El Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), establece por primera vez en el ámbito europeo diversas excepciones y particularidades normativas aplicables a las razas amenazadas, que define en su artículo 2.24 como aquellas razas locales, reconocidas en situación de amenaza por un Estado miembro, genéticamente adaptadas a uno o más sistemas de producción o entornos tradicionales de dicho Estado miembro, y cuya situación de amenaza haya sido establecida de forma científica por un organismo dotado de las necesarias competencias y conocimientos en el ámbito de las razas amenazadas.
En ese sentido, corresponde a cada Estado miembro el establecimiento de criterios para identificar aquellas razas que se consideren amenazadas.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, define y regula, respectivamente en sus artículos 3 y 6, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (en adelante, Catálogo Oficial) recogido en su anexo I. En el citado artículo 3 se establece que una de las categorías del Catálogo Oficial son las razas autóctonas y las define como todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local que deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
Asimismo, el citado real decreto establece en su disposición transitoria segunda que, hasta que la Comisión Nacional de Zootecnia determine el grado de riesgo y amenaza de las razas autóctonas del anexo I y a los efectos del artículo 2.24 y otros artículos afectados en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, se acogerán a la definición de razas amenazadas aquellas clasificadas en peligro de extinción de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, ya derogado, mientras que el resto de razas autóctonas serán consideradas de fomento.
Dicha disposición transitoria no puede aplicarse sine die, siendo necesario modificar el antiguo procedimiento para considerar una raza en peligro de extinción, aplicado para la clasificación de razas autóctonas en el marco del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, con el fin de adaptarse a la nueva normativa europea y nacional en materia de zootecnia, a los medios y herramientas disponibles para facilitar la recogida de datos, así como para determinar la situación de amenaza de las razas autóctonas reflejando la realidad productiva de nuestro país.
Con base en lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, entre las funciones de la Comisión Nacional de Zootecnia se encuentra desarrollar e informar procedimientos y especificaciones técnicas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y del citado real decreto, en concreto, para el reconocimiento de asociaciones y razas de todas las especies del catálogo, su clasificación, subcategorización y grado de amenaza. La Comisión Nacional de Zootecnia deberá además informar, con carácter preceptivo, las propuestas de modificaciones del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, realizando el seguimiento y control.
Así, en la Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el día 21 de julio de 2022 se aprobó el nuevo Protocolo de criterios para determinar la situación de amenaza de una raza, elaborado con el asesoramiento científico de la Unión Española de Entidades de Ciencia Animal (UEECA).
El listado de razas autóctonas amenazadas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España resultante de la aplicación del nuevo protocolo fue aprobado por unanimidad en la reunión de la Comisión Nacional de Zootecnia, celebrada el día 8 de noviembre de 2022, por lo que pasa ahora a integrarse dentro del catálogo mediante este real decreto con el fin de actualizar su contenido y asegurar la debida concordancia normativa.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo Oficial se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Zootecnia, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe técnico de la misma y posterior publicidad en el Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12.
La Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 23 de febrero de 2021 informó favorablemente sobre la modificación de la denominación de la raza equina Cavall Menorquí por Menorquina.
La Comisión Nacional de Zootecnia celebrada el 8 de noviembre 2022 informó favorablemente sobre la inclusión de la raza bovina Mantequera Leonesa en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y la modificación de la denominación de la raza ovina Rubia del Molar por Rubia de El Molar.
Asimismo, se ha detectado un error en la mención a las variedades de la raza Carranzana del listado de razas autóctonas de la especie ovina del Catálogo Oficial, debiendo eliminarse la variedad cara rubia por tratarse de la raza y siendo la Carranzana cara negra la única variedad, que se aprovecha ahora para subsanar.
En consecuencia, el objeto de este real decreto es, por una parte, actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España recogido en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, mediante su substitución por uno nuevo que incorpore el listado de razas amenazadas autóctonas en su apartado 1, dando así por finalizado el régimen de vigencia temporal de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, incluya una raza y modifique la denominación para dos razas, basándose en propuestas que han sido admitidas en distintas reuniones de la citada Comisión Nacional de Zootecnia, conforme ha quedado expuesto.
El presente real decreto se dicta sin perjuicio de la habilitación contenida en la disposición final sexta del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido del anexo I del Real Decreto 45/2019, para su adaptación a la normativa europea o internacional, así como para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado y la clasificación de razas del anexo I, de lo que se dará publicidad en el Sistema ARCA de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otro lado, como segundo objeto de este real decreto, se procede a la modificación del anexo II del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, con el fin de eliminar la raza caprina Jurdana, pues se trata de una raza extinta, y de añadir nuevos códigos para la raza caprina Verata y la raza bovina Pallaresa, como consecuencia de su omisión por error en el real decreto, y para la raza bovina Mantequera Leonesa, por su inclusión en el Catálogo Oficial como consecuencia de la antedicha modificación del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, prevista en este real decreto, cumpliendo así con el imperativo europeo contenido en el artículo 5.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/999 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la autorización de establecimientos de productos reproductivos y la trazabilidad de los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos. Con el fin de poder adaptar los anexos de dicho real decreto según el estado de la ciencia en lo sucesivo y, en consonancia con lo indicado por el Consejo de Estado en su dictamen, se modifica asimismo la disposición final segunda del mismo para facultar al Ministro para adaptar dichos anexos mediante orden ministerial también en estos supuestos.
Asimismo, este real decreto incorpora dos previsiones muy concretas en materias agrarias. Por una parte, determina el modo de proceder para la gestión de la subvención suplementaria y de carácter extraordinario en el seguro agrario, previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Por otra parte, se habilita a las comunidades autónomas a determinar la concurrencia de fuerza mayor, de modo que no se impongan sanciones administrativas a los titulares de autorizaciones para plantar viñedo que caduquen en este año y que se hayan visto afectados por la falta de lluvia en los meses clave para la realización de plantaciones de nuevas viñas, junto con la caída de las reservas de agua para los regadíos, que ha obligado a ir retrasando la ejecución de éstas hasta la imposibilidad de su realización.
En la elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Igualmente, esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de dar publicidad al listado de razas amenazadas, una vez aprobado, así como incorporarlo en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, que debe figurar actualizado. Igualmente es necesario incluir los códigos de todas las razas del Catálogo en el Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, lo que contribuye a la aplicación eficaz de la normativa europea sobre comercialización de productos reproductivos, evitándose así situaciones de indefensión jurídica. Se cumple el principio de proporcionalidad, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para alcanzar dicha finalidad cumpliendo con el principio de eficiencia pues no se imponen cargas innecesarias a los administrados. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se ha respetado igualmente, puesto que la norma ha sido sometida al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Se substituye el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, relativo al Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, por el siguiente:
«ANEXO I
Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
1. Razas autóctonas:
1.A Listado general de razas autóctonas:
a) Especie bovina: Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Asturiana de los Valles, Avileña-Negra Ibérica (incluida la variedad Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna dels Pirineus, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Lidia, Limiá, Mallorquina, Mantequera Leonesa, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (incluida la variedad Negra), Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Pallaresa, Palmera, Parda de Montaña, Pasiega, Pirenaica, Retinta, Rubia Gallega, Sayaguesa, Serrana de Teruel, Serrana Negra, Terreña, Tudanca, Vianesa.
b) Especie ovina: Alcarreña, Ansotana, Aranesa, Canaria, Canaria de Pelo, Carranzana (incluida la variedad cara negra), Cartera, Castellana (incluida la variedad negra), Colmenareña, Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Churra, Guirra, Latxa, Lojeña, Maellana, Manchega (incluida la variedad negra), Merina (incluidas las variedades Negra y Merina de los Montes Universales), Merina de Grazalema, Montesina, Navarra, Ojalada, Ojinegra de Teruel, Ovella Eivissenca, Ovella Galega, Ovella Mallorquina, Ovella Menorquina, Ovella Roja Mallorquina, Palmera, Rasa Aragonesa, Ripollesa, Roya Bilbilitana, Rubia de El Molar, Sasi Ardi, Segureña, Talaverana, Xalda, Xisqueta.
c) Especie caprina: Azpi Gorri, Bermeya, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Blanca de Rasquera, Cabra de las Mesetas, Cabra Galega, Del Guadarrama, Florida, Eivissenca, Majorera, Malagueña, Mallorquina, Moncaína, Murciana-Granadina, Negra Serrana, Palmera, Payoya, Pirenaica, Retinta Tinerfeña, Verata.
d) Especie porcina: Chato Murciano, Euskal Txerria, Gochu Asturcelta, Ibérico (incluidas las variedades Entrepelado, Lampiño, Manchado de Jabugo, Torbiscal y Retinto), Negra Canaria, Porco Celta, Porc Negre Mallorquí.
e) Especie equina caballar: Asturcón, Burguete, Caballo de Las Retuertas, Caballo de Monte de País Vasco, Cabalo de Pura Raza Galega, Cavall Mallorquí, Cavall Pirinenc Català, Menorquina, Pura Raza Española (incluida la estirpe Cartujana), Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Marismeña, Monchina, Pottoka.
f) Especie equina asnal: Andaluza, Ase Balear, Asno de las Encartaciones, Catalana, Majorera, Zamorano-Leonés.
g) Especie(s) aviar(es): Andaluza Azul, Combatiente Español, Euskal Antzara, Euskal Oiloa, Galiña de Mos, Gallina Castellana Negra, Gallina Eivissenca, Gallina Empordanesa, Gallina Extremeña Azul, Gallina del Prat, Gallina del Sobrarbe, Gallina Pedresa, Indio de León, Mallorquina, Menorquina, Murciana, Pardo de León, Penedesenca, Pita Pinta, Utrerana, Valenciana de Chulilla, Oca Empordanesa.
h) Otras especies: Camello Canario, Conejo Antiguo Pardo Español, Conejo Gigante de España.
1.B Listado de razas autóctonas amenazadas:
a) Especie bovina: Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica y su variedad Bociblanca, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna dels Pirineus, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Mantequera Leonesa, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha y su variedad Negra, Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Pallaresa, Palmera, Parda de Montaña, Pasiega, Retinta, Sayaguesa, Serrana de Teruel, Serrana Negra, Terreña, Tudanca, Vianesa.
b) Especie ovina: Alcarreña, Ansotana, Aranesa, Canaria, Canaria de Pelo, Carranzana y su variedad cara negra, Cartera, Castellana variedad negra, Colmenareña, Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Guirra, Lojeña, Maellana, Manchega variedad negra, las variedades Negra y Merina de los Montes Universales de la raza Merina, Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Ojinegra de Teruel, Ovella Eivissenca, Ovella Galega, Ovella Mallorquina, Ovella Menorquina, Ovella Roja Mallorquina, Palmera, Ripollesa, Roya Bilbilitana, Rubia de El Molar, Sasi Ardi, Talaverana, Xalda, Xisqueta.
c) Especie caprina: Azpi Gorri, Bermeya, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Blanca de Rasquera, Cabra de las Mesetas, Cabra Galega, Del Guadarrama, Eivissenca, Majorera, Mallorquina, Moncaína, Negra Serrana, Palmera, Payoya, Pirenaica, Retinta, Tinerfeña, Verata.
d) Especie porcina: Chato Murciano, Euskal Txerria, Gochu Asturcelta, las variedades Entrepelado, Lampiño, Manchado de Jabugo y Torbiscal de la raza Ibérico, Negra Canaria, Porco Celta y Porc Negre Mallorquí.
e) Especie equina caballar: Asturcón, Burguete, Caballo de Las Retuertas, Caballo de Monte de País Vasco, Cabalo de Pura Raza Galega, Cavall Mallorquí, Cavall Pirinenc Català, Menorquina, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Marismeña, Monchina, Pottoka.
f) Especie equina asnal: Andaluza, Ase Balear, Asno de las Encartaciones, Catalana, Majorera, Zamorano-Leonés.
g) Especie(s) aviar(es): Andaluza Azul, Combatiente Español, Euskal Antzara, Euskal Oiloa, Galiña de Mos, Gallina Castellana Negra, Gallina Eivissenca, Gallina Empordanesa, Gallina Extremeña Azul, Gallina del Prat, Gallina del Sobrarbe, Gallina Pedresa, Indio de León, Mallorquina, Menorquina, Murciana, Pardo de León, Penedesenca, Pita Pinta, Utrerana, Valenciana de Chulilla, Oca Empordanesa.
h) Otras especies: Camello Canario, Conejo Antiguo Pardo Español, Conejo Gigante de España.
2. Razas integradas:
a) Especie bovina: Blonda de Aquitania, Charolesa, Fleckvieh, Frisona, Limusina, Parda.
b) Especie ovina: Assaf, Berrichon du Cher, Fleischschaf, Île de France, Lacaune, Merino Precoz.
c) Especie porcina: Duroc, Landrace, Large White y Pietrain.
d) Especie equina caballar: Árabe, Anglo-Árabe, Pura Sangre Inglés, Trotador Español.
3. Otras razas reconocidas en España:
a) Especie ovina: Salz.
b) Especie equina caballar: Caballo de Deporte Español (C.D.E.).»
El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la normativa de la Unión Europea o internacional».
Dos. En el anexo II se añaden los siguientes códigos, para las razas Mantequera Leonesa y Pallaresa, en la Codificación de las Razas Bovinas del Catálogo, y Verata, en la codificación de Razas Caprinas del Catálogo, todas ellas a su vez en el apartado de Razas autóctonas:
Codificación Razas Bovinas Catálogo
«Raza: Mantequera Leonesa. Código: BMT.
Raza: Pallaresa. Código: BPL.»
Codificación Razas Caprinas Catálogo
«Raza: Verata. Código: CVE.»
Tres. En el anexo II se elimina del apartado Razas autóctonas, de la Codificación Razas Caprinas Catálogo, a la raza Jurdana y su código CJU.
El cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención suplementaria y de carácter extraordinario en el seguro agrario, previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, determinará el pago de la ayuda a los interesados sin más trámite.
Para el resto de supuestos, conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los actos de trámite y definitivos de la referida subvención, incluyendo los requerimientos de subsanación y las resoluciones provisional y definitiva, la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación surtirá los efectos de la notificación, substituyéndola.
En aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, las comunidades autónomas podrán exceptuar por causas de fuerza mayor a los titulares de autorizaciones en las provincias afectada por sequía de la aplicación de las sanciones administrativas reguladas por el artículo 62.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, por no ejecutar las autorizaciones de viñedo que caduquen en 2023.
Las provincias afectadas por sequía a las que se refiere el párrafo anterior serán las que cada comunidad haya delimitado en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid