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Documento BOE-A-2023-16646

Real Decreto 662/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 103960 a 103974 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-16646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/662

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, tiene como finalidad financiar la realización de actividades por parte de las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, que consisten en jornadas, con el fin de impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. Estas subvenciones han demostrado, en estos últimos años, que constituyen una vía relevante para promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo económico y social de los territorios donde habitan y mejorar sus condiciones laborales y de vida.

En el año 2020 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas subvenciones, a través del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificación estableció un régimen transitorio, pero también otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor y rápida adaptación a las circunstancias.

Tras la experiencia adquirida en las últimas convocatorias de estas subvenciones, se ha considerado conveniente modificar de nuevo algunos aspectos de las bases reguladoras para mejorar y agilizar su gestión.

El objetivo de la presente modificación es, en primer lugar, introducir como modalidad ordinaria el régimen de «módulos» para la justificación del cumplimiento de las condiciones y consecución de los objetivos de la subvención por las entidades beneficiarias. Esta modalidad permite que, tras la determinación en las convocatorias de unos costes unitarios por unidad física ejecutada, las entidades puedan aplicar los fondos recibidos de forma más flexible y adaptada a sus necesidades específicas, sin la rigidez de los importes fijos y límites que la justificación a través de gastos subvencionables –cuyos importes puede quedar desfasados– puede suponer, comprometiendo la calidad de las actuaciones.

No obstante, se permite que las convocatorias puedan establecer, si se considera más pertinente, la modalidad de cuenta justificativa a través de gastos subvencionables, o una modalidad mixta del régimen de módulos para la mayor parte de los costes, pero que para determinados gastos sea necesario acreditar los pagos y facturas.

En segundo lugar, y también para mejorar la gestión de las subvenciones, se ha establecido el pago anticipado de la subvención de forma general, sin necesidad de constituir garantía previa. Esta modificación permitirá dotar de un plazo más amplio a las entidades para la ejecución de sus proyectos.

En tercer lugar, se han actualizado y ordenado determinados requisitos a atender en la realización de las actividades objeto de la subvención, de forma que sea más fácil su clasificación y cumplimiento por parte de las entidades, así como la comprobación por parte del órgano instructor. La graduación de los incumplimientos para el posible reintegro total o parcial de la subvención también ha sido actualizada de forma correlativa y coherente con el contenido de las modificaciones introducidas en el real decreto.

Además, se han modificado algunos de los criterios de valoración recogidos en el anexo I, así como su ponderación, para posibilitar una valoración más amplia y justa de los proyectos que presenten las entidades en sus solicitudes.

Asimismo, se procede a la corrección de un error detectado en el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El citado real decreto incorporó una serie de modificaciones en dos reales decretos, entre las que se encontraba la adecuación de las referencias de la compatibilidad con la normativa europea en materia de ayudas de Estado, de modo que se especificaba que las referencias realizadas a la normativa anterior, vigente en el momento de promulgación de los dos reales decretos, se debía entender hecha a la actualmente vigente, esto es, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Sin embargo, en el caso del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sólo era preciso modificar la segunda de las referencias, por no estar esas ayudas sujetas al referido reglamento de exención por categorías, por lo que procede eliminar esa mención para asegurar el correcto encaje de la modificación operada en el texto de dicho real decreto.

Finalmente, se acometen en las disposiciones finales una serie de modificaciones menores de regímenes subvencionales en materias conexas a este real decreto. Dichas modificaciones consisten, por una parte, en prever un régimen transitorio para la convocatoria 2023 de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. Por otra parte, se incorpora una especificación clara sobre la obligación de indicar el origen de los fondos que perciben los particulares, así como el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021. Asimismo, se procede a modificar puntualmente el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, de modo que se asegure su correcta interpretación, teniendo en cuenta que la vigencia del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se inició con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que lo incorporó a la legislación de subvenciones, esto es, el 19 de octubre de 2022. A este respecto, procede destacar que, correlativamente, el segundo párrafo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aplica sólo a las facturas con fecha posterior al 19 de octubre de 2022, fecha a partir de la que se aplicarán a dichas facturas los plazos recogidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para que los pagos sean subvencionables.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:

a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.

b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.

c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.

d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.»

«4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.»

Dos. Se da nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 2, «gasto real/justificado», que queda redactado como sigue:

«Gasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación.»

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, que tendrá vocación nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria, o en caso de convocatorias plurianuales, en los períodos subvencionables sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 18 % de cada anualidad.»

Cinco. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.

1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.

2. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de las actividades telemáticas mediante “aula virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la duración mínima será de 2 horas.

b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicación de cada convocatoria:

1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.

2.º Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.

c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.

d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.

e) Los ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.

f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.

3. La organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.

c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.

d) Poner a disposición de las personas asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

e) Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes.

4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:

a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.

b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.

c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.

d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

e) Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres.»

Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.

En los criterios de valoración 2 y 3 recogidos en el anexo I solo se tendrán en cuenta las actividades de carácter presencial.

4. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.»

Siete. Se suprime el artículo 7.

Ocho. Se modifica el párrafo e) y se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3 del artículo 9, con la siguiente redacción:

«e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.»

«h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra e) de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9.4 y 10.2 del presente real decreto.»

Nueve. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La utilización de los medios electrónicos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica referida.

2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva que sean objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, se podrán notificar en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.»

Diez. Se modifican el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 7 del artículo 11, con la siguiente redacción:

«a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituido por el titular de una subdirección o asimilado.»

«7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del Departamento u otro órgano en quien delegue.

En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.»

Once. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.

3. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento:

a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.

En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.

4. No obstante lo previsto en el apartado 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, de una memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, con las precisiones fijadas en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 14 bis del presente real decreto.

Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.

6. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención con arreglo al régimen de justificación que se determine en la convocatoria. A este fin se revisará la documentación que haya aportado la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en virtud del artículo 17.

En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.

7. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa.

8. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los fondos percibidos.

9. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.

10. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto.»

Doce. Se añade un nuevo artículo 14 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 bis. Gastos subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria.

2. Cuando sea de aplicación el apartado 4 del artículo 14, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.

d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación que se establezca en la convocatoria.

3. Los gastos que, según lo previsto en el apartado 2, se considerarán subvencionables, se enumeran a continuación. Los límites máximos, requisitos y condiciones para cada tipo de gasto subvencionable se establecerán en cada orden de convocatoria.

a) Gastos de personal para la realización del proyecto. Se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho Convenio que se determinen en cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de ponentes y destinatarios de las actividades, teniendo en cuenta en todo caso los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2.

c) Gastos de ponentes.

d) Gastos generales vinculados con la realización del proyecto, hasta un 10 % del coste total del proyecto.

e) Gastos de publicidad y promoción del proyecto.

f) Gastos de material didáctico.

g) Gastos de auditoría.

h) Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática.

i) Gastos de guardería y cuidado de otros familiares dependientes de las personas asistentes.

j) Grabación de material audiovisual relacionado con las temáticas previstas en el artículo 1.2, para su difusión en las jornadas.

En relación con los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) únicamente serán subvencionables los que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.

No se pagarán gastos por encima de los límites máximos que se establezcan en la convocatoria. En caso de proyectos plurianuales, los límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad.

4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto.

c) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios, y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.

g) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la entidad beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

h) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.

i) Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.

j) Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.

k) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado 3 del presente artículo, así como los que se puedan indicar en la convocatoria.

l) No serán subvencionables los gastos efectuados en comunidades autónomas forales.»

Trece. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

1. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora del dinero.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Se requerirá el reintegro de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60 % de las horas totales y atendido al 60 % de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.

En caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución en los extremos establecidos en el párrafo anterior en cada anualidad del proyecto, se solicitará el reintegro del 100 % de la subvención inicialmente concedida. No se producirá la pérdida del derecho a la subvención cuando sea imposible lograr dicho porcentaje como consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducirá el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.

b) Cuando se hayan realizado actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado o modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable. Estos supuestos supondrán que la actividad no es subvencionable.

c) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5, la actividad no será subvencionable. Cuando se incumpliera alguno de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 5, se valorará el grado de ejecución de la actividad, aplicándose el principio de proporcionalidad.

d) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60 % de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto como se indica en el apartado 5 de este artículo.

4. Para determinar la graduación de los incumplimientos se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad.

5. En el caso de incumplimientos descritos en el apartado 3.d), se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 % sobre el importe subvencionable cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos.

6. En el caso de que la justificación se realice a través de módulos, cuando los incumplimientos producidos en el conjunto del proyecto impliquen que el gasto justificado difiera del gasto imputado por la entidad beneficiaria, se minorará el importe subvencionable en una cuantía equivalente al doble del gasto no justificado en el conjunto del proyecto.

7. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.»

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades, salvo que se trate de entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1 y la preparación de las justificaciones económicas.»

Quince. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Anticipos de pago.

1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar una solicitud de anticipo de pago, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. A estos efectos, el órgano instructor recabará a través de la plataforma de intermediación de datos los certificados que acreditan que las entidades están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, la presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 de dicho Reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.»

Dieciséis. Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

«ANEXO I
Criterios de valoración

En el caso de proyectos plurianuales, estos criterios se valorarán de forma individual para cada anualidad del proyecto

  Criterio Descripción Baremo
1 Número de mujeres destinatarias del proyecto.

Número de mujeres destinatarias del proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Número de mujeres ˂ 200: 10 puntos.

– Número de mujeres ≥ 200 y ≤ 500: 15 puntos.

– Número de mujeres > 500: 20 puntos.

2 Número de comunidades autónomas atendidas.

Número de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– Número de comunidades autónomas ˃ 6 y ≤ 9: 5 puntos.

– Número de comunidades autónomas ≥ 10: 10 puntos.

3 Ratio entre el número de provincias con densidad de población inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial.

Cociente entre el número de provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial incluidas en el proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades >0,25 y ≤ 0,5: 5 puntos.

– Ratio entre el número de provincias por debajo de la media nacional y el número de actividades > 0,5 y ≤ 0,75: 10 puntos.

– Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,75: 20 puntos.

4 Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto.

Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto.

Hasta un máximo de 20 puntos.

– Más del 15 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 15 puntos.

– Más del 20 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 20 puntos.

5 Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos. – 10 puntos.
6 Divulgación en las jornadas sobre la Política Agraria Común (PAC). Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos. – 10 puntos.
7 Grado de ejecución presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior.

Grado de ejecución del proyecto en la convocatoria anterior.

Hasta un máximo de 10 puntos.

– Entidad no beneficiaria en convocatoria anterior: 5 puntos.

– Ejecución ≥70 % y ≤90 %: 5 puntos.

– Ejecución >90 %: 10 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima: 50 puntos*.

* En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.»

Diecisiete. Se suprime el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el primer párrafo del apartado uno del artículo segundo del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 6.º de la letra b) del apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«6.º Relación de actividades, detallando para cada una: objetivo perseguido a que se refiere el artículo 5, modalidad de impartición, duración, número de alumnos previsto, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y subvención prevista por actividad.»

Dos. El apartado 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«1.º Certificación expedida por el responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de pago, sobre el grado de ejecución del Programa de formación aprobado y reformulado, en términos presupuestarios y en términos de alumnos previstos y número de actividades previstas.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la convocatoria 2023.

Para la convocatoria 2023, todos las entidades solicitantes serán valorados como “entidad no beneficiaria en convocatoria anterior” para la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el anexo III “grado de ejecución presupuestaria del programa de la convocatoria anterior” y “grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior”.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, con la siguiente redacción:

«En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

El apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda redactada como sigue:

«2. De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior.

En lo relativo a las intervenciones de Reestructuración y reconversión de viñedo e Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del artículo 10 y del artículo 26 de dicho real decreto.

En lo relativo a la intervención de promoción en terceros países, esta acreditación se realizará en el plazo que establezca la autoridad competente siempre que se realice antes de la solicitud de pago.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del criterio de valoración 7 del anexo I, que entrará en vigor con la convocatoria de las subvenciones correspondiente al ejercicio 2024.

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 19/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2023
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 20 de julio de 2023.
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del art. 2.1 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2023-11642).
  • MODIFICA:
    • la disposición transitoria 2 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7940).
    • el art. 7 del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15773).
    • los arts. 6, 16 y AÑADE la disposición transitoria 3 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2019-7429).
    • con los efectos indicados, determinados preceptos, AÑADE el art. 14 bis y SUPRIME el art. 7 y el anexo II del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3816).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Asociaciones
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Política Forestal
  • Mujer
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Viticultura

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