Con fecha 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del Estado, representada por la Secretaria de Estado de Función Pública, y el comité de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia.
En el citado acuerdo se establece un incremento retributivo de entre 430 y 450 euros mensuales, en función de la responsabilidad asumida por el colectivo en las oficinas judiciales, que se considera adecuado al conjunto de funciones ínsitas a su condición de directores de las mismas. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, el referido incremento se aplica sobre el complemento específico de cada puesto. Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este incremento debe aplicarse sobre el complemento específico transitorio.
Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 1 de enero de 2023 se retribuirá el 40 % de la cuantía acordada, con efectos de 1 de enero de 2024 será el 80 %, y a partir del 1 de julio de 2024 se percibirá el 100 %.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Así, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto es instrumento adecuado a los fines de adecuar las retribuciones de las Letradas y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a su capital papel en la misma.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto a la reforma de los preceptos imprescindibles para trasladar a la norma los puntos económicos del acuerdo suscrito. Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos. Respecto a su contenido, contribuye a alcanzar unas retribuciones proporcionadas a las funciones de las Letradas y los Letrados en la Administración de Justicia.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como se ha indicado, el presente real decreto es coherente con el contenido del acuerdo suscrito.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado participación activa, mediante informes y audiencias, al Consejo General del Poder Judicial, y a las Asociaciones profesionales de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.
En aplicación del principio de eficiencia, los incrementos previstos se realizarán de oficio por la Administración y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023, y permiten una estructura retributiva de la Administración de Justicia en que las Letradas y los Letrados se vean remunerados de forma acorde a las funciones que les corresponden.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como sigue:
Se añade una disposición transitoria sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria sexta. Incremento del complemento específico transitorio en 2023 y 2024.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus retribuciones complementarias conforme a este real decreto, verán incrementadas las cuantías del complemento específico transitorio, durante los años 2023 y 2024 en 430 euros mensuales, en valores del año 2023.
2. El incremento de la cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los términos siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 2023, el incremento será de 172 euros mensuales.
b) A partir del 1 de enero de 2024, el incremento alcanzará los 344 euros mensuales.
c) A partir del 1 de julio de 2024, el incremento alcanzará los 430 euros mensuales.
Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de aplicación.»
El Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos de complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función queda modificado como sigue:
Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional séptima. Incremento del complemento específico.
1. Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la Administración de Justicia a los que resulte de aplicación este real decreto se incrementarán en los siguientes importes respecto a las resultantes de la aplicación del segundo párrafo del artículo 28.tres.3.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:
a) Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 5.400 euros anuales.
b) Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 5.280 euros anuales
c) Unidades procesales de apoyo directo y Letrados destinados en el Ministerio de Justicia: 5.160 euros anuales.
2. Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de la subida que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.»
El incremento fijado en el artículo segundo de este real decreto se alcanzará de forma progresiva en los términos siguientes:
a) Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 2.160 euros anuales.
2. Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 2.112 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 2.064 euros anuales.
b) Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 4.320 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 4.224 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 4.128 euros anuales.
c) Con efectos de 1 de julio de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 5.400 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 5.280 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 5.160 euros anuales.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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