La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, crea un marco regulador moderno para el Derecho de sociedades en la Unión Europea del siglo XXI.
Dicha Directiva permite iniciar de manera más sencilla una actividad económica, bien mediante el establecimiento de una sociedad en otro Estado miembro, bien mediante la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, así como facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades de forma digital. La digitalización societaria constituye, pues, uno de los requisitos fundamentales para el funcionamiento eficaz y moderno de un mercado interior competitivo.
Los antecedentes en este ámbito de la digitalización societaria, a nivel europeo, se encuentran en el Plan de acción que el año 2012 presentó la Comisión Europea: «Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo», que establecía objetivos para reforzar los derechos de los accionistas y proteger a terceros, y promover la eficacia y competitividad de las empresas.
Posteriormente, en 2015, se presentó la comunicación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», con el objetivo de crear un mercado digital único conectado y fomentar el uso de las nuevas tecnologías.
En este marco de actuación, la interconexión de los registros mercantiles en los Estados miembros es un elemento esencial para la digitalización, y se materializó con la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, y con la creación del Sistema de Interconexión de Registros centrales, mercantiles y de sociedades de todos los Estados miembros (SIRM o BRIS), operativo desde junio de 2017, que ha permitido la interoperabilidad y la contratación pública electrónica plena.
La Comisión Europea ha seguido trabajando en esta línea de la digitalización societaria, como se demuestra con la aprobación de la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, con el fin de fomentar la competitividad y productividad de las empresas y una mayor adaptación a los cambios y mejoras tecnológicas debido, principalmente, a que aún existen diferencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la disponibilidad de herramientas en línea que permitan a empresarios y sociedades comunicarse con las autoridades sobre cuestiones de Derecho de sociedades.
La Directiva aborda estos desafíos mediante un sistema de constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, proporcionando documentos estandarizados para simplificar la operación y extendiendo el procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo de vida de la sociedad, incluyendo el registro de sucursales. Ello afecta sin duda al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro de sociedades y al Registro de sucursales en lo que se refiere a un procedimiento íntegramente electrónico.
A nivel nacional, esta digitalización societaria ha experimentado cambios. Muestra de ello es la introducción de sistemas telemáticos para la constitución de empresas y la presentación de trámites asociados al inicio de actividades. Aunque el procedimiento de constitución telemática en España sea ágil y no excesivamente costoso, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los administradores, o de un apoderado con poder suficiente.
En consecuencia, el régimen de constitución telemática vigente en nuestro ordenamiento jurídico ha sido modificado en algunos aspectos, para poder cumplir con el mandato del legislador europeo de contemplar un procedimiento íntegramente online, aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. En línea con esta actualización normativa por la que se adapta la legislación mercantil estatal a lo previsto en la Directiva, es preciso realizar igualmente una modificación del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) que complete la transposición de aquella en lo que se refiere a los registros de sucursales de otros Estados miembros de forma electrónica y que ya se ha realizado parcialmente con la Ley 11/2023, de 8 de mayo,
Este real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único y cuatros disposiciones finales.
El artículo único modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para adaptar el ordenamiento interno a la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la transposición de la Directiva.
Las disposiciones finales se refieren al título competencial, a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y a la entrada en vigor de la norma.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Se trata de una iniciativa normativa necesaria para asegurar un marco jurídico que no obstaculice el desarrollo de la transformación digital de las sociedades, pero que al mismo tiempo dote este desarrollo de las necesarias garantías de seguridad jurídica y de respeto a los principios y garantías procesales. La eficacia de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, y el único posible, para asegurar el objetivo de conseguir una plena transformación digital de la Administración, en concreto, en lo que se refiere a la constitución íntegramente en línea de las sociedades de responsabilidad limitada.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos de transformación digital del Derecho de sociedades. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea, generándose así un marco normativo integrado y claro.
El principio de eficiencia alumbra todo el texto, pretendiendo facilitar la tramitación de cara a la ciudadanía y los profesionales que son los principalmente afectados y beneficiados por el espíritu de la normativa europea de digitalización de sociedades, evitando cargas innecesarias.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite de consulta pública previa y al de audiencia pública, recogiendo las aportaciones recibidas en ambos, principalmente en lo que atañe a los colectivos implicados.
En la tramitación de este real decreto se ha seguido lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a la realización del trámite de consulta pública, audiencia e información pública a interesados y a comunidades autónomas y recepción de informes.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2023,
DISPONGO:
El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 94 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 94 bis.
Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través del sistema de interconexión de registros mercantiles. Dicho identificador único europeo se compone de prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil seguido de un punto; identificador único de sociedad o sucursal y, en su caso, un dígito de verificación que permita evitar errores de identificación.»
Dos. Se modifica la rúbrica de la sección 2.ª del capítulo XI del título II, que queda con la siguiente redacción:
«Sección 2.ª De la inscripción de los empresarios y sus actos»
Tres. Se introducen los artículos 308 bis a 308 quater en la sección 2.ª del capítulo XI del título II, con la siguiente redacción:
«Artículo 308 bis. Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea.
1. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada relativo a su inscripción en el Registro Mercantil sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en línea notarial en el domicilio social de la sucursal.
3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se notificará al solicitante los motivos del retraso.
Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal.
Los documentos e informaciones que se deben presentar para la inscripción en el Registro Mercantil de una sucursal son los siguientes:
a) Documento que acredite la existencia de la sociedad y donde consten los datos de denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio, datos registrales, el EUID, y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten.
Al procederse al registro de la sucursal, el registrador comprobará la información sobre la sociedad a través del sistema de interconexión de registros.
b) Documento por el que se establezca la sucursal.
c) Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal.
d) Domicilio de la sucursal, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad, el municipio y provincia.
e) Actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado.
f) Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades.
g) Todos aquellos otros documentos o indicaciones cuya inscripción establezcan las leyes.
Artículo 308 quater. Cierre en línea de una sucursal.
El cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento establecido para la extinción de la sociedad.
Se deberá aportar el acuerdo de cierre de la sucursal adoptado por el órgano competente de la sociedad.»
Cuatro. Se introduce una nueva sección 3.ª del capítulo XI del título II, que se integra por los artículos 308 quinquies a 308 septies con la siguiente redacción:
«Sección 3.ª Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma central europea y el Identificador Único Europeo (EUID)»
Artículo 308 quinquies. Información societaria europea.
1. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen.
2. El intercambio de información a través del sistema de interconexión con la plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información sobre los datos registrales referentes a:
a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados a aquella.
c) Las modificaciones de los actos a que se refiere la letra b), comprendida la prórroga de la sociedad.
d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada.
e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.
3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la sociedad.
f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con la legislación vigente.
h) Todo cambio de domicilio social.
i) La disolución de la sociedad.
j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad.
Artículo 308 sexties. Información sobre sucursales de sociedades europeas.
El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros:
a) El domicilio de la sucursal.
b) La indicación de las actividades de la sucursal.
c) El número de Registro de la sociedad y su EUID.
d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad.
e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes.
f) La disolución de la sociedad.
g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
h) La extinción de la sociedad.
i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad.
j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
k) El cierre de la sucursal.
Artículo 308 septies. Modificación registral de datos de sucursales transfronterizas intracomunitarias.
1. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y sucursales, los Registros Mercantiles notificarán sin demora, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles, los siguientes datos de las sociedades matrices inscritas en España que tengan sucursales en otros Estados miembros:
a) Las modificaciones relativas a la denominación, el domicilio social, el número de registro, la forma jurídica de la sociedad, las modificaciones relativas al nombramiento, el cese de funciones, y la identidad de las personas que participen en la administración, vigilancia o control de la sociedad o que tengan poderes de representación. También notificará el depósito de los documentos contables de la sociedad.
b) La información relativa a la apertura y clausura de procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre la extinción de la sociedad.
2. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y sucursales, los Registros Mercantiles notificarán, sin demora, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles, la apertura, el cierre y supresión del registro de las sucursales de sociedades de otros Estados miembros inscritas en España.
3. Los Registros Mercantiles, que reciban a través del sistema de interconexión de registros mercantiles informaciones relativas a las sociedades matrices de otros Estados miembros con sucursales inscritas en España, así como informaciones relativas a las sucursales registradas en otros Estados miembros de sociedades matrices inscritas, acusarán recibo de la información y consignarán o actualizarán, sin demora, las informaciones que reciban, en particular, tratándose de las descritas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Cuando la información que se reciba sea la relativa a la apertura y clausura de procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre extinción de sociedades matrices inscritas en otros Estados miembros con sucursales en España, en la publicidad que expidan sobre las referidas sucursales se hará mención obligatoria de los procedimientos de liquidación e insolvencia de sus respectivas matrices, así como sobre su extinción, indicando el Registro en que consten inscritos dichos actos y su fecha.»
Cinco. Se introduce una nueva sección 4.ª del capítulo XI del título II, con la siguiente rúbrica, «Sección 4.ª De los empresarios extranjeros», en que se integran los actuales artículos 309 y 309 bis.
Seis. Se introduce nueva disposición final con la siguiente redacción:
«Disposición final séptima.
1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos e información a que se refieren los artículos 308 quinquies y 308 sexties a través del sistema de interconexión de Registros no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los Registros.
2. Se podrá disponer gratuitamente, a través del sistema de interconexión de Registros, de al menos la información y los documentos siguientes:
a) Denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad.
b) Domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada.
c) Número de registro de la sociedad y su EUID.
d) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro nacional.
e) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los Registros nacionales.
f) Objeto de la sociedad, cuando conste en el Registro nacional.
g) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos judiciales, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
h) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.
3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de Registros será gratuito para los Registros.»
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y ordenación de registros e instrumentos públicos, respectivamente.
Con este real decreto se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
Este real decreto entrará en vigor el año siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
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