La creación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 139/2020, de 28 enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como la modificación operada por el Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hizo necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, aprobándose a tal efecto la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Transcurrido el tiempo desde su aprobación procede realizar algunas modificaciones en la misma, tanto para adaptarla a novedades estructurales como para agilizar la gestión del Departamento.
En lo que respecta a las novedades estructurales, en primer lugar, el Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo, ha modificado los citados Reales Decretos 139/2020 y 403/2020 para crear el Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua. Este órgano es el encargado de impulsar, promocionar y coordinar los proyectos estratégicos en el ámbito de la nueva economía de la lengua en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y es necesario que reciba competencias delegadas de la persona titular del Departamento.
En segundo lugar, el Real Decreto 798/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha creado la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y suprimido la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de tal manera que han de modificarse las delegaciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En tercer lugar, el Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha creado en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, como órgano administrativo dedicado a gestionar las competencias de la Secretaría de Estado en materia de programación económica, contratación y gestión del organismo intermedio de fondos europeos. Procede que se deleguen competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado en esta Subdirección.
En lo que se refiere a la agilización de la gestión, es necesario revisar el contenido de algunas de las delegaciones de la persona titular del Departamento en la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor y en la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para mejorar la eficacia en la gestión económica. En aras de dicha mejora se modifican asimismo alguna de las delegaciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en diversos órganos.
Por otra parte, la vigente orden atribuye a la persona titular de la Subsecretaría, por delegación de la persona titular del Departamento, la competencia de remisión de la documentación del Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. La aplicación práctica del citado precepto aconseja revisar la redacción para que resulte más precisa en cuanto a la delegación que recibe la persona titular de la Subsecretaría, incluyendo la expresión «la rendición de cuentas». Procede asimismo adaptar a la normativa ahora vigente las delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría en materia de nombramientos en órganos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Por otro lado, se incluyen en la orden las competencias en relación con la resolución de procedimientos de reconocimiento de los títulos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea para las profesiones reguladas de Economista, Actuario de Seguros y Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil, que le atribuye la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de julio de 1995, la cual queda derogada.
Por último, es oportuno, también en aras de la eficacia de la gestión, que la persona titular de la Subsecretaría delegue determinadas competencias en materia de designación de comisiones de servicio.
En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias queda modificada como sigue:
Primero. Modificación del artículo 7, Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Uno. El apartado 5.A) queda redactado como sigue:
«5. En relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:
A) Las competencias de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:
a) Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Consejo de Información Corporativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.»
Dos. La letra d) del apartado 9 queda redactada como sigue:
«d) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, y sus normas de desarrollo.»
Tres. Se añade una letra f) al apartado 9 con el siguiente contenido:
«f) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea para las profesiones reguladas de Economista, Actuario de Seguros, y Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil, en el ámbito del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en el artículo 70 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y en el artículo decimotercero de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 19 de mayo de 1995.»
Segundo. Se añade un artículo 8 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 8 bis. Comisionado Especial para la Alianza por la nueva Economía de la Lengua.
Se delegan en la persona titular del Comisionado las siguientes competencias:
a) El visado de las indemnizaciones de gastos de los conductores de la persona titular del Comisionado a la que hace referencia la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
c) La celebración de contratos menores para servicios y suministros, en su ámbito material de funciones, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Tercero. El artículo 16, Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, queda redactado como sigue:
«Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor las siguientes competencias:
a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de expedientes cuyo órgano de contratación es la Dirección General de Racionalización de la Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 80.000 euros, para expedientes distintos de los mencionados en la letra a).
c) La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, que pudieran corresponder a la persona titular del Departamento, o no se haya delegado a otros órganos del departamento, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos, y hasta 60.000 euros para el resto.
d) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la reposición de fondos hasta el límite de 80.000 euros.
f) La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial.»
Cuarto. El artículo 17, Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que queda redactado como sigue:
«Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes competencias:
a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas, y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, cuando deriven de la tramitación de expedientes de contratación cuyo órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cualquiera de los siguientes casos:
i. Contratos de suministro o contratos mixtos en los que el régimen jurídico aplicable a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción será el propio de los contratos de suministro, cuyo presupuesto de licitación no supere los 800.000,00 euros.
ii. Contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere los 1.043.020,00 euros.
b) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 80.000 euros, para expedientes distintos de los mencionados en la letra a).
c) La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, que pudieran corresponder a la persona titular del Departamento o no se haya delegado a otros órganos del departamento, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos, y hasta 60.000 euros para el resto.
d) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.»
Quinto. Se modifica el artículo 20, Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Dirección General de Política Económica. Dirección General de Análisis Macroeconómico. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Subdirección General de Informática y de Gestión de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en los siguientes términos:
Uno. La letra c) del apartado 1 queda redactada como sigue:
«c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero pagador, respecto de los fondos tramitados por el sistema de Caja Fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, salvo en la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.»
Dos. Se añade una letra d) al apartado 3 con el siguiente contenido:
«d) La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la reposición de fondos».
Sexto. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 23, Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, que queda redactada como sigue:
«d) Las resoluciones de los procedimientos de reintegro y devolución de ingresos indebidos, así como sus correspondientes liquidaciones y propuestas de pago, en materia de ayudas y subvenciones públicas.»
Séptimo. Se modifican el título y el párrafo inicial del artículo 28, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 28. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios las siguientes competencias:»
Octavo. El artículo 38, División de Programación Económica y Contratación, queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.
Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, las siguientes competencias:
a) Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
b) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos, la firma de liquidaciones de devolución de ingresos y la propuesta de pago en el ámbito de sus competencias materiales.
c) Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía, en el ámbito de sus competencias materiales.
d) Las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
e) Los acuerdos de inicio de los expedientes de pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimientos de medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus competencias materiales.
f) La firma de la memoria justificativa, el cuestionario y la solicitud de tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, en el ámbito de sus competencias.»
Noveno. Se añade un apartado 2 al artículo 41, Órganos Superiores y Directivos del Departamento, con el siguiente contenido:
«2. Asimismo, se delega en las personas titulares de los órganos superiores del Departamento la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal al que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto 462/2002, que no preste servicio en el mismo ámbito orgánico en que se designa la comisión o que no estando vinculados jurídicamente con este ministerio, preste servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones del citado Real Decreto.»
Décimo. En el artículo 2, Delegación de competencias generales, apartado 5, en el artículo 9, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, letra g), en el artículo 20 Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Dirección General de Política Económica. Dirección General de Análisis Macroeconómico. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Subdirección General de Informática y de Gestión de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, apartado 1, letra d), y en el artículo 23, Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, apartado 3, letra a), se sustituye el término «convenios de colaboración» por el de «convenios».
Queda derogada la Orden de 27 de julio de 1995 por la que el Ministro de Economía y Hacienda delega el ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 19 de mayo de 1995, en materia de reconocimiento de determinados títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de la profesión en España.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid