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Documento BOE-A-2023-20041

Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a XXXV-58).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, páginas 129727 a 129741 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-20041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones tomadas en la XXXV Sesión Plenaria celebrada los días 9 y 10 de noviembre de 2021 en Abu Dabi.

Decisión XXXV-47. Procedimiento de introducción de nuevos calibres en la C.I.P.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Todos los bancos de pruebas de la C.I.P. que presenten, a solicitud de su cliente, nuevos calibres con vistas a una Decisión C.I.P. y a su inclusión en las TDCC C.I.P. deberán cumplir los requisitos mencionados en el apartado «Requisitos» siguiente, y proporcionar pruebas en consecuencia.

Procedimiento que se deberá seguir para la introducción de un nuevo calibre

1. El solicitante (el fabricante, el importador, el distribuidor) se pondrá en contacto con el banco de pruebas responsable y le proporcionará todos los documentos y especificaciones técnicas requeridos. Véase, a continuación, el apartado «Requisitos».

2. El banco de pruebas responsable se pondrá en contacto con el Presidente de la Subcomisión Técnica y le remitirá todos los datos requeridos. Véase, a continuación, el apartado «Requisitos». El banco de pruebas responsable deberá realizar la mayor parte del trabajo.

3. El Presidente de la Subcomisión Técnica trasladará esos datos al equipo TDCC (GT1-15) para su análisis.

4. El Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. informará a la Oficina Permanente de la introducción de un nuevo tipo y de la presión máxima media propuesta.

5. La Oficina Permanente transmitirá esta información a los jefes de delegación y a los directores de los bancos de pruebas de los Estados miembros, para informarlos de la llegada de un nuevo calibre y para evitar duplicar el trabajo con otro banco.

6. El equipo TDCC analizará la solicitud y los datos remitidos, y confirmará o no el TDCC propuesto por el banco de pruebas responsable. Si el equipo TDCC ha de realizar observaciones, enviará el TDCC al banco de pruebas responsable, que lo ultimará o completará.

7. El banco de pruebas responsable requerirá su aprobación al solicitante.

8. Tras la recepción del TDCC revisado por el banco de pruebas responsable, el solicitante confirmará a dicho banco, por escrito, que acepta la propuesta y el banco de pruebas responsable transmitirá esa confirmación escrita al equipo TDCC y al Presidente de la Subcomisión Técnica.

9. El Presidente de la Subcomisión Técnica remitirá la propuesta del TDCC a la Oficina Permanente.

10. La Oficina Permanente informará a los delegados de los Estados miembros, a la mayor brevedad, de todas las propuestas de decisión recibidas, antes de la reunión de la Subcomisión Técnica o antes de la sesión plenaria (véase el documento «Procedimiento de trabajo» en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-5-fr.pdf).

Requisitos

a. Proporcionar al Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. los diseños técnicos métricos del cartucho y de la recámara en el formato que adopta actualmente la C.I.P. (formato TDCC), con un máximo de dos decimales (0,00 mm) para todas las dimensiones. Deberán indicarse las dimensiones originales del propietario del calibre. Le corresponderá al solicitante acreditar que se trata de las dimensiones originales.

b. Proporcionar al Presidente de la Subcomisión Técnica de la C.I.P. la prueba de los resultados de los tests de presión y velocidad realizados por el banco de pruebas responsable para correlacionar y confirmar la presión Pmax fijada por el solicitante (véase el apartado g). Será necesario también confirmar que la presión de prueba se puede realizar dentro de los límites de capacidad de la vaina sin que esta se deteriore (exceso de expansión de la cabeza o de la cápsula de cebado); de no ser así, la presión Pmax debe reducirse al nivel apropiado.

c. El solicitante, bajo su propia responsabilidad, deberá declarar que el nuevo calibre es un nuevo invento propio o bien presentar una declaración escrita indicando que los datos del TDCC son exactos, que el nombre del calibre en el TDCC es de dominio público y que se puede utilizar libremente sin violar la propiedad intelectual o correr el riesgo de que se emprendan acciones judiciales.

d. Si el calibre propuesto fuera un calibre ya homologado por la SAAMI, se respetarán las dimensiones de la SAAMI, y se deberán cumplir los demás requisitos indicados.

e. Si el calibre propuesto fuera un calibre procedente de Estados Unidos de América, el banco de pruebas responsable contactará a la SAAMI para averiguar si se está tramitando su homologación. En caso afirmativo, procederá esperar a la homologación oficial de la SAAMI y remitirse al apartado d) anterior. En caso negativo, deberá seguirse el procedimiento previsto en al apartado a) anterior, y deberán cumplirse todos los demás requisitos.

f. Salvo los cartuchos de altas prestaciones, no se podrá homologar ninguna cartuchería nueva que no estuviera ya incluida en las tablas C.I.P.:

1. si se puede cargar y disparar en la recámara de un arma de pequeño calibre diseñada para disparar munición de un calibre ya homologado, que figure en las tablas C.I.P. y cuyas dimensiones sean idénticas o similares y una presión máxima autorizada inferior a la de la nueva munición;

2. si se pueden cargar cartuchos ya homologados que figuren en las tablas C.I.P., con dimensiones iguales o similares y una presión máxima autorizada superior a la de la nueva munición, en un arma de pequeño calibre diseñada para esa nueva munición y se pueden disparar con una presión máxima autorizada inferior a la de los calibres de esa munición ya homologados [XXIV-1].

g. El solicitante facilitará al banco de pruebas responsable, cuando se cumplan los apartados 1 a 8 anteriores:

– El cañón manométrico según las especificaciones de la C.I.P. (véase el anejo III en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/decision-xxxiv-18-annexe-iii-fr.pdf);

– 50 cartuchos de prueba;

– los calibres verificadores según las especificaciones de la C.I.P. (véanse el anejo I y el anexo II en: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/annexical.pdf y https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/anneiifcal.pdf), debiendo estar certificados los calibres verificadores por el organismo verificador oficial;

– 30 unidades de componentes de un cartucho —vaina con cebo, proyectil— y la pólvora correspondiente para que el banco de pruebas responsable pueda recargar 30 cartuchos de prueba. En función de la legislación nacional de los distintos países miembros de la C.I.P., el solicitante podrá suministrar también directamente los 30 cartuchos de prueba.

El banco de pruebas responsable realizará los siguientes tests con arreglo a las especificaciones de la C.I.P. El objetivo de estos tests es comprobar el valor medio de la presión Pmax y de la presión PE de los cartuchos suministrados en relación con el valor definido en el nuevo TDCC.

1. Con los 50 cartuchos de prueba:

– 10 disparos para desatascar el cañón, sin medición de velocidad;

– 10 disparos con una única medición de velocidad a 2,5 m delante de la boca del cañón, sin agujeros en la vaina del cartucho y sin captador;

– 30 disparos para medir la presión Pmax del cartucho y la velocidad a 2,5 m delante de la boca del cañón.

2. Con los 30 cartuchos de prueba:

– 10 disparos con una única medición de velocidad a 2,5 m delante de la boca del cañón, sin agujero en la vaina del cartucho y sin captador;

– 20 disparos para medir la presión PE del cartucho y la velocidad a 2,5 m delante de la boca del cañón.

En cada fase de disparo, se deberán registrar los siguientes valores:

– El número de disparos;

– el valor mínimo de la presión y de la velocidad;

– el valor máximo de la presión y de la velocidad;

– el valor medio de la presión y la velocidad;

– la desviación típica en la presión y la velocidad.

En relación con los calibres en los que se utiliza la energía cinética en lugar de la indicación de la presión máxima:

– El valor medio de la energía cinética a 2,5 m delante de la boca del cañón.

Suprimir una parte de la Decisión XVI-5, apartado 4, del artículo 3.6:

https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-3-2-2014-fr.pdf.

3.2 Control de la cartuchería comercial, comentarios explicativos (XVI-5).

En relación con los nuevos calibres procedentes de terceros países, al ser distinto el procedimiento de medición del establecido por la C.I.P., se deberá aplicar el coeficiente de 1,07 a la presión media obtenida en el momento del control de tipo.

Suprimir una parte de la Decisión XVI-5, apartado 11:

https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-3-2-2014-fr.pdf.

En caso de que un nuevo calibre que todavía no figure en las tablas de la C.I.P. se presente para control del tipo ante un organismo nacional acreditado, éste podrá realizar esa verificación sobre la base de las indicaciones completas que proporcione el fabricante.

En ese caso, el organismo nacional acreditado deberá notificar a la Oficina Permanente, al mismo tiempo que el control del tipo, la presión máxima admisible, la presión media máxima medida y todas las indicaciones que suministre el fabricante, debidamente comprobadas.

La Oficina Permanente deberá transmitir toda esa información a las delegaciones de los Estados miembros.

A la espera de la entrada en vigor de una decisión C.I.P., esas indicaciones servirán de base para el control y la prueba de las armas y de las municiones de dicho calibre (XX-2).

Decisión XXXV-48. Color amarillo-calibre 20 Tabla VII

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la Decisión XXX-43:

La vaina de la munición destinada a las armas de cañón(es) liso(s) de calibre 20 deberá ser de color amarillo. El color amarillo está reservado exclusivamente para este calibre y se prohíbe para todas las vainas de las demás municiones en los calibres para armas de cañón(es) liso(s) (Tabla VII).

Decisión XXXV-49. Procedimiento de creación de un grupo de trabajo

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Creación de un grupo de trabajo (GT) y papel del ponente y de sus miembros.

Creación de un GT.

1. La creación de un grupo de trabajo se define en el apartado 3 del documento 1.5: https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-5-fr.pdf.

2. La creación de un GT requiere precisar los siguientes puntos:

a. El nombre del GT;

b. la pertenencia a la Subcomisión;

c. el número del GT;

d. los objetivos detallados del GT;

e. los miembros del GT: los futuros miembros podrán ser voluntarios o ser designados por su CDD;

f. el ponente del GT, que será designado o elegido en la primera reunión del GT que será organizada por el Presidente de la Subcomisión Técnica o de Reglamentación;

g. el desarrollo del proyecto con los módulos de trabajo y el calendario. Para cada módulo se definirán sus objetivos y sus respectivos plazos.

Tareas del ponente.

1. Realizar el trabajo con imparcialidad y probidad, en el interés exclusivo de la C.I.P.

2. Organizar las reuniones del GT.

3. Controlar la presencia de los miembros del GT.

4. Asegurarse de la presencia y la participación de los miembros de su GT, recordándoles, en su caso, que puede solicitar a la delegación correspondiente, a través del Presidente de la Subcomisión en cuestión, que retire el mandato a un representante «fantasma».

5. Seguir los módulos de trabajo previamente definidos.

6. Dar cuenta de los resultados de los trabajos en las reuniones de las subcomisiones y de la Sesión Plenaria.

7. En caso necesario, redactar la propuesta de decisión.

Tareas de los miembros.

1. Participar activamente en el GT en interés exclusivo de la C.I.P.

2. Asistir a las reuniones organizadas por el ponente y a los trabajos que se decidan de común acuerdo; de no hacerlo, podrán ser expulsados del GT.

3. Participar en los módulos de trabajo que se determinen.

4. Contribuir a la preparación de los informes del GT y de la propuesta de decisión.

Decisión XXXV-50. Formato de los informes de los grupos de trabajo

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Deberán presentarse los informes de los grupos de trabajo (GT) en el siguiente formato:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/230/20041_13620855_1.png

Fecha:

Informe de la reunión del GTx-x:

Nombre del GTx-x:

– Fecha de la reunión:

– Lugar:

– Presentes:

– Excusan su asistencia:

– Ponente:

– Difusión:

1. Orden del día:

a. Inauguración.

b. Aprobación del orden del día.

c. Resumen de la reunión anterior.

d. Primer punto del día:

e. Segundo punto del día:

f. punto del día:

g. Lista de tareas.

h. Programación de la próxima reunión.

i. Puntos pendientes y otros asuntos que tratar.

j. Clausura de la reunión.

2. Resumen de la última reunión:

3. Primer punto del día:

4. Segundo punto del día:

5. punto del día:

6. Lista de tareas:

N.º Tarea Responsable Fecha
1.      
2.      
     

7. Programación de la próxima reunión.

8. Puntos pendientes y otros asuntos que tratar.

9. Clausura de la reunión.

El ponente.

Fecha:

Decisión XXXV-51. Escopeta de caza clasificada en la Tabla VII, pero que dispone de rayas y campos

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

En la página 5 del DOC 4.2, sustituir:

Armas de cañón(es) rayado(s) que disparen cartuchos para armas de cañón(es) liso(s):

En las pruebas de armas de cañón(es) rayado(s) disparando cartuchos previstos para armas de cañón(es) liso(s), deberán aplicarse las decisiones de la C.I.P. previstas para las armas de cañón(es) liso(s).

La designación del calibre es la prevista para las armas de cañón(es) liso(s). Las presiones medias máximas son las que determina la C.I P. para dichos cartuchos. En cuanto a los calibres de las armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s), el diámetro en el fondo de las rayas (Z) no se debe controlar desde el punto de vista de la seguridad(1).

(1) N.d.T.: Dado que no se ha tenido acceso al texto original en español, se ha traducido el texto francés.

Por:

Armas cuyo calibre se recoge en la Tabla VII que posean cañón(es) rayado(s) y disparen cartuchos para armas de cañón(es) liso(s), en adelante, denominadas armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s):

En las pruebas de armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s) disparando cartuchos previstos para las armas de cañón(es) liso(s), se aplicarán las decisiones de la C.I.P. en vigor previstas para las armas de cañón(es) liso(s).

La designación del calibre es la prevista para las armas de cañón(es) liso(s). Las presiones medias máximas son las determinadas por la C.I.P. para dichos cartuchos. En cuanto a las armas de cañón(es) liso(s)/rayado(s), el diámetro de fondo de las rayas (Z) no se controla desde el punto de vista de la seguridad.

Decisiones XXXV-52 a 54. Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla I

Calibre 12,7 x 42. XXXV-52
Calibre 26 Nosler. XXXV-53

Tabla II

Calibre 500 Al Sharqi. XXXV-54

Decisiones XXXV-55 a 58. Lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla I

Calibre 6 mm Creedmoor. XXXV-55
Calibre 9,3 RSM. XXXV-56
Calibre 458 SOCOM. XXXV-57
Calibre 500 TLD. XXXV-58

Modificaciones realizadas a los calibres.

– Calibre 6 mm Creedmoor: Corrección de L3 Recámara y de G.

– Calibre 9,3 RSM: Corrección de N y de Q.

– Calibre 458 SOCOM: Corrección de numerosas dimensiones.

– Calibre 500 TLD: Corrección de G y de L3 + G.

Nuevos calibres

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* * *

Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, con carácter general y para España, el 9 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/11/2021
  • Fecha de publicación: 26/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de septiembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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