La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.
En línea con la «Agenda España Digital 2026», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español.
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), fue modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, para operar cambios en las soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo de Soluciones de Digitalización en las categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como para realizar una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las categorías de presencia avanzada en internet y Marketplace. Así mismo se mejoró la definición de determinados aspectos que garantizasen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa, como la introducción del concepto de mejora funcional.
Esta nueva modificación de las Bases Reguladoras, opera varios cambios en su articulado, motivados por la inclusión de nuevos beneficiarios del bono digital, así como la obligación de implementar medidas contra el conflicto de interés, incluyendo como anexo V la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que deberán cumplimentar los beneficiarios de estas ayudas, siguiendo las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, según lo dispuesto en el anexo III y anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, se amplían los posibles beneficiarios de estas subvenciones públicas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), posibilitando que otros actores del tejido productivo empresarial español, constituidos bajo el régimen jurídico de las comunidades de bienes, al amparo de los artículos 392 y siguientes del Código Civil, pongan en funcionamiento soluciones digitales en el desempeño de las funciones propias de su actividad económica.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y dos disposiciones finales, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
El procedimiento de elaboración de esta Orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:
Uno. El apartado b) del artículo 7.1, Beneficiarios, queda redactado como sigue:
«b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.»
Dos. El apartado 7 del artículo 9, Obligaciones de los beneficiarios, queda redactado como sigue:
«7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria.»
Tres. Se incorpora un anexo V «Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés» con el siguiente contenido:
«ANEXO V
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a suscribir la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés con el siguiente contenido mínimo, que podrá ser adaptado según las circunstancias de cada convocatoria del Programa Kit Digital.
Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés
Subvención: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Órgano Concedente: Entidad Pública Empresarial Red.es
Número de expediente: ……
El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de […] de […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención al margen referenciado, mediante el presente documento,
DECLARA
Primero.
Conocer plenamente las bases y convocatoria del Programa Kit Digital, así como la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, conocer que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".
Segundo.
Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar beneficiario en el expediente.
Tercero.
Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.
Cuarto.
Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre (persona jurídica) no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado tercero.
Quinto.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que ponga o pudiere poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones referidas.
Sexto.
Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la subvención.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI).»
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
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