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Documento BOE-A-2023-12914

Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2023, páginas 75762 a 75797 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-12914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

I

Las recientes modificaciones legislativas que han tenido lugar, especialmente en el segundo semestre de 2022, en normas de tan directa aplicación en el ámbito de la recaudación, como ha sido el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) y, tras la entrada en vigor en el año 2023 de diversos preceptos que regulan nuevos procedimientos concursales hasta ahora inexistentes, hace necesario acometer la incorporación y atribución de las competencias que surgen de esa modificación, de una forma coherente con las hasta ahora previstas y evitar así hacer corresponder al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación toda competencia no atribuida expresamente a otros órganos en el ámbito territorial. Consecuentemente, también al titular de la Delegación Especial correspondiente se atribuyen en este ámbito de los procedimientos concursales competencias, en concordancia con el reparto que hasta ahora ya existía.

II

Teniendo en cuenta la experiencia positiva, corroborada por los excelentes resultados que para toda el área se han obtenido por los Equipos y la Unidad Nacionales creados en el año 2021, se acomete en el ámbito de los Servicios Centrales la creación de nuevas unidades administrativas de ámbito nacional. En línea con dos objetivos estratégicos del área de Recaudación y de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) se crea el Equipo Nacional de Cobro Internacional y la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria, reforzando así dos objetivos fundamentales: el control del fraude tributario en fase recaudatoria y la asistencia e información a los contribuyentes.

Paralelamente a las necesarias adaptaciones de esta resolución a las modificaciones del texto refundido de la Ley Concursal, se hace imprescindible también la creación de un Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, que asumirá el liderazgo en dicho ámbito en cuanto al impulso de la gestión de los deudores en proceso concursal, así como de la modernización de las complejas aplicaciones informáticas que permitan afrontar las necesidades crecientes en este ámbito de mantenimiento de las herramientas gestión de estas deudas y de asistencia al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.

Adicionalmente se refuerzan y especifican las funciones del Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, de vital importancia desde su creación para la dirección y planificación del trabajo del área a nivel nacional, a la vez que se refuerza su estructura.

III

En el ámbito territorial, los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias regionalizadamente respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción aunque no tengan su domicilio fiscal en esa Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

La estructura de los órganos territoriales no experimenta variaciones con respecto a las anteriores resoluciones, y con el objetivo de ahondar en la regionalización se atribuyen determinadas competencias que ejercerán, con independencia de la asignación de los deudores, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y los Inspectores coordinadores si los hubiera, de acuerdo con las posibilidades y peculiaridades propias de cada Dependencia Regional de Recaudación, que serán valoradas por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación en el ejercicio de sus funciones de planificación, dirección, supervisión, coordinación, control de las actuaciones y asignación del trabajo entre el personal que integra la Dependencia Regional. Estas competencias son fundamentalmente las de carácter resolutorio de los procedimientos de declaración de responsabilidad, así como la propuesta de adopción de medidas cautelares en relación con estos procedimientos. De esta forma se introduce en esta resolución una mayor flexibilidad en la gestión recaudatoria a nivel regional y la posibilidad de adaptarse a nuevas formas de organizar el trabajo en las Dependencias Regionales de Recaudación. Mantienen dichos cargos básicamente sus otras competencias, que ejercerán como hasta ahora en relación con los deudores que se asignen por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación y en tanto no correspondan a otros órganos.

IV

Siendo la adscripción de los deudores a una Delegación Especial concreta lo que define el ámbito territorial para el ejercicio de competencias por cualquier órgano que las tenga atribuidas de dicho ámbito (regional) sobre esos deudores, se considera necesario modular la adscripción de deudores con deudas por delitos contra la Hacienda Pública cuando el órgano judicial que conoce dichos procesos penales sea de ámbito nacional. Hasta ahora, para estos casos, la adscripción se concentraba en la Delegación Especial donde radicaba ese órgano judicial con competencia nacional. Esto se modifica para aliviar la intensa carga de trabajo que hasta ahora esto suponía, quedando siempre expedita la posibilidad de realizar por razones de una mayor eficacia los cambios de adscripción a que se refiere artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

V

Por último, se hace necesario incorporar ciertas mejoras en la redacción de anteriores resoluciones, que suponen bien una clarificación del texto, bien la reordenación y adaptación en la atribución de determinadas competencias a lo que la práctica habitual de la gestión recaudatoria aconseja, facilitando así las actuaciones cotidianas de esta gestión.

Dada la importancia y el número de las novedades y mejoras que se deben incorporar al área de recaudación, se considera oportuno y más eficiente la redacción de una nueva resolución que sistematizadamente satisfaga estas necesidades.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de recaudación.

Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:

1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos y los demás equipos y las unidades administrativas integrados en los anteriores órganos.

b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.

2. En el ámbito territorial:

a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta resolución.

c) Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.

Segundo. Órganos centrales de recaudación.

1. Departamento de Recaudación.

1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.

Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007).

1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes órganos:

1.2.1 Órganos Directivos: Subdirecciones Generales.

1.2.1.1 Subdirección General de Coordinación y Gestión.

Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.

Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras c), d) 6.º y m) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.

Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.

A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las entidades destinatarias de las diligencias.

Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:

I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007.

II. El Equipo Nacional de Cobro Internacional:

1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un Inspector de Hacienda, Jefe del Equipo Nacional de Cobro Internacional, y podrá estar asistido por un Jefe de Equipo Adjunto e integrado, conforme a los criterios que se determinen, por Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones y competencias. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá las siguientes:

a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones vinculadas a todos los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.

b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.

c) La propuesta de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.

d) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

III. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.

1) Composición. Estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y podrá estar asistido por un Inspector Jefe de Unidad Adjunto y Jefes de Servicio Especial conforme a los criterios que se determinen. Podrá estar integrado, en su caso, por otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:

i) El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.

ii) Elaborar la propuesta de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia recaudatoria, presencial y no presencial de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral.

1.2.1.2 Subdirección General de Organización y Planificación.

Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y su administración económica.

Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en las letras e) y f) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007.

Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.

1.2.1.3 Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la planificación de los trabajos a realizar por los mismos.

Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias. Igualmente le corresponde la elaboración de propuestas de directrices y criterios de actuación en materia recaudatoria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral.

Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan en las letras b) y g) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.

Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:

I. El Equipo Nacional de Enajenaciones.

1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y competencias:

a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los procedimientos de enajenación.

b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones en los procedimientos de enajenación.

c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en los procedimientos de enajenación.

d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los procedimientos de contratación establecidos en las leyes.

e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.

II. La Mesa Nacional de Subastas.

1. Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito nacional, Mesa Nacional de Subastas.

La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales designados por el titular del Departamento de Recaudación entre funcionarios integrados en dicho Departamento.

Actuará como presidente de la Mesa el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le corresponderá actuar como presidente al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y, subsidiariamente, al Subdirector General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o al funcionario del Departamento de Recaudación que designe su titular.

Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados de entre los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni como secretario.

Además, formará parte de la Mesa un secretario designado de entre los funcionarios integrados en el Departamento de Recaudación.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que designe su titular.

2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:

a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la adjudicación de los lotes.

b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.

c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.

d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.

e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso, dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.

f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la adjudicación.

III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos).

Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad de tener adscritos los contribuyentes.

1) Composición: Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones y competencias:

Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).

Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad.

Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):

1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los siguientes casos:

a) Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad en el pago.

b) Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados.

c) Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia Tributaria.

En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por adscripción del deudor.

3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse.

4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con tales procedimientos de declaración de responsabilidad.

Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos, de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda del Estado, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:

1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

2) Tramitar las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo o inadmisión en su caso.

3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de derivación de responsabilidad.

4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso, prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los mandamientos de anotación preventiva de embargo.

La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.

IV. El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales.

1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones y competencias:

a) El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales.

b) Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización.

c) La coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos.

d) El asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten.

e) El estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales.

V. La Unidad Nacional de Actuaciones.

1) Composición: Al frente de esta unidad existirá un Jefe de Servicio Especial, y podrá estar integrada por otros Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones: Ejercerá en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las actuaciones que le encomiende el titular de esta Subdirección General.

1.2.1.4 Subdirección General de Procedimientos Especiales.

Le corresponde la elaboración y elevación de disposiciones normativas, el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación y las actuaciones relativas a la planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa, como ante la jurisdicción civil y penal. Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.

A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras i), k), o), p), q) y r), esta última, en relación con el ejercicio de la función recaudatoria vinculada a procedimientos penales en los que la Agencia Tributaria sea o pueda ser parte, para lo cual podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.

Corresponde a la Subdirección General de Procedimientos Especiales la tramitación y, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento General de Recaudación, la formulación de la propuesta de resolución en las tercerías cuya resolución se atribuya al titular del Departamento.

1.2.2 El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos.

El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del titular del Departamento de Recaudación. Ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional.

1) Composición. El Equipo de Selección y Análisis de Riesgos estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen. Estará integrado por un Jefe de Equipo Adjunto, así como los Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

2) Funciones y competencias: Al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, letras s) y t).

Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos le corresponde:

– El diseño y elaboración, con el apoyo de las herramientas informáticas, de riesgos recaudatorios que permitan mejorar la eficacia recaudatoria, mediante procesos de selección homogénea de deudores, de acuerdo a perfiles de riesgo recaudatorio y fijando líneas de actuación sobre los mismos. Estas actuaciones estarán enfocadas fundamentalmente a la exigencia de deudas a terceros y búsqueda de nuevos bienes y derechos; todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con los órganos territoriales de Recaudación tanto para la realización de propuestas de riesgos como para la evaluación y mejora de la efectividad de los mismos.

– Junto al Catálogo de riesgos, será responsable de la detección de tramas y actividades fraudulentas en el Área de recaudación y la formulación de estrategias generales para la lucha contra las mismas, que podrán concretarse en Programas de Actuación Específicos sobre deudores que correspondan a dichas estructuras de fraude.

Corresponderá al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación en las Delegaciones Especiales y, en su caso, al Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, directamente o a través del enlace que designe, la organización, planificación y coordinación de la ejecución de dichos Programas, en coordinación con el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos.

Podrá realizar labores de obtención de información e investigación previas a la distribución de los Programas de Actuación Específicos a los órganos de recaudación territoriales.

Corresponderá al Equipo de Selección y Análisis de Riesgos, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, el diseño y especificación funcional y las propuestas de mejora de las herramientas informáticas de ayuda para la investigación recaudatoria, así como la utilización de cualquier fuente de información que pueda ser objeto de explotación masiva dentro de las infraestructuras existentes y que garantizan el tratamiento seguro de dicha información, para detección de conductas recaudatorias fraudulentas y la lucha contra el fraude recaudatorio, difundiendo entre los órganos de recaudación su tipología y utilidad así como la información que para este cometido pueda obtener.

Ejercerá, en materia de investigación y de formulación de estrategias generales para la lucha contra el fraude recaudatorio, las funciones de coordinación con las demás Áreas funcionales.

1.3 Régimen de sustitución. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales, estos serán sustituidos por sus Adjuntos, si los hubiera y, en defecto de los anteriores, la Dirección del Departamento de Recaudación acordará la sustitución que proceda.

1.4 Para el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas el Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos y demás Equipos o Unidades dependientes del Departamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo, sin más límites que los dispuestos en estas normas y el resto del ordenamiento jurídico. Podrán realizar todos los trámites necesarios para la ordenación, instrucción y resolución correspondiente a las actuaciones derivadas de las competencias y funciones atribuidas, incluidos los requerimientos de información que sean necesarios. Dicho ejercicio se realizará sobre todos los obligados tributarios cualquiera que sea su ámbito de adscripción.

2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes. A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al titular de la citada Delegación y a sus adjuntos les corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones específicas que la regulan.

3. Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.

Tercero. Órganos territoriales de recaudación.

1. Estructura.

Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse.

Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción a que se refiere el apartado Quinto de esta resolución, siempre que no resulte competente otro órgano.

En relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones, facultades y competencias en todo el territorio nacional.

La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente, pudiendo existir sedes desconcentradas que se podrán ubicar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.

Corresponde a los titulares de los órganos territoriales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.

La atribución de competencias a los órganos territoriales de recaudación que se señala a continuación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, ni de la específica atribución de competencias que efectúa el apartado segundo de esta resolución a los órganos centrales de recaudación.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.

a) Equipos Regionales de Recaudación:

Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que en cada momento se determine.

Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se determinen por el Departamento de Recaudación.

La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los Equipos Regionales de Recaudación, así como de los Grupos que eventualmente se integren en los mismos, corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.

Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas al mismo a los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.

En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá, además, al menos, un Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo sobre el Equipo Nacional de Enajenaciones ni en la disposición transitoria primera.

b) Grupos Regionales de Recaudación:

Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que en cada momento se determine.

Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.

Los Técnicos Jefes de Grupo podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas a los mismos a los Técnicos de Hacienda que se encuentren integrados en el citado Grupo.

Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.

Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.

2. Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación.

Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.

Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional de Recaudación, será sustituido por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste acuerde.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.

3. Competencias sobre cualquier deudor adscrito a la Delegación Especial. 

En relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial le corresponde al Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, a los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, a los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los Administradores y los Inspectores Coordinadores, resolver los procedimientos de declaración de responsabilidad y en su caso acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, conforme a la atribución de competencia recogida en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, así como acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano. Asímismo, en relación con estos procedimientos, les corresponde elevar la propuesta para la adopción de medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

Corresponde al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación fijar los criterios de asignación entre todos ellos para el ejercicio concreto de esas competencias.

4. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.

Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito, así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria y Administradores o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.

El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el Departamento de Recaudación.

El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación.

Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 25 y 26 del apartado tercero.7, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe de Dependencia Regional Adjunto o a un Jefe de Equipo Regional de Recaudación.

Además, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:

1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano.

2) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo que resulte competente otro órgano.

3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.

4) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.

5) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.

7) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.

8) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

9) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.

10) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito, salvo que resulte competente otro órgano.

11) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

12) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.

13) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.

14) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

15) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:

a) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

b) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.

c) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los aportados como garantía.

d) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo del concurso realizado en los términos contemplados en el artículo 107.10 del Reglamento General de Recaudación.

e) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa Regional de Enajenaciones o la Mesa Nacional de Subastas.

f) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

16) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano.

17) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa), en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

18) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano.

19) Comunicar al titular de los créditos, en cualquier procedimiento concursal o preconcursal, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación, el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión.

20) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales y preconcursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.

21) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así como el archivo de las mismas en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano.

22) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

23) Dictar las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al titular de la Delegación Especial.

24) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de él dependientes.

25) Resolver y en su caso acordar la imposición de sanciones en los procedimientos sancionadores cuyo inicio e instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación por las infracciones tributarias cometidas en relación con los procedimientos de recaudación desarrollados por cualquier órgano de recaudación de dicha Dependencia Regional.

En relación con estos procedimientos sancionadores corresponderá el inicio y la instrucción, así como la propuesta de resolución, a los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de la sede principal. En defecto de estos, corresponderá, dentro de su ámbito, a los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de las demás sedes, a los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, así como a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación y Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación que hayan tramitado el procedimiento de recaudación que origina la sanción, o aquel otro funcionario que designe el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación.

26) Elevar la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.

27) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

28) Resolver las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos.

29) Ejercer el derecho de voto en planes de reestructuración a los que se hayan afectado créditos de naturaleza pública, así como comparecer en su caso a la formalización en instrumento público del plan de reestructuración aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 634 texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante TRLC).

30) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

31) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.

5. Competencias de los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación.

Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, así como de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación haya asignado a tales Equipos, Grupos y Técnicos de Hacienda, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con excepción de las previstas en los números 7), 9), 11), 12), 19), 20), 23), 25) en su primer párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31).

Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el párrafo anterior.

Asimismo, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias que el apartado tercero.7 en los números 25 y 26 atribuye a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, que sean a su vez Jefes del Equipo Regional de Subastas o Jefes de la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT).

El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más Jefes de Dependencia Regional Adjuntos para que ejerciten determinadas competencias de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada.

6. Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.

Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional y de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional haya asignado a tales Grupos, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con excepción de las previstas en los números 3), 7), 8), 9), 11), 12), 14), 15), 19), 20), 21), 23), 25) en su primer párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31).

Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria con sede en las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en el número 26 del apartado tercero.7 cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente.

Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el primer párrafo de este punto.

El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria para que ejerciten determinadas competencias de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada.

7. Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación.

Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, así como las de los Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda y demás personal que se les asigne.

Los Jefes de Equipo Regional de Recaudación podrán realizar directamente la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación determine o bien distribuir los expedientes entre los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda integrados en sus Equipos.

Cuando los Jefes de Equipo Regional de Recaudación distribuyan los expedientes a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes, ejercerán las competencias siguientes en la medida en que dichas competencias no estén reconocidas a los Técnicos Jefes de Grupo o a los Técnicos de Hacienda en la presente resolución. En otro caso ejercerán en su totalidad las competencias que se enumeran:

1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.

3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.

5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.

6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.

9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.

10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.

12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.

14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

19) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los procedimientos concursales.

20) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los créditos que hayan sido o deban ser certificados a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquellos.

21) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

22) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

23) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así como el archivo de las mismas, en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, respecto de los expedientes asignados a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes.

24) Acordar todos los actos que correspondan a los Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.

25) Ejercitar, cuando sean designados Jefes del Equipo Regional de Subastas por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de las personas o entidades que les asigne para ello el citado titular, las siguientes competencias:

a) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

b) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.

c) Realizar las notificaciones que resulten necesarias en relación con la propia instrucción del procedimiento de subasta o sus actuaciones preparatorias.

d) Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.

e) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración.

f) A tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación, podrá acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen, en los Ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de difusión de carácter local, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, en los tablones de anuncios de las oficinas de la Agencia Tributaria o de otro órgano de la Administración General del Estado u otras si los responsables de dichas oficinas lo consienten. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Equipo Nacional de Enajenaciones a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto.

g) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.6 del Reglamento General de Recaudación cuando no corresponda a la Mesa Regional de Enajenaciones o a la Mesa Nacional de Subastas.

h) Realizar las actuaciones previstas en la letra i) del artículo 104.bis del Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.

26) Ejercer, cuando sean designados Jefes de las Oficinas de Relación con los Tribunales (ORT) por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las siguientes competencias:

a) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, acordar cuando sea procedente la devolución o cancelación de las garantías asociadas y, en el supuesto de denegación de las citadas solicitudes, liquidar los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.

b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la correspondiente Delegación Especial.

27) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

28) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

29) Requerir el pago de la deuda vinculada a delito prevista en el artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, cuando conste admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública, tal y como preceptúa al efecto el artículo 255 de la Ley General Tributaria.

30) Previa designación por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, así como elevar al titular de la Dependencia Regional de Recaudación o al titular de la Delegación Especial las propuestas de resolución que resulten procedentes, sujetándose en este último caso a la previa supervisión del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.

31) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Equipo Regional de Recaudación será sustituido por quien designe el titular de la Dependencia Regional.

8. Competencias de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.

Los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación ejercerán las competencias atribuidas a los Técnicos de Hacienda en esta resolución en los supuestos de ausencia de tales técnicos en la estructura organizativa de su Grupo Regional de Recaudación, y cuando los obligados tributarios no resulten asignados a Técnicos de Hacienda del Grupo Regional de Recaudación, sino que su gestión se realice directamente por el Técnico Jefe de Grupo.

Además, ejercerán, respecto de los expedientes que resulten asignados a su Grupo Regional de Recaudación, las siguientes competencias:

1) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.

2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

3) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

4) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.

5) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que resulte competente el Técnico de Hacienda y en aquellos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

6) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

7) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente, y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

8) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

10) Acordar todos los actos que correspondan al personal de los Grupos Regionales de Recaudación de ellos dependientes, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago asignados a diferentes Técnicos de Hacienda.

11) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

12) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

13) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los procedimientos concursales.

14) Acordar la admisión o inadmisión a trámite, así como el archivo de las tercerías, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.

15) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad el titular del Grupo Regional de Recaudación será sustituido por la persona que designe el titular del Equipo Regional de Recaudación, si el Grupo está integrado en un Equipo Regional de Recaudación, o el Jefe de Dependencia Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria, en el resto de los casos.

Los Técnicos Jefes de Grupo Especial, así como los Jefes de Servicio Especial y los Jefes de Servicio, si los hubiera en los Servicios Territoriales, podrán ejercer las competencias de los Técnicos Jefe de Grupo.

En el caso de que se constate la necesidad de constituir algún Grupo Regional de Recaudación en alguna Sede o Administración de la Dependencia Regional y, o bien no existiera ningún funcionario que ostentase el cargo de Técnico Jefe de Grupo que pudiera desempeñar su dirección, o bien existiendo se considerase necesaria la constitución de otros Grupos Regionales de Recaudación adicionales, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a un Técnico de Hacienda de entre los de mayor nivel de carrera profesional para que asuma las funciones del Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación, y ejercerá las competencias atribuidas al Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación excepto las previstas en los números 13) y 14). El resto de las competencias no atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos, los Técnicos Jefe de Gestión Recaudatoria, los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, los Administradores o los Inspectores Coordinadores de los cuales dependa directamente o esté integrado el Grupo Regional de Recaudación.

9. Competencias de los Técnicos de Hacienda.

Los Técnicos de Hacienda, en los Grupos o en los Equipos Regionales de Recaudación, ejercerán las competencias atribuidas en esta resolución respecto de las personas o entidades que les asigne el Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación o el titular del Equipo Regional de Recaudación en el que se integren:

1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

3) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago que tengan asignados.

4) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

5) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.

6) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, siempre que los embargos hubieran sido acordados por el Técnico de Hacienda y el depositario sea el obligado al pago.

7) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.

9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación, salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo Regional de Recaudación.

10. La Mesa Regional de Enajenaciones.

10.1 Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito de cada Delegación Especial, Mesa Regional de Enajenaciones.

La Mesa Regional de Enajenaciones estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales.

Actuará como presidente de la Mesa, bien el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria que designen los titulares de las Delegaciones Especiales.

Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago. Actuará en todo caso como vocal de la Mesa, si lo hubiere, el titular del Equipo Regional de Subastas.

El presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por los titulares de las Delegaciones Especiales.

Además, formará parte de la Mesa, y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.

10.2 Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa Regional de Enajenaciones el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 106.3 y 107.7 del Reglamento General de Recaudación.

Asimismo, le corresponde ejercer todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación, previstos en los artículos 104, 106 y 107 de dicho reglamento, siempre que no estén expresamente atribuidas a la Mesa Nacional de Subastas.

Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegados Especiales Adjuntos, Delegados de la Agencia Tributaria, Administradores e Inspectores Coordinadores.

1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.

1.1 Aplazamientos. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de 1.000.000 € y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.

1.2 Enajenaciones. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de enajenaciones de bienes y derechos:

a) Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.

b) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado, previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

c) Acordar, mediante resolución, la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.

1.3 Procedimientos concursales y preconcursos. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de procedimientos concursales y preconcursos que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de recaudación de la Delegación Especial, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación de acuerdo con el artículo 6.2.a) de la Orden PRE 3581/2007:

a) Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.

b) Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.

c) Autorizar la presentación por la Agencia Tributaria de las propuestas de convenio previstas en el artículo 338 del TRLC.

d) Autorizar, en los concursos de acreedores regulados en el Libro primero del TRLC, la adhesión a las propuestas de convenio, y por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez, en los términos previstos en el artículo 397.1 del TRLC.

e) Autorizar, en los concursos de acreedores regulados en el Libro primero del TRLC, la abstención a las propuestas de convenio respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.

f) Autorizar, en relación con los procedimientos especiales para microempresas regulados en el Libro tercero del TRLC, el voto favorable a los planes de continuación que se presenten en los mismos.

g) Autorizar, en relación con los procedimientos especiales para microempresas regulados en el Libro tercero del TRLC, la abstención a los planes de continuación que se presenten en los mismos.

Para ejercer la competencia recogida en la letra a) anterior aceptando el nombramiento será necesario solicitar autorización previa del titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva y para ejercer las competencias recogidas en las letras b) a g) será necesario solicitar autorización previa del titular del Departamento de Recaudación.

1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:

a) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.

b) Acordar las medidas cautelares referidas en el artículo 81.9 de la Ley General Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.

c) Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.

1.5 Tercerías. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de tercerías:

a) Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería en los supuestos en que la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación o del Equipo Nacional de Embargos.

b) Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio.

1.6 Acciones judiciales. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de Acciones judiciales:

a) Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, así como informar los actos de disposición de la acción procesal en el ámbito civil.

b) Autorizar la interposición de querella en defensa de los derechos de la Hacienda pública ante el órgano judicial competente, la formulación de denuncia en nombre de la Agencia Tributaria, así como autorizar la personación en los procesos penales ya iniciados, cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, en los casos en que hayan sido autorizados por el titular del Departamento de Recaudación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.d) de la Orden PRE/3581/2007.

1.7 Otras competencias. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:

a) En materia de embargos, cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria se realice por la Dependencia Regional de Recaudación, en el ejercicio de las competencias que, en su caso, le hayan sido delegadas, contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.

b) Designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Especial.

c) Autorizar la subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos, en los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.

d) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley General Tributaria.

e) La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Delegación Especial, cuando sea necesario para continuar su recaudación frente a los sucesores.

f) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Especial el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

g) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

h) Dictar, en relación con los actos que hubiese acordado previamente en el ejercicio de sus competencias o aquellos otros que hubiesen sido dictados por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria, las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, cuando tengan su origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, a propuesta del Jefe de Equipo Regional de Recaudación al que se atribuya la tramitación, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al titular de la Dependencia Regional de Recaudación.

El Delegado Especial recabará la autorización previa del titular del Departamento de Recaudación cuando el acto de recaudación originario hubiera estado sujeto a autorización.

i) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Competencias de los Delegados Especiales Adjuntos y de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.

Los Delegados Especiales Adjuntos previstos en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los que de acuerdo con su apartado sexto le sean atribuidas las funciones de dirección, coordinación, planificación y control de la Dependencia Regional de Recaudación, podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales en el apartado cuarto.1 anterior -excepto la del epígrafe 1.7 Otras competencias, letra h)- así como las atribuidas a los Delegados Especiales en los artículos 56, 57.1, 172 y 182.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos), respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o a funcionarios con competencias de recaudación en todo el ámbito territorial de la Delegación Especial o en el de alguna de las sedes que lo integran.

Del mismo modo, también los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales en el apartado cuarto.1 anterior -excepto la del epígrafe 1.7 Otras competencias, letra h)- así como las atribuidas a los Delegados Especiales en los artículos 56, 57.1, 172 y 182.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o a funcionarios con competencias de recaudación, en todo el ámbito territorial de la Delegación Especial o en el de alguna de las sedes que lo integran.

En todo caso, con carácter previo a la delegación de competencias, los Delegados Especiales deberán proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación.

3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de los Inspectores Coordinadores en materia de recaudación.

Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos.

Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades que les hayan sido asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos.

Los titulares de las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 del apartado Tercero, ejercerán exclusivamente respecto de las personas o entidades asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación de la Administración de que se trate las siguientes competencias:

a) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por las personas o entidades asignadas a los órganos de recaudación de su Administración y adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda al titular de la Delegación Especial.

b) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables.

Asimismo, les corresponderá resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

Además, cuando las personas o entidades no resulten asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos, sino que su gestión se realice directamente por los titulares de las Administraciones, ejercerán las siguientes competencias:

1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.

3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.

5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de las personas y entidades cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.

6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.

8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.

9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.

10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.

11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.

12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.

13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.

14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.

17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.

18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €.

19) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria.

20) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.

21) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipo Regional, a los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.

22) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

En aquellas Administraciones donde existan, los Inspectores Coordinadores planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que les sean encomendados por el titular de la Administración dentro de los asignados a la Administración por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación.

Los Inspectores Coordinadores ejercerán respecto de las personas o entidades asignadas a los referidos Equipos y Grupos Regionales de Recaudación las competencias reconocidas al titular de la Administración en este apartado con excepción de las identificadas con las letras a) y b), sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 del apartado Tercero.

Quinto. Criterios generales y especiales de adscripción de deudores.

1. Reglas generales.

Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las personas o entidades que estén adscritos a la Delegación Especial.

Estarán adscritos a los citados órganos territoriales las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Los órganos territoriales de recaudación podrán ejercer sus competencias y desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional. Será necesaria la autorización del titular del Departamento de Recaudación cuando la actuación de gestión recaudatoria exija el desplazamiento físico de los miembros del personal de recaudación fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.

En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración Tributaria. En el supuesto de que no exista obligación de nombrar representante fiscal el órgano competente para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar las actuaciones coordinadas será la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid, salvo que en uno u otro caso se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

2. Reglas especiales.

2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad. La competencia para declarar la responsabilidad en los procedimientos frente a responsables previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley General Tributaria coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean competentes por razón del territorio para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Equipo Nacional de Embargos.

Excepcionalmente, en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 258 de la Ley General Tributaria, la competencia para declarar la responsabilidad coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean o vayan a ser competentes para la gestión recaudatoria de la deuda liquidada conforme al artículo 253 de dicha Ley, una vez se hubiera admitido a trámite la denuncia o querella y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados quinto 2.4.2 y 2.4.4 siguientes, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

En todo caso, durante la tramitación de la declaración de responsabilidad, la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal se mantendrá igualmente en el órgano de recaudación competente según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado quinto 2.1, con la salvedad de que resulten adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y adopción coincidirá con la de los órganos competentes para declarar la responsabilidad.

El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los declarados responsables, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de declaración de responsabilidad, con las siguientes salvedades relativas a los responsables:

1.º Que los declarados responsables estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.

2.º Que se trate de responsables previstos en el artículo 42.2.b), 42.2.c) 42.2.d), 43.1.e) y 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

3.º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, salvo en el supuesto de derivación del artículo 258.1 de la Ley General Tributaria, en el que el límite se reduce a 120.000 euros.

4.º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda pública, contrabando o por la liquidación vinculada a delito del artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.

5.º Que estando adscrito el deudor principal a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el o los responsables estén adscritos a una o varias Dependencias Regionales de Recaudación, en cuyo caso la competencia para la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los responsables se mantendrán en las correspondientes Dependencias Regionales de Recaudación, salvo que por aplicación del criterio de mayor eficacia recaudatoria se acumule su gestión en una única Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007.

Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en este apartado 2.1, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor salvo que, bien el importe de la nueva declaración de responsabilidad, bien la especial complejidad del expediente, aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuará por el mecanismo previsto en el apartado Quinto.3 de esta Resolución.

La simple exigencia de pago de la reducción de la sanción a que se refiere el artículo 41.4 de la Ley General Tributaria, cuando proceda, como acto de gestión recaudatoria que es, le corresponde al órgano de recaudación que tenga atribuida esta competencia en cada momento, si no se hubiese exigido ya dicho pago.

2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores. El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una medida cautelar de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan sobre el sucesor.

El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:

1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.

2.º  Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.

3.º Que, siendo el sucesor asimismo responsable, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de este apartado.

4.º Se aplicará a los sucesores la misma salvedad prevista en el número 5.º del epígrafe 2.1 anterior para responsables.

Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en este apartado 2.2, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor salvo que, bien el importe, bien la especial complejidad del expediente, aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuará por el mecanismo previsto en el apartado Quinto.3 de esta Resolución.

2.3 Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías. Las competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados en vía económico-administrativa corresponderán a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal Económico-Administrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.

Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de reposición.

2.4 Deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública y contrabando.

2.4.1 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito contra la Hacienda Pública y competencia de investigación patrimonial.

a) La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito contra la Hacienda pública se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se incluyan las citadas deudas, con las siguientes salvedades:

1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.

3.º Que la competencia territorial de la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de Inspección o Aduanas que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a incoar las acciones penales que motivan la citada resolución condenatoria.

Si las citadas acciones penales no tuvieran causa en ningún procedimiento administrativo previo, la adscripción corresponderá a los órganos de recaudación situados en el ámbito de competencia territorial en el que se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria.

b) El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil o de la multa derivada del delito, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley General Tributaria.

c) Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.

Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.1.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.

d) Será competente para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria, incluida la adopción de medidas cautelares previstas en el apartado noveno del artículo 81 de la citada ley, cuando resulte procedente dicho ejercicio, el órgano competente según las reglas contenidas en el apartado Quinto.2.4.1.a) anterior, sin que dicha atribución de competencias provoque el cambio de adscripción del deudor y sin que se produzca por ello la extensión de la gestión recaudatoria de todas sus deudas que establece el apartado 2.4.1.c) anterior.

2.4.2 Competencia en caso de liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública regulada en el título VI de la Ley General Tributaria.

a) La competencia para dictar el requerimiento de pago al obligado tributario de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 255 de la Ley General Tributaria y, en general, para los actos de gestión recaudatoria de la mencionada liquidación, se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, con las siguientes salvedades:

1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2.º Que el obligado tributario sea deudor en proceso concursal, ente público titular de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o persona o entidad adscrita a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.

3.º Que la competencia territorial de la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o gestión tributaria que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a la citada denuncia o querella.

b) Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas del obligado tributario, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública.

Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.2.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda liquidada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.

2.4.3 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito de contrabando y competencia de investigación patrimonial.

a) La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito de contrabando se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se incluyan las citadas deudas con las siguientes salvedades:

1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.

3.º Que el importe de la responsabilidad civil condenada no supere la cifra de 120.000 euros, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.

4.º Que la competencia territorial de la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o aduanas que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a incoar las acciones penales que motivan la citada resolución condenatoria.

Si las citadas acciones penales no tuvieran causa en ningún procedimiento administrativo previo, la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en el ámbito de competencia territorial en el que se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria.

b) El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil o de la multa derivada del delito de contrabando, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

c) Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.

Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.3.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.

d) Será competente para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria, incluida la adopción de medidas cautelares previstas en el apartado noveno del artículo 81 de la citada ley, cuando resulte procedente dicho ejercicio, el órgano competente según las reglas contenidas en el apartado Quinto.2.4.1.a) anterior, sin que dicha atribución de competencias provoque el cambio de adscripción del deudor y sin que se produzca por ello la extensión de la gestión recaudatoria de todas sus deudas que establece el apartado 2.4.1.c) anterior.

2.4.4 Competencia en caso de liquidación de la deuda aduanera y tributaria vinculada a delito de contrabando regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

a) La competencia para los actos de gestión recaudatoria realizados respecto de las deudas aduaneras y tributarias liquidadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 4.ª de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, en período ejecutivo, se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se encuentre la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, con las siguientes salvedades:

1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2.º Que los obligados tributarios sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.

3.º Que el alcance de la liquidación practicada no supere la cifra de 120.000 euros, en cuyo caso la adscripción no será modificada.

4.º Que la competencia territorial de la sede judicial que hubiera admitido a trámite la denuncia o querella, se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o gestión tributaria que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a la citada denuncia o querella.

b) Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas del obligado tributario, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de la liquidación realizada conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto previsto en el epígrafe 2.4.4.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de esta resolución.

3. Notificación del cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación o del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación.

Cuando se produzca un cambio de adscripción por acuerdo del titular del Departamento de Recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007 o por acuerdo del titular de la Subdirección General de Organización y Planificación con arreglo a lo previsto en el apartado segundo.1.2.1.2 de esta resolución el órgano que resulte competente notificará al interesado la adscripción resultante de dicho acuerdo.

4. Continuación de actuaciones.

La modificación del órgano competente como consecuencia de la aplicación de las reglas contenidas en los números 1 y 2 anteriores surtirá efectos transcurrido un mes desde la concurrencia de la circunstancia determinante del cambio de adscripción, salvo que durante dicho plazo el órgano destinatario del cambio haya realizado la comunicación al obligado al pago de alguna actuación, en cuyo caso surtirá efectos desde que se efectúe dicha comunicación.

Si el cambio de adscripción deriva de un acuerdo singular objeto de notificación, a los que se refiere el número 3 anterior, el cambio se entenderá producido desde que se efectúe la notificación al interesado de la adscripción que resulte del acuerdo.

En tanto no surta efectos el cambio de adscripción, las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias se continuarán realizando por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio de adscripción.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento en que surta efectos el cambio de adscripción, serán continuados y finalizados desde ese momento por el nuevo órgano competente, al que se remitirán los antecedentes necesarios.

Disposición adicional primera. Conservación de efectos de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias efectuadas por los Delegados Especiales a favor de los Delegados Especiales Adjuntos o Delegados, anteriores a la entrada en vigor de esta resolución, conservarán su eficacia en tanto no se opongan a la presente resolución.

Disposición adicional segunda. Acuerdos y autorizaciones de colaboración.

El titular del Departamento de Recaudación, a petición del órgano interesado, autorizará la colaboración del personal integrado en el Departamento de Recaudación en el desarrollo de las actuaciones propias de otros órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de la Orden PRE/3581/2007.

El Delegado Especial, a petición del órgano interesado en la colaboración, autorizará:

a) La colaboración de personal de la Dependencia Regional de Recaudación en actuaciones propias de otras Dependencias Regionales de la misma Delegación Especial o de otra Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como de órganos integrados en los Departamentos.

b) La colaboración del personal de otras Dependencias Regionales de la Delegación Especial en las actuaciones propias de la Dependencia Regional de Recaudación de la misma o de otra Delegación Especial, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como en las de los órganos integrados en el Departamento de Recaudación.

Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con los del Área de Recaudación para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007.

Los acuerdos o autorizaciones deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.

Disposición adicional tercera. Personal de Recaudación.

Los Inspectores de Hacienda del Estado, Técnicos de Hacienda y Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos con competencias recaudatorias tendrán las atribuciones y facultades a que se refiere el artículo 162 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, también tendrán la consideración de personal de recaudación los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de recaudación en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones Especiales o Departamentos en los que dicho personal esté destinado.

Disposición transitoria primera. Mesa Nacional de Subastas y Mesas Regionales de Enajenación.

La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha.

A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización.

En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

Hasta tanto se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñados por el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo cuerpo y subgrupo que los previstos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución y, en particular, la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación y la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2023
  • Fecha de publicación: 01/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2, por Resolución de 5 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-2323).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 14 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9983).
    • de forma reiterada, y MODIFICA los efectos de la derogación anterior a 2 de junio de 2023 de la Resolución de 22 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-699).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación

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