I
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, estableció en su artículo 69 la creación del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en adelante, SNOEE), cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor. El artículo 71.2 de la citada ley habilita al Gobierno para regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores como la edificación, el transporte, la industria o los servicios.
La regulación básica del Sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho Sistema de CAE ofrece una alternativa a los sujetos obligados del SNOEE para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la única vía existente hasta la fecha de realizar aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Sistema de CAE aspira además a la promoción en todo el territorio nacional de una economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos, y que por consiguiente sea más competitiva.
Los CAE reconocen fehacientemente los nuevos ahorros anuales de consumo de energía final conseguidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y en la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, de forma que permitan su posterior contabilización para el cumplimiento del artículo 7 de la referida directiva.
En este sentido, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece dos grandes tipos de actuaciones con su correspondiente metodología de cálculo de ahorros para proceder a la solicitud de CAE:
1) Actuaciones incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
2) Actuaciones singulares de eficiencia energética.
En lo relativo al catálogo, el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, dispone que debe tener carácter nacional (más allá de las especificaciones técnicas recogidas en cada ficha, referidas por ejemplo a las zonas climáticas), y que cada ficha debe contener la metodología necesaria para calcular la cantidad de ahorro generada por la actuación. También se mandata al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la elaboración de dicho catálogo, si bien se facilita a las comunidades autónomas la oportunidad de elevar propuestas de actuaciones de ahorro energético que, en todo caso, siempre serán de aplicación nacional.
II
Mediante esta orden se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de CAE, cumpliendo de este modo las previsiones recogidas el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Este catálogo es uno de los instrumentos que otorgan transparencia y agilidad al Sistema de CAE, ya que permite a los interesados conocer de antemano qué actuaciones son susceptibles de generar un ahorro de energía certificable y qué cantidad de ahorro de energía se reconocerá según el tipo de actuación ejecutada. Asimismo, facilita que la etapa de verificación pueda ser realizada por el verificador de ahorro energético, con carácter general, en menor tiempo que en el caso de actuaciones singulares, sin comprometer por ello la rigurosidad de la verificación.
La orden, además, proporciona indicaciones sobre el contenido que debe tener cada una de las fichas técnicas que integran el catálogo.
Asimismo, la orden permite realizar ampliaciones o modificaciones de las fichas técnicas que componen el catálogo, ya que éste tendrá carácter dinámico. Así, el anexo I de esta orden recoge la versión inicial del catálogo, existiendo en la actualidad más fichas de actuaciones estandarizadas en elaboración, que se irán publicando en sucesivas actualizaciones de aquel. Por tanto, se prevé que progresivamente se vaya ampliando el número de fichas de medidas estandarizadas recogidas en el catálogo, así como que éstas vayan cubriendo gradualmente los distintos sectores de actividad económica.
De la misma manera, se podrán retirar del catálogo aquellas fichas técnicas que hayan quedado obsoletas o que hayan dejado de estar alineadas con las directrices de la política energética nacional, o bien modificar las ya aprobadas. En estos casos se otorgará un periodo transitorio para certificar ahorros de actuaciones que se encuentren en ejecución conforme a la metodología establecida en las fichas técnicas retiradas o modificadas.
A la vista de lo anterior, cobra especial relevancia que la orden establezca un procedimiento ágil para la revisión periódica del catálogo. Por tal motivo, se habilita a que dicha revisión pueda ser realizada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Por otra parte, con objeto de fomentar su difusión, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE incorporará el catálogo en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la plataforma electrónica del Sistema de CAE. Asimismo, para facilitar la participación en la elaboración de nuevas versiones del catálogo, publicará en el portal de internet del Ministerio los canales a través de los cuales los interesados podrán remitir sus propuestas de nuevas fichas técnicas o de modificación de las existentes.
Además, la orden establece que deben tenerse en cuenta las interacciones o solapamientos producidos entre distintas actuaciones realizadas sobre una misma instalación, para evitar contabilizar un ahorro mayor al que realmente se ha generado.
Finalmente, se recoge la posibilidad de incorporar coeficientes de corrección a los ahorros conseguidos como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones de eficiencia energética. Con ello se pretende tener en consideración el efecto que dichas actuaciones tengan en el logro de otros objetivos beneficiosos para el conjunto de la sociedad, adicionales a los de eficiencia energética, como pueden ser los de carácter ambiental o socioeconómico.
III
Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia e información pública, procediendo a la publicación de la propuesta de orden en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en fecha 1 de junio de 2023, y dando de plazo para enviar alegaciones hasta el 15 de junio de 2023. Dicho trámite de audiencia fue notificado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, para garantizar y facilitar su participación en el mismo. Una vez vistas, analizadas y, en su caso, incorporadas en el texto las alegaciones recibidas, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE ha procedido a elaborar la propuesta definitiva del texto de la orden, que ha sido elevada a esta Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, a propuesta del Coordinador Nacional del Sistema de CAE y previa consulta con los Gestores Autonómicos, dispongo:
Se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética susceptibles de generar Certificados de Ahorro Energético (en adelante CAE), cuyas fichas técnicas se recogen en el anexo I de esta orden, en cumplimiento de la previsión recogida en el artículo 18.1 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético.
1. Cada una de las fichas técnicas que conforman el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética contará con los siguientes elementos:
a) La identificación de la ficha, que incluirá un código único y una denominación.
b) La descripción tanto del ámbito de aplicación como de los requisitos, si los hubiere, que habilitan a los responsables de una actuación de eficiencia energética a utilizar la ficha para el cálculo de la cantidad de energía ahorrada que pueda certificarse mediante CAE.
c) El mecanismo lógico y objetivo para calcular y cuantificar los ahorros energéticos obtenidos como resultado de la actuación correspondiente a la ficha.
d) El listado de documentación mínima necesaria para poder solicitar la verificación de los ahorros de energía.
2. En el caso en el que se considere necesario para la correcta aplicación de su contenido, cada ficha técnica puede ir acompañada de uno o varios anexos en los que se detalle cómo debe interpretarse la información contenida en la misma para el cálculo correcto de los ahorros de energía y para el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. Las fichas incluirán los mecanismos necesarios para obtener la información pertinente sobre ayudas públicas solicitadas o recibidas para la misma actuación de eficiencia energética, a efectos de que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE disponga de información completa con objeto de evitar una doble contabilidad del ahorro de cara al cumplimiento del objetivo nacional de ahorro de energía establecido en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, este catálogo podrá ser revisado, ampliado y actualizado periódicamente, incluyendo nuevas fichas, retirando o modificando las fichas contenidas en el mismo.
Esta revisión, ampliación y actualización se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá modificar el anexo I de esta orden.
2. Cuando se produzca la retirada o modificación de una ficha del catálogo, en la propia resolución de actualización del mismo se establecerá un periodo transitorio durante el cual se podrán certificar los ahorros provenientes de la actuación conforme a los criterios y metodología recogidos en la ficha retirada o modificada, siempre y cuando el solicitante de la certificación del ahorro pueda demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de ésta ya se había iniciado la ejecución de la actuación.
Dicho período transitorio no podrá ser inferior a seis meses en el caso de retirada de una ficha técnica del catálogo ni inferior a tres meses en el caso de modificación de una ficha técnica.
La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos:
a) La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía.
b) La fecha del primer compromiso en firme para el período de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
1. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE publicará el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la plataforma electrónica a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, con objeto de favorecer su difusión.
2. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE publicará en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los canales a través de los cuales los interesados podrán remitir sus propuestas de nuevas fichas técnicas o de modificación de las existentes, con objeto de fomentar y facilitar la participación en la elaboración de sucesivas versiones del catálogo.
En aquellos casos en los que sobre un mismo sistema o instalación consumidora de energía se realicen dos o más actuaciones de eficiencia energética, para el cálculo de los ahorros de energía resultantes se deberán tener en cuenta las posibles interacciones o solapamientos de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012, así como en las guías técnicas o metodología que se aprueben por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en relación con los principios para la medición y cálculo de ahorros de energía.
1. De acuerdo con el artículo 18.6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, se podrán establecer coeficientes de corrección que incrementen los ahorros generados por determinadas actuaciones de eficiencia energética en el marco del Sistema de CAE, de forma que también se tengan en consideración otros impactos derivados de la actuación, como pudieran ser los de carácter social, medioambiental o económico.
2. Corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE la decisión respecto a la aplicación de coeficientes de corrección a determinados tipos de actuaciones, a actuaciones dentro de ciertos sectores de actividad económica o a aquellas que cumplan determinadas condiciones.
3. En el supuesto en el que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiese aplicar un coeficiente de corrección a actuaciones enmarcadas en alguna de las fichas técnicas del catálogo, procederá a revisar el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición tercera de esta orden, de forma que se indique en la resolución de actualización el valor del coeficiente y los requisitos a cumplir para que se pueda aplicar.
Del mismo modo, si el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiera dejar de aplicar o modificar el valor de un coeficiente de corrección, procederá a revisar el catálogo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición tercera de esta orden, siendo de aplicación el periodo transitorio indicado.
4. En el supuesto en el que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiese aplicar un coeficiente de corrección a determinados tipos de actuaciones de eficiencia energética distintas a las actuaciones estandarizadas, procederá a publicar, en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, qué tipos de actuaciones se verían afectadas, el valor del coeficiente aplicable, los requisitos a cumplir y la fecha a partir de la cual sería aplicable.
Del mismo modo, si el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiera dejar de aplicar o modificar el valor de un coeficiente de corrección, procederá a publicar en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con una antelación mínima de seis meses, la modificación de dicho coeficiente o, en su caso, indicará qué actuaciones dejarán de estar sujetas al mismo, y la fecha a partir de la cual ya no se podrá aplicar el coeficiente de corrección modificado o eliminado.
5. El coeficiente de corrección se aplicará, en todo caso, una vez calculado el valor del ahorro anual de energía final de acuerdo con la metodología establecida, multiplicando el coeficiente por dicho valor.
6. El valor resultante de ahorro anual de energía final una vez aplicado el coeficiente de corrección será la cantidad de ahorro de energía susceptible de ser certificada mediante CAE.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse previa y potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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