El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé el régimen interno de reparto competencial entre los órganos del Departamento.
En su artículo 5 se consignan las funciones que corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, además de cuantas le pueda atribuir el Ordenamiento jurídico.
Por su parte, la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero, prevé la delegación de distintas competencias por el Ministro y por el Subsecretario en diversos órganos del Departamento, entre las que pueden señalarse, por su especial relevancia, las delegaciones en materia de gasto público que figuran en el capítulo II de la citada orden según la competencia material que corresponde a cada uno, con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I (en virtud de la cual los Directores Generales tienen la competencia para gastos cuando no superen los 2 millones de euros).
Asimismo, en el caso concreto de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden dispone la delegación del Ministro de la competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General y la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
Para una más eficaz gestión de los asuntos a despachar, tramitar y resolver en el seno del citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que concurren transitoriamente en su seno, procede adecuar el régimen general de ejercicio de las competencias propias y delegadas, atribuyendo, con una avocación temporal limitada, su ejercicio a los subdirectores generales o asimilados competentes por razón de materia. Esta delegación actuará durante su vigencia con preferencia sobre la general contenida en la referida Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa conformidad del Secretario General de Agricultura y Alimentación, dispongo:
Avocar las competencias propias atribuidas por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el resto del Ordenamiento jurídico a la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, tanto por tratarse de competencias generales que se atribuyan a todos los directores generales del Departamento como por ser competencias específicas que se atribuyan en concreto al citado órgano directivo.
Avocar las competencias atribuidas por delegación en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero, a la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, tanto las generales que se delegan en todos los directores generales del Departamento como las específicas que se contienen en la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden.
Delegar en el Secretario General de Agricultura y Alimentación las competencias en materia de gasto público de importe superior a 1.000.000 euros cuando se trate de obras y suministros, y las de importe superior a 500.000 euros cuando se trate de servicios.
Delegar y autorizar la delegación de las anteriores competencias no recogidas en el apartado tercero en los subdirectores generales o asimilados de la citada Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria competentes por razón de materia.
La presente delegación surtirá efectos desde el día 3 de agosto hasta que se acuerde su revocación expresa por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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