con una cobertura de hasta el 90 % y comisiones por aval diferenciadas para grandes empresas, por un lado, y autónomos y pymes, por otro.
La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2023, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. Los avales se proporcionarán a los intermediarios financieros que concedan la financiación a las empresas y autónomos. Estos son, en última instancia, los beneficiarios finales que deben aprovechar las ventajas que los avales promueven en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría esperar sin los avales.
Las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de avales son los siguientes:
Definiciones y finalidad | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Definición de pyme. | Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Definición de entidad financiera supervisada elegible. | A los efectos de este Acuerdo, las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Definición de sectores gas intensivos. | Se considerarán sectores gas intensivos los definidos por los siguientes Códigos CNAE:
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Finalidad. | Cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos que tengan su domicilio social en España, desarrollen su actividad en alguno de los sectores gas intensivos señalados en el apartado anterior y se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Importe del segundo tramo de la línea de avales | |||||||||||||||||||||||||||||||
Importe total del tramo de avales. | Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Préstamos elegibles y análisis de riesgos | |||||||||||||||||||||||||||||||
Plazo de solicitud de los avales. | Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Características de los préstamos elegibles. |
Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que: – Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo. – El plazo de la financiación avalada no sea inferior a tres meses. – Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes. – Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación. – Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas. – Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación. – Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. – Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
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Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación. | Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera. A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval dentro del primer tramo de esta línea de avales, y no se considerará el importe acumulado de las operaciones de las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. |
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Fuentes de financiación de las operaciones. | Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal | |||||||||||||||||||||||||||||||
Importe máximo por cliente. | El importe nominal avalado no podrá superar los 2.000.000 euros por beneficiario. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Porcentaje máximo de aval. | 90 % del principal de la operación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Remuneración del aval. | La remuneración de los avales será de 10 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado. La comisión por aval se devengará anualmente por anticipado. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Plazo de vencimiento máximo del aval. | El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de diez años. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal | |||||||||||||||||||||||||||||||
Importe máximo por cliente. | Cuando el beneficiario haya superado los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal el importe total de los préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluyendo aquellos avalados bajo el primer tramo de la línea de avales, no podrá superar el mayor de: | ||||||||||||||||||||||||||||||
– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15% del volumen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15% del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15% del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración. | |||||||||||||||||||||||||||||||
– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||
En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluyendo aquellos avalados bajo el primer tramo de la línea de avales, podrá superar los 150 millones de euros. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Porcentajes máximos de aval. | El aval ascenderá como máximo al 90 % del principal de la operación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Remuneración del aval. | La remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo vivo del importe nominal avalado: | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Plazo de vencimiento máximo del aval. | El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de ocho años. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Derechos y obligaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||
Derechos y obligaciones de las entidades financieras. |
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Para aquellos beneficiarios que no sean pymes ni autónomos, la entidad financiera se compromete a compartir con el ICO el análisis de riesgos que haya servido para aprobar la operación, siempre que el ratio de endeudamiento (deuda/capital) de la empresa se sitúa por encima de 7,5 conforme a las últimas cuentas cerradas en el momento de formalización de la operación. |
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En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval. | |||||||||||||||||||||||||||||||
A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de doce meses para las cuotas de amortización del principal de la operación. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras se comprometen a que los costes para los beneficiarios de las nuevas operaciones no superen el coste para las entidades, incluyendo los costes para ellas de la operación en términos de balance, los costes de administración y gestión y el coste del aval, sin aplicar margen adicional. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente sobre la operación de financiación hasta que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente la financiación ya avalada objeto de la operación. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Derechos y obligaciones de las empresas y autónomos beneficiarios del aval. | Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros al amparo de esta línea deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital | |||||||||||||||||||||||||||||||
Relaciones de ICO con las entidades financieras. | El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados. | ||||||||||||||||||||||||||||||
La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades, que ICO comunicará a Tesoro antes de su firma. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Comisiones ICO de gestión y administración. | Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Abono de remuneración de aval y comisión de gestión y administración y recuperaciones. | Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995. | ||||||||||||||||||||||||||||||
El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Si con posterioridad a 2034 y tras el abono por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Reposición del Fondo de Provisión Real Decreto-ley 12/1995. | El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente, o siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros Convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-Ley de referencia y en este Acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval. | ||||||||||||||||||||||||||||||
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Seguimiento de la línea y habilitaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||
Seguimiento de la línea. | El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Otros trámites. | No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudas de Estado | |||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudas de Estado. | La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. Los avales otorgados al amparo de este Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con las disposiciones aplicables de la Comunicación de la Comisión Europea por la que se adopta el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), según se trate de avales otorgados al amparo de la sección 2.1 o de la sección 2.2, incluyendo las normas sobre acumulación. |
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
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