En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2022 (BOA n.º 94, de 18 de mayo) y en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público parcial del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 (BOA n.º 80, de 28 de abril) y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en relación con el artículo 91.1 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre, en la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre las plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza, grupo C, subgrupo C1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP) que se indican a continuación:
a) Promoción interna: 20 plazas.
Del total de estas plazas, se reservan 2 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad; 1 plaza para ser cubierta por las personas que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón; 1 para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de Medidas a Favor de las Víctimas del Terrorismo y 1 para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si estas plazas quedaran desiertas se acumularían a las del cupo general de promoción interna.
b) Acceso libre: 20 plazas.
Del total de estas plazas, se reservan 4 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, si estas plazas quedaran desiertas se aplicará lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; y 1 plaza para ser cubierta por las personas que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, si esta plaza quedara desierta se acumularía a las del cupo general de acceso libre.
1.2 Las vacantes que no se cubran por el turno de promoción interna podrán ser acumuladas a las del turno de acceso libre.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
1.4 En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación.
1.5 La persona aspirante sólo podrá participar en uno de los turnos indicados, sea el libre o el de promoción interna o cualquiera de los de reserva.
1.6 El sistema selectivo de la promoción interna será el concurso-oposición, mientras que para el acceso libre será la oposición, que irá seguido, en ambos casos, por un periodo de prácticas de tres meses.
El programa que determinará el contenido de la fase de oposición es el que figura en el anexo de la presente convocatoria. Por su parte, la fase de concurso de la promoción interna se regirá por lo establecido en la base 8.5.
1.7 La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo a lo especificado en la base 11.2.
1.8 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
2. Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.1 Promoción interna:
a) Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un cuerpo o escala del subgrupo C1 o C2.
No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren.
b) Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un cuerpo o escala del grupo de titulación inmediatamente inferior o del mismo al que se pretende acceder.
c) Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia.
d) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años (o de cinco, superando en este caso un curso específico de formación) en un cuerpo o escala del grupo C subgrupo C2.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
e) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo o escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada.
f) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.3
2.2 Acceso libre:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 EBEP.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo o escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada.
e) Habilitación. No haber sido separado ni separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.3
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
3.3 La tasa por derechos de participación deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El importe será:
a) Para las personas que accedan por el turno de acceso libre: 16,94 euros.
b) Para las personas que accedan por el turno de promoción interna: 8,48 euros.
El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
3.4 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación.
b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en tal periodo.
3.5 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza
3.6 Las personas aspirantes que deseen acceder por alguno de los cupos establecidos deberán hacerlo constar en la solicitud.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
3.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los/las aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
4. Documentación a acompañar a las solicitudes
Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación, deberán adjuntar a su solicitud, en formato pdf, los documentos justificativos de la misma, siendo motivo de exclusión provisional la falta de cualquiera de ellos, excepto el indicado en el apartado 4.4:
4.1 Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación:
a) Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o
b) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse en la web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente, o
c) Acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho, o
d) Título de familia numerosa actualizado, o
e) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género (resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.)
4.2 Acreditación del grado de discapacidad en su caso.
4.3 Acreditación para participar en el cupo de reserva que proceda.
4.4 Solo para el caso de acceso por el turno de promoción interna, deberá presentar, además, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
5.2 Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
5.3 Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el e-TOUZ.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas:
Titulares:
Presidente: Eduardo Munárriz Bermudo.
Vocal: Rut Borao Marín.
Vocal: María Pilar López Ullod.
Vocal: Antonio Maestre Serrano.
Vocal: Silvia Castellano Pallarés.
Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: José Carlos Tienda Trillo.
Suplentes:
Presidente: Francisco Javier Doñágueda Becerril.
Vocal: María Ascensión Bartolomé Aylón.
Vocal: María Luisa Sánchez Lasmarías.
Vocal: Fernando Palacios Puras.
Vocal: María José Calderón Gómez.
Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: Luis Andrés Gil.
6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 Previa convocatoria de la persona que ejerce la Presidencia del Tribunal, se constituirá el Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. A partir de su constitución y para actuar válidamente requerirá la asistencia de quien ejerza la Presidencia y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo de las pruebas selectivas.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.
Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente.
6.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (advotribunal23@unizar.es).
6.7 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del EBEP.
6.8 De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7. Procedimiento de selección
7.1 Una vez publicadas las litas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el BOE.
Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición.
7.2 En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio.
Para ello, las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
El escrito será presentado por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (regtel.unizar.es) y remitido al correo electrónico advotribunal23@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.
Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra «G», de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 2023 («Boletín Oficial de Aragón», núm. 65, de 4 de abril).
7.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que el resto de participantes.
Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la siguiente unidad:
a) Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, n.º 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.
De no ponerse la persona aspirante en contacto con la UPRL, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.
Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL, y entregado al Tribunal.
b) Acceso libre: con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, n.º 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.
De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.
Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal.
En ambos casos, el Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.
7.5 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados.
7.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, de la forma indicada en la base 1.8.
7.7 Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.8.
Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
8. Estructura de las pruebas selectivas del turno de promoción interna
8.1 Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, que se realizará en una sola sesión, dividido en dos partes. La puntuación máxima será de 70 puntos.
Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 75 preguntas basadas en el contenido del programa que figura en el anexo. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de 45 minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
Segunda parte: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de 90 minutos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
8.2 Calificación del ejercicio:
La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos.
La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte.
Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas.
De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio pasarán a la fase de oposición, por orden de puntuación, el 35 % adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos.
Concluido el ejercicio, el Tribunal lo publicará, junto con las plantillas de respuesta de las cuestiones formuladas con respuestas tipo test y conforme a lo señalado en la base 1.8, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. Asimismo, el Tribunal publicará los criterios de corrección antes de la publicación de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Al finalizar la corrección del ejercicio el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en la base 1.8. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final del ejercicio.
8.3 Prueba complementaria:
Las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio y cuya escala y/o especialidad de pertenencia no haya requerido la superación de pruebas de ofimática, deberán superar una prueba habilitante, que constará de dos ejercicios, a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de 60 minutos.
Primer ejercicio: Consistirá en la elaboración de uno o varios documentos a partir de los datos que facilitará el Tribunal, utilizando el procesador de textos Microsoft Word 2019 para PC, valorándose, entre otros aspectos, la utilización de la aplicación informática, la adecuación del contenido a las instrucciones facilitadas, la claridad, la presentación y la ortografía. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para obtener la calificación de apto.
Segundo ejercicio: Consistirá en el tratamiento, con la hoja de cálculo Microsoft Excel 2019 para PC, de los datos que facilitará el Tribunal, debiendo introducir las personas aspirantes aquellas fórmulas de cálculo que se precisen. Se valorarán entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la exactitud de los datos, simplificación del formato y presentación. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para obtener la calificación de apto.
El Tribunal publicará las puntuaciones de esta prueba, de acuerdo con lo establecido en la base 1.8. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal. Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto en ambos ejercicios no pasarán a la fase de concurso.
8.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón señalado en la base 1.8, la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso.
8.5 Fase de concurso:
Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos.
En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Servicios prestados:
Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones:
– Servicios prestados en universidades públicas españolas: 0,5 puntos por año o parte proporcional.
– Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,25 puntos por año o parte proporcional.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b) Superación de ejercicios:
Por la superación del ejercicio único de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 17 de julio de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Administrativa, se otorgarán 10 puntos.
c) Trabajo desarrollado:
Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza, Escala de Gestión o Escala Técnica de la Universidad del área de administración y servicios y que, a su vez, no estén adscritos a la escala auxiliar, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso.
El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de acuerdo con lo establecido en la base 1.8. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso.
9. Estructura de las pruebas selectivas del turno de acceso libre
9.1 Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 100 puntos.
– Primer ejercicio:
Estará dividido en dos partes, que se realizarán en una única sesión.
Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa que figura en el Anexo. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de 60 minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor.
Segunda parte: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda ser inferior a 90 minutos ni exceder de 120. Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
Concluido el ejercicio, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta conforme a lo señalado en la base 1.8, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. Asimismo, el Tribunal publicará los criterios de corrección antes de la publicación de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes.
– Segundo ejercicio:
Consistirá en una prueba práctica, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de 120 minutos.
Primera parte: Consistirá en la elaboración de uno o varios documentos a partir de los datos que facilitará el Tribunal, utilizando el procesador de textos Microsoft Word 2019 para PC, valorándose, entre otros aspectos, la utilización de la aplicación informática, la adecuación del contenido a las instrucciones facilitadas, la claridad, la presentación y la ortografía.
Segunda parte: Consistirá en el tratamiento, con la hoja de cálculo Microsoft Excel 2019 para PC, de los datos que facilitará el Tribunal, debiendo introducir los aspirantes aquellas fórmulas de cálculo que se precisen. Se valorarán entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la exactitud de los datos, simplificación del formato y presentación.
Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en la base 1.8. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida.
9.2 Calificación de los ejercicios:
El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo del 50 % en cada parte.
La puntuación total del primer ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte.
De entre quienes hayan superado del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 15 puntos, y la segunda parte, de 0 a 15 puntos. Cada parte se superará con la nota de corte que establezca el Tribunal.
La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte.
10. Calificación final
10.1 Promoción interna.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.
El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.8, en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total.
En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición.
3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite de 10 puntos.
5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico.
10.2 Acceso libre:
La calificación final de quienes hayan superado todos los ejercicios se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos ellos, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas.
El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.8, en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total.
En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
2.º Mayor puntuación en la primera parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
3.º Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico.
11. Periodo de prácticas
11.1 El Tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas. El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con especificación del puesto y localidad adjudicada.
11.2 La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. No obstante, quienes estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida.
11.3 El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
11.4 Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de «apto» o «no apto», siendo necesaria la obtención de «apto» para superarlas.
12. Presentación de documentos
12.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento prevista en las bases 10.1 o 10.2, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos:
a) Promoción interna:
Titulación: original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada, del título exigido en la base 2.1.d), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de solicitudes) todos los estudios equivalentes para su obtención, salvo que obre en el expediente del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza.
b) Acceso libre:
– Documento de identidad.
Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.
Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
– Titulación.
Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.
La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.
– Declaración jurada o promesa.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo que podrá encontrar en la siguiente página:
https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf
12.2 La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
12.3 Si dentro del plazo indicado en la base 12.1, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario en prácticas, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente.
12.4 Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de PAS y Nóminas.
13. Nombramiento como funcionario de carrera
13.1 Las personas aspirantes que hayan superado el período de prácticas serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza mediante resolución del Rector, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con especificación del puesto y localidad adjudicada.
13.2 La toma de posesión se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico.
14. Listas de espera
14.1 En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal funcionario interino o las listas de espera de promoción interna, en su caso.
Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios y por Resolución de 19 de junio de 2023 de la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas internas para desempeño temporal de puestos de trabajo en comisión de servicios, respectivamente.
14.2 Con el fin de cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada, tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal establecerá la relación de personas aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de personal interino, en el caso de quienes se presenten por el turno de acceso libre o de la lista de espera interna, en el caso de quienes acceden por el turno de promoción interna.
Esta información será remitida por el Tribunal al Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas que procederá a confeccionar las listas de espera para su publicación según lo establecido en la base 1.8., haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos y las localidades solicitadas, asimismo se enviará información de dicha publicación al BOA.
15. Protección de datos de carácter personal
15.1 La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
15.2 Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
16. Norma final
16.1 Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
16.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 27 de abril de 2023, entre otros.
Zaragoza, 18 de septiembre de 2023.–El Rector, P.D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Gerente, Alberto Gil Costa.
Temario promoción interna
1. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos.
2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la revisión de los actos en vía administrativa.
4. Ley del régimen jurídico del sector público: los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
6. Ley Orgánica del Sistema Universitario: disposiciones generales; funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; organización de enseñanzas; investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación; cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario; universidad, sociedad y cultura; internacionalización del sistema universitario.
7. Ley Orgánica del Sistema Universitario: el estudiantado en el Sistema Universitario; personal docente e investigador de las universidades públicas; personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
8. Ley Orgánica del Sistema Universitario: régimen jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades públicas; régimen económico y financiera de las universidades públicas; régimen específico de las universidades privadas.
9. Ley de Ordenación del sistema universitario de Aragón: las normas de aplicación a la Universidad de Zaragoza; la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón; la inspección de estudios universitarios y del régimen sancionador.
10. Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad. Real Decreto por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
11. Reglamento de enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza.
12. Real Decreto por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas: Definiciones; ámbito de aplicación: enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio; condiciones de los beneficiarios; modalidades de becas y ayudas al estudio; cuantías de las becas y ayudas al estudio; modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias; requisitos económicos; requisitos académicos en enseñanzas conducentes al título de grado; requisitos académicos en enseñanzas conducentes al título oficial de máster universitario.
13. Disposiciones generales de la Ley de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación; negocios y contratos excluidos; delimitación de los tipos contractuales; contratos sujetos a una regulación armonizada; contratos administrativos y contratos privados.
14. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza.
15. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza.
Temario acceso libre
1. La Constitución Española: título preliminar; derechos y deberes fundamentales; la Corona; las Cortes Generales;
2. La Constitución Española: el Gobierno y la Administración; las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; el Poder Judicial; economía y hacienda; la Organización Territorial del Estado; el Tribunal Constitucional; la reforma constitucional.
3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos.
4. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
5. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
6. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; funcionamiento electrónico del sector público; los convenios.
7. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones Públicas; adquisición y pérdida de la relación de servicio.
8. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos.
9. Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario; cooperación entre las Administraciones Públicas
10. Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón: disposiciones generales; transparencia; participación ciudadana.
11. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; medidas de emergencia; obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos; consulta y participación de los trabajadores. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
12. Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas; encargado del tratamiento y delegado de protección de datos. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad.
13. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
14. Ley Orgánica del Sistema Universitario: disposiciones generales; funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; organización de enseñanzas; investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación; cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario; universidad, sociedad y cultura; internacionalización del sistema universitario.
15. Ley Orgánica del Sistema Universitario: el estudiantado en el Sistema Universitario; personal docente e investigador de las universidades públicas; personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
16. Ley Orgánica del Sistema Universitario: régimen jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades públicas; régimen económico y financiera de las universidades públicas; régimen específico de las universidades privadas.
17. Ley de Ordenación del sistema universitario de Aragón: disposiciones generales; las normas de aplicación a la Universidad de Zaragoza; la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón; la inspección de estudios universitarios y del régimen sancionador.
18. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria; el régimen económico, financiero y patrimonial; la reforma de los Estatutos.
19. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: el Defensor Universitario; la docencia e investigación; la comunidad universitaria.
20. Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad. Suplemento europeo al título.
21. Real Decreto por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Real Decreto por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Reglamento de enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza.
22. Real Decreto por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas: Definiciones; ámbito de aplicación; enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio; condiciones de los beneficiarios; modalidades de becas y ayudas al estudio; cuantías de las becas y ayudas al estudio; modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias; requisitos económicos; requisitos académicos en enseñanzas conducentes al título de grado; requisitos académicos en enseñanzas conducentes al título oficial de máster universitario; principios, condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidades; régimen de las becas y ayudas territorializadas.
23. Disposiciones generales de la Ley de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación; negocios y contratos excluidos; delimitación de los tipos contractuales; contratos sujetos a una regulación armonizada; contratos administrativos y contratos privados; actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas; racionalización técnica de la contratación.
24. El control de la gestión económico-financiera del sector público en la Ley general presupuestaria: la función interventora; el control financiero permanente; la auditoría pública. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza.
25. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la contabilidad pública en el Plan General de Contratación Pública de Aragón: imagen fiel de las cuentas anuales; requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales.
26. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Personal Investigador al servicio de las Universidades Públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas. Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Ley de Investigación e Innovación de Aragón: empleados públicos al servicio del sistema aragonés de I+D+I.
27. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: determinación de las partes que lo conciertan; condiciones de aplicación y vigencia; comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Pacto; organización y planificación del trabajo; ingreso y acceso a cuerpos y escalas de la Universidad; provisión de puestos de trabajo; formación y perfeccionamiento profesional; jornada y régimen de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; situaciones administrativas. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza.
28. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: régimen disciplinario; salud laboral; retribuciones; derechos de representación colectiva y de reunión del PAS.
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