En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 (BOE de 25 de mayo) y el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, así como lo establecido en el artículo 20.tres.3.b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (BOE de 2 de octubre de 2015) previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria, son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 2017), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, además de en el BOE, en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es, en el Punto de Acceso General www.administración.gob.es, y en la página web del Ministerio de Interior www.interior.gob.es. Las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por promoción interna se publicarán también en el portal Funciona. Las normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y por promoción interna figuran en el anexo I.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir once plazas de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, código de Cuerpo 5700, por el sistema general de acceso libre, y diecinueve plazas por el sistema de promoción interna.
Se indica a continuación el desglose de las plazas convocadas en función de las Ofertas de Empleo Público a que corresponden:
– Oferta de empleo público del año 2021. El artículo 20.tres.3.b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado. En virtud de lo anteriormente expuesto se convocan 4 plazas por el sistema de promoción interna de las comprendidas en el anexo VI del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio.
– Oferta de empleo público del año 2022, aprobada por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo): se convocan cinco plazas por el sistema de ingreso libre y cinco por el sistema de promoción interna.
– Oferta de empleo público del año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio): se convocan seis plazas por el sistema de ingreso libre y diez por el sistema de promoción interna. Del total de estas plazas se reservará una para ser cubierta por una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. La opción a esta plaza reservada para ser cubierta por una persona con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en los Reales Decretos por los que se aprueban las ofertas de empleo público para el año 2021, 2022 y 2023, la plaza reservada para personas con discapacidad del sistema de acceso por promoción interna, en caso de quedar desierta, se acumulará al turno general de promoción interna.
1.2 Quienes superen los dos primeros ejercicios con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, conservarán la nota de estos ejercicios para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos y estarán exentos de realizarlos en el siguiente proceso selectivo. Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
En todo caso, las personas aspirantes exentas de realizar estos dos primeros ejercicios deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente. No obstante, si optasen por realizar el ejercicio de que se trate nuevamente, quedará sin efecto la nota obtenida en la convocatoria inmediata anterior.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que opten por el sistema general de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para las que opten por el sistema de acceso por promoción interna, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.
Las personas aspirantes sólo podrán escoger en su solicitud uno de los dos sistemas de acceso: general de acceso libre o por promoción interna. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
Para la realización del curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado todas las fases serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
5.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o a cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo A2 o a cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
5.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario/a de carrera en cuerpo o escala del subgrupo A2, o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o en cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado. Dichos extremos se acreditarán mediante el anexo V que se acompaña.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
6.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará a los opositores sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
7. Solicitudes
7.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que prevé la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
7.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
7.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
7.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.5 Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general.
Para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros y de 7,78 euros para las familias numerosas de categoría general.
7.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en el apartado 7.12 de la presente base específica salvo si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
7.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
7.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
7.9 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
7.10 Cumplimentación de solicitudes:
La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:
– Las personas interesadas realizarán su inscripción on-line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
– Para ello se deberá seleccionar el cuerpo al que desea inscribirse y la forma de acceso que corresponda «Acceso libre» o «Promoción interna», y como centro gestor «Subsecretaría de Interior», y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/IPS) o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
– El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
– En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en el apartado 12 de la presente base específica si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 12, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
– Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
7.11 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7.12 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7.13 Documentación adicional. Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditada de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Las personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as españoles/as en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8. Tribunal
8.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el tribunal calificador que figura en el anexo III. En el nombramiento de sus miembros, tanto en su composición titular como suplente, se deberá respetar los requisitos de composición y funcionamiento establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
8.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal en página web de la Dirección General de Tráfico.
8.3 El tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes.
8.5 Si en algún momento el tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.6 El tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
8.7 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 2004), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.8 Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.9 El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
8.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, teléfonos 913018587/917143243, e-mail: acceso.estt@dgt.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que opten por el sistema general de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para las que opten por el sistema de acceso por promoción interna, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.
Las personas aspirantes sólo podrán escoger en su solicitud uno de los dos sistemas de acceso: general de acceso libre o por promoción interna. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
Para la realización del curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado todas las fases serán nombradas funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.
9.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
9.3 La localidad, lugar, fecha y hora en el que se celebre el primer ejercicio de la fase de oposición se comunicará a las personas aspirantes en la resolución por la que se publican las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
9.4 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 (BOE de 29 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
9.5 De conformidad con el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, y Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
9.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de internet de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Selección y formación»), en la sede del tribunal calificador señalada en la base 8.10, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
9.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
9.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.9 Con el fin de garantizar los principios contenidos en la normativa vigente de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.10 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico acceso.estt@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
10. Elección de destinos
A las personas aspirantes aprobadas que participen por el turno de promoción interna que ya estuvieran destinados en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En aplicación del párrafo segundo del citado artículo 78.2 se excluye esta posibilidad a todos los aspirantes aprobados que previamente no estuvieran destinados en dicho organismo autónomo, por no guardar relación con las funciones propias del cuerpo o escala objeto de nombramiento.
11. Selección de personal funcionario interino
11.1 De acuerdo con el artículo 3.19 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 (BOE de 28 de julio), el artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), y el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal podrá elaborar una lista de candidatos resultante del proceso selectivo para ingreso libre.
11.2 En esta lista figurarían aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo por el turno de ingreso libre convocado, y no habiéndolo superado, sí hubieran obtenido la puntuación que el tribunal considere suficiente. La lista se ordenará en función de la puntuación obtenida.
11.3 La lista así confeccionada tendría validez hasta la publicación de la nueva lista de candidatos resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
11.4 Para poder formar parte de la lista, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se hayan exigido para poder participar en la presente convocatoria.
11.5 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se haría público en la página web del ministerio convocante.
12. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de este, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1 i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 9 de agosto de 2023.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.
Descripción del proceso selectivo para aspirantes que opten por sistema general de acceso libre
Uno. El procedimiento de selección para el acceso a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema general de acceso libre constará de dos partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el segundo ejercicio relativo al idioma de la fase de oposición.
Dos. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en realizar un examen tipo test con 100 preguntas, relativas al programa de este primer ejercicio recogido en el anexo II de la convocatoria. El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 0,10 puntos y cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán puntuación.
La prueba tendrá una duración de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo
El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de este ejercicio basado en respuestas alternativas.
Este primer ejercicio solamente será realizado por aquellos/as aspirantes que hayan optado por el sistema general de acceso libre, quedando excluido para los/as que hayan optado por el sistema de promoción interna.
Segundo ejercicio:
Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés o francés.
Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las/os candidatas/os podrán acreditar su conocimiento del idioma elegido presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo VI y siguiendo el procedimiento establecido
Los opositores deberán indicar en la casilla «27 B» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo VI que acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan los candidatos, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.
Modalidad presencial:
Consistirá en la realización de una traducción por escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.
Para la valoración de este ejercicio el tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
La calificación global del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de cinco.
Modalidad acreditación de conocimiento de idioma mediante titulación:
Los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VI, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés o francés.
La calificación, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
– Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI.
– Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI.
– Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI.
Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI no tendrán acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentará dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de los que conforman el programa del tercer ejercicio.
Para la exposición de los dos temas las personas aspirantes dispondrán de un total de treinta minutos.
Los/as opositores/as dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar un guion que podrán utilizar en la exposición de los temas. En ningún caso podrán consultar textos o apuntes.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Finalizada la intervención, el tribunal podrá preguntar al opositor/ar, durante un período máximo de veinte minutos, sobre aspectos de los temas que ha desarrollado pudiéndole formular aquellas cuestiones que considere necesarias.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.
Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los dos temas, siendo la nota máxima total veinte puntos. Para su superación será necesario obtener al menos diez puntos y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los temas.
Quienes superen los dos primeros ejercicios con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar la nota de estos ejercicios para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa.
Cuarto ejercicio:
El ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado con el programa. Las personas aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten para la ocasión. No se podrán utilizar medios técnicos, informáticos o telemáticos. El tribunal podrá retirar aquellos medios que no considere adecuados.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá preguntar al opositor/a sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de veinte minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada y ajustada a derecho.
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de diez puntos.
Tres. La calificación final en la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.
Se adoptarán las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Cuatro. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la fase de oposición.
La duración del curso selectivo, que en ningún caso será superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas por la Dirección General de Tráfico y siguiendo las recomendaciones establecidas en el III Plan de Igualdad de género de 29 de diciembre de 2020, incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.
Cinco. La calificación final de los/as aspirantes en el proceso selectivo vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados al de plazas convocadas.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación en el tercer ejercicio.
2.º La mayor puntuación en el cuarto ejercicio.
3.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.
4.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
5.º A la letra del último sorteo público por el que se establece el orden de actuación de los/as aspirantes en los procesos selectivos.
Descripción del proceso selectivo para aspirantes que opten por el sistema de promoción interna
Uno. El procedimiento de selección para el acceso a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico por el sistema de promoción interna constará de tres partes:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
c) Curso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el primer ejercicio relativo al idioma de la fase de oposición.
Dos. La fase de oposición constará de tres ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio:
Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral de idiomas. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés o francés.
Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los/as candidatos/as podrán acreditar su conocimiento del idioma elegido presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo VI y siguiendo el procedimiento establecido
Los opositores deberán indicar en la casilla «27 B» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo VI que acredite el nivel de idioma.
Independientemente de la modalidad a la que se acojan los/as candidatos/as, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio
Modalidad presencial:
Consistirá en la realización de una traducción por escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de dicho ejercicio los/as aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el/la aspirante, en sesión pública ante el tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con este/esta en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.
Para la valoración de este ejercicio el tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
La calificación global del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de cinco.
Modalidad acreditación de conocimiento de idioma mediante titulación:
Los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VI, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés o francés.
La calificación, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
– Una puntuación de 5 puntos a un nivel B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI.
– Una puntuación de 7,5 puntos a un nivel C1, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI.
– Una puntuación de 10 puntos a un nivel C2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI.
Los niveles inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI no tendrán acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El/la aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentará dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los/las aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos/as aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de seis preguntas, propuestas por el tribunal sobre las materias contenidas en los bloques I, II y III del programa contenido en estas normas específicas.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El tiempo para la realización del ejercicio será de hora y media. En este ejercicio se valorará los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.
La puntuación máxima será de veinte puntos. Para su superación será necesario obtener al menos quince puntos y no ser calificado con cero puntos en ninguno de las preguntas.
Quienes superen los dos primeros ejercicios con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar la nota de estos ejercicios para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos, salvo actualización normativa.
Tercer ejercicio:
El ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado con el programa. Los/las aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten para la ocasión. No se podrán utilizar medios técnicos, informáticos o telemáticos. El tribunal podrá retirar aquellos medios que no considere adecuados.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá preguntar al opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de veinte minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada y ajustada a derecho.
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de diez puntos.
Tres. La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.
Se adoptarán las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/as aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Cuatro. La fase de concurso solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición y se estará a lo dispuesto en el artículo 3.12 del real decreto de oferta de empleo público de 2022 y mismo artículo del real decreto de oferta de empleo público de 2023.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Funcionarios/as:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos.
1. Antigüedad: la antigüedad del funcionario/a en cuerpos o escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
2. Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los órganos constitucionales a la fecha de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo A2, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel CD | Puntos |
---|---|
18 | 1,0 |
19 | 1,5 |
20 | 2,0 |
21 | 2,5 |
22 | 3,0 |
23 | 3,5 |
24 | 4,0 |
25 | 4,5 |
26 | 5,0 |
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, el nivel de puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios/as que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
3. Ámbito funcional: por estar destinado/a, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo «Jefatura Central de Tráfico» se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, en función del tiempo de permanencia en el organismo computado en número de años completos, de acuerdo con la siguiente escala:
Años | Puntos |
---|---|
1 | 1 |
2 | 2 |
3 | 3 |
4 | 4 |
5 o más | 5 |
b) Grado personal consolidado: según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado | Puntos |
---|---|
17 | 0,5 |
18 | 1,0 |
19 | 1,5 |
20 | 2,0 |
21 | 2,5 |
22 | 3,0 |
23 | 3,5 |
24 | 4,0 |
25 | 4,5 |
26 | 5,0 |
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.
Se valorará un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.
Se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El tribunal establecerá la nota de corte para acceder al curso selectivo.
El número de aspirantes que accedan al curso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.
Cinco. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la fase de oposición.
La duración del curso selectivo, que en ningún caso será superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas por la Dirección General de Tráfico y siguiendo las recomendaciones establecidas en el III Plan de Igualdad de género de 29 de diciembre de 2020, incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.
Seis. La calificación final de los/as aspirantes en el proceso selectivo vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados al de plazas convocadas.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1.º La mayor antigüedad global (servicios prestados).
2.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3.º La mayor puntuación en el tercer ejercicio.
4.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.
Programa del primer ejercicio por el sistema general de acceso libre
Derecho Público
1. La Constitución española de 1978. Los principios constitucionales. Los valores superiores. Los derechos fundamentales y sus garantías.
2. La Corona en la Constitución de 1978. La sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones.
4. El Gobierno en la Constitución. El control parlamentario del Gobierno.
5. Órganos constitucionales de control del Gobierno: el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo. La función consultiva: el Consejo de Estado.
6. El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
7. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, organización y atribuciones. La reforma constitucional.
8. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento.
9. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados y subdelegados del Gobierno. Organización de los servicios periféricos.
10. El sector público institucional (I). Organización, funcionamiento y principios generales de actuación. Organismos públicos estatales: organismos autónomos estatales y entidades públicas empresariales de ámbito estatal.
11. El sector público institucional (II). Autoridades administrativas independientes. Sociedades mercantiles. Los consorcios. Las fundaciones. Otras entidades del sector públicos institucional estatal.
12. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa.
13. La Administración local. Regulación constitucional y entidades que la integran.
14. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Relaciones de colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas.
15. La Administración pública y el Derecho. Las fuentes del ordenamiento jurídico (I). La Constitución. La ley. Sus clases. Los tratados internacionales y el derecho de la Unión Europea.
16. Las fuentes del ordenamiento jurídico (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
17. Los actos de la Administración: actos sometidos al derecho público y actos sometidos al derecho privado. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La motivación y la notificación.
18. La eficacia de los actos administrativos. Su ejecutividad. La ejecución forzosa. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Revisión de oficio. Revocación.
19. El procedimiento administrativo. La posición del ciudadano en el procedimiento: capacidad de obrar. Interesado: concepto, identificación y firma. Derechos y deberes del ciudadano y del interesado, con especial referencia al uso de medios electrónicos.
20. El procedimiento administrativo común: normas generales de la actuación de la Administración en el procedimiento, con especial referencia a la actuación por medios electrónicos. Términos y plazos. Fases del procedimiento administrativo común.
21. Los recursos administrativos. El procedimiento sancionador. El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a las Administraciones públicas.
22. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos. Las partes. Los actos impugnables. Líneas generales del proceso. La sentencia y su ejecución.
23. Los contratos del sector público (I): ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Disposiciones comunes sobre la contratación del sector público. Los sujetos parte en el contrato. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa.
24. Los contratos del sector público (II). Disposiciones generales. Perfección, formalización y extinción de los contratos. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos.
25. Los contratos del sector público (III). Tipología de los contratos en la normativa contractual del sector público. Características generales.
26. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos: las concesiones.
Relaciones internacionales y Unión Europea
27. Las organizaciones internacionales. La Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización del Tratado para el Atlántico Norte y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). Instituciones económicas internacionales. Organizaciones internacionales en materia de tráfico y seguridad vial.
28. De las Comunidades Europeas a la Unión Europea. Los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.
29. Las instituciones de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea.
30. Las instituciones de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos. El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
31. El derecho de la Unión Europea. Fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio.
32. La aplicación del derecho de la Unión Europea: principios generales. Aspectos específicos de la situación española.
Gestión pública
33. La gestión pública. Influencias recíprocas entre gestión pública y gestión privada. Los procesos de modernización de las Administraciones públicas. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos. Las reformas emprendidas en los países de la OCDE.
34. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.
35. La normativa de la Unión Europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. Régimen sancionador. La autoridad estatal de control.
36. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. Relaciones entre política y Administración pública. El directivo público.
37. La planificación de la gestión pública. Definición del problema: metodologías cuantitativas y cualitativas. La planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. Otras técnicas de gestión.
38. Las políticas públicas: elaboración. Ciclo de las políticas públicas. Actores y redes de actores. Modelos de decisión.
39. La información como recurso estratégico en las Administraciones públicas. Técnicas estadísticas para el análisis de datos. Principales medidas estadísticas. Tipos de variables y muestreos. Representaciones gráficas.
40. El control de la actuación pública. Control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública. Medidas antifraude. Indicadores de calidad.
41. La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. Buen gobierno.
42. Los órganos de la Administración pública. Estructura. Tipos de órganos. Creación y supresión de órganos y unidades administrativas.
43. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión de los recursos humanos y la motivación de las personas. El diseño de incentivos laborales. La evaluación del desempeño.
44. Tipología del empleo público en España. Régimen estatuario de los funcionarios públicos. La contratación laboral en la Administración pública. Los regímenes especiales de función pública.
45. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas. Instrumentos de racionalización: la oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Acceso al empleo público. Extinción de la relación de servicio. Implicaciones presupuestarias de la gestión de recursos humanos.
46. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. La promoción profesional y los tipos de carrera administrativa.
47. Derechos y deberes de los empleados públicos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
48. Discapacidad. Dependencia. Políticas de igualdad. Políticas contra la violencia de género
49. La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. Reformas actuales.
50. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen especial de clases pasivas y mutualismo administrativo.
51. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones públicas.
52. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Las leyes anuales de presupuestos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Contenido y estructura.
53. Los presupuestos generales del Estado (II): El procedimiento de ejecución presupuestaria. Órganos competentes. Fases. Actuaciones específicas según la clase de gastos; en particular, gastos de personal y de contratación.
54. Procedimiento de pago. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Gastos y pagos en el extranjero. Reintegros de pagos indebidos.
55. Las modificaciones presupuestarias. El control presupuestario. Tipos de control.
56. La responsabilidad contable de los gestores públicos. Infracciones. Sujetos. Actuaciones administrativas previas. Jurisdicción contable, jurisdicción contencioso-administrativa y jurisdicción penal. Relaciones entre jurisdicciones.
57. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema impositivo español: régimen actual. Contribuciones especiales, tasas y precios públicos. Otras prestaciones patrimoniales de carácter público.
58. El tesoro público. El crédito público. Límites al endeudamiento de los entes públicos. Técnicas de financiación de las obras públicas.
59. Régimen financiero del sector público institucional estatal.
60. Control interno de la actividad económico-financiera del sector público. La Intervención General de la Administración del Estado. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. El control del Tribunal de Cuentas.
Programa del tercer ejercicio para el sistema general de acceso libre y segundo ejercicio para el sistema de promoción interna
Movilidad segura
1. Estructura y movilidad de la población sobre el territorio. Las infraestructuras de transporte como motor de la economía. El Desarrollo sostenible. Movilidad por carretera: desplazamientos urbanos e interurbanos. La movilidad en zona urbana.
2. Seguridad vial, concepto y objetivos. Impacto de la movilidad sobre los accidentes. Comparación con otros modos de transporte. Conceptos de seguridad vial: exposición, riesgo y gravedad. Usuarios de las vías. Factores de riesgo y factores de protección en seguridad vial.
3. Magnitud del problema de los accidentes de tráfico a nivel mundial. Informes de organizaciones internacionales: OMS, OCDE, UE. Bases de datos internacionales: IRTAD, CARE y otras. Los accidentes de tráfico en España: evolución, tipos, características, principales circunstancias y distribución geográfica. La accidentalidad en carretera y en zonas urbanas.
4. Movilidad sostenible. La contaminación ambiental: los vehículos como fuente de contaminación. El impacto ambiental de las infraestructuras. Emisiones. Sistemas de medición. La contaminación acústica: el ruido. Medida del ruido. Fuentes de ruido. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación: conducción eficiente y descontaminación como actividad previa a la baja del vehículo. Plan AIRE y Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
5. Investigación de accidentes en profundidad. Recogida de muestras y pruebas. Investigación de los indicios de la vía. Investigación de daños en los vehículos. Conductores y testigos: el interrogatorio como parte de la investigación, obtención de información de conductores, pasajeros y testigos. Factores extrínsecos, análisis del entorno. Introducción a la reconstrucción.
6. Las consecuencias del accidente. Consecuencias individuales y sociales. Costos económicos. Las víctimas: concepto y tipologías. Ámbitos de actuación sobre víctimas.
7. Principios de biomecánica del accidente de tráfico. Biomecánica: definición, principios. Mecanismos lesivos. Fases de un accidente. Factores que determinan la lesividad. Biomecánica de las lesiones según área anatómica y tipo de accidente. Sistemas de clasificación de lesiones. Escalas de gravedad, tipos y aplicaciones a las políticas públicas.
8. Tratamiento post-accidente. Protocolos de actuación de los servicios de emergencias en caso de accidentes. Descripción del problema. Índices de supervivencia después de un accidente. Tratamiento pre-hospitalario, hospitalario y post-hospitalario. Resumen de medidas y efectos.
9. La política de seguridad vial en la UE. El Tratado de Funcionamiento de la UE. La Comisión Europea como órgano ejecutivo de las políticas de seguridad vial europeas. El Libro Blanco de Transporte 2011-2020 y futuras actuaciones. Orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011- 2020, su evaluación y próximas acciones. Plan de acción europeo de Movilidad Urbana.
10. Estrategia y recomendaciones de las organizaciones internacionales: Naciones Unidas: Organización Mundial de la Salud (OMS) y Banco Mundial; OCDE: International Transport Forum (ITF); European Transport Safety Council (ETSC); Forum of European Road Safety Research Institutes (FERSI); Prévention Routière Internationale (PRI); Global Road Safety Partnership. La posición de España en el contexto de la seguridad vial europea: evolución y situación actual.
11. La política vial y los planes estratégicos. Elementos clave en los planes estratégicos de seguridad vial. Algunos ejemplos: la «Visión Cero» y la «Seguridad Sostenible». La planificación de la seguridad vial en España. Antecedentes. Estrategia de seguridad vial 2011-2020: visión estratégica, prioridades e indicadores, su evaluación y próxima Estrategia de seguridad vial 2021-2030.
12. Planificación en el ámbito urbano. El «Plan Tipo de Seguridad Vial Urbano» como guía de apoyo para la actuación local. Planes autonómicos de seguridad vial. Planes específicos de seguridad vial. Planes de seguridad vial de empresa. Estrategias para otros usuarios: el Plan Estratégico para la seguridad vial de motocicletas.
13. La coordinación de las políticas viales: el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad sostenible. Estructura, organización, objetivos y funciones. Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas. Grupos de trabajo.
14. Otros organismos nacionales con competencia en aspectos relacionados con seguridad vial. Análisis de las competencias de otros organismos (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Ministerio de Justicia. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Ministerio de Educación y Formación Profesional).
15. Sistemas de información al servicio de la política vial I. Registros policiales de accidentes: estatal, autonómicos y locales. Información: registro de accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario estadístico de accidentes de circulación. El Sistema ARENA como registro policial de accidentes de tráfico. Contenido de la base de datos de los accidentes de circulación. Calidad de los registros policiales y su comunicación al Registro de la DGT.
16. Sistemas de información al servicio de la política vial II. Sistemas de información de salud: certificados de defunción, altas hospitalarias, urgencias, encuestas de salud, información forense. Indicadores. Registros de accidentes basados en la fusión de registros policiales con otras fuentes de información. El Registro de Víctimas y Accidentes de Tráfico.
17. Sistemas de información al servicio de la política vial III. Sistemas de información relativos a la exposición y la movilidad. Indicadores. Sistemas de información específicos: conductores, infractores, vehículos, centros de reconocimiento de conductores, autoescuelas, exámenes. Indicadores. Otras fuentes de información: estudios poblacionales, sociológicos y de mercado.
18. Indicadores para la seguridad vial. Indicadores de nivel de seguridad, definición y sistemas de obtención: alcohol, velocidad, SRl, casco, cinturón y uso del teléfono móvil. Situación actual de indicadores en España. Rankings de seguridad: concepto y objetivos. Barómetros de parque de vehículos y de las infraestructuras. El sistema EuroNCAP y el sistema EuroRAP. Los indicadores PIN del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte. Otros indicadores comparativos.
19. Análisis coste-beneficio. Concepto y descripción de los análisis coste-beneficio. Aplicación a la planificación de medidas de seguridad vial y gestión del tráfico. El cálculo del coste de los accidentes de tráfico y del valor de una vida, del coste de congestión y coste ambiental. Métodos para la evaluación coste/beneficio de medidas.
20. Situación actual de la investigación sobre seguridad vial. El papel de la DGT en la promoción de la investigación sobre seguridad vial. Planes nacionales de investigación. Planes autonómicos y locales. Los Programas Marco europeos. Centros de investigación nacionales.
21. Principales factores de riesgo I: las condiciones psíquicas y físicas para la conducción. Las enfermedades sobrevenidas y la pérdida de capacidades. Conceptos. La exploración médico-psicológica y el procedimiento evaluador.
22. Principales factores de riesgo II: consumo de alcohol, drogas y medicamentos. Magnitud del problema en España y en la Unión Europea. Efectos del consumo de alcohol y drogas sobre las aptitudes para la conducción. Relación entre el consumo de alcohol y drogas y el riesgo y la gravedad de los accidentes. Resumen de medidas y efectos.
23. Principales factores de riesgo III: la velocidad. Relación entre la velocidad, el riesgo y la frecuencia de accidentes. Impacto de los cambios en los límites de velocidad. La distracción y la somnolencia.
24. Intervenciones basadas en diseño de vehículos y de la vía. Interacción vía, vehículo y conductor. Factores de protección: cinturón, casco, sistemas de retención infantil. Los sistemas ITS en la prevención de accidentes y lesiones.
25. Herramientas de intervención I. La comunicación en materia de seguridad vial. Comunicación institucional. Comunicación interna y externa. Medios y elementos de difusión de la información: la publicidad y la divulgación. Transferencia de conocimiento. Liderazgo institucional.
26. Herramientas de intervención II. La educación vial escolar en España: antecedentes, concepto y justificación. Objetivos y contenidos de educación vial en las diferentes etapas educativas. Otros colectivos: población adulta. Ámbito comparado de la educación vial en la Unión Europea.
27. Herramientas de intervención III. La formación vial. Formación para la obtención del permiso o licencia de conducción. Formación y educación a lo largo de la vida.
28. Herramientas de intervención IV. La legislación. La vigilancia y el control.
29. Intervención preventiva sobre la reincidencia en conductas de riesgo. Infractores, multiinfractores y comportamientos de riesgo. Estrategias preventivas. Intervenciones basadas en la recuperación de la autorización administrativa. Programas administrativos y programas rehabilitadores.
30. Programas e intervenciones en seguridad vial y movilidad: tipos de programas. Diseño de intervenciones. Evaluación: evaluaciones de impacto y evaluación económica.
Gestión administrativa del tráfico
31. Marco constitucional de la seguridad vial y el tráfico: el tráfico y circulación de vehículos a motor como competencia exclusiva del Estado. Fundamentos y distribución competencial. Comunidades autónomas con competencias. Las competencias de las entidades locales.
32. Normas y tratados internacionales en materia de seguridad Vial. Normativa comunitaria en materia de tráfico. Origen y desarrollo. Los instrumentos normativos utilizados: reglamentos y directivas. Referencia a las disposiciones más importantes dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.
33. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Regulación anterior a 2015. Ley actual: estructura y contenidos. Principales modificaciones.
34. La Jefatura Central de Tráfico: origen, evolución y situación actual. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. Estructura orgánica y funcional. Las relaciones institucionales del Organismo. El Régimen financiero de la Jefatura Central de Tráfico: presupuesto, régimen patrimonial. Las tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
35. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico. Otras policías del tráfico: policías autonómicas y policías locales.
36. Los principales reglamentos en materia de Tráfico: el reglamento de circulación, de conductores, de vehículos y del procedimiento sancionador. Otros reglamentos sobre la materia.
37. Normas generales de comportamiento en la circulación. Principios generales. La circulación de los vehículos. El sentido de la circulación. Utilización de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales de utilización de carriles: carriles reversibles, carriles de utilización en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS, carril VAO. Circulación por el arcén: conductores obligados a su utilización.
38. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas peatones y animales. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios.
39. Maniobras básicas de la circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.
40. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Infracciones a las normas de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
41. La circulación urbana: su regulación. Competencias de los municipios. El peatón y su comportamiento: circulación de peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones. Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones: excepciones. Problemas específicos de las zonas escolares.
42. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas. Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales. Circulación de quads. Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad de paso de los vehículos sobre los animales: excepciones.
43. Autorizaciones especiales de circulación. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: su regulación. Limitaciones a la circulación: temporales y permanentes.
44. Matriculación ordinaria de vehículos. Trámites y documentos. Placas de matrícula. El registro de vehículos. Arrendatarios a largo plazo y conductores habituales. Las reservas de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer; nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación. Matriculación telemática y tarjeta de ITV electrónica.
45. Matriculación especial. Vehículos en régimen de matrícula diplomática. Extinción de vehículos en régimen de matrícula turística. Vehículos históricos. Circulación internacional de vehículos. Autorizaciones temporales de circulación: tipos de permisos temporales. Bajas de vehículos: temporales y definitivas. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.
46. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas que no se dedican a la compraventa: especial referencia a las notificaciones de venta. Cambios de titularidad de los vehículos entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos. Convenios con otras Administraciones y entidades. Especial referencia a los convenios DGT-CC. AA. que regula el código electrónico de transferencias y a la resolución de 9 de julio de 2010 sobre comunicación informática al registro de vehículos del impago de la deuda correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica duplicados de permisos y licencias de circulación.
47. Inspección técnica de vehículos: inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia: conceptos, tipos y procedimiento para su tramitación. Anotación telemática de inspecciones y reformas por las estaciones ITV en el registro de vehículos.
48. Autorizaciones administrativas para conducir: permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Variación de datos y duplicados. Vigencia y prórroga.
49. Permisos de conducción expedidos en otros países: permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Validez, inscripción, sustitución y canje. El canje de oficio. Permisos expedidos en terceros países. Validez y canje. Acuerdos bilaterales para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción. El modelo comunitario de permiso de conducción. Códigos comunitarios armonizados y códigos nacionales.
50. Otros permisos de conducción. Permisos de conducción expedidos por escuelas y organismos militares y de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. Permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España. Permiso internacional de conducción.
51. Nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir: procedimiento, declaración y efectos. Requisitos para la recuperación del permiso o licencia de conducción. Medidas cautelares. Recursos posibles en esta materia.
52. El permiso por puntos. Concepto y naturaleza. Antecedentes. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Pérdida de vigencia por agotamiento de saldo de puntos.
53. Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores: Naturaleza y requisitos. Acreditación e inscripción. Registro de centros de reconocimiento. Régimen de funcionamiento. Informes de aptitud psicofísica. Inspecciones, infracciones y sanciones.
54. La enseñanza de la conducción en España. La licencia de aprendizaje. La conducción acompañada. Escuelas particulares de conductores: cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de formación vial y directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. Registro de centros de formación de profesores.
55. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción: pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas. Conducción autónoma.
56. La potestad sancionadora de la administración en materia de tráfico. Las infracciones de tráfico: concepto, elementos y clases. Los aspectos antijurídicos en las infracciones de tráfico y sus elementos. La imputación personal de las infracciones. Especial referencia a los menores de edad y a otros supuestos de responsabilidad.
57. Procedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I). Aspectos generales. Denuncia: clases. Tipos de procedimientos: instrucción y resolución. Caducidad y prescripción el Registro Central de Conductores e Infractores.
58. Procedimiento sancionador en materia de Tráfico (II). Infracciones y sanciones. Responsables de infracciones. Medios de notificación y publicación de sanciones: especial referencia a Dirección Electrónica Vial (DEV) y Tablón Edictal de sanciones de Tráfico (TESTRA) y Tablón Edictal Único (TEU). El Centro Estrada.
59. Procedimiento sancionador en materia de Tráfico (III). Recursos en vía administrativa. Recursos de contenido económico ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y tribunales económicos administrativos. Recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
60. Aspectos jurídico-penales de la circulación: los delitos contra la seguridad vial. Faltas relativas a la seguridad del tráfico. Omisión del deber de socorro. Posibles delitos de falsificación relacionados con el tráfico. Robo y hurto de uso de vehículos. Medidas sustitutivas de penas y sanciones. El decomiso del vehículo. La fiscalía especial para delitos contra la seguridad vial.
Gestión técnica del tráfico
61. Legislación española en materia de carreteras y transportes. LOTT y reglamento que la desarrolla. Leyes de carreteras del Estado y de las CC. AA. Visión desde la normativa de tráfico y seguridad vial.
62. El transporte de mercancías que requieren precauciones especiales. Transportes especiales. Transporte de mercancías perecederas. Transporte de mercancías peligrosas. El ADR. Habilitación para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas. La gestión de la circulación de estos vehículos.
63. El vehículo I. El movimiento de los vehículos. Resistencia al avance. Trayectoria de los vehículos en recta y curva. Interacción rueda-pavimento. Influencia del tipo de superficie y de las características del neumático. Medida de coeficientes de resistencia al deslizamiento.
64. El vehículo II. Influencia de aspectos de diseño. Seguridad de los vehículos: conceptos de seguridad primaria y secundaria. Seguridad activa y pasiva de los vehículos. Componentes de la seguridad primaria. Componentes de la seguridad secundaria.
65. El vehículo III. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Masas y dimensiones de los vehículos: su regulación. Remolques: requisitos para su circulación.
66. El vehículo IV. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización. Señales y distintivos de los vehículos.
67. Parámetros fundamentales del tráfico. Características del flujo del tráfico, variación, distribución y composición. Intensidad del tráfico. Definición. Densidad de tráfico. Tiempos de recorridos y demoras. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y la densidad.
68. Parámetros fundamentales del tráfico. Velocidad. Definiciones. Percentil 85. Velocidad inadecuada y velocidad excesiva. Otras variables derivadas. Métodos de obtención de datos de los parámetros de tráfico. Procedimientos de integración y análisis.
69. Estudios del tráfico y análisis de la demanda. Aforos en redes urbanas y en redes interurbanas. Sistema de recogida automática de datos en tiempo presente: variables de tráfico, meteorológicas y ambientales. Detectores, descripción, tipos y tecnologías. Sistema de introducción y actualización de sucesos y previsiones.
70. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada. Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento. Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas circulares.
71. Intersecciones. Concepto, funcionamiento y clasificación. Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y no canalizadas Principios básicos. Influencia en la seguridad de la circulación.
72. Glorietas y enlaces. Concepto y clases de intersecciones giratorias. Criterios generales para implantación de las glorietas. Concepto y justificación del enlace. Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlace. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace. Influencia en la seguridad de la circulación.
73. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases. Prioridad entre señales. Las señales de los agentes de circulación. Señalización vertical: definiciones. Características de los elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación: señalización y balizamiento de curvas; señalización de velocidad máxima; señalización de adelantamiento; otros casos de señalización.
74. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color. Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales, transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.
75. Señalización de obras. Señalización fija y móvil. Señalización de vialidad invernal.
76. Señalización variable. Conceptos. Tipos de señalización variable. El panel de mensaje variable. Aspectos y normativa técnica. Criterios de diseño y uso de mensajes en los paneles de mensaje variable.
77. Regulación semafórica. Objeto. Regulación de un cruce semafórico: ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Funcionamiento de un cruce semafórico. Cruces semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforo.
78. Red vial en zona urbana. Compatibilidad entre tráfico motorizado y no motorizado. Transporte público, carga y descarga. Aparcamiento. Jerarquización de la red viaria. Tipología. Criterios de clasificación y diseño: Ejes viarios, distribuidores, vías residenciales.
79. Red vial en zona urbana II. Calmado de tráfico. Diseño de infraestructura para el transporte colectivo. Diseño de infraestructura para el transporte no motorizado. Zonas 30. La distribución de mercancías en ciudad. Diseño de elementos singulares para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida. Zonas comerciales, de negocio e industriales.
80. La gestión del tráfico I. Sistemas de gestión del tráfico. Objetivos y subsistemas que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos y estructuras. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de la información. La difusión de la información de tráfico.
81. La gestión del tráfico II. Redes de comunicaciones de fibra óptica e inalámbricas. Introducción a la televisión. Aplicaciones para la gestión del tráfico y seguridad vial. La utilización de las vídeo cámaras y otros sistemas de captación de imágenes de tráfico en el marco de la Ley Orgánica 4/1997 y Real Decreto 596/1999.
82. La gestión del tráfico III. Medidas para actuar sobre la oferta y la demanda. Establecimiento de carriles reversibles, VAO, a contraflujo y uso de arcenes en función de la demanda. Itinerarios alternativos. Sistemas de control lineal. Control de rampas.
83. Vialidad invernal. Conceptos generales de meteorología dinámica, física y microescala: variables y su medición. Fenómenos meteorológicos que afectan a la viabilidad invernal. Técnicas empleadas para combatir los efectos de la nieve y el hielo. Medios de previsión y alerta de los fenómenos meteorológicos. Medios de información.
84. Gestión del tráfico en situaciones de emergencia. La gestión de riesgos y el sistema de transporte por carretera. Clasificación y descripción de los riesgos principales en España. El contexto estratégico y el papel de la DGT. Tipología. Planes de gestión de tráfico para emergencias.
85. ITS Conceptos básicos. Directiva 40/2010 sobre ITS y RD 662/2012. Plan de acción europeo. Especificaciones al amparo de la Directiva. Normalización.
86. ITS y seguridad vial. Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas. Equipamiento embarcado y equipamiento en la vía. Sistemas cooperativos. Proyecto e-call.
87. Sistemas tecnológicos para la detección de infracciones. Cinemómetros, fotorojo, control de telepeaje. Lectores de matrícula: aplicaciones. El CTDA.
88. Arquitectura de los sistemas de información: accidentes, conductores, infractores, vehículos, centros de formación, centros de reconocimiento de conductores.
89. Administración electrónica del tráfico. Conceptos básicos: certificados de identidad electrónica, servicios web, internet, intranet y extranet. La administración electrónica de la DGT al servicio de los ciudadanos.
90. La seguridad de las infraestructuras viarias. Puntos negros y tramos de concentración de accidentes. Análisis comparativo de métodos para la identificación de tramos de concentración de accidentes. Auditorías de seguridad vial: concepto, características y organización del proceso. La Directiva (UE) 2019/1936 por la que se modifica la directiva 2008/96/CE. Herramientas para el desarrollo de las auditorías. Costes y resultados.
Tribunal titular:
Presidenta: doña M.ª Lidón Lozano Pérez (Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
Vocales:
Don Francisco Javier Villalba Carrasquilla (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Don Daniel Estepa Rubio (Cuerpo Superior Administradores Civiles del Estado).
Doña Ana Isabel Blanco Bergareche (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Don Ángel Martín Serrano (Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Doña María José Aparicio Sanchiz (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Secretario: don Daniel Rodríguez Yáñez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Tribunal suplente:
Presidente: don Cristóbal Cremades Rodríguez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Vocales:
Doña María Teresa Muñoz Benavente (Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos).
Don Jacinto Darriba Alles (Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Doña Montserrat Herranz Martín (Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias).
Don Álvaro Bruno Gómez Méndez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Doña Ana Gil Escolano (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Secretaria: doña Begoña Juan y Seva Guevara (Escala Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
La solicitud se cumplimentará según lo establecido en el modelo solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), y las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a ministerio, los aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior de Técnicos de Tráfico» y el Código «5700».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre y «P» para promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, se indicará la comunidad autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.
En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las comunidades autónomas que así lo requieran.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
El recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se rellenarán los siguientes apartados:
– En el apartado A), se hará constar el idioma elegido por la persona aspirante para la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición (inglés o francés).
– En el apartado B), se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a optar por realizar la prueba escrita o «TITULACIÓN» si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen:
– Para el turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general.
– Para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros y de 7,78 euros para las familias numerosas de categoría general.
Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas y, en este caso, el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES10-0182-2458-10-0200006043 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del interior. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de los derechos de examen o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá la exclusión del aspirante.
Certificado de requisitos y méritos para funcionarios/as de carrera
Proceso selectivo para ingreso en ..........................................................., convocado por Resolución ................................................ BOE ........................................
Don/doña ......................................................................................................................., cargo ..................................................................................................., centro directivo o unidad administrativa ...........................................................................................
Certifico que don/doña ................................................................................................., con DNI .................................., NRP ............................., código cuerpo ......................... y con situación administrativa (1) ......., con destino a la fecha de publicación de la convocatoria en ........................................................................................., Administración General del Estado (indíquese centro directivo) ........................................., otros órganos o Administraciones públicas: (indíquese centro directivo) ........................................., está incluido/a en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y tiene acreditados los siguientes extremos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
1. Antigüedad: número de años de servicio ......
2. Grado personal consolidado .............
3. Nivel de complemento de destino ............
4. N.º total de años completos de permanencia en la Jefatura Central de Tráfico ......
5. Cursos de formación y perfeccionamiento (aportar documentos acreditativos) ......
Y para que conste, expido la presente en ..................................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
(1) Especifíquese la letra que corresponda:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en comunidades autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones.
SRA. SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba nivel intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba nivel avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba nivel avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication), calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication), calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2. Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1. Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba nivel intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba nivel avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba nivel avanzado C2: C2.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
– Educational Testing Service (ETS):
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) certificado B2, B2.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) certificado C1, C1.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
– Educational Testing Service (ETS):
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.
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