El Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, para adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027 (SA.100859).
Por Decisión de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2023 (SA.106039) se ha modificado dicho Mapa. Esta modificación, en aplicación del punto 184 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al ser adyacente a un territorio designado en el Plan Territorial de Transición Justa de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2022, para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la modificación del Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la modificación del Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 con el fin de aumentar las intensidades de ayuda para los territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.
En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de ayudas de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la Región de Murcia.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificado como sigue:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 25 por ciento para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites máximos de ayuda establecidos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 617/2022, de 26 de julio.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid