Con fecha 23 de mayo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del Estado, representada por el Secretario de Estado de Justicia y la Secretaria de Estado de Función Pública, y los representantes de las asociaciones profesionales de la Carrera Judicial y Fiscal.
En el citado acuerdo se establece un incremento retributivo del complemento de destino por representación de los miembros de las carreras judicial y fiscal de entre 440 y 450 euros, en función del tipo de órgano y destino, lo que requiere, conforme a la disposición final primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, la actualización de las cuantías de dicho complemento, objeto del presente real decreto.
El real decreto que se presenta se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto es el instrumento adecuado a los fines de adecuar las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de conformidad con su papel impulsor y protagonista de las transformaciones operadas, y en curso, de la Administración de Justicia.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto a la reforma de los preceptos imprescindibles para trasladar a la norma los puntos económicos del acuerdo suscrito. Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos. Respecto a su contenido, contribuye a alcanzar unas retribuciones proporcionadas a las funciones los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como se ha indicado, el presente proyecto de real decreto es coherente con el contenido del acuerdo suscrito.
En aplicación de los principios de transparencia y eficiencia, los incrementos previstos se realizarán de oficio por la Administración y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023, y permiten una estructura retributiva de la Administración de Justicia en la que los miembros de las carreras judicial y fiscal se vean remunerados de forma acorde a las funciones que les corresponden, tal y como se ha hecho con otros funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Con fecha de efectos 1 de enero de 2023, el complemento de destino por representación establecido en el artículo 5.1, letra b) de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, se actualiza en las cuantías que se recogen en los anexos que acompañan al presente real decreto, que sustituyen a los anexos II.2 y V.2 de la referida ley.
Esta actualización retributiva tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.
Las cuantías resultantes de la actualización retributiva del complemento de destino por representación de los miembros de las carreras judicial y fiscal, establecidas en el artículo único de este real decreto, se aplicarán de manera gradual y progresiva en el período de 2023 a 2024. Su devengo estará sujeto a la siguiente periodificación:
– El 40 % de la actualización tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2023.
– El segundo 40 % de la actualización se devengará el 1 de enero de 2024.
– El 20 % restante de la actualización tendrá efectos económicos de 1 de julio de 2024.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Anexo II.2, Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Cuantías mensuales en euros | ||
---|---|---|
Por el grupo de población | Por representación | |
Grupo 1: | ||
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo). | 3.147,30 | 3.609,88 |
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo). | 3.147,30 | 2.048,11 |
Magistrado de la Audiencia Nacional. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Presidente de Tribunal Superior de Justicia. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. | 3.085,61 | 1.948,86 |
Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales. | 3.085,61 | 1.292,80 |
Grupo 2: | ||
Presidente de Tribunal Superior de Justicia. | 3.022,45 | 2.015,34 |
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 2.635,56 | 2.015,34 |
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. | 2.635,56 | 1.948,87 |
Magistrados de los órganos unipersonales. | 2.635,56 | 1.292,80 |
Grupo 3: | ||
Presidente de Tribunal Superior de Justicia. | 2.962,00 | 2.015,34 |
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 2.493,56 | 2.015,34 |
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. | 2.493,56 | 1.948,87 |
Magistrados de los órganos unipersonales. | 2.493,56 | 1.292,80 |
Grupo 4: | ||
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. | 2.190,68 | 1.948,87 |
Magistrados de los órganos unipersonales. | 2.190,68 | 1.292,80 |
Grupo 5: | ||
Jueces. | 2.023,68 | 603,09 |
Anexo V.2, Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Cuantías mensuales en euros | ||
---|---|---|
Por el grupo de población | Por representación | |
Grupo 1: | ||
Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. | 3.085,61 | 2.099,97 |
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo. | 3.085,61 | 2.099,97 |
Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal Inspector e Inspectores Fiscales de la Fiscalía General del Estado. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal y Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial Antidroga. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. | 3.085,61 | 2.015,34 |
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. | 3.085,61 | 1.948,87 |
Fiscales Coordinadores. | 3.085,61 | 1.834,31 |
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. | 3.085,61 | 1.834,31 |
Resto de destinos de la segunda categoría. | 3.085,61 | 1.292,80 |
Grupo 2: | ||
Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. | 3.022,45 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. | 2.635,56 | 2.015,34 |
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. | 2.635,56 | 1.948,87 |
Fiscales Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia). | 2.635,56 | 1.948,87 |
Fiscales Coordinadores. | 2.635,56 | 1.834,31 |
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. | 2.635,56 | 1.834,31 |
Resto de destinos de la segunda categoría. | 2.635,56 | 1.292,80 |
Grupo 3: | ||
Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. | 2.962,00 | 2.015,34 |
Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. | 2.493,56 | 2.015,34 |
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. | 2.493,56 | 1.948,87 |
Fiscales Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia). | 2.493,56 | 1.948,87 |
Fiscales Coordinadores. | 2.493,56 | 1.834,31 |
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. | 2.493,56 | 1.834,31 |
Resto de destinos de la segunda categoría. | 2.493,56 | 1.292,80 |
Grupo 4: | ||
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. | 2.190,68 | 1.948,87 |
Fiscales Jefe de Fiscalía de Área (excepto donde exista sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia). | 2.190,68 | 1.948,87 |
Fiscales Coordinadores. | 2.190,68 | 1.834,31 |
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. | 2.190,68 | 1.834,31 |
Resto de destinos de la segunda categoría. | 2.190,68 | 1.292,80 |
Grupo 5: | ||
Resto de destinos de la tercera categoría. | 2.023,68 | 603,09 |
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