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Documento BOE-A-2023-20698

Entrada en vigor de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133571 a 133578 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-20698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/09/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 16 de diciembre de 2021 (corrección de errores en el BOE número 34, de 9 de febrero de 2022), que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 8 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor para nuestro país el 7 de septiembre de 2023, finalizando así su aplicación provisional.

Esta Enmienda entró en vigor con carácter general el 1 de enero de 2019, excepto los cambios en el artículo 4 del Protocolo, Control del comercio con Estados que no sean Partes, que se estipulan en el artículo I de la Enmienda, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2033.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo IV, apartados 1 y 2.

ESTADOS PARTE

Estados Manifestación del consentimiento Entrada en vigor Aplicación provisional
Albania. 18/01/2019 R 18/04/2019  
Alemania. 14/11/2017 AC 01/01/2019  
Andorra. 23/01/2019 AC 23/04/2019  
Angola. 16/11/2020 R 14/02/2021  
Argentina. 22/11/2019 R 20/02/2020  
Armenia. 02/05/2019 AC 31/07/2019  
Australia. 27/10/2017 AC 01/01/2019  
Austria. 27/09/2018 R 01/01/2019  
Bahamas. 30/05/2023 R 28/08/2023  
Bangladés. 08/06/2020 R 06/09/2020  
Barbados. 19/04/2018 R 01/01/2019  
Bielorrusia. 03/11/2022 R 01/02/2023  
Bélgica. 04/06/2018 R 01/01/2019  
Benín. 19/03/2018 R 01/01/2019  
Bután. 27/09/2019 R 26/12/2019  
Bolivia. 09/10/2020 R 07/01/2021  
Bosnia y Herzegovina. 26/05/2021 R 24/08/2021  
Botsuana. 19/09/2020 AC 18/12/2020  
Brasil. 19/10/2022 AC 17/01/2023  
Bulgaria. 01/05/2018 R 01/01/2019  
Burkina Faso. 26/07/2018 R 01/01/2019  
Burundi. 26/03/2021 R 24/06/2021  
Cabo Verde. 28/10/2020 R 26/01/2021  
Camboya. 08/04/2021 AC 07/07/2021  
Camerún. 24/08/2021 R 22/11/2021  
Canadá. 03/11/2017 R 01/01/2019  
Chad. 26/03/2019 R 24/06/2019  
Chile. 19/09/2017 R 01/01/2019  
China*. 17/06/2021 AC 18/09/2021  
Chipre. 22/07/2019 R 20/10/2019  
Colombia. 25/02/2021 R 26/05/2021  
Comoras. 16/11/2017 R 01/01/2019  
Congo. 16/06/2022 R 14/09/2022  
Costa de Marfil. 29/11/2017 AC 01/01/2019  
Costa Rica. 23/05/2018 R 01/01/2019  
Croacia. 06/12/2018 R 01/01/2019  
Cuba. 20/06/2019 R 18/09/2019  
Dinamarca*. 06/12/2018 AP 01/01/2019  
Ecuador. 22/01/2018 R 01/01/2019  
Egipto. 22/08/2023 R 20/11/2023  
El Salvador. 13/09/2021 AC 12/12/2021  
Eritrea. 07/02/2023 R 08/05/2023  
Eslovaquia. 16/11/2017 R 01/01/2019  
Eslovenia. 07/12/2018 R 01/01/2019  
España. 09/06/2023 AC 07/09/2023 08/11/2021
Estados Unidos. 31/10/2022 R 29/01/2023  
Estonia. 27/09/2018 R 01/01/2019  
Esuatini. 24/11/2020 AC 22/02/2020  
Etiopía. 05/07/2019 R 03/10/2019  
Fiyi. 16/06/2020 R 14/09/2020  
Filipinas. 03/11/2022 R 01/02/2023  
Finlandia. 14/11/2017 AC 01/01/2019  
Francia. 29/03/2018 AP 01/01/2019  
Gabón. 28/02/2018 AC 01/01/2019  
Gambia. 05/05/2021 R 03/08/2021  
Georgia. 11/07/2023 AC 09/10/2023  
Ghana. 02/08/2019 R 31/10/2019  
Granada. 29/05/2018 R 01/01/2019  
Grecia. 05/10/2018 R 01/01/2019  
Guinea. 05/12/2019 R 04/03/2020  
Guinea-Bissau. 22/10/2018 R 01/01/2019  
Honduras. 28/01/2019 R 27/04/2020  
Hungría. 14/09/2018 AP 01/01/2019  
India. 27/09/2021 R 26/12/2021  
Indonesia. 14/12/2022 R 14/03/2023  
Irlanda. 12/03/2018 R 01/01/2019  
Islandia. 25/01/2021 AC 25/04/2021  
Islas Cook. 22/08/2019 AC 20/11/2019  
Islas Marshall. 15/05/2017 R 01/01/2019  
Islas Salomón. 23/05/2022 R 21/08/2022  
Italia. 25/05/2022 R 23/08/2022  
Japón. 18/12/2018 AC 01/01/2019  
Jordania. 16/10/2019 R 14/01/2020  
Kirguistán. 08/09/2020 R 07/12/2020  
Kiribati. 26/10/2018 R 01/01/2019  
Lesoto. 07/10/2019 R 05/01/2020  
Letonia. 17/08/2018 R 01/01/2019  
Líbano. 05/02/2020 R 05/05/2020  
Liberia. 12/07/2020 R 10/10/2020  
Liechtenstein. 16/09/2020 R 15/12/2020  
Lituania. 24/07/2018 R 01/01/2019  
Luxemburgo. 16/11/2017 R 01/01/2019  
Macedonia del Norte. 12/03/2020 R 10/06/2020  
Malasia. 21/10/2020 R 19/01/2021  
Malawi. 21/11/2017 R 01/01/2019  
Maldivas. 13/11/2017 R 01/01/2019  
Malí. 31/03/2017 AC 01/01/2019  
Marruecos. 22/04/2021 R 21/07/2022  
Mauricio. 01/10/2019 R 30/12/2019  
México. 25/09/2018 AC 01/01/2019  
Micronesia. 12/05/2017 R 01/01/2019  
Mongolia. 27/07/2022 R 25/10/2022  
Montenegro. 23/04/2019 R 22/07/2019  
Mozambique. 16/01/2020 R 15/04/2020  
Namibia. 16/05/2019 AC 14/08/2019  
Nauru. 03/11/2022 R 01/02/2023  
Nicaragua. 30/09/2020 R 29/12/2020  
Níger. 29/08/2018 R 01/01/2019  
Nigeria. 20/12/2018 R 01/01/2019  
Niue. 24/04/2018 R 01/01/2019  
Noruega. 06/09/2017 R 01/01/2019  
Nueva Zelanda*. 03/10/2019 R 01/01/2020  
Países Bajos*. 08/02/2018 AC 01/01/2019  
Palaos. 29/08/2017 R 01/01/2019  
Panamá. 28/09/2018 R 01/01/2019  
Paraguay. 01/11/2018 AC 01/01/2019  
Perú. 07/08/2019 R 05/11/2019  
Polonia. 07/01/2019 R 07/04/2019  
Portugal. 17/07/2018 AP 01/01/2019  
Reino Unido*. 14/11/2017 R 01/01/2019  
República Árabe Siria. 05/04/2021 R 04/07/2021  
República Checa. 27/09/2018 AC 01/01/2019  
República de Corea. 19/01/2023 R 19/04/2023  
República Democrática Popular Lao. 16/11/2017 AC 01/01/2019  
República Dominicana. 14/04/2021 AC 13/07/2021  
República Popular Democrática de Corea. 21/09/2017 R 01/01/2019  
República Unida de Tanzania. 25/03/2022 R 23/06/2022  
Rumanía. 01/07/2020 AC 29/09/2020  
Rusia, Federación de. 03/10/2020 AC 01/01/2021  
Ruanda. 23/05/2017 R 01/01/2019  
Samoa. 23/03/2018 R 01/01/2019  
San Marino. 20/10/2020 AC 18/01/2021  
San Vicente y Granadinas. 07/11/2022 R 05/02/2023  
Santa Lucía. 02/11/2021 R 31/01/2022  
Santa Sede*. 17/06/2020 R 15/09/2020  
Santo Tomé y Príncipe. 04/10/2019 R 02/01/2020  
Senegal. 31/08/2018 R 01/01/2019  
Serbia. 08/10/2021 R 06/01/2022  
Seychelles. 20/08/2019 AC 18/11/2019  
Sierra Leona. 15/06/2020 R 12/09/2020  
Singapur. 01/06/2022 R 30/08/2022  
Somalia. 27/11/2019 R 25/02/2020  
Sri Lanka. 28/09/2018 R 01/01/2019  
Sudáfrica. 01/08/2019 R 30/10/2019  
Suecia. 17/11/2017 R 01/01/2019  
Suiza. 07/11/2018 R 01/01/2019  
Tayikistán. 29/06/2022 R 27/09/2022  
Togo. 08/03/2018 AC 01/01/2019  
Tonga. 17/09/2018 R 01/01/2019  
Trinidad y Tobago. 17/11/2017 R 01/01/2019  
Túnez. 27/08/2021 R 25/11/2021  
Turkmenistán. 31/08/2020 R 29/11/2020  
Turquía*. 10/11/2021 R 08/02/2022  
Tuvalu. 21/09/2017 R 01/01/2019  
Uganda. 21/06/2018 R 01/01/2019  
Unión Europea*. 27/09/2018 AP 01/01/2019  
Uruguay. 12/09/2018 R 01/01/2019  
Vanuatu. 20/04/2018 R 01/01/2019  
Venezuela. 05/12/2022 R 05/03/2023  
Vietnam. 27/09/2019 AP 26/12/2019  
Zambia. 15/03/2021 R 13/06/2021  
Zimbabue. 18/10/2022 A 16/01/2023  

R: Ratificación. AC: Aceptación. AP: Aprobación. *:Formula declaraciones

DECLARACIONES

China

1. El artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se aplicará en la región administrativa especial de Hong Kong ni en la región administrativa especial de Macao de la República Popular China.

De conformidad con la Ley Básica de la región administrativa especial de Hong Kong y la Ley Básica de la región administrativa especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido de que la citada Enmienda se aplicará a la región administrativa especial de Macao y, a menos que se notifique lo contrario, no se aplicará a la región administrativa especial de Hong Kong.

Unión Europea

Declaración de la Unión Europea de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en relación al ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el Convenio y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Los siguientes Estados son, actualmente, miembros de la Unión Europea: El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en concreto, el apartado 1 de su artículo 191 la Unión tiene la competencia para concluir acuerdos internacionales y cumplir las obligaciones que resulten de ellos, lo que contribuye a los siguientes objetivos:

1. La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

2. la protección de la salud de las personas,

3. la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

4. el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

La Unión ha ejercido su competencia en el ámbito cubierto por el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal mediante la adopción de instrumentos jurídicos, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida), que sustituye a la anterior legislación para la protección de la capa de ozono, y el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 842/2006. La Unión tiene la competencia para cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal en relación con las que las disposiciones de los instrumentos jurídicos de la Unión, en concreto los recién mencionados, establecen reglas comunes, y si estas se ven afectadas o alteradas en su alcance, y en qué medida, por las disposiciones del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal o por una ley adoptada para la aplicación de los mismos. En caso contrario, la Unión sigue compartiendo la competencia entre la Unión y sus Estados miembros.

El ejercicio de las competencias por parte de la Unión Europea en virtud de los Tratados es susceptible, por su propia naturaleza, de evolución continua. La Unión, por tanto, se reserva el derecho a ajustar la presente declaración.

Como se menciona en el Convenio, la Unión tiene la competencia para llevar a cabo actividades en el ámbito de la investigación, en concreto, diseñar y ejecutar programas; no obstante, el ejercicio de dicha competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan la suya.

Santa Sede

«Al ratificar la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, la Santa Sede desea animar a toda la comunidad internacional a adoptar una actitud resolutiva en el fomento de una verdadera cooperación entre los ámbitos de la política, la ciencia, la economía y la sociedad civil. Dicha cooperación, como se ha demostrado en el caso del régimen internacional del ozono “puede lograr resultados importantes, que permitan a la vez salvaguardar la creación, promover el desarrollo humano integral y cuidar el bien común, en un espíritu de solidaridad responsable y con profundas repercusiones positivas para las generaciones presentes y futuras” (Declaración de la Santa Sede adjunta al Instrumento de Adhesión al Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal y sus cuatro Enmiendas, de 9 de abril de 2008). El régimen internacional del ozono ha demostrado que “la libertad humana es capaz de limitar la técnica, orientarla y colocarla al servicio de otro tipo de progreso más sano, más humano, más social, más integral” (Papa Francisco, Carta Encíclica Laudato Si, 18 de mayo de 2015.

De conformidad con su propia naturaleza y con el particular carácter del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede, por medio del solemne acto de ratificación, tiene la intención de dar su apoyo al compromiso de los Estados para la correcta y eficaz aplicación del régimen del ozono y cuidar la casa común. Para lograr este fin, desea reconocer el hecho de que “la continua aceleración de los cambios que afectan a la humanidad y a nuestro planeta, junto con un ritmo de vida y de trabajo más intensos, deberían impulsarnos a preguntarnos si los objetivos de este progreso están dirigidos realmente al bien común y a un desarrollo humano sostenible e integral, o si causan daño a nuestro mundo y a la calidad de vida de gran parte de la humanidad, ahora y en el futuro” (Mensaje del Santo Padre Francisco a la 31 reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, 7 de noviembre de 2019).»

Turquía

La ratificación por Turquía de la Enmienda de Kigali (2016) al protocolo de Montreal, adoptada en la veintiocho reunión de las partes, no debe ser interpretada en ningún caso como el establecimiento de una obligación para Turquía de tratar con los países con los cuales Turquía no tiene ninguna relación diplomática en el marco de las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente.

Dinamarca

Con exclusión territorial respecto de Groenlandia.

Países Bajos

Aplicable solamente a la parte europea de los Países Bajos.

Nueva Zelanda

Con exclusión territorial respecto de Tokelau.

«…de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y habida cuenta del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo de la autonomía de Tokelau mediante un acta de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, [la ratificación de la presente Enmienda por parte de Nueva Zelanda] no será extensiva a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda haya depositado una declaración a tal efecto ante el depositario, tras la oportuna consulta con dicho territorio…»

Reino Unido

– El 18 de octubre de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas recibió del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la siguiente notificación:

«[…] el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende, por la presente, la aplicación de la ratificación de la Enmienda de Kigali a Gibraltar, cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del Reino Unido.»

– El 25 de febrero de 2021, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Secretario General de las Naciones Unidas que la Enmienda se extendería al territorio de la Isla de Man de la siguiente manera:

«[…] el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende, por la presente, la aplicación de su ratificación de la [Enmienda de] Kigali al Protocolo de Montreal al territorio de la Isla de Man, cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del Reino Unido.»

* * *

Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2023
  • Fecha de publicación: 06/10/2023
Referencias anteriores
  • PUBLICA la entrada en vigor de la Enmienda de 15 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2021-20728).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Ozono
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

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