El Programa «Erasmus+» ha sido aprobado por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) número 1288/2013. El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. El Programa abarca los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado Reglamento, se establece que, para la implementación del Programa en cada país participante, se designarán una o varias Agencias Nacionales.
Con objeto de implementar y ejecutar el capítulo de juventud del citado Programa, se designa a la Agencia Nacional Española para la gestión del citado capítulo, que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE), como ya se hiciese en anteriores programas de igual naturaleza, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar. A mayor abundamiento, el Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas el INJUVE figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Asimismo, entre los principios y fines del organismo se encuentran la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud y el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes.
La modificación de la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», capítulo de Juventud, opera algunos cambios en su articulado motivados por la ampliación de las actividades del Programa «Erasmus+» en el ámbito de la educación no formal. Se entiende por educación no formal aquella que engloba un proceso educativo voluntario, pero intencionado, planificado, pero permanentemente flexible, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contextos en los que se aplica. Mediante el Programa «Erasmus+» se ofrece la oportunidad de realizar actividades de movilidad y de aprendizaje de las personas: intercambios juveniles, de movilidad de trabajadores en el ámbito de la juventud y de la actividad física, o de participación juvenil, mediante proyectos de organizaciones e instituciones a través de las acciones descentralizadas de juventud y deporte.
Con la presente modificación la orden de bases reguladoras de subvenciones del Programa «Erasmus+» para el período 2021-2027 se abarcará el conjunto de líneas de subvención encuadrables dentro del concepto de educación no formal, incluyendo las líneas de juventud y deporte. Por ello, se ha modificado el articulado en lo referente al objeto y acciones que cubren estas ayudas, lo concerniente a las condiciones de presentación de las solicitudes, y lo referente a los órganos competentes.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio. Por ello, el régimen aplicable a estas subvenciones, así como las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa, se completan en el citado Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, en la convocatoria anual de propuestas de la Comisión Europea, en la guía del Programa «Erasmus+» y en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INJUVE.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Consejo Interterritorial celebrado el 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente posible de los Programas «Erasmus + Juventud» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de convocatoria».
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», capítulo de Juventud, para ampliar su ámbito de aplicación al conjunto de líneas de subvención encuadrables dentro del concepto de educación no formal.
La Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo «Erasmus+», capítulo de Juventud, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título, quedando redactado como sigue:
«Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", para los capítulos de educación no formal.»
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas de las líneas de juventud y deporte del Programa "Erasmus+". En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) número 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa "Erasmus+" y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa "Erasmus+".
2. La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Europeo "Erasmus+" para los capítulos de educación no formal, se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio al que está adscrito el Instituto de la Juventud. Estas bases contribuyen a la consecución de sus objetivos estratégicos: promocionar los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulsar el voluntariado social; contribuir a la promoción y el desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad; promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y favorecer su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de España; impulsar y cooperar en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El cumplimiento de los citados objetivos se medirá según los indicadores establecidos en el Plan Estratégico.
3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en particular a través de las dos siguientes:
a) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje.
b) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través de la página web del Programa "Erasmus+" de la agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa "Erasmus+" y del programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" (en adelante ANE).»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud y deporte de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo autonómico correspondiente.
Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro como secretario, por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un nivel de complemento de destino 26.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.»
Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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